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REPÚBLICA DE COLOMBIA

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"Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de 

viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y 

alcantarillado" 


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las 

conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de 'la Constitución Política, y 


CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 dispone que los prestadores de
servicios públicos de acueducto y alcantarillado están obligados a otorgar la
viabilidad 'y disponibilidad de dichos servicios y prestarlos efectivamente a
usuarios, finales.
Que el parágrafo 2° del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 establece que a fin de
evitar que haya zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos
domiciliarios, el perímetro urbano no podrá ser mayor que el denominado
perímetro de servicios. '
Que el artículo 31 de la citada Ley 388 determinó queconstituyen el suelo urbano,
las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por los
planes de ordenamiento territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes
primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y
edificación.
,

'

Q4e para definir el ámbito de' obligaciones en materia' deconstrucción de
infraestructura de servicios públicos domiciliarios en procesos de urbanización, el
parágrafo del artículo 39 de la referida Ley 388 y el artículo 27 del Decreto 2181
de 2006 disponen que serán objeto del reparto entre los propietarios de inmuebles
la .construcción de redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos de
acueducto y alcantarillado, entre otros.
' ,
Que una vez se ha 'construido la infraestructura vial, así como la de servicios
públicos y equipamientos y las mismas han Sido entregadas a los municipios y
,

"

,

~
DECRETO NÚMERO

3O O
5

del 	

Hoja No. 2

"Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de
viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado"

distritos y a las empresas de servicios' públicos, los predios se consideran
urbanizados, razón por la cual el Decreto 1469 ·de 2010, dentro de los requisitos
previstos para la expedición de licencias de construcción, no exige como requisito
que se aporte disponibilidad, factibilidad o cualquier certificación relacionada con
la prestación de servicios,públicos domiciliarios.'
Que el literal 3 del artículo 22 del Decreto 1469 de 2010, establece que uno de los
requisitos adicionales para obtener la licencia urbanística, es la certificación
expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o
autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad
inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia.
Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:"

ARTíCULO 1°. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto establecer los
términos y condi,ciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y
disponibilidad de prestación de lOS servicios públicos domiciliarios que se
presenten ante las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de
acueducto y/o alcantarillado.
ARTíCULO ~. ÁMBITO 'DE APLICACiÓN. El presente decreto aplica a los
prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado,
a los urbanizadores, y constructores, a los municipios y/o distritos y a la
Superlntend,encia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTíCULO :f'. DEFINICIONES. Adóptense las siguientes definiciones:
1. 	 Área o predio urbanizable no urbanizado~Son las áreas o predios que no
han sido desarrollados y en los cuales se permiten las actuaciones de
urbanización, o que aun cuando contaron con licencia urbanística no
ejecutaron las obras de urbanización aprobadas en la misma .
. 2. 	 Área o predio urbanizado. Se consideran urbanizados las áreas o predios en
los 'que se culminaron las obras de infraestructura de redes, vías locales,
parques y equipamientos definidas en las licencias urbanísticas y se hizo
entrega, de ellas a las autoridades competentes. Las áreas útiles de los
terrenos urbanizados pOdrán estar construidas o no y, en este último caso, la
expedición de las respectivas licencias deconstrucción se someterá a lo
dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 7 del Decreto 1469 de 2010 o la norma
que lo adicione, modifique o sustituya.
'
También se consideran urbanizados:
-

Los sectores antiguos de las ciudades que con fundamento en planos de
Ioteo , urbanísticos, topográficos y o de licencias de construcción expedid,.
DECRETO NÚMERCf··

3O O
5

del 	

Hoja No. 3

"Por el cual se establecen las condiciones para eltrámite de las solicitudes de
viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarías de acueducto y
alcantarillado"

o aprobados por las autoridade~ competentes deslindaron los espacios
públicos y privados. y actualmente cuentan con infraestr~ctura vial y de
prestación de servicios públicos que posibilita su' desarrollo por
construcción.
-	 Los terrenos objeto de desarrollo progresi,vo o programas ge mejoramiento
. integral de barrios que completaron su proceso de mejoramiento en los
aspectos atinentes al desarrollo por urbaniiación, o que lo completen en el
futuro.
-

Los asentamientos, barrios, zonas o desarrollos que han sido objeto de
legalización y que completen la construcción de infraestructuras y espacios
públicos definidos en los actos de legalización y hagan la entrega de las
cesiones exigidas, salvo que no se hubiere hecho tal previsión.

3. 	 CAPACIDAD: Es la existencia de recursos técnicos y económicos de un
prestador de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, con el fin de atender
las demandas asociadas' a las solicitudes de los servicios públicos
mencionados para efectos de otorgar la disponibilidad o viabilidad inmediata
del servicio solicitado. En todo caso y de conformidad con lo previsto en el
parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 el prestador del servicio,
donde está ubicado el predio,' no podrá argumentar falta de capacidad para
predios ubicados al interior del perímetro urbano.

4. 	 FACTIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO: Es. el documento mediante el cual el prestador del
servicio público establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que
dentro de procesos de urbanización que se adelante mediante el trámite de
plan parcial permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de
cargas y¡beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5)
años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad
inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las
condiciones técnicas exigidas por la empresa de servicios al momento de
otorgar la factibilidad.
5. 	 RED DE DISTRIBUCiÓN, RED LOCAL O RED SECUNDARIA DE
ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos
que conducen el agua desde la red matriz' o primaria hasta las acometidas
domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y. construcción
corresponde a los urbanizadores.
6. 	 RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de
tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable
desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución
".
c.~
locales o secundarias.
.
DECRETO NÚMERO

3050

del 	

Hoja No. 4

"Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de
viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado"
,

Su 	 diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del
servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios
públicos. 	
.

7. 	 RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ALCANTARillADO: Es el conjunto de
tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de
las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de
tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.
Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa
, prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su. inversión a través de
tarifas de servicios públicos.
8. 	 RED SECUNDARIA O RED lOCAL DE ALCANTARillADO:· Conjunto de
tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de
evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una
comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los
inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de. alcantarillado. Su diseño y
construcción corresponde a los urbanizadores.

9. 	 CERTIFICACiÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILlDAD INMEDIATA DE
SERVICIOS PÚBLICOS: Es el documento mediante el cual el prestador del
servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios
objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos
existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que
con base en él se tramite la licencia urbanización.
ARTíCULO 4°. VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS
PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACiÓN. Los prestadores de los
servicios públicos de· ·acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del
perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y
disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.

En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las
condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales
desarrollará, el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes
secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia
urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y
someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes
diseños y proyeCtos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción
..
de las citadas infraestructuras.
La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios
públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su
revalidación.
Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los
prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o
expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los
planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen)­
complementen.
. .
DECRETO NÚMERO

3O O
5

del

Hoja No. 5

"Por el cual se establecen las condiciones para eltrámite de las solicitudes de
viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado"

El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias 

necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación 

efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el 

prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas 

obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto Se desarrolle por etapas este 

recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa. 

En el evento en que,' el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la
construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o
retribuirlos.
.
En ningún caso las empresas prestadoras pOdrán exigir a los urbanizadores la
realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias.
ARTíCULO 5°. TÉRMINO PARA RESOLVER lA SOLICITUD DE VIABILIDAD Y 

DISPONIBILIDAD INMEDIATA. Los prestadores: de los servicios públicos de 

acueducto y/o alcantarillado deberán decidir sobre .Ia solicitud de viabilidad y 

disponibilidad inmediata de los mencionados servicios, dentro de los cuarenta y 

cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la solicitud 

presentada por el interesado. En. todo caso ante la falta de respuesta se podrá 

acudir a los mecanismos legales para la protección del derecho de petición. 


ARTíCULO SO. PRESTACiÓN EFECTIVA DE lOS SERVICIOS PARA PREDIOS 

UBICADOS EN SECTORES' URBANIZADOS. Los prestadores de los servicios 

pÚblicos' de .acueducto y/o alcantarillado' tienen la obligación de suministrar 

efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia 

de construcción. Para el efecto, deberán atender las disposiciones de 

ordenamiento t~rritorial y adecuar su sistema de prestación a las densidades, 

aprovechamientos urbanísticos y usos definidos por las normas urbanísticas 

vigentes, sin que en ningún caso puedan trasladar dicha responsabilidad a los 

titulares de. las licencias de construcción mediante la exigencia de requisitos no 

previstos en la ley. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su 

vinculación como usuario al prestador, la cual deberá ser atendida en un término 

no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la 

solicitud. 

PARÁGRAFO. Para el efecto de lo dispuesto en el presente artículo, los
prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado
deben articular sus planes de ampliación de prestación del servicio, sus planes de
inversión y demás fuente de financiación, con las decisiones de ordenamiento
contenidas en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los
. desarrollen y complementen, así como con.los programas de ejecución de los
planes de ordenamiento contenidos en los planes de desarrollo municipales y
distritales.
ARTíCULO 7°. TRÁMITE ANTE LA SUPERINTENDENCIA' DE SERVICIOS
. PÚBLICOS DOMICILlARIOS-SSPD. En caso de que el prestador de 'Ios servicios ()
públicos de acueducto y/o alcantarillado le comunique al peticionario la nQr
disponibilidad inmediata del servicio, la persona prestadora deberá remitir dentro
de los cinco (5) días siguientes a su negativa, copia de la misma comunicación a
,

~

DECRETO NUMERO

3050

del

Hoja No. 6

. "Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de
viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado"

la. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adjuntando los análisis
. que sustenten tal decisión y demás soportes.
.
La negativa del prestador a otorgar la viabilidad y disponibilidad inmediata deberá
ser motivada desde el punto de vista técnico, jurídico y económico, y soportada
debidamente con los documentos respectivos, teniendo en cuenta dentro de los
elementos de análisis, lo contenido en el plan de obras e inversiones del
respectivo prestador y los planes de ordenamiento territorial.
En el evento en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no
encuentre probados los argumentos del prestador para la·. negativa de la
disponibilidad inmediata de servicio, en el acto administrativo que así lo
establezca, ordenará al prestador el otorgamiento de dicha viabilidad y
disponibilidad. En caso que la empresa incumpla con el otorgamiento de· la
viabilidad y disponibilidad, el expediente se remitirá al funcionario competente de
la SSPD para efectos de que imponga las sanciones a que haya lugar.
En caso de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encuentre
probados los argumentos del prestador, así deberá consignarlo en el respectivo
acto administrativo, el cual deberá ser comunicado al solicitante y al ente territorial
para los efectos establecidos en el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012, así como
para dar cumplimiento a las inversiones previstas en materia de servicios públicos
en lo~ programas de ejecución de los planes de ordenamiento territorial.
La actuación que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, se surtirá de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTíCULO 8°. PROHIBICiÓN DE REQUISITOS ADICIONALES. El estudio que
adelante el prestador con el fin de resolver una solicitud de disponibilidad
inmediata de servicios, deberá ceñirse a determinar si cuenta o no con capacidad
para atender las demandas asociadas a las solicitudes de servicios de acueducto
y/o alcantarillado, teniendo en cuenta lo definido en el presente decreto.

En los planes de ordenamiento territorial, las reglamentaciones municipales o
distritales oenlos reglamentos técnicos u operativos que expidan los prestadores
de servicios no se podrán incluir requisitos, exigencias o estudios adicionales a
los establecidos en la normatividadexpedida por el Gobierno Nacional. En el
evento de existir cualquier discrepancia se dará aplicación estricta a lo definido en
el presente decreto.
Tampoco pOdrán solicitar, en los casos de proyectos con licencia de construcción
vigente, la reposición, adecuación o construcción de redes, o la presentación de
estudios, alternativas técnicas para la prestación de los servicios de acueducto,
alcantarillado, disposición de las aguas residuales o la caracterización de los
vertimientos.
La violación a lo establecido en este artículo, dará lugar a que la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios adelante las actuaciones correspondientes
dentro del marco de sus competencias, e imponga las sanciones a que hayáL
lugar.
...]:­
DECRETO NÚMERO

3O O
5

del

Hoja No. 7

"Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de
viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado"
ARTICULO 9°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias, en especial 105 numerales 3.29, 3.30, 3.31 Y 3.32 del artículo 3° y 105
artículos 8° y 9° del Decreto 302 de 2000 modificado por el Decreto 229 de 2002,
así como el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 4065 de 2008 .
.. PUBLíQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.G, a

'r'

105

LUIS FELlP
MINISTRO DE VIVIEN

7Die 2013

NAO CARDONA 

, CIUDAD Y TERRITORIO 


tah JáJa OrtJDD-

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TATIA~AOROZCO DE LA CRUZ
DIRECTORA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

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Reglamento: Disponibilidad y Viabilidad De Acueducto y Saneamiento Básico.

  • 1. .­ .IIIII~II. --111,.,•• --- _._-~ REPÚBLICA DE COLOMBIA .. ~~.s 1ftItI_ _ _ __ -2 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y , TERRITORIO DECRETo' NÚMERo' 3O O 5 ) , rr? "", ~:lC;:,,:",' 2',0' 1, 3'1 ,( tlf,~* J ~ "Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de 'la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 dispone que los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado están obligados a otorgar la viabilidad 'y disponibilidad de dichos servicios y prestarlos efectivamente a usuarios, finales. Que el parágrafo 2° del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 establece que a fin de evitar que haya zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos domiciliarios, el perímetro urbano no podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios. ' Que el artículo 31 de la citada Ley 388 determinó queconstituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por los planes de ordenamiento territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación. , ' Q4e para definir el ámbito de' obligaciones en materia' deconstrucción de infraestructura de servicios públicos domiciliarios en procesos de urbanización, el parágrafo del artículo 39 de la referida Ley 388 y el artículo 27 del Decreto 2181 de 2006 disponen que serán objeto del reparto entre los propietarios de inmuebles la .construcción de redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, entre otros. ' , Que una vez se ha 'construido la infraestructura vial, así como la de servicios públicos y equipamientos y las mismas han Sido entregadas a los municipios y , " , ~
  • 2. DECRETO NÚMERO 3O O 5 del Hoja No. 2 "Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado" distritos y a las empresas de servicios' públicos, los predios se consideran urbanizados, razón por la cual el Decreto 1469 ·de 2010, dentro de los requisitos previstos para la expedición de licencias de construcción, no exige como requisito que se aporte disponibilidad, factibilidad o cualquier certificación relacionada con la prestación de servicios,públicos domiciliarios.' Que el literal 3 del artículo 22 del Decreto 1469 de 2010, establece que uno de los requisitos adicionales para obtener la licencia urbanística, es la certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:" ARTíCULO 1°. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto establecer los términos y condi,ciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestación de lOS servicios públicos domiciliarios que se presenten ante las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado. ARTíCULO ~. ÁMBITO 'DE APLICACiÓN. El presente decreto aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, a los urbanizadores, y constructores, a los municipios y/o distritos y a la Superlntend,encia de Servicios Públicos Domiciliarios. ARTíCULO :f'. DEFINICIONES. Adóptense las siguientes definiciones: 1. Área o predio urbanizable no urbanizado~Son las áreas o predios que no han sido desarrollados y en los cuales se permiten las actuaciones de urbanización, o que aun cuando contaron con licencia urbanística no ejecutaron las obras de urbanización aprobadas en la misma . . 2. Área o predio urbanizado. Se consideran urbanizados las áreas o predios en los 'que se culminaron las obras de infraestructura de redes, vías locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urbanísticas y se hizo entrega, de ellas a las autoridades competentes. Las áreas útiles de los terrenos urbanizados pOdrán estar construidas o no y, en este último caso, la expedición de las respectivas licencias deconstrucción se someterá a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 7 del Decreto 1469 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. ' También se consideran urbanizados: - Los sectores antiguos de las ciudades que con fundamento en planos de Ioteo , urbanísticos, topográficos y o de licencias de construcción expedid,.
  • 3. DECRETO NÚMERCf·· 3O O 5 del Hoja No. 3 "Por el cual se establecen las condiciones para eltrámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarías de acueducto y alcantarillado" o aprobados por las autoridade~ competentes deslindaron los espacios públicos y privados. y actualmente cuentan con infraestr~ctura vial y de prestación de servicios públicos que posibilita su' desarrollo por construcción. - Los terrenos objeto de desarrollo progresi,vo o programas ge mejoramiento . integral de barrios que completaron su proceso de mejoramiento en los aspectos atinentes al desarrollo por urbaniiación, o que lo completen en el futuro. - Los asentamientos, barrios, zonas o desarrollos que han sido objeto de legalización y que completen la construcción de infraestructuras y espacios públicos definidos en los actos de legalización y hagan la entrega de las cesiones exigidas, salvo que no se hubiere hecho tal previsión. 3. CAPACIDAD: Es la existencia de recursos técnicos y económicos de un prestador de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, con el fin de atender las demandas asociadas' a las solicitudes de los servicios públicos mencionados para efectos de otorgar la disponibilidad o viabilidad inmediata del servicio solicitado. En todo caso y de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 el prestador del servicio, donde está ubicado el predio,' no podrá argumentar falta de capacidad para predios ubicados al interior del perímetro urbano. 4. FACTIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Es. el documento mediante el cual el prestador del servicio público establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro de procesos de urbanización que se adelante mediante el trámite de plan parcial permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y¡beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgar la factibilidad. 5. RED DE DISTRIBUCiÓN, RED LOCAL O RED SECUNDARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz' o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y. construcción corresponde a los urbanizadores. 6. RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución ". c.~ locales o secundarias. .
  • 4. DECRETO NÚMERO 3050 del Hoja No. 4 "Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado" , Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos. . 7. RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ALCANTARillADO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa , prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su. inversión a través de tarifas de servicios públicos. 8. RED SECUNDARIA O RED lOCAL DE ALCANTARillADO:· Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de. alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. 9. CERTIFICACiÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILlDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia urbanización. ARTíCULO 4°. VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACiÓN. Los prestadores de los servicios públicos de· ·acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas. En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará, el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyeCtos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción .. de las citadas infraestructuras. La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación. Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen)­ complementen. . .
  • 5. DECRETO NÚMERO 3O O 5 del Hoja No. 5 "Por el cual se establecen las condiciones para eltrámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado" El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto Se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa. En el evento en que,' el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos. . En ningún caso las empresas prestadoras pOdrán exigir a los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias. ARTíCULO 5°. TÉRMINO PARA RESOLVER lA SOLICITUD DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA. Los prestadores: de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado deberán decidir sobre .Ia solicitud de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la solicitud presentada por el interesado. En. todo caso ante la falta de respuesta se podrá acudir a los mecanismos legales para la protección del derecho de petición. ARTíCULO SO. PRESTACiÓN EFECTIVA DE lOS SERVICIOS PARA PREDIOS UBICADOS EN SECTORES' URBANIZADOS. Los prestadores de los servicios pÚblicos' de .acueducto y/o alcantarillado' tienen la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción. Para el efecto, deberán atender las disposiciones de ordenamiento t~rritorial y adecuar su sistema de prestación a las densidades, aprovechamientos urbanísticos y usos definidos por las normas urbanísticas vigentes, sin que en ningún caso puedan trasladar dicha responsabilidad a los titulares de. las licencias de construcción mediante la exigencia de requisitos no previstos en la ley. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario al prestador, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. PARÁGRAFO. Para el efecto de lo dispuesto en el presente artículo, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deben articular sus planes de ampliación de prestación del servicio, sus planes de inversión y demás fuente de financiación, con las decisiones de ordenamiento contenidas en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los . desarrollen y complementen, así como con.los programas de ejecución de los planes de ordenamiento contenidos en los planes de desarrollo municipales y distritales. ARTíCULO 7°. TRÁMITE ANTE LA SUPERINTENDENCIA' DE SERVICIOS . PÚBLICOS DOMICILlARIOS-SSPD. En caso de que el prestador de 'Ios servicios () públicos de acueducto y/o alcantarillado le comunique al peticionario la nQr disponibilidad inmediata del servicio, la persona prestadora deberá remitir dentro de los cinco (5) días siguientes a su negativa, copia de la misma comunicación a
  • 6. , ~ DECRETO NUMERO 3050 del Hoja No. 6 . "Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado" la. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adjuntando los análisis . que sustenten tal decisión y demás soportes. . La negativa del prestador a otorgar la viabilidad y disponibilidad inmediata deberá ser motivada desde el punto de vista técnico, jurídico y económico, y soportada debidamente con los documentos respectivos, teniendo en cuenta dentro de los elementos de análisis, lo contenido en el plan de obras e inversiones del respectivo prestador y los planes de ordenamiento territorial. En el evento en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no encuentre probados los argumentos del prestador para la·. negativa de la disponibilidad inmediata de servicio, en el acto administrativo que así lo establezca, ordenará al prestador el otorgamiento de dicha viabilidad y disponibilidad. En caso que la empresa incumpla con el otorgamiento de· la viabilidad y disponibilidad, el expediente se remitirá al funcionario competente de la SSPD para efectos de que imponga las sanciones a que haya lugar. En caso de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encuentre probados los argumentos del prestador, así deberá consignarlo en el respectivo acto administrativo, el cual deberá ser comunicado al solicitante y al ente territorial para los efectos establecidos en el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012, así como para dar cumplimiento a las inversiones previstas en materia de servicios públicos en lo~ programas de ejecución de los planes de ordenamiento territorial. La actuación que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se surtirá de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTíCULO 8°. PROHIBICiÓN DE REQUISITOS ADICIONALES. El estudio que adelante el prestador con el fin de resolver una solicitud de disponibilidad inmediata de servicios, deberá ceñirse a determinar si cuenta o no con capacidad para atender las demandas asociadas a las solicitudes de servicios de acueducto y/o alcantarillado, teniendo en cuenta lo definido en el presente decreto. En los planes de ordenamiento territorial, las reglamentaciones municipales o distritales oenlos reglamentos técnicos u operativos que expidan los prestadores de servicios no se podrán incluir requisitos, exigencias o estudios adicionales a los establecidos en la normatividadexpedida por el Gobierno Nacional. En el evento de existir cualquier discrepancia se dará aplicación estricta a lo definido en el presente decreto. Tampoco pOdrán solicitar, en los casos de proyectos con licencia de construcción vigente, la reposición, adecuación o construcción de redes, o la presentación de estudios, alternativas técnicas para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, disposición de las aguas residuales o la caracterización de los vertimientos. La violación a lo establecido en este artículo, dará lugar a que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelante las actuaciones correspondientes dentro del marco de sus competencias, e imponga las sanciones a que hayáL lugar. ...]:­
  • 7. DECRETO NÚMERO 3O O 5 del Hoja No. 7 "Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado" ARTICULO 9°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial 105 numerales 3.29, 3.30, 3.31 Y 3.32 del artículo 3° y 105 artículos 8° y 9° del Decreto 302 de 2000 modificado por el Decreto 229 de 2002, así como el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 4065 de 2008 . .. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.G, a 'r' 105 LUIS FELlP MINISTRO DE VIVIEN 7Die 2013 NAO CARDONA , CIUDAD Y TERRITORIO tah JáJa OrtJDD- . TATIA~AOROZCO DE LA CRUZ DIRECTORA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN •