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Teoría General del Proceso
Unidad 1:
Conceptos Fundamentales
Semana 4
Margarita Sánchez Quispe
Propósito de la Clase
• Principios generales del derecho
• Principios procesales
• Principio de dirección e impulso de oficio
• Principio de integración de la norma procesal
• Principio de iniciativa de parte
• Principio de conducta procesal
• Principio de inmediación
• Principio de concentración
• Principio de economía procesal
• Principio de celeridad procesal
• Principio de socialización del proceso
• Juez y Derecho «Iura novit curia»
• Principio de gratuidad en el acceso a la justicia
• Principio de vinculación
• Principio de formalidad o elasticidad
• Principio de doble instancia
• Principios no regulados por el C.P.C.
• Principio de adquisición
• Principio de eventualidad
• Principio de publicidad
Principios
Generales
del
Derecho
Tienen como
funciones el
crear, interpretar
e integrar el
sistema jurídico
Pautas, directivas
u orientaciones
en las que se
inspira el
ordenamiento
No requieren
estar
expresamente
incorporados
No son verdades
inmutables
¿Cómo debe aplicar el juez los principios al proceso?
Principios generales del Derecho
Principios
Procesales
Relación género
– especie
respecto de los
principios
generales del
derecho
Manifiestan el
sistema procesal
del legislador
Evidencia la
concepción
publicística del
proceso
Describen y
sustentan la
esencia del
proceso.
Interpretación
acorde con
valores vigentes
en la sociedad.
Pautas
orientadoras
para el juez
Función pública del
Estado (lograr paz
social en justicia a
través de la
resolución de
conflictos)
• “Aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma
explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las
características más importantes del derecho procesal en un lugar
determinado, así como las de sus diferentes sectores; y que orientan
el desarrollo de la actividad procesal.”
Ovalle Favela, José
Principios procesales
Principios regulados por el C.P.C.:
Principio de dirección e impulso de oficio
La dirección del proceso está a cargo del
Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo
dispuesto en este Código.
El Juez debe impulsar por sí mismo,
siendo responsable de cualquier demora
ocasionada por su negligencia. Están
exceptuados del impulso de oficio los
casos expresamente señalados en este
Código.
Art. II. TP C.P.C.
Principio de Dirección e
impulso de oficio
Principio de
Dirección =
Autoridad
Expresión del
sistema procesal
publicístico
Juez como
protagonista del
proceso (facultad
decisoria)
Impulso procesal,
manifestación del
principio de
dirección
El Juez puede darle
impulso al proceso
sin intervención de
las partes
Principio de integración de la norma procesal
El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del
proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar
una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica,
haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su
finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este
Código, se deberá recurrir a los principios generales del
derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia
correspondientes, en atención a las circunstancias del
caso.
Art. III. TP C.P.C.
Fines del proceso e
integración de la norma
procesal
Fin del proceso:
solución de un
conflicto y lograr la
paz social en justicia
Le permite al Estado
hacer eficaz el
derecho objetivo
Estado exige el
cumplimiento del
ordenamiento
jurídico
El juez cuenta con
criterios lógico
jurídicos para
solucionar un
conflicto
El Juez cubre las
lagunas recurriendo
a los principios
generales, doctrina y
jurisprudencia
El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que
invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren
invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien
defiende intereses difusos.
Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general,
todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los
deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.
El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta
ilícita o dilatoria
Art. IV. TP C.P.C.
Principio de
iniciativa de parte y
de conducta
procesal
Principio de iniciativa de parte
El proceso solo se inicia a
iniciativa de parte
El ejercicio del derecho de
acción supone interés y
legitimidad para obrar
(condiciones de la acción)
Excepciones (interés y
legitimidad): Ministerio
Público, procurador,
intereses difusos
El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que
invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren
invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien
defiende intereses difusos.
Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general,
todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los
deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.
El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta
ilícita o dilatoria.
Art. IV. TP C.P.C.
Principio de
iniciativa de parte y
de conducta
procesal
Principios de conducta procesal
Busca regular la correcta
intervención de las
partes en el proceso
Deberes de veracidad,
probidad, lealtad y
buena fe.
Sistema de sanciones
(multa, afectación a
alguna de las partes)
Principio de inmediación
Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el
Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las
actuaciones procesales por comisión.
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor
número de actos procesales.
El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos
procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo
requieran.
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos
establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su
dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y
eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
Art. V. TP C.P.C.
Principios de
inmediación,
concentración,
economía y
celeridad
procesales.
Le permite al juez
tener un mayor
contacto con las
partes y las pruebas
Contacto cercano:
promueve una
mejor convicción del
juez
Se contribuye a la
obtención de un
fallo justo
Se privilegia la
oralidad (contacto
directo entre las
partes y el juez)
Principio de concentración
Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el
Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las
actuaciones procesales por comisión.
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor
número de actos procesales.
El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos
procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo
requieran.
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos
establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su
dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz
solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
Art. V. TP C.P.C.
Principios de
inmediación,
concentración,
economía y
celeridad
procesales.
Regula la
realización de actos
procesales (limita)
Le permite al juez
poder participar de
manera cercana de
todos los actos
procesales
Se contribuye a un
conocimiento
global del conflicto
Este principio es
consecuencia del
principio de
inmediación
Principio de economía procesal
Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el
Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las
actuaciones procesales por comisión.
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor
número de actos procesales.
El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos
procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo
requieran.
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos
establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su
dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz
solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
Art. V. TP C.P.C.
Principios de
inmediación,
concentración,
economía y
celeridad
procesales.
Referido a tiempo,
gasto y esfuerzo
Economía de tiempo:
Cumplimiento de
actos con prudencia
Economía de gasto:
Los costos del
proceso no deben
restringir el derecho
de las partes
Economía de
esfuerzo: Realizar los
actos estrictamente
necesarios
Principio de celeridad procesal
Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el
Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las
actuaciones procesales por comisión.
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor
número de actos procesales.
El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos
procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo
requieran.
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos
establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su
dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz
solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
Art. V. TP C.P.C.
Principios de
inmediación,
concentración,
economía y
celeridad
procesales.
Expresión del
principio de
economía por
razón del tiempo
Se refleja en la
normatividad que
evita la dilación
innecesaria del
proceso
También se
evidencia en la
improrrogabilidad
de los plazos
Impulso de oficio
del juez
El Juez debe evitar que la
desigualdad entre las personas por
razones de sexo, raza, religión,
idioma o condición social, política o
económica, afecte el desarrollo o
resultado del proceso.
Art. VI TP C.P.C.
Principio de
Socialización del
proceso
Principio de socialización del proceso
Juez como director del
proceso
El desarrollo o fin del
proceso no debe ser
afectado por la desigualdad
de las partes
Toma mayor relevancia el
criterio reflexivo del juez
El Juez debe aplicar el derecho que
corresponda al proceso, aunque no haya sido
invocado por las partes o lo haya sido
erróneamente. Sin embargo, no puede ir más
allá del petitorio ni fundar su decisión en
hechos diversos de los que han sido alegados
por las partes.
Art. VII. TP
C.P.C.
Juez y Derecho
Juez y Derecho «Iura novit curia»
Permite al juez aplicar la
norma correspondiente al
caso concreto (deber)
La actuación del juez se da
ante error o ausencia de
invocación por las partes
Límites: No se puede
modificar el petitorio ni
incorporar hechos no
propuestos
El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin
perjuicio del pago de costos, costas y multas
establecida en este Código y disposiciones
administrativas del Poder Judicial.
Art. VIII. TP
C.P.C.
Principio de
Gratuidad en el
acceso a la
justicia
Principio de gratuidad en el acceso a la justicia
Justicia civil como servicio
público
(actuación del Estado en el
conflicto de intereses o
incertidumbre jurídica)
Servicio autofinanciado
para evitar que su
autonomía peligre
El mayor costo se traslada a
al “perdedor” del proceso
y/o al de conducta
maliciosa
Las normas procesales contenidas en este Código son de
carácter imperativo, salvo regulación permisiva en
contrario.
Las formalidades previstas en este Código son
imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia
al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale
una formalidad específica para la realización de un acto
procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la
empleada.
Art. IX. TP C.P.C.
Principios de
vinculación y de
formalidad
Principio de vinculación
Carácter imperativo de las
normas procesales
Dicho carácter no es
general (admite
excepciones)
Las normas procesales son
de Derecho Público pero no
necesariamente de orden
público (obligatorio
cumplimiento)
Las normas procesales contenidas en este Código son de
carácter imperativo, salvo regulación permisiva en
contrario salvo regulación permisiva en contrario.
Las formalidades previstas en este Código son
imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia
al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale
una formalidad específica para la realización de un acto
procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la
empleada.
Art. IX. TP
C.P.C.
Principios de
vinculación y
de formalidad
Principio de formalidad o elasticidad
Reafirma al Juez como
director del proceso
Puede flexibilizar las
exigencias en función del
fin del proceso (solución
del conflicto, incertidumbre
y paz social en justicia)
Se demuestra la
relativización de los
principios y la importancia
del rol del juez
El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta.
Art. X TP C.P.C.
Principio de Doble
Instancia
Principio de doble instancia
Pluralidad de instancias como
opción del legislador
Concede la posibilidad al
legislador de contemplar la
instancia única
Conocimiento
de la
demanda
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derecho de
defensa
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medios
probatorios
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resoluciones
Los actos del proceso deben realizarse con conocimiento de las partes (notificación). El juez debe
dar la posibilidad a las partes de actuar antes de dar una resolución que los afecte.
Caso especial: Medidas cautelares
Principios no regulados expresamente por el C.P.C.:
Principio de contradicción o bilateralidad
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Los actos procesales tienen una naturaleza común, es decir, ya no le pertenecen a la parte
que los ofreció (documento, testimonio, etc.), sino, al proceso.
Pueden tener efectos para ambas partes (con independencia de quien lo presenta)
Deber de las partes de presentar todas las pruebas en un momento determinado.
El legislador regula sanciones o condiciona la admisibilidad de actos en clara
correspondencia con este principio
Principio de publicidad
Actividad procesal
como función
pública.
Estado hace
públicos su actos.
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excepciones, según
criterio del juez
(filiación, divorcio
por causal p.e.)
¿Qué sistema procesal rige nuestro
ordenamiento jurídico?
Principios del
Proceso*
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jurisdiccional
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jurisdiccionales
Imparcialidad de los órganos
jurisdiccionales
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establecidos por ley
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la existencia de un
proceso
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Procedimiento*
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Defensa Privada
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Dirección Judicial del Proceso
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Inmediación
Concentración
Buena Fe y Lealtad Procesal
Economía procesal
Celeridad Procesal
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Adquisición
Preclusión
Principios que
caracterizan e
identifican la
presencia de un
determinado sistema
procesal
Martha ha suscrito un contrato de compra venta con Mario, en dicho
contrato se establece que tenia que hacer entrega de un inmueble. Sin
embargo, no se cumplió con lo establecido; por lo cual, Martha decide
demandar. Por suerte, al presentar la demanda ésta fue derivada al juzgado
de su primo Miguel. Usted cree que sería factible que Miguel pueda resolver
el conflicto? Se estaría vulnerando algún principio procesal?
Dirección e
impulso del
proceso
Imparcialidad
Iniciativa de
parte
Conducta
procesal
Inmediación
Concentración
Economía
procesal
Socialización
Juez y
Derecho
“Implica el asignarle un carácter definitivo e imputable a la declaración de
certeza contenida en la sentencia. Por consiguiente, el principio está orientado a
evitar la continuación de la controversia cuando ha recaído sobre ella la decisión
del órgano jurisdiccional, vale decir, no pueden plantearse nuevamente el litigio
(entre las mismas partes y respecto al principio petitorio e interés para obrar) si
ya fue resuelto. De esta manera habrá seguridad jurídica, fortaleciéndose
además la función jurisdiccional al conferirle plena eficacia..”
Dirección e
impulso del
proceso
Imparcialidad
Iniciativa de
parte
Conducta
procesal
Inmediación
Concentración
Economía
procesal
Cosa
Juzgada
Juez y
Derecho
“Es indispensable que los funcionarios judiciales expliquen y fundamenten sus
decisiones, a menos que se trate de simples órdenes para el impulso del proceso.
De esta manera se evitan arbitrariedades y se permite a las partes usar
adecuadamente el derecho de impugnación contra la sentencia para los efectos
de la segunda instancia, planteándole al superior las razones legales y jurídicas
que desvirtúan los errores que condujeron que al juez a su decisión.”
Dirección e
impulso del
proceso
Imparcialidad
Iniciativa de
parte
Conducta
procesal
Motivación
de las
resoluciones
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Economía
procesal
Cosa
Juzgada
Juez y
Derecho
¿Qué aprendimos hoy?
Ppt unidad 1 semana 4 17.04.21 (1)

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  • 1. Teoría General del Proceso Unidad 1: Conceptos Fundamentales Semana 4 Margarita Sánchez Quispe
  • 2. Propósito de la Clase • Principios generales del derecho • Principios procesales • Principio de dirección e impulso de oficio • Principio de integración de la norma procesal • Principio de iniciativa de parte • Principio de conducta procesal • Principio de inmediación • Principio de concentración • Principio de economía procesal • Principio de celeridad procesal • Principio de socialización del proceso • Juez y Derecho «Iura novit curia» • Principio de gratuidad en el acceso a la justicia • Principio de vinculación • Principio de formalidad o elasticidad • Principio de doble instancia • Principios no regulados por el C.P.C. • Principio de adquisición • Principio de eventualidad • Principio de publicidad
  • 3. Principios Generales del Derecho Tienen como funciones el crear, interpretar e integrar el sistema jurídico Pautas, directivas u orientaciones en las que se inspira el ordenamiento No requieren estar expresamente incorporados No son verdades inmutables ¿Cómo debe aplicar el juez los principios al proceso? Principios generales del Derecho
  • 4. Principios Procesales Relación género – especie respecto de los principios generales del derecho Manifiestan el sistema procesal del legislador Evidencia la concepción publicística del proceso Describen y sustentan la esencia del proceso. Interpretación acorde con valores vigentes en la sociedad. Pautas orientadoras para el juez Función pública del Estado (lograr paz social en justicia a través de la resolución de conflictos)
  • 5. • “Aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características más importantes del derecho procesal en un lugar determinado, así como las de sus diferentes sectores; y que orientan el desarrollo de la actividad procesal.” Ovalle Favela, José Principios procesales
  • 6. Principios regulados por el C.P.C.: Principio de dirección e impulso de oficio La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código. Art. II. TP C.P.C. Principio de Dirección e impulso de oficio Principio de Dirección = Autoridad Expresión del sistema procesal publicístico Juez como protagonista del proceso (facultad decisoria) Impulso procesal, manifestación del principio de dirección El Juez puede darle impulso al proceso sin intervención de las partes
  • 7. Principio de integración de la norma procesal El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código, se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a las circunstancias del caso. Art. III. TP C.P.C. Fines del proceso e integración de la norma procesal Fin del proceso: solución de un conflicto y lograr la paz social en justicia Le permite al Estado hacer eficaz el derecho objetivo Estado exige el cumplimiento del ordenamiento jurídico El juez cuenta con criterios lógico jurídicos para solucionar un conflicto El Juez cubre las lagunas recurriendo a los principios generales, doctrina y jurisprudencia
  • 8. El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos. Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria Art. IV. TP C.P.C. Principio de iniciativa de parte y de conducta procesal Principio de iniciativa de parte El proceso solo se inicia a iniciativa de parte El ejercicio del derecho de acción supone interés y legitimidad para obrar (condiciones de la acción) Excepciones (interés y legitimidad): Ministerio Público, procurador, intereses difusos
  • 9. El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos. Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria. Art. IV. TP C.P.C. Principio de iniciativa de parte y de conducta procesal Principios de conducta procesal Busca regular la correcta intervención de las partes en el proceso Deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. Sistema de sanciones (multa, afectación a alguna de las partes)
  • 10. Principio de inmediación Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión. El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran. La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Art. V. TP C.P.C. Principios de inmediación, concentración, economía y celeridad procesales. Le permite al juez tener un mayor contacto con las partes y las pruebas Contacto cercano: promueve una mejor convicción del juez Se contribuye a la obtención de un fallo justo Se privilegia la oralidad (contacto directo entre las partes y el juez)
  • 11. Principio de concentración Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión. El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran. La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Art. V. TP C.P.C. Principios de inmediación, concentración, economía y celeridad procesales. Regula la realización de actos procesales (limita) Le permite al juez poder participar de manera cercana de todos los actos procesales Se contribuye a un conocimiento global del conflicto Este principio es consecuencia del principio de inmediación
  • 12. Principio de economía procesal Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión. El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran. La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Art. V. TP C.P.C. Principios de inmediación, concentración, economía y celeridad procesales. Referido a tiempo, gasto y esfuerzo Economía de tiempo: Cumplimiento de actos con prudencia Economía de gasto: Los costos del proceso no deben restringir el derecho de las partes Economía de esfuerzo: Realizar los actos estrictamente necesarios
  • 13. Principio de celeridad procesal Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión. El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran. La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Art. V. TP C.P.C. Principios de inmediación, concentración, economía y celeridad procesales. Expresión del principio de economía por razón del tiempo Se refleja en la normatividad que evita la dilación innecesaria del proceso También se evidencia en la improrrogabilidad de los plazos Impulso de oficio del juez
  • 14. El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso. Art. VI TP C.P.C. Principio de Socialización del proceso Principio de socialización del proceso Juez como director del proceso El desarrollo o fin del proceso no debe ser afectado por la desigualdad de las partes Toma mayor relevancia el criterio reflexivo del juez
  • 15. El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Art. VII. TP C.P.C. Juez y Derecho Juez y Derecho «Iura novit curia» Permite al juez aplicar la norma correspondiente al caso concreto (deber) La actuación del juez se da ante error o ausencia de invocación por las partes Límites: No se puede modificar el petitorio ni incorporar hechos no propuestos
  • 16. El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecida en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial. Art. VIII. TP C.P.C. Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia Principio de gratuidad en el acceso a la justicia Justicia civil como servicio público (actuación del Estado en el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica) Servicio autofinanciado para evitar que su autonomía peligre El mayor costo se traslada a al “perdedor” del proceso y/o al de conducta maliciosa
  • 17. Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este Código son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la empleada. Art. IX. TP C.P.C. Principios de vinculación y de formalidad Principio de vinculación Carácter imperativo de las normas procesales Dicho carácter no es general (admite excepciones) Las normas procesales son de Derecho Público pero no necesariamente de orden público (obligatorio cumplimiento)
  • 18. Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este Código son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la empleada. Art. IX. TP C.P.C. Principios de vinculación y de formalidad Principio de formalidad o elasticidad Reafirma al Juez como director del proceso Puede flexibilizar las exigencias en función del fin del proceso (solución del conflicto, incertidumbre y paz social en justicia) Se demuestra la relativización de los principios y la importancia del rol del juez
  • 19. El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta. Art. X TP C.P.C. Principio de Doble Instancia Principio de doble instancia Pluralidad de instancias como opción del legislador Concede la posibilidad al legislador de contemplar la instancia única
  • 20. Conocimiento de la demanda Ejercicio del derecho de defensa Ofrecer medios probatorios Impugnar resoluciones Los actos del proceso deben realizarse con conocimiento de las partes (notificación). El juez debe dar la posibilidad a las partes de actuar antes de dar una resolución que los afecte. Caso especial: Medidas cautelares Principios no regulados expresamente por el C.P.C.: Principio de contradicción o bilateralidad
  • 21. Principio de adquisición Principio de eventualidad o preclusión Los actos procesales tienen una naturaleza común, es decir, ya no le pertenecen a la parte que los ofreció (documento, testimonio, etc.), sino, al proceso. Pueden tener efectos para ambas partes (con independencia de quien lo presenta) Deber de las partes de presentar todas las pruebas en un momento determinado. El legislador regula sanciones o condiciona la admisibilidad de actos en clara correspondencia con este principio
  • 22. Principio de publicidad Actividad procesal como función pública. Estado hace públicos su actos. Admite excepciones, según criterio del juez (filiación, divorcio por causal p.e.)
  • 23. ¿Qué sistema procesal rige nuestro ordenamiento jurídico?
  • 24. Principios del Proceso* Exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional Independencia de los órganos jurisdiccionales Imparcialidad de los órganos jurisdiccionales Contradicción o audición bilateral Publicidad Obligatoriedad de los procesos establecidos por ley Motivación de las resoluciones Cosa Juzgada Principios indispensables para la existencia de un proceso
  • 25. Principios del Procedimiento* Sist. Privado Iniciativa de Parte Defensa Privada Congruencia Impugnación Privada Sist. Publico Dirección Judicial del Proceso Impulso oficioso Inmediación Concentración Buena Fe y Lealtad Procesal Economía procesal Celeridad Procesal Socialización del Proceso Vinculación y Elasticidad Adquisición Preclusión Principios que caracterizan e identifican la presencia de un determinado sistema procesal
  • 26. Martha ha suscrito un contrato de compra venta con Mario, en dicho contrato se establece que tenia que hacer entrega de un inmueble. Sin embargo, no se cumplió con lo establecido; por lo cual, Martha decide demandar. Por suerte, al presentar la demanda ésta fue derivada al juzgado de su primo Miguel. Usted cree que sería factible que Miguel pueda resolver el conflicto? Se estaría vulnerando algún principio procesal? Dirección e impulso del proceso Imparcialidad Iniciativa de parte Conducta procesal Inmediación Concentración Economía procesal Socialización Juez y Derecho
  • 27. “Implica el asignarle un carácter definitivo e imputable a la declaración de certeza contenida en la sentencia. Por consiguiente, el principio está orientado a evitar la continuación de la controversia cuando ha recaído sobre ella la decisión del órgano jurisdiccional, vale decir, no pueden plantearse nuevamente el litigio (entre las mismas partes y respecto al principio petitorio e interés para obrar) si ya fue resuelto. De esta manera habrá seguridad jurídica, fortaleciéndose además la función jurisdiccional al conferirle plena eficacia..” Dirección e impulso del proceso Imparcialidad Iniciativa de parte Conducta procesal Inmediación Concentración Economía procesal Cosa Juzgada Juez y Derecho
  • 28. “Es indispensable que los funcionarios judiciales expliquen y fundamenten sus decisiones, a menos que se trate de simples órdenes para el impulso del proceso. De esta manera se evitan arbitrariedades y se permite a las partes usar adecuadamente el derecho de impugnación contra la sentencia para los efectos de la segunda instancia, planteándole al superior las razones legales y jurídicas que desvirtúan los errores que condujeron que al juez a su decisión.” Dirección e impulso del proceso Imparcialidad Iniciativa de parte Conducta procesal Motivación de las resoluciones Concentración Economía procesal Cosa Juzgada Juez y Derecho