1. Teoría General del Proceso
Unidad 1:
Conceptos Fundamentales
Semana 4
Margarita Sánchez Quispe
2. Propósito de la Clase
• Principios generales del derecho
• Principios procesales
• Principio de dirección e impulso de oficio
• Principio de integración de la norma procesal
• Principio de iniciativa de parte
• Principio de conducta procesal
• Principio de inmediación
• Principio de concentración
• Principio de economía procesal
• Principio de celeridad procesal
• Principio de socialización del proceso
• Juez y Derecho «Iura novit curia»
• Principio de gratuidad en el acceso a la justicia
• Principio de vinculación
• Principio de formalidad o elasticidad
• Principio de doble instancia
• Principios no regulados por el C.P.C.
• Principio de adquisición
• Principio de eventualidad
• Principio de publicidad
3. Principios
Generales
del
Derecho
Tienen como
funciones el
crear, interpretar
e integrar el
sistema jurídico
Pautas, directivas
u orientaciones
en las que se
inspira el
ordenamiento
No requieren
estar
expresamente
incorporados
No son verdades
inmutables
¿Cómo debe aplicar el juez los principios al proceso?
Principios generales del Derecho
4. Principios
Procesales
Relación género
– especie
respecto de los
principios
generales del
derecho
Manifiestan el
sistema procesal
del legislador
Evidencia la
concepción
publicística del
proceso
Describen y
sustentan la
esencia del
proceso.
Interpretación
acorde con
valores vigentes
en la sociedad.
Pautas
orientadoras
para el juez
Función pública del
Estado (lograr paz
social en justicia a
través de la
resolución de
conflictos)
5. • “Aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma
explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las
características más importantes del derecho procesal en un lugar
determinado, así como las de sus diferentes sectores; y que orientan
el desarrollo de la actividad procesal.”
Ovalle Favela, José
Principios procesales
6. Principios regulados por el C.P.C.:
Principio de dirección e impulso de oficio
La dirección del proceso está a cargo del
Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo
dispuesto en este Código.
El Juez debe impulsar por sí mismo,
siendo responsable de cualquier demora
ocasionada por su negligencia. Están
exceptuados del impulso de oficio los
casos expresamente señalados en este
Código.
Art. II. TP C.P.C.
Principio de Dirección e
impulso de oficio
Principio de
Dirección =
Autoridad
Expresión del
sistema procesal
publicístico
Juez como
protagonista del
proceso (facultad
decisoria)
Impulso procesal,
manifestación del
principio de
dirección
El Juez puede darle
impulso al proceso
sin intervención de
las partes
7. Principio de integración de la norma procesal
El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del
proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar
una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica,
haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su
finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este
Código, se deberá recurrir a los principios generales del
derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia
correspondientes, en atención a las circunstancias del
caso.
Art. III. TP C.P.C.
Fines del proceso e
integración de la norma
procesal
Fin del proceso:
solución de un
conflicto y lograr la
paz social en justicia
Le permite al Estado
hacer eficaz el
derecho objetivo
Estado exige el
cumplimiento del
ordenamiento
jurídico
El juez cuenta con
criterios lógico
jurídicos para
solucionar un
conflicto
El Juez cubre las
lagunas recurriendo
a los principios
generales, doctrina y
jurisprudencia
8. El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que
invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren
invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien
defiende intereses difusos.
Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general,
todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los
deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.
El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta
ilícita o dilatoria
Art. IV. TP C.P.C.
Principio de
iniciativa de parte y
de conducta
procesal
Principio de iniciativa de parte
El proceso solo se inicia a
iniciativa de parte
El ejercicio del derecho de
acción supone interés y
legitimidad para obrar
(condiciones de la acción)
Excepciones (interés y
legitimidad): Ministerio
Público, procurador,
intereses difusos
9. El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que
invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren
invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien
defiende intereses difusos.
Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general,
todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los
deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.
El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta
ilícita o dilatoria.
Art. IV. TP C.P.C.
Principio de
iniciativa de parte y
de conducta
procesal
Principios de conducta procesal
Busca regular la correcta
intervención de las
partes en el proceso
Deberes de veracidad,
probidad, lealtad y
buena fe.
Sistema de sanciones
(multa, afectación a
alguna de las partes)
10. Principio de inmediación
Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el
Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las
actuaciones procesales por comisión.
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor
número de actos procesales.
El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos
procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo
requieran.
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos
establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su
dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y
eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
Art. V. TP C.P.C.
Principios de
inmediación,
concentración,
economía y
celeridad
procesales.
Le permite al juez
tener un mayor
contacto con las
partes y las pruebas
Contacto cercano:
promueve una
mejor convicción del
juez
Se contribuye a la
obtención de un
fallo justo
Se privilegia la
oralidad (contacto
directo entre las
partes y el juez)
11. Principio de concentración
Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el
Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las
actuaciones procesales por comisión.
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor
número de actos procesales.
El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos
procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo
requieran.
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos
establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su
dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz
solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
Art. V. TP C.P.C.
Principios de
inmediación,
concentración,
economía y
celeridad
procesales.
Regula la
realización de actos
procesales (limita)
Le permite al juez
poder participar de
manera cercana de
todos los actos
procesales
Se contribuye a un
conocimiento
global del conflicto
Este principio es
consecuencia del
principio de
inmediación
12. Principio de economía procesal
Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el
Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las
actuaciones procesales por comisión.
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor
número de actos procesales.
El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos
procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo
requieran.
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos
establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su
dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz
solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
Art. V. TP C.P.C.
Principios de
inmediación,
concentración,
economía y
celeridad
procesales.
Referido a tiempo,
gasto y esfuerzo
Economía de tiempo:
Cumplimiento de
actos con prudencia
Economía de gasto:
Los costos del
proceso no deben
restringir el derecho
de las partes
Economía de
esfuerzo: Realizar los
actos estrictamente
necesarios
13. Principio de celeridad procesal
Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el
Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las
actuaciones procesales por comisión.
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor
número de actos procesales.
El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos
procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo
requieran.
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos
establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su
dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz
solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
Art. V. TP C.P.C.
Principios de
inmediación,
concentración,
economía y
celeridad
procesales.
Expresión del
principio de
economía por
razón del tiempo
Se refleja en la
normatividad que
evita la dilación
innecesaria del
proceso
También se
evidencia en la
improrrogabilidad
de los plazos
Impulso de oficio
del juez
14. El Juez debe evitar que la
desigualdad entre las personas por
razones de sexo, raza, religión,
idioma o condición social, política o
económica, afecte el desarrollo o
resultado del proceso.
Art. VI TP C.P.C.
Principio de
Socialización del
proceso
Principio de socialización del proceso
Juez como director del
proceso
El desarrollo o fin del
proceso no debe ser
afectado por la desigualdad
de las partes
Toma mayor relevancia el
criterio reflexivo del juez
15. El Juez debe aplicar el derecho que
corresponda al proceso, aunque no haya sido
invocado por las partes o lo haya sido
erróneamente. Sin embargo, no puede ir más
allá del petitorio ni fundar su decisión en
hechos diversos de los que han sido alegados
por las partes.
Art. VII. TP
C.P.C.
Juez y Derecho
Juez y Derecho «Iura novit curia»
Permite al juez aplicar la
norma correspondiente al
caso concreto (deber)
La actuación del juez se da
ante error o ausencia de
invocación por las partes
Límites: No se puede
modificar el petitorio ni
incorporar hechos no
propuestos
16. El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin
perjuicio del pago de costos, costas y multas
establecida en este Código y disposiciones
administrativas del Poder Judicial.
Art. VIII. TP
C.P.C.
Principio de
Gratuidad en el
acceso a la
justicia
Principio de gratuidad en el acceso a la justicia
Justicia civil como servicio
público
(actuación del Estado en el
conflicto de intereses o
incertidumbre jurídica)
Servicio autofinanciado
para evitar que su
autonomía peligre
El mayor costo se traslada a
al “perdedor” del proceso
y/o al de conducta
maliciosa
17. Las normas procesales contenidas en este Código son de
carácter imperativo, salvo regulación permisiva en
contrario.
Las formalidades previstas en este Código son
imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia
al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale
una formalidad específica para la realización de un acto
procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la
empleada.
Art. IX. TP C.P.C.
Principios de
vinculación y de
formalidad
Principio de vinculación
Carácter imperativo de las
normas procesales
Dicho carácter no es
general (admite
excepciones)
Las normas procesales son
de Derecho Público pero no
necesariamente de orden
público (obligatorio
cumplimiento)
18. Las normas procesales contenidas en este Código son de
carácter imperativo, salvo regulación permisiva en
contrario salvo regulación permisiva en contrario.
Las formalidades previstas en este Código son
imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia
al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale
una formalidad específica para la realización de un acto
procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la
empleada.
Art. IX. TP
C.P.C.
Principios de
vinculación y
de formalidad
Principio de formalidad o elasticidad
Reafirma al Juez como
director del proceso
Puede flexibilizar las
exigencias en función del
fin del proceso (solución
del conflicto, incertidumbre
y paz social en justicia)
Se demuestra la
relativización de los
principios y la importancia
del rol del juez
19. El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta.
Art. X TP C.P.C.
Principio de Doble
Instancia
Principio de doble instancia
Pluralidad de instancias como
opción del legislador
Concede la posibilidad al
legislador de contemplar la
instancia única
20. Conocimiento
de la
demanda
Ejercicio del
derecho de
defensa
Ofrecer
medios
probatorios
Impugnar
resoluciones
Los actos del proceso deben realizarse con conocimiento de las partes (notificación). El juez debe
dar la posibilidad a las partes de actuar antes de dar una resolución que los afecte.
Caso especial: Medidas cautelares
Principios no regulados expresamente por el C.P.C.:
Principio de contradicción o bilateralidad
21. Principio de adquisición
Principio de eventualidad o preclusión
Los actos procesales tienen una naturaleza común, es decir, ya no le pertenecen a la parte
que los ofreció (documento, testimonio, etc.), sino, al proceso.
Pueden tener efectos para ambas partes (con independencia de quien lo presenta)
Deber de las partes de presentar todas las pruebas en un momento determinado.
El legislador regula sanciones o condiciona la admisibilidad de actos en clara
correspondencia con este principio
22. Principio de publicidad
Actividad procesal
como función
pública.
Estado hace
públicos su actos.
Admite
excepciones, según
criterio del juez
(filiación, divorcio
por causal p.e.)
24. Principios del
Proceso*
Exclusividad y obligatoriedad de la función
jurisdiccional
Independencia de los órganos
jurisdiccionales
Imparcialidad de los órganos
jurisdiccionales
Contradicción o audición bilateral
Publicidad
Obligatoriedad de los procesos
establecidos por ley
Motivación de las resoluciones
Cosa Juzgada
Principios
indispensables para
la existencia de un
proceso
25. Principios del
Procedimiento*
Sist. Privado
Iniciativa de Parte
Defensa Privada
Congruencia
Impugnación Privada
Sist. Publico
Dirección Judicial del Proceso
Impulso oficioso
Inmediación
Concentración
Buena Fe y Lealtad Procesal
Economía procesal
Celeridad Procesal
Socialización del Proceso
Vinculación y Elasticidad
Adquisición
Preclusión
Principios que
caracterizan e
identifican la
presencia de un
determinado sistema
procesal
26. Martha ha suscrito un contrato de compra venta con Mario, en dicho
contrato se establece que tenia que hacer entrega de un inmueble. Sin
embargo, no se cumplió con lo establecido; por lo cual, Martha decide
demandar. Por suerte, al presentar la demanda ésta fue derivada al juzgado
de su primo Miguel. Usted cree que sería factible que Miguel pueda resolver
el conflicto? Se estaría vulnerando algún principio procesal?
Dirección e
impulso del
proceso
Imparcialidad
Iniciativa de
parte
Conducta
procesal
Inmediación
Concentración
Economía
procesal
Socialización
Juez y
Derecho
27. “Implica el asignarle un carácter definitivo e imputable a la declaración de
certeza contenida en la sentencia. Por consiguiente, el principio está orientado a
evitar la continuación de la controversia cuando ha recaído sobre ella la decisión
del órgano jurisdiccional, vale decir, no pueden plantearse nuevamente el litigio
(entre las mismas partes y respecto al principio petitorio e interés para obrar) si
ya fue resuelto. De esta manera habrá seguridad jurídica, fortaleciéndose
además la función jurisdiccional al conferirle plena eficacia..”
Dirección e
impulso del
proceso
Imparcialidad
Iniciativa de
parte
Conducta
procesal
Inmediación
Concentración
Economía
procesal
Cosa
Juzgada
Juez y
Derecho
28. “Es indispensable que los funcionarios judiciales expliquen y fundamenten sus
decisiones, a menos que se trate de simples órdenes para el impulso del proceso.
De esta manera se evitan arbitrariedades y se permite a las partes usar
adecuadamente el derecho de impugnación contra la sentencia para los efectos
de la segunda instancia, planteándole al superior las razones legales y jurídicas
que desvirtúan los errores que condujeron que al juez a su decisión.”
Dirección e
impulso del
proceso
Imparcialidad
Iniciativa de
parte
Conducta
procesal
Motivación
de las
resoluciones
Concentración
Economía
procesal
Cosa
Juzgada
Juez y
Derecho