El documento habla sobre los jueces de paz en Venezuela. Explica que los jueces de paz solo conocerán casos cuya cuantía no exceda 4 salarios mínimos y que su función es procurar la solución de conflictos a través de la conciliación. También indica que cuando un juez de paz se considere parcial, deberá convocar a un suplente. Finalmente, resume que la Constitución regula la justicia de paz en los artículos 253 y 258, estableciendo que es la República la que imparte justicia