2. Son mayores de edad los que no
hayan cumplido 18 años de edad, según
el articulo 18 del código civil , es mayor
de edad el que haya cumplido 18 años, y
por lo tanto es capaz para todos los actos
de la vida civil, con las excepciones que
establecen las disposiciones especiales.
LA MINORIDAD Y
GENERALIDADESLA
LA MINORIDAD Y
GENERALIDADESLA
3. CAPACIDAD
Las distinciones que se generan acerca de una
persona es niño o adolescente, se le presumirá
niña o niña hasta prueba en contrario, si
existieren dudas acerca de si una persona es
adolescente o mayor de dieciocho años, se le
presumirá adolescente, hasta prueba en
contrario.
5. LA PATRIA POTESTAD
Es el conjunto de derechos de los padres
respecto de las personas y bienes de sus
hijos menores no emancipados, los hijos no
gozaban de derechos ante los padres.
Comprende la Responsabilidad de Crianza , la
representación y la administración de los
bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
6. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 347:
Se entiende por Patria potestad: conjuntos de deberes y
derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas
que hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el
cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
PATRIA
POTESTA
7. ARTÍCULO 348
La Patria Potestad comprende la
Responsabilidad de Crianza, la representación
y la administración de los bienes de los hijos
e hijas sometidos a ella.
8. RELACIONES FILIALES
Antes de comenzar el estudio de la patria
potestad conveniente indicar las principales
relaciones Jurídicas entre padres e hijos , de
las cuales la patria potestad es la mas
importante pero no la única.
9. NOMBRE CIVIL: Los padres comunican al hijo
su apellido y, en principio son quienes le
atribuyen su nombre de pila.
HONRA Y RESPETO: Los hijos , que sean su
estado, edad y condición, deben honrar y
respetar a su padre y a su madre.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El Código Civil el
padre y la madre están obligados a
mantener, educar e instruir a sus hijos
menores así como también a los mayores
que se encuentren impedidos de atender por
si mismos a las necesidades que tienen los
hijos a la obligación de asistir y suministrar
los alimentos.
10. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Esta ley regula la obligación alimentaria
de los padres frente a sus hijos sobre
todo a través de una regla y sus
excepciones .
11. DERECHOS SUCESORALES: Los padres
tienen derecho a suceder a los hijos en los
casos en que son llamados por la ley
viceversa, con advertencia de que, los
padres a y los hijos cuando son llamados
heredarse tienen el carácter de herederos
legítimos y forzosos.
PATRIA POTESTAD: Los Hijos no
emancipados que no han alcanzado la
mayoría de edad están bajo la patria
potestad de sus padres salvo en caso de
excepcionales.
12. ARTÍCULO 349 LOPNNA
La patria potestad sobre hijos e hijas comunes habidos
durante el matrimonio y uniones y estables de hecho que
cumplan con los requisitos establecidos en la Ley,
corresponde al padre y a la madre y la misma se ejerce de
manera conjunta fundamentalmente en interés y beneficio
de los hijos e hijas, el padre y la madre deben guiarse por la
practica que les haya servido para resolver situaciones
parecidas . Si tal practica no existe o hubiese duda sobre su
existencia, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente,
puede acudir ante el tribunal de Protección de Niños Niñas y
adolescentes, de conformidad con lo previsto en el
parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley.
13. LA EMANCIPACIÓN
LA EMANCIPACIÓN
Es aquella en la cual
incurren los menores
de edad por haber
contraído matrimonio.
No estando bajo la
Patria Potestad de sus
padres o la tutela.
14. CARACTERES DE LA
EMNANCIPACIÓN
Se produce de pleno derecho por el hecho del
matrimonio articulo 382 del Código Civil.
La emancipación es definitiva, en consecuencia
no se extingue por disolución del matrimonio,
sea por muerte o por divorcio, ni tampoco en
caso de nulidad del matrimonio.
En caso de que el menor contraiga matrimonio
sin el consentimiento de sus padres o del juez la
emancipación se produce por el emancipado
estará privado de la administración de sus
bienes hasta su mayoría
15. LA ADOPCIÓN
Ella es tan antigua como la misma humanidad,
toda vez que a través de la historia siempre han
existido menores e incapacitados sin padres ,
que se encuentren desamparados y gracias a
hombres justos que buscan , a un ser donde
desbordar su amor , y proteger y aceptan cuidar
a niños como si fuesen sus propios hijos haciendo
posible llegar a lo que hoy en día es la Adopción.
17. CARACTERISTICAS DE LA ADOPCION.
Es una institución de Derecho de familia,
genera vínculo familiar o paterno filial.
Es irrevocable (artículo 380 del Código Civil),
una vez dada la adopción, los adoptantes no
pueden dar marcha atrás.
Es un acto puro, es decir que no está sujeta a
alguna modalidad como condición o plazo,
debido a que constituye un estado de familia
de orden filial.
El artículo 381 del C.C. dice que: “La adopción
no puede hacerse bajo modalidad alguna”.