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ADR
Transporte de mercancías
peligrosas por carretera
PÁG 2ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
ADR – TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSAS
POR CARRETERA
•OBJETIVOS DEL CURSO:
Dar a conocer a transportistas de mercancías peligrosas por carretera, aspectos a
considerar según normativa legal aplicable
•TEMARIO – INDICE DE CONTENIDOS RESUMIDO:
•Legislación aplicable.
•Normas sobre la operación del transporte.
•Documentación del conductor.
•Documentación del vehículo.
•Documentación de la carga. Carta de porte. Instrucciones.
•Otros documentos. (limpieza, listas…)
•Tipos de vehículo y tipos de contenedores de carga.
•Clases de mercancías peligrosas: ej: clase 3, 5,2, 6.1, 8 …
•Exenciones totales, parciales, por cantidades limitadas y exceptuadas.
•Grupos de embalaje.
•Categorías de transporte.
•Códigos de productos UN – ONU - ….
•Etiquetas de mercancías peligrosas, señalización bultos.
•Señalización de vehículos.
Nota: el presente temario podrá ser ampliado o adecuado en función de necesidades
específicas del alumnado participante
•METODOLOGÍA DEL CURSO:
• Exposición con ayuda de proyector y pizarra de los contenidos del curso
• Ejemplos prácticos, con participación de asistentes durante el desarrollo del curso
• Puesta en común de ejercicios de evaluación de conocimientos
•DURACIÓN DEL CURSO:
6h
PÁG 3ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
•Legislación aplicable.
La normativa que regula actualmente el transporte de
mercancías peligrosas por carretera es la siguiente:
•Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo sobre Transporte
de Mercancías Peligrosas por Carretera. Este Real Decreto
establece que para el transporte nacional de mercancías
peligrosas será de aplicación el ADR. Además su importancia
radica en que en el se regula (artículo 5) las prohibiciones
a la circulación de este tipo de transporte por los cascos
urbanos, así como la base de la RIMP (Red de Itinerarios de
Mercancías Peligrosas que anualmente aprueba la Dirección
General de Tráfico).
•Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías
Peligrosas por carretera (ADR), celebrado en Ginebra el
30/09/1.957, y que periódicamente se va actualizando.
PÁG 4ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
El ADR fue realizado conforme las
recomendaciones de la Organización de las
Naciones Unidas y rige en España por la
adhesión hecha el 19 de octubre de 1972.
Además de la mayoría de los países
europeos, también lo han suscrito países
asiáticos y del norte de África.
Están previstas revisiones bienales, en años
impares.
PÁG 5ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
El acuerdo regula el embalaje, transporte,
documentación y demás aspectos
(identificación de vehículo y bultos…) en el
transporte por carretera de las mercancías
peligrosas, incluyendo la carga, descarga y
almacenaje de las mismas, ya sea en el
transporte que se realice entre varios países o
dentro del territorio de uno solo. Un aspecto
importante es la determinación de las
obligaciones y responsabilidades de cada uno de
los intervinientes en las operaciones en orden a
procurar evitar daños a las personas y cosas así
como proteger al medio ambiente.
PÁG 6ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
La normativa contiene una lista detallada con
epígrafes para la mayor parte de las
mercancías consideradas peligrosas
(codificadas según una numeración
establecida por la ONU) y los requisitos
normativos que se aplican a cada caso.
La regulación afecta tanto a los directamente
involucrados en el transporte como a los
fabricantes de elementos y materiales
relacionadas con el transporte, embalaje y
manipulación de mercaderías peligrosas.
PÁG 7ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Fichas ERIC
En 1993 un equipo de expertos químicos y
jefes de bomberos con experiencia,
procedentes de siete países europeos,
comenzaron a desarrollar las Fichas de
Intervención para Respuesta en Situaciones
de Emergencia de CEFIC conocidas por su
sigla en inglés como fichas ERIC o ERIC
CARDS.
Son fichas que proporcionan información
básica a los bomberos sobre las acciones a
llevar a cabo en accidentes de transporte de
productos químicos, especialmente en
aquellos casos en que no dispongan de
información precisa y adecuada sobre ese
determinado producto.
PÁG 8ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Se define como mercancía peligrosa aquella que está
incluida como tal en el ADR que en cada momento
está vigente. En la actualidad hay establecidas 13
clases diferentes:
Clase 1 Materias y objetos explosivos
Clase 2 Gases
Clase 3 Materias líquidas inflamables
Clase 4.1 Materias sólidas inflamables
Clase 4.2 Materias susceptibles de inflamación espontánea
Clase 4.3 Materias que al contacto con el agua desprenden
gases inflama.
Clase 5.1 Materias comburentes
Clase 5.2. Peróxidos Orgánicos
Clase 6.1. Materias tóxicas
Clase 6.2 Materias infecciosas
Clase 7 Materias radiactivas.
Clase 8 Materias corrosivas
Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos
PÁG 9ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
•Códigos de productos UN – ONU - ….
PAG 258 ADR – CAPÍTULO 3.2
PÁG 10ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
PÁG 11ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
PÁG 12ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
•Códigos de productos UN – ONU - ….
PÁG 13ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
PÁG 14ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
El transporte de mercancías peligrosas se puede
realizar en tres modalidades: Bultos - Cisternas - Granel
Transporte en bultos: Cuando las mercancías peligrosas
están envasadas (cajas, botellas, jerricanes, bidones,
etc..)
•Tipos de vehículo y tipos de contenedores de carga.
PÁG 15ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Transporte en cisternas: Cuando se transportan
gases o líquidos sin envasar, asumiendo las funciones
de envase el propio vehículo (cisterna-fija, cisterna
desmontable, vehículos batería, contenedor cisterna, etc.)
PÁG 16ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Transporte a granel: Cuando se transportan sólidos sin
envasar, asumiendo las funciones de envase el propio
vehículo.
PÁG 17ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
•Categorías de transporte.
•Grupos de embalaje
Por otra parte cada mercancía peligrosa
tiene asignada una “categoría de transporte”,
que también depende de su peligrosidad y
que van desde la categoría 0 (muy peligrosas)
a la categoría 4 (sin peligro).
A la hora de determinar exenciones hemos de
tener en cuenta que, como regla general, aunque
no siempre, a las mercancías con el grupo de
embalaje I se
les asigna la categoría de transporte 1, a
las que tienen grupo de embalaje II se les
asigna la categoría de transporte 2 y a las que
tiene grupo de embalaje III se les asigna la
categoría de transporte 3.
PÁG 18ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
•Documentación del conductor.
El conductor de un vehículo que transporte
mercancías peligrosas solo está obligado, como
regla general, a estar en posesión del Certificado
de Formación para Conductores, comúnmente
conocido como carné de mercancías peligrosas
en los siguientes casos:
Desde enero de 2007, todos los conductores
de vehículos que lleven mercancías peligrosas
deben poseer este certificado de formación
(salvo aquellos transportes acogidos a las
exenciones del 1.1.3.6 del ADR, que no están
obligados).
PÁG 19ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Tipos de carné:
Hay cuatro tipos distintos de carnés para el
transporte de mercancías peligrosas:
-El básico: Que sirve para el transporte de
mercancías peligrosas en bultos (excepto
radiactivas y explosivos).
-La especialidad en cisternas: Para el
transporte de todo tipo de mercancías en
cisternas (excepto radiactivas y explosivos).
-La especialidad en radiactivas.
-La especialidad en explosivos
PÁG 20ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
PÁG 21ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
PÁG 22ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
PÁG 23ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN DEL CONDUCTOR:
LA HABITUAL SEGÚN LOS CASOS PARA
CUALQUIER TIPO DE TRANSPORTE SEA
PELIGROSO O NO:
•PERMISO DE CONDUCIR
•DNI O PASAPORTE
•CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL
PÁG 24ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
•Documentación del vehículo.
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas
solo deben llevar una autorización especial
denominada Certificado de Aprobación del Vehículo,
comúnmente llamada autorización ADR, en los
siguientes casos:
Transporte de explosivos (en la mayoría de los casos)
Vehículos con una cisterna fija de una capacidad
superior a 1.000 litros
Vehículos que lleven una cisterna desmontable o
contenedor cisterna o vehículos batería con una
capacidad superior a 3000 litros.
En el caso de que el transporte se realice con un
vehículo articulado tanto la cabeza tractora como el
semi-remolque o el remolque deberán de llevar este
certificado.
En los demás casos no es necesaria ningún tipo de
autorización especial
PÁG 25ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Vehículos EX II o EXIII.- Para el transporte
de explosivos (en bultos).
Vehículo FL: Para el transporte de gases
inflamables y líquidos muy inflamables
(cisternas).
Vehículo OX. Solo para el transporte en
cisternas de peróxido de hidrógeno
estabilizado.
Vehículo AT: Transporte en cisternas de
gases no inflamables y líquidos poco
inflamables (Gasóleo).
Ejemplo de modelo de certificado de
aprobación del vehículo (anverso y reverso):
PÁG 26ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
PÁG 27ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
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EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO:
LA HABITUAL SEGÚN LOS CASOS:
•PERMISO DE CIRCULACIÓN
•TARJETA DE TRANSPORTE
•TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA
•SEGURO OBLIGATORIO
•PERMISOS ESPECIALES
•GUIAS DE EXPLOSIVOS
•DOCUMENTO DE TRASLADO DE RESIDUOS RTP
•DOCUMENTO DE RUTA O RECORRIDO
•CERTIFICADO DE LIMPIEZA O DE FUMIGACIÓN
•CARTA DE PORTE CMR
•CUADERNO TIR
•LICENCIA COMUNITARIA
•CUADERNO DE ACUERDO BILATERAL
PÁG 29ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
•Documentación de la carga. Carta de porte.
Instrucciones.
A) Carta de Porte: Documento de libre
edición (no existe ningún modelo
obligatorio), que debe incluir los siguientes
datos obligatorios:
- Cargador o expedidor de la mercancía
- Destinatario o destinatarios: En el caso de
destinatarios múltiples que estén identificados
se puede hacer referencia a los albaranes u
otros documentos que acompañen la carta de
porte, en el caso de que no se sepa con
antelación los destinatarios por tratarse de
venta en ruta, por ejemplo el butano se
indicará en este apartado la frase “Venta en
ruta”.
PÁG 30ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
-Designación oficial de la mercancía:
- Siglas UN
- Número ONU
- nombre del producto que aparece en el ADR
(acompañado en su caso con la denominación
técnica, entre paréntesis;
- Etiqueta o etiquetas de peligro que correspondan
al producto;
- Grupo de embalaje que puede estar o no precedido
por las legras GE;
- el código de los túneles que tenga asignada esta
mercancía, solo en el caso de que durante el
transporte tenga que cruzar alguno.
EJEMPLO:
UN 1098, ALCOHOLALILICO, 6.1 (3), I (ó GE I), C/D
PÁG 31ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Además si el transporte se realiza en envases
se debe indicar el número y descripción de
los mismos:
4 jerricanes / 52 cajas / etc..
Por último habrá de indicar La cantidad total de
la mercancía transportada, y en caso de acogerse
a las exenciones del apartado 1.1.3.6 del ADR,
las cantidades de mercancía de cada categoría de
transporte.
Categoría transporte 2 200 kg.
Categoría transporte 3 350 litros
PÁG 32ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
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PÁG 34ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
B) Instrucciones escritas para el conductor
o fichas de seguridad: En las mismas se indica
el tipo de peligro de la mercancía, los equipos de
protección personal y las actuaciones a seguir en
caso de accidente. Con la entrada en vigor del
ADR 2009 se homogeneiza este tipo de
documentación que será el siguiente:
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PÁG 55ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
•Exenciones totales, parciales, por cantidades limitadas
y exceptuadas.
En cuanto a las obligaciones que se han de cumplir durante la
realización de un transporte de mercancías peligrosas vamos a
diferenciar lo siguiente.
Las mercancías que se consideran peligrosas para el transporte
vienen relacionadas por orden alfabético en el ADR,
concretamente en la tabla B y por orden de número ONU en
la tabla A.
Para la realización de su transporte se han de cumplir una serie
de obligaciones relativas a documentación, señalización de bultos
y vehículos, condiciones de prestación del servicio, etc..
Sin embargo estas obligaciones no siempre han de
cumplirse en su totalidad, existiendo una serie de exenciones:
• Exenciones totales.
• Exenciones parciales.
• Exenciones por transporte en cantidades limitadas.
• Exenciones por transporte en cantidades
exceptuadas
PÁG 56ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Exenciones totales : No tienen que cumplir con ningún requisito del
ADR, excepto la estanqueidad de los envases utilizados. Vienen
detalladas en el apartado 1.1.3.1. del ADR y resumidamente son:
- El transporte realizado por particulares cuando estén
acondicionadas para la venta al por menor y el uso sea doméstico,
de ocio o deportivo no pudiendo sobrepasar los 60 litros o kg. por
envase o 240 kg. o lt por unidad de transporte
- El transporte realizado por empresas de modo accesorio a
su actividad principal como por ejemplo aprovisionamiento de
canteras obras civiles, etc., siempre que no exceda de 450 litros por
envase ni las cantidades máximas establecidas en el 1.1.3.6
para cada mercancía (por ejemplo el aprovisionamiento de gasoil
para maquinas excavadoras o para camiones de una empresa que
están haciendo movimiento de tierras). En este caso solo se exige
que la mercancía sea transportada en un medio que asegure que
no se derramará.
PÁG 57ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Exenciones parciales: Exenciones relacionadas con las cantidades
transportadas por unidad de transporte: Este tipo de exención es más
habitual, se encuentra regulada en el apartado 1.1.3.6. ADR (NUNCA
SE APLICARA AL TRANSPORTE EN CISTERNAS). Solo hay que cumplir
con lo siguiente:
•Llevar carta de porte
•Un extintor de, al menos, 2 kg.
•Una linterna por cada miembro de la tripulación.
•Etiquetado de bultos
-Para determinar si un transporte se puede acoger a este tipo de exención
hay que tener en cuenta que la mayoría de las mercancías (los gases,
clase 2, no), tienen establecido un “Grupo de embalaje", que determina el
grado de peligrosidad de la misma.
Los grupos de embalaje son los siguientes:
-Grupo de embalaje I --- Mercancía muy peligrosa
-Grupo de embalaje II --- Mercancía medianamente peligrosa
-Grupo de embalaje III --- Mercancía poco peligrosa
PÁG 58ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
De esta manera y viendo una carta de porte
podremos establecer la categoría de
transporte de cada producto. Aunque con el
ADR 2011, para poder acogerse a estas
exenciones, este cálculo debe venir en la
carta de porte, lo que facilita al agente
conocer si se encuentra, o no, en ese caso.
PÁG 59ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Cuando transportemos un solo producto
• Si es de Grupo embalaje I (categoría tte. 1)
podemos llevar un máximo de 20 kg. o 20 lt.
• Si es Grupo de embalaje II (categoría de
tte. 2) podemos llevar un máximo de 333 kg. o
333 lt.
• Si es de Grupo embalaje III (categoría de tte.
3) podemos llevar un máximo de 1000 kg. o
1000 lt.
PÁG 60ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Cuando transportemos productos diferentes:
En este caso debemos de multiplicar la cantidad de
producto (en kg o litros) por las cifras que a continuación
se indican:
• Para productos con categoría de tte. 1 multiplicamos
por 50
• Para productos con categoría de tte. 2, multiplicamos
por 3
• Para productos con categoría de tte. 3, multiplicamos
por 1
PÁG 61ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Tras esa multiplicación sumaremos los resultados, y si el
número que resulta no supera 1000, ese transporte estará
realizado por debajo del apartado 1.1.3.6, siendo de
aplicación, solamente, las obligaciones previstas en el
apartado anterior.
Ejemplo:
Transportamos 2 jerricanes de 25 litros de ácido nítrico (UN
2031), grupo de embalaje II, 7 sacos de 25 kg. nitrato
potásico (UN 1486)de grupo de embalaje III y 2 bidones de
pintura (UN 1263) de 25 litros , grupo de embalaje II
UN 2031 : 2 X 25 = 50 litros X 3 = 150
UN 1486 : 7 X 25 = 175 kg. X 1 = 175
UN 1263 : 2 X 25 = 50 litros X 3 : 150
Suma total : 150 + 175 + 150 = 475
ESTAMOS DENTRO DE LAS EXENCIONES DEL 1.1.3.6
PÁG 62ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Nota: Las mercancías que tengan asignada
categoría de transporte 0 (mayoría de
explosivos, etc.), no podrán acogerse,
NUNCA, a este tipo de exenciones.
Las mercancías que tengan asignada
categoría de transporte 4 (envases vacíos,
etc.), SIEMPRE podrán acogerse a estas
exenciones.
PÁG 63ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Exenciones totales por estar embaladas
en cantidades limitadas: Cuando la cantidad
por envase de una mercancía es tan pequeña
que no supone peligro. Esas cantidades están
establecidas la tabla A del ADR 2011 (columna 7 a),
en este caso solo deben cumplir con una
pequeña señalización, concretamente un rombo
con el fondo blanco donde aparezca el número
ONU de la mercancía, precedida de las siglas UN.
En el caso de ir varias mercancías en el interior del
rombo blanco debe de figurar las letras
“LQ”
PÁG 64ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
PÁG 65ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Exenciones por transporte en cantidades
exceptuadas: Determinadas mercancías están
totalmente exceptuadas de cumplir las obligaciones
que establece el ADR cuando van envasadas por
debajo de las cantidades que establece la
columna 7 b) del ADR 2011. Básicamente se
trata de envases que no sobrepasen los 30
gramos o ml. Por envase ni los 1000 gramos o ml.
por bulto. La única obligación que le exige el ADR es
el marcado de los bultos (embalaje exterior), que
deberán el siguiente:
PÁG 66ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
* (indicará el número de etiqueta
que para este producto disponga
el ADR, si prescribe varios, se
indicará el primero)
** (El nombre del expedidor o
destinatario si no se indica en otra
parte del bulto)
PÁG 67ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
•Etiquetas de mercancías peligrosas, señalización
bultos.
Los bultos que transporten mercancía peligrosa,
excepto los que se transporten acogiéndose a
las exenciones por cantidades limitadas deber ir
señalizados en la forma siguiente:
Marcado: Todo envase debe llevar de una
forma clara y legible el número ONU de la
mercancía que contenga, precedido de las siglas
UN.
UN 1072
Etiquetado: Todos los bultos que contengan
mercancía peligrosa deben llevar la etiqueta o
etiquetas que el ADR prescriba para esa materia.
PÁG 68ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Todos los bultos que contengan mercancía
peligrosa han de estar homologados.
La señal que nos indica que un envase o
embalaje está homologado es la siguiente:
PÁG 69ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
PÁG 70ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
PÁG 71ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Otras marcas de los bultos que contengan mercancía
peligrosa:
Flechas de orientación: esta marca deben de llevarla:
- Los embalajes combinados con envases interiores que
contengan líquidos,
- Los envases/embalajes simples con orificios de
ventilación, y
- Los recipientes criogénicos concebidos para el
transporte de gas licuado refrigerado
PÁG 72ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
•Señalización de vehículos.
PANELES NARANJA:
Los vehículos que transporten mercancías
peligrosas de manera general y salvo que no
excedan de determinadas cantidades dependiendo
de la mercancía transportada, deben estar
señalizados de la siguiente manera:
Transporte de mercancías en cisternas y a granel:
PÁG 73ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
•Señalización de vehículos.
Cuando se transporta un solo producto:
En la parte delantera y trasera del vehículo un
panel naranja retro-reflectante indicando en la
parte superior del mismo la peligrosidad del
producto y en la parte inferior se indica el
número internación o UN de la mercancías. Además
en cada lateral de la cisterna y en la parte trasera
se pondrá una etiqueta indicando la peligrosidad de
la mercancía.
PÁG 74ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Cuando se transportan varios productos
(excepto hidrocarburos), se señalizará de la forma
siguiente:
En la parte delantera y trasera del vehículo
paneles sin numeración solo naranja En los
laterales de cada uno de los depósitos de la
cisterna colocaremos un panel con el número de
peligro y el número ONU del producto.
PÁG 75ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
O bien señalizar en la parte delantera y
trasera del vehículo con la numeración de las
mas peligrosa (en este caso la gasolina).
Sin embargo hay una excepción, a esta regla,
así cuando se transportan conjuntamente varios
hidrocarburos (gasolina, gasóleo, queroseno) se
puede optar por señalizarlo de la manera anterior:
PÁG 76ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Transporte de mercancías en bultos:
En este caso el vehículo debe llevar en la parte
delantera y trasera del mismo un panel naranja
pero sin ningún número, ya que cada bulto que
transporte debe llevar la etiqueta de peligro que le
corresponde y el número de identificación
internacional o UN
PÁG 77ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
PLACAS-ETIQUETAS O MARCA DE “SUSTANCIA
PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE”:
Los vehículos que transporte mercancía peligrosas
en cisternas o a granel deben ir señalizados
con PLACAS-ETIQUETAS (etiquetas de peligro
para vehículos). Los vehículos llevarán las
etiquetas de peligro que correspondan a la
mercancía o mercancías transportadas colocada
en la forma siguiente:
PÁG 78ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
Contenedor cisterna: Una etiqueta en cada
lateral y otra en la parte anterior y en la
posterior del contenedor cisterna:
PÁG 79ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
PÁG 80ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
PÁG 81ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
1. Limites de requisitos para extintores en transportes
pequeños, y resto de complementos.
2. Transporte separado de conductor en qué casos es
obligado.
3. Número de etiquetas para cada bulto en función de sus
características
4. Limitaciones de circulación en fines de semana u otros para
menos 1000p, así como los itinerarios
5. Etiquetado de bultos, referencia en leyes de transporte
PÁG 82ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
1. Limites de requisitos para extintores en transportes
pequeños, y resto de complementos.
EXTINTORES – CASO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS:
ADR - 8.1.4 : “Las unidades de transporte que transporten mercancías
peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de
incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con
una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente
para otro agente extintor aceptable).”
…ES DECIR: puesto que el apartado 1.1.3.6 nos habla de: “Exenciones
relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte”,
incluso para esos casos es necesario el extintor mencionado.
En el caso de no poder acogerse a esas exenciones, los extintores a
utilizar, serán más en volumen y o cantidad, y de acuerdo con el cuadro
incluido en 8.1.4
PÁG 83ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
1. Limites de requisitos para extintores en transportes
pequeños, y resto de complementos.
Alguna particularidad:
“ADR - 8.1.4.3 Los extintores deberán estar adaptados para la utilización
en un vehículo y cumplir las disposiciones pertinentes de la norma EN 3
Extintores de incendio portátiles, Parte 7 (EN 3-7:2004 + A1: 2007).
Si el vehículo está equipado, para luchar contra el incendio del motor, con
un dispositivo fijo, automático o fácil de poner en marcha, no será
necesario que el extintor portátil esté adaptado a la lucha contra un
incendio del motor. Los agentes extintores contenidos en los extintores con
que va provista la unidad de transporte deberán ser tales, que ni puedan
desprender gases tóxicos en la cabina de conducción, ni tampoco al verse
influidos por el calor de un incendio.
PÁG 84ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
1. Limites de requisitos para extintores en transportes
pequeños, y resto de complementos.
EXTINTORES – NO PARA EL CASO DE TRANSPORTE DE
MERCANCIAS PELIGROSAS:
ANEXO XII RD 2822/1998 Reglamento General de Vehículos:
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los
automóviles destinados al transporte de mercancías, estos
dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg,
y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar,
además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y
b), un equipo homologado de extinción de incendios,
adecuado y en condiciones de uso.»
PÁG 85ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
1. Limites de requisitos para extintores en transportes
pequeños, y resto de complementos.
RESTO DE COMPLEMENTOS:
MERCANCÍAS PELIGROSAS SIN EXENCIONES:
ADR - 8.1.5.2 Toda unidad de transporte debe tener a bordo el
equipamiento siguiente:
•un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas a la masa bruta máxima
admisible del vehículo y del diámetro de las ruedas;
•de dos señales de advertencia autoportantes;
•líquido para el lavado de los ojos;
•y para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa
fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma europea EN
471);
•un aparato de iluminación portátil conforme a las disposiciones del 8.3.4;
•un par de guantes de protección; y
•un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
PÁG 86ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
1. Limites de requisitos para extintores en transportes
pequeños, y resto de complementos.
MERCANCÍAS PELIGROSAS DE CIERTAS CLASES:
Además de lo anterior:
ADR - 8.1.5.3 Equipamiento adicional requerido para ciertas
clases:
•una máscara de evacuación de emergencia por cada
miembro de la tripulación a bordo del vehículo para las
etiquetas de peligro números 2.3 o 6.1;
•una pala;
•un obturador de entrada al alcantarillado;
•un recipiente colector.
PÁG 87ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
1. Limites de requisitos para extintores en transportes
pequeños, y resto de complementos.
RESTO DE COMPLEMENTOS INDEPENDIENTEMENTE DE SER DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS O NO:
RD 2822/1998 Reglamento General de Vehículos ANEXO XII:
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
. turismos, y vehículos destinados a transporte de mercancías, de masa
máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres
ruedas y cuatriciclos, llevarán
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado, por tripulante
c) Una rueda de repuesto o uso temporal, con herramientas necesarias
para cambiarlas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que
ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos
casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada
alternativa.
PÁG 88ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
2. Transporte separado de conductor en qué casos es
obligado.
ADR - 9.3.3. Vehículos EX/II, y 9.3.4.1 Vehículos EX/III
La cabina del conductor debe estar separada del
compartimento de la carga por una pared continua.
ADR - 9.6.1 vehículos isotermos, refrigerados o
frigoríficos deberán cumplir las disposiciones siguientes:
El vehículo deberá estar acondicionado de modo que los
vapores de las materias o del agente frigorígeno
transportados no puedan introducirse en la cabina del
conductor
PÁG 89ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
3. Número de etiquetas para cada bulto en función de sus
características
CAPITULO 5.2 ADR:
5.2.1.1 Salvo que se disponga otra cosa en el ADR, sobre
cada bulto deberá figurar el número ONU correspondiente a
las mercancías contenidas, precedido de las letras "UN", de
manera clara y duradera. El número de ONU y las letras UN
deben medir al menos 12 mm de alto a excepción de los
envases/embalajes de una capacidad de 30 litros o menos, o
de 30 kg. de masa neta máxima, y las botellas con una
capacidad de agua de 60 litros o menos, que deben tener al
menos 6 mm. de altura, y los envases/embalajes con una
capacidad de 5 litros o 5 kg o menos, que deben tener
dimensiones adecuadas. En el caso de objetos no
embalados, el marcado debe figurar sobre el objeto,
sobre su armadura o sobre su dispositivo de
manipulación, de estiba o de lanzamiento
PÁG 90ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
3. Número de etiquetas para cada bulto en función de sus
características
CAPITULO 5.2 ADR:
5.2.1.4 Los grandes recipientes para granel de una
capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes
deberán llevar las marcas en dos lados opuestos.
PÁG 91ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
3. Número de etiquetas para cada bulto en función de sus
características
CAPITULO 5.2 ADR:
5.2.1.8.3 La marca para las sustancias peligrosas para el
medio ambiente deberá ser como la que se muestra a
continuación. Sus dimensiones deberán ser de 100 × 100
mm., salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones
obliguen a fijar marcas más pequeñas.
Excepto los envases/embalajes simples y los embalajes
combinados cuando cada envase/embalaje simple o los
envases interiores de los embalajes combinados tengan:
una cantidad igual o inferior a 5 l para los líquidos; o
una masa neta igual o inferior a 5 kg. para los sólidos.
PÁG 92ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
4. Limitaciones de circulación en fines de semana u otros
para menos 1000p, así como los itinerarios
Resolución de 16 de enero de 2013, de la Dirección
General de Tráfico, por la que se establecen medidas
especiales de regulación del tráfico durante el año 2013
B.2. Mercancías peligrosas:
EN CUANTO A DIAS RESTRINGIDOS: ESTÁ CLARO:
B.2.1 A los vehículos que deban llevar los paneles naranja
de señalización de peligro reglamentarios conforme el
Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera (ADR), los domingos y días festivos
dentro del ámbito territorial correspondiente –nacional o de
Comunidad Autónoma–, desde las ocho hasta las veinticuatro
horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde
las trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y
horas indicados en el anexo VI.
PÁG 93ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
4. Limitaciones de circulación en fines de semana u otros
para menos 1000p, así como los itinerarios
Resolución de 16 de enero de 2013, de la Dirección
General de Tráfico, por la que se establecen medidas
especiales de regulación del tráfico durante el año 2013
B.2. Mercancías peligrosas:
EN CUANTO A ITINERARIOS, NO ESTÁ CLARO
B.2.2 De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto
551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las
operaciones de transporte de mercancías peligrosas por
carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los
vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:
------------
(NO SE HABLA CLARAMENTE DE LAS CANTIDADES)
PÁG 94ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
4. Limitaciones de circulación en fines de semana u otros
para menos 1000p, así como los itinerarios
REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo, por el que se
regulan las operaciones de transporte de mercancías
peligrosas por carretera en territorio español
EN CUANTO A ITINERARIOS, NO ESTÁ CLARO
PERO SÍ SE DICE:
Artículo 5 - 3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de
aplicación al transporte de mercancías peligrosas realizado
de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el
ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o por el tipo
de transporte, salvo que, por motivos de seguridad, la
autoridad competente considere que las citadas restricciones
sean aplicadas también a estos transportes exentos.
YA SOLO NOS QUEDA SABER QUE SE ENTIENDE POR EXENCION POR
RAZÓN DE CARGAMENTO…
----A PREGUNTAR!!!---
PÁG 95ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
5. Etiquetado de bultos, referencia en leyes de transporte
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres
Artículo 142.
Se consideran infracciones leves:
…………………….
l) La carencia o falta de datos esenciales de la
Declaración de Porte, la Hoja de Ruta u otra
documentación obligatoria.
………………
PÁG 96ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
5. Etiquetado de bultos, referencia en leyes de transporte
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección
General de Transportes por Carretera, sobre la inspección y
control por riesgos inherentes al transporte de mercancías
peligrosas por carretera.
ANEXO II Infracciones
1. Categoría de riesgo I (esta es la más grave)
14) Transporte de mercancías peligrosas sin indicación de su
presencia (por ejemplo, documentos, marcas y etiquetas en los
embalajes, placas-etiquetas y marcas en el vehículo, etc.).
2. Categoría de riesgo II
10) Etiquetas, marcas o placas-etiquetas incorrectas
3. Categoría de riesgo III
1) El tamaño de las placas-etiquetas o las etiquetas o el tamaño de las
letras, figuras o símbolos en las placas etiquetas o etiquetas no se
ajusta a la reglamentación.
PÁG 97ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
EXENCIONES
TOTAL PARCIAL POR CANTIDAD
LIMITADA
POR CANTIDAD
EXCEPTUADA
TRANSPORTE
PARTICULAR Y
DE AUXILIARES
P.EJ BIDONES
GASOIL PARA
OBRA
<=1000 P. CAPÍTULO 3.4
ADR
COLUMNA 7a
CAPÍTULO 3.5
ADR
COLUMNA 7b
NO HAY
NINGUN
REQUISITO ADR
ETIQUETADO
BULTOS
NORMAL S/
COLUMNA 5 o 6
en su caso
NO SE NECESITA ETIQUETA NARANJA EN VEHICULO
PÁG 98ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
SIGUEN SIENDO REQUISITOS EN CASO DE
EXENCIÓN PARCIAL <=1000P:
• EXTINTOR 2KG (8.1.4.2 a 5)
• CONSIDERACIONES Tª (7.2.4.V8)
• PROHIBIDO BULTOS EN PEQUEÑOS
CONTENEDORES (7.2.4.V5)
• DOCUMENTOS DE TRANSPORTE (8.1.2.a)
• FORMACIÓN SEGÚN RESPONSABILIDAD (8.2.3)
• PROHIBIDO ABRIR BULTOS (8.3.3)
• APARATO DE ILUMINACIÓN PORTATIL, Y SEGURO
EN CASO DE INFLAMABLES <60º (8.3.4, 8.5.2-1)
• PROHIBIDO FUMAR Y LLAMAS DESNUDAS (8.3.5,
8S1-3)
• CONSIDERACIONES SOBRE REFRIGERACIÓN (8-
S4)
• ETIQUETADO, EMBALAJE
PÁG 99ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
NO SON REQUISITOS EN CASO DE
EXENCIÓN PARCIAL <=1000P:
• PANEL NARANJAS EN VEHICULOS (5.3)
• CARNÉ ADR (1.10)
• CARGA/ DESCARGA CON AUTORIZACIÓN
ESPECIAL EN NUCLEO URBANO O LUGAR PÚBLICO
(7.5.11 CV1)
• CONSEJERO DE SEGURIDAD (1.8.3.2 a)
PÁG 100ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
"Sobreembalaje“
Envoltura utilizada (por un mismo expedidor en el
caso de la clase 7) para contener uno o varios
bultos y lograr hacer de ellos una unidad de más
fácil manejo y estiba durante el transporte.
Ejemplos de sobreembalajes:
a) una plataforma de carga, tal
como una paleta sobre el que se
puedan colocar o apilar varios
bultos, que irán sujetos mediante
tiras de plástico, una funda de
lámina retráctil o que sea estirable,
o por otros medios adecuados; o
b) un embalaje exterior de
protección como una caja o un
jaulón de embalaje;
PÁG 101ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
PÁG 102ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
PÁG 103ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
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ADR Transporte Mercancías Peligrosas

  • 2. PÁG 2ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera ADR – TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA •OBJETIVOS DEL CURSO: Dar a conocer a transportistas de mercancías peligrosas por carretera, aspectos a considerar según normativa legal aplicable •TEMARIO – INDICE DE CONTENIDOS RESUMIDO: •Legislación aplicable. •Normas sobre la operación del transporte. •Documentación del conductor. •Documentación del vehículo. •Documentación de la carga. Carta de porte. Instrucciones. •Otros documentos. (limpieza, listas…) •Tipos de vehículo y tipos de contenedores de carga. •Clases de mercancías peligrosas: ej: clase 3, 5,2, 6.1, 8 … •Exenciones totales, parciales, por cantidades limitadas y exceptuadas. •Grupos de embalaje. •Categorías de transporte. •Códigos de productos UN – ONU - …. •Etiquetas de mercancías peligrosas, señalización bultos. •Señalización de vehículos. Nota: el presente temario podrá ser ampliado o adecuado en función de necesidades específicas del alumnado participante •METODOLOGÍA DEL CURSO: • Exposición con ayuda de proyector y pizarra de los contenidos del curso • Ejemplos prácticos, con participación de asistentes durante el desarrollo del curso • Puesta en común de ejercicios de evaluación de conocimientos •DURACIÓN DEL CURSO: 6h
  • 3. PÁG 3ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera •Legislación aplicable. La normativa que regula actualmente el transporte de mercancías peligrosas por carretera es la siguiente: •Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. Este Real Decreto establece que para el transporte nacional de mercancías peligrosas será de aplicación el ADR. Además su importancia radica en que en el se regula (artículo 5) las prohibiciones a la circulación de este tipo de transporte por los cascos urbanos, así como la base de la RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas que anualmente aprueba la Dirección General de Tráfico). •Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera (ADR), celebrado en Ginebra el 30/09/1.957, y que periódicamente se va actualizando.
  • 4. PÁG 4ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera El ADR fue realizado conforme las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y rige en España por la adhesión hecha el 19 de octubre de 1972. Además de la mayoría de los países europeos, también lo han suscrito países asiáticos y del norte de África. Están previstas revisiones bienales, en años impares.
  • 5. PÁG 5ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera El acuerdo regula el embalaje, transporte, documentación y demás aspectos (identificación de vehículo y bultos…) en el transporte por carretera de las mercancías peligrosas, incluyendo la carga, descarga y almacenaje de las mismas, ya sea en el transporte que se realice entre varios países o dentro del territorio de uno solo. Un aspecto importante es la determinación de las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los intervinientes en las operaciones en orden a procurar evitar daños a las personas y cosas así como proteger al medio ambiente.
  • 6. PÁG 6ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera La normativa contiene una lista detallada con epígrafes para la mayor parte de las mercancías consideradas peligrosas (codificadas según una numeración establecida por la ONU) y los requisitos normativos que se aplican a cada caso. La regulación afecta tanto a los directamente involucrados en el transporte como a los fabricantes de elementos y materiales relacionadas con el transporte, embalaje y manipulación de mercaderías peligrosas.
  • 7. PÁG 7ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Fichas ERIC En 1993 un equipo de expertos químicos y jefes de bomberos con experiencia, procedentes de siete países europeos, comenzaron a desarrollar las Fichas de Intervención para Respuesta en Situaciones de Emergencia de CEFIC conocidas por su sigla en inglés como fichas ERIC o ERIC CARDS. Son fichas que proporcionan información básica a los bomberos sobre las acciones a llevar a cabo en accidentes de transporte de productos químicos, especialmente en aquellos casos en que no dispongan de información precisa y adecuada sobre ese determinado producto.
  • 8. PÁG 8ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Se define como mercancía peligrosa aquella que está incluida como tal en el ADR que en cada momento está vigente. En la actualidad hay establecidas 13 clases diferentes: Clase 1 Materias y objetos explosivos Clase 2 Gases Clase 3 Materias líquidas inflamables Clase 4.1 Materias sólidas inflamables Clase 4.2 Materias susceptibles de inflamación espontánea Clase 4.3 Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflama. Clase 5.1 Materias comburentes Clase 5.2. Peróxidos Orgánicos Clase 6.1. Materias tóxicas Clase 6.2 Materias infecciosas Clase 7 Materias radiactivas. Clase 8 Materias corrosivas Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos
  • 9. PÁG 9ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera •Códigos de productos UN – ONU - …. PAG 258 ADR – CAPÍTULO 3.2
  • 10. PÁG 10ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 11. PÁG 11ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 12. PÁG 12ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera •Códigos de productos UN – ONU - ….
  • 13. PÁG 13ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 14. PÁG 14ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera El transporte de mercancías peligrosas se puede realizar en tres modalidades: Bultos - Cisternas - Granel Transporte en bultos: Cuando las mercancías peligrosas están envasadas (cajas, botellas, jerricanes, bidones, etc..) •Tipos de vehículo y tipos de contenedores de carga.
  • 15. PÁG 15ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Transporte en cisternas: Cuando se transportan gases o líquidos sin envasar, asumiendo las funciones de envase el propio vehículo (cisterna-fija, cisterna desmontable, vehículos batería, contenedor cisterna, etc.)
  • 16. PÁG 16ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Transporte a granel: Cuando se transportan sólidos sin envasar, asumiendo las funciones de envase el propio vehículo.
  • 17. PÁG 17ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera •Categorías de transporte. •Grupos de embalaje Por otra parte cada mercancía peligrosa tiene asignada una “categoría de transporte”, que también depende de su peligrosidad y que van desde la categoría 0 (muy peligrosas) a la categoría 4 (sin peligro). A la hora de determinar exenciones hemos de tener en cuenta que, como regla general, aunque no siempre, a las mercancías con el grupo de embalaje I se les asigna la categoría de transporte 1, a las que tienen grupo de embalaje II se les asigna la categoría de transporte 2 y a las que tiene grupo de embalaje III se les asigna la categoría de transporte 3.
  • 18. PÁG 18ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera •Documentación del conductor. El conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas solo está obligado, como regla general, a estar en posesión del Certificado de Formación para Conductores, comúnmente conocido como carné de mercancías peligrosas en los siguientes casos: Desde enero de 2007, todos los conductores de vehículos que lleven mercancías peligrosas deben poseer este certificado de formación (salvo aquellos transportes acogidos a las exenciones del 1.1.3.6 del ADR, que no están obligados).
  • 19. PÁG 19ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Tipos de carné: Hay cuatro tipos distintos de carnés para el transporte de mercancías peligrosas: -El básico: Que sirve para el transporte de mercancías peligrosas en bultos (excepto radiactivas y explosivos). -La especialidad en cisternas: Para el transporte de todo tipo de mercancías en cisternas (excepto radiactivas y explosivos). -La especialidad en radiactivas. -La especialidad en explosivos
  • 20. PÁG 20ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 21. PÁG 21ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 22. PÁG 22ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 23. PÁG 23ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN DEL CONDUCTOR: LA HABITUAL SEGÚN LOS CASOS PARA CUALQUIER TIPO DE TRANSPORTE SEA PELIGROSO O NO: •PERMISO DE CONDUCIR •DNI O PASAPORTE •CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL
  • 24. PÁG 24ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera •Documentación del vehículo. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas solo deben llevar una autorización especial denominada Certificado de Aprobación del Vehículo, comúnmente llamada autorización ADR, en los siguientes casos: Transporte de explosivos (en la mayoría de los casos) Vehículos con una cisterna fija de una capacidad superior a 1.000 litros Vehículos que lleven una cisterna desmontable o contenedor cisterna o vehículos batería con una capacidad superior a 3000 litros. En el caso de que el transporte se realice con un vehículo articulado tanto la cabeza tractora como el semi-remolque o el remolque deberán de llevar este certificado. En los demás casos no es necesaria ningún tipo de autorización especial
  • 25. PÁG 25ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Vehículos EX II o EXIII.- Para el transporte de explosivos (en bultos). Vehículo FL: Para el transporte de gases inflamables y líquidos muy inflamables (cisternas). Vehículo OX. Solo para el transporte en cisternas de peróxido de hidrógeno estabilizado. Vehículo AT: Transporte en cisternas de gases no inflamables y líquidos poco inflamables (Gasóleo). Ejemplo de modelo de certificado de aprobación del vehículo (anverso y reverso):
  • 26. PÁG 26ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 27. PÁG 27ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 28. PÁG 28ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO: LA HABITUAL SEGÚN LOS CASOS: •PERMISO DE CIRCULACIÓN •TARJETA DE TRANSPORTE •TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA •SEGURO OBLIGATORIO •PERMISOS ESPECIALES •GUIAS DE EXPLOSIVOS •DOCUMENTO DE TRASLADO DE RESIDUOS RTP •DOCUMENTO DE RUTA O RECORRIDO •CERTIFICADO DE LIMPIEZA O DE FUMIGACIÓN •CARTA DE PORTE CMR •CUADERNO TIR •LICENCIA COMUNITARIA •CUADERNO DE ACUERDO BILATERAL
  • 29. PÁG 29ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera •Documentación de la carga. Carta de porte. Instrucciones. A) Carta de Porte: Documento de libre edición (no existe ningún modelo obligatorio), que debe incluir los siguientes datos obligatorios: - Cargador o expedidor de la mercancía - Destinatario o destinatarios: En el caso de destinatarios múltiples que estén identificados se puede hacer referencia a los albaranes u otros documentos que acompañen la carta de porte, en el caso de que no se sepa con antelación los destinatarios por tratarse de venta en ruta, por ejemplo el butano se indicará en este apartado la frase “Venta en ruta”.
  • 30. PÁG 30ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera -Designación oficial de la mercancía: - Siglas UN - Número ONU - nombre del producto que aparece en el ADR (acompañado en su caso con la denominación técnica, entre paréntesis; - Etiqueta o etiquetas de peligro que correspondan al producto; - Grupo de embalaje que puede estar o no precedido por las legras GE; - el código de los túneles que tenga asignada esta mercancía, solo en el caso de que durante el transporte tenga que cruzar alguno. EJEMPLO: UN 1098, ALCOHOLALILICO, 6.1 (3), I (ó GE I), C/D
  • 31. PÁG 31ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Además si el transporte se realiza en envases se debe indicar el número y descripción de los mismos: 4 jerricanes / 52 cajas / etc.. Por último habrá de indicar La cantidad total de la mercancía transportada, y en caso de acogerse a las exenciones del apartado 1.1.3.6 del ADR, las cantidades de mercancía de cada categoría de transporte. Categoría transporte 2 200 kg. Categoría transporte 3 350 litros
  • 32. PÁG 32ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 33. PÁG 33ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 34. PÁG 34ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera B) Instrucciones escritas para el conductor o fichas de seguridad: En las mismas se indica el tipo de peligro de la mercancía, los equipos de protección personal y las actuaciones a seguir en caso de accidente. Con la entrada en vigor del ADR 2009 se homogeneiza este tipo de documentación que será el siguiente:
  • 35. PÁG 35ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 36. PÁG 36ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
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  • 38. PÁG 38ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
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  • 52. PÁG 52ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
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  • 54. PÁG 54ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 55. PÁG 55ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera •Exenciones totales, parciales, por cantidades limitadas y exceptuadas. En cuanto a las obligaciones que se han de cumplir durante la realización de un transporte de mercancías peligrosas vamos a diferenciar lo siguiente. Las mercancías que se consideran peligrosas para el transporte vienen relacionadas por orden alfabético en el ADR, concretamente en la tabla B y por orden de número ONU en la tabla A. Para la realización de su transporte se han de cumplir una serie de obligaciones relativas a documentación, señalización de bultos y vehículos, condiciones de prestación del servicio, etc.. Sin embargo estas obligaciones no siempre han de cumplirse en su totalidad, existiendo una serie de exenciones: • Exenciones totales. • Exenciones parciales. • Exenciones por transporte en cantidades limitadas. • Exenciones por transporte en cantidades exceptuadas
  • 56. PÁG 56ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Exenciones totales : No tienen que cumplir con ningún requisito del ADR, excepto la estanqueidad de los envases utilizados. Vienen detalladas en el apartado 1.1.3.1. del ADR y resumidamente son: - El transporte realizado por particulares cuando estén acondicionadas para la venta al por menor y el uso sea doméstico, de ocio o deportivo no pudiendo sobrepasar los 60 litros o kg. por envase o 240 kg. o lt por unidad de transporte - El transporte realizado por empresas de modo accesorio a su actividad principal como por ejemplo aprovisionamiento de canteras obras civiles, etc., siempre que no exceda de 450 litros por envase ni las cantidades máximas establecidas en el 1.1.3.6 para cada mercancía (por ejemplo el aprovisionamiento de gasoil para maquinas excavadoras o para camiones de una empresa que están haciendo movimiento de tierras). En este caso solo se exige que la mercancía sea transportada en un medio que asegure que no se derramará.
  • 57. PÁG 57ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Exenciones parciales: Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte: Este tipo de exención es más habitual, se encuentra regulada en el apartado 1.1.3.6. ADR (NUNCA SE APLICARA AL TRANSPORTE EN CISTERNAS). Solo hay que cumplir con lo siguiente: •Llevar carta de porte •Un extintor de, al menos, 2 kg. •Una linterna por cada miembro de la tripulación. •Etiquetado de bultos -Para determinar si un transporte se puede acoger a este tipo de exención hay que tener en cuenta que la mayoría de las mercancías (los gases, clase 2, no), tienen establecido un “Grupo de embalaje", que determina el grado de peligrosidad de la misma. Los grupos de embalaje son los siguientes: -Grupo de embalaje I --- Mercancía muy peligrosa -Grupo de embalaje II --- Mercancía medianamente peligrosa -Grupo de embalaje III --- Mercancía poco peligrosa
  • 58. PÁG 58ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera De esta manera y viendo una carta de porte podremos establecer la categoría de transporte de cada producto. Aunque con el ADR 2011, para poder acogerse a estas exenciones, este cálculo debe venir en la carta de porte, lo que facilita al agente conocer si se encuentra, o no, en ese caso.
  • 59. PÁG 59ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Cuando transportemos un solo producto • Si es de Grupo embalaje I (categoría tte. 1) podemos llevar un máximo de 20 kg. o 20 lt. • Si es Grupo de embalaje II (categoría de tte. 2) podemos llevar un máximo de 333 kg. o 333 lt. • Si es de Grupo embalaje III (categoría de tte. 3) podemos llevar un máximo de 1000 kg. o 1000 lt.
  • 60. PÁG 60ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Cuando transportemos productos diferentes: En este caso debemos de multiplicar la cantidad de producto (en kg o litros) por las cifras que a continuación se indican: • Para productos con categoría de tte. 1 multiplicamos por 50 • Para productos con categoría de tte. 2, multiplicamos por 3 • Para productos con categoría de tte. 3, multiplicamos por 1
  • 61. PÁG 61ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Tras esa multiplicación sumaremos los resultados, y si el número que resulta no supera 1000, ese transporte estará realizado por debajo del apartado 1.1.3.6, siendo de aplicación, solamente, las obligaciones previstas en el apartado anterior. Ejemplo: Transportamos 2 jerricanes de 25 litros de ácido nítrico (UN 2031), grupo de embalaje II, 7 sacos de 25 kg. nitrato potásico (UN 1486)de grupo de embalaje III y 2 bidones de pintura (UN 1263) de 25 litros , grupo de embalaje II UN 2031 : 2 X 25 = 50 litros X 3 = 150 UN 1486 : 7 X 25 = 175 kg. X 1 = 175 UN 1263 : 2 X 25 = 50 litros X 3 : 150 Suma total : 150 + 175 + 150 = 475 ESTAMOS DENTRO DE LAS EXENCIONES DEL 1.1.3.6
  • 62. PÁG 62ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Nota: Las mercancías que tengan asignada categoría de transporte 0 (mayoría de explosivos, etc.), no podrán acogerse, NUNCA, a este tipo de exenciones. Las mercancías que tengan asignada categoría de transporte 4 (envases vacíos, etc.), SIEMPRE podrán acogerse a estas exenciones.
  • 63. PÁG 63ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Exenciones totales por estar embaladas en cantidades limitadas: Cuando la cantidad por envase de una mercancía es tan pequeña que no supone peligro. Esas cantidades están establecidas la tabla A del ADR 2011 (columna 7 a), en este caso solo deben cumplir con una pequeña señalización, concretamente un rombo con el fondo blanco donde aparezca el número ONU de la mercancía, precedida de las siglas UN. En el caso de ir varias mercancías en el interior del rombo blanco debe de figurar las letras “LQ”
  • 64. PÁG 64ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 65. PÁG 65ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Exenciones por transporte en cantidades exceptuadas: Determinadas mercancías están totalmente exceptuadas de cumplir las obligaciones que establece el ADR cuando van envasadas por debajo de las cantidades que establece la columna 7 b) del ADR 2011. Básicamente se trata de envases que no sobrepasen los 30 gramos o ml. Por envase ni los 1000 gramos o ml. por bulto. La única obligación que le exige el ADR es el marcado de los bultos (embalaje exterior), que deberán el siguiente:
  • 66. PÁG 66ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera * (indicará el número de etiqueta que para este producto disponga el ADR, si prescribe varios, se indicará el primero) ** (El nombre del expedidor o destinatario si no se indica en otra parte del bulto)
  • 67. PÁG 67ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera •Etiquetas de mercancías peligrosas, señalización bultos. Los bultos que transporten mercancía peligrosa, excepto los que se transporten acogiéndose a las exenciones por cantidades limitadas deber ir señalizados en la forma siguiente: Marcado: Todo envase debe llevar de una forma clara y legible el número ONU de la mercancía que contenga, precedido de las siglas UN. UN 1072 Etiquetado: Todos los bultos que contengan mercancía peligrosa deben llevar la etiqueta o etiquetas que el ADR prescriba para esa materia.
  • 68. PÁG 68ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Todos los bultos que contengan mercancía peligrosa han de estar homologados. La señal que nos indica que un envase o embalaje está homologado es la siguiente:
  • 69. PÁG 69ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 70. PÁG 70ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 71. PÁG 71ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Otras marcas de los bultos que contengan mercancía peligrosa: Flechas de orientación: esta marca deben de llevarla: - Los embalajes combinados con envases interiores que contengan líquidos, - Los envases/embalajes simples con orificios de ventilación, y - Los recipientes criogénicos concebidos para el transporte de gas licuado refrigerado
  • 72. PÁG 72ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera •Señalización de vehículos. PANELES NARANJA: Los vehículos que transporten mercancías peligrosas de manera general y salvo que no excedan de determinadas cantidades dependiendo de la mercancía transportada, deben estar señalizados de la siguiente manera: Transporte de mercancías en cisternas y a granel:
  • 73. PÁG 73ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera •Señalización de vehículos. Cuando se transporta un solo producto: En la parte delantera y trasera del vehículo un panel naranja retro-reflectante indicando en la parte superior del mismo la peligrosidad del producto y en la parte inferior se indica el número internación o UN de la mercancías. Además en cada lateral de la cisterna y en la parte trasera se pondrá una etiqueta indicando la peligrosidad de la mercancía.
  • 74. PÁG 74ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Cuando se transportan varios productos (excepto hidrocarburos), se señalizará de la forma siguiente: En la parte delantera y trasera del vehículo paneles sin numeración solo naranja En los laterales de cada uno de los depósitos de la cisterna colocaremos un panel con el número de peligro y el número ONU del producto.
  • 75. PÁG 75ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera O bien señalizar en la parte delantera y trasera del vehículo con la numeración de las mas peligrosa (en este caso la gasolina). Sin embargo hay una excepción, a esta regla, así cuando se transportan conjuntamente varios hidrocarburos (gasolina, gasóleo, queroseno) se puede optar por señalizarlo de la manera anterior:
  • 76. PÁG 76ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Transporte de mercancías en bultos: En este caso el vehículo debe llevar en la parte delantera y trasera del mismo un panel naranja pero sin ningún número, ya que cada bulto que transporte debe llevar la etiqueta de peligro que le corresponde y el número de identificación internacional o UN
  • 77. PÁG 77ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera PLACAS-ETIQUETAS O MARCA DE “SUSTANCIA PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE”: Los vehículos que transporte mercancía peligrosas en cisternas o a granel deben ir señalizados con PLACAS-ETIQUETAS (etiquetas de peligro para vehículos). Los vehículos llevarán las etiquetas de peligro que correspondan a la mercancía o mercancías transportadas colocada en la forma siguiente:
  • 78. PÁG 78ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Contenedor cisterna: Una etiqueta en cada lateral y otra en la parte anterior y en la posterior del contenedor cisterna:
  • 79. PÁG 79ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 80. PÁG 80ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 81. PÁG 81ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera 1. Limites de requisitos para extintores en transportes pequeños, y resto de complementos. 2. Transporte separado de conductor en qué casos es obligado. 3. Número de etiquetas para cada bulto en función de sus características 4. Limitaciones de circulación en fines de semana u otros para menos 1000p, así como los itinerarios 5. Etiquetado de bultos, referencia en leyes de transporte
  • 82. PÁG 82ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera 1. Limites de requisitos para extintores en transportes pequeños, y resto de complementos. EXTINTORES – CASO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS: ADR - 8.1.4 : “Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).” …ES DECIR: puesto que el apartado 1.1.3.6 nos habla de: “Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte”, incluso para esos casos es necesario el extintor mencionado. En el caso de no poder acogerse a esas exenciones, los extintores a utilizar, serán más en volumen y o cantidad, y de acuerdo con el cuadro incluido en 8.1.4
  • 83. PÁG 83ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera 1. Limites de requisitos para extintores en transportes pequeños, y resto de complementos. Alguna particularidad: “ADR - 8.1.4.3 Los extintores deberán estar adaptados para la utilización en un vehículo y cumplir las disposiciones pertinentes de la norma EN 3 Extintores de incendio portátiles, Parte 7 (EN 3-7:2004 + A1: 2007). Si el vehículo está equipado, para luchar contra el incendio del motor, con un dispositivo fijo, automático o fácil de poner en marcha, no será necesario que el extintor portátil esté adaptado a la lucha contra un incendio del motor. Los agentes extintores contenidos en los extintores con que va provista la unidad de transporte deberán ser tales, que ni puedan desprender gases tóxicos en la cabina de conducción, ni tampoco al verse influidos por el calor de un incendio.
  • 84. PÁG 84ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera 1. Limites de requisitos para extintores en transportes pequeños, y resto de complementos. EXTINTORES – NO PARA EL CASO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS: ANEXO XII RD 2822/1998 Reglamento General de Vehículos: 2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
  • 85. PÁG 85ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera 1. Limites de requisitos para extintores en transportes pequeños, y resto de complementos. RESTO DE COMPLEMENTOS: MERCANCÍAS PELIGROSAS SIN EXENCIONES: ADR - 8.1.5.2 Toda unidad de transporte debe tener a bordo el equipamiento siguiente: •un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas a la masa bruta máxima admisible del vehículo y del diámetro de las ruedas; •de dos señales de advertencia autoportantes; •líquido para el lavado de los ojos; •y para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma europea EN 471); •un aparato de iluminación portátil conforme a las disposiciones del 8.3.4; •un par de guantes de protección; y •un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
  • 86. PÁG 86ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera 1. Limites de requisitos para extintores en transportes pequeños, y resto de complementos. MERCANCÍAS PELIGROSAS DE CIERTAS CLASES: Además de lo anterior: ADR - 8.1.5.3 Equipamiento adicional requerido para ciertas clases: •una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación a bordo del vehículo para las etiquetas de peligro números 2.3 o 6.1; •una pala; •un obturador de entrada al alcantarillado; •un recipiente colector.
  • 87. PÁG 87ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera 1. Limites de requisitos para extintores en transportes pequeños, y resto de complementos. RESTO DE COMPLEMENTOS INDEPENDIENTEMENTE DE SER DE MERCANCÍAS PELIGROSAS O NO: RD 2822/1998 Reglamento General de Vehículos ANEXO XII: Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos . turismos, y vehículos destinados a transporte de mercancías, de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado, por tripulante c) Una rueda de repuesto o uso temporal, con herramientas necesarias para cambiarlas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
  • 88. PÁG 88ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera 2. Transporte separado de conductor en qué casos es obligado. ADR - 9.3.3. Vehículos EX/II, y 9.3.4.1 Vehículos EX/III La cabina del conductor debe estar separada del compartimento de la carga por una pared continua. ADR - 9.6.1 vehículos isotermos, refrigerados o frigoríficos deberán cumplir las disposiciones siguientes: El vehículo deberá estar acondicionado de modo que los vapores de las materias o del agente frigorígeno transportados no puedan introducirse en la cabina del conductor
  • 89. PÁG 89ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera 3. Número de etiquetas para cada bulto en función de sus características CAPITULO 5.2 ADR: 5.2.1.1 Salvo que se disponga otra cosa en el ADR, sobre cada bulto deberá figurar el número ONU correspondiente a las mercancías contenidas, precedido de las letras "UN", de manera clara y duradera. El número de ONU y las letras UN deben medir al menos 12 mm de alto a excepción de los envases/embalajes de una capacidad de 30 litros o menos, o de 30 kg. de masa neta máxima, y las botellas con una capacidad de agua de 60 litros o menos, que deben tener al menos 6 mm. de altura, y los envases/embalajes con una capacidad de 5 litros o 5 kg o menos, que deben tener dimensiones adecuadas. En el caso de objetos no embalados, el marcado debe figurar sobre el objeto, sobre su armadura o sobre su dispositivo de manipulación, de estiba o de lanzamiento
  • 90. PÁG 90ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera 3. Número de etiquetas para cada bulto en función de sus características CAPITULO 5.2 ADR: 5.2.1.4 Los grandes recipientes para granel de una capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes deberán llevar las marcas en dos lados opuestos.
  • 91. PÁG 91ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera 3. Número de etiquetas para cada bulto en función de sus características CAPITULO 5.2 ADR: 5.2.1.8.3 La marca para las sustancias peligrosas para el medio ambiente deberá ser como la que se muestra a continuación. Sus dimensiones deberán ser de 100 × 100 mm., salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar marcas más pequeñas. Excepto los envases/embalajes simples y los embalajes combinados cuando cada envase/embalaje simple o los envases interiores de los embalajes combinados tengan: una cantidad igual o inferior a 5 l para los líquidos; o una masa neta igual o inferior a 5 kg. para los sólidos.
  • 92. PÁG 92ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera 4. Limitaciones de circulación en fines de semana u otros para menos 1000p, así como los itinerarios Resolución de 16 de enero de 2013, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2013 B.2. Mercancías peligrosas: EN CUANTO A DIAS RESTRINGIDOS: ESTÁ CLARO: B.2.1 A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente –nacional o de Comunidad Autónoma–, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas indicados en el anexo VI.
  • 93. PÁG 93ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera 4. Limitaciones de circulación en fines de semana u otros para menos 1000p, así como los itinerarios Resolución de 16 de enero de 2013, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2013 B.2. Mercancías peligrosas: EN CUANTO A ITINERARIOS, NO ESTÁ CLARO B.2.2 De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán: ------------ (NO SE HABLA CLARAMENTE DE LAS CANTIDADES)
  • 94. PÁG 94ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera 4. Limitaciones de circulación en fines de semana u otros para menos 1000p, así como los itinerarios REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español EN CUANTO A ITINERARIOS, NO ESTÁ CLARO PERO SÍ SE DICE: Artículo 5 - 3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al transporte de mercancías peligrosas realizado de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o por el tipo de transporte, salvo que, por motivos de seguridad, la autoridad competente considere que las citadas restricciones sean aplicadas también a estos transportes exentos. YA SOLO NOS QUEDA SABER QUE SE ENTIENDE POR EXENCION POR RAZÓN DE CARGAMENTO… ----A PREGUNTAR!!!---
  • 95. PÁG 95ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera 5. Etiquetado de bultos, referencia en leyes de transporte Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres Artículo 142. Se consideran infracciones leves: ……………………. l) La carencia o falta de datos esenciales de la Declaración de Porte, la Hoja de Ruta u otra documentación obligatoria. ………………
  • 96. PÁG 96ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera 5. Etiquetado de bultos, referencia en leyes de transporte RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera. ANEXO II Infracciones 1. Categoría de riesgo I (esta es la más grave) 14) Transporte de mercancías peligrosas sin indicación de su presencia (por ejemplo, documentos, marcas y etiquetas en los embalajes, placas-etiquetas y marcas en el vehículo, etc.). 2. Categoría de riesgo II 10) Etiquetas, marcas o placas-etiquetas incorrectas 3. Categoría de riesgo III 1) El tamaño de las placas-etiquetas o las etiquetas o el tamaño de las letras, figuras o símbolos en las placas etiquetas o etiquetas no se ajusta a la reglamentación.
  • 97. PÁG 97ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera EXENCIONES TOTAL PARCIAL POR CANTIDAD LIMITADA POR CANTIDAD EXCEPTUADA TRANSPORTE PARTICULAR Y DE AUXILIARES P.EJ BIDONES GASOIL PARA OBRA <=1000 P. CAPÍTULO 3.4 ADR COLUMNA 7a CAPÍTULO 3.5 ADR COLUMNA 7b NO HAY NINGUN REQUISITO ADR ETIQUETADO BULTOS NORMAL S/ COLUMNA 5 o 6 en su caso NO SE NECESITA ETIQUETA NARANJA EN VEHICULO
  • 98. PÁG 98ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera SIGUEN SIENDO REQUISITOS EN CASO DE EXENCIÓN PARCIAL <=1000P: • EXTINTOR 2KG (8.1.4.2 a 5) • CONSIDERACIONES Tª (7.2.4.V8) • PROHIBIDO BULTOS EN PEQUEÑOS CONTENEDORES (7.2.4.V5) • DOCUMENTOS DE TRANSPORTE (8.1.2.a) • FORMACIÓN SEGÚN RESPONSABILIDAD (8.2.3) • PROHIBIDO ABRIR BULTOS (8.3.3) • APARATO DE ILUMINACIÓN PORTATIL, Y SEGURO EN CASO DE INFLAMABLES <60º (8.3.4, 8.5.2-1) • PROHIBIDO FUMAR Y LLAMAS DESNUDAS (8.3.5, 8S1-3) • CONSIDERACIONES SOBRE REFRIGERACIÓN (8- S4) • ETIQUETADO, EMBALAJE
  • 99. PÁG 99ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera NO SON REQUISITOS EN CASO DE EXENCIÓN PARCIAL <=1000P: • PANEL NARANJAS EN VEHICULOS (5.3) • CARNÉ ADR (1.10) • CARGA/ DESCARGA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL EN NUCLEO URBANO O LUGAR PÚBLICO (7.5.11 CV1) • CONSEJERO DE SEGURIDAD (1.8.3.2 a)
  • 100. PÁG 100ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera "Sobreembalaje“ Envoltura utilizada (por un mismo expedidor en el caso de la clase 7) para contener uno o varios bultos y lograr hacer de ellos una unidad de más fácil manejo y estiba durante el transporte. Ejemplos de sobreembalajes: a) una plataforma de carga, tal como una paleta sobre el que se puedan colocar o apilar varios bultos, que irán sujetos mediante tiras de plástico, una funda de lámina retráctil o que sea estirable, o por otros medios adecuados; o b) un embalaje exterior de protección como una caja o un jaulón de embalaje;
  • 101. PÁG 101ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 102. PÁG 102ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 103. PÁG 103ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 104. PÁG 104ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 105. PÁG 105ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 106. PÁG 106ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 107. PÁG 107ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 108. PÁG 108ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera
  • 109. PÁG 109ADR – Transporte mercancías peligrosas por carretera Voluntad ÉXITO Método Itinerario Innovación ITINERARIO DE LA INNOVACIÓN ESTRATEGIA DE MARKETINGESTRATEGIA DE EMPRESA CULTURA INNOVADORA DISEÑO DE PRODUCTOS Y PROCESOS POSICIÓN COMPETITIVA GESTIÓN DE PROYECTOS SISTEMA DE GENERACIÓN DE IDEAS BUENAS PRÁCTICAS CREATIVASCREACIÓN DE ESCENARIOS DE I+D+i RUTA DE LA GESTIÓN RUTA DE LAS PERSONAS