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República Bolivariana de Venezuela. Universidad de Los Andes. Vicerrectorado Académico. Consejo de Estudios de Postgrado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Maestría Derecho Procesal Penal. Mérida, Noviembre  de 2009 Los Principios Informadores del Proceso Penal: La Presunción o el Estado Inocencia ¿Un derecho o una Garantía?
Principio de Presunción de Inocencia Antecedentes Históricos Conceptos Significados Ámbito del Derecho en General y en el Campo Procesal Penal Relevancia Garantía Básica del Proceso Penal y del Debido Proceso y Regla de Juicio del Proceso Naturaleza Jurisprudencial Nacional e  Internacional Venezuela Otros países Materia de Presunción de Inocencia En Función Estudio Evolución Origen Plasmar
Sistemas Acusatorio e Inquisitivo Concentración de las Funciones de Investigación y Juzgamiento ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],SISTEMA ACUSATORIO SISTEMA INQUISITIVO
Sistemas Acusatorio e Inquisitivo Concentración de las Funciones de Investigación y Juzgamiento ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],SISTEMA ACUSATORIO SISTEMA INQUISITIVO
Se contempla forma expresa Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y en el Código Orgánico Procesal Penal. Elemento Fundamental Conforman Debido Proceso Legal Importante Se encuentra Instrumentos Internacionales Declaración Universal de Los Derechos Humanos “ Prevé que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para la debida defensa.” Principio de Presunción de Inocencia, estado de inocencia Principio de Presunción de Inocencia
Orígenes Autores Revolución Francesa de “1879” Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Consagró Presunción de inocencia como una garantía procesal para los procesados o inculpados de hechos delictuosos. por primera vez Finales Siglo XIX Principios Siglo XX Corrientes encontradas Rechazaban en forma absoluta la existencia de tal presunción a favor del imputado. Entre ellos Garófalo el que consideraba que el principio debilita la acción procesal del estado, porque constituye un obstáculo para tornar eficaces resoluciones en contra de los inquiridos. Si bien estas doctrinas italianas negaron categóricamente validez a la presunción objeto de estudio en la presente monografía, se hace necesario aclarar que aquellas se han ido modificando con el transcurso del tiempo, volviéndose más laxas, al punto de establecer la Constitución Italiana: promulgada el 22 de Diciembre de 1949; en su segunda cláusula que no se considera culpable al encausado hasta su sentencia definitiva.
Antecedentes Principio  Baja  Edad Media  Edad Moderna Reafirman Evolución Histórica Derecho Romano Cristianismo Inversión Presunción de Inocencia Prácticas Inquisitivas  Beccaria Hobbes Montesquieu Principio de Presunción de Inocencia
En el siglo XVIII se transforma uno de los postulados fundamentales que presidieron la reforma liberal ante el sistema represivo que imperaba en la época y es precisamente en 1789 que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano lo sanciona en forma explícita. Como es sabido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye un hito dentro del movimiento iluminista que reaccionó a toda una organización político-social totalitaria, que tenía como uno de sus principales instrumentos un modelo de justicia penal represivo Toda esta discrecionalidad del despotismo, que usó y abusó de sus ilimitados poderes tanto en lo político como en lo judicial, no fue suficiente para detener la creciente delincuencia directamente relacionada con el desarrollo productivo generado por la  Revolución Industrial , y la creciente migración de la población rural hacia las ciudades. Se hizo necesaria una reestructuración de la justicia penal, la máxima era: “no castigar menos, pero castigar mejor”. “ un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida.” Obra Capital Beccaria De los Delitos y de las Penas establece
“ Se caracterizó por ser racionalista, utilitario y jus naturalista, cuyos exponentes más notables fueron Montesquieu, Voltaire y Rousseau, entre otros; intelectuales que crearon el ideario reformista de todo un sistema político-social que avasallaba la persona y los derechos del individuo.” Derecho Represivo Crítica severa Sistema Político Sustento Pensamiento Iluminista del Siglo XVIII Juan  Bustos Ramírez Montesquieu Montesquieu optó por la protección de los inocentes sin excepción, calidad que tiene todo individuo antes de una condena criminal. Fue de los más críticos del Derecho Penal de su tiempo y a propósito de la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, postuló el juzgamiento por jurados en juicio oral y público; defendió la asistencia judicial por abogado; apoyó el sistema de íntima convicción en la valoración de la prueba; calificó como irracional la tortura, consecuencia del sistema de prueba legal y abogó por la libertad de defensa. Voltaire
Jeremías Bentham  A su vez en Inglaterra, el utilitarista Jeremías Bentham hizo alusión al estado de inocencia al referirse sobre las cartas selladas, definidas por él como: Una orden de castigar sin prueba, un hecho contra el cual no hay ley, tratando el tema de excluir lo arbitrario como medio de precaver los abusos de autoridad. Beccaria Por otro lado, sin duda fue Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, el que alcanzó más notoriedad en el examen de las instituciones penales de su época, materiales y procesales, su única obra “De los Delitos y de las Penas”, le valió incluso el título de fundador de la ciencia penal moderna.  Se puede establecer que los pensadores iluministas elevaron el estado de inocencia a un sitial preponderante, consagrándolo como uno de los postulados esenciales de sus ideas reformistas en el marco de la justicia penal, que sustituía el procedimiento inquisitivo, por el de un proceso acusatorio, público y oral que asegurara la igualdad entre la acusación y la defensa. Finalmente
Son estándares normativos que postulan derechos subjetivos de especial protección por parte del Estado, es el género. Son la guía para la comprensión de determinado ordenamiento procesal, y ellos devienen del mandato impuesto por el Constituyente y el carácter supra-constitucional de los instrumentos internacionales que invocan el respeto irrestricto de los postulados atinentes a los derechos humanos. Permiten materializar estos principios dentro del proceso judicial, se puede decir que es la especie y se encuentran ligados los unos  a los otros. ¿Son importantes los Principios? Principios Garantías
[object Object],2. Toda persona se  presume inocente  mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho  a ser oída  en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho  a ser juzgada por sus jueces naturales  en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 7. Ninguna persona podrá  ser sometida a juicio por los mismos hechos  en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente   5.  Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable  o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona  podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos , faltas o infracciones en leyes preexistentes. Su importancia fundamental se desprende de lo establecido por el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando dispone:”  La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y en el proceso” . Principios
* Es aquel que se halla libre del delito que se le imputa. * Es un estado del cual se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo de este. Es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba. La significación de la presunción de inocencia, como expresión concreta representa una actitud emocional de repudio al sistema procesal inquisitivo de la Edad Media, en el cual el acusado debía comprobar la improcedencia de la imputación de que era objeto. El estado de inocencia, es la garantía constitucional, procesal que le permite a la persona imputada de un delito sea de acción pública o a instancia de parte, se le considere corno no autor material o intelectual del delito que se le señala; es decir, no culpable del mismo y se le de un trato digno y humano, como garantía al debido proceso, que cesa ante una sentencia condenatoria definitivamente firme en un juicio previo y debido proceso. La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico , constituye hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de Derecho, representa una  garantía  procesal insoslayable para todos; “es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio. INOCENTE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
a.- Es una garantía dentro del debido proceso y de rango constitucional, de obligatorio cumplimiento para los administradores de justicia y quienes coadyuvan en el cumplimiento de la misma. b.- Garantiza el derecho a la libertad, en el entendido que presumiéndose o al considerarse inocente, en principio no prospera una medida cautelar preventiva de liberad, con las excepciones de ley, cuyo carácter de interpretación es restrictiva. c.- Le exonera de la carga de la prueba, pues nada tiene que probar a quien se le imputa un hecho punible, por consecuencia, es una carga probatoria invertida para la parte acusadora y el Ministerio Público. d.- Lo ampara para ser  respetado el derecho humano como persona -trato y respecto digno-, acatamiento de los derechos y garantías constitucionales y procésales independientemente de ser imputado. e.- Sólo se desvirtúa ante la existencia de plena prueba de culpabilidad y prevalece ante la ausencia de pruebas incriminatorias o insuficientes de pruebas acreditadoras de responsabilidad penal.  f- No es una presunción, sino una garantía ante el ejercicio y poder represivo del Estado, representado en el estado de inocencia salvo plena prueba en contrario, mediante un fallo condenatorio firme. g.- Es un estado jurídico de no culpabilidad, que no tendrá que acreditar en juicio (Maldonado, 2001, Derecho Procesal Penal Venezolano, p. 108). h.- Nace con ocasión de una imputación formal de delito, y cesa con la misma, bien porque no existe, o en un fallo condenatorio, es decir, es accesoria al juicio, en consecuencia no tiene existencia autónoma
[object Object],Doctrina  Jurisprudencia  Presunción de Inocencia PRINCIPIO DE INOCENCIA O DE NO CULPABILIDAD
[object Object],La presunción de inocencia sienta sus bases en postulados que denotan su naturaleza. Es así que siguiendo la doctrina descrita por Miguel Ángel Montañés Pardo se tiene lo siguiente: La Presunción de Inocencia como Garantía Básica del Proceso Penal La Presunción de Inocencia como Regla de Tratamiento del Imputado La Presunción de Inocencia como Regla de Juicio del Proceso La Presunción de Inocencia como Presunción “Iuris Tantum” La presunción de inocencia es, en primer lugar, el concepto fundamental en torno al cual se construye el modelo de proceso penal, concretamente el proceso penal de corte liberal, en el que se establecen garantías para el imputado. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia constituye, en el ámbito legislativo, un límite al legislador frente a la configuración de normas penales que implican una presunción de culpabilidad y conllevan para el acusado la carga de probar su inocencia. La presunción de inocencia también puede entenderse como un postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme el cual habría de partirse de la idea de que el imputado es inocente y, en consecuencia, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos del imputado durante el proceso La principal vertiente del derecho a la presunción de inocencia es su significado como regla probatoria del proceso penal. La presunción de inocencia, en este sentido, puede considerarse como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada. En cuanto presunción “iuris tantum”, la presunción de inocencia “determina la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad criminal de cualquier persona durante el desarrollo del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria, al gozar, entre tanto, de una presunción “Iuris Tantum” de ausencia de culpabilidad, hasta que su conducta sea reprochada por la condena penal, apoyada en la acusación pública o privada, que aportando pruebas procesales logre su aceptación por el Juez o Tribunal, en relación a la presencia de hechos subsumibles en el tipo delictivo, haciendo responsable al sujeto pasivo del proceso.
Consideraciones Preliminares La garantía como derecho de grado constitucional Principio de Presunción de Inocencia Presunción de Inocencia e Indubio Pro Reo
La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio. De la Constitución Nacional surge que no se puede tratar como culpable a una persona a quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena. Esta garantía es propia de un estado de derecho y forma parte del sistema de enjuiciamiento que tenemos en Venezuela; además que se deriva de la garantía del juicio previo, tal como he enunciado en la introducción de la presente. Dicha garantía es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático. La presunción de inocencia como derecho fundamental es un logro del derecho moderno, mediante el cual todo inculpado durante el proceso penal es en principio considerado inocente. La garantía como derecho de grado constitucional
El principio de inocencia es un derecho fundamental para la adecuada práctica del Derecho Penal y su ejecución; es decir, el Derecho Procesal Penal, no obstante, el objetivo de este análisis es el de determinar cuan importante puede resultar en su adecuada aplicación.   “ Tanto el principio de presunción de inocencia como el indubio pro reo son manifestaciones del favor reo, pues ambos inspiran al proceso penal de un Estado democrático y su actuación de éstos se realiza en diversas formas” Principio de Presunción de Inocencia Presunción de Inocencia e Indubio Pro Reo
La presunción de inocencia es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra de manera taxativa el principio marco del debido proceso en el artículo 49, en los siguientes términos: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Y de seguidas, establece ocho (8) ordinales que conforman el catálogo protectriz de los derechos civiles que amparan a los ciudadanos inmersos en un eventual proceso de carácter penal.  Doctrina y Jurisprudencia Son pacíficas al considerar el principio de inocencia como parte integrante del debido proceso entendido como el enjuiciamiento de la persona dentro del respeto y acatamiento de los derechos  y garantías procesales, constitucionales y demás disposiciones legales contenidas en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales aplicables en Venezuela.
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El dispositivo constitucional es claro al considerar inocente a la persona hasta que no exista sentencia definitivamente firme que demuestre la culpabilidad del procesado, es decir, acredite la responsabilidad penal por medio de un juicio previo y debido proceso con sujeción al Código Orgánico Procesal Penal. Debe entenderse como la  obligación que tiene los operadores de justicia de tratar como inocente a todo sujeto investigado penalmente, desde el instante en que le sea atribuido a una persona un hecho punible hasta que se declare penalmente responsable por sentencia , según el artículo 49.2. El Estado de Inocencia  Sustento Constitucional Idea 1 Idea 2 Idea 3 Artículo 49, numeral 2 “ Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”.
“ Ninguna persona  podrá ser obligado a confesarse culpable contra si misma. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.” ¿Confesión? La Confesión y el estado de Inocencia Artículo 49.4
¿CONFESIÓN? La confesión, es entendida como admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público y una vez admitida la acusación por el juez de control y no antes, de manera que la jurisprudencia entiende que mal podría incriminarse si no hay imputación formal admitida, lo cual incide sobre el principio de estado de inocencia que permanece incólume desde la investigación, independientemente si se hubiere admitido o no la acusación, ya que es una garantía constitucional tendiente a evitar la actuación ofensiva del Estado ante le existencia del hecho punible
Presunción de Inocencia Bloque Constitucional de Derechos Asegurado y Garantizado Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 11.1 :  “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14.1 : “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. 
¿En caso de conflicto entre las disposiciones de un tratado internacional ratificado y las normas internas del Estado que ha ratificado ese tratado, cuáles se aplican?. Se ha discutido mucho a nivel académico y práctico Relación Hoy en día, cuando existe una toma de conciencia generalizada sobre la necesidad de proteger los derechos humanos garantizados por tratados internacionales incorporados, directa o indirectamente, a la legislación interna de los Estados civilizados y democráticos, conviene la reflexión acerca la efectividad de esa protección garantizada en esos Estados, examinando en particular el caso de Venezuela. Derecho Internacional Derecho Interno
Los derechos humanos protegidos en el Sistema Interamericano, están consagrados en: la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  La Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre La Declaración Universal de Derechos Humanos Convención Americana de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
En lo pertinente a la presunción de inocencia, ha servido de modelo para su consagración tanto en textos universales como nacionales. El artículo 9 de esta Declaración, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789 y aceptada por el Rey Luis XVI el 5 de octubre de 1789, señala: “Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley” Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, dispone en su artículo 11.1, que: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.  Además del reconocimiento del estado de inocencia, la Declaración recoge los principios de legalidad y publicidad junto con exigir el efectivo acceso a la defensa, postulados todos de un modelo procesal garantista en materia penal. La Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre La Declaración Universal de Derechos Humanos
Suscrita en la Conferencia especializada Interamericana  sobre Derechos Humanos, en San José, Costa Rica , realizada del 7 al 22 de noviembre de 1969, en su artículo 8.2, señala que "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad". Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, establece en su artículo 14.2 que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Convención Americana de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ,[object Object],[object Object]
1º  Criterio 2 º Criterio 3º Criterio 4º Criterio 1°) Criterio relativo a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  2°) Criterio referido a la exigencia del tratamiento que como penado deba tener un ciudadano, a los fines de establecer su culpabilidad. 3°)  Criterio pertinente a la Presunción de Inocencia como consecuencia obligada del principio acusatorio que rige el proceso penal. 4°)  Criterio concerniente a la intervención del imputado en el proceso.
1º Criterio 1°) Criterio relativo a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Sentencia N° 492 de fecha 01 de Abril de 2008, Expediente N° 08-0036, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia : 1.- La libertad es la regla . 2.- Sólo se permiten arrestos o detenciones si existe orden judicial, salvo que sea la persona sorprendida in fraganti. 3.- En caso de flagrancia, sí se permite detención sin orden judicial, pero sólo temporal, para que en un plazo breve, es decir de 48 horas, se conduzca a la persona ante la autoridad judicial.
2 º Criterio 2°) Criterio referido a la exigencia del tratamiento que como penado deba tener un ciudadano, a los fines de establecer su culpabilidad. Sentencia N° 803 de fecha 14 de Mayo de 2008, Expediente N° 08-0301, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1-Las Sentencias Condenatorias -  término de “penado”. 2-Los “procesados” – Medida Cautelar. Sentencia N° 432 de fecha 16 de Noviembre de 2004, Expediente N° C04-0323, con ponencia del Magistrado Dr. Beltrán Haddad Chiramo (Suplente), de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1-No debe condenarse a nadie sin habérsele seguido un juicio previo y justo, por cuanto debe presumirse su inocencia hasta tanto no se establezca su culpabilidad. 2-Existe diferencia entre los antecedentes penales de un ciudadano con los registros policiales, a los fines del cálculo de la pena.
3º Criterio 3°)  Criterio pertinente a la Presunción de Inocencia como consecuencia obligada del principio acusatorio que rige el proceso penal. Sentencia N° 1632 de fecha 31 de Octubre de 2008, Expediente N° 08-1151, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República:  Para que un ciudadano pueda ser condenado, tiene que ser previamente acusado, debiendo el Ministerio Público probar su acusación.
4º Criterio 4°)  Criterio concerniente a la intervención del imputado en el proceso.  Sentencia N° 185 de fecha 07 de Mayo de 2009, Expediente N° A07-526, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: -Tal actuación o intervención del imputado, comprende una garantía de solidez constitucional, que lo sigue desde la fase de investigación hasta la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme.
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Presuncion de inocencia

  • 1. República Bolivariana de Venezuela. Universidad de Los Andes. Vicerrectorado Académico. Consejo de Estudios de Postgrado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Maestría Derecho Procesal Penal. Mérida, Noviembre de 2009 Los Principios Informadores del Proceso Penal: La Presunción o el Estado Inocencia ¿Un derecho o una Garantía?
  • 2. Principio de Presunción de Inocencia Antecedentes Históricos Conceptos Significados Ámbito del Derecho en General y en el Campo Procesal Penal Relevancia Garantía Básica del Proceso Penal y del Debido Proceso y Regla de Juicio del Proceso Naturaleza Jurisprudencial Nacional e Internacional Venezuela Otros países Materia de Presunción de Inocencia En Función Estudio Evolución Origen Plasmar
  • 3.
  • 4.
  • 5. Se contempla forma expresa Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y en el Código Orgánico Procesal Penal. Elemento Fundamental Conforman Debido Proceso Legal Importante Se encuentra Instrumentos Internacionales Declaración Universal de Los Derechos Humanos “ Prevé que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para la debida defensa.” Principio de Presunción de Inocencia, estado de inocencia Principio de Presunción de Inocencia
  • 6. Orígenes Autores Revolución Francesa de “1879” Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Consagró Presunción de inocencia como una garantía procesal para los procesados o inculpados de hechos delictuosos. por primera vez Finales Siglo XIX Principios Siglo XX Corrientes encontradas Rechazaban en forma absoluta la existencia de tal presunción a favor del imputado. Entre ellos Garófalo el que consideraba que el principio debilita la acción procesal del estado, porque constituye un obstáculo para tornar eficaces resoluciones en contra de los inquiridos. Si bien estas doctrinas italianas negaron categóricamente validez a la presunción objeto de estudio en la presente monografía, se hace necesario aclarar que aquellas se han ido modificando con el transcurso del tiempo, volviéndose más laxas, al punto de establecer la Constitución Italiana: promulgada el 22 de Diciembre de 1949; en su segunda cláusula que no se considera culpable al encausado hasta su sentencia definitiva.
  • 7. Antecedentes Principio Baja Edad Media Edad Moderna Reafirman Evolución Histórica Derecho Romano Cristianismo Inversión Presunción de Inocencia Prácticas Inquisitivas Beccaria Hobbes Montesquieu Principio de Presunción de Inocencia
  • 8. En el siglo XVIII se transforma uno de los postulados fundamentales que presidieron la reforma liberal ante el sistema represivo que imperaba en la época y es precisamente en 1789 que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano lo sanciona en forma explícita. Como es sabido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye un hito dentro del movimiento iluminista que reaccionó a toda una organización político-social totalitaria, que tenía como uno de sus principales instrumentos un modelo de justicia penal represivo Toda esta discrecionalidad del despotismo, que usó y abusó de sus ilimitados poderes tanto en lo político como en lo judicial, no fue suficiente para detener la creciente delincuencia directamente relacionada con el desarrollo productivo generado por la Revolución Industrial , y la creciente migración de la población rural hacia las ciudades. Se hizo necesaria una reestructuración de la justicia penal, la máxima era: “no castigar menos, pero castigar mejor”. “ un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida.” Obra Capital Beccaria De los Delitos y de las Penas establece
  • 9. “ Se caracterizó por ser racionalista, utilitario y jus naturalista, cuyos exponentes más notables fueron Montesquieu, Voltaire y Rousseau, entre otros; intelectuales que crearon el ideario reformista de todo un sistema político-social que avasallaba la persona y los derechos del individuo.” Derecho Represivo Crítica severa Sistema Político Sustento Pensamiento Iluminista del Siglo XVIII Juan Bustos Ramírez Montesquieu Montesquieu optó por la protección de los inocentes sin excepción, calidad que tiene todo individuo antes de una condena criminal. Fue de los más críticos del Derecho Penal de su tiempo y a propósito de la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, postuló el juzgamiento por jurados en juicio oral y público; defendió la asistencia judicial por abogado; apoyó el sistema de íntima convicción en la valoración de la prueba; calificó como irracional la tortura, consecuencia del sistema de prueba legal y abogó por la libertad de defensa. Voltaire
  • 10. Jeremías Bentham A su vez en Inglaterra, el utilitarista Jeremías Bentham hizo alusión al estado de inocencia al referirse sobre las cartas selladas, definidas por él como: Una orden de castigar sin prueba, un hecho contra el cual no hay ley, tratando el tema de excluir lo arbitrario como medio de precaver los abusos de autoridad. Beccaria Por otro lado, sin duda fue Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, el que alcanzó más notoriedad en el examen de las instituciones penales de su época, materiales y procesales, su única obra “De los Delitos y de las Penas”, le valió incluso el título de fundador de la ciencia penal moderna. Se puede establecer que los pensadores iluministas elevaron el estado de inocencia a un sitial preponderante, consagrándolo como uno de los postulados esenciales de sus ideas reformistas en el marco de la justicia penal, que sustituía el procedimiento inquisitivo, por el de un proceso acusatorio, público y oral que asegurara la igualdad entre la acusación y la defensa. Finalmente
  • 11. Son estándares normativos que postulan derechos subjetivos de especial protección por parte del Estado, es el género. Son la guía para la comprensión de determinado ordenamiento procesal, y ellos devienen del mandato impuesto por el Constituyente y el carácter supra-constitucional de los instrumentos internacionales que invocan el respeto irrestricto de los postulados atinentes a los derechos humanos. Permiten materializar estos principios dentro del proceso judicial, se puede decir que es la especie y se encuentran ligados los unos a los otros. ¿Son importantes los Principios? Principios Garantías
  • 12.
  • 13. * Es aquel que se halla libre del delito que se le imputa. * Es un estado del cual se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo de este. Es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba. La significación de la presunción de inocencia, como expresión concreta representa una actitud emocional de repudio al sistema procesal inquisitivo de la Edad Media, en el cual el acusado debía comprobar la improcedencia de la imputación de que era objeto. El estado de inocencia, es la garantía constitucional, procesal que le permite a la persona imputada de un delito sea de acción pública o a instancia de parte, se le considere corno no autor material o intelectual del delito que se le señala; es decir, no culpable del mismo y se le de un trato digno y humano, como garantía al debido proceso, que cesa ante una sentencia condenatoria definitivamente firme en un juicio previo y debido proceso. La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico , constituye hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de Derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; “es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio. INOCENTE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
  • 14. a.- Es una garantía dentro del debido proceso y de rango constitucional, de obligatorio cumplimiento para los administradores de justicia y quienes coadyuvan en el cumplimiento de la misma. b.- Garantiza el derecho a la libertad, en el entendido que presumiéndose o al considerarse inocente, en principio no prospera una medida cautelar preventiva de liberad, con las excepciones de ley, cuyo carácter de interpretación es restrictiva. c.- Le exonera de la carga de la prueba, pues nada tiene que probar a quien se le imputa un hecho punible, por consecuencia, es una carga probatoria invertida para la parte acusadora y el Ministerio Público. d.- Lo ampara para ser respetado el derecho humano como persona -trato y respecto digno-, acatamiento de los derechos y garantías constitucionales y procésales independientemente de ser imputado. e.- Sólo se desvirtúa ante la existencia de plena prueba de culpabilidad y prevalece ante la ausencia de pruebas incriminatorias o insuficientes de pruebas acreditadoras de responsabilidad penal. f- No es una presunción, sino una garantía ante el ejercicio y poder represivo del Estado, representado en el estado de inocencia salvo plena prueba en contrario, mediante un fallo condenatorio firme. g.- Es un estado jurídico de no culpabilidad, que no tendrá que acreditar en juicio (Maldonado, 2001, Derecho Procesal Penal Venezolano, p. 108). h.- Nace con ocasión de una imputación formal de delito, y cesa con la misma, bien porque no existe, o en un fallo condenatorio, es decir, es accesoria al juicio, en consecuencia no tiene existencia autónoma
  • 15.
  • 16.
  • 17. Consideraciones Preliminares La garantía como derecho de grado constitucional Principio de Presunción de Inocencia Presunción de Inocencia e Indubio Pro Reo
  • 18. La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio. De la Constitución Nacional surge que no se puede tratar como culpable a una persona a quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena. Esta garantía es propia de un estado de derecho y forma parte del sistema de enjuiciamiento que tenemos en Venezuela; además que se deriva de la garantía del juicio previo, tal como he enunciado en la introducción de la presente. Dicha garantía es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático. La presunción de inocencia como derecho fundamental es un logro del derecho moderno, mediante el cual todo inculpado durante el proceso penal es en principio considerado inocente. La garantía como derecho de grado constitucional
  • 19. El principio de inocencia es un derecho fundamental para la adecuada práctica del Derecho Penal y su ejecución; es decir, el Derecho Procesal Penal, no obstante, el objetivo de este análisis es el de determinar cuan importante puede resultar en su adecuada aplicación.   “ Tanto el principio de presunción de inocencia como el indubio pro reo son manifestaciones del favor reo, pues ambos inspiran al proceso penal de un Estado democrático y su actuación de éstos se realiza en diversas formas” Principio de Presunción de Inocencia Presunción de Inocencia e Indubio Pro Reo
  • 20. La presunción de inocencia es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado.
  • 21. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra de manera taxativa el principio marco del debido proceso en el artículo 49, en los siguientes términos: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Y de seguidas, establece ocho (8) ordinales que conforman el catálogo protectriz de los derechos civiles que amparan a los ciudadanos inmersos en un eventual proceso de carácter penal. Doctrina y Jurisprudencia Son pacíficas al considerar el principio de inocencia como parte integrante del debido proceso entendido como el enjuiciamiento de la persona dentro del respeto y acatamiento de los derechos y garantías procesales, constitucionales y demás disposiciones legales contenidas en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales aplicables en Venezuela.
  • 22.
  • 23. El dispositivo constitucional es claro al considerar inocente a la persona hasta que no exista sentencia definitivamente firme que demuestre la culpabilidad del procesado, es decir, acredite la responsabilidad penal por medio de un juicio previo y debido proceso con sujeción al Código Orgánico Procesal Penal. Debe entenderse como la obligación que tiene los operadores de justicia de tratar como inocente a todo sujeto investigado penalmente, desde el instante en que le sea atribuido a una persona un hecho punible hasta que se declare penalmente responsable por sentencia , según el artículo 49.2. El Estado de Inocencia Sustento Constitucional Idea 1 Idea 2 Idea 3 Artículo 49, numeral 2 “ Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”.
  • 24. “ Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable contra si misma. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.” ¿Confesión? La Confesión y el estado de Inocencia Artículo 49.4
  • 25. ¿CONFESIÓN? La confesión, es entendida como admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público y una vez admitida la acusación por el juez de control y no antes, de manera que la jurisprudencia entiende que mal podría incriminarse si no hay imputación formal admitida, lo cual incide sobre el principio de estado de inocencia que permanece incólume desde la investigación, independientemente si se hubiere admitido o no la acusación, ya que es una garantía constitucional tendiente a evitar la actuación ofensiva del Estado ante le existencia del hecho punible
  • 26. Presunción de Inocencia Bloque Constitucional de Derechos Asegurado y Garantizado Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 11.1 : “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14.1 : “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. 
  • 27. ¿En caso de conflicto entre las disposiciones de un tratado internacional ratificado y las normas internas del Estado que ha ratificado ese tratado, cuáles se aplican?. Se ha discutido mucho a nivel académico y práctico Relación Hoy en día, cuando existe una toma de conciencia generalizada sobre la necesidad de proteger los derechos humanos garantizados por tratados internacionales incorporados, directa o indirectamente, a la legislación interna de los Estados civilizados y democráticos, conviene la reflexión acerca la efectividad de esa protección garantizada en esos Estados, examinando en particular el caso de Venezuela. Derecho Internacional Derecho Interno
  • 28. Los derechos humanos protegidos en el Sistema Interamericano, están consagrados en: la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre La Declaración Universal de Derechos Humanos Convención Americana de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • 29. En lo pertinente a la presunción de inocencia, ha servido de modelo para su consagración tanto en textos universales como nacionales. El artículo 9 de esta Declaración, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789 y aceptada por el Rey Luis XVI el 5 de octubre de 1789, señala: “Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley” Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, dispone en su artículo 11.1, que: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Además del reconocimiento del estado de inocencia, la Declaración recoge los principios de legalidad y publicidad junto con exigir el efectivo acceso a la defensa, postulados todos de un modelo procesal garantista en materia penal. La Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre La Declaración Universal de Derechos Humanos
  • 30. Suscrita en la Conferencia especializada Interamericana  sobre Derechos Humanos, en San José, Costa Rica , realizada del 7 al 22 de noviembre de 1969, en su artículo 8.2, señala que "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad". Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, establece en su artículo 14.2 que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Convención Americana de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • 31.
  • 32. 1º Criterio 2 º Criterio 3º Criterio 4º Criterio 1°) Criterio relativo a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2°) Criterio referido a la exigencia del tratamiento que como penado deba tener un ciudadano, a los fines de establecer su culpabilidad. 3°) Criterio pertinente a la Presunción de Inocencia como consecuencia obligada del principio acusatorio que rige el proceso penal. 4°) Criterio concerniente a la intervención del imputado en el proceso.
  • 33. 1º Criterio 1°) Criterio relativo a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sentencia N° 492 de fecha 01 de Abril de 2008, Expediente N° 08-0036, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia : 1.- La libertad es la regla . 2.- Sólo se permiten arrestos o detenciones si existe orden judicial, salvo que sea la persona sorprendida in fraganti. 3.- En caso de flagrancia, sí se permite detención sin orden judicial, pero sólo temporal, para que en un plazo breve, es decir de 48 horas, se conduzca a la persona ante la autoridad judicial.
  • 34. 2 º Criterio 2°) Criterio referido a la exigencia del tratamiento que como penado deba tener un ciudadano, a los fines de establecer su culpabilidad. Sentencia N° 803 de fecha 14 de Mayo de 2008, Expediente N° 08-0301, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1-Las Sentencias Condenatorias - término de “penado”. 2-Los “procesados” – Medida Cautelar. Sentencia N° 432 de fecha 16 de Noviembre de 2004, Expediente N° C04-0323, con ponencia del Magistrado Dr. Beltrán Haddad Chiramo (Suplente), de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1-No debe condenarse a nadie sin habérsele seguido un juicio previo y justo, por cuanto debe presumirse su inocencia hasta tanto no se establezca su culpabilidad. 2-Existe diferencia entre los antecedentes penales de un ciudadano con los registros policiales, a los fines del cálculo de la pena.
  • 35. 3º Criterio 3°) Criterio pertinente a la Presunción de Inocencia como consecuencia obligada del principio acusatorio que rige el proceso penal. Sentencia N° 1632 de fecha 31 de Octubre de 2008, Expediente N° 08-1151, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República: Para que un ciudadano pueda ser condenado, tiene que ser previamente acusado, debiendo el Ministerio Público probar su acusación.
  • 36. 4º Criterio 4°) Criterio concerniente a la intervención del imputado en el proceso. Sentencia N° 185 de fecha 07 de Mayo de 2009, Expediente N° A07-526, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: -Tal actuación o intervención del imputado, comprende una garantía de solidez constitucional, que lo sigue desde la fase de investigación hasta la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme.
  • 37.
  • 38.