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Incapacidad
permanente                      P R E S TA C I O N E S




                                       SECRETARÍA DE ESTADO
                                       DE LA SEGURIDAD SOCIAL


    GOBIERNO    MINISTERIO
    DE ESPAÑA   DE TRABAJO                    INSTITUTO NACIONAL DE LA
                E INMIGRACIÓN                 SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIONES



Incapacidad
permanente
INSTITUTO NACIONAL DE LA

        SEGURIDAD SOCIAL




6ª edición: año 2010


Editado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
NIPO: 791-10-017-1
Diseño: Manuel Estrada
Índice
PRESENTACIÓN .........................................................................................5             Cuantía de la prestación .........................................................20
                                                                                                                    • Porcentaje .................................................................................................20
CONCEPTO Y GRADOS .................................................................6
                                                                                                                    • Base reguladora ...............................................................................21
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL                                                                                      Abono de la prestación .............................................................21
Beneficiarios y requisitos ...........................................................8                             Compatibilidad, suspensión y extinción .........22
Hecho causante.........................................................................................9            GRAN INVALIDEZ
Efectos económicos, cuantía y abono ................10                                                              Beneficiarios y requisitos .......................................................23
Compatibilidad.........................................................................................10           Hecho causante y efectos económicos...........23
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL                                                                                        Prestación económica .................................................................23
Beneficiarios y requisitos .........................................................11                              Abono de la prestación ............................................................24
Cuantía de la prestación ..........................................................12                               Compatibilidad, suspensión y extinción .........24
• Base reguladora ...............................................................................12                 Consideración de dependencia del
• Porcentaje ..................................................................................................15   gran invalido................................................................................................24
Indemnización a tanto alzado...........................................16                                           REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD
Hecho causante y efectos económicos............17                                                                   PERMANENTE
Abono de la prestación .............................................................18                              Causas y plazos de la revisión .......................................25
Compatibilidad e incompatibilidad ...........................19                                                     Efectos de la revisión .................................................................26
Suspensión y extinción ...............................................................19
                                                                                                                    INCAPACIDAD PERMANENTE-
INCAPACIDAD PERMANENTE                                                                                              JUBILACIÓN .................................................................................................27
ABSOLUTA
                                                                                                                    REGÍMENES ESPECIALES .............................................................28
Beneficiarios y requisitos .....................................................20
                                                                                                                    GESTIÓN, SOLICITUDES Y
Hecho causante y efectos económicos...........20
                                                                                                                    DOCUMENTACIÓN.........................................................................30
                                                                                                                    NORMATIVA BÁSICA .....................................................................33
                                                                                                                    DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSS .........36


                                                                                                                                                                       Incapacidad permanente
La incapacidad permanente es una prestación
Presentación                 económica de la Seguridad Social que, en su
                             modalidad contributiva, cubre la pérdida de
                             rentas salariales o profesionales que sufre una
                             persona cuando, estando afectada por un
                             proceso patológico o traumático derivado de
                             una enfermedad o un accidente, ve reducida
                             o anulada su capacidad laboral de forma
                             presumiblemente definitiva.
                             Las prestaciones a que dan lugar los
                             diferentes grados de incapacidad, están
                             incluidas dentro de la acción protectora del
                             régimen general y de los regímenes
                             especiales, con las particularidades que
                             encada caso se indican.
                             Si necesita más información de la que figura
                             en este folleto, puede ponerse en contacto
                             con el Instituto Nacional de la Seguridad
                             Social (INSS):
                             • Llamando al teléfono gratuito
                               900.16.65.65.
                             • A través del correo electrónico,
                               Internet: www.seg-social.es
                             • También, puede dirigirse, personalmente o
                               por escrito, a cualquiera de los centros de
                               atención e información (CAISS) de que
                               dispone el INSS en todo el territorio
                               nacional.
Incapacidad permanente


                         5
Régimen general
Concepto y grados
                                                                     Incapacidad permanente

                                                     • No será necesaria el alta médica para la
Concepto                                               valoración de la incapacidad permanente
• Incapacidad permanente es la situación del           en los casos en que concurran secuelas
  trabajador que, después de haber estado              definitivas.
  sometido al tratamiento prescrito y de
                                                     • También tiene la consideración de
  haber sido dado de alta médicamente,
                                                       incapacidad permanente, en el grado que
  presenta reducciones anatómicas o                    se califique, la situación de incapacidad
  funcionales graves, susceptibles de                  que subsista después de extinguida la
  determinación objetiva y previsiblemente             incapacidad temporal por el transcurso del
  definitivas, que disminuyan o anulen su              plazo máximo de duración de la misma,
  capacidad laboral.                                   salvo en el supuesto en que la situación
  No obstará a tal calificación la posibilidad         clínica del trabajador, con vistas a su
  de recuperación de la capacidad laboral              reincorporación laboral, hiciera
  del incapacitado, si dicha posibilidad se            aconsejable demorar la calificación por el
  estima médicamente como incierta o a                 periodo preciso, en cuyo caso no se
  largo plazo.                                         accederá a la situación de incapacidad
                                                       permanente hasta tanto no se proceda a
• Las reducciones anatómicas o funcionales             la correspondiente calificación.
  existentes en la fecha de afiliación del
                                                     • La incapacidad permanente habrá de
  interesado en la Seguridad Social no
                                                       derivarse de la situación de incapacidad
  impedirán la calificación de la situación de         temporal, salvo que afecte a quienes
  incapacidad permanente, cuando se trate              carezcan de protección en cuanto a dicha
  de personas con discapacidad y con                   incapacidad temporal, bien por
  posterioridad a la afiliación tales                  encontrarse en una situación asimilada a la
  reducciones se hayan agravado,                       de alta que no la comprenda, bien en los
  provocando por sí mismas o por                       supuestos de asimilación a trabajadores
  concurrencia con nuevas lesiones o                   por cuenta ajena en los que se dé la
  patologías una disminución o anulación de            misma circunstancia, o bien en los casos
  la capacidad laboral que tenía el                    de acceso a la incapacidad permanente
  interesado en el momento de su afiliación.           desde la situación de no alta.


                                                 6
Incapacidad permanente

                                                     Cada uno de estos grados en que se
Grados                                               clasifica la incapacidad permanente dará
• Incapacidad permanente parcial para la             derecho, en su caso, a la correspondiente
  profesión habitual(*).                             prestación económica por incapacidad
• Incapacidad permanente total para la               permanente.
  profesión habitual(*).
• Incapacidad permanente absoluta para todo
  trabajo.
• Gran invalidez.




                                                  (*) Profesión habitual: en caso de accidente, la
                                                      desempeñada normalmente por el trabajador al
                                                      tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad, aquélla a
                                                      la que el trabajador dedicaba su actividad
                                                      fundamental antes de la incapacidad.




                                              7
Régimen general
Incapacidad permanente parcial

Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total,           considerarán de pleno derecho afiliados
ocasiona al trabajador una disminución no                 y en alta, aunque el empresario haya
inferior al 33% en su rendimiento normal                  incumplido sus obligaciones.
para la profesión habitual, sin impedirle la            – Se considera situación de alta especial la
realización de las tareas fundamentales de la             huelga legal o cierre patronal.
misma.
                                                        – En el caso de los representantes de
                                                          comercio, artistas y profesionales
Beneficiarios                                             taurinos, se exige, además, estar al
Las personas incluidas en el régimen general              corriente del pago de cuotas en la fecha
declaradas en situación de incapacidad                    en que sobrevenga la contingencia. Si
permanente parcial, cualquiera que sea la                 no está al corriente, siempre que las
contingencia que la origine, siempre que                  cuotas debidas no afecten al período de
reúnan los requisitos exigidos.                           carencia, se advertirá de la necesidad de
                                                          que se ponga al corriente, quedando
Requisitos generales                                      condicionado el pago de la prestación al
• Tener menos de 65 años en la fecha del                  cumplimiento de dicha obligación,
  hecho causante o no reunir los requisitos               excepto para los artistas y profesionales
  exigidos para acceder a la pensión de                   taurinos respecto de las diferencias que
  jubilación contributiva del sistema, si la              se deriven de la regularización, en tanto
  incapacidad deriva de contingencias                     las mismas no hayan sido calculadas y
  comunes.                                                notificadas a los mismos.

• Estar afiliados y en alta o en situación
  asimilada al alta al sobrevenir el hecho
                                                      Requisitos de cotización
  causante.                                           • Si la incapacidad deriva de accidente, sea
                                                        o no laboral, o de enfermedad
   – Cuando la incapacidad se derive de                 profesional no se exige período previo de
     accidente de trabajo o enfermedad                  cotización.
     profesional, los trabajadores se


                                                  8
Incapacidad permanente parcial

• Si la incapacidad deriva de enfermedad                    equivalente diario del cómputo de
  común se exige tener cubierto un                          1.826 horas anuales.
  período previo de cotización de 1.800                  * El período de 10 años, dentro del que
  días en los 10 años inmediatamente                       han de estar comprendidos los 1.800
  anteriores a la fecha en que se haya                     días o los que, en su caso
  extinguido la incapacidad temporal de la                 correspondan, se incrementará en la
  que derive la incapacidad permanente.                    misma proporción en que se reduzca
  – Para los menores de 21 años en la                      la jornada efectivamente realizada
    fecha de la baja por enfermedad, el                    respecto a la jornada habitual en la
    período de cotización exigido se                       actividad correspondiente.
    obtiene de dos sumandos: La mitad de                 * La fracción de día, en su caso, se
    los días transcurridos entre los 16 años               asimilará a día completo.
    de edad del trabajador y la iniciación del
    proceso de incapacidad temporal, más             Hecho causante de la
    todo el período, agotado o no, de la
    incapacidad temporal (18 meses).                 prestación
  – En el caso de los trabajadores con               • Si la incapacidad permanente surge tras
    contratos a tiempo parcial, de relevo y            haberse extinguido la incapacidad
    fijo-discontinuo, para acreditar los               temporal de la que deriva, bien por
    períodos de cotización, se computarán              agotamiento del plazo, bien por alta
    exclusivamente las cotizaciones                    médica con propuesta de incapacidad
    efectuadas en función de las horas                 permanente, el hecho causante se
    trabajadas, tanto ordinarias como                  entiende producido en la fecha de la
    complementarias, calculando su                     extinción de la incapacidad temporal, de la
    equivalencia en días teóricos de                   que derive la incapacidad permanente.
    cotización:                                      • Si la incapacidad permanente no está
    * El número de horas efectivamente                 precedida de incapacidad temporal o ésta
      trabajadas se dividirá por 5,                    no se ha extinguido, el hecho causante se



                                                 9
Incapacidad permanente parcial

  entiende producido en la fecha de
  emisión del dictamen-propuesta del
                                                     Abono de la prestación
  Equipo de Valoración de Incapacidades              • Se abona en un pago único.
  (EVI), o en su caso, del Instituto Catalán         • Se garantizan cuantías mínimas de pensión
  de Evaluaciones Médicas.                             en los casos de incapacidad permanente
                                                       parcial, causadas antes de 1-1-1967, al
Efectos económicos                                     amparo del Reglamento de Accidentes de
La prestación se hace efectiva a partir de la          Trabajo, al cumplir los beneficiarios 65
correspondiente resolución.                            años de edad.
                                                     • La prestación está sujeta a tributación en
Cuantía de la prestación                               los términos establecidos en las normas
                                                       reguladoras del Impuesto sobre la Renta
• La prestación consiste en una                        de las Personas Físicas (IRPF) y sometida,
  indemnización a tanto alzado, cuya cuantía           en su caso, al sistema general de
  es igual a 24 mensualidades de la base               retenciones a cuenta del Impuesto.
  reguladora que sirvió para el cálculo del
  subsidio de incapacidad temporal del que
  se deriva la incapacidad permanente.               Compatibilidad
• En los supuestos de incapacidad derivada           • Es compatible con el desarrollo de
  de contingencias comunes, en los que no              cualquier actividad laboral, tanto por
  existiera incapacidad temporal previa, por           cuenta ajena como por cuenta propia.
  carecer de tal protección el beneficiario,         • Es compatible con el mantenimiento del
  se tomará como base reguladora la que                trabajo que se viniera desarrollando.
  hubiera correspondido por incapacidad
  temporal, de haber tenido derecho a
  dicha prestación.




                                                10
Régimen general
Incapacidad permanente total

Es aquella que inhabilita al trabajador para la        • Si tiene cumplidos los 31 años de edad:
realización de todas o de las fundamentales              – Período genérico de cotización: un
tareas de su profesión habitual, siempre que               cuarto del tiempo transcurrido entre la
pueda dedicarse a otra distinta.                           fecha en que cumplió los 20 años y la
                                                           del hecho causante, con un mínimo, en
Beneficiarios                                              todo caso, de 5 años.
Las personas incluidas en el Régimen general
declaradas en situación de incapacidad                   – Período específico de cotización: un
permanente total, siempre que reúnan los                   quinto del período de cotización
requisitos exigidos.                                       exigible debe estar comprendido en los
                                                           10 años inmediatamente anteriores al
Requisitos generales                                       hecho causante.
Se exigen los mismos requisitos generales                   Si se accede a la pensión desde una
que en la incapacidad permanente parcial                    situación de alta o asimilada, sin
(ver pág. 8).                                               obligación de cotizar, dicho período se
                                                            computará, hacia atrás, desde la fecha
Requisitos de cotización                                    en que cesó la obligación de cotizar.
Si la incapacidad deriva de enfermedad                      Lo dispuesto en el párrafo anterior se
común hay que tener cubierto un período                     aplicará, igualmente, a quienes, sin haber
previo de cotización efectiva o expresamente                completado el período específico
asimilada, legal o reglamentariamente, que                  exigible, causen la pensión desde una
varía en función de la edad del interesado en               situación de alta, con obligación de
la fecha del hecho causante:                                cotizar cuando dicha situación proceda
• Si es menor de 31 años de edad:                           de otra inmediatamente anterior de alta
  El período mínimo de cotización exigible                  o asimilada al alta, sin obligación de
  es la tercera parte del tiempo transcurrido               cotizar.
  entre la fecha en que cumplió los 16 años              No se tendrán en cuenta, a estos efectos,
  y la del hecho causante.                               las fracciones de edad inferiores a 6


                                                  11
Incapacidad permanente total

  meses; si son superiores, se consideran              Si la incapacidad deriva de accidente, sea o
  equivalentes a medio año. Los períodos               no laboral, o de enfermedad profesional:
  de cotización resultantes serán objeto de            No se exige período previo de cotización.
  redondeo, despreciándose, en su caso, las
  fracciones de mes.                                   Cuantía de la prestación
• En el caso de trabajadores con contrato a            La prestación por incapacidad permanente
  tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo,        total consiste en una pensión vitalicia
  para acreditar los períodos de cotización            mensual, cuya cuantía está en función de la
  correspondientes, se computarán                      base reguladora y del porcentaje aplicable.
  exclusivamente las cotizaciones efectuadas
  en función de las horas trabajadas, tanto            Para hechos causantes posteriores a
  ordinarias como complementarias,                     1-1-2008, la pensión derivada de enfermedad
  calculando su equivalencia en días teóricos          común no podrá resultar inferior al 55% de
  de cotización:                                       la base mínima de cotización para mayores
                                                       de 18 años, en términos anuales, vigente en
  – El número de horas efectivamente
                                                       cada momento.
    trabajadas se dividirá por 5, equivalente
    diario del cómputo de 1826 horas                   Excepcionalmente, puede ser sustituida por
    anuales.                                           una indemnización a tanto alzado, cuando el
  – Al número de días teóricos de                      beneficiario fuese menor de 60 años.
    cotización obtenidos, se aplicará el               I   Base reguladora
    coeficiente multiplicador de 1,5,
    resultando de ello el número de días               Si la incapacidad deriva de enfermedad
    que se considerarán acreditados para la            común
    determinación de los períodos mínimos              Se determinará aplicando las siguientes reglas:
    de cotización.
                                                       a) Se hallará un cociente o resultado:
  – La fracción de día, en su caso, se
    asimilará a día completo.                              – Beneficiario menor de 52 años en la
                                                             fecha del hecho causante:


                                                  12
Incapacidad permanente total

     El cociente se obtiene con la suma de               Cuando en alguno de los meses, la
     tantas bases de cotización como meses               obligación de cotizar exista sólo durante
     se exijan de período mínimo de                      una parte del mes, procederá la
     cotización, dividido por el número de               integración señalada en el párrafo anterior
     meses x 1,1666.                                     por la parte del mes en que no exista
  – Beneficiario de 52 o más años en la                  obligación de cotizar, siempre que la base
    fecha del hecho causante:                            de cotización correspondiente al primer
                                                         período no alcance la cuantía de la base
     El cociente se obtiene con la suma de               mínima mensual señalada. En tal supuesto,
     las bases de cotización de 96 meses                 la integración alcanzará hasta esta última
     anteriores al mes previo a aquel en que             cuantía.
     se produzca el hecho causante dividido
                                                       • En los supuestos de contratos a tiempo
     por 112.
                                                         parcial, la integración de los períodos,
Actualización de bases:                                  durante los que no haya habido obligación
Las bases de los 24 meses anteriores al mes              de cotizar, se llevará a cabo con la base
previo del hecho causante se computan en                 mínima de cotización de entre las
                                                         aplicables en cada momento,
su valor nominal. Las restantes bases se
                                                         correspondiente al número de horas
actualizarán de acuerdo con la evolución del
                                                         contratadas en la fecha en que se
índice de precios al consumo, .
                                                         interrumpió o extinguió la obligación de
Integración de lagunas de cotización:                    cotizar.
• Si en el período a tener en cuenta para el           b) Al resultado obtenido según la regla
  cálculo aparecieran meses durante los                   anterior, se le aplica el porcentaje que
  cuales no existiera la obligación de cotizar,           corresponde en función de los años de
  las lagunas de cotización se integrarán con             cotización, según la escala prevista para las
  la base mínima de cotización del régimen                pensiones de jubilación, computando
  general vigente en cada momento para                    como cotizados los años que le falten al
  trabajadores mayores de 18 años.                        trabajador, en la fecha del hecho causante,
                                                          para cumplir 65 años.


                                                  13
Incapacidad permanente total

  Si de esta forma no se alcanzan 15 años              Dicho período será elegido por el interesado
  de cotización, el porcentaje aplicable será          dentro de los 7 años inmediatamente
  del 50%.                                             anteriores a la fecha del hecho causante.
  El importe resultante constituirá la base            Si en la fecha del hecho causante el
  reguladora a la que, para obtener la                 interesado no hubiera completado el
  cuantía de la pensión, habrá de aplicarse el         período de 24 mensualidades ininterrumpidas
  porcentaje que corresponda para el grado             de cotización, la base reguladora se
  de incapacidad reconocido.                           determinará utilizando la fórmula más
  – La regla b) no se aplica para los                  beneficiosa de las dos siguientes: la prevista
    trabajadores mayores de 65 años que                en el párrafo anterior o la que resulte de
    accedan a la pensión de incapacidad                dividir entre 28 la suma de las bases mínimas
    permanente por no reunir los requisitos            de cotización vigentes en los 24 meses
    de cotización para acceder a la pensión            inmediatamente anteriores al hecho causante
    de jubilación, por lo que la base                  de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía
    reguladora de este colectivo se calcula            correspondiente a la jornada laboral
    sólo con la regla a).                              contratada en último término por el
                                                       causante.
  – La regla b) no se aplica cuando la
    incapacidad permanente proviene de                 Si la incapacidad deriva de accidente de
    una incapacidad temporal iniciada antes            trabajo o enfermedad profesional
    de 1-1-08. En estos casos la base                  La base reguladora se calcula sobre salarios
    reguladora se calcula sólo con la regla a).        reales, teniendo en cuenta que no pueden
Si la incapacidad deriva de accidente no               exceder del tope máximo de cotización ni
laboral                                                ser inferiores al tope mínimo vigente al
La base reguladora será el cociente que                sobrevenir la incapacidad.
resulte de dividir por 28 la suma de las bases         Será el cociente de dividir por 12 los
de cotización del interesado durante un                siguientes sumandos:
período ininterrumpido de 24 meses.



                                                  14
Incapacidad permanente total

• Sueldo y antigüedad diarios del trabajador                salvo que el número de días laborales
  en la fecha del accidente o de la baja por                efectivos en la actividad de que se trate
  enfermedad multiplicado por 365 días.                     sea menor, en cuyo caso, se aplicará el
  – En los supuestos de contratos a tiempo                  multiplicador que corresponda.
    parcial y de relevo, en que el trabajador               – En el caso de trabajadores a tiempo
    no preste servicios todos los días o,                     parcial, la suma de estos complementos
    prestándolos, su jornada de trabajo sea                   salariales se dividirá entre el número de
    irregular o variable, el salario diario será              horas efectivamente trabajadas en ese
    el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el                 período. El resultado así obtenido se
    semanal o mensual pactado en función                      multiplicará por la cifra que resulte de
    de la distribución de las horas de                        aplicar a mil ochocientos veintiséis el
    trabajo concretadas en el contrato para                   coeficiente de proporcionalidad
    cada uno de esos períodos.                                existente entre la jornada habitual de la
                                                              actividad de que se trate y la que se
  – En los supuestos de contratos fijos-
                                                              recoja en el contrato.
    discontinuos, el salario diario será el que
    resulte de dividir entre el número de               I   Porcentaje
    días naturales de campaña transcurridos             • 55% de la base reguladora.
    hasta la fecha del hecho causante, los
    salarios percibidos por el trabajador en            • Dicho porcentaje puede incrementarse en
    el mismo período.                                     un 20% más para los mayores de 55 años
                                                          cuando, por su falta de preparación
• Pagas extraordinarias, beneficios o                     general o especializada y circunstancias
  participación, por su importe total en el               sociales y laborales del lugar de residencia,
  año anterior al accidente.                              se presuma la dificultad de obtener
• Los pluses, retribuciones complementarias               empleo en actividad distinta de la habitual,
  y horas extraordinarias percibidas en el                denominándose incapacidad permanente
  año anterior al accidente, dividido por el              total cualificada.
  número de días efectivamente trabajados               • En los casos en que el trabajador, con 65
  en dicho período, multiplicado por 273,                 años o más años, acceda a la pensión de


                                                   15
Incapacidad permanente total

  incapacidad permanente total, derivada de
  contingencias comunes, por no reunir los            Indemnización a tanto
  requisitos para acceder a la pensión de             alzado
  jubilación, el porcentaje aplicable será el
                                                      La pensión vitalicia de incapacidad
  que corresponda al período mínimo de
                                                      permanente total, puede ser sustituida, en
  cotización que esté establecido, en cada
                                                      ciertos casos, por una indemnización a tanto
  momento, para el acceso a la pensión de
                                                      alzado, cuando el beneficiario cumpla los
  jubilación. Actualmente, dicho porcentaje
                                                      requisitos exigidos.
  es del 50%, que se aplicará a la base
  reguladora correspondiente.                         • Requisitos
                                                        – Que se trate de un trabajador menor
• En los casos de accidente de trabajo o
                                                          de 60 años.
  enfermedad profesional, la prestación se
  aumentará, según la gravedad de la falta,             – Que se presuma que las lesiones
  de un 30% a un 50% cuando la lesión se                  determinantes de la incapacidad no son
  produzca por máquinas, artefactos o en                  susceptibles de modificación que den
  instalaciones, centros o lugares de trabajo             lugar en lo sucesivo a una revisión de la
  que carezcan de los dispositivos de                     incapacidad declarada.
  precaución reglamentarios, los tengan                 – Que el beneficiario realice trabajos por
  inutilizados o en malas condiciones, o                  cuenta propia o por cuenta ajena, o se
  cuando no se hayan observado las                        acredite que el importe de la
  medidas de seguridad e higiene en el                    indemnización se invertirá en la
  trabajo, o las elementales de salubridad o              preparación o desarrollo de nuevas
  las de adecuación personal a cada trabajo,              fuentes de ingreso como trabajador
  habida cuenta de sus características y de la            autónomo, siempre que se acredite
  edad, sexo y demás condiciones del                      tener aptitud suficiente para el ejercicio
  trabajador.                                             de la actividad de que se trate.
  Dicho recargo recae directamente sobre                – Que se solicite dentro de los 3 años
  el empresario infractor.                                siguientes a la fecha de la resolución o



                                                 16
Incapacidad permanente total

    sentencia firme que le reconozca el                – Una vez autorizada la sustitución, el
    derecho a la pensión o, si fuese menor               beneficiario no podrá solicitar que se
    de 21 años de edad en dicha fecha,                   deje sin efecto la misma para recuperar
    dentro de los 3 años siguientes al día en            la condición de pensionista hasta que
    que cumpla dicha edad.                               cumpla los 60 años.
• Cuantía                                              – Al cumplir los 60 años, el beneficiario
                                                         pasará a percibir la pensión reconocida
  La cuantía alcanza un máximo de 84
                                                         inicialmente, incrementada con las
  mensualidades de la pensión con menos                  correspondientes revalorizaciones que
  de 54 años de edad en el momento de                    hubieran tenido lugar desde la fecha en
  formular la petición y un mínimo de 12                 que se autorizó la sustitución por la
  mensualidades a los 59 años, según la                  indemnización.
  siguiente escala:
                                                       – Si el beneficiario fallece antes de cumplir
  Edad cumplida     Núm. de mensualidades                los 60 años de edad, causará derecho a
      años               de pensión                      las prestaciones de muerte y
   menor de 54               84                          supervivencia como si hubiera sido
       54                    72                          pensionista en tal momento.
       55                    60
       56                    48
                                                     Hecho causante y efectos
       57                    36
                                                     económicos
                                                     • El hecho causante se entiende producido
       58                    24
                                                       en la fecha de la extinción de la
       59                    12                        incapacidad temporal o en la fecha de
  – La resolución debe ser dictada por la              emisión del dictamen-propuesta del
    Subdirección General de Ordenación y               Equipo de Valoración de Incapacidades
    Asistencia Jurídica del INSS.                      (EVI), o en su caso, del Instituto Catalán
                                                       de Evaluaciones Médicas, cuando no viene
  – La indemnización se hará efectiva a                precedida de incapacidad temporal o ésta
    partir de la citada resolución.                    no se ha extinguido.


                                                17
Incapacidad permanente total

• La fecha de efectos económicos será el             • Las pensiones derivadas de accidente de
  día de la propuesta de resolución de la              trabajo y enfermedad profesional se
  incapacidad permanente o el día siguiente            abonan en 12 mensualidades, ya que las
  a la extinción de la incapacidad temporal,           pagas extraordinarias están prorrateadas
  dependiendo de si la cuantía de la pensión           dentro de las mensualidades ordinarias, al
  de incapacidad permanente es inferior o              haber sido tenidas en cuenta para el
  superior al subsidio de incapacidad                  cálculo de la base reguladora de la
  temporal, o la fecha de emisión del                  pensión.
  dictamen propuesta, si no ha existido              • Cuando se trate de indemnizaciones, el
  incapacidad temporal o ésta no se ha                 pago se realiza de una sola vez en la
  extinguido.                                          cuantía que corresponda.
• El incremento del 20%, en los casos de             • Se garantizan cuantías mínimas mensuales
  incapacidad permanente total cualificada,            al cumplir el beneficiario los 65 años de
  produce efectos económicos desde la                  edad, así como a los pensionistas de
  fecha de la solicitud, con una                       incapacidad permanente total cualificada a
  retroactividad máxima de 3 meses,                    partir de los 60 años de edad, variando el
  siempre que concurran los requisitos                 importe en función de que el mismo
  necesarios para tener derecho al citado              tenga o no cónyuge a cargo.
  incremento.                                        La prestación de incapacidad permanente
                                                     total y la de jubilación derivada de ella, por
Abono de la prestación                               cambio de denominación al cumplir el
• Las pensiones derivadas de enfermedad              interesado 65 años, está sujeta, excepto las
  común y accidente no laboral se abonan en          derivadas de actos de terrorismo, a
  14 pagas, una por cada uno de los meses            tributación en los términos establecidos en
  del año y dos pagas extraordinarias al año,        las normas reguladoras del Impuesto sobre la
  que se hacen efectivas junto con las               Renta de las Personas Físicas (IRPF) y
  mensualidades de junio y noviembre.                sometida, en su caso, al sistema general de
                                                     retenciones a cuenta de este Impuesto.



                                                18
Incapacidad permanente total


Compatibilidad e                                     Suspensión
incompatibilidad                                     • Cuando el beneficiario haya actuado
                                                       fraudulentamente para obtener o
• Es compatible con el salario que se
                                                       conservar el derecho a las prestaciones.
  perciba por la realización de cualquier
  trabajo por cuenta ajena o propia en la            • Cuando la incapacidad permanente sea
  misma empresa o en otra distinta, si bien            debida o se haya agravado a consecuencia
  el pensionista debe comunicar a la entidad           de imprudencia temeraria del beneficiario.
  gestora dicha circunstancia.                       • Cuando la incapacidad permanente sea
  Si se realizan trabajos susceptibles de              debida o se haya agravado a consecuencia
  inclusión en algún régimen de Seguridad              de haber rechazado o abandonado, sin
                                                       causa razonable, el tratamiento sanitario
  Social, existe obligación de cursar la
                                                       prescrito durante la situación de
  correspondiente alta y cotizar.
                                                       incapacidad temporal.
• Es incompatible con el desempeño de un
                                                     • Cuando el beneficiario, sin causa
  trabajo correspondiente a la profesión
                                                       razonable, rechace o abandone los
  que se tuvo en cuenta para la declaración            tratamientos o procesos de readaptación
  de la incapacidad                                    y rehabilitación procedentes.
• El percibo del incremento del 20% es
  incompatible con la realización de trabajos        Extinción
  por cuenta ajena o propia y con las                • Por revisión con resultado de curación.
  prestaciones de Seguridad Social que               • Por fallecimiento del beneficiario.
  puedan derivarse de dichos trabajos,
  como son el subsidio de incapacidad                • Por reconocimiento del derecho a la
  temporal o de maternidad, o las                      pensión de jubilación, cuando se opte por
                                                       esta pensión.
  prestaciones de desempleo que pudieran
  corresponder por los mismos.                       • Por revisión de oficio dictada por la
                                                       Entidad Gestora y de ella se derive la
                                                       pérdida del derecho a la pensión.


                                                19
Régimen general
    Incapacidad permanente absoluta

Es aquella que inhabilita por completo al
trabajador para toda profesión u oficio.
                                                     Hecho causante y efectos
                                                     económicos
Beneficiarios                                        El hecho causante y los efectos económicos
Las personas incluidas en el régimen general         son los mismos que en la incapacidad
declaradas en dicha situación, cualquiera que        permanente total (ver pág. 17), excepto
sea la contingencia que la origine, siempre          cuando la incapacidad permanente se
que reúnan los requisitos exigidos.                  produce desde una situación de no alta; en
                                                     este caso, el hecho causante se entiende
Requisitos generales                                 producido el día de la solicitud y los efectos
Se exigen los mismos requisitos que en la            económicos se fijan en la misma fecha.
incapacidad permanente parcial (ver pág. 8)
con la particularidad de que se puede
                                                     Cuantía de la prestación
acceder también a esta pensión desde la              La cuantía de la pensión se obtiene aplicando
situación de “no alta”.                              a la base reguladora el porcentaje
                                                     correspondiente.
Requisitos de cotización
• Incapacidad causada en situación de alta o
                                                     I   Porcentaje
  asimilada: se exigen los mismos requisitos         • El 100% de la base reguladora.
  de cotización que en la incapacidad                • En los casos de accidente de trabajo o
  permanente total (ver pág. 11).                      enfermedad profesional las pensiones se
• Incapacidad derivada de enfermedad común             aumentarán, según la gravedad de la falta,
  o accidente no laboral, en situación de "no          en los mismos porcentajes que en la
  alta":                                               incapacidad permanente total (ver pág. 16),
                                                       recayendo este recargo directamente
  – Período genérico de cotización: 15 años.
                                                       sobre el empresario infractor.
  – Período específico de cotización: 3 años
    en los últimos 10.


                                                20
Incapacidad permanente absoluta

• En los casos en que el trabajador, con 65        Si la incapacidad deriva de accidente no
  años o más años, acceda a la pensión de          laboral, en situación de alta o asimilada
  incapacidad permanente absoluta,
                                                   La base reguladora se calcula de la misma
  derivada de contingencias comunes, por
                                                   forma que en la incapacidad permanente
  no reunir los requisitos para causar
                                                   total (ver pág. 14).
  derecho a la pensión de jubilación, el
  porcentaje aplicable será el que                 Si la incapacidad deriva de accidente no
  corresponda al período mínimo de                 laboral, en situación de "no alta"
  cotización que esté establecido, en cada
                                                   La base reguladora se obtiene de la suma de
  momento, para el acceso a la pensión de
                                                   las bases de cotización de 96 meses
  jubilación. Actualmente, dicho porcentaje
                                                   anteriores al mes previo a aquel en que se
  es del 50%, que se aplicará a la base
                                                   produzca el hecho causante dividido entre
  reguladora correspondiente.
                                                   112.
I   Base reguladora                                Actualización de bases e integración de
                                                   lagunas
Si la incapacidad deriva de enfermedad
común y se produce desde una                       Se realiza de la misma forma que en la
situación de alta, asimilada o “no alta”           incapacidad derivada de enfermedad común
                                                   (ver pág. 13).
La base reguladora se calcula de la misma
forma que en la incapacidad permanente
total (ver pág. 12).                               Abono de la prestación
Si la incapacidad deriva de contingencias          • Las pensiones derivadas de enfermedad
profesionales                                        común y accidente no laboral se abonan
                                                     en 14 pagas, una por cada uno de los
La base reguladora se calcula de la misma            meses del año y dos pagas extraordinarias
forma que en la incapacidad permanente               al año, que se hacen efectivas junto con
total (ver pág. 14).                                 las mensualidades de junio y noviembre.



                                              21
Incapacidad permanente absoluta

• Las pensiones derivadas de accidente de              Si se realizan trabajos susceptibles de
  trabajo y enfermedad profesional se                  inclusión en alguno de los regímenes de la
  abonan en 12 mensualidades, ya que las               Seguridad Social, existe la obligación de
  pagas extraordinarias están prorrateadas             cursar la correspondiente alta y cotizar,
  dentro de las mensualidades ordinarias, al           debiendo comunicar el pensionista a la
  haber sido tenidas en cuenta para el                 entidad gestora el inicio de la actividad, ya
  cálculo de la base reguladora de la                  sea por cuenta ajena o propia.
  pensión.                                           • El cumplimiento de estas obligaciones se
• Se garantizan cuantías mínimas mensuales,            entiende sin perjuicio de las facultades de
  variando su importe en función de que el             revisión de la incapacidad permanente que
  beneficiario tenga o no cónyuge a cargo.             asisten a la Entidad Gestora que ha
• Las pensiones de incapacidad permanente              reconocido la pensión.
  absoluta y las de gran invalidez, así como
  las de jubilación derivadas de ellas, por          Suspensión y extinción
  cambio de denominación al cumplir el               Las mismas causas que en la incapacidad
  beneficiario 65 años de edad, están                permanente total (ver pág. 19).
  exentas de retención del Impuesto sobre
  la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Compatibilidad
• La pensión no impedirá el ejercicio de
  aquellas actividades, sean o no lucrativas,
  compatibles con el estado del inválido y
  que no representen un cambio en su
  capacidad de trabajo a efectos de revisión.




                                                22
Régimen general
Gran invalidez

Es la situación del trabajador afecto de             causante se entiende producido el día de la
incapacidad permanente y que, por                    solicitud y los efectos económicos se fijan en
consecuencia de pérdidas anatómicas o                la misma fecha.
funcionales, necesita la asistencia de otra
persona para los actos más esenciales de la          Prestación económica
vida, tales como vestirse, desplazarse, comer
o análogos.                                          En hechos causantes posteriores a 1-1-2008,
                                                     se da un nuevo carácter a la prestación
                                                     económica de gran invalidez, que constará de
Beneficiarios                                        dos elementos:
Las personas declaradas de gran invalidez,           • Pensión vitalicia correspondiente a una
incluidas en el Régimen general, que reúnan            incapacidad permanente total o una
los requisitos exigidos.                               incapacidad permanente absoluta.
                                                        La cuantía de la pensión vitalicia se
Requisitos                                              obtiene aplicando a la base reguladora, el
Se exigen los mismos requisitos generales y             porcentaje que corresponda según lo
de cotización que en la incapacidad                     establecido para la incapacidad
permanente absoluta (ver pág. 20).                      permanente total o absoluta.
                                                     • Complemento destinado a que el inválido
Hecho causante y efectos                               pueda remunerar a la persona que le
                                                       atiende:
económicos                                              Su importe consistirá en el la suma del
El hecho causante y los efectos económicos              45% de la base mínima de cotización
son los mismos que en la incapacidad                    vigente en el momento del hecho
permanente total (ver pág. 17), excepto                 causante, y del 30% de la última base de
cuando la incapacidad permanente se                     cotización del trabajador, correspondiente
produce desde una situación de no alta ni               a la contingencia de la que se derive la
asimilada a la de alta, en cuyo caso el hecho           situación de incapacidad.


                                                23
Gran invalidez

  En ningún caso, el complemento podrá
  tener un importe inferior al 45% de la
                                                     Consideración de
  pensión percibida, sin el complemento,             dependencia del gran
  por el trabajador.                                 inválido
                                                     A las personas que tengan reconocido el
Abono de la prestación                               complemento de gran invalidez, se les
El abono de la pensión se realiza de la misma        reconocerá la situación de dependencia, con
forma que en la incapacidad permanente               el grado y nivel que se determine mediante
absoluta (ver pág. 21).                              la aplicación del baremo establecido
                                                     garantizando en todo caso el grado I
Compatibilidad                                       dependencia moderada, nivel I.
Las mismas causas que la incapacidad
permanente absoluta (ver pág. 22).

Suspensión y extinción
Las causas de suspensión y extinción son las
mismas que las expuestas en la incapacidad
permanente total (ver pág. 19).




                                                24
Régimen general
Revisión de la Incapacidad permanente
                                                                     Incapacidad permanente

                                                       • Cuando en la resolución inicial de
Causas de la revisión                                    reconocimiento de la incapacidad
• Agravación.                                            permanente, se haga constar un plazo,
• Mejoría.                                               igual o inferior a dos años, por previsible
                                                         mejoría del estado invalidante, el
• Error de diagnóstico.                                  trabajador tendrá derecho a la reserva de
• Realización de trabajos por cuenta ajena o             su puesto de trabajo, durante un período
  propia del pensionista.                                de dos años, a contar desde la fecha de la
                                                         resolución por la que se declare la
                                                         incapacidad permanente.
Plazos de la revisión
                                                       • Los plazos de revisión son vinculantes
• Toda resolución, inicial o de revisión, por
                                                         para todos los sujetos que puedan
  la que "se reconozca el derecho" a las
                                                         promoverla, de modo que no podrá
  prestaciones de incapacidad permanente,                instarse con anterioridad al cumplimiento
  en cualquiera de sus grados, o que                     de ese plazo, salvo en los supuestos
  confirme el grado reconocido                           siguientes:
  previamente, hará constar necesariamente
  el plazo a partir del cual se podrá instar la          – Realización, por parte del pensionista de
  revisión por agravación o mejoría, en                    incapacidad permanente, de cualquier
  tanto que el incapacitado no haya                        trabajo, ya sea por cuenta ajena o
                                                           propia. El Instituto Nacional de la
  cumplido la edad mínima establecida para
                                                           Seguridad Social podrá, de oficio o a
  acceder a la pensión de jubilación.
                                                           instancia del propio interesado,
  No obstante lo dispuesto en el párrafo                   promover la revisión, con
  anterior, podrá revisarse el grado de                    independencia de que haya transcurrido
  incapacidad permanente y la prestación                   o no el plazo señalado en la resolución.
  inicialmente reconocida, aunque el                     – Error de diagnóstico. La revisión puede
  beneficiario tenga cumplida la edad                      llevarse a cabo en cualquier momento,
  mínima establecida, si dicha incapacidad                 en tanto que el interesado no haya
  deriva de enfermedad profesional.                        cumplido la edad de 65 años.


                                                  25
Incapacidad permanente

  – Si concurren nuevas dolencias.                  • Modificación del grado de incapacidad y,
  Las resoluciones denegatorias de las                en consecuencia, de la prestación. Los
  solicitudes de revisión no podrán                   efectos económicos de la pensión
  establecer ningún plazo, pudiendo instarse          correspondiente al nuevo grado de
  una nueva revisión en cualquier momento.            incapacidad permanente, que sea
                                                      reconocido en virtud de la revisión, se
                                                      producirán desde el día de la propuesta
Efectos de la revisión                                de resolución.
• Confirmación del grado de incapacidad.
• Extinción de la incapacidad y, en
  consecuencia, de la pensión.




                                               26
Incapacidad permanente - Jubilación
                                                                Incapacidad permanente

Las pensiones de incapacidad permanente            En consecuencia, no procederá aplicar
pasarán a denominarse pensiones de                 retención alguna por el Impuesto de la Renta
jubilación derivada de incapacidad                 de las Personas Físicas en las pensiones de
permanente, cuando los beneficiarios               incapacidad permanente absoluta y gran
cumplan la edad de 65 años, sin que esta           invalidez que pasen a denominarse pensión
nueva denominación implique modificación           de jubilación.
alguna respecto de las condiciones de la
prestación que se venga percibiendo, ni
alteración del régimen jurídico de las
prestaciones que puedan derivarse de ellas.




                                              27
Regímenes especiales
Particularidades
                                                                             Incapacidad permanente

Las prestaciones se reconocen en los mismos                 puede acceder desde la situación de no
términos y condiciones que en el Régimen                    alta.
general, con las siguientes particularidades:            • Estar al corriente en el pago de cuotas, de
En todos los regímenes se exige                            las que sean responsables directos los
• Estar en alta o en situación asimilada al                trabajadores. En el caso de no encontrarse
  alta, excepto para incapacidad                           al corriente en el pago de las cuotas, se
  permanente absoluta o gran invalidez por                 aplicará el mecanismo de invitación al
  contingencias comunes, a las que se                      pago legalmente previsto.


                                          AUTÓNOMOS

   • Incapacidad permanente parcial: no se protege en el caso de contingencias comunes.
   • Incapacidad permanente total:
    - se reconoce el incremento del 20% para mayores de 55 años en situaciones declaradas a partir
      de 1-1-03.
    - indemnización: dentro de los 30 días siguientes a la declaración de la incapacidad se podrá optar
      entre una cantidad a tanto alzado de 40 mensualidades de la base reguladora o una pensión vitalicia,
      siempre que el trabajador no tuviese cumplidos los 60 años de edad.

   • Contingencias profesionales:
    - no se impone recargo por falta de medidas de prevención.
    - la base reguladora será la base de cotización en la fecha del hecho causante.
    - la incapacidad permanente parcial es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al
      50% en su rendimiento normal para su profesión.

   • Base reguladora: las lagunas de cotización no se integran con las bases mínimas.



                                                    28
Incapacidad permanente


           EMPLEADOS DE HOGAR                                         MINERÍA DEL CARBÓN

• Incapacidad permanente parcial: el período de         • Valoración conjunta del estado del trabajador para
  cotización exigido es de 60 meses dentro de los         la declaración inicial de la incapacidad o su revisión.
  10 años anteriores a la fecha del hecho causante.
                                                        • Base reguladora: para su cálculo se utilizan las bases
• Base reguladora: las lagunas de cotización no se        normalizadas de cotización.
  integran con las bases mínimas.                         • Incapacidad permanente total: se aplican
                                                            bonificaciones de edad tanto para la sustitución de
No existe distinción entre el carácter común o
                                                            la pensión por la indemnización a tanto alzado como
profesional de los riesgos. Se conceden las prestaciones,
                                                            para el incremento del 20% de la pensión a partir
en caso de accidente, como si fuera no laboral y, en
                                                            de los 55 años.
caso de enfermedad, como si se tratara de enfermedad
común.                                                    • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez:
                                                            en determinadas situaciones se puede sustituir por
                                                            una pensión de jubilación a los 65 años de edad
                                                            (teórica o real).




                                                      29
Gestión, solicitudes y documentación
                                                                      Incapacidad permanente

                                                       – El Instituto Nacional de la Seguridad
Calificación y gestión                                   Social o la Mutua de accidentes de
• Corresponde al Instituto Nacional de la                trabajo y enfermedades profesionales de
  Seguridad Social, a través de los órganos              la Seguridad Social, en su caso, cuando
  correspondientes y en todas las fases del              derive de accidente de trabajo o
  procedimiento (cualquiera que sea la                   enfermedad profesional.
  entidad gestora o colaboradora que cubra
                                                          En los casos de pensión vitalicia, será el
  la contingencia de que se trate), evaluar,
                                                          INSS previa constitución por la mutua
  calificar y revisar la incapacidad y
                                                          del valor actual del capital coste de la
  reconocer el derecho a las prestaciones
                                                          pensión.
  económicas contributivas de la Seguridad
  Social por incapacidad permanente, en sus
  distintos grados, así como determinar las          Solicitudes
  contingencias causantes de la misma.               • Es conveniente la utilización de la solicitud
• La gestión se efectúa por el Instituto               en modelo oficial, aunque no es
  Nacional de la Seguridad Social (INSS), y            obligatoria.
  por el Instituto Social de la Marina (ISM),        • La solicitud será tramitada y resuelta en el
  si se trata de trabajadores incluidos en el          centro de gestión de la Dirección
  campo de aplicación del régimen especial             Provincial del INSS del domicilio del
  del mar.                                             interesado, pero puede ser presentada en
• El pago se lleva a cabo por:                         cualquier registro oficial.
  – El Instituto Nacional de la Seguridad
    Social o, en su caso, el Instituto Social
    de la Marina, cuando la incapacidad
    permanente derive de enfermedad
    común o accidente no laboral.




                                                30
Incapacidad permanente

                                                        – Certificado expedido por el SPEE u
Documentos que deben                                      organismo competente en su
acompañar a la solicitud                 (*)
                                                          Comunidad Autónoma, si está en
EN TODOS LOS CASOS                                        desempleo.

1.- Acreditación de identidad del interesado,        EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
    representante legal y demás personas             O ENFERMEDAD PROFESIONAL
    que figuran en la solicitud:                     4.- Parte administrativo de accidente de
   – Españoles: documento nacional de                    trabajo o enfermedad profesional.
     identidad (DNI).                                5.- Certificado empresarial de salarios reales
   – Extranjeros residentes o no residentes              del año anterior.
     en España: Pasaporte o, en su caso,
     documento de identidad vigente en               OTROS DOCUMENTOS:
     su país y NIE (Número de                        6.- Tarjeta de demandante de empleo del
     Identificación de Extranjero) exigido               SPEE u organismo competente, si se
     por la Agencia Estatal de la                        encuentra en situación de paro
     Administración Tributaria a efectos de              involuntario no subsidiado.
     pago.                                           7.- Si está en su poder, Historial clínico
2.- Documentación acreditativa de la                     elaborado por el Servicio de Salud
    representación legal, en su caso.                    Pública competente en su Comunicad
3.- Bases de cotización de los --- últimos               Autónoma o, en su caso, Informe de la
    meses a través de:                                   Inspección Médica de dicho Servicio.
   – Certificación de la última empresa o            8.- Si ha tenido algún aborto de más de seis
     empresas en las que ha trabajado.                   meses o hijos fallecidos antes de las 24
                                                         horas de vida, certificado del Registro
   – Justificantes de pago de cuotas si es el            Civil donde conste su existencia.
     obligado al ingreso de las mismas.




                                                31
Incapacidad permanente

PARA INCLUIR EN ASISTENCIA                             12.- Resolución judicial de separación o
SANITARIA:                                                  divorcio donde conste la custodia de los
9.- Libro de Familia, Certificación literal o               hijos menores y, en su caso, la cuantía de
    Actas del Registro Civil que acrediten el               la pensión compensatoria al cónyuge o la
    parentesco con el solicitante.                          anualidad por alimentos a hijos.

10.- Certificado del Ayuntamiento que                  13.- Acreditación de residencia habitual en
     acredite la convivencia con el solicitante             España de extranjeros, mediante
     (no se exige para el cónyuge y los hijos).             certificado de empadronamiento del
                                                            Ayuntamiento o en su caso tarjeta de
11.- Auto judicial o Certificado de                         residencia,
     acogimiento familiar expedido por la
     Comunidad Autónoma.




                                                       (*) Original acompañado de copia para su
                                                           compulsa o fotocopia compulsada, excepto
                                                           los documentos de identidad en los que será
                                                           suficiente la exhibición del original)




                                                  32
Normativa básica
                                                                   Incapacidad permanente

• Decreto de 22 de junio de 1956, por el             • Real decreto 1071/1984, de 23 de mayo,
  que se aprueba el texto refundido de la              por el que se modifican diversos aspectos
  legislación de accidentes de trabajo y               en materia de invalidez permanente
  reglamento para su aplicación                        (BOE 7/6).
  (BOE 15/7 - corr. err. 18/7 y 3/9).                • Real decreto 1799/1985, de 2 de octubre,
• Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre,               en materia de racionalización de las
  por el que se aprueba el Reglamento                  pensiones de jubilación e invalidez
  general que determina la cuantía de las              permanente (BOE 5/10).
  prestaciones económicas del régimen                • Real decreto 691/1991, de 12 de abril,
  general de la Seguridad Social y                     sobre cómputo recíproco de cuotas entre
  condiciones para el derecho a las mismas             regímenes de Seguridad Social
  (BOE 30/12).                                         (BOE 1/5 - corr. err. 23/5).
• Orden de 15-4-69, sobre normas de                  • Resolución de 2-11-92, de la Dirección
  aplicación y desarrollo de las prestaciones          General de Ordenación Jurídica y
  de invalidez (BOE 8/5 - corr. err. 9/8).             Entidades Colaboradoras de la Seguridad
• Decreto 1646/1972, de 23 de junio, sobre             Social, sobre la obligación de comunicar el
  prestaciones del régimen general de la               alta y cotizar a la Seguridad Social
  Seguridad Social (BOE 28/6).                         respecto de aquellos pensionistas por
                                                       incapacidad permanente absoluta o gran
• Orden de 31-7-72, de aplicación y                    invalidez que realicen trabajos que den
  desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23              lugar a la inclusión en algunos de los
  de junio, sobre prestaciones del régimen             regímenes que integran el sistema
  general (BOE 11/8).                                  (BOE 24/11).
• Real decreto 2609/1982, de 24 de
  septiembre, sobre evaluación y
  declaración de las situaciones de invalidez
  (BOE 19/10 - corr. err. 25/11).




                                                33
Incapacidad permanente

• RD legislativo 1/1994, de 20 de junio, por        • Real decreto 1647/1997, de 31 de octubre,
  el que se aprueba el Texto Refundido de             por el que se desarrollan determinados
  la Ley general de la Seguridad Social               aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio,
  (BOE 29/6).                                         de consolidación y racionalización del
• Real decreto 1300/1995, de 21 de julio,             sistema de la Seguridad Social (derogados
  por el que se desarrolla, en materia de             el art. 6 y la disposición transitoria 2ª)
  incapacidades laborales del sistema de la           (BOE 13/11).
  Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de        • Real decreto 4/1998, de 9 de enero, sobre
  diciembre, de medidas fiscales, adminis-            revalorización de las pensiones del sistema
  trativas y de orden social (BOE 19/8).              de la Seguridad Social para 1998
• Orden de 18-1-96, para la aplicación y              (disposición adicional undécima)
  desarrollo del R.D. 1300/1995, de 21 de             (BOE 10/1 - corr. err. 28/1).
  julio, sobre incapacidades laborales del          • Real decreto-ley 15/1998, de 27 de
  sistema de la Seguridad Social                      noviembre, de medidas urgentes para la
  (BOE 26/1 - corr. err. 9/2).                        mejora del mercado de trabajo en
• Resolución de 16-6-97, del Instituto                relación con el trabajo a tiempo parcial y
  Nacional de la Seguridad Social, sobre el           el fomento de su estabilidad (BOE 28/11).
  abono de los gastos causados por las              • Real decreto 1131/2002, de 31 de octubre,
  comparecencias exigidas por el Equipo de            por el que se regula la Seguridad Social de
  Valoración de Incapacidades (BOE 28/6),             los trabajadores contratados a tiempo
  modificada por Resolución de 23-7-2001              parcial, así como la jubilación parcial
  (BOE 10/8).                                         (BOE 27/11).




                                               34
Incapacidad permanente

• Real decreto 1132/2002, de 31 de                  • Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se
  octubre, de desarrollo de determinados              procede a la integración de los
  preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de               trabajadores por cuenta propia del
  julio, de medidas para el establecimiento           Régimen Especial Agrario de la Seguridad
  de un sistema de jubilación gradual y               Social en el Régimen Especial de la
  flexible (BOE 27/11).                               Seguridad Social de los Trabajadores por
• Real decreto 1273/2003, de 10 de                    Cuenta Propia o Autónomos (BOE 5/7).
  octubre, por el que se regula la cobertura        • Ley 20/2007, de 11de julio, del Estatuto
  de las contingencias profesionales de los           del trabajo autónomo (BOE 12/7).
  trabajadores incluidos en el régimen
                                                    • Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de
  especial de la Seguridad Social en los
                                                      medidas en materia de Seguridad Social.
  trabajadores por cuenta propia o
                                                      (BOE 5/12).
  autónomos, y la ampliación de la
  prestación por incapacidad temporal para          • Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de
  los trabajadores por cuenta propia                  Presupuestos Generales del Estado para el
  (BOE 22/10).                                        año 2010. (Art. 48 (5) y Disposición Final
                                                      3 (7 y 8) (BOE 24/12).




                                               35
Direcciones provinciales INSS
                                                                   Incapacidad permanente


ÁLAVA (Vitoria-Gasteiz)           Eduardo Dato, 36                      01005    945 160 700
ALBACETE                          Avda. de España, 27                   02002    967 598 700
ALICANTE                          Churruca, 26                          03003    965 903 100
ALMERÍA                           Pl. Emilio Pérez, 4                   04001    950 189 500
ASTURIAS (Oviedo)                 Pl. General Primo de Rivera, 2        33001    985 666 200
ÁVILA                             Avda. de Portugal, 4                  05001    920 206 000
BADAJOZ                           Ronda del Pilar, 10                   06002    924 216 100
BARCELONA                         Sant Antoni Mª Claret, 5-11           08037    934 345 200
BURGOS                            Vitoria, 16                           09004    947 476 600
CÁCERES                           Avda. de España, 14                   10001    927 620 000
CÁDIZ                             Avda. Juan Carlos I, s/n
                                  Edif. Preferencia, 3ª Pl.             11011    956 298 600
CANTABRIA (Santander)             Avda. Calvo Sotelo, 8                 39002    942 204 210
CASTELLÓN                         Pl. Juez Borrull, 14                  12003    964 727 300
CEUTA                             Alcalde M. Olivencia Amor s/n         51001    956 526 800
CIUDAD REAL                       Avda. Rey Santo, 2                    13001    926 275 500
CÓRDOBA                           Córdoba de Veracruz, 4                14008    957 499 500
CORUÑA, A                         Ronda Camilo José Cela, 16            15009    881 909 300
CUENCA                            Parque de San Julián, 7               16001    969 178 400
GIRONA                            Santa Eugènia, 40                     17005    972 205 304
GRANADA                           Restauradores, 1                      18006    958 181 200
GUADALAJARA                       Carmen, 2                             19001    949 888 300
GUIPÚZCOA (Donostia-S. Sebastián) Podavines, 1-3                        20010    943 483 600
HUELVA                            San José, 1-3                         21002    959 492 500
HUESCA                            San Jorge, 34-36                      22003    974 294 300
ILLES BALEARS (Palma)             Pere Dezcallar iNet, 3                07003    971 437 300
JAÉN                              Avda. de Madrid, 70                   23009    953 216 500


                                              36
Incapacidad permanente


LEÓN                       Avda. Padre Isla, 16               24002     987 845 700
LLEIDA                     Pasaje Pompeyo, 2                  25006     973 700 700
LUGO                       Rda. Músico Xosé Castiñeira, 26    27002     982 293 300
MADRID                     Serrano, 102                       28006     915 907 100
MÁLAGA                     Huéscar, 4                         29007     952 979 000
MELILLA                    General Marina, 18                 52001     952 680 000
MURCIA                     Avda. Alfonso X El Sabio, 15       30008     968 382 300
NAVARRA (Pamplona-Iruña)   Avda. Conde Oliveto, 7             31003     948 289 400
OURENSE                    Concejo, 1                         32003     988 369 500
PALENCIA                   Avda. de la Antigua Florida, 2     34001     979 168 000
PALMAS, LAS                Pérez del Toro, 89                 35004     900 166 565
PONTEVEDRA (Vigo)          O Grove, 4                         36209     986 249 700
RIOJA, LA (Logroño)        Sagasta, 2                         26001     941 276 000
SALAMANCA                  Pº Canalejas, 129                  37001     923 296 100
SANTA CRUZ DE TENERIFE     Avda. José Manuel Guimerá, 8       38003     922 601 300
SEGOVIA                    Pl. Reina Doña Juana, 1            40001     921 414 400
SEVILLA                    San Juan de Ribera, 8              41009     954 480 000
SORIA                      San Benito, 17                     42001     975 234 500
TARRAGONA                  Rambla Nova, 84                    43003     977 259 625
TERUEL                     Joaquín Arnau, 22                  44001     978 647 100
TOLEDO                     Callejón del Moro, 4               45001     925 396 660
VALENCIA                   Bailén, 46                         46007     963 176 000
VALLADOLID                 Gamazo, 5                          47004     983 215 600
VIZCAYA (Bilbao)           Gran Vía, 89                       48011     944 284 500
ZAMORA                     Avda. Requejo, 23                  49012     980 559 500
ZARAGOZA                   Doctor Cerrada, 6                  50005     976 703 400


                                    37
Instituto Nacional de la Seguridad Social

             Servicios Centrales
       Padre Damián, 4 – 28036 Madrid
            Teléfono 915 688 300

          Teléfono de Información:

            900 16 65 65

          www.seg-social.es
GOBIERNO
 DE ESPAÑA


   MINISTERIO
  DE TRABAJO
E INMIGRACIÓN

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Incapacidad permanente

  • 1. Incapacidad permanente P R E S TA C I O N E S SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO MINISTERIO DE ESPAÑA DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE LA E INMIGRACIÓN SEGURIDAD SOCIAL
  • 3. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6ª edición: año 2010 Editado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social NIPO: 791-10-017-1 Diseño: Manuel Estrada
  • 4. Índice PRESENTACIÓN .........................................................................................5 Cuantía de la prestación .........................................................20 • Porcentaje .................................................................................................20 CONCEPTO Y GRADOS .................................................................6 • Base reguladora ...............................................................................21 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Abono de la prestación .............................................................21 Beneficiarios y requisitos ...........................................................8 Compatibilidad, suspensión y extinción .........22 Hecho causante.........................................................................................9 GRAN INVALIDEZ Efectos económicos, cuantía y abono ................10 Beneficiarios y requisitos .......................................................23 Compatibilidad.........................................................................................10 Hecho causante y efectos económicos...........23 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Prestación económica .................................................................23 Beneficiarios y requisitos .........................................................11 Abono de la prestación ............................................................24 Cuantía de la prestación ..........................................................12 Compatibilidad, suspensión y extinción .........24 • Base reguladora ...............................................................................12 Consideración de dependencia del • Porcentaje ..................................................................................................15 gran invalido................................................................................................24 Indemnización a tanto alzado...........................................16 REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD Hecho causante y efectos económicos............17 PERMANENTE Abono de la prestación .............................................................18 Causas y plazos de la revisión .......................................25 Compatibilidad e incompatibilidad ...........................19 Efectos de la revisión .................................................................26 Suspensión y extinción ...............................................................19 INCAPACIDAD PERMANENTE- INCAPACIDAD PERMANENTE JUBILACIÓN .................................................................................................27 ABSOLUTA REGÍMENES ESPECIALES .............................................................28 Beneficiarios y requisitos .....................................................20 GESTIÓN, SOLICITUDES Y Hecho causante y efectos económicos...........20 DOCUMENTACIÓN.........................................................................30 NORMATIVA BÁSICA .....................................................................33 DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSS .........36 Incapacidad permanente
  • 5. La incapacidad permanente es una prestación Presentación económica de la Seguridad Social que, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o un accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Las prestaciones a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del régimen general y de los regímenes especiales, con las particularidades que encada caso se indican. Si necesita más información de la que figura en este folleto, puede ponerse en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): • Llamando al teléfono gratuito 900.16.65.65. • A través del correo electrónico, Internet: www.seg-social.es • También, puede dirigirse, personalmente o por escrito, a cualquiera de los centros de atención e información (CAISS) de que dispone el INSS en todo el territorio nacional. Incapacidad permanente 5
  • 6. Régimen general Concepto y grados Incapacidad permanente • No será necesaria el alta médica para la Concepto valoración de la incapacidad permanente • Incapacidad permanente es la situación del en los casos en que concurran secuelas trabajador que, después de haber estado definitivas. sometido al tratamiento prescrito y de • También tiene la consideración de haber sido dado de alta médicamente, incapacidad permanente, en el grado que presenta reducciones anatómicas o se califique, la situación de incapacidad funcionales graves, susceptibles de que subsista después de extinguida la determinación objetiva y previsiblemente incapacidad temporal por el transcurso del definitivas, que disminuyan o anulen su plazo máximo de duración de la misma, capacidad laboral. salvo en el supuesto en que la situación No obstará a tal calificación la posibilidad clínica del trabajador, con vistas a su de recuperación de la capacidad laboral reincorporación laboral, hiciera del incapacitado, si dicha posibilidad se aconsejable demorar la calificación por el estima médicamente como incierta o a periodo preciso, en cuyo caso no se largo plazo. accederá a la situación de incapacidad permanente hasta tanto no se proceda a • Las reducciones anatómicas o funcionales la correspondiente calificación. existentes en la fecha de afiliación del • La incapacidad permanente habrá de interesado en la Seguridad Social no derivarse de la situación de incapacidad impedirán la calificación de la situación de temporal, salvo que afecte a quienes incapacidad permanente, cuando se trate carezcan de protección en cuanto a dicha de personas con discapacidad y con incapacidad temporal, bien por posterioridad a la afiliación tales encontrarse en una situación asimilada a la reducciones se hayan agravado, de alta que no la comprenda, bien en los provocando por sí mismas o por supuestos de asimilación a trabajadores concurrencia con nuevas lesiones o por cuenta ajena en los que se dé la patologías una disminución o anulación de misma circunstancia, o bien en los casos la capacidad laboral que tenía el de acceso a la incapacidad permanente interesado en el momento de su afiliación. desde la situación de no alta. 6
  • 7. Incapacidad permanente Cada uno de estos grados en que se Grados clasifica la incapacidad permanente dará • Incapacidad permanente parcial para la derecho, en su caso, a la correspondiente profesión habitual(*). prestación económica por incapacidad • Incapacidad permanente total para la permanente. profesión habitual(*). • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. • Gran invalidez. (*) Profesión habitual: en caso de accidente, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad, aquélla a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental antes de la incapacidad. 7
  • 8. Régimen general Incapacidad permanente parcial Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, considerarán de pleno derecho afiliados ocasiona al trabajador una disminución no y en alta, aunque el empresario haya inferior al 33% en su rendimiento normal incumplido sus obligaciones. para la profesión habitual, sin impedirle la – Se considera situación de alta especial la realización de las tareas fundamentales de la huelga legal o cierre patronal. misma. – En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales Beneficiarios taurinos, se exige, además, estar al Las personas incluidas en el régimen general corriente del pago de cuotas en la fecha declaradas en situación de incapacidad en que sobrevenga la contingencia. Si permanente parcial, cualquiera que sea la no está al corriente, siempre que las contingencia que la origine, siempre que cuotas debidas no afecten al período de reúnan los requisitos exigidos. carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando Requisitos generales condicionado el pago de la prestación al • Tener menos de 65 años en la fecha del cumplimiento de dicha obligación, hecho causante o no reunir los requisitos excepto para los artistas y profesionales exigidos para acceder a la pensión de taurinos respecto de las diferencias que jubilación contributiva del sistema, si la se deriven de la regularización, en tanto incapacidad deriva de contingencias las mismas no hayan sido calculadas y comunes. notificadas a los mismos. • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir el hecho Requisitos de cotización causante. • Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad – Cuando la incapacidad se derive de profesional no se exige período previo de accidente de trabajo o enfermedad cotización. profesional, los trabajadores se 8
  • 9. Incapacidad permanente parcial • Si la incapacidad deriva de enfermedad equivalente diario del cómputo de común se exige tener cubierto un 1.826 horas anuales. período previo de cotización de 1.800 * El período de 10 años, dentro del que días en los 10 años inmediatamente han de estar comprendidos los 1.800 anteriores a la fecha en que se haya días o los que, en su caso extinguido la incapacidad temporal de la correspondan, se incrementará en la que derive la incapacidad permanente. misma proporción en que se reduzca – Para los menores de 21 años en la la jornada efectivamente realizada fecha de la baja por enfermedad, el respecto a la jornada habitual en la período de cotización exigido se actividad correspondiente. obtiene de dos sumandos: La mitad de * La fracción de día, en su caso, se los días transcurridos entre los 16 años asimilará a día completo. de edad del trabajador y la iniciación del proceso de incapacidad temporal, más Hecho causante de la todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal (18 meses). prestación – En el caso de los trabajadores con • Si la incapacidad permanente surge tras contratos a tiempo parcial, de relevo y haberse extinguido la incapacidad fijo-discontinuo, para acreditar los temporal de la que deriva, bien por períodos de cotización, se computarán agotamiento del plazo, bien por alta exclusivamente las cotizaciones médica con propuesta de incapacidad efectuadas en función de las horas permanente, el hecho causante se trabajadas, tanto ordinarias como entiende producido en la fecha de la complementarias, calculando su extinción de la incapacidad temporal, de la equivalencia en días teóricos de que derive la incapacidad permanente. cotización: • Si la incapacidad permanente no está * El número de horas efectivamente precedida de incapacidad temporal o ésta trabajadas se dividirá por 5, no se ha extinguido, el hecho causante se 9
  • 10. Incapacidad permanente parcial entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Abono de la prestación Equipo de Valoración de Incapacidades • Se abona en un pago único. (EVI), o en su caso, del Instituto Catalán • Se garantizan cuantías mínimas de pensión de Evaluaciones Médicas. en los casos de incapacidad permanente parcial, causadas antes de 1-1-1967, al Efectos económicos amparo del Reglamento de Accidentes de La prestación se hace efectiva a partir de la Trabajo, al cumplir los beneficiarios 65 correspondiente resolución. años de edad. • La prestación está sujeta a tributación en Cuantía de la prestación los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta • La prestación consiste en una de las Personas Físicas (IRPF) y sometida, indemnización a tanto alzado, cuya cuantía en su caso, al sistema general de es igual a 24 mensualidades de la base retenciones a cuenta del Impuesto. reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. Compatibilidad • En los supuestos de incapacidad derivada • Es compatible con el desarrollo de de contingencias comunes, en los que no cualquier actividad laboral, tanto por existiera incapacidad temporal previa, por cuenta ajena como por cuenta propia. carecer de tal protección el beneficiario, • Es compatible con el mantenimiento del se tomará como base reguladora la que trabajo que se viniera desarrollando. hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación. 10
  • 11. Régimen general Incapacidad permanente total Es aquella que inhabilita al trabajador para la • Si tiene cumplidos los 31 años de edad: realización de todas o de las fundamentales – Período genérico de cotización: un tareas de su profesión habitual, siempre que cuarto del tiempo transcurrido entre la pueda dedicarse a otra distinta. fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en Beneficiarios todo caso, de 5 años. Las personas incluidas en el Régimen general declaradas en situación de incapacidad – Período específico de cotización: un permanente total, siempre que reúnan los quinto del período de cotización requisitos exigidos. exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al Requisitos generales hecho causante. Se exigen los mismos requisitos generales Si se accede a la pensión desde una que en la incapacidad permanente parcial situación de alta o asimilada, sin (ver pág. 8). obligación de cotizar, dicho período se computará, hacia atrás, desde la fecha Requisitos de cotización en que cesó la obligación de cotizar. Si la incapacidad deriva de enfermedad Lo dispuesto en el párrafo anterior se común hay que tener cubierto un período aplicará, igualmente, a quienes, sin haber previo de cotización efectiva o expresamente completado el período específico asimilada, legal o reglamentariamente, que exigible, causen la pensión desde una varía en función de la edad del interesado en situación de alta, con obligación de la fecha del hecho causante: cotizar cuando dicha situación proceda • Si es menor de 31 años de edad: de otra inmediatamente anterior de alta El período mínimo de cotización exigible o asimilada al alta, sin obligación de es la tercera parte del tiempo transcurrido cotizar. entre la fecha en que cumplió los 16 años No se tendrán en cuenta, a estos efectos, y la del hecho causante. las fracciones de edad inferiores a 6 11
  • 12. Incapacidad permanente total meses; si son superiores, se consideran Si la incapacidad deriva de accidente, sea o equivalentes a medio año. Los períodos no laboral, o de enfermedad profesional: de cotización resultantes serán objeto de No se exige período previo de cotización. redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes. Cuantía de la prestación • En el caso de trabajadores con contrato a La prestación por incapacidad permanente tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo, total consiste en una pensión vitalicia para acreditar los períodos de cotización mensual, cuya cuantía está en función de la correspondientes, se computarán base reguladora y del porcentaje aplicable. exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto Para hechos causantes posteriores a ordinarias como complementarias, 1-1-2008, la pensión derivada de enfermedad calculando su equivalencia en días teóricos común no podrá resultar inferior al 55% de de cotización: la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en – El número de horas efectivamente cada momento. trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas Excepcionalmente, puede ser sustituida por anuales. una indemnización a tanto alzado, cuando el – Al número de días teóricos de beneficiario fuese menor de 60 años. cotización obtenidos, se aplicará el I Base reguladora coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días Si la incapacidad deriva de enfermedad que se considerarán acreditados para la común determinación de los períodos mínimos Se determinará aplicando las siguientes reglas: de cotización. a) Se hallará un cociente o resultado: – La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. – Beneficiario menor de 52 años en la fecha del hecho causante: 12
  • 13. Incapacidad permanente total El cociente se obtiene con la suma de Cuando en alguno de los meses, la tantas bases de cotización como meses obligación de cotizar exista sólo durante se exijan de período mínimo de una parte del mes, procederá la cotización, dividido por el número de integración señalada en el párrafo anterior meses x 1,1666. por la parte del mes en que no exista – Beneficiario de 52 o más años en la obligación de cotizar, siempre que la base fecha del hecho causante: de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base El cociente se obtiene con la suma de mínima mensual señalada. En tal supuesto, las bases de cotización de 96 meses la integración alcanzará hasta esta última anteriores al mes previo a aquel en que cuantía. se produzca el hecho causante dividido • En los supuestos de contratos a tiempo por 112. parcial, la integración de los períodos, Actualización de bases: durante los que no haya habido obligación Las bases de los 24 meses anteriores al mes de cotizar, se llevará a cabo con la base previo del hecho causante se computan en mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, su valor nominal. Las restantes bases se correspondiente al número de horas actualizarán de acuerdo con la evolución del contratadas en la fecha en que se índice de precios al consumo, . interrumpió o extinguió la obligación de Integración de lagunas de cotización: cotizar. • Si en el período a tener en cuenta para el b) Al resultado obtenido según la regla cálculo aparecieran meses durante los anterior, se le aplica el porcentaje que cuales no existiera la obligación de cotizar, corresponde en función de los años de las lagunas de cotización se integrarán con cotización, según la escala prevista para las la base mínima de cotización del régimen pensiones de jubilación, computando general vigente en cada momento para como cotizados los años que le falten al trabajadores mayores de 18 años. trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. 13
  • 14. Incapacidad permanente total Si de esta forma no se alcanzan 15 años Dicho período será elegido por el interesado de cotización, el porcentaje aplicable será dentro de los 7 años inmediatamente del 50%. anteriores a la fecha del hecho causante. El importe resultante constituirá la base Si en la fecha del hecho causante el reguladora a la que, para obtener la interesado no hubiera completado el cuantía de la pensión, habrá de aplicarse el período de 24 mensualidades ininterrumpidas porcentaje que corresponda para el grado de cotización, la base reguladora se de incapacidad reconocido. determinará utilizando la fórmula más – La regla b) no se aplica para los beneficiosa de las dos siguientes: la prevista trabajadores mayores de 65 años que en el párrafo anterior o la que resulte de accedan a la pensión de incapacidad dividir entre 28 la suma de las bases mínimas permanente por no reunir los requisitos de cotización vigentes en los 24 meses de cotización para acceder a la pensión inmediatamente anteriores al hecho causante de jubilación, por lo que la base de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía reguladora de este colectivo se calcula correspondiente a la jornada laboral sólo con la regla a). contratada en último término por el causante. – La regla b) no se aplica cuando la incapacidad permanente proviene de Si la incapacidad deriva de accidente de una incapacidad temporal iniciada antes trabajo o enfermedad profesional de 1-1-08. En estos casos la base La base reguladora se calcula sobre salarios reguladora se calcula sólo con la regla a). reales, teniendo en cuenta que no pueden Si la incapacidad deriva de accidente no exceder del tope máximo de cotización ni laboral ser inferiores al tope mínimo vigente al La base reguladora será el cociente que sobrevenir la incapacidad. resulte de dividir por 28 la suma de las bases Será el cociente de dividir por 12 los de cotización del interesado durante un siguientes sumandos: período ininterrumpido de 24 meses. 14
  • 15. Incapacidad permanente total • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador salvo que el número de días laborales en la fecha del accidente o de la baja por efectivos en la actividad de que se trate enfermedad multiplicado por 365 días. sea menor, en cuyo caso, se aplicará el – En los supuestos de contratos a tiempo multiplicador que corresponda. parcial y de relevo, en que el trabajador – En el caso de trabajadores a tiempo no preste servicios todos los días o, parcial, la suma de estos complementos prestándolos, su jornada de trabajo sea salariales se dividirá entre el número de irregular o variable, el salario diario será horas efectivamente trabajadas en ese el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el período. El resultado así obtenido se semanal o mensual pactado en función multiplicará por la cifra que resulte de de la distribución de las horas de aplicar a mil ochocientos veintiséis el trabajo concretadas en el contrato para coeficiente de proporcionalidad cada uno de esos períodos. existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se – En los supuestos de contratos fijos- recoja en el contrato. discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de I Porcentaje días naturales de campaña transcurridos • 55% de la base reguladora. hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en • Dicho porcentaje puede incrementarse en el mismo período. un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación • Pagas extraordinarias, beneficios o general o especializada y circunstancias participación, por su importe total en el sociales y laborales del lugar de residencia, año anterior al accidente. se presuma la dificultad de obtener • Los pluses, retribuciones complementarias empleo en actividad distinta de la habitual, y horas extraordinarias percibidas en el denominándose incapacidad permanente año anterior al accidente, dividido por el total cualificada. número de días efectivamente trabajados • En los casos en que el trabajador, con 65 en dicho período, multiplicado por 273, años o más años, acceda a la pensión de 15
  • 16. Incapacidad permanente total incapacidad permanente total, derivada de contingencias comunes, por no reunir los Indemnización a tanto requisitos para acceder a la pensión de alzado jubilación, el porcentaje aplicable será el La pensión vitalicia de incapacidad que corresponda al período mínimo de permanente total, puede ser sustituida, en cotización que esté establecido, en cada ciertos casos, por una indemnización a tanto momento, para el acceso a la pensión de alzado, cuando el beneficiario cumpla los jubilación. Actualmente, dicho porcentaje requisitos exigidos. es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente. • Requisitos – Que se trate de un trabajador menor • En los casos de accidente de trabajo o de 60 años. enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, – Que se presuma que las lesiones de un 30% a un 50% cuando la lesión se determinantes de la incapacidad no son produzca por máquinas, artefactos o en susceptibles de modificación que den instalaciones, centros o lugares de trabajo lugar en lo sucesivo a una revisión de la que carezcan de los dispositivos de incapacidad declarada. precaución reglamentarios, los tengan – Que el beneficiario realice trabajos por inutilizados o en malas condiciones, o cuenta propia o por cuenta ajena, o se cuando no se hayan observado las acredite que el importe de la medidas de seguridad e higiene en el indemnización se invertirá en la trabajo, o las elementales de salubridad o preparación o desarrollo de nuevas las de adecuación personal a cada trabajo, fuentes de ingreso como trabajador habida cuenta de sus características y de la autónomo, siempre que se acredite edad, sexo y demás condiciones del tener aptitud suficiente para el ejercicio trabajador. de la actividad de que se trate. Dicho recargo recae directamente sobre – Que se solicite dentro de los 3 años el empresario infractor. siguientes a la fecha de la resolución o 16
  • 17. Incapacidad permanente total sentencia firme que le reconozca el – Una vez autorizada la sustitución, el derecho a la pensión o, si fuese menor beneficiario no podrá solicitar que se de 21 años de edad en dicha fecha, deje sin efecto la misma para recuperar dentro de los 3 años siguientes al día en la condición de pensionista hasta que que cumpla dicha edad. cumpla los 60 años. • Cuantía – Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida La cuantía alcanza un máximo de 84 inicialmente, incrementada con las mensualidades de la pensión con menos correspondientes revalorizaciones que de 54 años de edad en el momento de hubieran tenido lugar desde la fecha en formular la petición y un mínimo de 12 que se autorizó la sustitución por la mensualidades a los 59 años, según la indemnización. siguiente escala: – Si el beneficiario fallece antes de cumplir Edad cumplida Núm. de mensualidades los 60 años de edad, causará derecho a años de pensión las prestaciones de muerte y menor de 54 84 supervivencia como si hubiera sido 54 72 pensionista en tal momento. 55 60 56 48 Hecho causante y efectos 57 36 económicos • El hecho causante se entiende producido 58 24 en la fecha de la extinción de la 59 12 incapacidad temporal o en la fecha de – La resolución debe ser dictada por la emisión del dictamen-propuesta del Subdirección General de Ordenación y Equipo de Valoración de Incapacidades Asistencia Jurídica del INSS. (EVI), o en su caso, del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, cuando no viene – La indemnización se hará efectiva a precedida de incapacidad temporal o ésta partir de la citada resolución. no se ha extinguido. 17
  • 18. Incapacidad permanente total • La fecha de efectos económicos será el • Las pensiones derivadas de accidente de día de la propuesta de resolución de la trabajo y enfermedad profesional se incapacidad permanente o el día siguiente abonan en 12 mensualidades, ya que las a la extinción de la incapacidad temporal, pagas extraordinarias están prorrateadas dependiendo de si la cuantía de la pensión dentro de las mensualidades ordinarias, al de incapacidad permanente es inferior o haber sido tenidas en cuenta para el superior al subsidio de incapacidad cálculo de la base reguladora de la temporal, o la fecha de emisión del pensión. dictamen propuesta, si no ha existido • Cuando se trate de indemnizaciones, el incapacidad temporal o ésta no se ha pago se realiza de una sola vez en la extinguido. cuantía que corresponda. • El incremento del 20%, en los casos de • Se garantizan cuantías mínimas mensuales incapacidad permanente total cualificada, al cumplir el beneficiario los 65 años de produce efectos económicos desde la edad, así como a los pensionistas de fecha de la solicitud, con una incapacidad permanente total cualificada a retroactividad máxima de 3 meses, partir de los 60 años de edad, variando el siempre que concurran los requisitos importe en función de que el mismo necesarios para tener derecho al citado tenga o no cónyuge a cargo. incremento. La prestación de incapacidad permanente total y la de jubilación derivada de ella, por Abono de la prestación cambio de denominación al cumplir el • Las pensiones derivadas de enfermedad interesado 65 años, está sujeta, excepto las común y accidente no laboral se abonan en derivadas de actos de terrorismo, a 14 pagas, una por cada uno de los meses tributación en los términos establecidos en del año y dos pagas extraordinarias al año, las normas reguladoras del Impuesto sobre la que se hacen efectivas junto con las Renta de las Personas Físicas (IRPF) y mensualidades de junio y noviembre. sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta de este Impuesto. 18
  • 19. Incapacidad permanente total Compatibilidad e Suspensión incompatibilidad • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o • Es compatible con el salario que se conservar el derecho a las prestaciones. perciba por la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la • Cuando la incapacidad permanente sea misma empresa o en otra distinta, si bien debida o se haya agravado a consecuencia el pensionista debe comunicar a la entidad de imprudencia temeraria del beneficiario. gestora dicha circunstancia. • Cuando la incapacidad permanente sea Si se realizan trabajos susceptibles de debida o se haya agravado a consecuencia inclusión en algún régimen de Seguridad de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario Social, existe obligación de cursar la prescrito durante la situación de correspondiente alta y cotizar. incapacidad temporal. • Es incompatible con el desempeño de un • Cuando el beneficiario, sin causa trabajo correspondiente a la profesión razonable, rechace o abandone los que se tuvo en cuenta para la declaración tratamientos o procesos de readaptación de la incapacidad y rehabilitación procedentes. • El percibo del incremento del 20% es incompatible con la realización de trabajos Extinción por cuenta ajena o propia y con las • Por revisión con resultado de curación. prestaciones de Seguridad Social que • Por fallecimiento del beneficiario. puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad • Por reconocimiento del derecho a la temporal o de maternidad, o las pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión. prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos. • Por revisión de oficio dictada por la Entidad Gestora y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión. 19
  • 20. Régimen general Incapacidad permanente absoluta Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Hecho causante y efectos económicos Beneficiarios El hecho causante y los efectos económicos Las personas incluidas en el régimen general son los mismos que en la incapacidad declaradas en dicha situación, cualquiera que permanente total (ver pág. 17), excepto sea la contingencia que la origine, siempre cuando la incapacidad permanente se que reúnan los requisitos exigidos. produce desde una situación de no alta; en este caso, el hecho causante se entiende Requisitos generales producido el día de la solicitud y los efectos Se exigen los mismos requisitos que en la económicos se fijan en la misma fecha. incapacidad permanente parcial (ver pág. 8) con la particularidad de que se puede Cuantía de la prestación acceder también a esta pensión desde la La cuantía de la pensión se obtiene aplicando situación de “no alta”. a la base reguladora el porcentaje correspondiente. Requisitos de cotización • Incapacidad causada en situación de alta o I Porcentaje asimilada: se exigen los mismos requisitos • El 100% de la base reguladora. de cotización que en la incapacidad • En los casos de accidente de trabajo o permanente total (ver pág. 11). enfermedad profesional las pensiones se • Incapacidad derivada de enfermedad común aumentarán, según la gravedad de la falta, o accidente no laboral, en situación de "no en los mismos porcentajes que en la alta": incapacidad permanente total (ver pág. 16), recayendo este recargo directamente – Período genérico de cotización: 15 años. sobre el empresario infractor. – Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10. 20
  • 21. Incapacidad permanente absoluta • En los casos en que el trabajador, con 65 Si la incapacidad deriva de accidente no años o más años, acceda a la pensión de laboral, en situación de alta o asimilada incapacidad permanente absoluta, La base reguladora se calcula de la misma derivada de contingencias comunes, por forma que en la incapacidad permanente no reunir los requisitos para causar total (ver pág. 14). derecho a la pensión de jubilación, el porcentaje aplicable será el que Si la incapacidad deriva de accidente no corresponda al período mínimo de laboral, en situación de "no alta" cotización que esté establecido, en cada La base reguladora se obtiene de la suma de momento, para el acceso a la pensión de las bases de cotización de 96 meses jubilación. Actualmente, dicho porcentaje anteriores al mes previo a aquel en que se es del 50%, que se aplicará a la base produzca el hecho causante dividido entre reguladora correspondiente. 112. I Base reguladora Actualización de bases e integración de lagunas Si la incapacidad deriva de enfermedad común y se produce desde una Se realiza de la misma forma que en la situación de alta, asimilada o “no alta” incapacidad derivada de enfermedad común (ver pág. 13). La base reguladora se calcula de la misma forma que en la incapacidad permanente total (ver pág. 12). Abono de la prestación Si la incapacidad deriva de contingencias • Las pensiones derivadas de enfermedad profesionales común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los La base reguladora se calcula de la misma meses del año y dos pagas extraordinarias forma que en la incapacidad permanente al año, que se hacen efectivas junto con total (ver pág. 14). las mensualidades de junio y noviembre. 21
  • 22. Incapacidad permanente absoluta • Las pensiones derivadas de accidente de Si se realizan trabajos susceptibles de trabajo y enfermedad profesional se inclusión en alguno de los regímenes de la abonan en 12 mensualidades, ya que las Seguridad Social, existe la obligación de pagas extraordinarias están prorrateadas cursar la correspondiente alta y cotizar, dentro de las mensualidades ordinarias, al debiendo comunicar el pensionista a la haber sido tenidas en cuenta para el entidad gestora el inicio de la actividad, ya cálculo de la base reguladora de la sea por cuenta ajena o propia. pensión. • El cumplimiento de estas obligaciones se • Se garantizan cuantías mínimas mensuales, entiende sin perjuicio de las facultades de variando su importe en función de que el revisión de la incapacidad permanente que beneficiario tenga o no cónyuge a cargo. asisten a la Entidad Gestora que ha • Las pensiones de incapacidad permanente reconocido la pensión. absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por Suspensión y extinción cambio de denominación al cumplir el Las mismas causas que en la incapacidad beneficiario 65 años de edad, están permanente total (ver pág. 19). exentas de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Compatibilidad • La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. 22
  • 23. Régimen general Gran invalidez Es la situación del trabajador afecto de causante se entiende producido el día de la incapacidad permanente y que, por solicitud y los efectos económicos se fijan en consecuencia de pérdidas anatómicas o la misma fecha. funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la Prestación económica vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. En hechos causantes posteriores a 1-1-2008, se da un nuevo carácter a la prestación económica de gran invalidez, que constará de Beneficiarios dos elementos: Las personas declaradas de gran invalidez, • Pensión vitalicia correspondiente a una incluidas en el Régimen general, que reúnan incapacidad permanente total o una los requisitos exigidos. incapacidad permanente absoluta. La cuantía de la pensión vitalicia se Requisitos obtiene aplicando a la base reguladora, el Se exigen los mismos requisitos generales y porcentaje que corresponda según lo de cotización que en la incapacidad establecido para la incapacidad permanente absoluta (ver pág. 20). permanente total o absoluta. • Complemento destinado a que el inválido Hecho causante y efectos pueda remunerar a la persona que le atiende: económicos Su importe consistirá en el la suma del El hecho causante y los efectos económicos 45% de la base mínima de cotización son los mismos que en la incapacidad vigente en el momento del hecho permanente total (ver pág. 17), excepto causante, y del 30% de la última base de cuando la incapacidad permanente se cotización del trabajador, correspondiente produce desde una situación de no alta ni a la contingencia de la que se derive la asimilada a la de alta, en cuyo caso el hecho situación de incapacidad. 23
  • 24. Gran invalidez En ningún caso, el complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la Consideración de pensión percibida, sin el complemento, dependencia del gran por el trabajador. inválido A las personas que tengan reconocido el Abono de la prestación complemento de gran invalidez, se les El abono de la pensión se realiza de la misma reconocerá la situación de dependencia, con forma que en la incapacidad permanente el grado y nivel que se determine mediante absoluta (ver pág. 21). la aplicación del baremo establecido garantizando en todo caso el grado I Compatibilidad dependencia moderada, nivel I. Las mismas causas que la incapacidad permanente absoluta (ver pág. 22). Suspensión y extinción Las causas de suspensión y extinción son las mismas que las expuestas en la incapacidad permanente total (ver pág. 19). 24
  • 25. Régimen general Revisión de la Incapacidad permanente Incapacidad permanente • Cuando en la resolución inicial de Causas de la revisión reconocimiento de la incapacidad • Agravación. permanente, se haga constar un plazo, • Mejoría. igual o inferior a dos años, por previsible mejoría del estado invalidante, el • Error de diagnóstico. trabajador tendrá derecho a la reserva de • Realización de trabajos por cuenta ajena o su puesto de trabajo, durante un período propia del pensionista. de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente. Plazos de la revisión • Los plazos de revisión son vinculantes • Toda resolución, inicial o de revisión, por para todos los sujetos que puedan la que "se reconozca el derecho" a las promoverla, de modo que no podrá prestaciones de incapacidad permanente, instarse con anterioridad al cumplimiento en cualquiera de sus grados, o que de ese plazo, salvo en los supuestos confirme el grado reconocido siguientes: previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la – Realización, por parte del pensionista de revisión por agravación o mejoría, en incapacidad permanente, de cualquier tanto que el incapacitado no haya trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. El Instituto Nacional de la cumplido la edad mínima establecida para Seguridad Social podrá, de oficio o a acceder a la pensión de jubilación. instancia del propio interesado, No obstante lo dispuesto en el párrafo promover la revisión, con anterior, podrá revisarse el grado de independencia de que haya transcurrido incapacidad permanente y la prestación o no el plazo señalado en la resolución. inicialmente reconocida, aunque el – Error de diagnóstico. La revisión puede beneficiario tenga cumplida la edad llevarse a cabo en cualquier momento, mínima establecida, si dicha incapacidad en tanto que el interesado no haya deriva de enfermedad profesional. cumplido la edad de 65 años. 25
  • 26. Incapacidad permanente – Si concurren nuevas dolencias. • Modificación del grado de incapacidad y, Las resoluciones denegatorias de las en consecuencia, de la prestación. Los solicitudes de revisión no podrán efectos económicos de la pensión establecer ningún plazo, pudiendo instarse correspondiente al nuevo grado de una nueva revisión en cualquier momento. incapacidad permanente, que sea reconocido en virtud de la revisión, se producirán desde el día de la propuesta Efectos de la revisión de resolución. • Confirmación del grado de incapacidad. • Extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión. 26
  • 27. Incapacidad permanente - Jubilación Incapacidad permanente Las pensiones de incapacidad permanente En consecuencia, no procederá aplicar pasarán a denominarse pensiones de retención alguna por el Impuesto de la Renta jubilación derivada de incapacidad de las Personas Físicas en las pensiones de permanente, cuando los beneficiarios incapacidad permanente absoluta y gran cumplan la edad de 65 años, sin que esta invalidez que pasen a denominarse pensión nueva denominación implique modificación de jubilación. alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas. 27
  • 28. Regímenes especiales Particularidades Incapacidad permanente Las prestaciones se reconocen en los mismos puede acceder desde la situación de no términos y condiciones que en el Régimen alta. general, con las siguientes particularidades: • Estar al corriente en el pago de cuotas, de En todos los regímenes se exige las que sean responsables directos los • Estar en alta o en situación asimilada al trabajadores. En el caso de no encontrarse alta, excepto para incapacidad al corriente en el pago de las cuotas, se permanente absoluta o gran invalidez por aplicará el mecanismo de invitación al contingencias comunes, a las que se pago legalmente previsto. AUTÓNOMOS • Incapacidad permanente parcial: no se protege en el caso de contingencias comunes. • Incapacidad permanente total: - se reconoce el incremento del 20% para mayores de 55 años en situaciones declaradas a partir de 1-1-03. - indemnización: dentro de los 30 días siguientes a la declaración de la incapacidad se podrá optar entre una cantidad a tanto alzado de 40 mensualidades de la base reguladora o una pensión vitalicia, siempre que el trabajador no tuviese cumplidos los 60 años de edad. • Contingencias profesionales: - no se impone recargo por falta de medidas de prevención. - la base reguladora será la base de cotización en la fecha del hecho causante. - la incapacidad permanente parcial es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 50% en su rendimiento normal para su profesión. • Base reguladora: las lagunas de cotización no se integran con las bases mínimas. 28
  • 29. Incapacidad permanente EMPLEADOS DE HOGAR MINERÍA DEL CARBÓN • Incapacidad permanente parcial: el período de • Valoración conjunta del estado del trabajador para cotización exigido es de 60 meses dentro de los la declaración inicial de la incapacidad o su revisión. 10 años anteriores a la fecha del hecho causante. • Base reguladora: para su cálculo se utilizan las bases • Base reguladora: las lagunas de cotización no se normalizadas de cotización. integran con las bases mínimas. • Incapacidad permanente total: se aplican bonificaciones de edad tanto para la sustitución de No existe distinción entre el carácter común o la pensión por la indemnización a tanto alzado como profesional de los riesgos. Se conceden las prestaciones, para el incremento del 20% de la pensión a partir en caso de accidente, como si fuera no laboral y, en de los 55 años. caso de enfermedad, como si se tratara de enfermedad común. • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: en determinadas situaciones se puede sustituir por una pensión de jubilación a los 65 años de edad (teórica o real). 29
  • 30. Gestión, solicitudes y documentación Incapacidad permanente – El Instituto Nacional de la Seguridad Calificación y gestión Social o la Mutua de accidentes de • Corresponde al Instituto Nacional de la trabajo y enfermedades profesionales de Seguridad Social, a través de los órganos la Seguridad Social, en su caso, cuando correspondientes y en todas las fases del derive de accidente de trabajo o procedimiento (cualquiera que sea la enfermedad profesional. entidad gestora o colaboradora que cubra En los casos de pensión vitalicia, será el la contingencia de que se trate), evaluar, INSS previa constitución por la mutua calificar y revisar la incapacidad y del valor actual del capital coste de la reconocer el derecho a las prestaciones pensión. económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las Solicitudes contingencias causantes de la misma. • Es conveniente la utilización de la solicitud • La gestión se efectúa por el Instituto en modelo oficial, aunque no es Nacional de la Seguridad Social (INSS), y obligatoria. por el Instituto Social de la Marina (ISM), • La solicitud será tramitada y resuelta en el si se trata de trabajadores incluidos en el centro de gestión de la Dirección campo de aplicación del régimen especial Provincial del INSS del domicilio del del mar. interesado, pero puede ser presentada en • El pago se lleva a cabo por: cualquier registro oficial. – El Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral. 30
  • 31. Incapacidad permanente – Certificado expedido por el SPEE u Documentos que deben organismo competente en su acompañar a la solicitud (*) Comunidad Autónoma, si está en EN TODOS LOS CASOS desempleo. 1.- Acreditación de identidad del interesado, EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO representante legal y demás personas O ENFERMEDAD PROFESIONAL que figuran en la solicitud: 4.- Parte administrativo de accidente de – Españoles: documento nacional de trabajo o enfermedad profesional. identidad (DNI). 5.- Certificado empresarial de salarios reales – Extranjeros residentes o no residentes del año anterior. en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en OTROS DOCUMENTOS: su país y NIE (Número de 6.- Tarjeta de demandante de empleo del Identificación de Extranjero) exigido SPEE u organismo competente, si se por la Agencia Estatal de la encuentra en situación de paro Administración Tributaria a efectos de involuntario no subsidiado. pago. 7.- Si está en su poder, Historial clínico 2.- Documentación acreditativa de la elaborado por el Servicio de Salud representación legal, en su caso. Pública competente en su Comunicad 3.- Bases de cotización de los --- últimos Autónoma o, en su caso, Informe de la meses a través de: Inspección Médica de dicho Servicio. – Certificación de la última empresa o 8.- Si ha tenido algún aborto de más de seis empresas en las que ha trabajado. meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, certificado del Registro – Justificantes de pago de cuotas si es el Civil donde conste su existencia. obligado al ingreso de las mismas. 31
  • 32. Incapacidad permanente PARA INCLUIR EN ASISTENCIA 12.- Resolución judicial de separación o SANITARIA: divorcio donde conste la custodia de los 9.- Libro de Familia, Certificación literal o hijos menores y, en su caso, la cuantía de Actas del Registro Civil que acrediten el la pensión compensatoria al cónyuge o la parentesco con el solicitante. anualidad por alimentos a hijos. 10.- Certificado del Ayuntamiento que 13.- Acreditación de residencia habitual en acredite la convivencia con el solicitante España de extranjeros, mediante (no se exige para el cónyuge y los hijos). certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o en su caso tarjeta de 11.- Auto judicial o Certificado de residencia, acogimiento familiar expedido por la Comunidad Autónoma. (*) Original acompañado de copia para su compulsa o fotocopia compulsada, excepto los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original) 32
  • 33. Normativa básica Incapacidad permanente • Decreto de 22 de junio de 1956, por el • Real decreto 1071/1984, de 23 de mayo, que se aprueba el texto refundido de la por el que se modifican diversos aspectos legislación de accidentes de trabajo y en materia de invalidez permanente reglamento para su aplicación (BOE 7/6). (BOE 15/7 - corr. err. 18/7 y 3/9). • Real decreto 1799/1985, de 2 de octubre, • Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, en materia de racionalización de las por el que se aprueba el Reglamento pensiones de jubilación e invalidez general que determina la cuantía de las permanente (BOE 5/10). prestaciones económicas del régimen • Real decreto 691/1991, de 12 de abril, general de la Seguridad Social y sobre cómputo recíproco de cuotas entre condiciones para el derecho a las mismas regímenes de Seguridad Social (BOE 30/12). (BOE 1/5 - corr. err. 23/5). • Orden de 15-4-69, sobre normas de • Resolución de 2-11-92, de la Dirección aplicación y desarrollo de las prestaciones General de Ordenación Jurídica y de invalidez (BOE 8/5 - corr. err. 9/8). Entidades Colaboradoras de la Seguridad • Decreto 1646/1972, de 23 de junio, sobre Social, sobre la obligación de comunicar el prestaciones del régimen general de la alta y cotizar a la Seguridad Social Seguridad Social (BOE 28/6). respecto de aquellos pensionistas por incapacidad permanente absoluta o gran • Orden de 31-7-72, de aplicación y invalidez que realicen trabajos que den desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 lugar a la inclusión en algunos de los de junio, sobre prestaciones del régimen regímenes que integran el sistema general (BOE 11/8). (BOE 24/11). • Real decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez (BOE 19/10 - corr. err. 25/11). 33
  • 34. Incapacidad permanente • RD legislativo 1/1994, de 20 de junio, por • Real decreto 1647/1997, de 31 de octubre, el que se aprueba el Texto Refundido de por el que se desarrollan determinados la Ley general de la Seguridad Social aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, (BOE 29/6). de consolidación y racionalización del • Real decreto 1300/1995, de 21 de julio, sistema de la Seguridad Social (derogados por el que se desarrolla, en materia de el art. 6 y la disposición transitoria 2ª) incapacidades laborales del sistema de la (BOE 13/11). Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de • Real decreto 4/1998, de 9 de enero, sobre diciembre, de medidas fiscales, adminis- revalorización de las pensiones del sistema trativas y de orden social (BOE 19/8). de la Seguridad Social para 1998 • Orden de 18-1-96, para la aplicación y (disposición adicional undécima) desarrollo del R.D. 1300/1995, de 21 de (BOE 10/1 - corr. err. 28/1). julio, sobre incapacidades laborales del • Real decreto-ley 15/1998, de 27 de sistema de la Seguridad Social noviembre, de medidas urgentes para la (BOE 26/1 - corr. err. 9/2). mejora del mercado de trabajo en • Resolución de 16-6-97, del Instituto relación con el trabajo a tiempo parcial y Nacional de la Seguridad Social, sobre el el fomento de su estabilidad (BOE 28/11). abono de los gastos causados por las • Real decreto 1131/2002, de 31 de octubre, comparecencias exigidas por el Equipo de por el que se regula la Seguridad Social de Valoración de Incapacidades (BOE 28/6), los trabajadores contratados a tiempo modificada por Resolución de 23-7-2001 parcial, así como la jubilación parcial (BOE 10/8). (BOE 27/11). 34
  • 35. Incapacidad permanente • Real decreto 1132/2002, de 31 de • Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se octubre, de desarrollo de determinados procede a la integración de los preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de trabajadores por cuenta propia del julio, de medidas para el establecimiento Régimen Especial Agrario de la Seguridad de un sistema de jubilación gradual y Social en el Régimen Especial de la flexible (BOE 27/11). Seguridad Social de los Trabajadores por • Real decreto 1273/2003, de 10 de Cuenta Propia o Autónomos (BOE 5/7). octubre, por el que se regula la cobertura • Ley 20/2007, de 11de julio, del Estatuto de las contingencias profesionales de los del trabajo autónomo (BOE 12/7). trabajadores incluidos en el régimen • Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de especial de la Seguridad Social en los medidas en materia de Seguridad Social. trabajadores por cuenta propia o (BOE 5/12). autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para • Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de los trabajadores por cuenta propia Presupuestos Generales del Estado para el (BOE 22/10). año 2010. (Art. 48 (5) y Disposición Final 3 (7 y 8) (BOE 24/12). 35
  • 36. Direcciones provinciales INSS Incapacidad permanente ÁLAVA (Vitoria-Gasteiz) Eduardo Dato, 36 01005 945 160 700 ALBACETE Avda. de España, 27 02002 967 598 700 ALICANTE Churruca, 26 03003 965 903 100 ALMERÍA Pl. Emilio Pérez, 4 04001 950 189 500 ASTURIAS (Oviedo) Pl. General Primo de Rivera, 2 33001 985 666 200 ÁVILA Avda. de Portugal, 4 05001 920 206 000 BADAJOZ Ronda del Pilar, 10 06002 924 216 100 BARCELONA Sant Antoni Mª Claret, 5-11 08037 934 345 200 BURGOS Vitoria, 16 09004 947 476 600 CÁCERES Avda. de España, 14 10001 927 620 000 CÁDIZ Avda. Juan Carlos I, s/n Edif. Preferencia, 3ª Pl. 11011 956 298 600 CANTABRIA (Santander) Avda. Calvo Sotelo, 8 39002 942 204 210 CASTELLÓN Pl. Juez Borrull, 14 12003 964 727 300 CEUTA Alcalde M. Olivencia Amor s/n 51001 956 526 800 CIUDAD REAL Avda. Rey Santo, 2 13001 926 275 500 CÓRDOBA Córdoba de Veracruz, 4 14008 957 499 500 CORUÑA, A Ronda Camilo José Cela, 16 15009 881 909 300 CUENCA Parque de San Julián, 7 16001 969 178 400 GIRONA Santa Eugènia, 40 17005 972 205 304 GRANADA Restauradores, 1 18006 958 181 200 GUADALAJARA Carmen, 2 19001 949 888 300 GUIPÚZCOA (Donostia-S. Sebastián) Podavines, 1-3 20010 943 483 600 HUELVA San José, 1-3 21002 959 492 500 HUESCA San Jorge, 34-36 22003 974 294 300 ILLES BALEARS (Palma) Pere Dezcallar iNet, 3 07003 971 437 300 JAÉN Avda. de Madrid, 70 23009 953 216 500 36
  • 37. Incapacidad permanente LEÓN Avda. Padre Isla, 16 24002 987 845 700 LLEIDA Pasaje Pompeyo, 2 25006 973 700 700 LUGO Rda. Músico Xosé Castiñeira, 26 27002 982 293 300 MADRID Serrano, 102 28006 915 907 100 MÁLAGA Huéscar, 4 29007 952 979 000 MELILLA General Marina, 18 52001 952 680 000 MURCIA Avda. Alfonso X El Sabio, 15 30008 968 382 300 NAVARRA (Pamplona-Iruña) Avda. Conde Oliveto, 7 31003 948 289 400 OURENSE Concejo, 1 32003 988 369 500 PALENCIA Avda. de la Antigua Florida, 2 34001 979 168 000 PALMAS, LAS Pérez del Toro, 89 35004 900 166 565 PONTEVEDRA (Vigo) O Grove, 4 36209 986 249 700 RIOJA, LA (Logroño) Sagasta, 2 26001 941 276 000 SALAMANCA Pº Canalejas, 129 37001 923 296 100 SANTA CRUZ DE TENERIFE Avda. José Manuel Guimerá, 8 38003 922 601 300 SEGOVIA Pl. Reina Doña Juana, 1 40001 921 414 400 SEVILLA San Juan de Ribera, 8 41009 954 480 000 SORIA San Benito, 17 42001 975 234 500 TARRAGONA Rambla Nova, 84 43003 977 259 625 TERUEL Joaquín Arnau, 22 44001 978 647 100 TOLEDO Callejón del Moro, 4 45001 925 396 660 VALENCIA Bailén, 46 46007 963 176 000 VALLADOLID Gamazo, 5 47004 983 215 600 VIZCAYA (Bilbao) Gran Vía, 89 48011 944 284 500 ZAMORA Avda. Requejo, 23 49012 980 559 500 ZARAGOZA Doctor Cerrada, 6 50005 976 703 400 37
  • 38. Instituto Nacional de la Seguridad Social Servicios Centrales Padre Damián, 4 – 28036 Madrid Teléfono 915 688 300 Teléfono de Información: 900 16 65 65 www.seg-social.es
  • 39. GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN