2. ORÍGENES y SIGNIFICADO
La figura más remota del Habeas Corpus data de la
época del Imperio Romano, durante la cual se
conoció como Homine Libero Exhibendo
• Sin embargo donde se perfila y consolida dicha
figura es en el Derecho anglosajon
• SIGNIFIADO: que tengas [tu] cuerpo [para
exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre"
• En definitiva se podría traducir como quedarás en
libertad
3. ÁMBITO Y FINALIDAD DE LA
INSTITUCIÓN DEL HÁBEAS CORPUS
• AMBITO.- Desde que alguien es
detenido-privado de libertada por
cualquier persona que no se un Juez,
hasta que es dispuesta a disposición
Judicial para que se pronuncia sobre su
situación persona-
• FINALIDAD.- Mecanismo de defensa ante
una posible detención-privación de
libertad ilegal
4. REGULACIÓN LEGAL
ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la
observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta
y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus
derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia
de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
Ley Orgánica del Habeas Corpus. (LOHC), que es la L.O de
6/1984 de 24 de Mayo.
Artículos 520, Artículos 490 y 492 de la L.E.Cr
5. ¿CUÁNDO SOLICITAR EL HÁBEAS
CORPUS?
Criterios a tener en cuenta
1º.- CRITERIOS DE ORDEN LEGAL.
2º.- CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.
6. Criterios de orden legal
Artículo 1 de la LOHC
A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:
A.- Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario
público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse
cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
B.- Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o
lugar.
C.-Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en
las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en
libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la
detención. (Art 17 C.E y 520 de L.E.Cr)
D.- Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos
que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona
detenida.
7. Algunos supuestos
• Detención Injustificada. Art 490 y Art 490
L.E.Cr. El HC no sirve para enjuiciar si hay
indicios suficientes o la proporcionalidad. Solo
en casos de absoluta desproporción.
• Detención sin las garantías constitucionales.
Incumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 17
C.E
• Internamiento en cualquier lugar.
Extranjeros (internamientos en centros,
retención en aeropuertos). Centros
psiquiátricos 763 L.E.C y artículo 381 L.E.Cr
8. ANÁLISIS DEL SUPUESTO “ESTRELLA”
• Juzgados de Provincia
• Artículo 17.2 CE
• Artículo 520 L.E.Cr
9. 2º.- CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
•A.- TEMPORALES
•B.- DE ESTRATEGIA
PROCESAL
10. UNA VEZ QUE HEMOS DECIDIDO
SOLICITAR HABEAS CORPUS
• 1º.- ¿Quién puede solicitarlo?
• 2º.- ¿A quién va dirigida la solicitud?
• 3º.- ¿Ante quién se solicita?
• 4º.- Contenido de la solicitud
• 5º.- Forma de la solicitud
11. 1º.- ¿Quién puede solicitarlo
Artículo 3 LOHC?
• Podrán instar el procedimiento de Habeas Corpus
que esta Ley establece:
• El privado de libertad, su cónyuge o persona
unida por análoga relación de afectividad;
descendientes, ascendientes, hermanos y, en su
caso, respecto a los menores y personas
incapacitadas, sus representantes legales.
• El Ministerio Fiscal.
• El Defensor del Pueblo.
• Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez
competente a que se refiere el artículo anterior.
12. ¿PUEDE SOLICITARLO EL ABOGADO?
• Aún cuando no viene recogido expresamente
en la ley SI:
A.- 768 de la L.E.Cr
B.- STC 37/2008 de 25 de Febrero de 2008
¿Ha de tener un mandato expreso?
13. 2º.- A quién va dirigida. Art 2 LOHC
• Juzgado de Instrucción correspondiente al
Lugar de la Detención. Si hay varios al que esté
de Guardia
EXCEPTO
DELITOS DE TERRORISMO.- Juzgado Central de
Instrucción.
DELITOS DE LA JURISDICCIÓN MILITAR.-
Juzgado Togado Militar de Instrucción.
14. 3º.- ¿Dónde puede presentarse
Art 2 y 5 LOHC?
• Ante el propio Juzgado de
Instrucción competente
• Ante la autoridad gubernativa,
agente o funcionario público que la
reciba y bajo cuya custodia se encuentre el
privado de libertad
-No puede examinar su procedencia. Debe tramitarla
-¿Ante quien lo detiene o ante quien lo custodia?
15. 4º.- Contenido de la solicitud.- Art
4 LOHC
En dicho escrito o comparecencia deberán constar:
• El nombre y circunstancias personales del solicitante y
de la persona para la que se solicita el amparo judicial
regulado en esta Ley.
• El lugar en que se halle el privado de libertad,
autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre,
si fueren conocidos, y todas aquellas otras
circunstancias que pudieran resultar relevantes.
• El motivo concreto por el que se solicita el Habeas
Corpus.
16. EL “SUPLICO” DE LA SOLICITUD
• Art 8.2 LOHC
• La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue
ilegalmente.
• Que continúe la situación de privación de libertad de
acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso,
pero, si lo considerase necesario, en establecimiento
distinto, o bajo la custodia de personas distintas de las
que hasta entonces la detentaban.
• Que la persona privada de libertad sea puesta
inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiere
transcurrido el plazo legalmente establecido para su
detención.
• -NO ES NECESARIO DETERMINARLO
17. 4º.- Forma de la solicitud.
Art 4 LOHC
• Oral mediante comparecencia
• Escrita.
-SI SE REALIZA DE FORMA ORAL ES MUY
CONVENIENTE LLEVAR UN GUIÓN
18. UNA VEZ PRESENTADA
• Traslado al Juez
• PRIMERA RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
• AUTO DE ADMISIÓN O INADMISIÓN
A TRAMITE
19. AUTO DE INADMISIÓN A TRÁMITE
• ARTÍCULO 6 Y 4 DE LA LOHC
-No cabe la inadmisión a trámite de la solicitud de
Habeas Corpus por motivos de forma. Por
entender que la detención cumple todos los
requisitos. STC 37/2008 de 25 de Febrero de 2008
-Solo por motivos formales. Que a la solicitud le
falte alguno de los contenidos que prevé el
artículo 4 de la LOCH
20. ¿CÓMO EVITAR LA INADMISIÓN A
TRÁMITE POR MOTIVOS DE FONDO?
• Advertir en la propia solicitud de su ilegalidad
con indicación de las STC que así lo
establecen.
SI FINALMENTE LA INADMITEN A TRÁMITE
POR MOTIVOS DE FONDO.
NO CABE RECURSO ORDINARIO
AMPARO AL TC.
-Querella por Detención Ilegal. Art 1902 CC
21. AUTO DE ADMISIÓN A TRÁMITE
• El Juez ordena a la persona, autoridad,
funcionario… bajo cuya custodia está el
detenido-privado de libertad que lo ponga a
su disposición a la mayor brevedad
• Comparecencia donde se oye al detenido y a
su Letrado, al Ministerio Fiscal e incluso a
quienes efectuaron la detención
• Se puede proponer prueba en ese acto (art 7)
22. RESOLUCIÓN
• Plazo de 24 horas
• Desestimación.- La detención se considera
legal y se archiva el procedimiento.
• Estimación Contenido del Artículo 8
• Recursos.- Aplicación supletoria Art 216 L.E.Cr
–Recurso de Reforma
–Recurso de Apelación