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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES.FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES.
CURSO: FINANZAS BÁSICAS.CURSO: FINANZAS BÁSICAS.
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
DEL SISTEMADEL SISTEMA
CONCURSALCONCURSAL
SISTEMA CONCURSAL
Es un conjunto de procedimientos que tienen por objetivo la
protección del crédito, la permanencia de la unidad productiva y el
patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una
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concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor
del patrimonio en crisis.
FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
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Propiciar un ambiente idóneo para la
negociación entre los acreedores y
el deudor sometido a concurso,
que les permita llegar a un acuerdo
de reestructuración o, en su defecto,
a la salida ordenada del mercado,
bajo reducidos costos de
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Historia de la Legislación
Concursal en el Perú
Ley General del
Sistema
Concursal
(Ley N° 27809)
2002
Ley N° 28709
04/2006
PRINCIPIOS
Aplicación de la ley
La ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de
los deudores que se encuentren domiciliados en el país.
La ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de
los deudores que se encuentren domiciliados en el país.
No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las
entidades que integran la estructura del Estado, tales como los
organismos públicos y los demás entes de derecho público; las
administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que
forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquéllas
a las cuales la SMV ( Ex Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores –CONASEV) otorga autorización de funcionamiento. Asimismo,
tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios
autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las
entidades que integran la estructura del Estado, tales como los
organismos públicos y los demás entes de derecho público; las
administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que
forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquéllas
a las cuales la SMV ( Ex Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores –CONASEV) otorga autorización de funcionamiento. Asimismo,
tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios
autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
Artículo Nº 2
Información de los procedimientos
concursales
Artículo Nº 10
Carácter de declaración jurada de la información presentada
Artículo Nº 13
Acceso a la información concursal
Toda información presentada tiene carácter de declaración jurada. El
representante legal, el propio acreedor y el deudor, según el caso, serán
responsables de la veracidad de la información y la autenticidad de los
documentos presentados.
Los acreedores tienen el derecho de acceder a toda la información que requieran
para tomar decisiones en los procedimientos concursales, sin perjuicio de las
excepciones contempladas en la Constitución y en el marco legal vigente. Es
obligación de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar
dicha información.
PROCEDIMIENTO CONCURSALPROCEDIMIENTO CONCURSAL
ORDINARIO (P.C.O.)ORDINARIO (P.C.O.)
REQUISITOS DE PROCEDENCIAREQUISITOS DE PROCEDENCIA
1. PÉRDIDA PATRIMONIAL O CESACIÓN DE
PAGOS
REQUISITOS DE PROCEDENCIAREQUISITOS DE PROCEDENCIA
2. SOLICITUD DE REESTRUCTURACIÓN
O LIQUIDACIÓN
REQUISITOS DE PROCEDENCIAREQUISITOS DE PROCEDENCIA
2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
I. Inicio a pedido del deudor
Resumen ejecutivo:
a)El inicio del PCO
b) La viabilidad
económica de sus
actividades, de ser el
caso.
c) Los medios para
solventar las
Obligaciones
adeudadas.
Copia del acta de la
Junta
de Accionistas u
órgano
correspondiente en la
que conste el acuerdo
de
acogimiento al PCO.
Copias del Balance
General, Estado de
Ganancias y Pérdidas,
Estado de Cambios en el
Patrimonio Neto, del
Estado de Flujos de
Efectivo ( los 2 últimos
años) y de un cierre
mensual de una
antigüedad no mayor de
2 meses.
1 2 3
Relación detallada de
obligaciones (incluidas
las contingentes). Dicha
información deberá
coincidir con el contenido
del Balance.
Declaración jurada de
existencia o inexistencia
de vinculación con cada
uno de sus acreedores.
4 5
En el caso de personas naturales o
sociedades conyugales, no se
presentará la información contable
exigida por la LGSC.
3. EXCEPCIONES EN LOS REQUISITOS:3. EXCEPCIONES EN LOS REQUISITOS:
Uno o varios acreedores impagos
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vencidos y no pagados
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Luego de 30
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El inicio del Procedimiento Concursal
Ordinario.
II. Inicio a pedido de acreedor:
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Que el deudor no se encuentre tramitando su
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1. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.1. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.
2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
a) Pagando el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento.
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c) Oponiéndose a la existencia, titularidad, exigibilidad o cuantía de
los créditos.
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III. Inicio por mandato judicial:
PROCEDIMIENTO CONCURSALPROCEDIMIENTO CONCURSAL
PREVENTIVO (PCP)PREVENTIVO (PCP)
DIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTODIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTOS EN LA LGSCPROCEDIMIENTOS EN LA LGSC
A. EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO (PCO):
 Decisión respecto del destino del deudor (reestructuración o
liquidación)
 Decisión respecto de la administración del deudor.
 Aprobación del plan de Reestructuración o Convenio de
Liquidación.
B.EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO (PCP):
Aprobación del Acuerdo Global de Refinación.
Desaprobación del Acuerdo Global de Refinación e inicio del PCO
JUNTA DE ACREEDORESJUNTA DE ACREEDORES
REESTRUCTURACIÓNREESTRUCTURACIÓN
Régimen de administración temporal
REESTRUCTURACIÓNREESTRUCTURACIÓN
Plan de reestructuración
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a)Entidad registrada ante INDECOPI.
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a)Entidad registrada ante INDECOPI.
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a)Proyección de gastos estimada por el Liquidador para el
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES.FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES. CURSO: FINANZAS BÁSICAS.CURSO: FINANZAS BÁSICAS.
  • 3. SISTEMA CONCURSAL Es un conjunto de procedimientos que tienen por objetivo la protección del crédito, la permanencia de la unidad productiva y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis. FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.
  • 4. Historia de la Legislación Concursal en el Perú Ley General del Sistema Concursal (Ley N° 27809) 2002 Ley N° 28709 04/2006
  • 6.
  • 7. Aplicación de la ley La ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores que se encuentren domiciliados en el país. La ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores que se encuentren domiciliados en el país. No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos públicos y los demás entes de derecho público; las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquéllas a las cuales la SMV ( Ex Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores –CONASEV) otorga autorización de funcionamiento. Asimismo, tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas. No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos públicos y los demás entes de derecho público; las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquéllas a las cuales la SMV ( Ex Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores –CONASEV) otorga autorización de funcionamiento. Asimismo, tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Artículo Nº 2
  • 8. Información de los procedimientos concursales Artículo Nº 10 Carácter de declaración jurada de la información presentada Artículo Nº 13 Acceso a la información concursal Toda información presentada tiene carácter de declaración jurada. El representante legal, el propio acreedor y el deudor, según el caso, serán responsables de la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos presentados. Los acreedores tienen el derecho de acceder a toda la información que requieran para tomar decisiones en los procedimientos concursales, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Constitución y en el marco legal vigente. Es obligación de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha información.
  • 9.
  • 11. REQUISITOS DE PROCEDENCIAREQUISITOS DE PROCEDENCIA 1. PÉRDIDA PATRIMONIAL O CESACIÓN DE PAGOS
  • 12. REQUISITOS DE PROCEDENCIAREQUISITOS DE PROCEDENCIA 2. SOLICITUD DE REESTRUCTURACIÓN O LIQUIDACIÓN
  • 14. 2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. I. Inicio a pedido del deudor Resumen ejecutivo: a)El inicio del PCO b) La viabilidad económica de sus actividades, de ser el caso. c) Los medios para solventar las Obligaciones adeudadas. Copia del acta de la Junta de Accionistas u órgano correspondiente en la que conste el acuerdo de acogimiento al PCO. Copias del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, del Estado de Flujos de Efectivo ( los 2 últimos años) y de un cierre mensual de una antigüedad no mayor de 2 meses. 1 2 3
  • 15. Relación detallada de obligaciones (incluidas las contingentes). Dicha información deberá coincidir con el contenido del Balance. Declaración jurada de existencia o inexistencia de vinculación con cada uno de sus acreedores. 4 5 En el caso de personas naturales o sociedades conyugales, no se presentará la información contable exigida por la LGSC. 3. EXCEPCIONES EN LOS REQUISITOS:3. EXCEPCIONES EN LOS REQUISITOS:
  • 16. Uno o varios acreedores impagos Créditos exigibles vencidos y no pagados Que en conjunto superen 50 UIT Luego de 30 días siguientes a su vencimiento. Que posean: Podrán solicitar: El inicio del Procedimiento Concursal Ordinario. II. Inicio a pedido de acreedor: No garantizados con bienes del deudor o terceros Que el deudor no se encuentre tramitando su disolución o liquidación. (bajo amparo de la LGS) 1. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.1. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.
  • 17. 2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
  • 18. a) Pagando el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento. b) Ofreciendo pagar el íntegro de los créditos. c) Oponiéndose a la existencia, titularidad, exigibilidad o cuantía de los créditos. d) Allanándose a la solicitud. Alternativas del emplazado:
  • 19. III. Inicio por mandato judicial:
  • 21. DIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTODIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTOS EN LA LGSCPROCEDIMIENTOS EN LA LGSC
  • 22.
  • 23.
  • 24. A. EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO (PCO):  Decisión respecto del destino del deudor (reestructuración o liquidación)  Decisión respecto de la administración del deudor.  Aprobación del plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación. B.EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO (PCP): Aprobación del Acuerdo Global de Refinación. Desaprobación del Acuerdo Global de Refinación e inicio del PCO JUNTA DE ACREEDORESJUNTA DE ACREEDORES
  • 28. LIQUIDACIÓNLIQUIDACIÓN Régimen de administración a)Entidad registrada ante INDECOPI. Régimen de administración a)Entidad registrada ante INDECOPI. Convenio de liquidación a)Proyección de gastos estimada por el Liquidador para el proceso b)Honorarios del liquidador, así como su forma y oportunidad de pago. c)Modalidad y condiciones de realización de los bienes del deudor. d)Régimen de intereses. Convenio de liquidación a)Proyección de gastos estimada por el Liquidador para el proceso b)Honorarios del liquidador, así como su forma y oportunidad de pago. c)Modalidad y condiciones de realización de los bienes del deudor. d)Régimen de intereses.