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Fincas Ociosas o de Uso no Conforme
Son fincas ociosas,
aquellas tierras las cuales
no se les de un
rendimiento idóneo o no
estén cumpliendo con la
actividad agrícola. Dicho
rendimiento no debe estar
por debajo del 80%.
(Estas son susceptibles de
adjudicación o
expropiación, si así se
determinare).
Son fincas de uso no
conforme, las tierras que
no cumplan con la
actividad agrícola para la
que fueron destinadas, es
decir que su uso sea
contrario a los planes y
proyectos agrícola de la
nación, o que no estén
acordes con el desarrollo
agroalimentario.
Cualquier ciudadano podrá presentar una
denuncia, dando conocimiento de la existencia de
este tipo de tierras, ante la Oficina Regional de
Tierras respectiva.
Este procedimiento se considerará en la Oficina
Regional dentro de 3 días hábiles, luego de
presentada la denuncia, donde se comenzará el
procedimiento con la creación de un informe
técnico y sus respectivas averiguaciones. Si de
dicho informe se determinare que efectivamente
las tierras son ociosas o de uso no conforme, se
dictará un auto emplazamiento, que contendrá:
*Identificación del denunciante (si existe).
*Los linderos de las tierras objeto de averiguación.
*Identificación de el propietario y/o interesados.
Si el emplazado intenta desvirtuar
el carácter que se le ha determinado
a la tierra, deberá interponer sus
razones ante la Oficina Regional de
Tierras, cumpliendo con lo
establecido en el art. 42 de la
LTDA.
Dicha Oficina lo pasará al INTI, con
objeto de que este tome una
decisión definitiva. El interesado
podrá optar por solicitar una
certificación de finca mejorable ,
esto bajo conformidad de la ley.
(El órgano autorizado para
otorgarlo es el INTI).
Publicado en Gaceta Oficial
Agraria, y en el diario de mayor
circulación regional, con el objeto
de que las personas interesadas
comparezcan ante la Oficina
Regional de Tierras respectiva, para
poder defenderse (esto contando 8
días hábiles, entendiéndose por
notificados 15 días después de su
publicación).
En caso de no comparecencia de
ninguna de las partes interesadas,
se declarará Tierra Ociosa o de Uso
no Conforme.
Este será
Los propietarios de tierras con
vocación agraria que cumplan con los
estándares de producción agrícola
deberán solicitar ante el INTI un
certificado de finca productiva, en
tanto cumpla con los planes
correspondientes:
1. Que las tierras objeto del
procedimiento se encuentren en
producción.
2. Que las tierras objeto del
procedimiento se encuentren
dentro de las poligonales rurales.
3. Que la finca esté ajustada a los
planes de seguridad alimentaria
establecidos por los organismos
competentes.
La Oficina Regional de Tierras ordenará la
apertura del procedimiento mediante auto
dictado por el Comité Regional y procederá a
abrir expediente en el cual se recogerá toda la
tramitación a que dé lugar el asunto.
Dicho informe deberá efectuarse en el plazo
máximo de quince (15) días. Si el funcionario
requiere un tiempo más, se le otorgarán otros 15
días. Posteriormente el Área legal relazará el
Informe Jurídico dentro del lapso de quince (15)
días más.
Luego de ser aprobada la solicitud, se entregará
en el predio al interesado o su apoderado y se
exigirá recibo firmado en el cual se dejará
constancia de la fecha en que se realiza el acto y
del contenido de la notificación. Sino se logra,
deberá publicarse en el diario, donde después de
15 días se dará por notificado.
Fincas Productivas
Aquella que, sin ser productiva,
puede ser puesta en producción
en un lapso de tiempo razonable.
En estos casos se procura que el
propietario de las tierras sea quien
lleve a cabo el plan de adaptación
de las tierras a los niveles de
productividad.
Finca Mejorable
Los propietarios de tierras con
vocación agrícola que no se
encuentren productivas o estén
infrautilizadas, deben solicitar ante
el INTI, un certificado de finca
mejorable.
Con este certificado se
comprometen a efectuar el
mejoramiento de su propiedad,
basándose en los planes y
lineamientos que proponga el
Ejecutivo Nacional a través del
INTI.
La solicitud para que sea otorgada la certificación debe contener los siguientes
requisitos, (y otros), tales como:
1. Identificación del solicitante;
2. Identificación de la extensión de la finca;
3. Expreso señalamiento de los linderos;
4. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de mejorar la finca
conforme a los planes y lineamientos que determine el Ejecutivo Nacional a
través del Instituto Nacional de Tierras (INTI);
5. Información de la situación socioeconómica del propietario u ocupante;
6. Proyecto de mejoramiento ajustándose a los planes del Ejecutivo Nacional.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al
recibo de la solicitud, el Instituto Nacional de
Tierras (INTI), evaluará la misma. Vencido dicho
lapso, de ser ello procedente, expedirá la
certificación de finca mejorable. De no haberse
aceptado la solicitud, el Instituto Nacional de
Tierras declarará las tierras como ociosas.
Del propietario u ocupante haber incumplido con
los planes de mejoramiento de la finca, el Instituto
Nacional de Tierras (INTI), podrá renovar la
validez de la certificación de finca mejorable, por
un lapso de dos años.
Este certificado tiene validez por un lapso de dos
años contados a partir de su expedición, y al
perecer podrá solicitar la certificación de finca
productiva, realizando el debido proceso
establecido en la ley.
Las tierras propiedad de particulares que se
encuentren improductivas, podrán ser
otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos
dedicados a la actividad agraria que
demuestren aptitud para transformarlas en
fundos productivos. La adjudicación de
estas tierras otorgará a los beneficiarios el
derecho de trabajar las mismas y percibir
sus frutos.
Requisitos para la solicitud de Adjudicación de
Tierras:
1) Manifestación de voluntad contentiva del
compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar.
2) Identificación completa del solicitante,
indicando nombre y apellido, copia de cédula
de identidad, lugar y fecha de nacimiento y
número telefónico.
3) Ocupación y número de personas que
constituyen el grupo familiar.
4) Declaración jurada de no poseer otra parcela.
5) Cualquier otro dato que estimare conveniente
para ilustrar el criterio del Instituto.
La Oficina Regional de Tierras respectiva,
dentro de los tres (3) días siguientes a la
recepción de la solicitud, elaborará
Memorando a las Áreas operativas ,
ordenará la realización de los informes
respectivos, y solicitará al área de Registro
Agrario que determine con exactitud la
identificación, ubicación y delimitación del
terreno, así como los datos respectivos de
protocolización y titularidad del mismo..
Posterior a ello, el INTI se dispondrá a crear
un expediente, con distintos recaudos
necesarios para definir la adjudicación,
donde tendrá 30 días hábiles para su
determinación. La decisión será publicada
en Gaceta Oficial Agraria y en un diario de
circulación nacional.
Cabe acotar que también puede darse la
adjudicación por usufructuarios que hayan
mantenido su eficiencia productiva por un
tiempo no menor a 3 años.
Donde la persona se compromete a
mantener su eficiencia productiva en el
fundo que ocupa, para de esta manera
obtener la adjudicación.
La adjudicación significa posesión legítima
de las tierras, las cuales sólo podrán ser
transferidas por herencia .
Adjudicación de Tierras
Expropiación Agraria
Conforme a lo previsto en el artículo 305
de la Constitución se podrán declarar
tierras mediante expropiación, de utilidad
pública e interés social, aquellas con
vocación de uso agrícola.
También se eliminarán todos los
latifundios por ser contrarios al desarrollo
e interés social según lo establecido en el
art 307 de la Constitución.
Es por estas razones que el INTI podrá
expropiar tierras privadas que fueren
necesarias para la ordenación sustentable
de las mismas y la seguridad
agroalimentaria.
Para que la expropiación surta efecto, se
requiere una Resolución de Directorio por
parte del INTI , justificación el objeto a
expropiar y las razones por las que se
realiza. Esta debe ser publicada en Gaceta
Agraria y en el diario de mayor circulación
nacional.
Aunado a ello, a través de edictos se
buscaran informar a las personas
interesadas que deben comparecer en 10
días hábiles, con la finalidad de establecer
una negociación amistosa.
La persona que comparezca (propietario u
ocupante) debe presentar los siguientes
requisitos, para comprobar su titularidad:
1. Título suficiente de propiedad.
2. Certificación de gravamen de los últimos
10 años.
3. Plano de mesura del fundo a escala
adecuada.
4. Inventario de bienhechurías existentes
en el fundo.
5. Autorización para efectuar avalúo del
fundo.
La negociación será iniciada en 15 días
después del propietario haber
comparecido, si este no lo hace, el INTI
iniciará un proceso de expropiación
forzosa, la cual será solicitada ante el
Tribunal Superior Regional Agrario.
Luego se volverán a publicar edictos para
que los interesados comparezcan en un
tiempo de 15 días hábiles.
Para efectuarse la expropiación forzosa, el
Tribunal deberá pronunciarse a la solicitud
en un lapso de 20 días hábiles. De igual
forma la causa entrará en estado de
sentencia cuando venció el lapso para el
emplazamiento., y el interesado no hubiere
comparecido.
Rescate de Tierras
El Instituto Nacional de Tierras puede acordar la
apertura del procedimiento de rescate, cuando
tenga conocimiento de que determinadas tierras de
su propiedad o de dominio público, se encuentran
ocupadas ilegal o ilícitamente y, que no se
encuentran en condiciones de óptima producción,
que seria el rescate autónomo, sin necesidad de la
declaratoria de tierras ociosas.
El auto que ordene la apertura del procedimiento debe
indicar las tierras objeto de rescate, así como también deberá
notificarse a los interesados para que comparezcan ante la
Oficina Regional de Tierras (por Gaceta y diarios) con un
plazo de 15 días para saberse notificado, y expongan razones
y documentos que comprueben sus derechos sobre esas
tierras, esto en un plazo de 8 días hábiles a partir de su
notificación.
Luego cumplidos 10 días hábiles y no haber comparecencia
de ningún interesado el INTI emitirá su decisión.
Deberá notificarse de la decisión tomada
por el Directorio del Instituto Nacional de
Tierras sobre el Procedimiento de Rescate, a
los ocupantes de las tierras y/o a los
interesados que se hayan hecho parte en el
procedimiento.
El acto que declare el rescate, agota la vía
administrativa y contra el mismo podrá interponerse
recurso contencioso administrativo de nulidad,
dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por
ante el Tribunal Superior Agrario competente por la
ubicación de las tierras, contados a partir de la
notificación realizada.
Este procedimiento de rescate autónomo no se aplicará a las
tierras que se encuentren en condiciones de óptima
producción con fines agrarios, en total adecuación a los
planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional,
a menos de que fuere necesario por causa de interés público y
social.
La Oficina Regional de Tierras ordenará la apertura del
procedimiento mediante auto dictado por el Comité Regional
y procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la
tramitación a que dé lugar el asunto, esto en un plazo de 15
días hábiles.

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Derecho Agrario y Ambiental-Procedimientos Administrativos

  • 1.
  • 2. Fincas Ociosas o de Uso no Conforme Son fincas ociosas, aquellas tierras las cuales no se les de un rendimiento idóneo o no estén cumpliendo con la actividad agrícola. Dicho rendimiento no debe estar por debajo del 80%. (Estas son susceptibles de adjudicación o expropiación, si así se determinare). Son fincas de uso no conforme, las tierras que no cumplan con la actividad agrícola para la que fueron destinadas, es decir que su uso sea contrario a los planes y proyectos agrícola de la nación, o que no estén acordes con el desarrollo agroalimentario. Cualquier ciudadano podrá presentar una denuncia, dando conocimiento de la existencia de este tipo de tierras, ante la Oficina Regional de Tierras respectiva. Este procedimiento se considerará en la Oficina Regional dentro de 3 días hábiles, luego de presentada la denuncia, donde se comenzará el procedimiento con la creación de un informe técnico y sus respectivas averiguaciones. Si de dicho informe se determinare que efectivamente las tierras son ociosas o de uso no conforme, se dictará un auto emplazamiento, que contendrá: *Identificación del denunciante (si existe). *Los linderos de las tierras objeto de averiguación. *Identificación de el propietario y/o interesados. Si el emplazado intenta desvirtuar el carácter que se le ha determinado a la tierra, deberá interponer sus razones ante la Oficina Regional de Tierras, cumpliendo con lo establecido en el art. 42 de la LTDA. Dicha Oficina lo pasará al INTI, con objeto de que este tome una decisión definitiva. El interesado podrá optar por solicitar una certificación de finca mejorable , esto bajo conformidad de la ley. (El órgano autorizado para otorgarlo es el INTI). Publicado en Gaceta Oficial Agraria, y en el diario de mayor circulación regional, con el objeto de que las personas interesadas comparezcan ante la Oficina Regional de Tierras respectiva, para poder defenderse (esto contando 8 días hábiles, entendiéndose por notificados 15 días después de su publicación). En caso de no comparecencia de ninguna de las partes interesadas, se declarará Tierra Ociosa o de Uso no Conforme. Este será
  • 3. Los propietarios de tierras con vocación agraria que cumplan con los estándares de producción agrícola deberán solicitar ante el INTI un certificado de finca productiva, en tanto cumpla con los planes correspondientes: 1. Que las tierras objeto del procedimiento se encuentren en producción. 2. Que las tierras objeto del procedimiento se encuentren dentro de las poligonales rurales. 3. Que la finca esté ajustada a los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos competentes. La Oficina Regional de Tierras ordenará la apertura del procedimiento mediante auto dictado por el Comité Regional y procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto. Dicho informe deberá efectuarse en el plazo máximo de quince (15) días. Si el funcionario requiere un tiempo más, se le otorgarán otros 15 días. Posteriormente el Área legal relazará el Informe Jurídico dentro del lapso de quince (15) días más. Luego de ser aprobada la solicitud, se entregará en el predio al interesado o su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación. Sino se logra, deberá publicarse en el diario, donde después de 15 días se dará por notificado. Fincas Productivas
  • 4. Aquella que, sin ser productiva, puede ser puesta en producción en un lapso de tiempo razonable. En estos casos se procura que el propietario de las tierras sea quien lleve a cabo el plan de adaptación de las tierras a los niveles de productividad. Finca Mejorable Los propietarios de tierras con vocación agrícola que no se encuentren productivas o estén infrautilizadas, deben solicitar ante el INTI, un certificado de finca mejorable. Con este certificado se comprometen a efectuar el mejoramiento de su propiedad, basándose en los planes y lineamientos que proponga el Ejecutivo Nacional a través del INTI. La solicitud para que sea otorgada la certificación debe contener los siguientes requisitos, (y otros), tales como: 1. Identificación del solicitante; 2. Identificación de la extensión de la finca; 3. Expreso señalamiento de los linderos; 4. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de mejorar la finca conforme a los planes y lineamientos que determine el Ejecutivo Nacional a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI); 5. Información de la situación socioeconómica del propietario u ocupante; 6. Proyecto de mejoramiento ajustándose a los planes del Ejecutivo Nacional. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), evaluará la misma. Vencido dicho lapso, de ser ello procedente, expedirá la certificación de finca mejorable. De no haberse aceptado la solicitud, el Instituto Nacional de Tierras declarará las tierras como ociosas. Del propietario u ocupante haber incumplido con los planes de mejoramiento de la finca, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá renovar la validez de la certificación de finca mejorable, por un lapso de dos años. Este certificado tiene validez por un lapso de dos años contados a partir de su expedición, y al perecer podrá solicitar la certificación de finca productiva, realizando el debido proceso establecido en la ley.
  • 5. Las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos dedicados a la actividad agraria que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos. La adjudicación de estas tierras otorgará a los beneficiarios el derecho de trabajar las mismas y percibir sus frutos. Requisitos para la solicitud de Adjudicación de Tierras: 1) Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar. 2) Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, copia de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento y número telefónico. 3) Ocupación y número de personas que constituyen el grupo familiar. 4) Declaración jurada de no poseer otra parcela. 5) Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del Instituto. La Oficina Regional de Tierras respectiva, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la solicitud, elaborará Memorando a las Áreas operativas , ordenará la realización de los informes respectivos, y solicitará al área de Registro Agrario que determine con exactitud la identificación, ubicación y delimitación del terreno, así como los datos respectivos de protocolización y titularidad del mismo.. Posterior a ello, el INTI se dispondrá a crear un expediente, con distintos recaudos necesarios para definir la adjudicación, donde tendrá 30 días hábiles para su determinación. La decisión será publicada en Gaceta Oficial Agraria y en un diario de circulación nacional. Cabe acotar que también puede darse la adjudicación por usufructuarios que hayan mantenido su eficiencia productiva por un tiempo no menor a 3 años. Donde la persona se compromete a mantener su eficiencia productiva en el fundo que ocupa, para de esta manera obtener la adjudicación. La adjudicación significa posesión legítima de las tierras, las cuales sólo podrán ser transferidas por herencia . Adjudicación de Tierras
  • 6. Expropiación Agraria Conforme a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución se podrán declarar tierras mediante expropiación, de utilidad pública e interés social, aquellas con vocación de uso agrícola. También se eliminarán todos los latifundios por ser contrarios al desarrollo e interés social según lo establecido en el art 307 de la Constitución. Es por estas razones que el INTI podrá expropiar tierras privadas que fueren necesarias para la ordenación sustentable de las mismas y la seguridad agroalimentaria. Para que la expropiación surta efecto, se requiere una Resolución de Directorio por parte del INTI , justificación el objeto a expropiar y las razones por las que se realiza. Esta debe ser publicada en Gaceta Agraria y en el diario de mayor circulación nacional. Aunado a ello, a través de edictos se buscaran informar a las personas interesadas que deben comparecer en 10 días hábiles, con la finalidad de establecer una negociación amistosa. La persona que comparezca (propietario u ocupante) debe presentar los siguientes requisitos, para comprobar su titularidad: 1. Título suficiente de propiedad. 2. Certificación de gravamen de los últimos 10 años. 3. Plano de mesura del fundo a escala adecuada. 4. Inventario de bienhechurías existentes en el fundo. 5. Autorización para efectuar avalúo del fundo. La negociación será iniciada en 15 días después del propietario haber comparecido, si este no lo hace, el INTI iniciará un proceso de expropiación forzosa, la cual será solicitada ante el Tribunal Superior Regional Agrario. Luego se volverán a publicar edictos para que los interesados comparezcan en un tiempo de 15 días hábiles. Para efectuarse la expropiación forzosa, el Tribunal deberá pronunciarse a la solicitud en un lapso de 20 días hábiles. De igual forma la causa entrará en estado de sentencia cuando venció el lapso para el emplazamiento., y el interesado no hubiere comparecido.
  • 7. Rescate de Tierras El Instituto Nacional de Tierras puede acordar la apertura del procedimiento de rescate, cuando tenga conocimiento de que determinadas tierras de su propiedad o de dominio público, se encuentran ocupadas ilegal o ilícitamente y, que no se encuentran en condiciones de óptima producción, que seria el rescate autónomo, sin necesidad de la declaratoria de tierras ociosas. El auto que ordene la apertura del procedimiento debe indicar las tierras objeto de rescate, así como también deberá notificarse a los interesados para que comparezcan ante la Oficina Regional de Tierras (por Gaceta y diarios) con un plazo de 15 días para saberse notificado, y expongan razones y documentos que comprueben sus derechos sobre esas tierras, esto en un plazo de 8 días hábiles a partir de su notificación. Luego cumplidos 10 días hábiles y no haber comparecencia de ningún interesado el INTI emitirá su decisión. Deberá notificarse de la decisión tomada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras sobre el Procedimiento de Rescate, a los ocupantes de las tierras y/o a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento. El acto que declare el rescate, agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras, contados a partir de la notificación realizada. Este procedimiento de rescate autónomo no se aplicará a las tierras que se encuentren en condiciones de óptima producción con fines agrarios, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, a menos de que fuere necesario por causa de interés público y social. La Oficina Regional de Tierras ordenará la apertura del procedimiento mediante auto dictado por el Comité Regional y procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto, esto en un plazo de 15 días hábiles.