1. Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
I.U.T ‘’Antonio José De Sucre’’
Comercio Exterior I
Área: Educación Ambiental
Realizado Por:
Luismar Campos CI: 27.100.901
2. Aéreas Bajo Régimen De administración Especial (ABRAE)
Son áreas del territorio nacional, que se encuentran sometidas
a un régimen especial de manejo, conforme a las leyes
especiales (Artículos 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio Gaceta Oficial No.3.238 -
Extraordinario, del 11 de Agosto de 1983).
Los parques nacionales de Venezuela son áreas y territorios
que albergan ecosistemas que deben protegerse de la alteración
por la explotación o la ocupación humana. Constituyen
paisajes de gran belleza, donde existen especies de plantas y
animales o hábitats de interés biológico, educativo y paisajista.
En estas zonas se permite la realización de actividades
recreativas, turísticas y educativas, así como la investigación
científica.
3. Venezuela cuenta con Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial (ABRAE) creadas por el Ejecutivo Nacional, para ordenar
el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales en el
territorio.
Dentro de estas áreas, se encuentran los Parques Nacionales,
Monumentos Naturales, Refugios de Fauna Silvestre y los
Santuarios de Fauna Silvestre.
Los Parques Nacionales son áreas del territorio nacional destinadas
a proteger bellezas escénicas naturales, o muestras de la flora de
importancia nacional e internacional. Venezuela cuenta con 43
Parques Nacionales distribuidos a lo largo y ancho del país.
4. Monumentosnaturales
• los monumentos naturales
de Venezuela son áreas de
superficie limitada, que,
por sus peculiaridades
naturales, continentales o
marinas, merecen
protección y perpetuidad
en su estado original. Se
les considera de interés
nacional y suelen
presentar por lo menos
una característica
sobresaliente, tales como
accidentes geográficos,
belleza o rareza
excepcionales..Existen un
total de 36 monumentos
naturales dispersos a lo
largo de la geografía
venezolana. Todos y cada
uno de ellos, están bajo el
resguardo del Instituto
Nacional de
Parques (INPARQUES).
Refugiosdefaunasilvestre
• Son aquellas áreas del
territorio nacional que se
estimen necesarias para la
protección, conservación y
propagación de la fauna
silvestre, principalmente de
aquellas especies que se
consideran en peligro de
extinción, ya sean residentes
o migratorias. Entre sus
objetivos principales
encontramos: protección de
la Fauna Silvestre y/o
acuática y de su hábitat,
defensa de especies en
peligro de extinción y
recuperación de sus
poblaciones, proveer
oportunidades a la
investigación científica y la
educación especializada,
ecoturismo y participación
ciudadana, proporcionar
oportunidades al seguimiento
ambiental,
Santuariosdefaunasilvestre
• El Santuario de Fauna
Silvestre Cuevas de
Paraguaná está conformado
por las cuevas El Guano,
Piedra Honda, Jacuque y El
Pico, ubicadas en el estado
Falcón. Incluye cuatro
núcleos, cada uno
representado por una caverna
circundada por una zona de
amortiguamiento de forma
cuadrada; dos de estas
cavernas se ubican en el
sector oriental de la
península de Paraguaná y el
resto en el lado occidental.
La cueva El Guano se
localiza en la parroquia
Buena Vista, las de Piedra
Honda y Jacuque en la
parroquia Jadacaquiva, todas
del municipio Falcón. La
cueva El Pico se localiza en
la parroquia Los Taques,
municipio Los Taques.
5. Lotes boscosos existentes en Venezuela
Altiplanicie de Nuria
Caño Blanco
Capure
Fundo Paisolandia
Lote Privado Flamerich
Áreas de Vocación Forestal
Estas áreas, según la Ley Forestal de Suelos y Aguas (1966), en su apartado para Bosques,
se denominaban Áreas Boscosas bajo protección. Sin embargo, la Ley de Bosques y
Gestión Forestal de 2008 derogó esos aspectos, quedando vigente sólo las
denominaciones que no colidaran con la nueva ley.
Chivapure - Cuchivero
El Baúl - Corralito (Cojedes)
Las Lajas (Táchira)
Merejina
Nirgua - Aroa (Yaracuy)
Pedernales (Delta Amacuro)
Río Aricuaisa (Zulia)
Río Tarra (Zulia)
Río Tucuco (Zulia)
Santa Rosa (Zulia)
6. Zonas de aprovechamiento agrícola
Poseen características especiales por la constitución de su suelo y por las
condiciones climáticas de la región. Son zonas de alto potencial para el
aprovechamiento agrícola debido a sus excepcionales condiciones, por lo que
deben ser sometidas a una mayor preservación.
Las diversas zonas de aprovechamiento agrícola reciben protección de acuerdo
con su potencial productor.
Así, existen zonas óptimas para el desarrollo de la agricultura, que han sido
resguardadas por el Estado venezolano para ser explotadas mediante técnicas de
cultivo que permitan su mejor y mayor preservación.
De la misma forma, el Estado ha caracterizado zonas que son consideradas de
bajo potencial para el aprovechamiento agrícola, en las que se requiere del uso de
tecnologías especiales que permitan reducir de forma considerable el impacto de
las condiciones que limitan su utilidad económica.
7. Zonas de aprovechamiento agrícola existentes en Venezuela
Barlovento Depresión de Quíbor Depresión de los ríos Turbio - Yaracuy Ríos
Guanare - Masparro Municipio Mara del Estado Zulia Perija.
Áreas rurales de desarrollo integrado
Están compuestas por aquellas zonas que deben ser sometidas a una estrategia de
desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas
y la población rural organizada, con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos
hacia el logro de una auténtica prosperidad agropecuaria.
´Áreas rurales de desarrollo integrado existentes en Venezuela
Cuenca del Río Unare
Módulos de Apure
Valle del Río Guarapiche
Valle de Atamo
8. Áreas de protección de Obras Públicas
Están compuestas por las zonas de influencia de las construcciones públicas, que
deben ser sometidas a usos conformes con los fines y objetos de la obra.
Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses
Son aquellas que por sus especiales características y situación, se consideren idóneas
para la construcción de presas yembalses.
Áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético y minero
Son todas aquellas zonas que contienen una riqueza energética y minera especial y que
ameritan un régimen de preservación del medio combatible con extracción de recursos
esenciales para la Nación.
Costas marinas de aguas profundas
Zonas marítimas que por sus especiales características y situación, sean consideradas
óptimas para el desarrollo de puestos de carga y embarque, las cuales comprenderán el
área marítima que delimite el Decreto.
por parte de poblaciones humanas y la cacería deportiva.
9. Planicies inundables
Espacios del territorio nacional, adyacentes a los cursos de aguas superficiales y que
pueden llegar a ser ocupados por los excesos de aguas cuando se desbordan de sus cauces
naturales.
Hábitats acuáticos especiales para explotación o uso intensivo controlado
En este grupo se incluyen los golfetes, albuferas, deltas, planicies cenagosas y similares
que por sus riquezas marítimas, lacustres o fluviales, sean de especial interés para el país.
Áreas con fines protectores
Poseen un conjunto de características especiales en cuanto a su ubicación, condiciones
geográficas y cercanía a poblaciones, que influyen en el proceso de regulación del clima de
una región.
Algunas áreas protegidas con estos fines son las denominadas zonas protectoras, las
reservas hidráulicas, los refugios y reservas de fauna, los parques litorales y las áreas
críticas.
Zonas protectoras
Son decretadas para limitar legalmente la propiedad de la tierra. Sus principales funciones
son: permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas.
Las zonas protectoras pueden ser aprovechadas en actividades forestales, hidroeléctricas,
de reforestación, de investigación, de comercialización de la flora y la fauna. También se
permite, con ciertos controles, la ocupación por parte de poblaciones humanas y las
prácticas de cacería.