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El tercer imbécil
( a propósito de la actividad de Andrés Pastrana Arango en contra de la decisión de la Corte
Suprema de Justicia respecto a Álvaro Uribe Vélez)
Contexto: Es bien preciso que la estructura de poderes en Colombia, està definida por la Constitución
Política. Un entendido de tres ramas de poder público: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Al menos en lo
pertinente a la teoría, supone autonomía plena. Tanto como entender que, cada rama, actúa a partir de
las concreciones constitucionales en términos de sus ámbitos de intervención. Deriva en postular lo que
se ha dado en llamar “sistema de pesos y contrapesos”. Y no necesitamos de mucho vuelo en lo que
respecta a la teoría del estado y los mínimos necesarios para evitar expresiones similares a las que dijo
en su momento Álvaro Uribe Vélez ( a menos de un año de haber iniciado su primer período 2002-2006)
“ a no ser que se produzca una hecatombe”. Significando con esto que su opción mediática daría cuenta
de permanecer en el cargo para que Colombia no entrara en la fase de desestabilización. Sujeto este que
exhibió esa postura, pulsando lo que llaman la “opinión pública”. Para luego realizar un proceso que
pasará a la historia de nuestro país como uno de los màs nefastos en materia de torceduras
constitucionales. Considero pertinente, para hilar màs delgado en términos de la actuación del “héroe
de las mil caras” transcribir escrito realizado por mí en 2003
ACERCA DEL REFERENDO
(Definición, contenido, trámites)
“Existe el derecho a la equivocación. Quienes lo reivindican, deben asumir las
consecuencias. A manera de ejemplo: en el caso de quienes eligen a un candidato y
a su programa gubernamental, se entiende que lo hacen en uso de su plena
autonomía...pero, así mismo, deben respetar el derecho que asiste a
quienes no se dejaron engañar”.
Introducción: El referendo es una de las formas de participación democrática, prevista en la
Constitución Política en el artículo 103.
En lo que respecta a su significado y alcances, los artículos 377 , 378 y 379 de la Constitución, definen
lo siguiente:
Artículo 377: Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el
Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus
garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de
los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los
ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo
de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos una
cuarta parte del censo electoral.
Artículo 378:Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos, en las condiciones del artículo 155, el
Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas
Cámaras, podrá someter al referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo
Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan
escoger libremente en el temario o articulado, qué votan positivamente y que votan negativamente.
La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más
de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del censo
electoral.
Artículo 379: Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular, o el acto de
convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se
violen los requisitos establecidos en este título.
La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con
observancia de lo dispuesto en el artículo 241, numeral 2.
Para el caso que nos ocupa, el referendo convocado mediante la Ley 796 expedida por el Congreso de
la República el 21 de enero de 2003, la iniciativa fue de origen presidencial. Así mismo fue presentada
a análisis de la Corte Constitucional, para efectos del control respectivo. Es decir, la Corte
Constitucional, actúa como máxima instancia en la definición de constitucionalidad o
inconstitucionalidad de toda o parte de la Ley que convoca al referendo.
La Ley 796 contiene 19 numerales, a manera de preguntas y con exposición de motivos previa en
cada pregunta. Esto como fundamentación y como inducción a los electores y a las electoras.
En decisión dividida; los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional, se pronunciaron con
respecto a la Ley 796 de 2003, el día 9 de julio. Por mayoría, fueron declaradas inconstitucionales las
siguientes preguntas y modificaciones de la Constitución Política:
Parágrafo de la Pregunta 6, por medio del cual se pretendía dotar al Gobierno de facultades
especiales para establecer circunscripciones especiales de paz.
Pregunta No. 10 (Supresión de las Personerías) , mediante la cual se pretendía modificar el artículo
280 de la Constitución Política, eliminándolas (las Personerías) en el ámbito municipal y Distrital.
Pregunta No. 16 (Penalización de la dosis personal), mediante la cual se pretendía modificar el artículo
16 de la Constitución Política.
Pregunta No. 17 (Prórroga por un año más del período de alcaldes, gobernadores, diputados,
concejales y ediles). Además de una enmienda a los artículos 303 y 314 de la Constitución Política,
modificados por el Acto Legislativo No. 02 de 2002.
Pregunta No. 19 (Promovía el voto en bloque de la Ley 796 de 2003 –Referendo-).Además de lo
anterior, la Corte Constitucional, declaró inconstitucionales, los encabezados de las pregunta (motivación
de cada una de ellas) y el voto en blanco.
Visto lo anterior, la Ley 796 de 2003 (Referendo) quedó de la siguiente manera:
Pérdida de Derechos Políticos, pretende modificar el quinto del Artículo 122 de la Constitución
Política, en términos de declarar la inhabilidad para desempeñar cargos públicos de elección
popular, o aquellos por designación; a aquellos (as) ciudadanos (as) que hayan sido condenados
(as) en cualquier tiempo, por delitos que afecten el patrimonio del Estado. Esta decisión se hace
extensiva a quienes hayan dado lugar, como servidores (as) públicos (as) y por su conducta dolosa
o gravemente culposa( calificada por sentencia judicial ejecutoriada) hayan dado lugar a que el
Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuman, los (as) implicados (as), el
valor del daño con cargo a su patrimonio.
Voto Nominal (en el Congreso, las Asambleas, los Concejos Municipales, Distritales y las
Juntas Administradoras Locales). Se modificaría el inciso segundo del artìculo 133 de la
Constitución Política. Este quedaría así:”. El elegido por voto popular en cualquier corporación
pública, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las
obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero trámite(es decir que no
afecten el contenido fundamental), será nominal y público.
Eliminación total de suplencias de Congresistas, Diputados, Concejales y Miembros de
Juntas Administradoras Locales. Se pretende modificar el Artículo 134 de la Constitución
Política, además la derogación del artículo 261. Si bien es cierto que, en la Constitución Política se
prohíben las suplencias, la modificación propuesta consiste en ampliar la prohibición cuando se
trata de renuncia voluntaria al cargo.
Facultades de las Corporaciones Públicas de elección popular en la dirección y control
de la Hacienda Pública. Se pretende modificar el artículo 346 de la Constitución Política, con un
inciso y un parágrafo. Se trata de promover que el presupuesto para gastos de inversión sea
definido, previas audiencias públicas. Se restringe, además, la posibilidad de que los miembros de
corporaciones públicas puedan tramitar partidas con instituciones públicas.(con excepción de los
mecanismos previstos en el Título XII de la Constitución Política ).
Servicios Administrativos del Congreso. Se pretende modificar el artìculo 180 de la Constitución
Política. Se adiciona así: “Los Congresistas no podrán, numeral 5º Participar, bajo ninguna
circunstancia, individual o colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para
la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos y administrativos de las
Cámaras Legislativas estarán a cargo de una entidad pública o privada, que ejercerá sus funciones
con plena autonomía, conforme lo establezca la ley.
Reducción en el tamaño del Congreso y Modificación en la elección de Congresistas,
Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales. Se pretenden
modificar los artículos 171, 176 y 263 de la Constitución Política. Además se pretende adicionar un
artículo transitorio en este contexto. En concreto (para Senado y Cámara) se busca reducir de 268
a 213 el número de Congresistas.
Pérdida de investidura. Se modificaría el artículo 183 de la Constitución Política. Afectaría a
Ediles, Concejales, Diputados y Congresistas. Busca evitar que las campañas sean financiadas de
manera irregular; no permitir los pactos para repartirse las curules en el Congreso y evitar que el
Ejecutivo ofrezca favores a los legisladores a cambio de votos.
Limitación en cuantía de Pensiones y salarios con cargo a Recursos de naturaleza
Pública. Se pretende modificar el artículo 187 de la Constitución Política. Hace parte del ajuste
fiscal que quiere el Gobierno, aunque crea un régimen de transición, hasta el 2007, que favorece a
los altos dignatarios del Congreso. En este caso se habla de la limitación, en el monto de las
pensiones, hasta 25 salarios mínimos mensuales; además la prohibición de otorgar pensiones de
jubilación a personas con menos de 55 años de edad; la congelación de incrementos en salarios y
pensiones (más de 25 salarios mínimos mensuales) entre 2005 y 2006.
Supresión de Contralorías Municipales, Distritales y Departamentales. Se modificaría el
artículo 272 de la Constitución Política.
Auxilios con Dineros Públicos. Se pretende modificar el artículo 355 de la Constitución Política.
Busca eliminar la posibilidad de que los dineros públicos tengan como fin el apoyo a campañas
políticas o a vulnerar la independencia del Congreso. Si un legislador considera que el presupuesto
debe incluir recursos para su región, deberá sustentarlo en el Plan de Desarrollo.
12 Nuevos Recursos para Educación y Saneamiento Básico. Se pretende incluir un nuevo
artículo en la Constitución Política, así:”. El ahorro generado en la entidades territoriales, por la
supresión de las contralorías territoriales y las personerías (se suprime lo de las personerías, puesto
que estaba en pregunta 10 que fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional), se
destinará, durante los 10 años siguientes a su vigencia, a la ampliación de la cobertura y al
mejoramiento de la calidad, en educación preescolar, básica y media, y a la construcción y
sostenimiento de restaurantes escolares, o al saneamiento básico, una vez se hayan cancelado
todas las erogaciones por concepto laboral, prestacional y pensional, a favor de los servidores
públicos de las entidades suprimidas. La ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentará el modo de
aplicación de estos recursos.
Los dineros destinados para educación, en virtud de lo dispuesto en este artículo, garantizarán el
financiamiento de los costos de matrículas y derechos académicos de los estudiantes pertenecientes al
estrato1, toda vez que se trate de la ampliación de cobertura.”
Recursos para Educación y Saneamiento Básico. Se pretende modificar el artículo 361 de la
Constitución Política. Se acaba con el Fondo Nacional de Regalías. Los recursos que no se asignen a
departamentos y municipios o Cormagdalena, se destinarán a la construcción de escuelas o
acueductos y un Fondo de Pensiones .
Racionalización del Gasto Público. Se modificaría el artículo 345 de la Constitución Política, con
un parágrafo transitorio. Según el Ministerio de Hacienda, esta norma producirá efecto permanente
a partir de 2005, debido a que la base para aumentar los gastos no habrá crecido en los dos años
anteriores. Se trata de congelar aumento en salarios y pensiones (por dos años) superiores a dos
salarios mínimos mensuales vigentes.
15. Partidos Políticos. Se pretende modificar el artículo 108 de la Constitución Política. Busca la
reorganización de Partidos Políticos, endureciendo los requisitos para obtener personería jurídica.
18. Vigencia. El único artículo que no entrara en vigencia inmediata, si el referendo es aprobado,
es el que reduce el tamaño del Congreso, el cual se comenzará a aplicar en las elecciones de 2006.
Comentario: El doctor Álvaro Uribe Vélez ha desarrollado su mandato conforme a la opción
programática planteada en su campaña electoral. Quienes votaron por esa opción, lo hicieron
conforme a las posibilidades que otorga la Constitución Política; es decir los hicieron libremente.
Con el derecho que me asiste como ciudadano colombiano, opositor político y programático del
doctor Uribe Vélez, manifiesto públicamente mi contradicción con su programa, con su método y
con la perspectiva que pretende imponerle al País.
De entrada considero que el señor Presidente Uribe es genuflexo con respecto al Gobierno de Estados
Unidos. No asumo esta expresión como simple retórica facilista. Veamos su justificación: La autonomía
gubernamental se entiende, en relación con las posiciones que se asumen, en el contexto
internacional. Aquí, asumo una asimilación pertinente entre autonomía y soberanía. No basta enfatizar
acerca de la soberanía, solo en términos de la vigilancia en fronteras.
Así entendido, entonces, el señor Presidente ha trabajado su política internacional, conforme a su
formación doctrinaria (..Incluida su formación en teoría económica) ha estado fundamentada en un
acervo teórico construido a partir de asumir como válida la hegemonía del Imperio Norteamericano. Es
una figura cercana al pragmatismo perverso, asumido por parte de quienes, en nombre de las
fracciones hegemónicas de la burguesía, se prepararan para gobernar en los países dependientes.
Para este tipo de personas los iconos están fundamentados en expresiones de un modelo de
democracia, como la predominante en Estados Unidos, que reivindica la imposición y la agresión a
nombre de los valores(..Sus valores) de justicia, de paz. Obviamente son expresiones con un “made
in..” como logotipo. Esto es lo que explica, a manera de ejemplo, la incondicionalidad manifestada por
parte del doctor Álvaro Uribe, ante la invasión y agresión a Irak. Pero también en lo que hace
referencia al aval político en torno al ALCA. Así mismo en su incondicionalidad con respecto a la
tipificación en torno al significado y alcance del narcotráfico y los métodos impuestos para enfrentarlo.
Estos tienen que ver, fundamentalmente, con la vulneración de los derechos de campesinos y nativos
y con la reclamación de la patente de corzo para actuar militarmente.
En lo que respecta a su opción programática para alcanzar la paz en nuestro país; no es otra cosa que
la extensión de su convicción guerrerista. Pero no en la lealtad y filantropía de esos guerreros
transparentes, utópicos que arriesgan por causas colectivas, por futuro digno y justo. Más bien se
trata de un personaje sin principios éticos. Que se apoya en la oscurana propia de los vándalos. De
aquellos que hacen del ejercicio de matar, una construcción que se fundamenta en la lógica de “ojo
por ojo”. Ya lo habìa hecho cuando fue gobernador en el Departamento de Antioquia, con la
implementación de las Convivir, que no eran otra cosa que organizaciones paramilitares mimetizadas
como cooperativas. Para el señor Presidente Uribe, en consecuencia, el paramilitarismo no le es
desconocido...ni mucho menos contrario a su formación. Visto así, no creo en su propuesta de paz. Es,
por el contario, una propuesta de guerra. Tanto o más sucia que la de su colega George Bush.
Su visión de justicia social, está relacionada con su formación en teoría económica y de desarrollo. Es
simple: su teoría del crecimiento es la misma que orienta su pragmatismo ante las imposiciones de los
organismos multilaterales de crédito. Así las cosas, entonces, el FMI y el Banco Mundial, son
instituciones que orientan su camino. Pero no es de ahora. Su recorrido tiene como realizaciones la
Ley 50 y la Ley 100. Ahora como Presidente, simplemente, ha extendido esa opción. Con la facilidad
que le otorga el poder, entendido como soporte para imponer decisiones en contravía de los más
elementales principios de la equidad. Algo así como el “alumno aventajado que pretende demostrar
que es merecedor de los beneplácitos de sus maestros”.
El referendo es una propuesta elaborada con su perfil. Desde niño aprendí(...en eso mi madre no se
equivocó nunca) un dicho muy coloquial referido a aquellos(...o aquellas) que pretenden posicionarse
como humildes, sencillos, respetuosos, creyentes (...No rompen un vaso, se decía).: “..de los
solapados que tiran la piedra y esconden la mano, líbranos señor.” El señor Presidente Uribe es uno de
estos personajes. Tal parece que pretende imponer un record Güines, en términos de sumar los
mayores atropellos en contra de los asalariados y desposeídos, en el menor tiempo posible. Es una
fijación enfermiza.
El referendo es, en mi opinión, un resumen mal elaborado de su programa. Es incoherente, en
cuanto mezcla conceptos como el de la reforma política, al lado de su doctrina económica.
Y todo, al lado de silogismos moralizantes. Tal vez, fue hecho así de manera intencional.
En psicología, la fuerza que adquiere una figura que cautiva a partir de expresar lugares
comunes como vehículo de comunicación con personas ávidas de opciones mesiánicas,
ante su impotencia y su incapacidad para promover transformaciones que afecten el
orden establecido e impuesto; es parecida a los hipnotizadores. La conciencia y la lucidez,
se convierten en minusvalía mental que afecta la autonomía personal y colectiva. Con un
análisis mínimo del texto (Referendo), es posible encontrar expresiones de esa posición
de doble moral en el señor Presidente. Veamos: en su alharaca publicitaria ofrece el
Referendo como propuesta en contra de la politiquería y la corrupción. Sin embargo, al
presentar (en el texto) la propuesta de permitir que el presupuesto para gastos de
inversión, se defina previas audiencias públicas promovidas y auspiciadas desde las
corporaciones públicas de elección popular (pregunta 4); no es otra cosa que reivindicar,
sutilmente, la figura de los auxilios parlamentarios. De otra parte, todo lo concerniente a
los partidos políticos (el umbral, a manera de ejemplo) ya está definido en la Ley que
reforma la actividad política partidista. Lo único “nuevo”, en este contexto, tiene que ver
con la manera de presentar el mandato constitucional en términos de la pérdida de
investidura, de la prohibición de suplencias en las corporaciones públicas de elección
popular y del castigo a la injerencia de funcionarios públicos en asuntos que lo beneficien
económica y políticamente (claro está que, aquí, queda eximido el señor Ministro del
Interior, Fernando Londoño Hoyos). En los artículos 134, 183, 261, 263 y 355 de la
Constitución Política, aparecen definiciones precisas en este sentido, por lo tanto se trata,
simplemente de aplicarlos, plenamente, sin necesidad de reivindicarlo como
“descubrimiento” a la manera de los brilladores de metales que transforman,
transitoriamente, en brillo cualquier baratija; para luego venderlos a los incautos.
Ahora bien, la pretensión del señor Presidente de modificar, por la vía del Referendo, el
entendido de los derechos adquiridos en lo que respecta a las pensiones; así como su
intención de congelar los salarios como mandato; no son otra cosa que una concreción de su
formación en teoría económica. Coincide con la visión del FMI. Es la teoría de la inflación
cero, como propuesta para el crecimiento económico. Una postura monetarista que propone
y convoca al manejo instrumental en la relación oferta-demanda. Es algo así como alcanzar
el saneamiento y equilibrio macroeconómico, a costa del empobrecimiento generalizado de la
población. A partir de ahí es obvia la justificación para hacer aparecer su doctrina y su
claudicación, como si fuera una decisión soberana de los votantes.
A lo anterior se suma el hecho de su propuesta a través de la cual pretende reformar el
concepto y aplicación de la justicia. Es compatible con el estatuto anti-terrorista que ya ha
cursado una legislatura. Una vulneración absoluta de las libertades individuales, del debido
proceso y de la presunción de inocencia. Es una versión mucho mas infame que el Estatuto
de Seguridad expedido por el señor presidente Julio César Turbay Ayala en 1978 y que
permitió una cacería de brujas indiscriminada, soporte para detenciones arbitrarias,
desapariciones y asesinatos. Además, en esta propuesta reformatoria, se pretende convertir
la tutela en un instrumento inocuo, sin ninguna repercusión efectiva. Se pretende, así
mismo, eliminar (de hecho) el rol de la Honorable Corte Constitucional.
Estamos, entonces, ante un Presidente que pretende erigirse en emperador
plenipotenciario.
Inclusive ya ha esbozado la propuesta de la reelección.
Ahora bien, decisiones y actuaciones ha tenido el poder judicial en Colombia. Diría que no lo
veo como un dechado de virtudes. Por el contrario, sucesivas crisis han ido desgastando la
figura. Jueces y magistrados que han hecho de la bella figura de la diosa ciega y su balanza, en
muchos momentos, nidos de corrupción inveterada. Y ha sido en todos los escenarios. Corte
Suprema de Justicia y Corte Constitucional. En veces uno como ciudadano queda abrumado. La
ronda aviesa tipificada como “cartel de la toga”, desarrollando actividades en favor de
poderosos señores usufructuarios de dinero y poder. Jueces y juezas desempeñando roles de
pudrición; dejando vencer términos; dejando colar sujetos mafiosos en procesos y acciones que
se suponen constitutivos del debido proceso. Jueces y juezas envalentonados, en muchos
casos, ejerciendo como agobio insensato de litigantes en procesos (como, a manera de
ejemplo, en demandas de nulidad y/o de ineficacia de traslados de regímenes pensionales),
exonerando de responsabilidad a los Fondos Privados de Pensiones, en la promoción engañosa
de sus productos.
Tengo claro, además, que las sucesivas intentonas de reforma al poder judicial, no ha sido nada
diferente que tergiversaciones de la teoría del ordenamiento jurídico. Congreso que ha ilustrado
las discusiones, desde la perspectiva del entendido de política aviesa; rindiendo culto a los
barones electorales. Insulsas declaraciones enhebradas con hilo endeble que da cuenta de
profundo desconocimiento de procesos estructurales que convoquen verdaderas fuerzas ( que
las hay) colectivas e individuales para tratar de acceder a diagnósticos y soluciones de plena
virtud en la ciencia del derecho y su aplicación en el ejercicio del poder judicial.
El conflicto entre Álvaro Uribe Vélez y el poder judicial, concretamente con la Corte Suprema de
Justicia y la Corte Constitucional està cifrada en un entramado ideológico. Pero no en términos
de escuelas acerca de la teoría del derecho. Lo de él debe ser entendido no como ideología
consistente, abierta, soporte de libertades. Es, màs bien, deleznable teoría bonapartista que
conjuga autoritarismo imperial y la exégesis minusválida de la participación ciudadana. Con
apego al soporte básico de la teoría fascista.
Con este horizonte, diría que no ha sido contienda pristina. Es decir no puede ser entendida
como confrontación de ideologías de textura filosófica y política entre escuelas de pensamiento
ínclito. Porque, a decir verdad, del lado del poder judicial (concretamente del lado de las
cortes), tampoco se ha exhibido adecuado conocimiento ideológico como insumo ortodoxo que
propenda por engalanar la teoría jurídica como expresión de la ciencia del derecho. No ha sido,
lo de las cortes, ninguna ortodoxia doctrinaria.
Ha sido algo asì como una pelea de minusválidos teóricos. De anacoretas individuales y
colectivos. Por lo mismo, inclusive, que las postulaciones para integrar las cortes han tenido el
acicalamiento de los partidos tradicionales y sus aristas. Entonces uno escucha hablar de
sujetos “virtuosos del derecho”, emparentados con el liberalismo, el conservatismo, Cambio
Radical (…?) y la Unidad Nacional. Y ahí, ya de por sí se abochorna la libertad de la rama
judicial. Porque, postulantes y postulados (as) saben a qué juegan. Y el juego no es otro que la
atadura politiquera. Es lo mismo, a manera de ejemplo, que el proceso para la jefatura de la
Procuraduría General de la Nación; la Contraloría General de la República; la Fiscalía; la
Defensoría del Pueblo.
Siendo asì, entonces, mi análisis respecto a la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de
ordenar medida de aseguramiento al sujeto de delito Álvaro Uribe Vélez; no supone una
defensa del método para su composición. Màs bien es un ejercicio referido a la defensa de la
independencia de la rama judicial. Como parte del ordenamiento estructural constitucional. Es
decir que, abogo por la necesidad de una lucha a fondo por una reforma de la justicia que
permita reivindicar la necesidad de la designación de jueces y magistrados, con pleno deslinde
respecto a los partidos políticos cualesquiera que sean.
El registro (1): Por parte del presidente Iván Duque Márquez, ha habido dos momentos que
dibujan su opción manifiesta hacia la postura de su partido Centro Democrático. Y,
particularmente, de su líder Álvaro Uribe Vélez: Uno: casi tres horas después de conocida la
decisión de la Corte Suprema de Justicia, en aprovechamiento vergonzoso de los canales de
televisión y en su denominado “toque de solidaridad en la pandemia”. Jugando a la palabrería
infame y desgastada “adalid”, “hombre de bien”. “Líder de hechuras imborrables”. “acosado,
ahora por sus enemigos”. El otro, màs descarado todavía, tuvo que ver con la llamada a Mike
Pence. El tema único: la situación del sujeto de delito Álvaro Uribe Vélez. Algo asì ya habìa
sucedido a comienzos de 2019, durante la denominada “cruzada contra el gobierno legítimo de
Nicolás Maduro Moros en la República Bolivariana de Venezuela. Todo un combo de sujetos
vesánicos. En el entramado del denominado Grupo de Lima. Con declaraciones como “…mi
gobierno (…el de Estados Unidos de América) estará presto a defender el gobierno amigo de
Colombia de un posible ataque militar de Nicolás Maduro…” En ese entonces yo escribí:
1. Estados Unidos de Norteamérica no es Estado miembro del Grupo de Lima. La
explicación de su presencia en la reunión de los países que legalmente lo integran, el
día 25 de febrero de 2019, es espuria. Si el señor presidente de Colombia, Iván Duque
Márquez, invitó al señor Vicepresidente Mike Pence. Esto da razón de su expresión
genuflexa ante el gobierno de Donald Trump. Por esta vía, nuestro país, asume el
rol de propiciador de una especie de “juego de bandidos”. Algo asì como utilizar
nuestro territorio soberano como punta de lanza de los intereses del gobierno de
Estados Unidos de Norteamérica; que no son otros que las reservas de petróleo
en el territorio de la República soberana de Venezuela. Con el agravante de la
propuesta que pretenden (como ya se hizo en territorio estadunidense) de lo que
llaman peyorativamente “congelar los bienes de la empresa filial de Pedevesa”,
(Petróleos Venezolanos) ejemplo que ha copiado la Unión Europea. Con un
argumento absurdo como ese de habilitar Juan Guaidò y a la Asamblea Nacional
para ser titulares de esos bienes. Al respecto, dos acotaciones: Juan Guaidò
debería haberse quedado en su país, liderando la insurgencia en contra de
Nicolás Maduro Moro; hasta su derrocamiento por la vìa de una guerra civil
(mecanismo plenamente válido, en términos de cualquier confrontación política
del tamaño que se da hoy en Venezuela. 2). Desde una interpretación coherente y
lógica, los bienes de Pedevesa por fuera de Venezuela, son titularidad del
gobierno en ejercicio. Como lo expresé en “Mandadero, primera parte”; yo
contextualizo esta expresión con mi artículo “Nicolasito, a propósito de una
Revolución Espuria” publicado en Internet en 2018. Es decir que la pretensión de
Donald Trump, de la Unión Europea y (de ser cierto que van a seguir el mismo
camino de Canadá) del llamado Grupo de Lima; no es otra cosa que pretender el
despojo infame. Que, inclusive, va en contra de la lógica de la economía de
mercado.
2. La expresión de Mike Pence, en términos de:”…mi país no tolerará ninguna
amenaza militar en contra de Colombia, por parte del gobierno de Nicolás Maduro
Moro. Es constitutivo de una afrenta en contra de nuestra soberanía territorial y
política. Esto traduce que, Iván Duque Márquez tiene que expresar que nuestra
Constitución Política expresa taxativamente que el presidente de la República no
puede delegar en ningún país, la custodia y defensa del territorio. Y que,
constitucionalmente, esa defensa (bajo la conducción del señor presidente Iván
Duque Márquez) recae en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Algo asì como
entender que la declaración de Mike Pence, es burda intromisión y vulneración
de nuestra condición de país soberano.” (Cano G., Luis Parmenio, “El mandadero
parte dos, a propósito del Grupo de Lima y de la presencia del Vicepresidente de
Estados Unidos de Norteamérica, Mike Pence, 25 de febrero de 2019).
Esta vez, con la impronta del gobierno de Donald Trump, se produjo declaración oficial en la
cual tildaban al sujeto de delito Álvaro Uribe Vélez de “héroe que ha luchado por la pacificación
de Colombia…un aliado en la lucha contra el narcotráfico…ahora maltratado por la Corte
Suprema de Justicia en Colombia…clamamos por su libertad inmediata…”
Y yo diría:…otra vez la vulneración de la soberanía nacional. Otra vez el imbécil Iván Duque
Márquez ejerciendo como testaferro politico. Inclusive, asevero que expresiones como esta
darían lugar a juicio de responsabilidades asociadas a “traición a la patria” que dice gobernar.
El registro (2)
Abril de 1970: una conmoción general en el país. Hasta las 8:00 p.m., el comunicado oficial
electoral daba como vencedor en las elecciones presidenciales para el periodo 1970-194 (último
del engendro politico denominado Frente Nacional) al ex dictador militar Gustavo Rojas Pinilla
en representación de su partido Alianza Nacional Popular (Anapo), por un margen holgado. El
presidente, en ese entonces, Carlos Lleras Restrepo decretaría toque de queda en todo el
territorio nacional. Ya en la mañana del día siguiente fue proclamado presidente Misael
Pastrana Borrero (padre de Andrés Pastrana Arango) a nombre de la coalición Partido Liberal-
Partido Conservador (a la mejor usanza del Frente Nacional). Yo asumo, de hecho, que si hubo
fraude electoral y que, en consecuencia, para mí, la presidencia de Misael Pastrana Borrero fue
ilegítima.
Las elecciones para la presidencia de la República (periodo 1994-1998), darían como resultado
la elección de Ernesto Samper Pizano, a nombre del Partido Liberal. Quien no fuera elegido,
Andrés Pastrana Arango, daría a conocer grabaciones que daban cuenta de la financiación de la
campaña del candidato Ernesto Samper, por parte de narcotraficantes organizados. Para mí, la
elección fue legítima (asumiendo como válidas y reconocidas las reglas del juego electoral).
Otra cosa es mi posición política: siempre he creído que Colombia ha sido manejada, gobernada
y esquilmada por la burguesía y los terratenientes organizados. Luego, para mí, nunca ha sido
una opción promover participación política en ese contexto. He sido y soy revolucionario. Aún
en este tiempo asumo (…asì sea como cusumbo solo) que la lucha anticapitalista no pasa por
las urnas.
Una vez encendida la mecha, por parte de Andrés Pastrana Arango. Y originado el denominado
Proceso 8000 en contra del presidente Ernesto Samper Pizano. El susodicho perdedor de las
elecciones, viajaría a España. Allí fue acogido por el presidente José María Aznar López
(presidente desde 1990 a 2004) a nombre del Partido Popular. Desde allí, el autoproclamado
ínclito demócrata; empezaría campaña por toda Europa en contra del gobierno legítimo del
presidente Ernesto Samper Pizano. Tipifico esa actuación (la de Andrés Pastrana Arango) como
deleznable, cercana a traición a la institucionalidad del país.
En las elecciones presidenciales para el periodo 1998-2002, fue elegido presidente el señor
Andrés Pastrana Arango. De paso señalo parte de la huella dejada por el personaje de marras:
una política pública de paz similar a la de Belisario Betancur Cuartas (periodo 1982-1986). Es
decir, para decirlo coloquialmente, soportada en un profundo galimatías engañoso de la lógica y
dinámica de la violencia en nuestro país. Llamo la atención en términos de un proceso sin
soporte mínimo conceptual politico de aproximación, al menos asociado a legítimo interés por la
paz. Una ideología (la de Pastrana Arango) similar a la de Belisario Betancur. Que no es otra
que la del Partido Conservador Colombiano. Es decir: un empaque ostentoso que lleva por
dentro la doctrina de Laureano Gómez y la de su hijo Álvaro Gómez Hurtado. Es decir la
ideología de Francisco Franco en España. Tierra arrasada. Todavía està fresca la imagen de
Andrés Pastrana, con la mirada extraviada en su propio desvarío de prócer, esperando al que
nunca llegó: Manuel Marulanda Vélez, máximo comandante de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias (FARC).
La otra huella: la debacle de la economía colombiana, de la mano de la burguesía financiera
(bancos y corporaciones). En pura sazón de política económica especulativa. Vendrían
decisiones gubernamentales para salvar al capital financiero. Una de las secuelas: el impuesto
del cuatro por mil.
El día jueves 20 de agosto de 2020, el Noticiero Caracol Televisión, haría una crónica referida a
la política impúdica de Iván Duque Márquez, respecto al caso Salvatore Mancuso Gómez.
Retrotrajeron, en ese contexto, una entrevista de 1998 en la cual el paramilitar Mancuso
dijo:”…para la primera vuelta de las elecciones presidenciales (hablando de las elecciones
presidenciales para el periodo 1998-2002) recibimos la instrucción de “promover” la
candidatura, en primera vuelta, de Horacio Serpa Uribe. Y para la segunda vuelta la de Andrés
Pastrana Arango”.
Con el denominado “dolor de patria”, refiriéndose a la decisión de la Corte Suprema de Justicia
de dictar medida de aseguramiento al sujeto de delito Álvaro Uribe Vélez. Andrés Pastrana, ha
decidido empezar “una cruzada por la democracia”; en contra de la Corte Suprema de Justicia y
exigiendo su libertad. Ha convocado, en este propósito a sus pares José María Aznar
(presidente de España 1990-2004) y Vicente Fox (presidente de Méjico en periodo 2000-2006).
Estos dos no son, propiamente, prístinos demócratas. Son, màs o menos de su misma extirpe
política e ideológica. Fuera como fuere, lo cierto es que se ha convertido, otra vez, en un
andariego. Por todo el Continente, llamando a exigir la libertad del sujeto de delito Álvaro Uribe
Vélez.
Lo que llama la atención, al menos para mí, es el hecho que Andrés Pastrana Arango se
autoproclame sujeto ínclito, con sus antecedentes. No propiamente ejemplarizantes en términos
de dignidad, democracia y libertad. Vale la pena reiterar el decir popular “el pájaro disparándole
a las escopetas”.

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LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1080
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El tercer imbecil

  • 1. El tercer imbécil ( a propósito de la actividad de Andrés Pastrana Arango en contra de la decisión de la Corte Suprema de Justicia respecto a Álvaro Uribe Vélez) Contexto: Es bien preciso que la estructura de poderes en Colombia, està definida por la Constitución Política. Un entendido de tres ramas de poder público: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Al menos en lo pertinente a la teoría, supone autonomía plena. Tanto como entender que, cada rama, actúa a partir de las concreciones constitucionales en términos de sus ámbitos de intervención. Deriva en postular lo que se ha dado en llamar “sistema de pesos y contrapesos”. Y no necesitamos de mucho vuelo en lo que respecta a la teoría del estado y los mínimos necesarios para evitar expresiones similares a las que dijo en su momento Álvaro Uribe Vélez ( a menos de un año de haber iniciado su primer período 2002-2006) “ a no ser que se produzca una hecatombe”. Significando con esto que su opción mediática daría cuenta de permanecer en el cargo para que Colombia no entrara en la fase de desestabilización. Sujeto este que exhibió esa postura, pulsando lo que llaman la “opinión pública”. Para luego realizar un proceso que pasará a la historia de nuestro país como uno de los màs nefastos en materia de torceduras constitucionales. Considero pertinente, para hilar màs delgado en términos de la actuación del “héroe de las mil caras” transcribir escrito realizado por mí en 2003 ACERCA DEL REFERENDO (Definición, contenido, trámites) “Existe el derecho a la equivocación. Quienes lo reivindican, deben asumir las consecuencias. A manera de ejemplo: en el caso de quienes eligen a un candidato y a su programa gubernamental, se entiende que lo hacen en uso de su plena autonomía...pero, así mismo, deben respetar el derecho que asiste a quienes no se dejaron engañar”. Introducción: El referendo es una de las formas de participación democrática, prevista en la Constitución Política en el artículo 103. En lo que respecta a su significado y alcances, los artículos 377 , 378 y 379 de la Constitución, definen lo siguiente: Artículo 377: Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos una cuarta parte del censo electoral. Artículo 378:Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos, en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter al referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo
  • 2. Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado, qué votan positivamente y que votan negativamente. La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del censo electoral. Artículo 379: Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular, o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título. La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241, numeral 2. Para el caso que nos ocupa, el referendo convocado mediante la Ley 796 expedida por el Congreso de la República el 21 de enero de 2003, la iniciativa fue de origen presidencial. Así mismo fue presentada a análisis de la Corte Constitucional, para efectos del control respectivo. Es decir, la Corte Constitucional, actúa como máxima instancia en la definición de constitucionalidad o inconstitucionalidad de toda o parte de la Ley que convoca al referendo. La Ley 796 contiene 19 numerales, a manera de preguntas y con exposición de motivos previa en cada pregunta. Esto como fundamentación y como inducción a los electores y a las electoras. En decisión dividida; los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional, se pronunciaron con respecto a la Ley 796 de 2003, el día 9 de julio. Por mayoría, fueron declaradas inconstitucionales las siguientes preguntas y modificaciones de la Constitución Política: Parágrafo de la Pregunta 6, por medio del cual se pretendía dotar al Gobierno de facultades especiales para establecer circunscripciones especiales de paz. Pregunta No. 10 (Supresión de las Personerías) , mediante la cual se pretendía modificar el artículo 280 de la Constitución Política, eliminándolas (las Personerías) en el ámbito municipal y Distrital. Pregunta No. 16 (Penalización de la dosis personal), mediante la cual se pretendía modificar el artículo 16 de la Constitución Política. Pregunta No. 17 (Prórroga por un año más del período de alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y ediles). Además de una enmienda a los artículos 303 y 314 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo No. 02 de 2002. Pregunta No. 19 (Promovía el voto en bloque de la Ley 796 de 2003 –Referendo-).Además de lo anterior, la Corte Constitucional, declaró inconstitucionales, los encabezados de las pregunta (motivación de cada una de ellas) y el voto en blanco. Visto lo anterior, la Ley 796 de 2003 (Referendo) quedó de la siguiente manera: Pérdida de Derechos Políticos, pretende modificar el quinto del Artículo 122 de la Constitución Política, en términos de declarar la inhabilidad para desempeñar cargos públicos de elección popular, o aquellos por designación; a aquellos (as) ciudadanos (as) que hayan sido condenados (as) en cualquier tiempo, por delitos que afecten el patrimonio del Estado. Esta decisión se hace extensiva a quienes hayan dado lugar, como servidores (as) públicos (as) y por su conducta dolosa o gravemente culposa( calificada por sentencia judicial ejecutoriada) hayan dado lugar a que el
  • 3. Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuman, los (as) implicados (as), el valor del daño con cargo a su patrimonio. Voto Nominal (en el Congreso, las Asambleas, los Concejos Municipales, Distritales y las Juntas Administradoras Locales). Se modificaría el inciso segundo del artìculo 133 de la Constitución Política. Este quedaría así:”. El elegido por voto popular en cualquier corporación pública, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero trámite(es decir que no afecten el contenido fundamental), será nominal y público. Eliminación total de suplencias de Congresistas, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales. Se pretende modificar el Artículo 134 de la Constitución Política, además la derogación del artículo 261. Si bien es cierto que, en la Constitución Política se prohíben las suplencias, la modificación propuesta consiste en ampliar la prohibición cuando se trata de renuncia voluntaria al cargo. Facultades de las Corporaciones Públicas de elección popular en la dirección y control de la Hacienda Pública. Se pretende modificar el artículo 346 de la Constitución Política, con un inciso y un parágrafo. Se trata de promover que el presupuesto para gastos de inversión sea definido, previas audiencias públicas. Se restringe, además, la posibilidad de que los miembros de corporaciones públicas puedan tramitar partidas con instituciones públicas.(con excepción de los mecanismos previstos en el Título XII de la Constitución Política ). Servicios Administrativos del Congreso. Se pretende modificar el artìculo 180 de la Constitución Política. Se adiciona así: “Los Congresistas no podrán, numeral 5º Participar, bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos y administrativos de las Cámaras Legislativas estarán a cargo de una entidad pública o privada, que ejercerá sus funciones con plena autonomía, conforme lo establezca la ley. Reducción en el tamaño del Congreso y Modificación en la elección de Congresistas, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales. Se pretenden modificar los artículos 171, 176 y 263 de la Constitución Política. Además se pretende adicionar un artículo transitorio en este contexto. En concreto (para Senado y Cámara) se busca reducir de 268 a 213 el número de Congresistas. Pérdida de investidura. Se modificaría el artículo 183 de la Constitución Política. Afectaría a Ediles, Concejales, Diputados y Congresistas. Busca evitar que las campañas sean financiadas de manera irregular; no permitir los pactos para repartirse las curules en el Congreso y evitar que el Ejecutivo ofrezca favores a los legisladores a cambio de votos. Limitación en cuantía de Pensiones y salarios con cargo a Recursos de naturaleza Pública. Se pretende modificar el artículo 187 de la Constitución Política. Hace parte del ajuste fiscal que quiere el Gobierno, aunque crea un régimen de transición, hasta el 2007, que favorece a los altos dignatarios del Congreso. En este caso se habla de la limitación, en el monto de las pensiones, hasta 25 salarios mínimos mensuales; además la prohibición de otorgar pensiones de jubilación a personas con menos de 55 años de edad; la congelación de incrementos en salarios y pensiones (más de 25 salarios mínimos mensuales) entre 2005 y 2006.
  • 4. Supresión de Contralorías Municipales, Distritales y Departamentales. Se modificaría el artículo 272 de la Constitución Política. Auxilios con Dineros Públicos. Se pretende modificar el artículo 355 de la Constitución Política. Busca eliminar la posibilidad de que los dineros públicos tengan como fin el apoyo a campañas políticas o a vulnerar la independencia del Congreso. Si un legislador considera que el presupuesto debe incluir recursos para su región, deberá sustentarlo en el Plan de Desarrollo. 12 Nuevos Recursos para Educación y Saneamiento Básico. Se pretende incluir un nuevo artículo en la Constitución Política, así:”. El ahorro generado en la entidades territoriales, por la supresión de las contralorías territoriales y las personerías (se suprime lo de las personerías, puesto que estaba en pregunta 10 que fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional), se destinará, durante los 10 años siguientes a su vigencia, a la ampliación de la cobertura y al mejoramiento de la calidad, en educación preescolar, básica y media, y a la construcción y sostenimiento de restaurantes escolares, o al saneamiento básico, una vez se hayan cancelado todas las erogaciones por concepto laboral, prestacional y pensional, a favor de los servidores públicos de las entidades suprimidas. La ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentará el modo de aplicación de estos recursos. Los dineros destinados para educación, en virtud de lo dispuesto en este artículo, garantizarán el financiamiento de los costos de matrículas y derechos académicos de los estudiantes pertenecientes al estrato1, toda vez que se trate de la ampliación de cobertura.” Recursos para Educación y Saneamiento Básico. Se pretende modificar el artículo 361 de la Constitución Política. Se acaba con el Fondo Nacional de Regalías. Los recursos que no se asignen a departamentos y municipios o Cormagdalena, se destinarán a la construcción de escuelas o acueductos y un Fondo de Pensiones . Racionalización del Gasto Público. Se modificaría el artículo 345 de la Constitución Política, con un parágrafo transitorio. Según el Ministerio de Hacienda, esta norma producirá efecto permanente a partir de 2005, debido a que la base para aumentar los gastos no habrá crecido en los dos años anteriores. Se trata de congelar aumento en salarios y pensiones (por dos años) superiores a dos salarios mínimos mensuales vigentes. 15. Partidos Políticos. Se pretende modificar el artículo 108 de la Constitución Política. Busca la reorganización de Partidos Políticos, endureciendo los requisitos para obtener personería jurídica. 18. Vigencia. El único artículo que no entrara en vigencia inmediata, si el referendo es aprobado, es el que reduce el tamaño del Congreso, el cual se comenzará a aplicar en las elecciones de 2006. Comentario: El doctor Álvaro Uribe Vélez ha desarrollado su mandato conforme a la opción programática planteada en su campaña electoral. Quienes votaron por esa opción, lo hicieron conforme a las posibilidades que otorga la Constitución Política; es decir los hicieron libremente. Con el derecho que me asiste como ciudadano colombiano, opositor político y programático del doctor Uribe Vélez, manifiesto públicamente mi contradicción con su programa, con su método y
  • 5. con la perspectiva que pretende imponerle al País. De entrada considero que el señor Presidente Uribe es genuflexo con respecto al Gobierno de Estados Unidos. No asumo esta expresión como simple retórica facilista. Veamos su justificación: La autonomía gubernamental se entiende, en relación con las posiciones que se asumen, en el contexto internacional. Aquí, asumo una asimilación pertinente entre autonomía y soberanía. No basta enfatizar acerca de la soberanía, solo en términos de la vigilancia en fronteras. Así entendido, entonces, el señor Presidente ha trabajado su política internacional, conforme a su formación doctrinaria (..Incluida su formación en teoría económica) ha estado fundamentada en un acervo teórico construido a partir de asumir como válida la hegemonía del Imperio Norteamericano. Es una figura cercana al pragmatismo perverso, asumido por parte de quienes, en nombre de las fracciones hegemónicas de la burguesía, se prepararan para gobernar en los países dependientes. Para este tipo de personas los iconos están fundamentados en expresiones de un modelo de democracia, como la predominante en Estados Unidos, que reivindica la imposición y la agresión a nombre de los valores(..Sus valores) de justicia, de paz. Obviamente son expresiones con un “made in..” como logotipo. Esto es lo que explica, a manera de ejemplo, la incondicionalidad manifestada por parte del doctor Álvaro Uribe, ante la invasión y agresión a Irak. Pero también en lo que hace referencia al aval político en torno al ALCA. Así mismo en su incondicionalidad con respecto a la tipificación en torno al significado y alcance del narcotráfico y los métodos impuestos para enfrentarlo. Estos tienen que ver, fundamentalmente, con la vulneración de los derechos de campesinos y nativos y con la reclamación de la patente de corzo para actuar militarmente. En lo que respecta a su opción programática para alcanzar la paz en nuestro país; no es otra cosa que la extensión de su convicción guerrerista. Pero no en la lealtad y filantropía de esos guerreros transparentes, utópicos que arriesgan por causas colectivas, por futuro digno y justo. Más bien se trata de un personaje sin principios éticos. Que se apoya en la oscurana propia de los vándalos. De aquellos que hacen del ejercicio de matar, una construcción que se fundamenta en la lógica de “ojo por ojo”. Ya lo habìa hecho cuando fue gobernador en el Departamento de Antioquia, con la implementación de las Convivir, que no eran otra cosa que organizaciones paramilitares mimetizadas como cooperativas. Para el señor Presidente Uribe, en consecuencia, el paramilitarismo no le es desconocido...ni mucho menos contrario a su formación. Visto así, no creo en su propuesta de paz. Es, por el contario, una propuesta de guerra. Tanto o más sucia que la de su colega George Bush. Su visión de justicia social, está relacionada con su formación en teoría económica y de desarrollo. Es simple: su teoría del crecimiento es la misma que orienta su pragmatismo ante las imposiciones de los organismos multilaterales de crédito. Así las cosas, entonces, el FMI y el Banco Mundial, son instituciones que orientan su camino. Pero no es de ahora. Su recorrido tiene como realizaciones la Ley 50 y la Ley 100. Ahora como Presidente, simplemente, ha extendido esa opción. Con la facilidad que le otorga el poder, entendido como soporte para imponer decisiones en contravía de los más elementales principios de la equidad. Algo así como el “alumno aventajado que pretende demostrar que es merecedor de los beneplácitos de sus maestros”. El referendo es una propuesta elaborada con su perfil. Desde niño aprendí(...en eso mi madre no se equivocó nunca) un dicho muy coloquial referido a aquellos(...o aquellas) que pretenden posicionarse como humildes, sencillos, respetuosos, creyentes (...No rompen un vaso, se decía).: “..de los solapados que tiran la piedra y esconden la mano, líbranos señor.” El señor Presidente Uribe es uno de estos personajes. Tal parece que pretende imponer un record Güines, en términos de sumar los mayores atropellos en contra de los asalariados y desposeídos, en el menor tiempo posible. Es una fijación enfermiza. El referendo es, en mi opinión, un resumen mal elaborado de su programa. Es incoherente, en
  • 6. cuanto mezcla conceptos como el de la reforma política, al lado de su doctrina económica. Y todo, al lado de silogismos moralizantes. Tal vez, fue hecho así de manera intencional. En psicología, la fuerza que adquiere una figura que cautiva a partir de expresar lugares comunes como vehículo de comunicación con personas ávidas de opciones mesiánicas, ante su impotencia y su incapacidad para promover transformaciones que afecten el orden establecido e impuesto; es parecida a los hipnotizadores. La conciencia y la lucidez, se convierten en minusvalía mental que afecta la autonomía personal y colectiva. Con un análisis mínimo del texto (Referendo), es posible encontrar expresiones de esa posición de doble moral en el señor Presidente. Veamos: en su alharaca publicitaria ofrece el Referendo como propuesta en contra de la politiquería y la corrupción. Sin embargo, al presentar (en el texto) la propuesta de permitir que el presupuesto para gastos de inversión, se defina previas audiencias públicas promovidas y auspiciadas desde las corporaciones públicas de elección popular (pregunta 4); no es otra cosa que reivindicar, sutilmente, la figura de los auxilios parlamentarios. De otra parte, todo lo concerniente a los partidos políticos (el umbral, a manera de ejemplo) ya está definido en la Ley que reforma la actividad política partidista. Lo único “nuevo”, en este contexto, tiene que ver con la manera de presentar el mandato constitucional en términos de la pérdida de investidura, de la prohibición de suplencias en las corporaciones públicas de elección popular y del castigo a la injerencia de funcionarios públicos en asuntos que lo beneficien económica y políticamente (claro está que, aquí, queda eximido el señor Ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos). En los artículos 134, 183, 261, 263 y 355 de la Constitución Política, aparecen definiciones precisas en este sentido, por lo tanto se trata, simplemente de aplicarlos, plenamente, sin necesidad de reivindicarlo como “descubrimiento” a la manera de los brilladores de metales que transforman, transitoriamente, en brillo cualquier baratija; para luego venderlos a los incautos. Ahora bien, la pretensión del señor Presidente de modificar, por la vía del Referendo, el entendido de los derechos adquiridos en lo que respecta a las pensiones; así como su intención de congelar los salarios como mandato; no son otra cosa que una concreción de su formación en teoría económica. Coincide con la visión del FMI. Es la teoría de la inflación cero, como propuesta para el crecimiento económico. Una postura monetarista que propone y convoca al manejo instrumental en la relación oferta-demanda. Es algo así como alcanzar el saneamiento y equilibrio macroeconómico, a costa del empobrecimiento generalizado de la población. A partir de ahí es obvia la justificación para hacer aparecer su doctrina y su claudicación, como si fuera una decisión soberana de los votantes. A lo anterior se suma el hecho de su propuesta a través de la cual pretende reformar el concepto y aplicación de la justicia. Es compatible con el estatuto anti-terrorista que ya ha cursado una legislatura. Una vulneración absoluta de las libertades individuales, del debido proceso y de la presunción de inocencia. Es una versión mucho mas infame que el Estatuto de Seguridad expedido por el señor presidente Julio César Turbay Ayala en 1978 y que permitió una cacería de brujas indiscriminada, soporte para detenciones arbitrarias, desapariciones y asesinatos. Además, en esta propuesta reformatoria, se pretende convertir la tutela en un instrumento inocuo, sin ninguna repercusión efectiva. Se pretende, así mismo, eliminar (de hecho) el rol de la Honorable Corte Constitucional. Estamos, entonces, ante un Presidente que pretende erigirse en emperador plenipotenciario. Inclusive ya ha esbozado la propuesta de la reelección. Ahora bien, decisiones y actuaciones ha tenido el poder judicial en Colombia. Diría que no lo veo como un dechado de virtudes. Por el contrario, sucesivas crisis han ido desgastando la figura. Jueces y magistrados que han hecho de la bella figura de la diosa ciega y su balanza, en muchos momentos, nidos de corrupción inveterada. Y ha sido en todos los escenarios. Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional. En veces uno como ciudadano queda abrumado. La ronda aviesa tipificada como “cartel de la toga”, desarrollando actividades en favor de poderosos señores usufructuarios de dinero y poder. Jueces y juezas desempeñando roles de
  • 7. pudrición; dejando vencer términos; dejando colar sujetos mafiosos en procesos y acciones que se suponen constitutivos del debido proceso. Jueces y juezas envalentonados, en muchos casos, ejerciendo como agobio insensato de litigantes en procesos (como, a manera de ejemplo, en demandas de nulidad y/o de ineficacia de traslados de regímenes pensionales), exonerando de responsabilidad a los Fondos Privados de Pensiones, en la promoción engañosa de sus productos. Tengo claro, además, que las sucesivas intentonas de reforma al poder judicial, no ha sido nada diferente que tergiversaciones de la teoría del ordenamiento jurídico. Congreso que ha ilustrado las discusiones, desde la perspectiva del entendido de política aviesa; rindiendo culto a los barones electorales. Insulsas declaraciones enhebradas con hilo endeble que da cuenta de profundo desconocimiento de procesos estructurales que convoquen verdaderas fuerzas ( que las hay) colectivas e individuales para tratar de acceder a diagnósticos y soluciones de plena virtud en la ciencia del derecho y su aplicación en el ejercicio del poder judicial. El conflicto entre Álvaro Uribe Vélez y el poder judicial, concretamente con la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional està cifrada en un entramado ideológico. Pero no en términos de escuelas acerca de la teoría del derecho. Lo de él debe ser entendido no como ideología consistente, abierta, soporte de libertades. Es, màs bien, deleznable teoría bonapartista que conjuga autoritarismo imperial y la exégesis minusválida de la participación ciudadana. Con apego al soporte básico de la teoría fascista. Con este horizonte, diría que no ha sido contienda pristina. Es decir no puede ser entendida como confrontación de ideologías de textura filosófica y política entre escuelas de pensamiento ínclito. Porque, a decir verdad, del lado del poder judicial (concretamente del lado de las cortes), tampoco se ha exhibido adecuado conocimiento ideológico como insumo ortodoxo que propenda por engalanar la teoría jurídica como expresión de la ciencia del derecho. No ha sido, lo de las cortes, ninguna ortodoxia doctrinaria. Ha sido algo asì como una pelea de minusválidos teóricos. De anacoretas individuales y colectivos. Por lo mismo, inclusive, que las postulaciones para integrar las cortes han tenido el acicalamiento de los partidos tradicionales y sus aristas. Entonces uno escucha hablar de sujetos “virtuosos del derecho”, emparentados con el liberalismo, el conservatismo, Cambio Radical (…?) y la Unidad Nacional. Y ahí, ya de por sí se abochorna la libertad de la rama judicial. Porque, postulantes y postulados (as) saben a qué juegan. Y el juego no es otro que la atadura politiquera. Es lo mismo, a manera de ejemplo, que el proceso para la jefatura de la Procuraduría General de la Nación; la Contraloría General de la República; la Fiscalía; la Defensoría del Pueblo. Siendo asì, entonces, mi análisis respecto a la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de ordenar medida de aseguramiento al sujeto de delito Álvaro Uribe Vélez; no supone una defensa del método para su composición. Màs bien es un ejercicio referido a la defensa de la independencia de la rama judicial. Como parte del ordenamiento estructural constitucional. Es decir que, abogo por la necesidad de una lucha a fondo por una reforma de la justicia que permita reivindicar la necesidad de la designación de jueces y magistrados, con pleno deslinde respecto a los partidos políticos cualesquiera que sean. El registro (1): Por parte del presidente Iván Duque Márquez, ha habido dos momentos que dibujan su opción manifiesta hacia la postura de su partido Centro Democrático. Y, particularmente, de su líder Álvaro Uribe Vélez: Uno: casi tres horas después de conocida la decisión de la Corte Suprema de Justicia, en aprovechamiento vergonzoso de los canales de televisión y en su denominado “toque de solidaridad en la pandemia”. Jugando a la palabrería infame y desgastada “adalid”, “hombre de bien”. “Líder de hechuras imborrables”. “acosado, ahora por sus enemigos”. El otro, màs descarado todavía, tuvo que ver con la llamada a Mike Pence. El tema único: la situación del sujeto de delito Álvaro Uribe Vélez. Algo asì ya habìa sucedido a comienzos de 2019, durante la denominada “cruzada contra el gobierno legítimo de Nicolás Maduro Moros en la República Bolivariana de Venezuela. Todo un combo de sujetos vesánicos. En el entramado del denominado Grupo de Lima. Con declaraciones como “…mi
  • 8. gobierno (…el de Estados Unidos de América) estará presto a defender el gobierno amigo de Colombia de un posible ataque militar de Nicolás Maduro…” En ese entonces yo escribí: 1. Estados Unidos de Norteamérica no es Estado miembro del Grupo de Lima. La explicación de su presencia en la reunión de los países que legalmente lo integran, el día 25 de febrero de 2019, es espuria. Si el señor presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, invitó al señor Vicepresidente Mike Pence. Esto da razón de su expresión genuflexa ante el gobierno de Donald Trump. Por esta vía, nuestro país, asume el rol de propiciador de una especie de “juego de bandidos”. Algo asì como utilizar nuestro territorio soberano como punta de lanza de los intereses del gobierno de Estados Unidos de Norteamérica; que no son otros que las reservas de petróleo en el territorio de la República soberana de Venezuela. Con el agravante de la propuesta que pretenden (como ya se hizo en territorio estadunidense) de lo que llaman peyorativamente “congelar los bienes de la empresa filial de Pedevesa”, (Petróleos Venezolanos) ejemplo que ha copiado la Unión Europea. Con un argumento absurdo como ese de habilitar Juan Guaidò y a la Asamblea Nacional para ser titulares de esos bienes. Al respecto, dos acotaciones: Juan Guaidò debería haberse quedado en su país, liderando la insurgencia en contra de Nicolás Maduro Moro; hasta su derrocamiento por la vìa de una guerra civil (mecanismo plenamente válido, en términos de cualquier confrontación política del tamaño que se da hoy en Venezuela. 2). Desde una interpretación coherente y lógica, los bienes de Pedevesa por fuera de Venezuela, son titularidad del gobierno en ejercicio. Como lo expresé en “Mandadero, primera parte”; yo contextualizo esta expresión con mi artículo “Nicolasito, a propósito de una Revolución Espuria” publicado en Internet en 2018. Es decir que la pretensión de Donald Trump, de la Unión Europea y (de ser cierto que van a seguir el mismo camino de Canadá) del llamado Grupo de Lima; no es otra cosa que pretender el despojo infame. Que, inclusive, va en contra de la lógica de la economía de mercado. 2. La expresión de Mike Pence, en términos de:”…mi país no tolerará ninguna amenaza militar en contra de Colombia, por parte del gobierno de Nicolás Maduro Moro. Es constitutivo de una afrenta en contra de nuestra soberanía territorial y política. Esto traduce que, Iván Duque Márquez tiene que expresar que nuestra Constitución Política expresa taxativamente que el presidente de la República no puede delegar en ningún país, la custodia y defensa del territorio. Y que, constitucionalmente, esa defensa (bajo la conducción del señor presidente Iván Duque Márquez) recae en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Algo asì como entender que la declaración de Mike Pence, es burda intromisión y vulneración de nuestra condición de país soberano.” (Cano G., Luis Parmenio, “El mandadero parte dos, a propósito del Grupo de Lima y de la presencia del Vicepresidente de Estados Unidos de Norteamérica, Mike Pence, 25 de febrero de 2019). Esta vez, con la impronta del gobierno de Donald Trump, se produjo declaración oficial en la cual tildaban al sujeto de delito Álvaro Uribe Vélez de “héroe que ha luchado por la pacificación de Colombia…un aliado en la lucha contra el narcotráfico…ahora maltratado por la Corte Suprema de Justicia en Colombia…clamamos por su libertad inmediata…” Y yo diría:…otra vez la vulneración de la soberanía nacional. Otra vez el imbécil Iván Duque Márquez ejerciendo como testaferro politico. Inclusive, asevero que expresiones como esta darían lugar a juicio de responsabilidades asociadas a “traición a la patria” que dice gobernar. El registro (2) Abril de 1970: una conmoción general en el país. Hasta las 8:00 p.m., el comunicado oficial electoral daba como vencedor en las elecciones presidenciales para el periodo 1970-194 (último del engendro politico denominado Frente Nacional) al ex dictador militar Gustavo Rojas Pinilla en representación de su partido Alianza Nacional Popular (Anapo), por un margen holgado. El presidente, en ese entonces, Carlos Lleras Restrepo decretaría toque de queda en todo el territorio nacional. Ya en la mañana del día siguiente fue proclamado presidente Misael Pastrana Borrero (padre de Andrés Pastrana Arango) a nombre de la coalición Partido Liberal-
  • 9. Partido Conservador (a la mejor usanza del Frente Nacional). Yo asumo, de hecho, que si hubo fraude electoral y que, en consecuencia, para mí, la presidencia de Misael Pastrana Borrero fue ilegítima. Las elecciones para la presidencia de la República (periodo 1994-1998), darían como resultado la elección de Ernesto Samper Pizano, a nombre del Partido Liberal. Quien no fuera elegido, Andrés Pastrana Arango, daría a conocer grabaciones que daban cuenta de la financiación de la campaña del candidato Ernesto Samper, por parte de narcotraficantes organizados. Para mí, la elección fue legítima (asumiendo como válidas y reconocidas las reglas del juego electoral). Otra cosa es mi posición política: siempre he creído que Colombia ha sido manejada, gobernada y esquilmada por la burguesía y los terratenientes organizados. Luego, para mí, nunca ha sido una opción promover participación política en ese contexto. He sido y soy revolucionario. Aún en este tiempo asumo (…asì sea como cusumbo solo) que la lucha anticapitalista no pasa por las urnas. Una vez encendida la mecha, por parte de Andrés Pastrana Arango. Y originado el denominado Proceso 8000 en contra del presidente Ernesto Samper Pizano. El susodicho perdedor de las elecciones, viajaría a España. Allí fue acogido por el presidente José María Aznar López (presidente desde 1990 a 2004) a nombre del Partido Popular. Desde allí, el autoproclamado ínclito demócrata; empezaría campaña por toda Europa en contra del gobierno legítimo del presidente Ernesto Samper Pizano. Tipifico esa actuación (la de Andrés Pastrana Arango) como deleznable, cercana a traición a la institucionalidad del país. En las elecciones presidenciales para el periodo 1998-2002, fue elegido presidente el señor Andrés Pastrana Arango. De paso señalo parte de la huella dejada por el personaje de marras: una política pública de paz similar a la de Belisario Betancur Cuartas (periodo 1982-1986). Es decir, para decirlo coloquialmente, soportada en un profundo galimatías engañoso de la lógica y dinámica de la violencia en nuestro país. Llamo la atención en términos de un proceso sin soporte mínimo conceptual politico de aproximación, al menos asociado a legítimo interés por la paz. Una ideología (la de Pastrana Arango) similar a la de Belisario Betancur. Que no es otra que la del Partido Conservador Colombiano. Es decir: un empaque ostentoso que lleva por dentro la doctrina de Laureano Gómez y la de su hijo Álvaro Gómez Hurtado. Es decir la ideología de Francisco Franco en España. Tierra arrasada. Todavía està fresca la imagen de Andrés Pastrana, con la mirada extraviada en su propio desvarío de prócer, esperando al que nunca llegó: Manuel Marulanda Vélez, máximo comandante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FARC). La otra huella: la debacle de la economía colombiana, de la mano de la burguesía financiera (bancos y corporaciones). En pura sazón de política económica especulativa. Vendrían decisiones gubernamentales para salvar al capital financiero. Una de las secuelas: el impuesto del cuatro por mil. El día jueves 20 de agosto de 2020, el Noticiero Caracol Televisión, haría una crónica referida a la política impúdica de Iván Duque Márquez, respecto al caso Salvatore Mancuso Gómez. Retrotrajeron, en ese contexto, una entrevista de 1998 en la cual el paramilitar Mancuso dijo:”…para la primera vuelta de las elecciones presidenciales (hablando de las elecciones presidenciales para el periodo 1998-2002) recibimos la instrucción de “promover” la candidatura, en primera vuelta, de Horacio Serpa Uribe. Y para la segunda vuelta la de Andrés Pastrana Arango”. Con el denominado “dolor de patria”, refiriéndose a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de dictar medida de aseguramiento al sujeto de delito Álvaro Uribe Vélez. Andrés Pastrana, ha decidido empezar “una cruzada por la democracia”; en contra de la Corte Suprema de Justicia y exigiendo su libertad. Ha convocado, en este propósito a sus pares José María Aznar (presidente de España 1990-2004) y Vicente Fox (presidente de Méjico en periodo 2000-2006). Estos dos no son, propiamente, prístinos demócratas. Son, màs o menos de su misma extirpe política e ideológica. Fuera como fuere, lo cierto es que se ha convertido, otra vez, en un andariego. Por todo el Continente, llamando a exigir la libertad del sujeto de delito Álvaro Uribe Vélez.
  • 10. Lo que llama la atención, al menos para mí, es el hecho que Andrés Pastrana Arango se autoproclame sujeto ínclito, con sus antecedentes. No propiamente ejemplarizantes en términos de dignidad, democracia y libertad. Vale la pena reiterar el decir popular “el pájaro disparándole a las escopetas”.