SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 7
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 038 DE 2013
( Diciembre 26 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES
SUPERVISADAS QUE HACEN PARTE DEL GRUPO 1 ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 2784 DE 2012.
Referencia: Instrucciones frente al proceso de implementación de las Normas de
Información Financiera – NIF.
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia los
estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de
contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información.
El Decreto 2784 de 2012 reglamentó dicha Ley, e incorporó el nuevo marco técnico
normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.
Así mismo, mediante el Decreto 1851 de 2013 se establecieron algunas
particularidades para los establecimientos bancarios, corporaciones financieras,
compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de
grado superior y entidades aseguradoras.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con base en las facultades establecidas en los
numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia
Financiera de Colombia, con el fin de velar para que sus entidades supervisadas
realicen en forma ordenada y planificada dicha convergencia, imparte las siguientes
instrucciones:
1. Aplicación del Decreto 1851 de 2013.
El artículo 2 del Decreto 1851 de 2013 estableció que la Superintendencia Financiera
de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en
materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades
previstas para la aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de
información financiera del Grupo 1. Dichas salvedades corresponden al tratamiento de
la cartera de crédito y las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la
reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales.
Por consiguiente, en materia de cartera de crédito, los preparadores de información
financiera de los establecimientos de crédito y los organismos cooperativos de grado
superior continuarán atendiendo lo establecido en el Capítulo II de la Circular Básica
Contable y Financiera, con sus anexos y el Plan Único de Cuentas correspondiente
vigente a la fecha, hasta tanto esta Superintendencia imparta nuevas instrucciones
sobre el particular. En tal virtud, deberán cumplir con las políticas, procesos de
administración del riesgo de crédito, modelos internos o de referencia para la
estimación de las pérdidas esperadas, sistema de provisiones y procesos de control
interno, calificación y revelación por riesgo, clasificación, suspensión de la causación de
rendimientos y contabilización de las operaciones activas de crédito, así como de los
demás aspectos allí señalados.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular Externa 038 de 2013
Página 2
Por su parte, para el tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de
terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de
riesgos laborales, las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a lo previsto
en el Título 4, del Libro 31, de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 1, así como las
instrucciones establecidas en el Título Sexto de la Circular Básica Jurídica de esta
Superintendencia y las dinámicas de las cuentas correspondientes a reservas técnicas
establecidas en el Plan Único de Cuentas para este sector vigente a la fecha, hasta
tanto no se impartan nuevas instrucciones sobre el particular.
2. Negocios fiduciarios.
De conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012,
los negocios fiduciarios que tengan la condición de emisores de valores, con valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores deben dar aplicación al marco
técnico normativo que se encuentra anexo a dicho Decreto.
3. Cronograma de aplicación.
El Decreto 2784 de 2012 estableció que los preparadores de información financiera que
hacen parte del Grupo 1 iniciarán la aplicación del nuevo marco técnico normativo
conforme a los plazos previstos en su artículo 3. Sobre el particular, y para el
cumplimiento del cronograma allí establecido, se debe tener en cuenta que:
•

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, la fecha de
transición para la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo,
que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos
con corte al 31 de diciembre de 2015, será el 1 de enero de 2014.

•

Los últimos estados financieros conforme a lo dispuesto en los Decretos 2649 y
2650 de 1993, y demás normatividad complementaria, serán presentados con
corte al 31 de diciembre de 2014.

•

A partir del 1 de enero de 2015 los preparadores de información financiera del
Grupo 1 deberán aplicar el marco técnico normativo establecido como anexo en el
Decreto 2784 de 2012. Los primeros estados financieros de propósito general que
se elaboren bajo el nuevo marco técnico normativo serán aquellos que se
presenten de manera comparativa con corte al 31 de diciembre de 2015, sin
perjuicio de que los preparadores de información financiera supervisados por esta
Superintendencia deban dar cumplimiento a dicho marco técnico normativo por
cierres contables comparativos con una periodicidad inferior a la anual a partir del
1 de enero de 2015.
Los emisores de valores, sin importar su naturaleza jurídica, deberán presentar
sus estados financieros de propósito general de periodos intermedios, de
conformidad con la periodicidad que establece el artículo 5.2.4.1.3 del Decreto
2555 de 2010. Para el año 2014 dicha información debe elaborarse bajo el marco
normativo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, según corresponda y

1

Según el parágrafo 1 del artículo 2.31.4.4.6 del Decreto 2555 de 2010, la reserva de riesgos catastróficos del
seguro de terremoto se constituirá con el saldo registrado por las aseguradoras como reserva de desviación de
siniestralidad hasta que finalice en período de transición fijado en dicho artículo. Después del período de transición,
la reserva catastrófica se constituirá con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace
referencia el artículo 2.31.4.4.2 del mismo decreto. Esta reserva será de carácter acumulativo hasta completar un
valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de pérdida máxima probable de la cartera retenida promedio
de los últimos cinco (5) años, por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular Externa 038 de 2013
Página 3
para el 2015 de conformidad con el marco técnico normativo anexo al Decreto
2784 de 2012.
•

Las entidades emisoras de valores sujetas a control concurrente por parte de la
Superintendencia Financiera de Colombia, atenderán lo establecido en el artículo
10 de la Ley 1314 de 2009, en concordancia con el parágrafo del mismo artículo y
lo establecido en el Decreto 2784 de 2012. En tal sentido, aquellos emisores de
valores que por ley y en virtud de su objeto social se encuentren bajo la vigilancia
de otra entidad de supervisión, la función de la Superintendencia Financiera de
Colombia respecto a tales emisores se orientará a verificar el cumplimiento de la
normatividad en materia de divulgación de información, aplicable a quienes
participen en el mercado de valores.

•

Los preparadores de información financiera que se encuentren bajo el ámbito del
régimen de contabilidad pública deberán seguir el cronograma y demás
lineamientos que establezca la Contaduría General de la Nación, de conformidad
con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009.

4. Información previa que debe ser suministrada.
El representante legal de los preparadores de información financiera que hacen parte
del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia deberá remitir a esta entidad, un
resumen que incluya las principales políticas previstas para la elaboración del estado de
situación financiera de apertura, señalando además las excepciones y exenciones en la
aplicación al marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y un cálculo
preliminar con los principales impactos cualitativos y cuantitativos que se hayan
establecido.
Así mismo, antes de que inicie el periodo de transición señalado en el artículo 3 del
Decreto antes citado, resulta necesario que los preparadores de información financiera
que hacen parte del Grupo 1 sujetos a inspección y vigilancia de esta Superintendencia
definan conforme a la NIC 1 y NIC 21 del marco técnico normativo anexo al Decreto
2784, la moneda funcional mediante la cual se llevará la información financiera y
contable. No obstante lo anterior, deberán presentar sus estados financieros en pesos
colombianos como moneda de presentación.
La información solicitada en el presente numeral deberá ser remitida a esta
Superintendencia a más tardar el día 30 de enero de 2014, salvo las Sociedades
Fiduciarias y los negocios fiduciarios que ésta administra que por su naturaleza y el
volumen de sus negocios, la deberán enviar a más tardar el 28 de febrero de 2014.
5. Reporte de la información financiera bajo NIF.
Los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 sujetos a
supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán tener en cuenta al
momento de reportar cualquier información a esta entidad bajo NIF, lo siguiente:
5.1

Los controles de ley se calcularán y se exigirán de acuerdo con la información
financiera y contable oficial que corresponda para cada periodo, teniendo en
cuenta el cronograma de aplicación del marco técnico normativo al cual hace
referencia el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y la normatividad que resulte
aplicable.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular Externa 038 de 2013
Página 4
5.2

En el marco del proceso de convergencia derivado de la mencionada Ley 1314,
el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha señalado que es necesario tener
en cuenta la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) para el
envío de información financiera, situación que se expone en el documento
“Propuesta de Norma del Sistema Documental Contable” como fundamental para
el éxito del proceso de convergencia. Por tal razón, resulta necesario que las
entidades supervisadas vayan avanzando en este sentido.

5.3

Se deberá reportar de manera consolidada, separada e individual, según
corresponda, la información financiera y contable que se requiera de acuerdo con
lo previsto en el Decreto 2784 de 2012, y las normas que lo modifiquen o
sustituyan, así como con las instrucciones que esta Superintendencia imparta
para el efecto.

6. Estado de situación financiera de apertura.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2784 de 2012, los preparadores de
información financiera deben elaborar un estado de situación financiera de apertura al 1
de enero de 2014, de conformidad con las directrices establecidas en el marco técnico
normativo para la adopción por primera vez. El estado de situación financiera de
apertura debe enviarse a esta Superintendencia a más tardar el 30 de junio de 2014,
teniendo en cuenta que los mismos servirán como punto de partida para la
contabilización bajo NIF.
En virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, se
requiere que el Revisor Fiscal evalúe que el proceso de convergencia cumpla con los
requisitos previstos en el Decreto 2784 de 2012 y su anexo, y las normas que lo
deroguen, sustituyan o modifiquen, así como con las demás instrucciones que sobre
esta materia expida esta Superintendencia. De conformidad con lo anterior, los
Revisores Fiscales de los preparadores de información financiera vigilados por esta
Superintendencia que hacen parte del Grupo 1 deberán presentar un informe en el cual
señalen expresamente sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo
anexo al Decreto antes citado, si los criterios técnicos de medición utilizados y las
estimaciones contables aplicadas son razonables para la preparación y presentación
del Estado de Situación Financiera de Apertura.
Los preparadores de información que hagan parte del Grupo 1 sujetos a supervisión de
la Superintendencia Financiera de Colombia deberán reportar de manera consolidada,
separada o individual, según corresponda, el estado de situación financiera de apertura
con sus notas, políticas contables y sus anexos, que permitan evaluar los impactos en
los diferentes rubros. En todo caso, dichos preparadores deberán atender lo previsto en
el la NIIF 1 del marco técnico normativo establecido como anexo del Decreto ya citado.
7. Soportes del proceso.
Las políticas que se adopten, las decisiones, estimaciones, análisis, memoria de
cálculos, comprobantes, soportes contables, informes, estudios, información
complementaria, fuentes de información y otros aspectos relevantes relacionados con la
convergencia hacia el nuevo marco técnico normativo, deberán estar sustentados,
documentados y disponibles para consulta y revisión del revisor fiscal y el auditor
interno, así como de esta Superintendencia y de cualquier otra autoridad competente.
8. Responsabilidad de los directivos de las entidades.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular Externa 038 de 2013
Página 5
Los miembros de junta directiva, el comité de auditoría y los representantes legales de
los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1, y sujetos a
supervisión de esta Superintendencia, son las instancias responsables por la adecuada
preparación para la convergencia y el cumplimiento de las normas en materia de
contabilidad y de información financiera. En tal virtud, y sin perjuicio de las demás
funciones asignadas por las normas vigentes, en relación con el proceso de
convergencia hacia las normas de información financiera, les corresponden las
siguientes funciones:
8.1

Junta Directiva.

•

Participar en la planeación del proyecto de convergencia hacia los nuevos
estándares de contabilidad e información financiera, efectuar seguimiento periódico
al mismo y determinar las acciones correctivas que se necesiten para asegurar su
cumplimiento.

•

Aprobar las nuevas políticas contables de la organización con fundamento en el
marco técnico normativo vigente.

•

Aprobar los recursos suficientes para la implementación efectiva del proceso de
convergencia hacia las normas de información financiera.

•

Evaluar las recomendaciones sobre el proceso de convergencia que formule el
Comité de Auditoría y los órganos de control interno y externos, y adoptar las
medidas pertinentes y hacer seguimiento a su cumplimiento.

•

Evaluar y autorizar el estado de situación financiera de apertura y demás informes
que presenten los preparadores de información financiera, de conformidad con el
nuevo marco técnico establecido anexo en el Decreto 2784 de 2012, junto con sus
revelaciones, antes que sean presentados a esta Superintendencia.

Todas las decisiones y actuaciones que se produzcan en desarrollo de las atribuciones
antes mencionadas deben constar por escrito en el acta de la reunión de la Junta
Directiva respectiva y estar debidamente motivadas, de conformidad con el artículo 189
del Código de Comercio.
8.2

Comité de Auditoría.

•

Velar porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera
se ajuste a lo dispuesto en el marco técnico normativo establecido como anexo en el
Decreto 2784 de 2012 y las demás normas que les resulten aplicables, verificando
que existan y se apliquen los controles necesarios.

•

Estudiar los estados financieros, incluido el estado de situación financiera de
apertura, y elaborar el informe correspondiente para someterlo a consideración de la
Junta Directiva, con sus notas, dictámenes, informes de auditoría, observaciones de
las entidades de control, resultados de las evaluaciones efectuadas por los comités
competentes y demás documentos relacionados.

8.3 Representante Legal.
• El representante legal es el responsable de dirigir la implementación y aplicación de
los procedimientos relacionados con el nuevo marco técnico normativo en materia
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular Externa 038 de 2013
Página 6
contable y de revelación de información, verificar su operatividad al interior de la
correspondiente entidad y su adecuado funcionamiento, para lo cual debe
demostrar la ejecución y aplicación de los controles pertinentes dejando la
constancia documental correspondiente.
• Adicionalmente, debe mantener a disposición del auditor interno, el Revisor Fiscal y
los órganos de supervisión o control, los soportes, y análisis cualitativos y
cuantitativos necesarios para acreditar la correcta implementación del proceso de
convergencia, de conformidad con el marco técnico normativo establecido en el
anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas que resulten aplicables. Así
mismo, debe proporcionar los recursos que se requieran para la adecuada
implementación del proceso de convergencia, de conformidad con lo autorizado por
la junta directiva u órgano equivalente, y velar porque la información financiera se
ajuste al marco técnico normativo ya citado.
8.4 Auditor Interno.
•

Evaluar los procedimientos de control adoptados en el proceso contable de la
entidad, en aquellos aspectos que considere relevantes, desde su inicio hasta la
divulgación de los estados financieros y demás información relacionada.

•

Verificar en sus auditorías la eficacia de los procedimientos de control adoptados por
la administración, tanto en el proceso de convergencia como en los periodos
siguientes, para asegurar la confiabilidad y oportunidad de la información contenida
en los estados financieros y en los reportes a esta Superintendencia y otros entes
de control.

9. Responsabilidad de los Revisores Fiscales.
El Revisor Fiscal en su labor de auditoría deberá hacer una labor de seguimiento
permanente, evaluando el cumplimiento de los requisitos legales a lo largo del periodo
de preparación y de transición, así como a partir de la fecha de aplicación del nuevo
marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás
normas o instrucciones que resulten aplicables. Para el cumplimiento de lo anterior,
deberá como mínimo evaluar las políticas, los criterios técnicos, estimaciones y
procedimientos utilizados por los preparadores de la información financiera que hacen
parte del Grupo 1 para dar aplicación al marco técnico en referencia, respecto de la
entidad y de los recursos de terceros que ésta administre, tales como los fondos
públicos, recursos del sistema general de seguridad social, negocios fiduciarios, y
universalidades, entre otros.
Lo anterior sin perjuicio de dar cumplimiento de lo previsto en el inciso 2 del numeral 6
de la presente instrucción.
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular Externa 038 de 2013
Página 7
050000

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 PYMES
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 PYMESDecreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 PYMES
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 PYMESLuis Olaya
 
Niif grupo 2 decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Niif grupo 2 decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Niif grupo 2 decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Niif grupo 2 decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Isolfis Silva
 
Decreto supremo-que-modifica-disposiciones-de-seguridad-rela-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-modifica-disposiciones-de-seguridad-rela-decreto-supremo-...Decreto supremo-que-modifica-disposiciones-de-seguridad-rela-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-modifica-disposiciones-de-seguridad-rela-decreto-supremo-...DavidMachacaAguilar
 
Ley no 126-01_que_crea_la_direccion_general_de_contabilidad_gubernamental
Ley no 126-01_que_crea_la_direccion_general_de_contabilidad_gubernamentalLey no 126-01_que_crea_la_direccion_general_de_contabilidad_gubernamental
Ley no 126-01_que_crea_la_direccion_general_de_contabilidad_gubernamentalAlfredo Alberto Carrasco
 
Conciliacion marco legal
Conciliacion marco legalConciliacion marco legal
Conciliacion marco legalgabogadosv
 
Ley28411
Ley28411Ley28411
Ley28411elviz20
 
Informe tcnicon1132 2020-servir-gpgsc(1)-unlocked
Informe tcnicon1132 2020-servir-gpgsc(1)-unlockedInforme tcnicon1132 2020-servir-gpgsc(1)-unlocked
Informe tcnicon1132 2020-servir-gpgsc(1)-unlockedGuenvis Rojas Sanchez
 
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)normasresumidas
 
Ley 2492 vrs 1 3 actulizada
Ley 2492 vrs 1 3 actulizadaLey 2492 vrs 1 3 actulizada
Ley 2492 vrs 1 3 actulizadaMickiiAsv
 

Was ist angesagt? (16)

Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
 
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 PYMES
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 PYMESDecreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 PYMES
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 PYMES
 
Niif grupo 2 decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Niif grupo 2 decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Niif grupo 2 decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Niif grupo 2 decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
 
Decreto supremo-que-modifica-disposiciones-de-seguridad-rela-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-modifica-disposiciones-de-seguridad-rela-decreto-supremo-...Decreto supremo-que-modifica-disposiciones-de-seguridad-rela-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-modifica-disposiciones-de-seguridad-rela-decreto-supremo-...
 
Ley no 126-01_que_crea_la_direccion_general_de_contabilidad_gubernamental
Ley no 126-01_que_crea_la_direccion_general_de_contabilidad_gubernamentalLey no 126-01_que_crea_la_direccion_general_de_contabilidad_gubernamental
Ley no 126-01_que_crea_la_direccion_general_de_contabilidad_gubernamental
 
Conciliacion marco legal
Conciliacion marco legalConciliacion marco legal
Conciliacion marco legal
 
Ley28411
Ley28411Ley28411
Ley28411
 
Orfis utgz 2010
Orfis utgz 2010Orfis utgz 2010
Orfis utgz 2010
 
1 0 30 (1)
1 0 30 (1)1 0 30 (1)
1 0 30 (1)
 
Circular 020
Circular 020Circular 020
Circular 020
 
Informe tcnicon1132 2020-servir-gpgsc(1)-unlocked
Informe tcnicon1132 2020-servir-gpgsc(1)-unlockedInforme tcnicon1132 2020-servir-gpgsc(1)-unlocked
Informe tcnicon1132 2020-servir-gpgsc(1)-unlocked
 
Libro ley 2492 abril
Libro ley 2492  abrilLibro ley 2492  abril
Libro ley 2492 abril
 
1 directiva 001 2007-ef-7715
1 directiva 001 2007-ef-77151 directiva 001 2007-ef-7715
1 directiva 001 2007-ef-7715
 
Orfis utgz 2011
Orfis utgz 2011Orfis utgz 2011
Orfis utgz 2011
 
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)
 
Ley 2492 vrs 1 3 actulizada
Ley 2492 vrs 1 3 actulizadaLey 2492 vrs 1 3 actulizada
Ley 2492 vrs 1 3 actulizada
 

Andere mochten auch

Circular 038 de 2015
Circular 038 de 2015Circular 038 de 2015
Circular 038 de 2015Luis Olaya
 
Circular externa 115 000002 de 2014
Circular externa 115 000002 de 2014Circular externa 115 000002 de 2014
Circular externa 115 000002 de 2014Luis Olaya
 
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...Luis Olaya
 
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015Luis Olaya
 
Expiden nuevo marco técnico normativo de información financiera para entidade...
Expiden nuevo marco técnico normativo de información financiera para entidade...Expiden nuevo marco técnico normativo de información financiera para entidade...
Expiden nuevo marco técnico normativo de información financiera para entidade...Luis Olaya
 
Présentation du projet خليني نختار
Présentation du projet خليني نختار Présentation du projet خليني نختار
Présentation du projet خليني نختار Elyes Guermazi
 
台大交點Vol.5 - 王涵 - 為穿衣而穿衣還不如裸體
台大交點Vol.5 - 王涵 - 為穿衣而穿衣還不如裸體台大交點Vol.5 - 王涵 - 為穿衣而穿衣還不如裸體
台大交點Vol.5 - 王涵 - 為穿衣而穿衣還不如裸體交點
 
Diseño mercadolibre
Diseño mercadolibreDiseño mercadolibre
Diseño mercadolibreemilybrito
 
Abraham Maslow
Abraham MaslowAbraham Maslow
Abraham Maslowlizcanul12
 
台大交點Vol.5 - 郭品妤 - net impact
台大交點Vol.5 - 郭品妤 - net impact 台大交點Vol.5 - 郭品妤 - net impact
台大交點Vol.5 - 郭品妤 - net impact 交點
 
台大交點Vol.5 - 楊涵茜 - Blink 年輕人的創業時代
台大交點Vol.5 - 楊涵茜 - Blink 年輕人的創業時代台大交點Vol.5 - 楊涵茜 - Blink 年輕人的創業時代
台大交點Vol.5 - 楊涵茜 - Blink 年輕人的創業時代交點
 
書報期末 - Building Saas Through Research
書報期末 - Building Saas Through Research書報期末 - Building Saas Through Research
書報期末 - Building Saas Through ResearchBernie Chiu
 
Enhancing Visibility and Traceability in the Engineering Lifecycle
Enhancing Visibility and Traceability in the Engineering LifecycleEnhancing Visibility and Traceability in the Engineering Lifecycle
Enhancing Visibility and Traceability in the Engineering Lifecyclegjuljo
 
Mission10
Mission10Mission10
Mission10msukms
 

Andere mochten auch (20)

Circular 038 de 2015
Circular 038 de 2015Circular 038 de 2015
Circular 038 de 2015
 
Circular externa 115 000002 de 2014
Circular externa 115 000002 de 2014Circular externa 115 000002 de 2014
Circular externa 115 000002 de 2014
 
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...
 
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
 
Expiden nuevo marco técnico normativo de información financiera para entidade...
Expiden nuevo marco técnico normativo de información financiera para entidade...Expiden nuevo marco técnico normativo de información financiera para entidade...
Expiden nuevo marco técnico normativo de información financiera para entidade...
 
Circular basica contable_y_financiera
Circular basica contable_y_financieraCircular basica contable_y_financiera
Circular basica contable_y_financiera
 
Présentation du projet خليني نختار
Présentation du projet خليني نختار Présentation du projet خليني نختار
Présentation du projet خليني نختار
 
台大交點Vol.5 - 王涵 - 為穿衣而穿衣還不如裸體
台大交點Vol.5 - 王涵 - 為穿衣而穿衣還不如裸體台大交點Vol.5 - 王涵 - 為穿衣而穿衣還不如裸體
台大交點Vol.5 - 王涵 - 為穿衣而穿衣還不如裸體
 
Diseño mercadolibre
Diseño mercadolibreDiseño mercadolibre
Diseño mercadolibre
 
Vipin resume
Vipin resumeVipin resume
Vipin resume
 
Becquer_Rimas
Becquer_RimasBecquer_Rimas
Becquer_Rimas
 
Si̇i̇rt
Si̇i̇rtSi̇i̇rt
Si̇i̇rt
 
Abraham Maslow
Abraham MaslowAbraham Maslow
Abraham Maslow
 
台大交點Vol.5 - 郭品妤 - net impact
台大交點Vol.5 - 郭品妤 - net impact 台大交點Vol.5 - 郭品妤 - net impact
台大交點Vol.5 - 郭品妤 - net impact
 
Portalada de Santa Maria de Ripoll
Portalada de Santa Maria de RipollPortalada de Santa Maria de Ripoll
Portalada de Santa Maria de Ripoll
 
台大交點Vol.5 - 楊涵茜 - Blink 年輕人的創業時代
台大交點Vol.5 - 楊涵茜 - Blink 年輕人的創業時代台大交點Vol.5 - 楊涵茜 - Blink 年輕人的創業時代
台大交點Vol.5 - 楊涵茜 - Blink 年輕人的創業時代
 
Si̇i̇rt
Si̇i̇rtSi̇i̇rt
Si̇i̇rt
 
書報期末 - Building Saas Through Research
書報期末 - Building Saas Through Research書報期末 - Building Saas Through Research
書報期末 - Building Saas Through Research
 
Enhancing Visibility and Traceability in the Engineering Lifecycle
Enhancing Visibility and Traceability in the Engineering LifecycleEnhancing Visibility and Traceability in the Engineering Lifecycle
Enhancing Visibility and Traceability in the Engineering Lifecycle
 
Mission10
Mission10Mission10
Mission10
 

Ähnlich wie Ce038 13 superfinanciera

Decreto 3024 de 27 dic 2013
Decreto 3024 de 27 dic 2013Decreto 3024 de 27 dic 2013
Decreto 3024 de 27 dic 2013Yicela Bejarano
 
Decreto 3022-dic-de-2013-niif-pymes-grupo-2-
Decreto 3022-dic-de-2013-niif-pymes-grupo-2-Decreto 3022-dic-de-2013-niif-pymes-grupo-2-
Decreto 3022-dic-de-2013-niif-pymes-grupo-2-Paola Casal
 
Decreto 2267 de 11 nov 2014
Decreto 2267 de 11 nov 2014Decreto 2267 de 11 nov 2014
Decreto 2267 de 11 nov 2014Yicela Bejarano
 
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
 
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Mega Consultores
 
Decreto 3022 del 27 de Diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de Diciembre de 2013Decreto 3022 del 27 de Diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de Diciembre de 2013Mega Consultores
 
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Yicela Bejarano
 
Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014
Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014
Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014Yicela Bejarano
 
Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para ...
Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para ...Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para ...
Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para ...Francisco Andres Cardenas Galeano
 
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Gambobzus Cohdaczulu
 
Decreto 2784 de 28 dic 2012
Decreto 2784 de 28 dic 2012Decreto 2784 de 28 dic 2012
Decreto 2784 de 28 dic 2012Yicela Bejarano
 
Aplicaciones practicas en normas internacionales de contabilidad 5
Aplicaciones practicas en normas internacionales de contabilidad 5Aplicaciones practicas en normas internacionales de contabilidad 5
Aplicaciones practicas en normas internacionales de contabilidad 5niififrsbscu
 
NUEVOS Aportes del Taller Tributación cierre de balance2011 distexpac 2
NUEVOS Aportes del Taller Tributación cierre de balance2011 distexpac 2NUEVOS Aportes del Taller Tributación cierre de balance2011 distexpac 2
NUEVOS Aportes del Taller Tributación cierre de balance2011 distexpac 2Darwin Jimenez
 
PPT PROTOCLOS SANITARIOS SECTORIALES - SESIÓN 03.pdf
PPT PROTOCLOS SANITARIOS SECTORIALES - SESIÓN 03.pdfPPT PROTOCLOS SANITARIOS SECTORIALES - SESIÓN 03.pdf
PPT PROTOCLOS SANITARIOS SECTORIALES - SESIÓN 03.pdfJuanMiguelEncisoClau
 
Cronograma 3 grupos niif
Cronograma 3 grupos niifCronograma 3 grupos niif
Cronograma 3 grupos niifPaola Casal
 
Decreto 2131 de 22 dic 2016
Decreto 2131 de 22 dic 2016Decreto 2131 de 22 dic 2016
Decreto 2131 de 22 dic 2016Yicela Bejarano
 

Ähnlich wie Ce038 13 superfinanciera (20)

Decreto 3024 de 27 dic 2013
Decreto 3024 de 27 dic 2013Decreto 3024 de 27 dic 2013
Decreto 3024 de 27 dic 2013
 
Decreto 3022-dic-de-2013-niif-pymes-grupo-2-
Decreto 3022-dic-de-2013-niif-pymes-grupo-2-Decreto 3022-dic-de-2013-niif-pymes-grupo-2-
Decreto 3022-dic-de-2013-niif-pymes-grupo-2-
 
Decreto 2267 de 11 nov 2014
Decreto 2267 de 11 nov 2014Decreto 2267 de 11 nov 2014
Decreto 2267 de 11 nov 2014
 
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
 
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
 
Decreto 3022 del 27 de Diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de Diciembre de 2013Decreto 3022 del 27 de Diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de Diciembre de 2013
 
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
 
Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014
Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014
Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014
 
Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para ...
Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para ...Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para ...
Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para ...
 
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
 
Decreto 2784 de 2012
Decreto 2784 de 2012Decreto 2784 de 2012
Decreto 2784 de 2012
 
Decreto 2784 de 28 dic 2012
Decreto 2784 de 28 dic 2012Decreto 2784 de 28 dic 2012
Decreto 2784 de 28 dic 2012
 
Aplicaciones practicas en normas internacionales de contabilidad 5
Aplicaciones practicas en normas internacionales de contabilidad 5Aplicaciones practicas en normas internacionales de contabilidad 5
Aplicaciones practicas en normas internacionales de contabilidad 5
 
DECRETO 2420.PDF
DECRETO 2420.PDFDECRETO 2420.PDF
DECRETO 2420.PDF
 
NUEVOS Aportes del Taller Tributación cierre de balance2011 distexpac 2
NUEVOS Aportes del Taller Tributación cierre de balance2011 distexpac 2NUEVOS Aportes del Taller Tributación cierre de balance2011 distexpac 2
NUEVOS Aportes del Taller Tributación cierre de balance2011 distexpac 2
 
Decreto 2784 de 2012 NIIF Pertenecientes al Grupo 1
Decreto 2784 de 2012 NIIF Pertenecientes al Grupo 1Decreto 2784 de 2012 NIIF Pertenecientes al Grupo 1
Decreto 2784 de 2012 NIIF Pertenecientes al Grupo 1
 
PPT PROTOCLOS SANITARIOS SECTORIALES - SESIÓN 03.pdf
PPT PROTOCLOS SANITARIOS SECTORIALES - SESIÓN 03.pdfPPT PROTOCLOS SANITARIOS SECTORIALES - SESIÓN 03.pdf
PPT PROTOCLOS SANITARIOS SECTORIALES - SESIÓN 03.pdf
 
Cronograma 3 grupos niif
Cronograma 3 grupos niifCronograma 3 grupos niif
Cronograma 3 grupos niif
 
Decreto 2131 de 22 dic 2016
Decreto 2131 de 22 dic 2016Decreto 2131 de 22 dic 2016
Decreto 2131 de 22 dic 2016
 
Anexo 6-d2270-19
Anexo 6-d2270-19Anexo 6-d2270-19
Anexo 6-d2270-19
 

Mehr von Luis Olaya

Ce48 2013 supertransporte
Ce48 2013 supertransporteCe48 2013 supertransporte
Ce48 2013 supertransporteLuis Olaya
 
dECRETO 3019 2013
dECRETO 3019 2013dECRETO 3019 2013
dECRETO 3019 2013Luis Olaya
 
Circular externa 20115 000005[1]
Circular externa 20115 000005[1]Circular externa 20115 000005[1]
Circular externa 20115 000005[1]Luis Olaya
 
Circular externa 115-001_de_2013[1]
Circular externa 115-001_de_2013[1]Circular externa 115-001_de_2013[1]
Circular externa 115-001_de_2013[1]Luis Olaya
 
Decreto 2784 de_2012[1]
Decreto 2784 de_2012[1]Decreto 2784 de_2012[1]
Decreto 2784 de_2012[1]Luis Olaya
 
Decreto 2706 20121227 microempresas
Decreto 2706 20121227 microempresasDecreto 2706 20121227 microempresas
Decreto 2706 20121227 microempresasLuis Olaya
 
Comunicacion nuevo cronograma CTCP
Comunicacion nuevo cronograma CTCPComunicacion nuevo cronograma CTCP
Comunicacion nuevo cronograma CTCPLuis Olaya
 
NAO Guide Initiating_Successful_Projects
NAO Guide Initiating_Successful_ProjectsNAO Guide Initiating_Successful_Projects
NAO Guide Initiating_Successful_ProjectsLuis Olaya
 
Flagship Consulting Social Media in Accountancy Report
Flagship Consulting Social Media in Accountancy ReportFlagship Consulting Social Media in Accountancy Report
Flagship Consulting Social Media in Accountancy ReportLuis Olaya
 
Pathways commission final_report_complete[1]
Pathways commission final_report_complete[1]Pathways commission final_report_complete[1]
Pathways commission final_report_complete[1]Luis Olaya
 
Guia cronograma niif_pymes[ecuador]
Guia cronograma niif_pymes[ecuador]Guia cronograma niif_pymes[ecuador]
Guia cronograma niif_pymes[ecuador]Luis Olaya
 
Encuesta superfinanciera aplicacion niif
Encuesta superfinanciera aplicacion niifEncuesta superfinanciera aplicacion niif
Encuesta superfinanciera aplicacion niifLuis Olaya
 
Fiasco awards 2012
Fiasco awards 2012Fiasco awards 2012
Fiasco awards 2012Luis Olaya
 
100 lessons learned for project managers
100 lessons learned for project managers100 lessons learned for project managers
100 lessons learned for project managersLuis Olaya
 
Diagnóstico sobre los impactos contables y financieros de los estandares inte...
Diagnóstico sobre los impactos contables y financieros de los estandares inte...Diagnóstico sobre los impactos contables y financieros de los estandares inte...
Diagnóstico sobre los impactos contables y financieros de los estandares inte...Luis Olaya
 
Conversión a NIIF: Supersociedades
Conversión a NIIF: SupersociedadesConversión a NIIF: Supersociedades
Conversión a NIIF: SupersociedadesLuis Olaya
 
Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y de ...
Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y de ...Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y de ...
Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y de ...Luis Olaya
 
Presentación termometro NIIF_IFRS 2011 nov 29
Presentación termometro NIIF_IFRS 2011 nov 29Presentación termometro NIIF_IFRS 2011 nov 29
Presentación termometro NIIF_IFRS 2011 nov 29Luis Olaya
 
Entonces te crees un Gerente de Proyectos
Entonces te crees un Gerente de ProyectosEntonces te crees un Gerente de Proyectos
Entonces te crees un Gerente de ProyectosLuis Olaya
 

Mehr von Luis Olaya (19)

Ce48 2013 supertransporte
Ce48 2013 supertransporteCe48 2013 supertransporte
Ce48 2013 supertransporte
 
dECRETO 3019 2013
dECRETO 3019 2013dECRETO 3019 2013
dECRETO 3019 2013
 
Circular externa 20115 000005[1]
Circular externa 20115 000005[1]Circular externa 20115 000005[1]
Circular externa 20115 000005[1]
 
Circular externa 115-001_de_2013[1]
Circular externa 115-001_de_2013[1]Circular externa 115-001_de_2013[1]
Circular externa 115-001_de_2013[1]
 
Decreto 2784 de_2012[1]
Decreto 2784 de_2012[1]Decreto 2784 de_2012[1]
Decreto 2784 de_2012[1]
 
Decreto 2706 20121227 microempresas
Decreto 2706 20121227 microempresasDecreto 2706 20121227 microempresas
Decreto 2706 20121227 microempresas
 
Comunicacion nuevo cronograma CTCP
Comunicacion nuevo cronograma CTCPComunicacion nuevo cronograma CTCP
Comunicacion nuevo cronograma CTCP
 
NAO Guide Initiating_Successful_Projects
NAO Guide Initiating_Successful_ProjectsNAO Guide Initiating_Successful_Projects
NAO Guide Initiating_Successful_Projects
 
Flagship Consulting Social Media in Accountancy Report
Flagship Consulting Social Media in Accountancy ReportFlagship Consulting Social Media in Accountancy Report
Flagship Consulting Social Media in Accountancy Report
 
Pathways commission final_report_complete[1]
Pathways commission final_report_complete[1]Pathways commission final_report_complete[1]
Pathways commission final_report_complete[1]
 
Guia cronograma niif_pymes[ecuador]
Guia cronograma niif_pymes[ecuador]Guia cronograma niif_pymes[ecuador]
Guia cronograma niif_pymes[ecuador]
 
Encuesta superfinanciera aplicacion niif
Encuesta superfinanciera aplicacion niifEncuesta superfinanciera aplicacion niif
Encuesta superfinanciera aplicacion niif
 
Fiasco awards 2012
Fiasco awards 2012Fiasco awards 2012
Fiasco awards 2012
 
100 lessons learned for project managers
100 lessons learned for project managers100 lessons learned for project managers
100 lessons learned for project managers
 
Diagnóstico sobre los impactos contables y financieros de los estandares inte...
Diagnóstico sobre los impactos contables y financieros de los estandares inte...Diagnóstico sobre los impactos contables y financieros de los estandares inte...
Diagnóstico sobre los impactos contables y financieros de los estandares inte...
 
Conversión a NIIF: Supersociedades
Conversión a NIIF: SupersociedadesConversión a NIIF: Supersociedades
Conversión a NIIF: Supersociedades
 
Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y de ...
Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y de ...Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y de ...
Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y de ...
 
Presentación termometro NIIF_IFRS 2011 nov 29
Presentación termometro NIIF_IFRS 2011 nov 29Presentación termometro NIIF_IFRS 2011 nov 29
Presentación termometro NIIF_IFRS 2011 nov 29
 
Entonces te crees un Gerente de Proyectos
Entonces te crees un Gerente de ProyectosEntonces te crees un Gerente de Proyectos
Entonces te crees un Gerente de Proyectos
 

Kürzlich hochgeladen

El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptxNathaliTAndradeS
 
Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointAbiReyes18
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.ManfredNolte
 
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...VicenteAguirre15
 
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTASSIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTASccastrocal
 
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.ManfredNolte
 
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosguillencuevaadrianal
 
titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................LEYDIJACKELINECHARAP
 
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxVenezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxJulioFernandez261824
 
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptxPLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptxMiguelLoaiza5
 
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español ITema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español IBorjaFernndez28
 
Situación Mercado Laboral y Desempleo.ppt
Situación Mercado Laboral y Desempleo.pptSituación Mercado Laboral y Desempleo.ppt
Situación Mercado Laboral y Desempleo.pptrubengpa
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICOlupismdo
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfGegdielJose1
 

Kürzlich hochgeladen (16)

El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
 
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdfMercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
 
Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power point
 
el problema metodológico en la contabilidad.pdf
el problema metodológico en la contabilidad.pdfel problema metodológico en la contabilidad.pdf
el problema metodológico en la contabilidad.pdf
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
 
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
 
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTASSIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
 
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
 
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
 
titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................
 
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxVenezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
 
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptxPLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
 
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español ITema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
 
Situación Mercado Laboral y Desempleo.ppt
Situación Mercado Laboral y Desempleo.pptSituación Mercado Laboral y Desempleo.ppt
Situación Mercado Laboral y Desempleo.ppt
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
 

Ce038 13 superfinanciera

  • 1. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 038 DE 2013 ( Diciembre 26 ) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS QUE HACEN PARTE DEL GRUPO 1 ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 2784 DE 2012. Referencia: Instrucciones frente al proceso de implementación de las Normas de Información Financiera – NIF. Apreciados señores: Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información. El Decreto 2784 de 2012 reglamentó dicha Ley, e incorporó el nuevo marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. Así mismo, mediante el Decreto 1851 de 2013 se establecieron algunas particularidades para los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras. Teniendo en cuenta lo anterior, y con base en las facultades establecidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de velar para que sus entidades supervisadas realicen en forma ordenada y planificada dicha convergencia, imparte las siguientes instrucciones: 1. Aplicación del Decreto 1851 de 2013. El artículo 2 del Decreto 1851 de 2013 estableció que la Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades previstas para la aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1. Dichas salvedades corresponden al tratamiento de la cartera de crédito y las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales. Por consiguiente, en materia de cartera de crédito, los preparadores de información financiera de los establecimientos de crédito y los organismos cooperativos de grado superior continuarán atendiendo lo establecido en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con sus anexos y el Plan Único de Cuentas correspondiente vigente a la fecha, hasta tanto esta Superintendencia imparta nuevas instrucciones sobre el particular. En tal virtud, deberán cumplir con las políticas, procesos de administración del riesgo de crédito, modelos internos o de referencia para la estimación de las pérdidas esperadas, sistema de provisiones y procesos de control interno, calificación y revelación por riesgo, clasificación, suspensión de la causación de rendimientos y contabilización de las operaciones activas de crédito, así como de los demás aspectos allí señalados.
  • 2. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 038 de 2013 Página 2 Por su parte, para el tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales, las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a lo previsto en el Título 4, del Libro 31, de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 1, así como las instrucciones establecidas en el Título Sexto de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia y las dinámicas de las cuentas correspondientes a reservas técnicas establecidas en el Plan Único de Cuentas para este sector vigente a la fecha, hasta tanto no se impartan nuevas instrucciones sobre el particular. 2. Negocios fiduciarios. De conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012, los negocios fiduciarios que tengan la condición de emisores de valores, con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores deben dar aplicación al marco técnico normativo que se encuentra anexo a dicho Decreto. 3. Cronograma de aplicación. El Decreto 2784 de 2012 estableció que los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 iniciarán la aplicación del nuevo marco técnico normativo conforme a los plazos previstos en su artículo 3. Sobre el particular, y para el cumplimiento del cronograma allí establecido, se debe tener en cuenta que: • De acuerdo con el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, la fecha de transición para la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo, que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos con corte al 31 de diciembre de 2015, será el 1 de enero de 2014. • Los últimos estados financieros conforme a lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, y demás normatividad complementaria, serán presentados con corte al 31 de diciembre de 2014. • A partir del 1 de enero de 2015 los preparadores de información financiera del Grupo 1 deberán aplicar el marco técnico normativo establecido como anexo en el Decreto 2784 de 2012. Los primeros estados financieros de propósito general que se elaboren bajo el nuevo marco técnico normativo serán aquellos que se presenten de manera comparativa con corte al 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que los preparadores de información financiera supervisados por esta Superintendencia deban dar cumplimiento a dicho marco técnico normativo por cierres contables comparativos con una periodicidad inferior a la anual a partir del 1 de enero de 2015. Los emisores de valores, sin importar su naturaleza jurídica, deberán presentar sus estados financieros de propósito general de periodos intermedios, de conformidad con la periodicidad que establece el artículo 5.2.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Para el año 2014 dicha información debe elaborarse bajo el marco normativo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, según corresponda y 1 Según el parágrafo 1 del artículo 2.31.4.4.6 del Decreto 2555 de 2010, la reserva de riesgos catastróficos del seguro de terremoto se constituirá con el saldo registrado por las aseguradoras como reserva de desviación de siniestralidad hasta que finalice en período de transición fijado en dicho artículo. Después del período de transición, la reserva catastrófica se constituirá con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el artículo 2.31.4.4.2 del mismo decreto. Esta reserva será de carácter acumulativo hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de pérdida máxima probable de la cartera retenida promedio de los últimos cinco (5) años, por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora.
  • 3. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 038 de 2013 Página 3 para el 2015 de conformidad con el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012. • Las entidades emisoras de valores sujetas a control concurrente por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, atenderán lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, en concordancia con el parágrafo del mismo artículo y lo establecido en el Decreto 2784 de 2012. En tal sentido, aquellos emisores de valores que por ley y en virtud de su objeto social se encuentren bajo la vigilancia de otra entidad de supervisión, la función de la Superintendencia Financiera de Colombia respecto a tales emisores se orientará a verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de divulgación de información, aplicable a quienes participen en el mercado de valores. • Los preparadores de información financiera que se encuentren bajo el ámbito del régimen de contabilidad pública deberán seguir el cronograma y demás lineamientos que establezca la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009. 4. Información previa que debe ser suministrada. El representante legal de los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia deberá remitir a esta entidad, un resumen que incluya las principales políticas previstas para la elaboración del estado de situación financiera de apertura, señalando además las excepciones y exenciones en la aplicación al marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y un cálculo preliminar con los principales impactos cualitativos y cuantitativos que se hayan establecido. Así mismo, antes de que inicie el periodo de transición señalado en el artículo 3 del Decreto antes citado, resulta necesario que los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 sujetos a inspección y vigilancia de esta Superintendencia definan conforme a la NIC 1 y NIC 21 del marco técnico normativo anexo al Decreto 2784, la moneda funcional mediante la cual se llevará la información financiera y contable. No obstante lo anterior, deberán presentar sus estados financieros en pesos colombianos como moneda de presentación. La información solicitada en el presente numeral deberá ser remitida a esta Superintendencia a más tardar el día 30 de enero de 2014, salvo las Sociedades Fiduciarias y los negocios fiduciarios que ésta administra que por su naturaleza y el volumen de sus negocios, la deberán enviar a más tardar el 28 de febrero de 2014. 5. Reporte de la información financiera bajo NIF. Los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 sujetos a supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán tener en cuenta al momento de reportar cualquier información a esta entidad bajo NIF, lo siguiente: 5.1 Los controles de ley se calcularán y se exigirán de acuerdo con la información financiera y contable oficial que corresponda para cada periodo, teniendo en cuenta el cronograma de aplicación del marco técnico normativo al cual hace referencia el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y la normatividad que resulte aplicable.
  • 4. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 038 de 2013 Página 4 5.2 En el marco del proceso de convergencia derivado de la mencionada Ley 1314, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha señalado que es necesario tener en cuenta la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) para el envío de información financiera, situación que se expone en el documento “Propuesta de Norma del Sistema Documental Contable” como fundamental para el éxito del proceso de convergencia. Por tal razón, resulta necesario que las entidades supervisadas vayan avanzando en este sentido. 5.3 Se deberá reportar de manera consolidada, separada e individual, según corresponda, la información financiera y contable que se requiera de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2784 de 2012, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, así como con las instrucciones que esta Superintendencia imparta para el efecto. 6. Estado de situación financiera de apertura. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2784 de 2012, los preparadores de información financiera deben elaborar un estado de situación financiera de apertura al 1 de enero de 2014, de conformidad con las directrices establecidas en el marco técnico normativo para la adopción por primera vez. El estado de situación financiera de apertura debe enviarse a esta Superintendencia a más tardar el 30 de junio de 2014, teniendo en cuenta que los mismos servirán como punto de partida para la contabilización bajo NIF. En virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, se requiere que el Revisor Fiscal evalúe que el proceso de convergencia cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 2784 de 2012 y su anexo, y las normas que lo deroguen, sustituyan o modifiquen, así como con las demás instrucciones que sobre esta materia expida esta Superintendencia. De conformidad con lo anterior, los Revisores Fiscales de los preparadores de información financiera vigilados por esta Superintendencia que hacen parte del Grupo 1 deberán presentar un informe en el cual señalen expresamente sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo anexo al Decreto antes citado, si los criterios técnicos de medición utilizados y las estimaciones contables aplicadas son razonables para la preparación y presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura. Los preparadores de información que hagan parte del Grupo 1 sujetos a supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán reportar de manera consolidada, separada o individual, según corresponda, el estado de situación financiera de apertura con sus notas, políticas contables y sus anexos, que permitan evaluar los impactos en los diferentes rubros. En todo caso, dichos preparadores deberán atender lo previsto en el la NIIF 1 del marco técnico normativo establecido como anexo del Decreto ya citado. 7. Soportes del proceso. Las políticas que se adopten, las decisiones, estimaciones, análisis, memoria de cálculos, comprobantes, soportes contables, informes, estudios, información complementaria, fuentes de información y otros aspectos relevantes relacionados con la convergencia hacia el nuevo marco técnico normativo, deberán estar sustentados, documentados y disponibles para consulta y revisión del revisor fiscal y el auditor interno, así como de esta Superintendencia y de cualquier otra autoridad competente. 8. Responsabilidad de los directivos de las entidades.
  • 5. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 038 de 2013 Página 5 Los miembros de junta directiva, el comité de auditoría y los representantes legales de los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1, y sujetos a supervisión de esta Superintendencia, son las instancias responsables por la adecuada preparación para la convergencia y el cumplimiento de las normas en materia de contabilidad y de información financiera. En tal virtud, y sin perjuicio de las demás funciones asignadas por las normas vigentes, en relación con el proceso de convergencia hacia las normas de información financiera, les corresponden las siguientes funciones: 8.1 Junta Directiva. • Participar en la planeación del proyecto de convergencia hacia los nuevos estándares de contabilidad e información financiera, efectuar seguimiento periódico al mismo y determinar las acciones correctivas que se necesiten para asegurar su cumplimiento. • Aprobar las nuevas políticas contables de la organización con fundamento en el marco técnico normativo vigente. • Aprobar los recursos suficientes para la implementación efectiva del proceso de convergencia hacia las normas de información financiera. • Evaluar las recomendaciones sobre el proceso de convergencia que formule el Comité de Auditoría y los órganos de control interno y externos, y adoptar las medidas pertinentes y hacer seguimiento a su cumplimiento. • Evaluar y autorizar el estado de situación financiera de apertura y demás informes que presenten los preparadores de información financiera, de conformidad con el nuevo marco técnico establecido anexo en el Decreto 2784 de 2012, junto con sus revelaciones, antes que sean presentados a esta Superintendencia. Todas las decisiones y actuaciones que se produzcan en desarrollo de las atribuciones antes mencionadas deben constar por escrito en el acta de la reunión de la Junta Directiva respectiva y estar debidamente motivadas, de conformidad con el artículo 189 del Código de Comercio. 8.2 Comité de Auditoría. • Velar porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en el marco técnico normativo establecido como anexo en el Decreto 2784 de 2012 y las demás normas que les resulten aplicables, verificando que existan y se apliquen los controles necesarios. • Estudiar los estados financieros, incluido el estado de situación financiera de apertura, y elaborar el informe correspondiente para someterlo a consideración de la Junta Directiva, con sus notas, dictámenes, informes de auditoría, observaciones de las entidades de control, resultados de las evaluaciones efectuadas por los comités competentes y demás documentos relacionados. 8.3 Representante Legal. • El representante legal es el responsable de dirigir la implementación y aplicación de los procedimientos relacionados con el nuevo marco técnico normativo en materia
  • 6. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 038 de 2013 Página 6 contable y de revelación de información, verificar su operatividad al interior de la correspondiente entidad y su adecuado funcionamiento, para lo cual debe demostrar la ejecución y aplicación de los controles pertinentes dejando la constancia documental correspondiente. • Adicionalmente, debe mantener a disposición del auditor interno, el Revisor Fiscal y los órganos de supervisión o control, los soportes, y análisis cualitativos y cuantitativos necesarios para acreditar la correcta implementación del proceso de convergencia, de conformidad con el marco técnico normativo establecido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas que resulten aplicables. Así mismo, debe proporcionar los recursos que se requieran para la adecuada implementación del proceso de convergencia, de conformidad con lo autorizado por la junta directiva u órgano equivalente, y velar porque la información financiera se ajuste al marco técnico normativo ya citado. 8.4 Auditor Interno. • Evaluar los procedimientos de control adoptados en el proceso contable de la entidad, en aquellos aspectos que considere relevantes, desde su inicio hasta la divulgación de los estados financieros y demás información relacionada. • Verificar en sus auditorías la eficacia de los procedimientos de control adoptados por la administración, tanto en el proceso de convergencia como en los periodos siguientes, para asegurar la confiabilidad y oportunidad de la información contenida en los estados financieros y en los reportes a esta Superintendencia y otros entes de control. 9. Responsabilidad de los Revisores Fiscales. El Revisor Fiscal en su labor de auditoría deberá hacer una labor de seguimiento permanente, evaluando el cumplimiento de los requisitos legales a lo largo del periodo de preparación y de transición, así como a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas o instrucciones que resulten aplicables. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá como mínimo evaluar las políticas, los criterios técnicos, estimaciones y procedimientos utilizados por los preparadores de la información financiera que hacen parte del Grupo 1 para dar aplicación al marco técnico en referencia, respecto de la entidad y de los recursos de terceros que ésta administre, tales como los fondos públicos, recursos del sistema general de seguridad social, negocios fiduciarios, y universalidades, entre otros. Lo anterior sin perjuicio de dar cumplimiento de lo previsto en el inciso 2 del numeral 6 de la presente instrucción. La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente, GERARDO HERNANDEZ CORREA Superintendente Financiero de Colombia
  • 7. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 038 de 2013 Página 7 050000