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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SOLICITUD DE CRÉDITO
NÚMERO DE CONTRATO: 9640725
DATOS PARA SER LLENADOS POR EL INSTITUTO FONACOT
TRAMITADO POR GAFETE DE QUIEN VERIFICÓ NÚMERO DE TARJETA No. FONACOT DEL TRABAJADOR (CLIENTE)
TRABAJADOR( ) E. COMERCIAL( )
C. TRABAJO ( ) ANALISTA ( )
DATOS GENERALES DEL TRABAJADOR (CLIENTE)
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO PRIMER NOMBRE SEGUNDO NOMBRE
MORENO AGUSTIN JORGE LUIS
FECHA DE NACIMIENTO: 20/04/1992
SEXO: MASCULINO TIPO DE SEGURIDAD SOCIAL: IMSS
RFC (HOMOCLAVE) TRABAJADOR: MOAJ920420HF2 NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL: 21129256174
CURP: MOAJ920420HCSRGR06 TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CREDENCIAL IFE
LUGAR DE NACIMIENTO: CHIAPAS NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 1429122639605
NACIONALIDAD: MEXICANA
OTROS DATOS
ESTADO CIVIL: CASADO No. PERSONAS QUE DEPENDEN DE USTED: 1
TIPO DE VIVIENDA: RENTADA No. DE PERSONAS QUE LABORAN EN SU FAMILIA: 5
TIEMPO DE VIVIR AHÍ: 2 Años 5 Meses PERCIBE OTROS INGRESOS: NO
TIENE CRÉDITOS CON: NINGUNO CANTIDAD $: 0.0
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA COMO SE ENTERÓ DEL CRÉDITO FONACOT: OTROS
DOMICILIO DEL TRABAJADOR
CALLE: TEMIXCO No. EXTERIOR: M61 No. INTERIOR: L5
REFERENCIA DE UBICACION: POPOCATEPETL, Y CERRO DELAS AVEJAS
COLONIA O LOCALIDAD: TERRAZAS DEL VALLE C.P. 22246
DELEGACIÓN O MUNICIPIO: TIJUANA ENTIDAD FEDERATIVA: BAJA CALIFORNIA
TEL. PARTICULAR: TEL. CENTRO DE TRABAJO: 664 6474100 Ext. 0 NO. TEL. CELULAR: 6641752768
Lada Telefono Lada Telefono
CORREO ELECTRONICO: ironn_lionn_zionn@hotmail.com
DATOS LABORALES
NOMBRE DEL CENTRO DE TRABAJO: TURBO TECNOLOGIAS REP SA CV
No. FONACOT DEL CT: 201086103 PUESTO QUE DESEMPEÑA: ENSAMBLADOR B
No. DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CT: A0824650103 SUELDO BASE MENSUAL: 6,060.00
FECHA DE INGRESO: 29/10/2012 SUELDO BRUTO MENSUAL: 6,363.00
ES COMISIONISTA: NO DESCUENTO MENSUAL: 3,149.61
NO. DE EMPLEADO EN SU EMPRESA: 2705 INGRESO NETO: 3,213.39
DATOS DEL CONYUGE
NOMBRE COMPLETO
ALVAREZ DIAZ MANUELA
TEL. PARTICULAR: TEL. CENTRO DE TRABAJO: 664 6233700 Ext. 0 No. TEL. CELULAR: 6648094475
Lada Telefono Lada Telefono
CORREO ELECTRONICO: fanatica_nigga@hotmail.com
REFERENCIA PERSONAL 1
NOMBRE COMPLETO PARENTESCO
CORTES MAGAÑA ALVARO OTRO
TEL. PARTICULAR: TEL. CENTRO DE TRABAJO: Ext. No. TEL. CELULAR: 6641778973
Lada Telefono Lada Telefono
CORREO ELECTRONICO:
REFERENCIA PERSONAL 2
NOMBRE COMPLETO PARENTESCO
ALVAREZ DIAZ NOEMI OTRO
TEL. PARTICULAR: TEL. CENTRO DE TRABAJO: 664 1345117 Ext. 0 No. TEL. CELULAR: 6646031053
Lada Telefono Lada Telefono
CORREO ELECTRONICO:
El CLIENTE declara bajo protesta de decir verdad, que los datos, y demás información proporcionados en el presente instrumento, así como los documentos anexos al presente son verdaderos y correctos, ya que de lo contrario podría incurrir
en delito y hacerse acreedor a las sanciones correspondientes.
Autorización de consulta monitoreo de información crediticia. Por este conducto autorizo expresamente al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo
Investigaciones, sobre mi comportamiento crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que el Instituto del
Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores hará de tal información y de que éste podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a
partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica.
NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
FECHA: 16/12/2013
INFORMES Y QUEJAS AL TELEFONO 01 800 FONACOT Y 52 65 74 50
TODOS NUESTROS TRAMITES SON TOTALMENTE GRATUITOS. ESTE
DOCUMENTO NO DEBE PRESENTAR TACHADURAS O ENMENDADURAS
FO76.06
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CONTRATO
DE CRÉDITO
Número de Contrato
Número FONACOT
9640725
Nombre del Cliente: MORENO AGUSTIN JORGE LUIS
CONDICIONES DE APLICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN, AUTORIZACIÓN, EJERCICIO Y PAGO DEL CRÉDITO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS
TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO EL "CONTRATO DE CRÉDITO FONACOT", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES,
EN LO SUCESIVO EL INSTITUTO FONACOT, Y POR LA OTRA, EL TRABAJADOR DE NOMBRE MORENO AGUSTIN JORGE LUIS , EN LO SUCESIVO EL CLIENTE, QUIEN ACEPTA QUE CUALESQUIERA
CRÉDITOS FONACOT QUE SE LE AUTORICEN Y OTORGUEN SE SUJETEN A LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:
PRIMERA.- APERTURA DE CRÉDITO.- El INSTITUTO FONACOT otorga a favor del CLIENTE un crédito
con interés que para efectos del presente contrato se denominará CRÉDITO FONACOT, el cual estará
sujeto a los términos y condiciones que el INSTITUTO FONACOT autorice, basado en la información
contenida en la Solicitud de Crédito, y que debe corresponder a la proporcionada por el CLIENTE sin
omisiones y bajo protesta de decir verdad. Como parte del importe total del CRÉDITO FONACOT quedan
comprendidos el capital, los intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios que deberá cubrir
el CLIENTE con motivo del mismo, en los términos del Artículo 292 (Doscientos noventa y dos) de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito. El CRÉDITO FONACOT se otorgará en favor del CLIENTE
en moneda nacional y hasta por el importe que el INSTITUTO FONACOT determine en cada caso.
SEGUNDA.- DESTINO.- El importe del CRÉDITO FONACOT que se otorgue, únicamente podrá ser
utilizado por el CLIENTE en cualquiera de los programas autorizados por el INSTITUTO FONACOT.
TERCERA.- MEDIOS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- Una vez que haya sido aprobado su registro o
afiliación al INSTITUTO FONACOT, el CLIENTE podrá disponer del CRÉDITO FONACOT de las siguientes
formas:
a) A través del Formato de Autorización de Crédito (FORMATO F2).
b) Mediante el uso de la tarjeta (TARJETA FONACOT), que el INSTITUTO FONACOT entregará
al CLIENTE, misma que deberá firmar al momento de recibirla y activarla de conformidad con lo previsto
para tal efecto. La tarjeta o tarjetas adicionales que el CLIENTE solicite y que el INSTITUTO FONACOT
apruebe son de uso personal e intransferible.
c) Mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria.
d) Las demás que en su momento determine el INSTITUTO FONACOT.
Para las formas de disposición, el CLIENTE deberá suscribir pagarés, notas de cargo, notas de compra
o comprobantes de disposición a la orden del INSTITUTO FONACOT u otros documentos que sean
determinados por el INSTITUTO FONACOT.
CUARTA.- USO DEL MEDIO DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- En el momento que el INSTITUTO
FONACOT o los establecimientos afiliados o autorizados lo requieran, el CLIENTE y en su caso el
tarjetahabiente adicional deberán presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma.
El CLIENTE contará con un plazo máximo, establecido por el INSTITUTO FONACOT, dependiendo del
medio de disposición para la utilización del CRÉDITO FONACOT a partir de su autorización. En caso de
no utilizarse dentro del plazo establecido, el CLIENTE deberá comunicarse al INSTITUTO FONACOT para
reactivar su autorización. El CLIENTE o sus tarjetahabientes adicionales, en ningún caso podrán hacer uso
de su línea de crédito una vez terminada la relación laboral del CLIENTE.
El CLIENTE podrá hacer uso del CRÉDITO FONACOT autorizado en una o varias disposiciones, mismas
que podrán realizarse en uno o varios establecimientos afiliados o autorizados. Una vez agotado el monto
del CRÉDITO FONACOT autorizado, el CLIENTE podrá realizar una nueva disposición cuando liquide el
saldo total de todos sus créditos. El INSTITUTO FONACOT se reserva el derecho de modificar este criterio,
notificándolo mediante un simple aviso dirigido al CLIENTE o mediante cualquier otro medio de difusión.
El CLIENTE podrá solicitar por escrito al INSTITUTO FONACOT, la expedición de una o más TARJETAS
FONACOT adicionales a la propia, quedando a juicio del INSTITUTO FONACOT el otorgarlas o no. El
CLIENTE será el obligado al pago de las disposiciones que con cargo al CRÉDITO FONACOT efectúe
el tenedor de una tarjeta adicional a la suya, así como intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás
accesorios que se deriven.
En consecuencia, será de la absoluta y exclusiva responsabilidad del CLIENTE el uso de la TARJETA
FONACOT en la disposición del CRÉDITO FONACOT, aún cuando se realice a través de persona
autorizada por él, en los términos del presente instrumento.
QUINTA.- DOCUMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL CRÉDITO FONACOT.- De conformidad con
las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, el CLIENTE manifiesta su conformidad para suscribir los documentos que
el INSTITUTO FONACOT en cada caso determine, así como sujetarse a los procedimientos de autorización
mediante medios electrónicos de voz y datos, aceptando las condiciones de plazos y tasas vigentes que
se le asignen al momento de la autorización del CRÉDITO FONACOT. El CLIENTE reconoce y acepta que
para la manifestación de su voluntad en la disposición del CRÉDITO FONACOT, utilizará, según sea el
caso, su firma autógrafa o electrónica o los procedimientos electrónicos de voz y datos en el(los) pagaré(s)
o documento(s) que el INSTITUTO FONACOT determine para este fin.
Los registros electrónicos y/o contables de los establecimientos afiliados o autorizados por el INSTITUTO
FONACOT o en sus propios sistemas de registro en los que el CLIENTE realice la disposición del CRÉDITO
FONACOT serán prueba fehaciente de la disposición del CRÉDITO FONACOT por parte del CLIENTE.
SEXTA.- INTERESES ORDINARIOS.- El CLIENTE pagará al INSTITUTO FONACOT intereses a la tasa
pactada al momento de la disposición del CRÉDITO FONACOT, sobre saldos insolutos con pagos
periódicos, cuya suma de capital e intereses serán iguales. La tasa de interés se multiplicará por el saldo
insoluto del crédito al inicio del periodo, y se aplicará por 30 (treinta) días en cada periodo de cómputo de
intereses, utilizando la base de año comercial con divisor de 360 (trescientos sesenta) días, a la tasa de
interés se le adicionarán los impuestos correspondientes.
Cuando el CLIENTE deje de cubrir puntualmente sus pagos se causarán intereses moratorios, salvo las
excepciones consideradas en la normatividad del INSTITUTO FONACOT. En este supuesto, se aplicarán de
acuerdo a la tasa que señale el INSTITUTO FONACOT, junto con los impuestos que se generen de acuerdo
con las leyes respectivas y deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo que los generó.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA, ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA FONACOT.- El
CLIENTE reconoce y acepta que será responsable del uso que se dé a la(s) TARJETA(S) FONACOT, por
lo que en caso de pérdida, robo o extravío de la(s) misma(s), se obliga a notificar de inmediato de dicha
circunstancia, vía telefónica al Centro de Atención Telefónica del INSTITUTO FONACOT, a efecto de que
al momento de realizar el reporte respectivo, la TARJETA FONACOT sea cancelada.
El INSTITUTO FONACOT otorgará al CLIENTE vía Centro de Atención Telefónica, una clave que servirá
como constancia de reporte. En todo caso, el CLIENTE deberá ratificar por escrito el reporte que haya
formulado telefónicamente, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al mismo, a fin de que se
realice la cancelación definitiva de la TARJETA FONACOT que haya sido extraviada o robada.
La falta del reporte telefónico o de su ratificación escrita, implicará que el CLIENTE asume totalmente la
responsabilidad, sin restricción ni condición alguna, del manejo que cualquier tercero haga de la TARJETA
FONACOT. El CLIENTE podrá solicitar una reposición de la TARJETA FONACOT, en cualquiera de las
oficinas autorizadas por el INSTITUTO FONACOT para tal efecto.
El INSTITUTO FONACOT podrá cargar al CLIENTE un importe por concepto de reposición de la TARJETA
FONACOT. Para el caso de falsificación de la TARJETA FONACOT o de las tarjetas adicionales, el
INSTITUTO FONACOT podrá abonar el monto de las disposiciones realizadas cuando dictamine el uso
fraudulento de éstas, aún y cuando no hayan sido robadas o extraviadas, en el entendido de que para
que ello suceda, el CLIENTE deberá colaborar en todo momento cuando el INSTITUTO FONACOT se lo
solicite y deberá entregar la documentación que se le requiera para la investigación de carácter privado,
administrativa o judicial.
OCTAVA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.- El INSTITUTO FONACOT, en ningún caso será responsable
de que los establecimientos afiliados o autorizados se rehúsen a admitir el uso de la TARJETA FONACOT,
ya sea por desperfecto o suspensión del servicio correspondiente de los equipos automatizados y
autorizados. Asimismo, el INSTITUTO FONACOT no asume responsabilidad alguna por la entrega, calidad,
cantidad o cualesquiera especificaciones de los bienes o servicios que el CLIENTE adquiera en los
establecimientos afiliados o autorizados.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD POR LA COMPRA DE LOS BIENES O SERVICOS.- El INSTITUTO
FONACOT no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazos de entrega
o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los establecimientos
comerciales con crédito FONACOT. Cualquier derecho que llegare a asistir al CLIENTE por los conceptos
citados deberá hacerse valer directamente con los referidos establecimientos comerciales, liberando el
CLIENTE desde este momento al INSTITUTO FONACOT de cualquier responsabilidad por este concepto.
DÉCIMA.- ESTADO DE CUENTA.- El CLIENTE acepta que podrá consultar su estado de cuenta a
través de las oficinas autorizadas para el efecto por el INSTITUTO FONACOT, a través de la página
www.fonacot.gob.mx y/o por otros medios que éste determine.
DÉCIMA PRIMERA.- ACLARACIONES.- Para los casos en los que el trabajador manifieste no reconocer
una o varias disposiciones de crédito realizados a través del Formato de Autorización de Crédito (FORMATO
F2) o de la tarjeta FONACOT, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de reclamación previsto
en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros. El CLIENTE
tendrá 90 (noventa) días naturales contados a partir de su fecha de corte para solicitar por escrito una
aclaración. Transcurrido dicho plazo sin haber manifestado por escrito su objeción al estado de cuenta,
los asientos contables relativos al crédito, serán definitivos y harán prueba plena a favor del INSTITUTO
FONACOT.
En caso de que el CLIENTE solicite alguna aclaración, el INSTITUTO FONACOT tendrá un plazo de 45
(cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente; si transcurrido
dicho plazo el CLIENTE no ha recibido respuesta podrá acudir a la sucursal del INSTITUTO FONACOT
donde presentó su reclamación para que su dictamen le sea entregado.
Si el dictamen que emita el INSTITUTO FONACOT resulta favorable para el CLIENTE, el INSTITUTO
FONACOT eliminará los cargos impugnados y los accesorios de futuros estados de cuenta o en su caso
reembolsará al CLIENTE el importe de éstos cuando se le hubieren descontado en su centro de trabajo. En
estos casos el INSTITUTO FONACOT no cobrará al CLIENTE cantidad alguna por el proceso de aclaración.
En caso que el dictamen no proceda a favor del CLIENTE, éste se obliga a pagar al INSTITUTO FONACOT
las cantidades objetadas y en su caso autoriza al INSTITUTO FONACOT a cargar a su cuenta de crédito los
montos previamente establecidos, incluyendo los gastos por el proceso de aclaración y demás accesorios.
El procedimiento antes señalado, quedará sin efecto a partir de que el CLIENTE inicie el procedimiento
ante cualquier autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
DÉCIMA SEGUNDA.- AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS.- El CLIENTE por este medio autoriza al
INSTITUTO FONACOT a realizar todas las acciones necesarias para que a través del centro de trabajo
donde el CLIENTE preste sus servicios, se le descuenten de su salario los abonos correspondientes del
CRÉDITO FONACOT otorgado, y del cual haya dispuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos
123, Apartado A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las disposiciones
fiscales vigentes aplicables y en la normatividad vigente del INSTITUTO FONACOT. Los CRÉDITOS
FONACOT se amortizarán mediante pagos mensuales iguales, que incluirán los montos correspondientes
a capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios que correspondan.
DÉCIMA TERCERA.- NOTIFICACIÓN POR CAMBIOS.- Cuando el CLIENTE cambie de centro de trabajo o
domicilio particular, teléfonos o dirección de correo electrónico, deberá notificarlo al INSTITUTO FONACOT
a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al evento, en cualquiera de sus oficinas
autorizadas o a través de los medios que el INSTITUTO FONACOT disponga para tal efecto.
DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES EN CASO DE TERMINACIÓN LABORAL O PENSIÓN.- En el
supuesto de que el CLIENTE al momento de causar baja de su centro de trabajo, tenga algún saldo
pendiente en su CRÉDITO FONACOT, manifiesta su conformidad para que su centro de trabajo le aplique
de la liquidación, finiquito o cualquier cantidad que reciba con motivo de su separación, el descuento
correspondiente para el pago total de su CRÉDITO FONACOT. Tratándose de una liquidación dicho
descuento no será mayor al 30% (treinta por ciento) de la misma, a menos que el CLIENTE opte por
destinar un porcentaje mayor. El CLIENTE podrá obtener los beneficios que el INSTITUTO FONACOT esté
ofreciendo en ese momento para casos de conclusión de la relación laboral.
En caso de existir un saldo pendiente de pago después de aplicar lo mencionado en el párrafo anterior, o
bien, el CLIENTE obtenga su pensión por cualquier causa, se obliga a acudir a las oficinas del INSTITUTO
FONACOT a formalizar la forma y términos en que liquidará dicho saldo. De no acudir a formalizar el
convenio de pago respectivo, el CLIENTE se obliga a continuar realizando los pagos conforme a la tabla
de amortización originalmente pactada con el INSTITUTO FONACOT. En caso de la omisión en el pago
de cualquiera de las cantidades adeudadas, el CLIENTE se sujetará a los términos y condiciones que en
esta materia el INSTITUTO FONACOT determine.
Cuando el CLIENTE obtenga su pensión por la causa que fuere, se obliga a informar al INSTITUTO
FONACOT de dicha situación, haciendo entrega de los documentos con los que compruebe este hecho.
Asimismo, el CLIENTE se obliga a informar al INSTITUTO FONACOT de la terminación laboral con su
centro de trabajo, aún y cuando no registre adeudo alguno con el INSTITUTO FONACOT. Para el caso de
que cuente con una TARJETA FONACOT activa, no podrá hacer uso de ésta hasta que ingrese a un nuevo
centro de trabajo y dé el aviso correspondiente al INSTITUTO FONACOT.
DÉCIMA QUINTA.- PAGOS ANTICIPADOS.- El CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados sobre los
CRÉDITOS FONACOT ejercidos sin ningún cargo extra. Todo pago recibido se aplicará en primer término
a los intereses moratorios y ordinarios que procedan más impuestos y el remanente se aplicará al capital
del crédito, ajustándose en su caso el plazo restante del crédito.
DÉCIMA SEXTA.- GASTOS DE COBRANZA.- El CLIENTE se obliga a cubrir al INSTITUTO FONACOT
los gastos que éste erogue por la cobranza judicial o extrajudicial para la recuperación de las cantidades
vencidas y no pagadas a cargo del CLIENTE.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL INFORMES Y QUEJAS DESDE EL INTERIOR A LOS TELÉFONOS 01
800 FONACOT (366 2268), D.F Y ZONA METROPOLITANA AL 5265 7450
TODOS NUESTROS TRÁMITES SON TOTALMENTE GRATUITOS ESTE
DOCUMENTO NO DEBE PRESENTAR TACHADURAS O ENMENDADURAS
FO74.03
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CONTRATO
DE CRÉDITO
Número de Contrato
Número FONACOT
9640725
Nombre del Cliente: MORENO AGUSTIN JORGE LUIS
DÉCIMA SÉPTIMA.- AUTORIZACIÓN PARA CEDER, DESCONTAR O NEGOCIAR.- El INSTITUTO
FONACOT podrá en todo momento ceder, descontar, negociar o en cualquier otra forma transmitir los
derechos de cobro sobre el CRÉDITO FONACOT que le hubiere otorgado al CLIENTE, en los términos del
presente instrumento, incluyendo los títulos de crédito que éste hubiere suscrito para acreditar la disposición
del mismo. El CLIENTE manifiesta expresamente su conformidad para estos efectos y no podrá ceder,
ni negociar de cualquier forma los derechos y obligaciones derivados del CRÉDITO FONACOT, salvo los
autorizados por el INSTITUTO FONACOT.
DÉCIMA OCTAVA.- PLAZOS.- Los plazos para el pago del CRÉDITO FONACOT serán los que el
INSTITUTO FONACOT establezca en el momento de la autorización del CRÉDITO FONACOT.
DÉCIMA NOVENA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- En caso de que el CLIENTE incumpla con cualesquiera
de las obligaciones pactadas en el presente contrato o deje de pagar una mensualidad del CRÉDITO
FONACOT por cualquier causa, este instrumento y/o todos los créditos (no pagados y en proceso de pago)
se podrán dar por vencidos anticipadamente y el CLIENTE estará obligado a cubrir de manera inmediata el
saldo insoluto de los importes ejercidos en virtud del CRÉDITO FONACOT, así como sus accesorios.
VIGÉSIMA.- FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL CLIENTE.- En caso
de fallecimiento o incapacidad permanente total del CLIENTE, los interesados deberán presentar
al INSTITUTO FONACOT una notificación escrita de dicha circunstancia, anexando los documentos
necesarios para acreditarla, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales a partir de la fecha del
fallecimiento, y en tal caso el INSTITUTO FONACOT cancelará el saldo del CRÉDITO FONACOT pendiente
de cubrirse.
En caso de incapacidad permanente total, el CLIENTE dentro del término de 20 (veinte) días naturales
a aquél en que se hubiera declarado, deberá acreditar su incapacidad ante el INSTITUTO FONACOT,
mediante el certificado que contenga la declaratoria de la misma, expedida por la institución de seguridad
social a la que esté adscrito su centro de trabajo, para que sea liberado del adeudo pendiente por el
CRÉDITO FONACOT ejercido. Lo anterior, no será aplicable cuando la tramitación y/o ejercimiento del
CRÉDITO FONACOT haya tenido lugar con fecha posterior a la declaración de la incapacidad permanente
total.
En cualquiera de los casos antes señalados, el CLIENTE o los interesados, deberán devolver al INSTITUTO
FONACOT la (s) TARJETA (S) FONACOT dentro de los plazos indicados en la presente cláusula.
En caso de incumplimiento a lo establecido en los párrafos que anteceden y se haga uso indebido de la
(s) TARJETA (S) FONACOT, los responsables serán acreedores a las sanciones civiles y penales que
correspondan.
VIGÉSIMA PRIMERA.- AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE INFORMACIÓN.- El CLIENTE autoriza
expresamente al INSTITUTO FONACOT a solicitar y obtener información, incluso personal, a instituciones
públicas o privadas de cualquier naturaleza, para la tramitación del CRÉDITO FONACOT y en su caso el
cobro del mismo. Asimismo autoriza al INSTITUTO FONACOT a proporcionar la información del CLIENTE
que el INSTITUTO FONACOT mantenga en sus registros de crédito a las instituciones u organismos
relacionados con la administración, operación y/o manejo de crédito, aquella información que se estime
pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos o irregularidades. El
CLIENTE autoriza al INSTITUTO FONACOT a realizar la validación de las características de seguridad y de
información que se estimen pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten
con el CRÉDITO FONACOT.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.- El INSTITUTO FONACOT conservará los
estados de cuenta, los pagarés y demás documentos que el CLIENTE suscriba y que deriven del CRÉDITO
FONACOT, durante los periodos establecidos en el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito y 301
de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito.
Contactos:
Centro de Atención Telefónica.
Teléfonos: desde el interior de la República al 01 800 FONACOT (366 2266), D.F y zona metropolitana al
5265 7450.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios.
Teléfono: 5265 7400, ext. 7006. Fax: 5265 7418.
Correo electrónico: ue.reclamaciones@fonacot.gob.mx
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF)
Teléfono: 5340 09 99 desde el interior de la República 01 800 999 8080
www.condusef.gob.mx Correo electrónico: opinion@condusef.gob.mx
Lugar y fecha ______________________________de _________________________de 20______
El CLIENTE autoriza al INSTITUTO FONACOT a destruir pagarés, vouchers, notas de venta, fichas de
compra, documentos incondicionales de pago a la vista y de cualquier otro documento mediante el cual se
formalicen las disposiciones del crédito otorgado, suscritos por el CLIENTE o por él o los tarjetahabientes
adicionales, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, 6 (seis) meses después de que se hayan
registrado en el estado de cuenta.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONSENTIMIENTO Y ACEPTACIÓN.- La suscripción del presente instrumento, así
como la disposición del CRÉDITO FONACOT a través del FORMATO F2 o de la(s) TARJETA (S) FONACOT
o cualquier otro instrumento por el CLIENTE, implica su consentimiento expreso de las presentes cláusulas.
El INSTITUTO FONACOT se reserva el derecho a modificar las cláusulas pactadas aquí establecidas y
hacerlas del conocimiento del CLIENTE mediante comunicación. En caso de que el CLIENTE no acepte
la modificación de que se trate, tendrá un plazo no mayor de 60 (sesenta) días naturales para hacerlo
del conocimiento del INSTITUTO FONACOT y en caso de no hacerlo, se dará por aceptado. El uso del
CRÉDITO FONACOT en fecha posterior a la publicación de las modificaciones se entenderá como una
aceptación tácita de las nuevas condiciones.
VIGÉSIMA CUARTA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA O TERMINACIÓN.- El INSTITUTO FONACOT, en los
términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá restringir el importe
del CRÉDITO FONACOT o el plazo a que tiene derecho el CLIENTE a hacer uso de él, o ambos a la vez.
El INSTITUTO FONACOT podrá denunciar o terminar este contrato mediante simple aviso que se le dé al
CLIENTE por escrito en ese sentido.
Para el supuesto de que el CLIENTE opte por la terminación del presente contrato, deberá notificarlo
al INSTITUTO FONACOT por escrito ante cualquiera de las Direcciones del INSTITUTO FONACOT. Lo
anterior en ningún caso suspenderá las obligaciones de pago del CLIENTE sobre los créditos que a la fecha
haya contratado y tengan saldo.
VIGÉSIMA QUINTA.- TÍTULO EJECUTIVO.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de
Instituciones de Crédito, el presente CONTRATO es un Título Ejecutivo, pues mediante éste se harán
constar los créditos que otorgue el INSTITUTO FONACOT, así como los estados de cuenta del CLIENTE
apoyados en asientos contables; por lo que hará prueba plena en juicio y llevará aparejada ejecución.
VIGÉSIMA SEXTA.- MEDIOS ELECTRÓNICOS.- El CLIENTE autoriza al INSTITUTO FONACOT para que
conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las operaciones y servicios a
que se refiere el presente CONTRATO, puedan celebrarse mediante el uso de equipos, medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología que deberá sujetarse a las reglas de carácter general que emita la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo relativo a la interpretación y
cumplimiento de los términos y condiciones pactadas en el presente instrumento, las partes se someten
a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales del domicilio del CLIENTE o de los Tribunales
Federales de la Ciudad de México, D.F., a elección del INSTITUTO FONACOT, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que por razón de domicilio o vecindad que en el futuro les corresponda o llegare a
corresponder, pudiendo previamente acudir al procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 60 de
la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DECLARACIÓN BAJO PROTESTA.- El CLIENTE declara bajo protesta de decir
verdad, que los datos, y demás información proporcionados en el presente instrumento, así como los
documentos anexos al presente son verdaderos y correctos, ya que de ser falsos podría incurrir en delito
y hacerse acreedor a las sanciones correspondientes.
Manuel Lizardi C.
Representante Legal
NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN TRAMITÓ
POR EL INSTITUTO FONACOT
"SOLICITUD Y CONFORMIDAD CON EL CONTRATO: AL FIRMAR EL PRESENTE
DOCUMENTO ACEPTO LA INFORMACIÓN INDICADA EN LA PRESENTE SOLICITUD Y
EL CLAUSULADO INTEGRADO A LA MISMA, QUE FUE HECHO DE MI CONOCIMIENTO".
NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE.
Autorización para el uso de información. De conformidad con lo previsto en el artículo 106, fracción XX de la Ley de Instituciones de Crédito, por este conducto autorizo expresamente al Instituto del Fondo Nacional para
el Consumo de los Trabajadores, a solicitar y obtener información, incluso personal, a instituciones públicas o privadas de cualquier naturaleza, para la tramitación del CRÉDITO FONACOT y en su caso el cobro del
mismo. Asimismo autorizo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a proporcionar la información que este mantenga en sus registros del crédito a las Instituciones u organismos relacionados
con la administración, operación y/o manejo de crédito, así como aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos o irregularidades. Igualmente
autorizo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a realizar la validación de las características de seguridad y de información que estimen pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o
transacciones que se presenten con el CRÉDITO FONACOT.
NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL INFORMES Y QUEJAS DESDE EL INTERIOR A LOS TELÉFONOS 01
800 FONACOT (366 2268), D.F Y ZONA METROPOLITANA AL 5265 7450
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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SOLICITUD DE CRÉDITO
CERTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
NÚMERO DE CONTRATO: 9640725
En caso de que se requiera que tu Centro de Trabajo te Certifique la Solicitud de
Crédito, solicita a tu área de recursos humanos te selle y firme en el recuadro de abajo.
DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO
NOMBRE DEL CENTRO DE TRABAJO: TURBO TECNOLOGIAS REP SA CV No. FONACOT: 201086103
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL: A0824650103
INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR QUE DEBERÁ VALIDAR EL CENTRO DE TRABAJO
NOMBRE DEL TRABAJADOR: MORENO AGUSTIN JORGE LUIS
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL: 21129256174
FECHA DE INGRESO: 29/10/2012 SUELDO BASE MENSUAL: 6,060.00
ES COMISIONISTA: NO SUELDO BRUTO MENSUAL: 6,363.00
PUESTO QUE DESEMPEÑA: ENSAMBLADOR B DESCUENTO MENSUAL: 3,149.61
NO. DE EMPLEADO EN SU EMPRESA: 2705 INGRESO NETO: 3,213.39
SELLO AUTORIZADO DEL CENTRO DE TRABAJO
QUE CERTIFICA LOS DATOS DEL TRABAJADOR
NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN CERTIFICA:
PUESTO:
FECHA DE CERTIFICACIÓN:
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
FECHA: 16/12/2013
INFORMES Y QUEJAS AL TELEFONO 01 800 FONACOT
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  • 1. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES SOLICITUD DE CRÉDITO NÚMERO DE CONTRATO: 9640725 DATOS PARA SER LLENADOS POR EL INSTITUTO FONACOT TRAMITADO POR GAFETE DE QUIEN VERIFICÓ NÚMERO DE TARJETA No. FONACOT DEL TRABAJADOR (CLIENTE) TRABAJADOR( ) E. COMERCIAL( ) C. TRABAJO ( ) ANALISTA ( ) DATOS GENERALES DEL TRABAJADOR (CLIENTE) APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO PRIMER NOMBRE SEGUNDO NOMBRE MORENO AGUSTIN JORGE LUIS FECHA DE NACIMIENTO: 20/04/1992 SEXO: MASCULINO TIPO DE SEGURIDAD SOCIAL: IMSS RFC (HOMOCLAVE) TRABAJADOR: MOAJ920420HF2 NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL: 21129256174 CURP: MOAJ920420HCSRGR06 TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CREDENCIAL IFE LUGAR DE NACIMIENTO: CHIAPAS NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 1429122639605 NACIONALIDAD: MEXICANA OTROS DATOS ESTADO CIVIL: CASADO No. PERSONAS QUE DEPENDEN DE USTED: 1 TIPO DE VIVIENDA: RENTADA No. DE PERSONAS QUE LABORAN EN SU FAMILIA: 5 TIEMPO DE VIVIR AHÍ: 2 Años 5 Meses PERCIBE OTROS INGRESOS: NO TIENE CRÉDITOS CON: NINGUNO CANTIDAD $: 0.0 NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA COMO SE ENTERÓ DEL CRÉDITO FONACOT: OTROS DOMICILIO DEL TRABAJADOR CALLE: TEMIXCO No. EXTERIOR: M61 No. INTERIOR: L5 REFERENCIA DE UBICACION: POPOCATEPETL, Y CERRO DELAS AVEJAS COLONIA O LOCALIDAD: TERRAZAS DEL VALLE C.P. 22246 DELEGACIÓN O MUNICIPIO: TIJUANA ENTIDAD FEDERATIVA: BAJA CALIFORNIA TEL. PARTICULAR: TEL. CENTRO DE TRABAJO: 664 6474100 Ext. 0 NO. TEL. CELULAR: 6641752768 Lada Telefono Lada Telefono CORREO ELECTRONICO: ironn_lionn_zionn@hotmail.com DATOS LABORALES NOMBRE DEL CENTRO DE TRABAJO: TURBO TECNOLOGIAS REP SA CV No. FONACOT DEL CT: 201086103 PUESTO QUE DESEMPEÑA: ENSAMBLADOR B No. DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CT: A0824650103 SUELDO BASE MENSUAL: 6,060.00 FECHA DE INGRESO: 29/10/2012 SUELDO BRUTO MENSUAL: 6,363.00 ES COMISIONISTA: NO DESCUENTO MENSUAL: 3,149.61 NO. DE EMPLEADO EN SU EMPRESA: 2705 INGRESO NETO: 3,213.39 DATOS DEL CONYUGE NOMBRE COMPLETO ALVAREZ DIAZ MANUELA TEL. PARTICULAR: TEL. CENTRO DE TRABAJO: 664 6233700 Ext. 0 No. TEL. CELULAR: 6648094475 Lada Telefono Lada Telefono CORREO ELECTRONICO: fanatica_nigga@hotmail.com REFERENCIA PERSONAL 1 NOMBRE COMPLETO PARENTESCO CORTES MAGAÑA ALVARO OTRO TEL. PARTICULAR: TEL. CENTRO DE TRABAJO: Ext. No. TEL. CELULAR: 6641778973 Lada Telefono Lada Telefono CORREO ELECTRONICO: REFERENCIA PERSONAL 2 NOMBRE COMPLETO PARENTESCO ALVAREZ DIAZ NOEMI OTRO TEL. PARTICULAR: TEL. CENTRO DE TRABAJO: 664 1345117 Ext. 0 No. TEL. CELULAR: 6646031053 Lada Telefono Lada Telefono CORREO ELECTRONICO: El CLIENTE declara bajo protesta de decir verdad, que los datos, y demás información proporcionados en el presente instrumento, así como los documentos anexos al presente son verdaderos y correctos, ya que de lo contrario podría incurrir en delito y hacerse acreedor a las sanciones correspondientes. Autorización de consulta monitoreo de información crediticia. Por este conducto autorizo expresamente al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo Investigaciones, sobre mi comportamiento crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores hará de tal información y de que éste podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica. NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FECHA: 16/12/2013 INFORMES Y QUEJAS AL TELEFONO 01 800 FONACOT Y 52 65 74 50 TODOS NUESTROS TRAMITES SON TOTALMENTE GRATUITOS. ESTE DOCUMENTO NO DEBE PRESENTAR TACHADURAS O ENMENDADURAS FO76.06 Página 1 de 4
  • 2. CONTRATO DE CRÉDITO Número de Contrato Número FONACOT 9640725 Nombre del Cliente: MORENO AGUSTIN JORGE LUIS CONDICIONES DE APLICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN, AUTORIZACIÓN, EJERCICIO Y PAGO DEL CRÉDITO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO EL "CONTRATO DE CRÉDITO FONACOT", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO EL INSTITUTO FONACOT, Y POR LA OTRA, EL TRABAJADOR DE NOMBRE MORENO AGUSTIN JORGE LUIS , EN LO SUCESIVO EL CLIENTE, QUIEN ACEPTA QUE CUALESQUIERA CRÉDITOS FONACOT QUE SE LE AUTORICEN Y OTORGUEN SE SUJETEN A LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES: PRIMERA.- APERTURA DE CRÉDITO.- El INSTITUTO FONACOT otorga a favor del CLIENTE un crédito con interés que para efectos del presente contrato se denominará CRÉDITO FONACOT, el cual estará sujeto a los términos y condiciones que el INSTITUTO FONACOT autorice, basado en la información contenida en la Solicitud de Crédito, y que debe corresponder a la proporcionada por el CLIENTE sin omisiones y bajo protesta de decir verdad. Como parte del importe total del CRÉDITO FONACOT quedan comprendidos el capital, los intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios que deberá cubrir el CLIENTE con motivo del mismo, en los términos del Artículo 292 (Doscientos noventa y dos) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El CRÉDITO FONACOT se otorgará en favor del CLIENTE en moneda nacional y hasta por el importe que el INSTITUTO FONACOT determine en cada caso. SEGUNDA.- DESTINO.- El importe del CRÉDITO FONACOT que se otorgue, únicamente podrá ser utilizado por el CLIENTE en cualquiera de los programas autorizados por el INSTITUTO FONACOT. TERCERA.- MEDIOS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- Una vez que haya sido aprobado su registro o afiliación al INSTITUTO FONACOT, el CLIENTE podrá disponer del CRÉDITO FONACOT de las siguientes formas: a) A través del Formato de Autorización de Crédito (FORMATO F2). b) Mediante el uso de la tarjeta (TARJETA FONACOT), que el INSTITUTO FONACOT entregará al CLIENTE, misma que deberá firmar al momento de recibirla y activarla de conformidad con lo previsto para tal efecto. La tarjeta o tarjetas adicionales que el CLIENTE solicite y que el INSTITUTO FONACOT apruebe son de uso personal e intransferible. c) Mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria. d) Las demás que en su momento determine el INSTITUTO FONACOT. Para las formas de disposición, el CLIENTE deberá suscribir pagarés, notas de cargo, notas de compra o comprobantes de disposición a la orden del INSTITUTO FONACOT u otros documentos que sean determinados por el INSTITUTO FONACOT. CUARTA.- USO DEL MEDIO DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- En el momento que el INSTITUTO FONACOT o los establecimientos afiliados o autorizados lo requieran, el CLIENTE y en su caso el tarjetahabiente adicional deberán presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma. El CLIENTE contará con un plazo máximo, establecido por el INSTITUTO FONACOT, dependiendo del medio de disposición para la utilización del CRÉDITO FONACOT a partir de su autorización. En caso de no utilizarse dentro del plazo establecido, el CLIENTE deberá comunicarse al INSTITUTO FONACOT para reactivar su autorización. El CLIENTE o sus tarjetahabientes adicionales, en ningún caso podrán hacer uso de su línea de crédito una vez terminada la relación laboral del CLIENTE. El CLIENTE podrá hacer uso del CRÉDITO FONACOT autorizado en una o varias disposiciones, mismas que podrán realizarse en uno o varios establecimientos afiliados o autorizados. Una vez agotado el monto del CRÉDITO FONACOT autorizado, el CLIENTE podrá realizar una nueva disposición cuando liquide el saldo total de todos sus créditos. El INSTITUTO FONACOT se reserva el derecho de modificar este criterio, notificándolo mediante un simple aviso dirigido al CLIENTE o mediante cualquier otro medio de difusión. El CLIENTE podrá solicitar por escrito al INSTITUTO FONACOT, la expedición de una o más TARJETAS FONACOT adicionales a la propia, quedando a juicio del INSTITUTO FONACOT el otorgarlas o no. El CLIENTE será el obligado al pago de las disposiciones que con cargo al CRÉDITO FONACOT efectúe el tenedor de una tarjeta adicional a la suya, así como intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios que se deriven. En consecuencia, será de la absoluta y exclusiva responsabilidad del CLIENTE el uso de la TARJETA FONACOT en la disposición del CRÉDITO FONACOT, aún cuando se realice a través de persona autorizada por él, en los términos del presente instrumento. QUINTA.- DOCUMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL CRÉDITO FONACOT.- De conformidad con las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el CLIENTE manifiesta su conformidad para suscribir los documentos que el INSTITUTO FONACOT en cada caso determine, así como sujetarse a los procedimientos de autorización mediante medios electrónicos de voz y datos, aceptando las condiciones de plazos y tasas vigentes que se le asignen al momento de la autorización del CRÉDITO FONACOT. El CLIENTE reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad en la disposición del CRÉDITO FONACOT, utilizará, según sea el caso, su firma autógrafa o electrónica o los procedimientos electrónicos de voz y datos en el(los) pagaré(s) o documento(s) que el INSTITUTO FONACOT determine para este fin. Los registros electrónicos y/o contables de los establecimientos afiliados o autorizados por el INSTITUTO FONACOT o en sus propios sistemas de registro en los que el CLIENTE realice la disposición del CRÉDITO FONACOT serán prueba fehaciente de la disposición del CRÉDITO FONACOT por parte del CLIENTE. SEXTA.- INTERESES ORDINARIOS.- El CLIENTE pagará al INSTITUTO FONACOT intereses a la tasa pactada al momento de la disposición del CRÉDITO FONACOT, sobre saldos insolutos con pagos periódicos, cuya suma de capital e intereses serán iguales. La tasa de interés se multiplicará por el saldo insoluto del crédito al inicio del periodo, y se aplicará por 30 (treinta) días en cada periodo de cómputo de intereses, utilizando la base de año comercial con divisor de 360 (trescientos sesenta) días, a la tasa de interés se le adicionarán los impuestos correspondientes. Cuando el CLIENTE deje de cubrir puntualmente sus pagos se causarán intereses moratorios, salvo las excepciones consideradas en la normatividad del INSTITUTO FONACOT. En este supuesto, se aplicarán de acuerdo a la tasa que señale el INSTITUTO FONACOT, junto con los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas y deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo que los generó. SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA, ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA FONACOT.- El CLIENTE reconoce y acepta que será responsable del uso que se dé a la(s) TARJETA(S) FONACOT, por lo que en caso de pérdida, robo o extravío de la(s) misma(s), se obliga a notificar de inmediato de dicha circunstancia, vía telefónica al Centro de Atención Telefónica del INSTITUTO FONACOT, a efecto de que al momento de realizar el reporte respectivo, la TARJETA FONACOT sea cancelada. El INSTITUTO FONACOT otorgará al CLIENTE vía Centro de Atención Telefónica, una clave que servirá como constancia de reporte. En todo caso, el CLIENTE deberá ratificar por escrito el reporte que haya formulado telefónicamente, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al mismo, a fin de que se realice la cancelación definitiva de la TARJETA FONACOT que haya sido extraviada o robada. La falta del reporte telefónico o de su ratificación escrita, implicará que el CLIENTE asume totalmente la responsabilidad, sin restricción ni condición alguna, del manejo que cualquier tercero haga de la TARJETA FONACOT. El CLIENTE podrá solicitar una reposición de la TARJETA FONACOT, en cualquiera de las oficinas autorizadas por el INSTITUTO FONACOT para tal efecto. El INSTITUTO FONACOT podrá cargar al CLIENTE un importe por concepto de reposición de la TARJETA FONACOT. Para el caso de falsificación de la TARJETA FONACOT o de las tarjetas adicionales, el INSTITUTO FONACOT podrá abonar el monto de las disposiciones realizadas cuando dictamine el uso fraudulento de éstas, aún y cuando no hayan sido robadas o extraviadas, en el entendido de que para que ello suceda, el CLIENTE deberá colaborar en todo momento cuando el INSTITUTO FONACOT se lo solicite y deberá entregar la documentación que se le requiera para la investigación de carácter privado, administrativa o judicial. OCTAVA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.- El INSTITUTO FONACOT, en ningún caso será responsable de que los establecimientos afiliados o autorizados se rehúsen a admitir el uso de la TARJETA FONACOT, ya sea por desperfecto o suspensión del servicio correspondiente de los equipos automatizados y autorizados. Asimismo, el INSTITUTO FONACOT no asume responsabilidad alguna por la entrega, calidad, cantidad o cualesquiera especificaciones de los bienes o servicios que el CLIENTE adquiera en los establecimientos afiliados o autorizados. NOVENA.- RESPONSABILIDAD POR LA COMPRA DE LOS BIENES O SERVICOS.- El INSTITUTO FONACOT no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazos de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los establecimientos comerciales con crédito FONACOT. Cualquier derecho que llegare a asistir al CLIENTE por los conceptos citados deberá hacerse valer directamente con los referidos establecimientos comerciales, liberando el CLIENTE desde este momento al INSTITUTO FONACOT de cualquier responsabilidad por este concepto. DÉCIMA.- ESTADO DE CUENTA.- El CLIENTE acepta que podrá consultar su estado de cuenta a través de las oficinas autorizadas para el efecto por el INSTITUTO FONACOT, a través de la página www.fonacot.gob.mx y/o por otros medios que éste determine. DÉCIMA PRIMERA.- ACLARACIONES.- Para los casos en los que el trabajador manifieste no reconocer una o varias disposiciones de crédito realizados a través del Formato de Autorización de Crédito (FORMATO F2) o de la tarjeta FONACOT, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros. El CLIENTE tendrá 90 (noventa) días naturales contados a partir de su fecha de corte para solicitar por escrito una aclaración. Transcurrido dicho plazo sin haber manifestado por escrito su objeción al estado de cuenta, los asientos contables relativos al crédito, serán definitivos y harán prueba plena a favor del INSTITUTO FONACOT. En caso de que el CLIENTE solicite alguna aclaración, el INSTITUTO FONACOT tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente; si transcurrido dicho plazo el CLIENTE no ha recibido respuesta podrá acudir a la sucursal del INSTITUTO FONACOT donde presentó su reclamación para que su dictamen le sea entregado. Si el dictamen que emita el INSTITUTO FONACOT resulta favorable para el CLIENTE, el INSTITUTO FONACOT eliminará los cargos impugnados y los accesorios de futuros estados de cuenta o en su caso reembolsará al CLIENTE el importe de éstos cuando se le hubieren descontado en su centro de trabajo. En estos casos el INSTITUTO FONACOT no cobrará al CLIENTE cantidad alguna por el proceso de aclaración. En caso que el dictamen no proceda a favor del CLIENTE, éste se obliga a pagar al INSTITUTO FONACOT las cantidades objetadas y en su caso autoriza al INSTITUTO FONACOT a cargar a su cuenta de crédito los montos previamente establecidos, incluyendo los gastos por el proceso de aclaración y demás accesorios. El procedimiento antes señalado, quedará sin efecto a partir de que el CLIENTE inicie el procedimiento ante cualquier autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. DÉCIMA SEGUNDA.- AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS.- El CLIENTE por este medio autoriza al INSTITUTO FONACOT a realizar todas las acciones necesarias para que a través del centro de trabajo donde el CLIENTE preste sus servicios, se le descuenten de su salario los abonos correspondientes del CRÉDITO FONACOT otorgado, y del cual haya dispuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123, Apartado A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las disposiciones fiscales vigentes aplicables y en la normatividad vigente del INSTITUTO FONACOT. Los CRÉDITOS FONACOT se amortizarán mediante pagos mensuales iguales, que incluirán los montos correspondientes a capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios que correspondan. DÉCIMA TERCERA.- NOTIFICACIÓN POR CAMBIOS.- Cuando el CLIENTE cambie de centro de trabajo o domicilio particular, teléfonos o dirección de correo electrónico, deberá notificarlo al INSTITUTO FONACOT a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al evento, en cualquiera de sus oficinas autorizadas o a través de los medios que el INSTITUTO FONACOT disponga para tal efecto. DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES EN CASO DE TERMINACIÓN LABORAL O PENSIÓN.- En el supuesto de que el CLIENTE al momento de causar baja de su centro de trabajo, tenga algún saldo pendiente en su CRÉDITO FONACOT, manifiesta su conformidad para que su centro de trabajo le aplique de la liquidación, finiquito o cualquier cantidad que reciba con motivo de su separación, el descuento correspondiente para el pago total de su CRÉDITO FONACOT. Tratándose de una liquidación dicho descuento no será mayor al 30% (treinta por ciento) de la misma, a menos que el CLIENTE opte por destinar un porcentaje mayor. El CLIENTE podrá obtener los beneficios que el INSTITUTO FONACOT esté ofreciendo en ese momento para casos de conclusión de la relación laboral. En caso de existir un saldo pendiente de pago después de aplicar lo mencionado en el párrafo anterior, o bien, el CLIENTE obtenga su pensión por cualquier causa, se obliga a acudir a las oficinas del INSTITUTO FONACOT a formalizar la forma y términos en que liquidará dicho saldo. De no acudir a formalizar el convenio de pago respectivo, el CLIENTE se obliga a continuar realizando los pagos conforme a la tabla de amortización originalmente pactada con el INSTITUTO FONACOT. En caso de la omisión en el pago de cualquiera de las cantidades adeudadas, el CLIENTE se sujetará a los términos y condiciones que en esta materia el INSTITUTO FONACOT determine. Cuando el CLIENTE obtenga su pensión por la causa que fuere, se obliga a informar al INSTITUTO FONACOT de dicha situación, haciendo entrega de los documentos con los que compruebe este hecho. Asimismo, el CLIENTE se obliga a informar al INSTITUTO FONACOT de la terminación laboral con su centro de trabajo, aún y cuando no registre adeudo alguno con el INSTITUTO FONACOT. Para el caso de que cuente con una TARJETA FONACOT activa, no podrá hacer uso de ésta hasta que ingrese a un nuevo centro de trabajo y dé el aviso correspondiente al INSTITUTO FONACOT. DÉCIMA QUINTA.- PAGOS ANTICIPADOS.- El CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados sobre los CRÉDITOS FONACOT ejercidos sin ningún cargo extra. Todo pago recibido se aplicará en primer término a los intereses moratorios y ordinarios que procedan más impuestos y el remanente se aplicará al capital del crédito, ajustándose en su caso el plazo restante del crédito. DÉCIMA SEXTA.- GASTOS DE COBRANZA.- El CLIENTE se obliga a cubrir al INSTITUTO FONACOT los gastos que éste erogue por la cobranza judicial o extrajudicial para la recuperación de las cantidades vencidas y no pagadas a cargo del CLIENTE. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL INFORMES Y QUEJAS DESDE EL INTERIOR A LOS TELÉFONOS 01 800 FONACOT (366 2268), D.F Y ZONA METROPOLITANA AL 5265 7450 TODOS NUESTROS TRÁMITES SON TOTALMENTE GRATUITOS ESTE DOCUMENTO NO DEBE PRESENTAR TACHADURAS O ENMENDADURAS FO74.03 Página 2 de 4
  • 3. CONTRATO DE CRÉDITO Número de Contrato Número FONACOT 9640725 Nombre del Cliente: MORENO AGUSTIN JORGE LUIS DÉCIMA SÉPTIMA.- AUTORIZACIÓN PARA CEDER, DESCONTAR O NEGOCIAR.- El INSTITUTO FONACOT podrá en todo momento ceder, descontar, negociar o en cualquier otra forma transmitir los derechos de cobro sobre el CRÉDITO FONACOT que le hubiere otorgado al CLIENTE, en los términos del presente instrumento, incluyendo los títulos de crédito que éste hubiere suscrito para acreditar la disposición del mismo. El CLIENTE manifiesta expresamente su conformidad para estos efectos y no podrá ceder, ni negociar de cualquier forma los derechos y obligaciones derivados del CRÉDITO FONACOT, salvo los autorizados por el INSTITUTO FONACOT. DÉCIMA OCTAVA.- PLAZOS.- Los plazos para el pago del CRÉDITO FONACOT serán los que el INSTITUTO FONACOT establezca en el momento de la autorización del CRÉDITO FONACOT. DÉCIMA NOVENA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- En caso de que el CLIENTE incumpla con cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato o deje de pagar una mensualidad del CRÉDITO FONACOT por cualquier causa, este instrumento y/o todos los créditos (no pagados y en proceso de pago) se podrán dar por vencidos anticipadamente y el CLIENTE estará obligado a cubrir de manera inmediata el saldo insoluto de los importes ejercidos en virtud del CRÉDITO FONACOT, así como sus accesorios. VIGÉSIMA.- FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL CLIENTE.- En caso de fallecimiento o incapacidad permanente total del CLIENTE, los interesados deberán presentar al INSTITUTO FONACOT una notificación escrita de dicha circunstancia, anexando los documentos necesarios para acreditarla, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales a partir de la fecha del fallecimiento, y en tal caso el INSTITUTO FONACOT cancelará el saldo del CRÉDITO FONACOT pendiente de cubrirse. En caso de incapacidad permanente total, el CLIENTE dentro del término de 20 (veinte) días naturales a aquél en que se hubiera declarado, deberá acreditar su incapacidad ante el INSTITUTO FONACOT, mediante el certificado que contenga la declaratoria de la misma, expedida por la institución de seguridad social a la que esté adscrito su centro de trabajo, para que sea liberado del adeudo pendiente por el CRÉDITO FONACOT ejercido. Lo anterior, no será aplicable cuando la tramitación y/o ejercimiento del CRÉDITO FONACOT haya tenido lugar con fecha posterior a la declaración de la incapacidad permanente total. En cualquiera de los casos antes señalados, el CLIENTE o los interesados, deberán devolver al INSTITUTO FONACOT la (s) TARJETA (S) FONACOT dentro de los plazos indicados en la presente cláusula. En caso de incumplimiento a lo establecido en los párrafos que anteceden y se haga uso indebido de la (s) TARJETA (S) FONACOT, los responsables serán acreedores a las sanciones civiles y penales que correspondan. VIGÉSIMA PRIMERA.- AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE INFORMACIÓN.- El CLIENTE autoriza expresamente al INSTITUTO FONACOT a solicitar y obtener información, incluso personal, a instituciones públicas o privadas de cualquier naturaleza, para la tramitación del CRÉDITO FONACOT y en su caso el cobro del mismo. Asimismo autoriza al INSTITUTO FONACOT a proporcionar la información del CLIENTE que el INSTITUTO FONACOT mantenga en sus registros de crédito a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de crédito, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos o irregularidades. El CLIENTE autoriza al INSTITUTO FONACOT a realizar la validación de las características de seguridad y de información que se estimen pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con el CRÉDITO FONACOT. VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.- El INSTITUTO FONACOT conservará los estados de cuenta, los pagarés y demás documentos que el CLIENTE suscriba y que deriven del CRÉDITO FONACOT, durante los periodos establecidos en el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito y 301 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito. Contactos: Centro de Atención Telefónica. Teléfonos: desde el interior de la República al 01 800 FONACOT (366 2266), D.F y zona metropolitana al 5265 7450. Unidad Especializada de Atención a Usuarios. Teléfono: 5265 7400, ext. 7006. Fax: 5265 7418. Correo electrónico: ue.reclamaciones@fonacot.gob.mx Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Teléfono: 5340 09 99 desde el interior de la República 01 800 999 8080 www.condusef.gob.mx Correo electrónico: opinion@condusef.gob.mx Lugar y fecha ______________________________de _________________________de 20______ El CLIENTE autoriza al INSTITUTO FONACOT a destruir pagarés, vouchers, notas de venta, fichas de compra, documentos incondicionales de pago a la vista y de cualquier otro documento mediante el cual se formalicen las disposiciones del crédito otorgado, suscritos por el CLIENTE o por él o los tarjetahabientes adicionales, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, 6 (seis) meses después de que se hayan registrado en el estado de cuenta. VIGÉSIMA TERCERA.- CONSENTIMIENTO Y ACEPTACIÓN.- La suscripción del presente instrumento, así como la disposición del CRÉDITO FONACOT a través del FORMATO F2 o de la(s) TARJETA (S) FONACOT o cualquier otro instrumento por el CLIENTE, implica su consentimiento expreso de las presentes cláusulas. El INSTITUTO FONACOT se reserva el derecho a modificar las cláusulas pactadas aquí establecidas y hacerlas del conocimiento del CLIENTE mediante comunicación. En caso de que el CLIENTE no acepte la modificación de que se trate, tendrá un plazo no mayor de 60 (sesenta) días naturales para hacerlo del conocimiento del INSTITUTO FONACOT y en caso de no hacerlo, se dará por aceptado. El uso del CRÉDITO FONACOT en fecha posterior a la publicación de las modificaciones se entenderá como una aceptación tácita de las nuevas condiciones. VIGÉSIMA CUARTA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA O TERMINACIÓN.- El INSTITUTO FONACOT, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá restringir el importe del CRÉDITO FONACOT o el plazo a que tiene derecho el CLIENTE a hacer uso de él, o ambos a la vez. El INSTITUTO FONACOT podrá denunciar o terminar este contrato mediante simple aviso que se le dé al CLIENTE por escrito en ese sentido. Para el supuesto de que el CLIENTE opte por la terminación del presente contrato, deberá notificarlo al INSTITUTO FONACOT por escrito ante cualquiera de las Direcciones del INSTITUTO FONACOT. Lo anterior en ningún caso suspenderá las obligaciones de pago del CLIENTE sobre los créditos que a la fecha haya contratado y tengan saldo. VIGÉSIMA QUINTA.- TÍTULO EJECUTIVO.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, el presente CONTRATO es un Título Ejecutivo, pues mediante éste se harán constar los créditos que otorgue el INSTITUTO FONACOT, así como los estados de cuenta del CLIENTE apoyados en asientos contables; por lo que hará prueba plena en juicio y llevará aparejada ejecución. VIGÉSIMA SEXTA.- MEDIOS ELECTRÓNICOS.- El CLIENTE autoriza al INSTITUTO FONACOT para que conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las operaciones y servicios a que se refiere el presente CONTRATO, puedan celebrarse mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que deberá sujetarse a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de los términos y condiciones pactadas en el presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales del domicilio del CLIENTE o de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, D.F., a elección del INSTITUTO FONACOT, renunciando las partes a cualquier otro fuero que por razón de domicilio o vecindad que en el futuro les corresponda o llegare a corresponder, pudiendo previamente acudir al procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 60 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. VIGÉSIMA OCTAVA.- DECLARACIÓN BAJO PROTESTA.- El CLIENTE declara bajo protesta de decir verdad, que los datos, y demás información proporcionados en el presente instrumento, así como los documentos anexos al presente son verdaderos y correctos, ya que de ser falsos podría incurrir en delito y hacerse acreedor a las sanciones correspondientes. Manuel Lizardi C. Representante Legal NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN TRAMITÓ POR EL INSTITUTO FONACOT "SOLICITUD Y CONFORMIDAD CON EL CONTRATO: AL FIRMAR EL PRESENTE DOCUMENTO ACEPTO LA INFORMACIÓN INDICADA EN LA PRESENTE SOLICITUD Y EL CLAUSULADO INTEGRADO A LA MISMA, QUE FUE HECHO DE MI CONOCIMIENTO". NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE. Autorización para el uso de información. De conformidad con lo previsto en el artículo 106, fracción XX de la Ley de Instituciones de Crédito, por este conducto autorizo expresamente al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a solicitar y obtener información, incluso personal, a instituciones públicas o privadas de cualquier naturaleza, para la tramitación del CRÉDITO FONACOT y en su caso el cobro del mismo. Asimismo autorizo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a proporcionar la información que este mantenga en sus registros del crédito a las Instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de crédito, así como aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos o irregularidades. Igualmente autorizo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a realizar la validación de las características de seguridad y de información que estimen pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con el CRÉDITO FONACOT. NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL INFORMES Y QUEJAS DESDE EL INTERIOR A LOS TELÉFONOS 01 800 FONACOT (366 2268), D.F Y ZONA METROPOLITANA AL 5265 7450 TODOS NUESTROS TRÁMITES SON TOTALMENTE GRATUITOS ESTE DOCUMENTO NO DEBE PRESENTAR TACHADURAS O ENMENDADURAS FO74.03 Página 3 de 4
  • 4. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES SOLICITUD DE CRÉDITO CERTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO NÚMERO DE CONTRATO: 9640725 En caso de que se requiera que tu Centro de Trabajo te Certifique la Solicitud de Crédito, solicita a tu área de recursos humanos te selle y firme en el recuadro de abajo. DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO NOMBRE DEL CENTRO DE TRABAJO: TURBO TECNOLOGIAS REP SA CV No. FONACOT: 201086103 NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL: A0824650103 INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR QUE DEBERÁ VALIDAR EL CENTRO DE TRABAJO NOMBRE DEL TRABAJADOR: MORENO AGUSTIN JORGE LUIS NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL: 21129256174 FECHA DE INGRESO: 29/10/2012 SUELDO BASE MENSUAL: 6,060.00 ES COMISIONISTA: NO SUELDO BRUTO MENSUAL: 6,363.00 PUESTO QUE DESEMPEÑA: ENSAMBLADOR B DESCUENTO MENSUAL: 3,149.61 NO. DE EMPLEADO EN SU EMPRESA: 2705 INGRESO NETO: 3,213.39 SELLO AUTORIZADO DEL CENTRO DE TRABAJO QUE CERTIFICA LOS DATOS DEL TRABAJADOR NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN CERTIFICA: PUESTO: FECHA DE CERTIFICACIÓN: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FECHA: 16/12/2013 INFORMES Y QUEJAS AL TELEFONO 01 800 FONACOT Y 52 65 74 50 TODOS NUESTROS TRAMITES SON TOTALMENTE GRATUITOS ESTE DOCUMENTO NO DEBE PRESENTAR TACHADURAS O ENMENDADURAS FO76.06 Página 4 de 4