1. Art. 1°, Trasládase el feriado del 1 de mayo yle 20}22 (Día de los
Trabajares), al día lunes 2 de mayo y,e-2022.
" Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO del INTERIOR
Decreto N° 91-9 -
POR EL CUAL SE TRASLADA EL FERIADO DEL 1 DE MAYO DE 2022
(DÍA DE LOS TRABAJADORES), AL DÍA LUNES 2 DE MAYO DE 2022,
ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY IV.° 1723 DEL 20 DE JUNIO
DE 2001 «QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRASLADAR LOS
FERIADOS NACIONALES AL DÍA LUNES».
Asunción, de ak de 2022
VISTO: La Nota NRI GAB N° 586/2022, presentada por la Secretaría
Nacional de Turismo (SENATUR); dependiente de la Presidencia de
la República;
La Ley N° 1723 del 20 de junio de 2001, «Que autoriza al Poder
Ejecutivo a trasladar los feriados nacionales al día lunes»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta
a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la
administración general del país.
Que el artículo 1° de la Ley N.° 1723/2001 autoriza al
Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados
nacionales establecidos en la Ley N° 8 del 6 de junio de
1990.
Que la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la
Presidencia de la República, presentó las
argumentaciones sobre la importancia del traslado de
días feriados y señala, que el turismo constituye un sector
importante para el ingreso de recursos, además del alto
impacto social y cultural que genera a través de diversos
tipos de actividades.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRET A:
2. "Sesquicentcnario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO del INTERIOR
Decreto N° 99-S9
POR EL CUAL SE TRASLADA EL FERIADO DEL 1 DE MAYO DE 2022
(DÍA DE LOS TRABAJADORES), AL DÍA LUNES 2 DE MAYO DE 2022,
ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY IV.° 1723 DEL 20 DE JUNIO
DE 2001 «QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRASLADAR LOS
FERIADOS NACIONALES AL DÍA L UNES».
-2-
Art. Dispónse que, en todos los feriados inamovibles o móviles, se
garantizará la provisión de los servicios públicos básicos, para lo
cual las máximas autoridades de las instituciones pertinentes,
deberán disponer que se cuente con el personal mínimo necesario que
permita atender satisfactoriamente la demanda de sus servicios.
Art. 3°.- El presente decreto serg refrendado por el Ministro del Interior.
N°
Art. 4°.- Comuníqu tquese e insértese en el Regist o Oficial.