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PRESIDENCIA de la REPLIiILICIA del PARA(;LrAY
MINISTERIO dC SALUD PÚBLICA r B¡ENESTAR SOCIAL
Decreto No 6/tn -
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTíCULO T" DEL DECRETO N." 6433/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE
2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS
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VISTO: La Nota MSPyBS SG. N.' 2849 del 20 de diciembre de 2021 originada
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Los artículos 1, 33, 68, 128 y 238.1 de lo Constitución de la República
del Paraguay:
El Decreto N." 3412 del 9 de mqrzo de 2020. «Por el cual se dispone
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El Decreto N." 315ó del l6 de marzo de 2020. «Por el cual se declara
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al del Aislamiento Prerentiro General en el terr rio nucionul
or la Pondemia del Coronavirus (Covid-I9). a part del 09 de
diciembre de 2021 hasto el 2l de diciembre de 2021
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'Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 18ó4 -1870-
Los artículos 3,13, 25, 26 y 27 de la Ley N." 836/1980. por la que se
apruebo el Código Sanitario:
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'Sesquicentenario de la Epopeya Nacional lSó4 - 1870"
PRESIDENCL, dE IA REPÚBLICAdCI PARAGUAY
MINISTERIO dC SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
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POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTíCULO I" DEL DECRETO N." 6433/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE
2022, Y SE MANTTENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíflCAS
DISPUESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL
PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
)
Que el artículo 1" de la Constitución de la República del
Paraguay declara que el derecho a lq vida es inherenfe a la
persona humana. Como consecuencia de esta primero
afirmación, garqntiza la protección de la vida desde la
concepción y consagra el derecho de fodo personu o que su
integridad Jísica sea protegida por el Estado. al cual
correlativamente se le impone el deber de hacer efectivo el
más básico de todos los derechos de sus ciudadanos v del
ser humano.
Que conforme al artículo 33 de la Constitución, la conductu
de los ciudadanos constiÍuye un ámbito de inmunidatl exento
de in¡romisiones de la autoridad pública, con una única
excepción: cuando aquella afecte al orden público
establecido en la ley o a los derechos de terceros. Desde
luego, las conduclas polenciolmenle peligrosas que el
presenle decreÍo no permite, lo son precisamente por su
posible incidencia en los más esenciqles derechos que
puedan lener los lerceros aludidos en el precepfo
constilucional: la vida y la salud. Los hahitantes de la
República del Paraguay esperqn que el poder público
utl' te medidas con la mayor celeridad posible, tendientes a
sÍaculizqr la difusión del Cot,id-19, pueslo que estumos
ante bienes jurídicos que muy.fácilmente se pueden poner en
peligro anle estos circunstancias y la inmot,ilidad estatal
podría considerarse un abandono de los ciutla SúSLI
que le
de la
destino y una deneg,ación practica de los derec
reconocen
Constitución
CI;Xl ER120l I llf) l9
lo.y rtrt ículo.s ha.sto ahQ*/ ado
CONSIDERANDO:
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'Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 18ó4 -1870'
PRIISIDET.CLA de la RIIPLitLIQ{ del PARAGLTAY
MINISTERIO dC SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
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POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
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2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS
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PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PAND EMIA D E L CO RONAWR US (COVI D- 1 9).
-3-
Que el artículo 128 de la Constitución eslqblece:« En
ningún caso el interés de los particulores primará sobre el
interés general. Todos los habitanles deben colaborar en
bien del país, prestando los servicios y desempeñando las
funciones deJinidas como carga pública. que determinen
esta Constitución y la ley».
Que además se debe arpymentar un aspecto más.formul.
como lo es la elección de este concreto mecanismo .iurídico
para regular por su intermedio las medidas inslrumentodqs
para osegurar el grado más alto posible de contención de la
pandemia. Al respecto, hemos de prestar atención a dos
grupos de razones. Las primeras son las de índole
esencialmente fácticas, derivadas direclamenle del estado
de necesidad generado por la repenlina aparición de los
problemas y desafios exffoordinarios que trajo apareiados
la pandemia, mienfras que las segundas se centrardn en la
habilitación legol que el Código Sanilario presta o este
decreto.
Que comenzando con el análisis de los hechos, es necesario
volver a remsrcar las cambiantes circunstancias o las que
ha dado lugar a escala global y nacional la Pandemia del
Covid-19. Ante lo situación de emergencia sin precedentes
crectda por lo misma, es de vital imporlancio que el Estado.
en interés de la comunidad, adople con celeridad las
medidas necesarias para dor cumplimiento a su oblig ot1
consl¡tucional dnteriormente referida de prote rlovi )'
la salud de lus personos como derechos .fu
( F_XTER/2021/69 t9
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POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTíCULO I" DEL DECRETO N." 6433/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE
2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS
DISPLTESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL
PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISL,IMIENTO
PREWNTIVO GENER-AL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PAND EMIA D E L CORONAVI RUS (COW D- 1 9),
-4-
Que desde un punto de vista epidemiológico. atloptar
medidas empleando procedimientos inevitablemente
dilatorios podría ser .fatal en lo que respecta a la conÍención
de la propagación del Covid-(9, pues resta eficacia a las
propias medidas: por lo tanto, la elección y el buen uso de
los medios jurídicos que se tienen a disposición en el marco
de nueslro Estodo de Derecho se forna un elemento cen¡ral
en uno situación de emergencia sanitaria. Ello no obsta que,
a medida que la contención aumenle, se perfeccíonen y
acopien otras herrqmientas jurídicas que incorporen de
monera permanente los lecciones que de la tragedia del
Covid-19 haya de aprender nuestro país, como ha
comenzado a ocurrir igualmenle en olras parles del mundo.
Que. en tal sentido, el instrumento jurídico que se utilizu
aquí hace gala de lo adecuabilidad. adoptabilidud y
versatilidad suficientes porq qjustarse con precisión a lu.t
circunslancias cambiantes, mutables v extraordinarias con
s que se lienen que lidiar a raíz de la propogación del
Covíd-19. que demanda trotomiento y atención urgenle e
indispensable. Ahora bien, en todo momento los medios
empleados deben ser estrictomenle necesario.s y
proporcionados al .fin perseguído. conlbrme a la
Constitución y odecuado a los eslándares inter,
la materia.
onales en
cF:xTEtu2o2 t/69 te
*Sesquicentenario
de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
I'RF]SII)I.]N( ]IA dE IA REPÚBLIC{dCI táId,(;I.'I'
MINISTERIO dC SALUD PÚBLICA V BIENESTAR SOCIAL
Decreto No
-5-
Que el artículo l3 del Código Sanitario establece: «En casos de
epidemias o cqtástrofes, el Poder Ejecutivo está .focultado a
declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte
aJéctada del terri¡orio nacional, determinondo su cdrácter y
es¡ableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones
específicas exlraordinarias a las instituciones públicas y
privadas, así como a la población en generol». Está claro que el
supuesto regulado por el artículo 13 del Código Sonitqrio
otiende a una situación manirtesfamenle excepcional y, como tal,
de dificil regulación detallada y pormenorizada. sino a trqvés de
los reglamentos que surgíeren como consecuencia de la
producción de los hechos allí mencionados.
Que las demás disposiciones contenidas en el Capítulo III del
Título I del Libro I del Código Sanitario ("De las enfermedades
transmisibles") también deben ser tenidas en cuenta, pues
eslablecen que el Ministerio arbitrará las medidas puru
disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles
mediante acciones preventiras, curativas y rehabilitadoras, que
liendqn a co¡nbatir las fuentes de infección en coordinación con
demás instituciones del sector (artículo 25), mondato que
claromente impone al Estado paraguayo el deber de procecler a
efectuar una ponderación en virtud de la cual solvoguarde el
derecho a la yida y a la salud de un peligro ¡nm¡nente.
liempo que el país necesite para salir de esla situació de la
r el
cExTEtu202t/69t9
mejor manero posible
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POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECTDO EN EL
ARTíCULO T" DEL DECRETO N." 6433/202T HASTA EL 4 DE ENERO DE
2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS
DISPUESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL
PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREWNTIVO GENERAL EN EL TERNTORIO NACIONAL POR LA
PAND EMIA DEL CO RONAVI RUS (COWD- I 9).
N'
'Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 18ó4 - 1870"
PRESIDENCIA dC IA REPÚi]LICA dEI PARAG UAY
MINISTERIO dC SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
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POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTíCULO I" DEL DECRETO N." 6433/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE
2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS
DISPUESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL
PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PAND EMrA D E L CORONAW RUS (COW D-I 9).
-6-
Que el artículo 26 del Código Sanitorio complementa lo
onferior autorizando que las personali que padecen de
enfermedades transmisibles y los portadores y contacÍos con
ellas sean sometidds a aislamiento, observacil¡n o vigilancia
personal por el liempo y en la .forma que determine el
Ministerio. que podrá ordenar todas las medidas necesarias
que tiendon a la protección de la salud público. El urtículo 27
añade que el Ministerio podrá declaror obligotorio el uso de
métodos o productos preventivos, sobre lodo cuando se trote
de evitar la extensión epidémica de una enfermedad
transmisible. El artículo 32 habilita ql Ministerio para gue
disponga la inspección médica de cualquier persono
sospechosa de padecer enfermedad lransmisible de
noliJicación oblígatoria, para su diagnóstico. trotomienÍo y lo
adopción de medidas preventivos tendientes u et,itar la
propagoción del mal. El artículo 38. finalmente, prevé «que el
con¡rol de las enlérmedades tronsmis¡bles se realice
conforme q los trotodos, contenios, acuertlos internacionules
vigentes, el presente Código y su reglamentoción».
Re lamentación que, para el presente caso de la crisis
ni¡oria desatada por la Pondemia del Covicl- I 9, constituyen
Que el Código Sani¡ario en su artículo 3" dispone: «El
Ministerio de Salud Pública y Bienestor Social, que en
alta
Ittd 1,
cEXTER/2021/69t9
aspectos fundamentales del bienestar social)
de
el presente decreto y los que lo antecedieron.
udelante se denominorá el Ministerio. es la
dependencia del Es¡ado competenle en maleria
'Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
PRESIDENCL¡TdC IA REPÚ8LI(]{ dCI PAIL,{;LIAY
MINISfERIO dC SATUO PÚgTICA r BIENESTAR SOCIAL
Decreto No
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERTODO ESTABLECIDO EN EL
ARTñCULO I" DEL DECRETO N." 6133/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE
2022, I' SE MANTIENEN WGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS
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PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR L1I
PANDEMIA D EL CORONAWRUS (COWD- 1 9).
Que por Nota DGVS N.' 1625 de.fecha 20 de diciembre de
2021, la Dirección General de Vigilancia de la Salud
expidió su análisis técnico sobre la situación epidemiológica
aclual a nivel nacional.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídico del
Mini.sterio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió
favorablemente. según Dictamen A.J. N.o 261 I del 20 de
diciembre de 2021 .
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones consfitucionales:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Arl. lo.- Extiéndese el periodo establecido en el artículo l" del Decreto
N.'6133/2021, hasta el 1 de enero de 2022 y. en consecuencia. se
mantienen vigentes las medidas específicas dispuestas o través del
mencionado decreto, en el marco del Plan de Levantamienfo Gradual
del Aislamiento Preventivo Generol en el territorio nacional por la
P ande mia de I C oronav irus (C o,-id- I 9).
Art.2".- El presente decrefo será refrendado por el Ministro de Salud Ptibico y
Bienestar Social.
Art 3o.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Reg
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Decreto 6499

  • 1. ^r" rl? PRESIDENCIA de la REPLIiILICIA del PARA(;LrAY MINISTERIO dC SALUD PÚBLICA r B¡ENESTAR SOCIAL Decreto No 6/tn - POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTíCULO T" DEL DECRETO N." 6433/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE 2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS DISPUESTAS EN EL MENCTONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERNTORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-r 9). Asunción. &O de /,, o* ¿¿r+hc de 202 I VISTO: La Nota MSPyBS SG. N.' 2849 del 20 de diciembre de 2021 originada en el Ministerio de Salud Ptiblica y Bienestor Sociql: Los artículos 1, 33, 68, 128 y 238.1 de lo Constitución de la República del Paraguay: El Decreto N." 3412 del 9 de mqrzo de 2020. «Por el cual se dispone la implementación de acciones prevenfivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (Covid-19) ol territorio nacional»: El Decreto N." 315ó del l6 de marzo de 2020. «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en lodo el territorio nacional para el control del cumplimienfo de las medidas sonitar¡as dispuestos en la implementación de las acciones preventivus ante el riesgo de expans ión de I Coronaúrus (Cotid- I 9) » : El Decreto N." 6133 del 7 de diciembre de 2021. «Por el cual se esl0b en med¡dos específicas en el murco del Plan de Levantaniento al del Aislamiento Prerentiro General en el terr rio nucionul or la Pondemia del Coronavirus (Covid-I9). a part del 09 de diciembre de 2021 hasto el 2l de diciembre de 2021 I l' 'Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 18ó4 -1870- Los artículos 3,13, 25, 26 y 27 de la Ley N." 836/1980. por la que se apruebo el Código Sanitario:
  • 2. tv' 'Sesquicentenario de la Epopeya Nacional lSó4 - 1870" PRESIDENCL, dE IA REPÚBLICAdCI PARAGUAY MINISTERIO dC SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL oec,etoN" 6499. - POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTíCULO I" DEL DECRETO N." 6433/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE 2022, Y SE MANTTENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíflCAS DISPUESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). ) Que el artículo 1" de la Constitución de la República del Paraguay declara que el derecho a lq vida es inherenfe a la persona humana. Como consecuencia de esta primero afirmación, garqntiza la protección de la vida desde la concepción y consagra el derecho de fodo personu o que su integridad Jísica sea protegida por el Estado. al cual correlativamente se le impone el deber de hacer efectivo el más básico de todos los derechos de sus ciudadanos v del ser humano. Que conforme al artículo 33 de la Constitución, la conductu de los ciudadanos constiÍuye un ámbito de inmunidatl exento de in¡romisiones de la autoridad pública, con una única excepción: cuando aquella afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros. Desde luego, las conduclas polenciolmenle peligrosas que el presenle decreÍo no permite, lo son precisamente por su posible incidencia en los más esenciqles derechos que puedan lener los lerceros aludidos en el precepfo constilucional: la vida y la salud. Los hahitantes de la República del Paraguay esperqn que el poder público utl' te medidas con la mayor celeridad posible, tendientes a sÍaculizqr la difusión del Cot,id-19, pueslo que estumos ante bienes jurídicos que muy.fácilmente se pueden poner en peligro anle estos circunstancias y la inmot,ilidad estatal podría considerarse un abandono de los ciutla SúSLI que le de la destino y una deneg,ación practica de los derec reconocen Constitución CI;Xl ER120l I llf) l9 lo.y rtrt ículo.s ha.sto ahQ*/ ado CONSIDERANDO:
  • 3. N" 'Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 18ó4 -1870' PRIISIDET.CLA de la RIIPLitLIQ{ del PARAGLTAY MINISTERIO dC SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL o""r"¡oN" 64ffi.- POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTíCULO I" DEL DECRETO N." 6433/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE 2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS DISPUESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PAND EMIA D E L CO RONAWR US (COVI D- 1 9). -3- Que el artículo 128 de la Constitución eslqblece:« En ningún caso el interés de los particulores primará sobre el interés general. Todos los habitanles deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones deJinidas como carga pública. que determinen esta Constitución y la ley». Que además se debe arpymentar un aspecto más.formul. como lo es la elección de este concreto mecanismo .iurídico para regular por su intermedio las medidas inslrumentodqs para osegurar el grado más alto posible de contención de la pandemia. Al respecto, hemos de prestar atención a dos grupos de razones. Las primeras son las de índole esencialmente fácticas, derivadas direclamenle del estado de necesidad generado por la repenlina aparición de los problemas y desafios exffoordinarios que trajo apareiados la pandemia, mienfras que las segundas se centrardn en la habilitación legol que el Código Sanilario presta o este decreto. Que comenzando con el análisis de los hechos, es necesario volver a remsrcar las cambiantes circunstancias o las que ha dado lugar a escala global y nacional la Pandemia del Covid-19. Ante lo situación de emergencia sin precedentes crectda por lo misma, es de vital imporlancio que el Estado. en interés de la comunidad, adople con celeridad las medidas necesarias para dor cumplimiento a su oblig ot1 consl¡tucional dnteriormente referida de prote rlovi )' la salud de lus personos como derechos .fu ( F_XTER/2021/69 t9 inheren¡es a la condición humuna u»tenl
  • 4. N" "Sesquicenten¿rio de la Epopcva Nacional l8ó4 -1870- I,REStDEN( llA dc la RIiPUill-l(1, del P,{RG L .' MINISTERIO tiC SALUD PÚBLICA T BIENESTAR SOCIAL Decreto No POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTíCULO I" DEL DECRETO N." 6433/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE 2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS DISPLTESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISL,IMIENTO PREWNTIVO GENER-AL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PAND EMIA D E L CORONAVI RUS (COW D- 1 9), -4- Que desde un punto de vista epidemiológico. atloptar medidas empleando procedimientos inevitablemente dilatorios podría ser .fatal en lo que respecta a la conÍención de la propagación del Covid-(9, pues resta eficacia a las propias medidas: por lo tanto, la elección y el buen uso de los medios jurídicos que se tienen a disposición en el marco de nueslro Estodo de Derecho se forna un elemento cen¡ral en uno situación de emergencia sanitaria. Ello no obsta que, a medida que la contención aumenle, se perfeccíonen y acopien otras herrqmientas jurídicas que incorporen de monera permanente los lecciones que de la tragedia del Covid-19 haya de aprender nuestro país, como ha comenzado a ocurrir igualmenle en olras parles del mundo. Que. en tal sentido, el instrumento jurídico que se utilizu aquí hace gala de lo adecuabilidad. adoptabilidud y versatilidad suficientes porq qjustarse con precisión a lu.t circunslancias cambiantes, mutables v extraordinarias con s que se lienen que lidiar a raíz de la propogación del Covíd-19. que demanda trotomiento y atención urgenle e indispensable. Ahora bien, en todo momento los medios empleados deben ser estrictomenle necesario.s y proporcionados al .fin perseguído. conlbrme a la Constitución y odecuado a los eslándares inter, la materia. onales en cF:xTEtu2o2 t/69 te
  • 5. *Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" I'RF]SII)I.]N( ]IA dE IA REPÚBLIC{dCI táId,(;I.'I' MINISTERIO dC SALUD PÚBLICA V BIENESTAR SOCIAL Decreto No -5- Que el artículo l3 del Código Sanitario establece: «En casos de epidemias o cqtástrofes, el Poder Ejecutivo está .focultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte aJéctada del terri¡orio nacional, determinondo su cdrácter y es¡ableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas exlraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en generol». Está claro que el supuesto regulado por el artículo 13 del Código Sonitqrio otiende a una situación manirtesfamenle excepcional y, como tal, de dificil regulación detallada y pormenorizada. sino a trqvés de los reglamentos que surgíeren como consecuencia de la producción de los hechos allí mencionados. Que las demás disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro I del Código Sanitario ("De las enfermedades transmisibles") también deben ser tenidas en cuenta, pues eslablecen que el Ministerio arbitrará las medidas puru disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles mediante acciones preventiras, curativas y rehabilitadoras, que liendqn a co¡nbatir las fuentes de infección en coordinación con demás instituciones del sector (artículo 25), mondato que claromente impone al Estado paraguayo el deber de procecler a efectuar una ponderación en virtud de la cual solvoguarde el derecho a la yida y a la salud de un peligro ¡nm¡nente. liempo que el país necesite para salir de esla situació de la r el cExTEtu202t/69t9 mejor manero posible N" POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECTDO EN EL ARTíCULO T" DEL DECRETO N." 6433/202T HASTA EL 4 DE ENERO DE 2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS DISPUESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREWNTIVO GENERAL EN EL TERNTORIO NACIONAL POR LA PAND EMIA DEL CO RONAVI RUS (COWD- I 9).
  • 6. N' 'Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 18ó4 - 1870" PRESIDENCIA dC IA REPÚi]LICA dEI PARAG UAY MINISTERIO dC SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DecreroY" hhcltJ . - POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTíCULO I" DEL DECRETO N." 6433/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE 2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS DISPUESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PAND EMrA D E L CORONAW RUS (COW D-I 9). -6- Que el artículo 26 del Código Sanitorio complementa lo onferior autorizando que las personali que padecen de enfermedades transmisibles y los portadores y contacÍos con ellas sean sometidds a aislamiento, observacil¡n o vigilancia personal por el liempo y en la .forma que determine el Ministerio. que podrá ordenar todas las medidas necesarias que tiendon a la protección de la salud público. El urtículo 27 añade que el Ministerio podrá declaror obligotorio el uso de métodos o productos preventivos, sobre lodo cuando se trote de evitar la extensión epidémica de una enfermedad transmisible. El artículo 32 habilita ql Ministerio para gue disponga la inspección médica de cualquier persono sospechosa de padecer enfermedad lransmisible de noliJicación oblígatoria, para su diagnóstico. trotomienÍo y lo adopción de medidas preventivos tendientes u et,itar la propagoción del mal. El artículo 38. finalmente, prevé «que el con¡rol de las enlérmedades tronsmis¡bles se realice conforme q los trotodos, contenios, acuertlos internacionules vigentes, el presente Código y su reglamentoción». Re lamentación que, para el presente caso de la crisis ni¡oria desatada por la Pondemia del Covicl- I 9, constituyen Que el Código Sani¡ario en su artículo 3" dispone: «El Ministerio de Salud Pública y Bienestor Social, que en alta Ittd 1, cEXTER/2021/69t9 aspectos fundamentales del bienestar social) de el presente decreto y los que lo antecedieron. udelante se denominorá el Ministerio. es la dependencia del Es¡ado competenle en maleria
  • 7. 'Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCL¡TdC IA REPÚ8LI(]{ dCI PAIL,{;LIAY MINISfERIO dC SATUO PÚgTICA r BIENESTAR SOCIAL Decreto No POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERTODO ESTABLECIDO EN EL ARTñCULO I" DEL DECRETO N." 6133/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE 2022, I' SE MANTIENEN WGENTES LAS MEDIDAS ESPECíFICAS DISPLTESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR L1I PANDEMIA D EL CORONAWRUS (COWD- 1 9). Que por Nota DGVS N.' 1625 de.fecha 20 de diciembre de 2021, la Dirección General de Vigilancia de la Salud expidió su análisis técnico sobre la situación epidemiológica aclual a nivel nacional. Que la Dirección General de Asesoría Jurídico del Mini.sterio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente. según Dictamen A.J. N.o 261 I del 20 de diciembre de 2021 . POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones consfitucionales: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Arl. lo.- Extiéndese el periodo establecido en el artículo l" del Decreto N.'6133/2021, hasta el 1 de enero de 2022 y. en consecuencia. se mantienen vigentes las medidas específicas dispuestas o través del mencionado decreto, en el marco del Plan de Levantamienfo Gradual del Aislamiento Preventivo Generol en el territorio nacional por la P ande mia de I C oronav irus (C o,-id- I 9). Art.2".- El presente decrefo será refrendado por el Ministro de Salud Ptibico y Bienestar Social. Art 3o.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Reg 'i"fn (' i202 t/69 t9 N" l'csnlc¡ttr rle l.r REPÚBUCA ¡.r PARAGUAY