2. CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO.- 25
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación
y su régimen democrático y que, mediante el fomento
del crecimiento económico y el empleo y una más
justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad
protege esta Constitución.
3. ARTICULO.- 25
El Estado planeará, conducirá, coordinará y
orientará la actividad económica nacional, y
llevará al cabo la regulación y fomento de las
actividades que demande el interés general en
el marco de libertades que otorga esta
Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán,
con responsabilidad social, el sector público, el
sector social y el sector privado, sin menoscabo
de otras formas de actividad económica que
contribuyan al desarrollo de la Nación.
4. ARTICULO.- 25
El sector público tendrá a su cargo, de manera
exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el
Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la
propiedad y el control sobre los organismos que en su
caso se establezcan.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores
social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar
y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se
apoyará e impulsará a las empresas de los sectores
social y privado de la economía, sujetándolos a las
modalidades que dicte el interés público y al uso, en
beneficio general, de los recursos productivos,
cuidando su conservación y el medio ambiente.
5. ARTICULO.- 25
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la
organización y la expansión de la actividad
económica del sector social: de los ejidos,
organizaciones de trabajadores, cooperativas,
comunidades, empresas que pertenezcan
mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y,
en general, de todas las formas de organización
social para la producción, distribución y consumo de
bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica
que realicen los particulares y proveerá las
condiciones para que el desenvolvimiento del sector
privado contribuya al desarrollo económico nacional,
en los términos que establece esta Constitución.
6. RECTORIA
ART.25
Soberanía, democracia y
distribución de la riqueza
7. A FIN DE DAR
DERECHO DE IGUALDAD
• ARTICULO 1°
TODO INDIVIDUO
GOZARA DE LAS
GARANTIAS
INDIVIDUALES.
14. LIBRE EJERCICIO
• ARTICULO 5°
NO PUEDE IMPEDIRSE QUE
SE DEDIQUE A LA
PROFESIÓN, INDUSTRIA,
COMERCIO O TRABAJO,
SIENDO LÍCITOS.
NO PUEDE PRIVARSE DEL
PRODUCTO DE SU
TRABAJO, SINO POR
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
15. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
• ARTICULO 6°
NO PUEDE IMPEDIRSE
QUE MANIFIESTE SUS
IDEAS, SINO EN EL CASO
DE QUE ATAQUE A LA
MORAL, LOS DERECHOS,
PROVOQUE ALGÚN
DELITO O PERTURBE EL
ORDEN.
16. LIBERTAD DE IMPRENTA
• ARTICULO 7°
ES INVIOLABLE LA
LIBERTAD DE
ESCRIBIR Y
PUBLICAR
ESCRITOS SOBRE
CUALQUIER
MATERIA.
17. DERECHO DE PETICION
• ARTICULO 8°
SE HARÁ POR ESCRITO
Y RESPETUOSAMENTE.
A TODA PETICIÓN
DEBERÁ RECAER UN
ACUERDO ESCRITO DE
LA AUTORIDAD A
QUIEN SE HAYA
DIRIGIDO.
18. LIBERTAD DE ASOCIACION
• ARTICULO 9°
NO SE CONSIDERARÁ
ILEGAL, Y NO PODRÁ
SER DISUELTA UNA
ASAMBLEA O
REUNIÓN QUE TENGA
POR OBJETO HACER
UNA PETICIÓN, O
PRESENTAR UNA
PROTESTA A UNA
AUTORIDAD.
19. LIBERTAD DE TRANSITO
• ARTICULO 11
TODO HOMBRE TIENE
DERECHO PARA
ENTRAR EN LA
REPÚBLICA, SALIR,
VIAJAR Y MUDAR DE
RESIDENCIA, SALVO
EN LOS CASOS DE
RESPONSABILIDAD
CRIMINAL Y CIVIL.
21. TRIBUNALES
SISTEMA JUDICIAL
NI LEYES PRIVATIVAS,
NI TRIBUNALES ESPECIALES, NO LEYES
RETROACTIVAS, JUICIOS PREVIOS,
MADAMIENTO ESCRITO FUNDADO Y MOTIVADO
28. ARTICULO 31
Son obligaciones de los mexicanos:
IV.- Contribuir para los gastos
públicos, así de la Federación, como
del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
29. ARTICULO 73
El Congreso tiene facultad:
VII.- Para imponer las contribuciones
necesarias a cubrir el Presupuesto;
30. REGLAMENTACIÓN DE LAS
CONTRIBUCIONES BAJO EL PRINCIPIO
DE LEGALIDAD:
NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
LEYES REGLAMENTARIAS
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
PRINCIPIOS FISCALES
31. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
“N U LL U M T R I B U T U M
S I N E L E G E”
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD NACE EN LA
PREMISA DETERMINADA EN EL ART. 31 FRAC.
IV CONSTITUCIONAL QUE DETERMINA QUE
LAS CONTRIBUCIONES SE GENERARAN
CONFORME DISPONGAN LAS LEYES. PIEDRA
ANGULAR DEL DERECHO FISCAL MEXICANO.
32. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO (5 C.F.F.)
Casi todos los códigos modernos disponen que en aquellos casos
en que no es posible resolver una situación jurídica de acuerdo
con la analogía, debe recurrirse a los principios generales del
derecho. Entre nosotros, tanto el artículo 14 Constitucional
como el 19 del Código Civil, hacen de tales principios el ultimo
de los recursos de que el juzgador puede valerse para resolver
las cuestiones sometidas a su conocimiento. Del Vecchio ha
señalado que esos principios se identifican con los del derecho
justo o natural. Cuando se afirma que los principios generales
son los del derecho natural, quiere decir que a falta de
disposición formalmente valida debe el juzgador formular un
principio dotado de validez intrínseca, a fin de resolver la
cuestión sometida a su conocimiento. El juez esta obligado a
resolver de acuerdo como lo habría hecho el legislador, de
acuerdo con las exigencias de la justicia, descubriendo la norma
de solución para una situación particular.
33. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO (5 C.F.F.)
La equidad: el concepto clásico de equidad fue dado
por Aristóteles y la noción dada por él sigue siendo la
más aceptada por los juristas modernos. El recurrir a
la equidad permite, según él corregir la generalidad
de la ley y substituir a la justicia legal abstracta, por
la absoluta justicia del caso concreto.
“La equidad es la expresión de lo justo natural en
relación con el caso concreto”. Es decir, la
equidad es lo justo, pero no lo justo legal, tal y como
desprendería de las palabras de la ley, sino lo
auténticamente justo respecto del caso particular.
34. ARTICULO 1° C.F.F.
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir
para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su
defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley
podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones
únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están
obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta
exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos
estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén
obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras
obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
35. DEL SUPUESTO JURIDICO
CONSTITUCIONAL NACEN LOS
SIGUIENTES PRINCIPIOS FISCALES:
1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD;
2.- PRINCIPIO DE GENERALIDAD;
3.-PRINCIPIO DE ABSTRACCION;
4.-PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD;
5.-PRINCIPIO DE EQUIDAD;
6.-PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.
36. PRINCIPIO EX - LEGE
LA RELACION JURIDICA FISCAL SOLO PUEDE
EMANAR DE LA LEY (DEL DERECHO).
Y
SOLO LA LEY ES LA QUE HACE NACER ESTA
RELACION TRIBUTARIA
A TRAVÉS DE LA NORMA JURIDICA EL
CONTRIBUYENTE PODRÁ DETERMINAR SUS
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
37. PRINCIPIO DE GENERALIDAD
CONCEPTO Y ELEMENTOS
Concepto:TODA NORMA FISCAL
DEBERA DE RECAER EN CUALQUIERA
DE LOS ACTOS PREVISTOS EN LA
HIOPTESIS FISCAL
SE APLICA A TODAS LAS PERSONAS
GENERAL POR QUE SE COLOQUEN DENTRO DE LA
QUE: HIPOTESIS FISCAL.
SE DIRIGE AL PLURAL DE LOS
SUJETOS PASIVOS INDETERMINADOS
EN TAL SENTIDO PODREMOS DETERMINAR QUE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA RECAERÁ EN TODAS LAS PERSONAS SIN
DISTINCIÓN ALGUNA, SIEMPRE Y CUANDO SE COLOQUEN EN EL
SUPUESTO JURIDICO FISCAL CORRESPONDIENTE, CREANDO ASI
EL HECHO GENERADOR DE LAS CONTRIBUCIONES.
38. PRINCIPIO DE
ABSTRACCION
ESTE PRINCIPIO CONSISTE EN QUE LA
NORMA FISCAL SE VA GENERAR EN
TERMINOS GENERALES O
ABSTRACTOS PARA SER APLICADA A
CASOS CONCRETOS
39. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
LA PROPORCIONALIDAD CONSISTE
EN LA APLICACIÓN CORRECTA DE
LA CUOTA, TARIFA O TASA QUE
DEBERA PAGAR EL
CONTRIBUYENTE DE ACUERDO CON
SU CAPACIDAD ECONOMICA
EL SUJETO PASIVO DEBERA
CONTRIBUIR AL GASTO PUBLICO DE
PROPORCIONAL ACUERDO A SU CAPACIDAD
POR QUE: ECONOMICA.
COMO SERA EL EJEMPLO DE LAS
TARIFAS PROGRESIVAS.
FINALMENTE LA PROPORCIONALIDAD DE ACUERDO CON
ADAM SMITH, CONSISTE EN QUE LAS CONTRIBUCIONES SE
APLICARAN JUSTA Y ADECUADAMENTE ENTRE TODAS LAS
FUENTES DE RIQUEZA DISPONIBLES Y EXISTENTES.
40. PRINCIPIO DE EQUIDAD
EN RECIENTES EJECUTORIAS, EL MAXIMO
TRIBUNAL HA DADO UN IMPORTANTE PASO PARA
DETERMINAR EL SIGNIFICADO ESENCIAL DEL
PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, SEÑALANDO AL
EFECTO QUE:
DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS
ANTERIORES, LA NORMA TRIBUTARIA NO SERÁ
CONSTITUCIONALMENTE LEGÍTIMA CUANDO
IMPONGA ARBITRARIAMENTE DISCRIMINACIONES
ENTRE SITUACIONES FISCALES OBJETIVAMENTE
IGUALES, O NO DISCRIMINE DE LA MISMA FORMA
SITUACIONES OBJETIVAMENTE DIVERSAS.
41. PRINCIPIO DE EQUIDAD
LA BASE DE ESTE PRINCIPIO SE
ENCUENTRA EN EL PRINCIPIO ARISTOTELICO DE
LA APLICACION DE LA JUSTICIA A LOS CASOS
CONCRETOS, TRATANDO IGUAL A LOS IGUALES
Y EN FORMA DESIGUAL A LOS QUE NO SE
ENCUENTREN EN IGUALDAD DE
CIRCUNSTANCIAS.
42. PRINCIPIO DE
OBLIGATORIEDAD
LA BASE DE ESTE PRINCIPIO SE
ENCUENTRA EN EL PRINCIPIO ARISTOTELICO
DE LA APLICACION DE LA JUSTICIA A LOS
CASOS CONCRETOS, TRATANDO IGUAL A LOS
IGUALES Y EN FORMA DESIGUAL A LOS QUE
NO SE ENCUENTREN EN IGUALDAD DE
CIRCUNSTANCIAS.
43. JUSTICIA
P
R
I
NC
CERTIDUMBRE
I
P
I
OS
DE COMODIDAD
AD
AM
SM ECONOMIA
I
T
H
44. GENERALIDAD
JUSTICIA
UNIFORMIDAD
FECHA DE PAGO
FIJA
FORMA
CERTIDUMBRE
EN EL PAGO CANTIDAD A PAGAR
NO ARBITRARIA
45. CLARAS
COMPRENSIBLES
L NO AMBIGÜAS
E PRECISAS
Y LEYES
E DE DIFUSION GENERAL REGLAMENTO
S CIRCULARES
IMPARCIALES
46. OBJETO
C BASE
E
R TASA O TARIFA
T
I INFRACCIONES
D
U SANCIONES
M
B MOMENTO DE CAUSACIÓN
R
E ÉPOCA
FORMADE PAGO
47. C
O EPOCA
M
O
D
I
D
A FORMA
D
E FUENTES DE LAS
C CONTRIBUCIONES
O
N
O
M
CLASES DE LAS
I
CONTRIBUCIONES
A
48. PRINCIPIOS DOCTRINALES EN
MATERIA FISCAL
DOCTRINA FUENTE SUPLETORIA
DEL DERECHO
PROPORCIONALIDAD.
CERTIDUMBRE O CERTEZA.
COMODIDAD.
ECONOMIA.
49. PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD
ESTE PRINCIPIO SE ENCUENTRA FUNDADO EN
LA PREMISA JURÍDICA DE QUE EL TRIBUTO SE
GENERARÁ EN LA MEDIDA DE LA RESPECTIVA
CAPACIDAD PECUNIARIA, ATENDIENDO A SUS
RENTAS Y HABERES, BASE DE LA DETERMINACIÓN
DE LA RENTA, SALARIOS O GANANCIA, PARA QUE
ESTAS SEAN CUBIERTAS EN FORMA CUALITATIVA Y
NO CUANTITATIVA. A FIN DE DISTRIBUIR LA CARGA
DEL GASTO PÚBLICO ENTRE TODAS FUENTES DE
RIQUEZA.
50. PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE O
CERTEZA
CONFORME A LA DOCTRINA DE ADAM SMITH,
ESTE PRINCIPIO SE BASA EN LOS SIGUIENTES
CRITERIOS:
EL PAGO DEBE DE SER CIERTO Y DETERMINADO,
CON LA FORMA PLAZO O TÉRMINO DE PAGO
51. PARA LA CERTIDUMBRE O
CERTEZA, DEBERA EXISTIR:
A) .- SUJETO PASIVO, PARA LO CUAL LA PROPIA
LEY BAJO EL PRINCIPIO DE EX – LEGE DEBERÁ
DETERMINAR QUIENES SON LOS SUJETOS
OBLIGADOS A CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO
(VER ART. 1° C. F. F.).
52. PARA LA CERTIDUMBRE O
CERTEZA, DEBERA EXISTIR:
B).- OBJETO.- POR OBJETO DEBEREMOS
ENTENDER A LA HIPOTESIS NORMATIVA DEL
HECHO GENERADOR DEL TRIBUTO (ART.6° C.F.F.).
C).- TASA, CUOTA O TARIFA.- ES ESTABLECER EN
FORMA NUMÉRICA O PORCENTUAL LA UNIDAD
ARITMÉTICA, O LA FORMULA ARITMÉTICA A
EFECTUAR PARA EL CÁLCULO Y DETERMINACION
DEL TRIBUTO.
53. PARA LA CERTIDUMBRE O
CERTEZA, DEBERA EXISTIR:
D).-BASE GRAVABLE , ENTENDIENDO POR ESTA A
LA PARTE DEL INGRESO, RENDIMIENTO O
UTILIDAD A LA QUE DEBERÁ DE APLICARSE LA
TARIFA, CUOTA O TASA, PARA FIJAR LA
PRESTACIÓN LIQUIDA A SATISFACER.
54. PARA LA CERTIDUMBRE O
CERTEZA, DEBERA EXISTIR:
E).- TÉRMINO O FECHA DE PAGO.- TÉRMINO O
TIEMPO SEÑALADO POR LA AUTORIDAD FISCAL
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
ENTENDIENDO POR TÉRMINO EL MOMENTO EN
QUE HA DE CUMPLIRSE O EXTINGUIRSE UNA
OBLIGACIÓN Y POR PLAZO EL LAPSO EN EL
CUAL PUEDE REALIZARSE; EN OTRAS PALABRAS,
EL TÉRMINO ES EL FIN DEL PLAZO, (6° PARRAFO
TERCERO C.F.F.).
55. PARA LA CERTIDUMBRE O
CERTEZA, DEBERA EXISTIR:
F).- COERCIBILIDAD DE LA NORMA.- PARA LA QUE
LA NORMA JURIDICA TRIBUTARIA SEA PERFECTA
REQUIERE SER COERCIBLE, YA QUE DE NO SER
ASI ESTA ES IMPERFECTA, A TAL EFECTO EL
PODER SANCIONADOR DEL ESTADO ESTABLECE
ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TANTO MULTAS, RECARGOS Y
GASTOS DE EJECUCION.
PRINCIPIOS VERTIDOS EN EL ART. 5 DEL C.F. DE
LA FEDERACION.
57. GARANTÍA DE IGUALDAD
DERECHO DE PETICIÓN
(8° Const. 37 C.F.F. )
GRAVAMEN INDIVIDUAL
GARANTÍAS (13 Const. )
CONSTITUCIONALES
IRRETROACTIVIDAD
DEL ORDEN FISCAL
(14 Const. 6 C.F.F. )
DE AUDIENCIA
(14 Const. )
DE LEGALIDAD
(14 Const.; 5° C.F.F. )
58. GARANTÍA DE NO MOLESTIA
(16 Const.; 42 II, III y IV; 38,
43,44,45 46-A, 48 Y 49 C.F.F.
PETICION DE JUSTICIA
(17, 36, 201 C.F.F. 11 Const. )
GARANTÍAS
IRRETROACTIVIDAD
CONSTITUCIONALES
(14 Const., 6 C.F.F. )
DEL ORDEN FISCAL
PENAS EXCESIVAS
(22 Const. )
EXCEPCIÓN PARTICULAR
(28 Const. )
59. SON MEXICANOS
SUJETOS DEL DERECHO
PERSONAS FISICAS
PERSONAS MOR
Todo individuo capaz
de contraer derechos y
obligaciones.
60. PERSONAS FISICAS, PERSONAS
JURIDICAS INDIVIDUALES
INICIO DE LA PERSONALIDAD
La personalidad se inicia con el
nacimiento; pero a partir de la
concepción puede el ser adquirir Viable significa capaz de
derechos con tal de que sea viable, vivir
Artículos 1314,2357,22 y 337 del
Código Civil.)
FIN DE LA PERSONA
A) La muerte constituye el fin de la Ausente jurídicamente es el
personalidad (artículo 22 del C. que ha desaparecido de su
Civil). domicilio sin que se tengan
noticias de el y se ignora si
B) Ausencia. Cuando se formula la vive o ha muerto.
presunción de muerte, cesa la
61. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS
INDIVIDUALES
TODA PERSONA EN DERECHO PRESENTA CIERTAS
CUALIDADES, PROPIEDADES O ATRIBUTOS
CAPACIDAD: NOMBRE:
Es la aptitud para ser titular de Vocablo o conjunto de vocablos que sirven para
derechos o sujeto de obligaciones. designar a una persona. El nombre patronímico o
Aptitud para ser sujeto activo o apellido ligado al nombre de pila determina en
cada sujeto su identificación personal.
pasivo de relaciones jurídicas
SE DISTINGUEN EN APELLIDOS:
DOCTRINA :1o. La capacidad
Legítimos: Paterno y Materno. Legitimados Paterno y Materno.
de goce, atributo esencial e
Naturales reconocidos:Paterno, Materno o ambos. Adulterinos:
imprescindible de toda persona.
Del padre si consiente .Expósitos: El que se les ponga. Adoptivos:
Es la aptitud de todo ente para ser
Del o los adoptantes.
titular de derechos o sujeto de
obligaciones.2o. La capacidad
de ejercicio. Es la aptitud de la Existiendo la capacidad de goce, debe
persona para hacer valer por si existir la de ejercicio, excepto para los
misma sus derechos y cumplir por menores de edad y para los que sufren
si misma sus obligaciones perturbaciones mentales o carecen de
inteligencia (Art. 1798 del Código Civil).
62. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS
INDIVIDUALES
TODA PERSONA EN DERECHO PRESENTA CIERTAS
CUALIDADES, PROPIEDADES O ATRIBUTOS
DOMICILIO: ESTADO CIVIL:
Lugar donde una persona se El estado (civil o político) de una persona es
establece con el animo de la situación jurídica concreta que guarda en
residir. Se caracteriza por la relación con la familia, el Estado o la
existencia de 2 elementos: a) Nación. En el primer caso lleva el nombre de
Una residencia efectiva o de
hecho (elemento objetivo o estado civil
material ). B). Intención de
residir en un lugar (elemento
subjetivo). Artículos 29 y 30
del C. Civil.
CLASES: Voluntario, legal (Art. 32 del C. Civil) NACIONALIDAD:
de elección. (ART. 34 del C. Civil). Rojina Villegas
agrega la nacionalidad
Importancia: para 1) envío de comunicaciones, 2)
determinar competencia de autoridades , 3) lugar
de ejercicio de derechos, 4)medio de centralización
de intereses pecuniarios.
63. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS
INDIVIDUALES
TODA PERSONA EN DERECHO PRESENTA CIERTAS
CUALIDADES, PROPIEDADES O ATRIBUTOS
Es un conjunto de cualidades
que la ley toma en PATRIMONIO:
consideración para atribuirles Conjunto de bienes,
efectos jurídicos. El estado de derechos, obligaciones y
las personas, señala Planiol, se cargas valorizables en
manifiesta en tres distintas dinero y que constituyen
direcciones: 1a. Como situación una UNIVERSALI-
de orden político en las DAD.
calidades de nacional y
ciudadano ; 2da. Como
situación de orden familiar en el
estado civil o de familia y 3a.
Atendiendo a la situación física
de la persona como estado Como atributo es una facultad o
personal. derecho inherente a toda persona para
poseerlo
64. Artículo 25 Código Civil
Federal:
Son personas morales...
PERSONAS Son personas morales de
MORALES nacionalidad mexicana las
que se constituyan conforme
a las leyes mexicanas y
tengan en el territorio
nacional su domicilio legal.
(artículo 8° Ley de
Nacionalidad).
65. PERSONAS MORALES
Es la unión de dos o más
En estricto sentido: personas para realizar un fin
común cierto y determinado.
Es la unión de dos o más
personas para la realización de
un fin común licito y
determinado mediante la
aportación de bienes o servicios,
En sentido amplio: ya sea en forma permanente o
transitoria y que se exterioriza
mediante un acto jurídico de
organización y al que el Derecho
le otorga o niega Personalidad
Jurídica propia.
66. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES O
JURIDICAS COLECTIVAS
La PERSONA JURIDICA puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una
colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la
consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una
capacidad de DERECHOS PATRIMONIALES
CAPACIDAD.
Su aptitud para ser sujetos de derechos y En las personas morales no
obligaciones es regida por las leyes que puede haber incapacidad de
ordenan su organización y funcionamiento. ejercicio. Su capacidad de
Las personas jurídicas pueden ejercitar todos goce esta limitada en razón
los derechos que sean necesarios para realizar de su objeto, naturaleza y
el objeto de su institución (Art. 26 del Código fines
Civil
NACIONALIDAD: Se define de acuerdo con el Art. 8o. De la ley
NACIONALIDAD
de Nacionalidad y Naturalización : Son personas morales de
nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes
de la República y tengan en ella su domicilio legal .
67. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES O
JURIDICAS COLECTIVAS Art.
25 del
C.
Civil
DOMICILIO:
Articulo 33 del C. Civil: “Las personas morales tienen
PATRIMONIO:
su domicilio en el lugar donde se halle establecida su
Existe siempre, por
administración.. Las que tengan su administración
el hecho de ser
fuera del Distrito o de los territorios federales, pero personas, la
que ejecuten actos jurídicos dentro de las capacidad de
adquirir un
mencionadas circunscripciones, se consideraran
patrimonio.
domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en Cualquier que sea su
todo lo que a estos actos se refiere. Las sucursales que objeto y finalidades
operen en lugares distintos de donde radica la casa deben tener la
posibilidad jurídica
matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el de adquirir un
cumplimiento de las obligaciones contraidas por las patrimonio
mismas sucursales”.
68. P Instituciones de Beneficencia,
E Fundaciones,
R Civiles Asociación Civil,
S Sociedad Civil,
O Otras.
N
Sociedad en Nombre Colectivo,
A
Sociedad en Comandita Simple,
S
Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
M Sociedad Anónima,
O
Mercantiles Sociedad en Comandita por
R Acciones,
A Sociedad Cooperativa,
L Sociedad de Producción Rural,
E Sociedad de Solidaridad Social,
S Otras.
69. CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION
Su objeto.- regula
quien y la forma de Por consiguiente esta
contribuir al gasto contribución será
conforme a las leyes
público,
fiscales, esto es
reglamentando así la conforme a la Ley de
fracción IV del Ingresos (Federal,
artículo 31 Estatal, o Municipal).
Constitucional
70. LOS ELEMENTOS ESENCIALES
DE LA RELACION JURIDICA
TRIBUTARIA SON:
SUPUESTO
JURIDICO OBJETO
CONSECUENCIAS SUJETOS DEL
DE DERECHO
DERECHO
71. SUPUESTO JURIDICO
HIPOTESIS NORMATIVA DE CUYA REALIZACIÓN
DEPENDE QUE SE ACTUALICEN LAS CONSECUENCIAS
DE DERECHO.
HIPOTESIS NORMATIVA FISCAL DE CUYA
ACTUALIZACIÓN DEPENDE LA CREACIÓN DE
DERECHO Y OBLIGACIONES.
72. SUPUESTO JURIDICO
EL SUPUESTO SE REALIZA A TRAVES DE HECHOS Y ACTOS
JURIDICOS
HECHO JURIDICO: ACTO JURIDICO:
ACONTECIMIENTO NATURAL O
DEL HOMBRE, PREVISTO EN LA ES UNA MANIFESTACIÓN DE LA
NORMA COMO SUPUESTO PARA VOLUNTAD QUE TIENE POR OBJETO
PRODUCIR CONSECUENCIAS DE CREAR, TRANSMITIR, MODIFICAR O
DERECHO EXTINGUIR DERECHOS U
OBLIGACIONES
HECHO NATURAL:
PARTIMOS DE UN FENOMENO
DE LA NATURALEZA EN EL ACTO JURIDICO, EL CONTRATO
RELACIONADO O NO CON EL ACTO DE VOLUNTAD SE DE COMPRA
HOMBRE: NACIMIENTO, VENTA
EJECUTA CON LA
ALUVIÓN
INTENCION DE REALIZAR
HECHO DEL HOMBRE: CONSECUENCIAS DE TESTAMENTO
DERECHO
INTERVIENE LA VOLUNTAD,
PERO ESTA NO TIENE LA
INTENCION DE ORIGINAR ROBO
CONSECUENCIAS DE DERECHO;
SIN EMBARGO SE ORIGINAN HOMICIDIO
73. CONVENIO
GENERO ACUERDO DE VOLUNTADES
PARA CREAR , TRANSMITIR,
A MODIFICAR O EXTINGUIR
C DERECHOS Y OBLIGACIONES
T
O
TIENE DOS FUNCIONES: UNA POSITIVA
J (CREAR, TRANSMITIR, DERECHOS Y
U OBLIGACIONES) Y OTRA NEGATIVA
R
(MODIFICAR Y EXTINGUIR DERECHOS Y
OBLIGACIONES) ARTICULO 1792 DEL
I
CODIGO CIVIL D.F., 1436 C. CIVIL PUE.
D
I
C CONTRATO
O ESPECIE LOS CONVENIOS QUE PRODUCEN
(CREAN ) O TRANSFIEREN LAS
OBLIGACIONES Y DERECHOS
TOMAN EL NOMBRE DE
CONTRATOS.
75. ESTADO
INSTRUMENTO AL
SERVICIO DEL HOMBRE •PROTEGERLO
• DEFENDERLO
•PROPORCINARLE LOS MEDIOS
DE SUBSISTENCIA
SATISFACCIÓN
COLECTIVA DE LAS
NECESIDADES DE EROGACIONES EN
INTERES GENERAL MILES DE MILLONES DE
PESOS
76. ESTADO
INGRESOS
INGRESOS INGRESOS
TRIBUTARIOS FINANCIEROS
ART. 31-IV ART. 73-VIII
CPEUM CPEUM
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
77. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
INGRESOS INGRESOS FINANCIEROS
TRIBUTARIOS
-EMPRÉSTITOS
IMPUESTOS
-EMISIÓN DE MONEDA
-EMISIÓN DE BONO DE DEUDA
APORTACIÓN DE PÚBLICA
SEGURIDAD SOCIAL
-AMORTIZACIÓN Y CONVERSIÓN
DE LA DEUDA PÚBLICA
DERECHOS -MORATORIAS Y
RENEGOCIACIONES
CONTRIBUCIONES -DEVALUACIONES
ESPECIALES -REVALUACIONES
-PRODUCTOS Y DERECHOS
TRIBUTOS O
CONTRIBUCIONES -EXPROPIACIONES
ACCESORIAS
-DECOMISOS
-NACIONALIZACIONES
-PRIVATIZACIONES
78. EMPRÉSTITO
Es el crédito o financiamiento otorgado a un gobierno
por:
• Estado extranjero
• Organismos internacionales de crédito
• Instituciones privadas de crédito extranjeras
• Instituciones nacionales de crédito
Lo anterior para la satisfacción de determinadas
necesidades presupuestales, que generan para el
gobierno receptor la obligación, a cierto plazo, de
restituirlos adicionados con una sobre prima por
concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a
otras disposiciones crediticias, forma la deuda
pública de un país.
79. EMPRÉSTITOS
CREDITOS O
FINANCIAMIENTOS
CORTO MEDIANO LARGO PLAZO
PLAZO PLAZO
FORMAS
PRESTAMOS PRESTAMOS
LIBRES ATADOS
APLICACIÓN NO APLICACIÓN
CONDICIONADA CONDICIONADA
80. Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
VIII. Da bases sobre las cuales el Ejecutivo puede
celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación.
Para aprobar esos mismos empréstitos y para
reconocer y mandar pagar la deuda nacional.
Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la
ejecución de obras, que directamente
produzcan un incremento en los ingresos
públicos, salvo los que se realicen con propósitos
de regulación monetaria, las operaciones de
conversión y los que se contraten durante
alguna emergencia declarada por el Presidente de la
República en los términos del artículo 29.
81. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
( PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 200__ )
Artículo 2º Se autoriza al Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, para contratar, ejercer y
autorizar créditos, empréstitos y otras formas del
ejercicio del crédito público, incluso mediante la
emisión de valores, en términos de la Ley General
de Deuda Pública y para el financiamiento del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal del año 200___,
82. Emisión de Moneda
El Estado tiene la función de emitir moneda a través de su Banco Central,
emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas del país.
La moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo
actual, al grado de que las reservas de las que cada país pueda disponer
en un momento dado, sirven de pauta exacta para conocer su posición
financiera tanto interna como externa.
La emisión de moneda puede obedecer, en términos generales, a
tres tipos de razones:
La necesidad de cubrir déficit presupuestarios, sin exceder las
reservas monetarias ni la capacidad de endeudamiento del país.
En este caso estamos en presencia de un simple fenómeno de regulación
monetaria que persigue propósitos de corrección presupuestaria y de
reestructuración económica, lo que desde luego no implica la captación
de ingresos sino tan sólo un ajuste controlado de la deuda pública.
83. Emisión de Moneda
El imperativo de tener que cubrir déficit presupuestarios insoslayables, en
exceso de las reservas monetarias disponibles y rebasando recurrir la
capacidad máxima de endeudamiento.
Esto es lo que se conoce como exceso de circulante, cuando un gobierno
tiende a semejante medida revela una inestabilidad económica bastante
peligrosa; generalmente se utiliza a sabiendas y sólo con el propósito
desesperado de ganar tiempo por razones políticas ya que sólo conduce
irremediablemente a la inflación, devaluación y a una mayor recesión
económica.Tampoco en este caso podemos hablar de la existencia de un ingreso
financiero.
•La conveniencia de reflejar un aumento de las reservas monetarias
como consecuencia de un período de expansión económica.
En este caso la emisión de moneda sí representa un ingreso financiero para el
Estado, puesto que refleja factores de desarrollo económico general y guarda
estricta proporción con el crecimiento de las reservas y la capacidad de
endeudamiento; no obstante lo anterior será necesario analizar en forma previa
los factores que le dieron origen para poder determinar si se trata de un simple
procedimiento de regulación, de un intento de cubrir desequilibrios
presupuestarios o de un verdadero ingreso público.
84. EMISIÓN DE
MONEDAS
BANCO CENTRAL
PROPORCIÓN -METALES PRECIOSOS
DE RESERVAS -DISPOSICIÓN DE DIVISAS
-DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
DE CADA PAÍS
85. EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA
Los bonos de deuda pública son instrumentos negociables que el Estado
coloca entre el gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio
y asumiendo como contraprestación, obligaciones de reembolsar su importe
más una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la
propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de
la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están
bajo su dominio directo.
Se llama deuda pública en virtud de que tanto el compromiso de reembolsar
el monto invertido por los interesados, como el pago de la prima o
sobreprecio, se convierten en pasivos a plazo que afectan las disponibilidades
del Erario Federal.
Ejemplos:La emisión de Petrobonos (1977),La emisión de Tesobonos o
Bonos de la Tesorería de la Federación (1994).
La emisión de Bonos de Deuda pública es un ingreso financiero del Estado,
exactamente en la misma medida en la que los empréstitos lo son: todo
depende de su productividad. En efecto, el simple hecho de la colocación de
los títulos respectivos entre el público inversionista equivale a la recepción de
un préstamo, que en este caso reviste la forma de una especie de anticipo a
cuenta de futuras explotaciones de bienes o recursos altamente cotizados.
86. EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA
De tal manera que el ingreso financiero lo encontrará el Estado no en el
anticipo en sí, sino en el uso adecuado que haga del mismo en renglones
productivos, que generen tanto las cantidades necesarias para cumplir con
los compromisos contraídos al efectuar la emisión, como un margen
razonable de utilidad.
Este criterio, que no es objeto de regulación constitucional, aparece sin
embargo, plenamente corroborado por el tercer párrafo del artículo 2º. De
la Ley de Ingresos de la Federación.
El empleo de los fondos provenientes de una emisión de bonos de deuda
pública representa, un significativo ingreso financiero para el Estado
poseedor de bienes y recursos, que al destinar a actividades redituables el
anticipo recibido al colocar los valores de que se trate, simplemente está
haciendo uso de uno de los tradicionales instrumentos de crédito que se
encuentran a su alcance. De ahí que la utilización de este ingreso
financiero no solo presuponga la disponibilidad de recursos cotizables, sino,
esencialmente, una política hacendaría prudente y bien meditada.
87. EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA
PÚBLICA
INSTRUMENTOS
NEGOCIABLES
CONTRAPRESTACIÓN
IMPORTES MÁS EJEMPLOS:
UNA PRIMA 1 PETROBONOS
2 TESOBONOS
88. AMORTIZACIÓN Y CONVERSIÓN DE LA DEUDA
PÚBLICA
Amortización es el pago oportuno y a su vencimiento, de las
exhibiciones correspondientes a capital e intereses estipulados en los
empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el Estado.
Conversión es el pago anticipado de la totalidad o parte de las
obligaciones económicas que componen la deuda pública, para
obtener algunas ventajas de tipo económico.
En ambos casos se está en la presencia de ingresos financieros,
pues la amortización permite ir cancelado pasivos, que al disminuir el
monto global de la deuda, aumentan la capacidad de crédito y
fortalecen la confiabilidad en las posibilidades de pago puntual por
parte del Gobierno deudor. En tanto que la conversión no sólo permite
la cancelación de pasivos, sino que, al consistir en un pago anticipado,
reduce efectivamente el impacto de la deuda, puesto que impide el
cobro de los intereses que se devengarían de sujetarse a los plazos
inicialmente pactados.
89. AMORTIZACIÓN Y CONVERSIÓN DE LA
DEUDA PÚBLICA
En ese sentido, la conversión ofrece un triple beneficio: el aumento
en la capacidad de crédito; el fortalecimiento en las posibilidades de
pago; y la disminución real de la deuda pública, al cancelar
determinadas exhibiciones por concepto de intereses.
La amortización opera por regla general tanto en casos de
empréstitos como en la emisión de bonos de deuda pública, la
conversión sólo es aceptable para el pago de empréstitos.
La condonación de la deuda pública la cual tiene lugar cuando un
acreedor financiero perdona a un Estado deudor la totalidad o parte
del capital e intereses provenientes de uno o varios de los
empréstitos que con él tengan contratado; evidentemente, en este
supuesto se logra la generación de un ingreso financiero, ya que a
la cancelación de un pasivo corresponde invariablemente un
ingreso, así como la disponibilidad de un margen mayor de crédito.
90. CONVERSIÓ
AMORTIZACIÓ N
N
PAGO ANTICIPADO DE
OBLIGACIONES ECONÓMICAS
PARA OBTENER VENTAJAS DE
TIPO ECONÓMICO
PAGO OPORTUNO DE
CAPITAL E INTERESES
BENEFICIOS
EMPRÉSTITOS Y
BONOS -AUMENTA CAPACIDAD DE CRÉDITO
-FORTALECE POSIBILIDAD DE PAGO
-DISMINUCIÓN REAL DE LA DEUDA.
91. Moratorias y Renegociaciones
Las Moratorias consisten en ciertas ampliaciones de los plazos
inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones
correspondientes a capital e intereses.
Las renegociaciones implican un remplanteamiento total de la
operación de que se trate, no solamente en lo tocante a capital de
intereses sino también en los aspectos relacionados con garantía,
programas de inversión, vigilancia de la correcta aplicación de los
fondos suministrados, etc. Es decir, mientras las moratorias
atienden exclusivamente a las condiciones de pago, las
renegociaciones se refieren globalmente a las estipulaciones
generales de un préstamo.
Las moratorias y renegociaciones constituyen ingresos
financieros del Estado en la medida en que los nuevos plazos y
condiciones den paso a la obtención de rendimientos que
absorban la deuda redocumentada y produzcan ganancias
adicionales.
92. Moratorias y Renegociaciones
Al alargar los plazos de pago se permite que las
nuevas inversiones produzcan ganancia.
Si se les utiliza como medio de diferir el pago de
empréstitos que no produjeron ni pueden ya
producir, por haber sido inadecuadamente
utilizados, los rendimientos originalmente
esperados, serán simplemente formas artificiales de
demorar el inevitable estallido de una crisis
económica.
93. MORATORIAS RENEGOCIACIONES
AMPLIACIONES DE PLAZO
INICIALMENTE REPLANTEAMIENTO
CONVENIDOS PARA PAGO TOTAL DE LA OPERACIÓN
DE CAPITAL E INTERESES
94. DEVALUACIONES
La emisión de monedas está respaldada por las reservas de que
dispone un país en su Banco Central, la moneda se cotiza en el
mercado cambiario internacional, recibiendo un valor
determinado frente a otras monedas, el que se conoce como
paridad cambiaria. Cuando un gobierno, por razones políticas o
de otra índole, maneja deficientemente las finanzas públicas,
inevitablemente provoca dos fenómenos: la retracción de la
inversión privada y la elevación del gasto público a niveles
inflacionarios. Estos a su vez, ocasiones alzas exageradas en el
costo de la vida, desempleo e incrementos en los montos de la
deuda pública, para cubrir déficits presupuestarios.
El gobierno, para compensar la depreciación de su moneda,
efectúa nuevas emisiones que aporten el circulante necesario para
la existencia de esas nuevas unidades indispensables para cubrir
los costos en continúo crecimiento, pero ya sin guardar la debida
proporción con las reservas disponibles en el Banco Central.
95. DEVALUACIONES
La devaluación en sentido clásico es una fuente
sumamente limitada de ingresos financieros para el
Estado, pues los beneficios que de ella se derivan:
recuperación de una cierta capacidad de
endeudamiento externo, captación de divisas
turísticas y abaratamiento de ciertos productos de
exportación, son por demás escasas frente a la larga
cadena de perjuicios que acaban por absorberlos a
corto plazo
En el sentido moderno es un instrumento de ajuste
económico para fortalecer la posición privilegiada en
el ámbito del comercio internacional de naciones
altamente desarrolladas, que en esa forma reactivan
la generación de cuantiosos ingresos financieros.
96. DEVALUACIONES
DISMINUCIÓN DE LA PARIDAD
CAMBIARIA DE UNA MONEDA EN SU
COTIZACIÓN EN LOS MERCADOS
INTERNACIONALES
EL CLÁSICO O EL MODERNO
TRADICIONAL
FUENTE LIMITADA DE INSTRUMENTO DE
INGRESOS FINANCIEROS AJUSTE ECONÓMICO
PARA EL ESTADO
97. REVALUACIONES
La revaluación es un incremento de la paridad
cambiaria de una moneda en su cotización en los
mercados internacionales.
La revaluación tiene generalmente su origen en un
aumento substancial de las reservas disponibles,
debido a los excedentes obtenidos en numerosas
ventas de exportación, al crecimiento del ahorro
interno, al manejo prudente y cautelosamente
planeado del gasto público, a la presencia de una
economía sólida y sana que a sus elevadas tasas de
desarrollo opone ínfimas tasas de inflación y
desempleo y a la existencia de un equilibrio casi
perfecto entre preciso y salario.
98. REVALUACIONES
La revaluación es evidente una fuente
privilegiada de ingresos financieros
desde el momento en que se amplia el
crédito público y la capacidad de
endeudamiento externo hasta los
máximos niveles posibles, abarata
considerablemente las importaciones
y genera márgenes de utilidad en los
intercambios monetarios con otras
divisas.
99. REVALUACIONES
• INCREMENTO DE LA PARIDAD
CAMBIARIA DE UNA MONEDA
EN SU COTIZACIÓN EN LOS
MERCADOS INTERNACIONALES
SE ORIGINA POR UN AUMENTO DE
LAS RESERVAS DISPONIBLES
DEBIDO A :
• VENTAS DE EXPORTACIÓN
• CRECIMIENTO DEL AHORRO INTERNO
(UN MANEJO PRUDENTE DEL GASTO PÚBLICO)
• FUENTE PRIVILEGIADA DE
INGRESOS FINANCIEROS
INCONVENIENTE
• DESMEDIDO INCREMENTO DE LA
PARIDAD ORIGINA :
FALTA DE COMPETITIVIDAD EN LOS
MERCADOS INTERNACIONALES
100. PRODUCTOS Y DERECHOS
Son productos las contraprestaciones por los servicios que
presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así
como el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del
dominio público. Concepto establecido en el Artículo 3º del
Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte no debe perderse de vista que entre los
derechos, el Código Fiscal de la Federación incluye los
ingresos financieros derivados del uso o aprovechamiento de
los bienes del dominio público de la Nación.
Los productos y en cierta medida los derechos, son ingresos
que el Estado obtiene como consecuencia de la explotación de
las principales características del régimen patrimonial del
Estado. Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 27 constitucional:
101. PRODUCTOS Y DERECHOS
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas
dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de
ellas a los particulares, constituyendo la propiedad
privada”
Reglamentado este precepto, la Ley General de
Bienes Nacionales crea una doble categoría:
Bienes del dominio Público de la Federación y
Bienes del Dominio Privado de la Federación.
102. PRODUCTOS Y DERECHOS
PRODUCTOS ( Art.. 3 CFF )
CONTRAPRESTACIONES POR LOS
SERVICIOS QUE PRESTE EL ESTADO, ASÍ EJEMPLOS:
COMO POR EL USO, APROVECHAMIENTO O • PERMISOS ESPECIALES
ENAJENACIÓN DE BIENES PARA USO DE PLAYAS
• VENTAS INTERNAS Y DE
EXPORTACIÓN
• CONCESIONES Y
PERMISOS
DERECHOS (INGRESO TRIBUTARIO)
INGRESOS FINANCIEROS DERIVADOS
DEL USO O APROVECHAMIENTO DE • COBROS POR VISITAS A
LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MUSEOS, ETC.
DE LA NACIÓN
103. EXPROPIACIONES
La expropiación es un acto unilateral llevado a cabo por la
Administración Pública, con el objeto de segregar un bien de la esfera
jurídico–patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el
consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad
colectiva de interés general o causa pública, mediante el pago de una
indemnización.
De acuerdo al artículo 27 Constitucional
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la
Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio
de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
•Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad
pública y mediante indemnización.
104. EXPROPIACIONES
Ahora bien, en los términos de dicho precepto, cuando un
bien sujeto al régimen de propiedad privada constituye,
por cualquier razón, un obstáculo para la atención de una
necesidad pública, el Ejecutivo está facultado para
expropiarlo en perjuicio de su propietario, aunque
mediante el pago de una indemnización a fin de
incorporarlo al dominio público de la Federación y de
destinarlos, por regla general, a la prestación de un
servicio público.
Por consiguiente, los bienes que el Estado adquiere por
expropiación se convierte en generadores de productos
cualquiera que sea el uso que se les dé.
105. EXPROPIACIONES
ACTO UNILATERAL
LLEVADO A CABO POR LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
PARA LA SATISFACCIÓN DE UNA
NECESIDAD COLECTIVA DE
INTERES GENERAL O CAUSA DE
UTILIDAD PÚBLICA
106. DECOMISOS
El decomiso consiste en la pérdida a favor del Estado de los
instrumentos utilizados para la comisión de un delito. En
este sentido debe diferenciarse de la confiscación, que es la
apropiación que a su favor hace el Estado, sin ningún título
jurídico ni derecho, de bienes que legítimamente pertenece a
un ciudadano.
Cabe señalar que la confiscación aparece estrictamente
prohibida por nuestra Constitución, pero que claramente
diferencia del decomiso.
Artículo 22.-CPEUM
107. DECOMISOS
CONSISTE EN LA PÉRDIDA
A FAVOR DEL ESTADO DE
LOS INSTRUMENTOS
UTILIZADOS PARA LA
COMISIÓN DE UN DELITO
DIFERENTE A LA
CONFISCACIÓN
108. NACIONALIZACIONES
La nacionalización o estatización como el acto jurídico
unilateral por virtud del cual se establece que, en lo
sucesivo, una determinada actividad económica queda
reservada exclusiva a la acción del Estado,
expropiándose en consecuencia, de todos los bienes y
recursos propiedad de los particulares, que habían
venido desarrollando dicha ac