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En su primera edición la Revista Supuestos hace una investigación sobre los problemas de la seguridad social
en Colombia. Encontrando que el mercado laboral es la principal fuente de distorsiones al sistema.
Diego                                                                                                                          Acuña
José                                                        Luis                                                         González
Ana                                                        María                                                             Montoya
Esteban                                                                                                                       Palacio
Juan David Reyes
La década de los noventa fue para Colombia uno de los periodos más activos en materia de reformas y cambios
sociales. Enmarcada en el Estado Social de derecho, como principio fundamental que rige la labor del Estado, la
Constitución de 1991 sentó las bases para una transformación profunda al sistema de seguridad social. El
artículo 48, del capítulo 1, lo consagra como un servicio público, de carácter obligatorio que debe prestarse bajo
la dirección, coordinación y control del Estado, sujeto a los principios de eficiencia (mejor utilización social y
económica de los recursos), universalidad (protección y beneficios fundamentales a toda la población) y
solidaridad (financiamiento de la política social de forma diferenciada, según la capacidad económica de cada
persona). En este contexto, la ley 100 de 1993 define a la seguridad social en su preámbulo como “el conjunto
de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad
de vida y en general las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio
nacional”. Definición que representa una ruptura con el papel pasivo, de carácter asistencialista que venía
cumpliendo el Estado en materia social y que inspiró las reformas a los sistemas de salud y de pensiones.
Fue entonces con la Ley 100 de 1993 que se creó el Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI), con el cual se
pretendía solucionar las deficiencias del sistema pensional y de salud en aspectos como la cobertura y la
inequidad. Asimismo, las reformas implementadas por esta ley buscaban hacer más sostenible el pago futuro
de las jubilaciones, así como garantizar la sostenibilidad fiscal del aseguramiento en salud de la población más
vulnerable. Por lo tanto, ante la creciente necesidad de recursos para financiar estos rubros, se fijaron nuevos
aumentos en las contribuciones a seguridad social los cuales se han venido incrementando durante la última
década, de tal forma que entre aportes a salud, pensiones y los impuestos parafiscales, los costos no salariales
representan                hoy                 cerca                 del               60%                 del                salario.
Estas continuas modificaciones en la legislación laboral, han introducido grandes rigideces en el mercado de
trabajo, generando un crecimiento sostenido de la informalidad, la cual se ha mantenido en niveles cercanos al
40%; asimismo, han condenado al país a convivir con altas tasas de desempleo, cuyo nivel estructural se ubica
hoy por encima del 10%, afectando especialmente a los hogares más pobres. Esta situación ha imposibilitado a
su vez, la ampliación de la base de cotizantes a ambos sistemas, aumentando las presiones fiscales del
gobierno central. Por lo tanto, resulta indiscutible el hecho de que el funcionamiento del sistema de seguridad
social actual tienen implicaciones importantes sobre el desempeño de la economía en su conjunto, en la medida
que afecta variables macroeconómicas como la deuda pública, el nivel de ahorro, de informalidad, de empleo,
entre otras; generando además incentivos que determinan en gran medida la capacidad productiva del país, así
como el nivel de bienestar alcanzado por la sociedad.
Sistema de Salud 15 años después de la reforma: Nueva crónica de una muerte anunciada
Antes de la reforma al sistema de Salud, tener acceso a algún servicio médico integral era casi impensable para
las personas de bajos ingresos. En los hogares más pobres, cualquier enfermedad ponía en riesgo las finanzas
familiares. Para 1991, solo el 30% de la población tenía aseguramiento en salud, siendo la mayoría de las
personas aseguradas, empleados públicos y privados de grandes empresas. El 70% restante se atendía en los
hospitales públicos. A este hecho se suma que la calidad del servicio no era la adecuada; adicionalmente,
existía poca solidaridad entre ricos y pobres y la ineficiencia en el uso de los recursos públicos era indiscutible.
De este modo, hacia 1991 se intensifica la discusión de una reforma en el sistema de salud, y por medio de la
Ley    100   de    1993,   se    da   origen    al     Sistema   General       de   Seguridad     Social   de    Salud       (SGSSS).
La ley 100, buscando solucionar los problemas anteriormente descritos, introdujo varios instrumentos entre los
cuales se encuentran los de aseguramiento (financiación de la demanda), solidaridad y competencia entre
Empresas Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Esta ley definió
dos regímenes para afiliar a las personas al SGSSS. El primero es el Régimen Contributivo (RC), diseñado para
los asalariados que cuentan con un contrato de trabajo formal y para los trabajadores independientes con
capacidad de pago. La segunda opción, Régimen Subsidiado (RS), es para quienes no cuentan con ingresos
suficientes para cubrir el monto de las cotizaciones requeridas por el sistema. De este modo, se tenía planeado
que desde el año 2000, todo colombiano debía estar cubierto por alguno de los dos regímenes de afiliación y
gozaría      del    mismo        paquete        de       servicios         (Plan    Obligatorio     de      Salud        –      POS).
A pesar de las críticas, la reforma al sistema de Salud tuvo impactos positivos. En particular, permitió a la
población más vulnerable un mayor acceso a los servicios de salud que, a pesar de no ser comparable en
calidad con los servicios que reciben los afiliados al régimen contributivo, ha impactado positivamente su nivel
de vida. Prueba de ello es que “la inmunización para enfermedades como la difterina, tosferina, varicela y
tétano es muy similar al de los países latinoamericanos (85% de la población esta vacunada), además la
mortalidad infantil se ubica entre las más bajas de América Latina, con índices cercanos a 17 muertes por cada
mil nacidos. La prevalencia de enfermedades en zonas urbanas disminuyó (Aprox. en un 5%), y actualmente no
existe   diferencia   en   las   citas   de    prevención    entre   los   afiliados   al   RC    y   al   RS”[1].
No obstante, los problemas de calidad y de eficiencia del gasto en el sistema de salud son evidentes.
Actualmente, Colombia es el país de América Latina que más invierte en este rubro como porcentaje del PIB
(cercano al 6%), pero aún así, sus resultados en términos de calidad son muy similares a los del promedio de la
región
¿Qué ha sucedido con el sistema?
Cuando se introdujo la ley 100 de 1993, se aseguró que para el año 2001 aproximadamente 23 millones de
colombianos estarían en el régimen contributivo, aportando recursos para la financiación del sistema de salud
de modo que fuera sostenible mantener el aseguramiento subsidiado. Hoy, de los 40 millones de colombianos
que tienen acceso al sistema de salud, 23 millones pertenecen al régimen subsidiado, y solo 17,5 millones
pertenecen al régimen contributivo; de estos, solo 7 millones cotizan, de modo que los 10 millones restantes
son beneficiarios. Este hecho revela que el sistema actual difiere de forma significativa al planteado inicialmente
en la reforma y que contrario a lo esperado, la participación de ambos regímenes de afiliación en el sistema se
ha invertido. Dicho desbalance, que se ha venido ampliando en los últimos 10 años (ver gráfico 1.) ha hecho
que gran parte de los usos del RS deban ser financiados con recursos del estado; razón por la cual el gasto
público destinado a este rubro ha venido en ascenso sostenido, llegando a representar en el año 2006 más del
17% del gasto público total de ese año (ver gráfico 2).
Así pues, el SGSSS fue inicialmente estructurado como un sistema de aseguramiento financiado con impuestos
a la nómina, impuestos generales del gobierno e ingresos del sistema general de participaciones, entre otros.
Bajo este esquema, la importancia de la formalidad laboral (quienes contribuyen con el impuesto a la nomina)
radica en que garantiza la financiación a la demanda de servicios de salud, la que a su vez debe incentivar una
oferta de calidad, en consideración con las necesidades de todos los participantes, cualquiera que sea su
condición. La cantidad de empleo informal hizo que el esquema de financiación planteado inicialmente no fuera
posible, haciendo necesario un aumento en el porcentaje de cotización destinado a salud, que junto a los
aumentos en pensiones, ha generado un incremento significativo de los costos salariales. Este hecho ha tenido
un impacto directo en la generación de empleo formal, que como se comentó anteriormente, ha reducido a su
vez la base de cotizantes al sistema (por aumentos en el desempleo, y en el empleo informal).
Ante la crítica situación financiera que atraviesa el sistema, no es descabellado pensar que se decreten
incrementos futuros en los impuestos a la nómina con el objetivo de ampliar la fuente de recursos, tal como ha
ocurrido anteriormente; sin embargo, cabe preguntarse ¿cuántos incrementos más en los costos extra
salariales resistirá el ya estrecho mercado de trabajo formal? Adicionalmente, el crecimiento indiscriminado de
los gastos por fuera del POS, ya sea por decisión del Comité Técnico Científico (CTC) o por orden judicial a
través de tutelas, ha generado serios desequilibrios financieros en ambos regímenes, poniendo en riesgo la
sostenibilidad financiera de todo el SGSSS. Anualmente se tramitan alrededor de 145.000 tutelas de personas
naturales exigiendo algún tratamiento que no está cubierto por el plan obligatorio y que en la mayoría de los
casos termina otorgándose. Lo anterior permite suponer que el sistema actual, tal y como está planteado tiene
los días contados.
Efectos no deseados del sistema de salud
Como hemos visto, son varios los efectos no deseados del sistema de salud colombiano, pues es bien sabido
que la implementación de políticas públicas perfectas, es un deseo casi imposible de lograr. Como
consecuencia, la detección de sus imperfecciones debe hacerse sobre la marcha, de modo que la corrección de
aquellas fallas que ponen en peligro el cumplimiento de sus objetivos debería ser prioritaria para los
legisladores. Si bien este debería ser el desarrollo normal de cualquier política bien planteada y administrada,
puede suceder que efectos no deseados, generados por fallas relevantes, sean continuamente ignorados por los
legisladores, hasta el punto que se ponga en peligro la viabilidad del sistema. Y es esto, lo que está sucediendo
actualmente con el sistema de salud colombiano que para algunos, solo es una nueva crónica de una muerte
anunciada.
Siguiendo la teoría económica, la mayoría de los efectos no deseados en las políticas públicas pueden explicarse
por: selección adversa, riesgo moral, incertidumbre y fallas de mercado. Dentro del sistema de salud
colombiano, se han identificado problemas de selección adversa los cuales afectan principalmente al Instituto
de Seguros Sociales (ISS) hoy Nueva EPS, a Cajanal y Susalud; entidades que se quedaron con la porción de la
población afiliada de mayor edad (población con mayor riesgo), pues la migración de estos hacia las nuevas
Empresas Promotoras de Salud se vio truncada entre otras razones, por la posibilidad de perder el contacto con
sus        médicos           de       cabecera,        a        quienes             han        visitado         durante        años.
Por otro lado, existe evidencia de problemas asociados al riesgo moral en el sistema pues al garantizarse el
aseguramiento en salud, los afiliados a ambos regímenes consumen en promedio más servicios de los que
resultan                                                                                                                  necesarios.
Adicional a los efectos no deseados mencionados anteriormente, la literatura concuerda en que el incentivo a la
informalidad laboral es el gran peligro que amenaza la sostenibilidad futura del sistema. Como comenta
Mauricio Santamaría, el origen de este incentivo se puede explicar en “el circulo vicioso” en el que mayor
cobertura en el régimen subsidiado implica mayor gasto, lo que a su vez demanda más recursos que terminan
financiándose con mayores impuestos a la nomina, hecho que encarece la contratación formal y aumenta la
informalidad, de modo que los nuevos trabajadores informales acuden a afiliarse al régimen subsidiado,
cerrando así el circulo nefasto. Adicionalmente, estar en el régimen subsidiado resulta atractivo para la
población cobijada, pues este permite el acceso a un amplio paquete de servicios (POS) que mejora
continuamente gracias a los fallos de la Corte. Muestra de esta conformidad de los afiliados al régimen
subsidiado, es una encuesta realizada por FEDESARROLLO en la que concluye que en Bogotá, solo el 42% de
los trabajadores informales están dispuestos a dejar los beneficios del régimen subsidiado si se les ofreciera un
trabajo                                                                                                                       formal.
Así pues, el sistema de salud incentivó la informalidad laboral a tal punto que esta ya no responde al ciclo
económico y, por el contrario, tiende a estabilizarse en tasas que, como vimos, no garantizan la viabilidad
financiera                                                       del                                                         mismo.
Por último, son múltiples las fallas que se observan en el sistema de salud colombiano y que son objeto de
continuas críticas, muchas de ellas, derivadas de la concepción del sistema de salud como un mercado
competitivo;       al   respecto, estudios     como el     de   Cuervo y        Hernández (2004)          dan    cuenta     de ello:
En algunas regiones con población vulnerable y dada su ubicación geográfica, número de habitantes o por
razones idiosincráticas, estas resultan poco atractivas para el funcionamiento de mercados competitivos en el
aseguramiento                     y          la               prestación                  de              los              servicios.
Las condiciones de negociación en términos contra-actuales entre las EPS y las IPS no se cumplen en igualdad
de condiciones. Como lo ha manifestado la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), las EPS
tienen mayor poder de mercado y de negociación que las IPS; obligándolas a contratar bajo condiciones
desfavorables, estableciendo cláusulas adicionales a través de las cuales modifican los contratos; un hecho que
afecta el flujo de recursos a estas entidades y por ende pone en riesgo el equilibrio financiero de todo el
sistema.
Las IPS están asumiendo la labor de las EPS, de administrar el riesgo en el sistema; pues al firmar con las EPS
los contratos de prestación de servicios a sus afiliados, las IPS reciben de estas un pago por capitación durante
un periodo de tiempo determinado. Por lo tanto, la IPS debe priorizar gastos y en muchos casos se ve obligadas
a     restringir        la   prestación   de      servicios     al        usuario     para     no     incurrir     en      pérdidas.
Las EPS contratan la prestación del servicio con las IPS, basados en criterios económicos (menor precio),
dejando            en        un       segundo        lugar           la        calidad         prestada          del        servicio.
Las Glosas se han convertido para las EPS, en un mecanismo de contención de gastos, afectando la liquidez y
estabilidad financiera de las IPS y del sistema de salud en general; actualmente, “Un proceso de radicación,
revisión y pago de facturas supera los plazos señalados por la ley, normalmente debería durar 30 días pero se
está extendiendo a más de 270, valiéndose de glosas y del cuestionamiento de la pertinencia de las
intervenciones”[2] generando desequilibrio financiero en las glosas. Actualmente, esta cartera a favor de las
IPS asciende en promedio a $800 mil millones de pesos, sin que se les reconozca intereses por mora.
La integración vertical en el sector salud se ha convertido en una estrategia financiera para ampliar las
utilidades de las empresas, las cuales se concentran en las grandes ciudades en las que hay una sobre oferta
de       servicios,         abandonando        las     zonas        más        pobres           y     vulnerables.
Esta integración vertical en el sector ha conducido a que el asegurador preste en sus propias instituciones
aquellos servicios de mayor rentabilidad o donde los volúmenes de demanda permita disminuir costos y de este
modo aumentar sus beneficios; restringiendo la prestación de otros.
Sentencia T-760 de 2008
Finalmente, a partir de Octubre de 2009 empieza a regir la Sentencia T-760 de 2008, la cual impone varias
consideraciones relevantes sobre el sistema de salud vigente. Quizás, la más importante es la que obliga a
rediseñar y a unificar el plan de beneficios de ambos regímenes, en principio para los niños (Octubre de 2009) y
posteriormente en forma gradual para el resto de la población[3]. También es importante anotar que esta
sentencia ordena el cumplimiento de la meta de cobertura total en salud para el régimen subsidiado a más
tardar en 2010 pero no propone ninguna alternativa de financiación a estos nuevos gastos, limitándose a
alertar sobre los problemas financieros del sistema. Por lo tanto, es previsible que en los próximos años los
costos asociados a mantener cada afiliado al RS se incrementen considerablemente, de modo que crezcan las
obligaciones                      asumidas                   por                     el                   Estado.
En este sentido, el fallo no alude explícitamente a los costos en los que se puede incurrir. Se ha calculado que
igualar ambos POS podría requerir un gasto adicional de 3,6 billones de pesos, a lo que hay que sumarle el
costo de afiliar a la población actualmente no vinculada, costo no menor a 1,8 billones de pesos. Para lograr
sostener esta carga futura, seguramente se aumentarán los ya elevados impuestos a la nomina; hecho que
lamentablemente, tendría efectos devastadores sobre el empleo formal y el sostenimiento de una base
contributiva sólida[4], derivando en desincentivos a la financiación masiva por parte de las aseguradoras, en
crecimiento del empleo informal y en un déficit fiscal que se volvería inviable en un futuro no muy lejano.
                  Sistema General de Pensiones: buenas intenciones, pocas soluciones
Antecedentes
El Sistema General de Pensiones colombiano ha tenido múltiples modificaciones a lo largo de su historia,
obedeciendo a intenciones de cambio encaminadas a mejorar los problemas que lo aquejan: baja cobertura,
insostenibilidad financiera e inequidad. Como veremos más adelante estos problemas persisten actualmente,
principalmente        por   los   obstáculos    que   generan      la   regulación        del   mercado   laboral.
El primer intento de organización del sistema pensional colombiano se dio en 1967 con la creación del Instituto
de Seguro Social (ISS), con el cual se estableció en Colombia el régimen financiero pensional de Prima Media
Escalonada que funcionaría con aportes tripartitos (Estado, patrón y afiliado) y para el cual estaban
programados incrementos periódicos en la tasa de cotización hasta alcanzar una tasa permanente de aporte de
22% a partir de 1992[5]; Sin embargo, estos ajustes al sistema nunca se efectuaron estrictamente como se
muestra en el gráfico 3 (línea roja: cronograma de cotización, línea gris: cotización observada) y por lo tanto
para 1993 la tasa efectiva era apenas de 6.5%. Además de esto, el cambio demográfico de la población
colombiana implicó menores aportes y mayores gastos; adicionalmente, el incumplimiento en los aportes del
estado, así como la evasión por parte de muchos empleadores, llevó a que aumentara rápidamente las
presiones sobre el gasto público de tal forma que para 1990, el pago por concepto de pensiones a cargo del
gobierno central llegó a ser de 0.8% del PIB de ese año; ya que durante las décadas anteriores no se había
recaudando los fondos suficiente para cubrir con estas obligaciones amparadas por la ley.
Posteriormente, con la ley 100 de 1993 se introdujeron reformas estructurales al sistema pensional colombiano
con el objetivo de reducir la dependencia fiscal y hacer sostenible el pago futuro de jubilaciones. Además de
modificar los parámetros para el otorgamiento de la pensión, la ley 100 acabó con el monopolio del régimen de
prima media administrado por el ISS al permitir la existencia de un régimen paralelo de ahorro individual o de
contribución definida administrado por fondos privados de pensiones (AFP) cuya regulación está actualmente a
cargo de la superintendencia financiera de Colombia. Sin embargo, la introducción en esta reforma de la
garantía      de   pensión   mínima   (GPM)[6] como     parte   fundamental   de   su   componente   social,    afectó
sustancialmente la sostenibilidad del sistema y puso en riesgo la estabilidad de las finanzas públicas al generar
un pasivo pensional creciente que deberá ser cubierto por el estado dada la estructura actual de ingreso de los
afiliados a la seguridad social; por lo que un porcentaje cercano al 80% de las personas afiliadas a las AFP no
alcanzará a acumular el capital necesario durante el tiempo de cotización equivalente con el pago vitalicio de
una                pensión            correspondiente            a            un          salario              mínimo.
Posteriormente, se han hecho modificaciones importantes a la ley 100, como la reforma de la ley 797 y 860 de
2003 con las cuales se crearon el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (GPM) para el RAIS, se ajustaron las
edades de jubilación, las tasas de reemplazo y los porcentajes de cotización, disminuyendo además el subsidio
promedio a cargo del estado para los nuevos afiliados al sistema. Asimismo, con el acto legislativo 01 de 2005
se ajustaros los regímenes exceptuados y especiales, así como las reglas para las negociaciones pensionales;
adicionalmente, se aumentó el número de semanas de cotización, el porcentaje de aportes para pensiones y se
disminuyeron las tasas de reemplazo; lográndose un ahorro cercado al 10% del PIB, en los pagos a cargo del
estado.
Situación actual y problemas del sistema
Actualmente, el sistema pensional presenta una serie de problemas persistentes que podemos clasificar en tres
categorías: baja cobertura, insostenibilidad financiera e inequidad.

Cobertura
Para retratar el problema de la cobertura, es suficiente exponer algunas cifras. Por ejemplo, el RPM mostró
desde su creación una deficiente capacidad de aumentar la cobertura la cual pasó de 18% de la PEA en 1973 a
algo más del 20% en 1990. Aunque la Ley 100 de 1993 logró un aumento sustancial del número de afiliados,
pasando de 5 millones en 1995 a 9,2 millones en 2002, dicho incremento no ha sido suficiente. Para el año
2008, el sistema contaba con cerca de 14,8 millones de afiliados, de los cuales sólo 5,8 millones aportaban
efectivamente (3,8 millones en el RAIS y 2 millones en el RPM)[7]. Esta diferencia entre cotizantes y afiliados,
es explicada básicamente por la baja fidelidad presente en el sistema, generada por la alta informalidad del
mercado laboral, así como los ciclos económicos recesivos y su efecto negativo sobre el empleo.
Actualmente, la cobertura del sistema pensional no superado el 30% de las personas en edad de jubilarse (ver
gráfico 4).
Sostenibilidad financiera
En el tema de financiación, el problema empezó a manifestarse en el RPM donde los pasivos a cargo de la
nación pasaron de 0.7% del PIB en 1990 a 4.4% para el año 2005. Luego de la entrada en vigencia de la ley
100 y las posteriores reformas anteriormente mencionadas, el déficit pensional en Valor Presente, para el
periodo 2002-2050, se estabilizó en cerca de 160% del PIB; recursos que cualquier caso deben ser asumidos
por                                                  la                                                 nación.
En cuanto al del régimen de ahorro individual, este ha empezado a mostrar serias deficiencias para garantizar
su autofinanciamiento como resultado de las exigencias legales de la GPM y la estructura de ingresos de los
afiliados al sistema de seguridad social. Actualmente, más del 80% de los cotizantes al sistema poseen un
salario base de cotización que oscila entre uno o dos salarios mínimos legales, como se observa en el gráfico 5.
Estas personas en su mayoría, estarían recibiendo una tasa de retorno del 100% del salario, para los que
cotizan con un salario mínimo. Faltantes que evidentemente, pasarían a aumentar el pasivo pensional a cargo
del Estado.
Entre las AFP que tienen operaciones en el país y las cuales concentran cerca de 8 millones de afiliados a
pensiones obligatorias, se consolidan un fondo por valor de $ 56.3 billones de pesos. De este modo, el
portafolio administrado por las mismas ha pasado de representar el 0,35 del PIB en 1995 al 18,7% de este en
el año 2007, como se presenta en el gráfico 6.
A pesar del importante volumen de recursos que manejan las AFP, las opciones de inversión para estas han
sido históricamente reducidas y están sometidas a una fuerte vigilancia y control por parte de las
Superintendencia financiera, pues como se ha visto hasta el momento, dichos fondos han servido para financiar
gran parte de la deuda pública; esto explica por qué la composición actual del portafolio de inversión de los AFP
tiene invertido cerca del 45% de sus recursos en títulos de deuda pública, como se observa en el gráfico 7.
Por otro lado, de acuerdo a los datos históricos presentados en el gráfico 8. la rentabilidad real del sistema ha
tenido una tendencia hacia la baja desde el año 2005; con un nivel promedio de 10,87% anual; hecho que
dificulta aún más el cumplimiento de la GPM para aquellas personas que cotizan con una base no mayor a dos
salarios mínimos.
A pesar de este aceptable nivel de rentabilidad promedio (10.8%), han surgido investigaciones que muestran
que con una mayor flexibilidad los fondos de inversiones podrían obtener rentabilidades aún mayores a las
observadas. De acuerdo a Jara (2006), elementos como la estructura de comisiones, la regulación de los
portafolios de inversión y la rentabilidad mínima, causa que las AFP prefieran invertir en portafolios ineficientes,
por lo que la normativa actual no garantiza la administración óptima de los ahorros de los afiliados al sistema
de                                             pensiones                                               obligatorias.
Es importante tener en cuenta que en poco tiempo entrará en vigencia el sistema de Multifondos que se
fundamenta en el diseño de portafolios basados en el perfil de riesgo de cada afiliado, dependiendo de su
clasificación etárea; por lo que es de esperarse que gracias a este proyecto aprobado por el Congreso en la
reforma financiara, las rentabilidades de los fondos privados aumenten sustancialmente, gracias a la posibilidad
de diversificar sus inversiones y administrarlas de forma más eficiente.
Inequidad
Finalmente, en cuanto al problema de la inequidad, este radica en que las pensiones otorgadas a través del
RPM están siendo subsidiadas en un alto porcentaje, superior al 40% por recursos públicos; hecho que hace
muy equitativo el sistema, pues la mayoría de estos recursos son destinados a financiar pensiones onerosas de
unos         pocos        jubilados         que          lograron         asegurarse        aquel        privilegio.
Asimismo, el funcionamiento del sistema actual excluye a sectores de la población pertenecientes a los grupos
más vulnerables, entre ellos, los trabajadores rurales, asalariados o cuenta propia que no poseen con un
contrato formal de trabajo (cerca del 60% de los empleados), así como aquellos que se encuentran
desempleados (alrededor del 11% de la PEA).
Experiencias internacionales
La introducción del nuevo régimen pensional basado en cuentas individuales y aportes definidos, similares a los
planes vigentes en Estados Unidos fue introducido en América Latina en las décadas del 80 y 90. Durante este
periodo gran parte de los países latinoamericanos se vieron abocados a realizar reformas profundas en la
estructura de sus sistemas pensionales, pues tal como ocurrió en el caso colombiano, la mala administración
técnica del sistema de prima media, así como la corrupción y cambio en los factores demográficos hicieron
insostenible el pago futuro de las jubilaciones. De esta forma, países como Chile, Bolivia y México reemplazaron
totalmente el antiguo sistema de reparto (prima media) por uno de capitalización individual. A partir de estas
reformas el Estado transfirió diversas responsabilidades al sector privado, limitó los niveles de beneficios y
endureció       las       reglas       de         elegibilidad      del       sistema       de       pensiones[8].
Por otro lado, países como Perú y Colombia, optaron por mantener el régimen público anterior e introducir de
forma paralela el sistema de ahorro individual administrado por entidades privadas; hecho que ha redundado
en una desfinanciación creciente del régimen público y una insostenibilidad financiera del privado, que como se
mostró en el caso colombiano está explicado por la GPM y la estructura de ingreso de sus afiliados. Por lo tanto,
dadas estas restricciones que enfrentamos, resulta interesante retomar la experiencia de países como
Argentina y Uruguay que siguiendo en gran medida las directrices del Banco Mundial en su estudio Averting the
Old Age Crisis, publicado en 1994 instauraron nuevos regímenes pensionales basados en el sistema de pilares.
El rasgo común es las reformas implantadas en estos países del cono sur es la adopción de un segundo pilar
totalmente financiado por las contribuciones individuales que funciona articuladamente con el de prima media y
que es financiado en conjunto por el estado y los empleados. Es importante resaltar que en ninguno de los dos
casos presentados los sistemas compiten y son excluyentes; siempre se favorece el de reparto y se premia
además la participación en el régimen privado. De esta forma se evita que uno de los sistemas pierda su
capacidad de financiación y sostenibilidad en el largo plazo, además de que se garantiza la función social de
redistribución que caracteriza el pilar público. Además de esto, la estructura pensional tipifica el monto de
aporte que deben y pueden hacer los empleados a cada régimen dependiendo de su nivel salarial, como en el
caso de Uruguay; un aspecto importante para garantiza la eficiencia del sistema y que desafortunadamente no
ha tenido mayor discusión en Colombia.
Reflexiones finales: Mercado laboral, el gran cuello de botella de la política de seguridad social
La poca efectividad de las reformas al Sistema General de Pensiones para ampliar su cobertura, así como el
bajo nivel de afiliación presente en el régimen contributivo de aseguramiento en salud es explicado en gran
parte a los problemas estructurales que afronta el mercado laboral colombiano. Los elementos de la regulación
laboral vigente que más afectan el desempeño del sistema de seguridad social en Colombia son lo los excesivos
costos no salariales, así como un salario mínimo inflexible y alto en comparación con el salario promedio. Esta
situación explica las altas tasas desempleo existente en el país, así como la creciente participación de la PEA en
el                                                 sector                                                 informal.
La operación de esta dinámica laboral dificulta el logro de los retos que enfrenta el sistema pensional y de
salud: aumentar la cobertura y la calidad de los servicios, disminuir la desigualdad e inequidad y garantizar su
sostenibilidad financiera. Esta situación en donde el número de cotizantes no aumenta, dado que los servicios
de seguridad social están siendo financiados por impuestos a la nómina, está generando un problema creciente
de exclusión social que se ve agravado por las mayores presiones fiscales. Al contrastar el porcentaje de
personas que cotizan a ambos sistemas frente al que están afiliadas a cada uno de ellos, se observa la
magnitud                              de                              este                             problema.
Asimismo, las medidas implementadas por el estado para atender a la población excluida de la red de seguridad
social están generando una serie de incentivos perversos que fomentan el escape hacia la informalidad y la
permanencia en estas actividades. Entre estas medidas estas están la continua expansión del régimen
subsidiado de salud, las redes de asistencia social como familias en acción y los Beneficios Económicos
Periódicos (BEP) que subsidian a los colombianos más pobres. Además de sus implicaciones sobre la
productividad, este fenómeno limita los niveles de ahorro nacional y reduce por tanto las posibilidades de
inversión                      para                      el                      sector                      real.
Por lo tanto, una vez analizados los resultados obtenidos tras quince años de reformas a los sistemas de salud y
pensiones, es claro que el país requiere de una discusión profunda acerca de la conveniencia de una nueva
reforma integral a la política de seguridad social vigente y que conduzca de forma más coherente al logro de los
objetivos planteados por la constitución de 1991. En este sentido, las modificaciones que se propongan a los
sistemas de salud y pensiones, deben propender porque la política de seguridad social sea incluyente, favorezca
el cubrimiento total de la población y permita la reducción la pobreza, sin poner en peligro la estabilidad de las
finanzas públicas y el desempeño macroeconómico del país.

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  • 1. En su primera edición la Revista Supuestos hace una investigación sobre los problemas de la seguridad social en Colombia. Encontrando que el mercado laboral es la principal fuente de distorsiones al sistema. Diego Acuña José Luis González Ana María Montoya Esteban Palacio Juan David Reyes La década de los noventa fue para Colombia uno de los periodos más activos en materia de reformas y cambios sociales. Enmarcada en el Estado Social de derecho, como principio fundamental que rige la labor del Estado, la Constitución de 1991 sentó las bases para una transformación profunda al sistema de seguridad social. El artículo 48, del capítulo 1, lo consagra como un servicio público, de carácter obligatorio que debe prestarse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, sujeto a los principios de eficiencia (mejor utilización social y económica de los recursos), universalidad (protección y beneficios fundamentales a toda la población) y solidaridad (financiamiento de la política social de forma diferenciada, según la capacidad económica de cada persona). En este contexto, la ley 100 de 1993 define a la seguridad social en su preámbulo como “el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida y en general las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional”. Definición que representa una ruptura con el papel pasivo, de carácter asistencialista que venía cumpliendo el Estado en materia social y que inspiró las reformas a los sistemas de salud y de pensiones. Fue entonces con la Ley 100 de 1993 que se creó el Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI), con el cual se pretendía solucionar las deficiencias del sistema pensional y de salud en aspectos como la cobertura y la inequidad. Asimismo, las reformas implementadas por esta ley buscaban hacer más sostenible el pago futuro de las jubilaciones, así como garantizar la sostenibilidad fiscal del aseguramiento en salud de la población más vulnerable. Por lo tanto, ante la creciente necesidad de recursos para financiar estos rubros, se fijaron nuevos aumentos en las contribuciones a seguridad social los cuales se han venido incrementando durante la última década, de tal forma que entre aportes a salud, pensiones y los impuestos parafiscales, los costos no salariales representan hoy cerca del 60% del salario. Estas continuas modificaciones en la legislación laboral, han introducido grandes rigideces en el mercado de trabajo, generando un crecimiento sostenido de la informalidad, la cual se ha mantenido en niveles cercanos al 40%; asimismo, han condenado al país a convivir con altas tasas de desempleo, cuyo nivel estructural se ubica hoy por encima del 10%, afectando especialmente a los hogares más pobres. Esta situación ha imposibilitado a su vez, la ampliación de la base de cotizantes a ambos sistemas, aumentando las presiones fiscales del gobierno central. Por lo tanto, resulta indiscutible el hecho de que el funcionamiento del sistema de seguridad social actual tienen implicaciones importantes sobre el desempeño de la economía en su conjunto, en la medida que afecta variables macroeconómicas como la deuda pública, el nivel de ahorro, de informalidad, de empleo, entre otras; generando además incentivos que determinan en gran medida la capacidad productiva del país, así como el nivel de bienestar alcanzado por la sociedad. Sistema de Salud 15 años después de la reforma: Nueva crónica de una muerte anunciada Antes de la reforma al sistema de Salud, tener acceso a algún servicio médico integral era casi impensable para las personas de bajos ingresos. En los hogares más pobres, cualquier enfermedad ponía en riesgo las finanzas familiares. Para 1991, solo el 30% de la población tenía aseguramiento en salud, siendo la mayoría de las personas aseguradas, empleados públicos y privados de grandes empresas. El 70% restante se atendía en los hospitales públicos. A este hecho se suma que la calidad del servicio no era la adecuada; adicionalmente, existía poca solidaridad entre ricos y pobres y la ineficiencia en el uso de los recursos públicos era indiscutible. De este modo, hacia 1991 se intensifica la discusión de una reforma en el sistema de salud, y por medio de la Ley 100 de 1993, se da origen al Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS). La ley 100, buscando solucionar los problemas anteriormente descritos, introdujo varios instrumentos entre los cuales se encuentran los de aseguramiento (financiación de la demanda), solidaridad y competencia entre Empresas Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Esta ley definió dos regímenes para afiliar a las personas al SGSSS. El primero es el Régimen Contributivo (RC), diseñado para los asalariados que cuentan con un contrato de trabajo formal y para los trabajadores independientes con capacidad de pago. La segunda opción, Régimen Subsidiado (RS), es para quienes no cuentan con ingresos suficientes para cubrir el monto de las cotizaciones requeridas por el sistema. De este modo, se tenía planeado que desde el año 2000, todo colombiano debía estar cubierto por alguno de los dos regímenes de afiliación y gozaría del mismo paquete de servicios (Plan Obligatorio de Salud – POS).
  • 2. A pesar de las críticas, la reforma al sistema de Salud tuvo impactos positivos. En particular, permitió a la población más vulnerable un mayor acceso a los servicios de salud que, a pesar de no ser comparable en calidad con los servicios que reciben los afiliados al régimen contributivo, ha impactado positivamente su nivel de vida. Prueba de ello es que “la inmunización para enfermedades como la difterina, tosferina, varicela y tétano es muy similar al de los países latinoamericanos (85% de la población esta vacunada), además la mortalidad infantil se ubica entre las más bajas de América Latina, con índices cercanos a 17 muertes por cada mil nacidos. La prevalencia de enfermedades en zonas urbanas disminuyó (Aprox. en un 5%), y actualmente no existe diferencia en las citas de prevención entre los afiliados al RC y al RS”[1]. No obstante, los problemas de calidad y de eficiencia del gasto en el sistema de salud son evidentes. Actualmente, Colombia es el país de América Latina que más invierte en este rubro como porcentaje del PIB (cercano al 6%), pero aún así, sus resultados en términos de calidad son muy similares a los del promedio de la región ¿Qué ha sucedido con el sistema? Cuando se introdujo la ley 100 de 1993, se aseguró que para el año 2001 aproximadamente 23 millones de colombianos estarían en el régimen contributivo, aportando recursos para la financiación del sistema de salud de modo que fuera sostenible mantener el aseguramiento subsidiado. Hoy, de los 40 millones de colombianos que tienen acceso al sistema de salud, 23 millones pertenecen al régimen subsidiado, y solo 17,5 millones pertenecen al régimen contributivo; de estos, solo 7 millones cotizan, de modo que los 10 millones restantes son beneficiarios. Este hecho revela que el sistema actual difiere de forma significativa al planteado inicialmente en la reforma y que contrario a lo esperado, la participación de ambos regímenes de afiliación en el sistema se ha invertido. Dicho desbalance, que se ha venido ampliando en los últimos 10 años (ver gráfico 1.) ha hecho que gran parte de los usos del RS deban ser financiados con recursos del estado; razón por la cual el gasto público destinado a este rubro ha venido en ascenso sostenido, llegando a representar en el año 2006 más del 17% del gasto público total de ese año (ver gráfico 2).
  • 3. Así pues, el SGSSS fue inicialmente estructurado como un sistema de aseguramiento financiado con impuestos a la nómina, impuestos generales del gobierno e ingresos del sistema general de participaciones, entre otros. Bajo este esquema, la importancia de la formalidad laboral (quienes contribuyen con el impuesto a la nomina) radica en que garantiza la financiación a la demanda de servicios de salud, la que a su vez debe incentivar una oferta de calidad, en consideración con las necesidades de todos los participantes, cualquiera que sea su condición. La cantidad de empleo informal hizo que el esquema de financiación planteado inicialmente no fuera posible, haciendo necesario un aumento en el porcentaje de cotización destinado a salud, que junto a los aumentos en pensiones, ha generado un incremento significativo de los costos salariales. Este hecho ha tenido un impacto directo en la generación de empleo formal, que como se comentó anteriormente, ha reducido a su vez la base de cotizantes al sistema (por aumentos en el desempleo, y en el empleo informal). Ante la crítica situación financiera que atraviesa el sistema, no es descabellado pensar que se decreten incrementos futuros en los impuestos a la nómina con el objetivo de ampliar la fuente de recursos, tal como ha ocurrido anteriormente; sin embargo, cabe preguntarse ¿cuántos incrementos más en los costos extra salariales resistirá el ya estrecho mercado de trabajo formal? Adicionalmente, el crecimiento indiscriminado de los gastos por fuera del POS, ya sea por decisión del Comité Técnico Científico (CTC) o por orden judicial a través de tutelas, ha generado serios desequilibrios financieros en ambos regímenes, poniendo en riesgo la sostenibilidad financiera de todo el SGSSS. Anualmente se tramitan alrededor de 145.000 tutelas de personas naturales exigiendo algún tratamiento que no está cubierto por el plan obligatorio y que en la mayoría de los casos termina otorgándose. Lo anterior permite suponer que el sistema actual, tal y como está planteado tiene los días contados. Efectos no deseados del sistema de salud Como hemos visto, son varios los efectos no deseados del sistema de salud colombiano, pues es bien sabido que la implementación de políticas públicas perfectas, es un deseo casi imposible de lograr. Como consecuencia, la detección de sus imperfecciones debe hacerse sobre la marcha, de modo que la corrección de aquellas fallas que ponen en peligro el cumplimiento de sus objetivos debería ser prioritaria para los legisladores. Si bien este debería ser el desarrollo normal de cualquier política bien planteada y administrada,
  • 4. puede suceder que efectos no deseados, generados por fallas relevantes, sean continuamente ignorados por los legisladores, hasta el punto que se ponga en peligro la viabilidad del sistema. Y es esto, lo que está sucediendo actualmente con el sistema de salud colombiano que para algunos, solo es una nueva crónica de una muerte anunciada. Siguiendo la teoría económica, la mayoría de los efectos no deseados en las políticas públicas pueden explicarse por: selección adversa, riesgo moral, incertidumbre y fallas de mercado. Dentro del sistema de salud colombiano, se han identificado problemas de selección adversa los cuales afectan principalmente al Instituto de Seguros Sociales (ISS) hoy Nueva EPS, a Cajanal y Susalud; entidades que se quedaron con la porción de la población afiliada de mayor edad (población con mayor riesgo), pues la migración de estos hacia las nuevas Empresas Promotoras de Salud se vio truncada entre otras razones, por la posibilidad de perder el contacto con sus médicos de cabecera, a quienes han visitado durante años. Por otro lado, existe evidencia de problemas asociados al riesgo moral en el sistema pues al garantizarse el aseguramiento en salud, los afiliados a ambos regímenes consumen en promedio más servicios de los que resultan necesarios. Adicional a los efectos no deseados mencionados anteriormente, la literatura concuerda en que el incentivo a la informalidad laboral es el gran peligro que amenaza la sostenibilidad futura del sistema. Como comenta Mauricio Santamaría, el origen de este incentivo se puede explicar en “el circulo vicioso” en el que mayor cobertura en el régimen subsidiado implica mayor gasto, lo que a su vez demanda más recursos que terminan financiándose con mayores impuestos a la nomina, hecho que encarece la contratación formal y aumenta la informalidad, de modo que los nuevos trabajadores informales acuden a afiliarse al régimen subsidiado, cerrando así el circulo nefasto. Adicionalmente, estar en el régimen subsidiado resulta atractivo para la población cobijada, pues este permite el acceso a un amplio paquete de servicios (POS) que mejora continuamente gracias a los fallos de la Corte. Muestra de esta conformidad de los afiliados al régimen subsidiado, es una encuesta realizada por FEDESARROLLO en la que concluye que en Bogotá, solo el 42% de los trabajadores informales están dispuestos a dejar los beneficios del régimen subsidiado si se les ofreciera un trabajo formal. Así pues, el sistema de salud incentivó la informalidad laboral a tal punto que esta ya no responde al ciclo económico y, por el contrario, tiende a estabilizarse en tasas que, como vimos, no garantizan la viabilidad financiera del mismo. Por último, son múltiples las fallas que se observan en el sistema de salud colombiano y que son objeto de continuas críticas, muchas de ellas, derivadas de la concepción del sistema de salud como un mercado competitivo; al respecto, estudios como el de Cuervo y Hernández (2004) dan cuenta de ello: En algunas regiones con población vulnerable y dada su ubicación geográfica, número de habitantes o por razones idiosincráticas, estas resultan poco atractivas para el funcionamiento de mercados competitivos en el aseguramiento y la prestación de los servicios. Las condiciones de negociación en términos contra-actuales entre las EPS y las IPS no se cumplen en igualdad de condiciones. Como lo ha manifestado la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), las EPS tienen mayor poder de mercado y de negociación que las IPS; obligándolas a contratar bajo condiciones desfavorables, estableciendo cláusulas adicionales a través de las cuales modifican los contratos; un hecho que afecta el flujo de recursos a estas entidades y por ende pone en riesgo el equilibrio financiero de todo el sistema. Las IPS están asumiendo la labor de las EPS, de administrar el riesgo en el sistema; pues al firmar con las EPS los contratos de prestación de servicios a sus afiliados, las IPS reciben de estas un pago por capitación durante un periodo de tiempo determinado. Por lo tanto, la IPS debe priorizar gastos y en muchos casos se ve obligadas a restringir la prestación de servicios al usuario para no incurrir en pérdidas. Las EPS contratan la prestación del servicio con las IPS, basados en criterios económicos (menor precio), dejando en un segundo lugar la calidad prestada del servicio. Las Glosas se han convertido para las EPS, en un mecanismo de contención de gastos, afectando la liquidez y estabilidad financiera de las IPS y del sistema de salud en general; actualmente, “Un proceso de radicación, revisión y pago de facturas supera los plazos señalados por la ley, normalmente debería durar 30 días pero se está extendiendo a más de 270, valiéndose de glosas y del cuestionamiento de la pertinencia de las intervenciones”[2] generando desequilibrio financiero en las glosas. Actualmente, esta cartera a favor de las IPS asciende en promedio a $800 mil millones de pesos, sin que se les reconozca intereses por mora. La integración vertical en el sector salud se ha convertido en una estrategia financiera para ampliar las utilidades de las empresas, las cuales se concentran en las grandes ciudades en las que hay una sobre oferta
  • 5. de servicios, abandonando las zonas más pobres y vulnerables. Esta integración vertical en el sector ha conducido a que el asegurador preste en sus propias instituciones aquellos servicios de mayor rentabilidad o donde los volúmenes de demanda permita disminuir costos y de este modo aumentar sus beneficios; restringiendo la prestación de otros. Sentencia T-760 de 2008 Finalmente, a partir de Octubre de 2009 empieza a regir la Sentencia T-760 de 2008, la cual impone varias consideraciones relevantes sobre el sistema de salud vigente. Quizás, la más importante es la que obliga a rediseñar y a unificar el plan de beneficios de ambos regímenes, en principio para los niños (Octubre de 2009) y posteriormente en forma gradual para el resto de la población[3]. También es importante anotar que esta sentencia ordena el cumplimiento de la meta de cobertura total en salud para el régimen subsidiado a más tardar en 2010 pero no propone ninguna alternativa de financiación a estos nuevos gastos, limitándose a alertar sobre los problemas financieros del sistema. Por lo tanto, es previsible que en los próximos años los costos asociados a mantener cada afiliado al RS se incrementen considerablemente, de modo que crezcan las obligaciones asumidas por el Estado. En este sentido, el fallo no alude explícitamente a los costos en los que se puede incurrir. Se ha calculado que igualar ambos POS podría requerir un gasto adicional de 3,6 billones de pesos, a lo que hay que sumarle el costo de afiliar a la población actualmente no vinculada, costo no menor a 1,8 billones de pesos. Para lograr sostener esta carga futura, seguramente se aumentarán los ya elevados impuestos a la nomina; hecho que lamentablemente, tendría efectos devastadores sobre el empleo formal y el sostenimiento de una base contributiva sólida[4], derivando en desincentivos a la financiación masiva por parte de las aseguradoras, en crecimiento del empleo informal y en un déficit fiscal que se volvería inviable en un futuro no muy lejano. Sistema General de Pensiones: buenas intenciones, pocas soluciones Antecedentes El Sistema General de Pensiones colombiano ha tenido múltiples modificaciones a lo largo de su historia, obedeciendo a intenciones de cambio encaminadas a mejorar los problemas que lo aquejan: baja cobertura, insostenibilidad financiera e inequidad. Como veremos más adelante estos problemas persisten actualmente, principalmente por los obstáculos que generan la regulación del mercado laboral. El primer intento de organización del sistema pensional colombiano se dio en 1967 con la creación del Instituto de Seguro Social (ISS), con el cual se estableció en Colombia el régimen financiero pensional de Prima Media Escalonada que funcionaría con aportes tripartitos (Estado, patrón y afiliado) y para el cual estaban programados incrementos periódicos en la tasa de cotización hasta alcanzar una tasa permanente de aporte de 22% a partir de 1992[5]; Sin embargo, estos ajustes al sistema nunca se efectuaron estrictamente como se muestra en el gráfico 3 (línea roja: cronograma de cotización, línea gris: cotización observada) y por lo tanto para 1993 la tasa efectiva era apenas de 6.5%. Además de esto, el cambio demográfico de la población colombiana implicó menores aportes y mayores gastos; adicionalmente, el incumplimiento en los aportes del estado, así como la evasión por parte de muchos empleadores, llevó a que aumentara rápidamente las presiones sobre el gasto público de tal forma que para 1990, el pago por concepto de pensiones a cargo del gobierno central llegó a ser de 0.8% del PIB de ese año; ya que durante las décadas anteriores no se había recaudando los fondos suficiente para cubrir con estas obligaciones amparadas por la ley.
  • 6. Posteriormente, con la ley 100 de 1993 se introdujeron reformas estructurales al sistema pensional colombiano con el objetivo de reducir la dependencia fiscal y hacer sostenible el pago futuro de jubilaciones. Además de modificar los parámetros para el otorgamiento de la pensión, la ley 100 acabó con el monopolio del régimen de prima media administrado por el ISS al permitir la existencia de un régimen paralelo de ahorro individual o de contribución definida administrado por fondos privados de pensiones (AFP) cuya regulación está actualmente a cargo de la superintendencia financiera de Colombia. Sin embargo, la introducción en esta reforma de la garantía de pensión mínima (GPM)[6] como parte fundamental de su componente social, afectó sustancialmente la sostenibilidad del sistema y puso en riesgo la estabilidad de las finanzas públicas al generar un pasivo pensional creciente que deberá ser cubierto por el estado dada la estructura actual de ingreso de los afiliados a la seguridad social; por lo que un porcentaje cercano al 80% de las personas afiliadas a las AFP no alcanzará a acumular el capital necesario durante el tiempo de cotización equivalente con el pago vitalicio de una pensión correspondiente a un salario mínimo. Posteriormente, se han hecho modificaciones importantes a la ley 100, como la reforma de la ley 797 y 860 de 2003 con las cuales se crearon el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (GPM) para el RAIS, se ajustaron las edades de jubilación, las tasas de reemplazo y los porcentajes de cotización, disminuyendo además el subsidio promedio a cargo del estado para los nuevos afiliados al sistema. Asimismo, con el acto legislativo 01 de 2005 se ajustaros los regímenes exceptuados y especiales, así como las reglas para las negociaciones pensionales; adicionalmente, se aumentó el número de semanas de cotización, el porcentaje de aportes para pensiones y se disminuyeron las tasas de reemplazo; lográndose un ahorro cercado al 10% del PIB, en los pagos a cargo del estado. Situación actual y problemas del sistema Actualmente, el sistema pensional presenta una serie de problemas persistentes que podemos clasificar en tres categorías: baja cobertura, insostenibilidad financiera e inequidad. Cobertura Para retratar el problema de la cobertura, es suficiente exponer algunas cifras. Por ejemplo, el RPM mostró desde su creación una deficiente capacidad de aumentar la cobertura la cual pasó de 18% de la PEA en 1973 a algo más del 20% en 1990. Aunque la Ley 100 de 1993 logró un aumento sustancial del número de afiliados, pasando de 5 millones en 1995 a 9,2 millones en 2002, dicho incremento no ha sido suficiente. Para el año 2008, el sistema contaba con cerca de 14,8 millones de afiliados, de los cuales sólo 5,8 millones aportaban efectivamente (3,8 millones en el RAIS y 2 millones en el RPM)[7]. Esta diferencia entre cotizantes y afiliados, es explicada básicamente por la baja fidelidad presente en el sistema, generada por la alta informalidad del mercado laboral, así como los ciclos económicos recesivos y su efecto negativo sobre el empleo. Actualmente, la cobertura del sistema pensional no superado el 30% de las personas en edad de jubilarse (ver gráfico 4).
  • 7. Sostenibilidad financiera En el tema de financiación, el problema empezó a manifestarse en el RPM donde los pasivos a cargo de la nación pasaron de 0.7% del PIB en 1990 a 4.4% para el año 2005. Luego de la entrada en vigencia de la ley 100 y las posteriores reformas anteriormente mencionadas, el déficit pensional en Valor Presente, para el periodo 2002-2050, se estabilizó en cerca de 160% del PIB; recursos que cualquier caso deben ser asumidos por la nación. En cuanto al del régimen de ahorro individual, este ha empezado a mostrar serias deficiencias para garantizar su autofinanciamiento como resultado de las exigencias legales de la GPM y la estructura de ingresos de los afiliados al sistema de seguridad social. Actualmente, más del 80% de los cotizantes al sistema poseen un salario base de cotización que oscila entre uno o dos salarios mínimos legales, como se observa en el gráfico 5. Estas personas en su mayoría, estarían recibiendo una tasa de retorno del 100% del salario, para los que cotizan con un salario mínimo. Faltantes que evidentemente, pasarían a aumentar el pasivo pensional a cargo del Estado.
  • 8. Entre las AFP que tienen operaciones en el país y las cuales concentran cerca de 8 millones de afiliados a pensiones obligatorias, se consolidan un fondo por valor de $ 56.3 billones de pesos. De este modo, el portafolio administrado por las mismas ha pasado de representar el 0,35 del PIB en 1995 al 18,7% de este en el año 2007, como se presenta en el gráfico 6.
  • 9. A pesar del importante volumen de recursos que manejan las AFP, las opciones de inversión para estas han sido históricamente reducidas y están sometidas a una fuerte vigilancia y control por parte de las Superintendencia financiera, pues como se ha visto hasta el momento, dichos fondos han servido para financiar gran parte de la deuda pública; esto explica por qué la composición actual del portafolio de inversión de los AFP tiene invertido cerca del 45% de sus recursos en títulos de deuda pública, como se observa en el gráfico 7.
  • 10. Por otro lado, de acuerdo a los datos históricos presentados en el gráfico 8. la rentabilidad real del sistema ha tenido una tendencia hacia la baja desde el año 2005; con un nivel promedio de 10,87% anual; hecho que dificulta aún más el cumplimiento de la GPM para aquellas personas que cotizan con una base no mayor a dos salarios mínimos.
  • 11. A pesar de este aceptable nivel de rentabilidad promedio (10.8%), han surgido investigaciones que muestran que con una mayor flexibilidad los fondos de inversiones podrían obtener rentabilidades aún mayores a las observadas. De acuerdo a Jara (2006), elementos como la estructura de comisiones, la regulación de los portafolios de inversión y la rentabilidad mínima, causa que las AFP prefieran invertir en portafolios ineficientes, por lo que la normativa actual no garantiza la administración óptima de los ahorros de los afiliados al sistema de pensiones obligatorias. Es importante tener en cuenta que en poco tiempo entrará en vigencia el sistema de Multifondos que se fundamenta en el diseño de portafolios basados en el perfil de riesgo de cada afiliado, dependiendo de su clasificación etárea; por lo que es de esperarse que gracias a este proyecto aprobado por el Congreso en la reforma financiara, las rentabilidades de los fondos privados aumenten sustancialmente, gracias a la posibilidad de diversificar sus inversiones y administrarlas de forma más eficiente. Inequidad Finalmente, en cuanto al problema de la inequidad, este radica en que las pensiones otorgadas a través del RPM están siendo subsidiadas en un alto porcentaje, superior al 40% por recursos públicos; hecho que hace muy equitativo el sistema, pues la mayoría de estos recursos son destinados a financiar pensiones onerosas de unos pocos jubilados que lograron asegurarse aquel privilegio. Asimismo, el funcionamiento del sistema actual excluye a sectores de la población pertenecientes a los grupos más vulnerables, entre ellos, los trabajadores rurales, asalariados o cuenta propia que no poseen con un contrato formal de trabajo (cerca del 60% de los empleados), así como aquellos que se encuentran desempleados (alrededor del 11% de la PEA). Experiencias internacionales La introducción del nuevo régimen pensional basado en cuentas individuales y aportes definidos, similares a los planes vigentes en Estados Unidos fue introducido en América Latina en las décadas del 80 y 90. Durante este periodo gran parte de los países latinoamericanos se vieron abocados a realizar reformas profundas en la estructura de sus sistemas pensionales, pues tal como ocurrió en el caso colombiano, la mala administración técnica del sistema de prima media, así como la corrupción y cambio en los factores demográficos hicieron insostenible el pago futuro de las jubilaciones. De esta forma, países como Chile, Bolivia y México reemplazaron totalmente el antiguo sistema de reparto (prima media) por uno de capitalización individual. A partir de estas reformas el Estado transfirió diversas responsabilidades al sector privado, limitó los niveles de beneficios y endureció las reglas de elegibilidad del sistema de pensiones[8]. Por otro lado, países como Perú y Colombia, optaron por mantener el régimen público anterior e introducir de forma paralela el sistema de ahorro individual administrado por entidades privadas; hecho que ha redundado en una desfinanciación creciente del régimen público y una insostenibilidad financiera del privado, que como se mostró en el caso colombiano está explicado por la GPM y la estructura de ingreso de sus afiliados. Por lo tanto, dadas estas restricciones que enfrentamos, resulta interesante retomar la experiencia de países como Argentina y Uruguay que siguiendo en gran medida las directrices del Banco Mundial en su estudio Averting the Old Age Crisis, publicado en 1994 instauraron nuevos regímenes pensionales basados en el sistema de pilares. El rasgo común es las reformas implantadas en estos países del cono sur es la adopción de un segundo pilar totalmente financiado por las contribuciones individuales que funciona articuladamente con el de prima media y que es financiado en conjunto por el estado y los empleados. Es importante resaltar que en ninguno de los dos casos presentados los sistemas compiten y son excluyentes; siempre se favorece el de reparto y se premia además la participación en el régimen privado. De esta forma se evita que uno de los sistemas pierda su capacidad de financiación y sostenibilidad en el largo plazo, además de que se garantiza la función social de redistribución que caracteriza el pilar público. Además de esto, la estructura pensional tipifica el monto de aporte que deben y pueden hacer los empleados a cada régimen dependiendo de su nivel salarial, como en el caso de Uruguay; un aspecto importante para garantiza la eficiencia del sistema y que desafortunadamente no ha tenido mayor discusión en Colombia. Reflexiones finales: Mercado laboral, el gran cuello de botella de la política de seguridad social La poca efectividad de las reformas al Sistema General de Pensiones para ampliar su cobertura, así como el bajo nivel de afiliación presente en el régimen contributivo de aseguramiento en salud es explicado en gran parte a los problemas estructurales que afronta el mercado laboral colombiano. Los elementos de la regulación laboral vigente que más afectan el desempeño del sistema de seguridad social en Colombia son lo los excesivos costos no salariales, así como un salario mínimo inflexible y alto en comparación con el salario promedio. Esta situación explica las altas tasas desempleo existente en el país, así como la creciente participación de la PEA en el sector informal.
  • 12. La operación de esta dinámica laboral dificulta el logro de los retos que enfrenta el sistema pensional y de salud: aumentar la cobertura y la calidad de los servicios, disminuir la desigualdad e inequidad y garantizar su sostenibilidad financiera. Esta situación en donde el número de cotizantes no aumenta, dado que los servicios de seguridad social están siendo financiados por impuestos a la nómina, está generando un problema creciente de exclusión social que se ve agravado por las mayores presiones fiscales. Al contrastar el porcentaje de personas que cotizan a ambos sistemas frente al que están afiliadas a cada uno de ellos, se observa la magnitud de este problema. Asimismo, las medidas implementadas por el estado para atender a la población excluida de la red de seguridad social están generando una serie de incentivos perversos que fomentan el escape hacia la informalidad y la permanencia en estas actividades. Entre estas medidas estas están la continua expansión del régimen subsidiado de salud, las redes de asistencia social como familias en acción y los Beneficios Económicos Periódicos (BEP) que subsidian a los colombianos más pobres. Además de sus implicaciones sobre la productividad, este fenómeno limita los niveles de ahorro nacional y reduce por tanto las posibilidades de inversión para el sector real. Por lo tanto, una vez analizados los resultados obtenidos tras quince años de reformas a los sistemas de salud y pensiones, es claro que el país requiere de una discusión profunda acerca de la conveniencia de una nueva reforma integral a la política de seguridad social vigente y que conduzca de forma más coherente al logro de los objetivos planteados por la constitución de 1991. En este sentido, las modificaciones que se propongan a los sistemas de salud y pensiones, deben propender porque la política de seguridad social sea incluyente, favorezca el cubrimiento total de la población y permita la reducción la pobreza, sin poner en peligro la estabilidad de las finanzas públicas y el desempeño macroeconómico del país.