2. El Hecho Punible
Acción sancionada por el Derecho con una pena,
también es denominado conducta delictiva, hecho
penal o acción punible. El hecho punible se identifica
con el delito penal que según Carrara implica una
contradicción entre un hecho humano, positivo o
negativo, y una ley que lo condena.
Es una acto humano típicamente
antijurídico culpable y sancionada
con una pena de carácter crimina
Es una conducta antijurídica que pone en
peligro algún bien jurídico protegible, pero
que es considerado de menor gravedad y
que, por tanto, no es tipificada como delito.
Clasificación
Delitos Faltas
3. Principio o elementos de la teoría
general del delito
Es un sistema clasificatorio y secuencial que busca
precisar los elementos o condiciones básicas y
comunes a todos los delitos. Podemos hablar de
dos corrientes teóricas del delito.
1-Principio del acto. Es decir que se haya realizado la acción, consiste en hacer o actuar, llevara a cabo
un hecho ilícito.
2-Principio de legalidad o tipicidad. “La conducta debe constar en la ley como delito”. Este principio
establece que las conductas se encuentren claramente descritas en la ley, y que contengan al menos
tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada
u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer.
3-Principio de antijurídica. Este principio supone que la conducta que se haya realizado este
prohibida por el ordenamiento jurídico, es decir que dicho comportamiento o conducta sea contrario
al Derecho.
4-Principio de Culpabilidad. “Es tener en claro que dicha conducta es antijurídica”, es la conciencia de
la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como
típico y antijurídico, el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la
cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.
Teoría General
Principios
4. Caracteres del Delito
La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales
que le hacen tal y sin los cuales no puede existir. Esos elementos
son: la acción, la antijuridicidad tipicidad, la culpabilidad y la
punibilidad.
Clasificación según la
escuela clásica
Se fundamenta en bases científicas que
corresponde a las ciencias naturales. Garófalo
con su teoría del delito natural, quien se
encontró con que es imposible concebir un
conjunto de acciones que en todos los
tiempos y en todos los países, hayan sido
consideradas como delictuosas.
Atención
Responsabilidad
Ofensas al sentimiento de la
piedad:
•Todos aquellos actos que
tiendan a producir un mal
físico en las personas.
•Actos que producen a la vez
un dolor físico y moral.
•Acciones que producen un
dolor moral.
Ofensas al sentimiento de la
probidad:
•Agresiones violentas contra
la propiedad.
•Ataques a la propiedad
sin violencia pero con abuso
de confianza.
•Ataques directos a la
propiedad y a los derechos
civiles de las personas.