1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
BARQUISIMETO – EDO LARA
Alumno:
Luis Barrera
C.I: 22.335.376
Prof. Emily Ramírez
2. Es necesario abarcar temas que hoy en día es necesario tener el conocimiento de
ello. Lo que es la potestad tributaria, actividad que es desarrollada por las personas tanto
naturales como jurídicas, esto comprende la facultad que el Estado de crear tributos, lo cual
someterá a las personas a pagarlos para destinar dichos pagos a cumplir con uno de los
roles del Estado en la sociedad, que es administrar esos pagos para poder ser invertidos en
servicios públicos dentro de la sociedad; dando cobertura a las necesidad que está presente.
El Estado tiene el poder de exigir el pago tributos, por supuesto que debe cumplirse las
restricciones establecidas por la Ley para poder llevarse a cabo dicha facultad. Hay patrón
que sostiene la potestad tributaria que es la potestad originaria y derivada o delegada; la
primera se dice que es cuando es emanada por naturaleza del Estado de forma inmediata
decretado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, originada
directamente de nuestra carta magna; y la segunda que es la imposición que posee un ente
Municipal o Estatal de crear tributos originados en virtud de la Ley y que no es emanada
directamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados
por leyes que generan principios constitucionales que facultan el crear impuestos. La
potestad tributaria se caracteriza en un sentido abstracto, quiere decir, es necesario que el
Estado personifique al contribuyente y haga efectivo mediante acto administrativo; es
permanente porque perdura con el transcurso del tiempo, salvo que la Ley establezca lo
contrario, sin embargo, si el Estado perece ante dicha acción puede extinguirse el derecho;
es irrenunciable el Estado no puede desligarse ante la potestad tributaria; y es indelegable
debido a que no puede desprenderse ante este. No existe algún límite con respecto a la
potestad tributaria, siempre que se encuentre dentro del margen de la Ley, rigiéndose por
los principios constitucionales como el principio de legalidad y principio de igualdad. La
competencia tributaria a nivel nacional le da al Estado de ejecutar mandatos legales y de
obligar al contribuyente a cumplir con el pago de obligaciones tributarias y cualquier tipo
de acto que comprenda el pago de igual naturaleza, los entes del Estado están facultados,
manifestado en la carta magna sobre la competencia del Poder Público Nacional, también
deben garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributaria para
la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estatales y municipales.
El Estado recibe ingresos públicos, obtenidos por transacciones inmobiliarias, cuya
recaudación y control corresponde a Municipios, régimen de comercio exterior y la
3. organización, la administración de los minerales explotados, aprovechamiento de bosques,
suelos, aguas y riquezas que posea el territorio. En conclusión, la potestad tributaria es
realizada por las leyes establecidas por el Estado, lo cual dará la facultad al Estado y sus
entes de poder administrar los tributos para poder ser destinados a dar el rol del Estado
dentro de la sociedad, como ya visto en otras actividades, de constituir el presupuesto
público y evitar una previa recaudación así obteniendo la eficacia de prestar el desarrollo
para la sociedad venezolana, ajustándose al marco constitucional.