Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliarios
1. L I Z E T H P A O L A P A L A C I O S J O Y A
COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
2. OBJETIVOS
Identificar las entidades que hacen parte del esquema
gubernamental para la regulación de los servicios públicos en el País
Conocer la estructura tarifaria definida para cada servicio público
domiciliario
Reconocer las metas, políticas, finalidad, y alcance de los Servicios
Públicos Domiciliarios dentro del marco del Estado social de derecho
3. COMISIONES DE REGULACIÓN
Definición
Son entidades gubernamentales adscritas a
diferentes ministerios.
Función y políticas
Deben regular y
promover la
competencia de las
actividades de
prestación de los
servicios públicos en
el País.
Para el cobro de
tarifas razonables
que permitan la
cobertura de los
servicios se
establecen
metodologías que
contemplan las
diferentes variables
en la prestación
Así mismo entre el
usuario y empresa,
existen herramientas
que permiten definir
los criterios para la
comercialización de
los servicios públicos
domiciliarios.
4. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BÁSICO CRA
Objetivos
-Promover la eficiencia en la asignación de
recursos y en la productividad
-Minimizar la renta de información
-Evitar la apropiación del marco regulador
-Formular compromiso fidedigno
Funciones regulatorias
-Limitar los abusos de los monopolios naturales
-Incentivar el uso eficiente de los recursos
económicos y naturales
-Incentivar la repartición de los beneficios
-Establecer precios regulados en niveles
eficientes y lo mas bajo posibles
Norma vigente
El acto de Gerencia No. 0006 de Abril 9 de
2013 con el cual se realizó la Actualización de
Tarifas del Servicio de Acueducto y de otros
Servicios complementarios que presta el
Acueducto Metropolitano de Bucaramanga
S.A E.S.P a partir de la vigencia 2013.
CARGO FIJO
La Resolución CRA N° 287 de 2004; dispone
que el cargo fijo se determina con base en los
costos medios de administración y el número
de suscriptores. Dicho valor, es básicamente el
resultado de dividir los gastos de
administración, entre el número de usuarios
facturados. Toda la información deberá ser
tomada del mismo año de prestación
Agua pot able
5. TARIFAS DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BÁSICO VIGENTES Y SU
CALCULO
SE ESTABLECE POR LA SUMA DEL
CARGO FIJO ($/ SUSCRIPTORMES) Y
CARGO POR CONSUMO ($/M#) ESTOS
VALORES SON MODIFICADOS CON
BASE AL IPC (INDICE DE PRECIOS DE
CONSUMIDOR )
6. COMISIÓN DE REGULACIÓN DEL SERVICIO
PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO
CRA
Norma Vigente
Resolución 351 de 2005 Por la cual se establecen los
regímenes de regulación tarifaria a los que deben
someterse las personas prestadoras de servicio público
de aseo y la metodología que deben utilizar para el
cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos
ordinarios y se dictan otras disposiciones.
Artículo 23. Metodología tarifaria
Se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la presente
resolución, es de precio techo, lo cual implica que las
personas prestadoras podrán, en cualquier momento y
con observancia de las disposiciones relativas a
competencia e información a los suscriptores, cobrar
hasta el límite que constituye su precio techo
calculado con base en lo establecido en la presente
resolución.
Cargo Fijo (CF)
Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja
los costos económicos involucrados en garantizar la
disponibilidad permanente del servicio,
independientemente del nivel que use utilizará como
costo de referencia el costo medio de administración o
de clientela (CMA).
Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo
serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula:
CFi = CMA x Fi
Donde: CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i
CMA = Costo Medio de Administración
Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al
estrato/sector i
Artículo 25. Tarifa para el
Componente de Recolección y
Transporte.
Para efectos de determinar el valor
de la tarifa del presente
componente, se aplicará la siguiente
fórmula:
TRTi = [CRT * Tdi + (Qb / NB)]
7. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS CREG
Funciones
-Regular el ejercicio de las actividades de los
sectores de energía y gas combustible para
asegurar una oferta energética eficiente
-Expedir regulaciones para el uso eficiente de
energía y gas combustible
-Fijar tarifas de venta de electricidad y gas
combustible; o delegar empresa distribuidoras
Normas vigentes
Las Leyes 142 y 143 de 1994, establecieron criterios a
tener en cuenta para la expedición del régimen
aplicable a las fórmulas tarifarias así: Eficiencia
Económica, Suficiencia Financiera, Equidad,
Transparencia, Simplicidad, Solidaridad y
Redistribución del Ingreso
FACTURACIÓN: La empresa deberá efectuar la
lectura de los medidores y expedir las facturas
correspondientes. La tarifa no depende de la
capacidad de pago de los usuarios. La tarifa es
establecida por la CREG La estratificación
socioeconómica.
TARIFA: es el precio que se paga por una unidad de
consumo del servicio de energía eléctrica, es decir
por cada kilovatio-hora (kWh).
Redistribución del Ingreso
COBRO: Valor a Pagar = CONSUMO * ( TARIFA * P% )
CARGO FIJO: Es aquel que se aplica
independientemente del consumo. Se calcula por
los precios que corresponden al cargo fijo y a los
diferentes cargos de energía eléctrica, multiplicando
los precios unitarios por el consumo registrado.
Energía
eléctrica
8. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Y GAS CREG
•l
•Difiere de los
establecido en la
Resolución CREG 057
de 1996 porque no se
impone un precio a
todo el mercado, sino
un precio de
acotación
•Solo esta vigente
para empresas que
prestan servicio a
cinco áreas de
servicio exclusivo que
existe en el país
•Se aplicaron por la
empresas las
Resoluciones CREG
057 de 1996 y CREG
007 de 2000.
Hasta que entro en
vigencia la
Resolución CREG
011 de 2003
Resolución 057 de
1996
j = Rango de
consumo
m = Mes m
Qj(m-3) = Consumo
total de los usuarios
del rango j de
consumo
Djm = Cargo de
distribución
Dm = Cargo Promedio
de Distribución
definido por la CREG
El marco tarifario de
la Resolución CREG
011 de 2003
9. SERVICIO DOMICILIARIO DE
TELEFONÍA
Las empresas calcularán
las tarifas aplicables a los
usuarios de los estratos I, II
y III, según las reglas
previstas en el Artículo 99
de la Ley 142 de 1994
Con la fórmula siguiente:
Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
Ti : Tarifa aplicada al estrato
i.
Tref : Tarifa calculada para el
estrato IV.
Fsi : Factor de subsidio con
cargo al estrato i
Cargo fijo
Valor unitario por
suscriptor o usuario, que
refleja los costos
económicos involucrados
en garantizar la
disponibilidad
permanente del servicio,
independientemente del
nivel de uso.
Cargo fijo
Es un cobro que se hace a
todos los usuarios por la
disponibilidad permanente
del servicio,
independientemente del
nivel de uso. En la telefonía
se cobran por planes a los
cuales todos debemos
pertenecer y se limita al
consumo de cada vivienda
10. CONTRATO DE CONDICIONES
UNIFORMES
Es un contrato
uniforme y
consensual
Entre la empresa de servicios
públicos (comercializador) y
los usuarios
En el que la
empresa se
compromete a
prestar el
servicio a
cambio de un
precio en
dinero
Los contratos de condiciones
uniformes deben estar
acordes con la Leyes que
rigen los servicios públicos y
las normas regulatorias
Las empresas
deben informar
con tanta
amplitud como
sea posible en
el territorio
donde prestan
sus servicios
Las empresas tienen el deber
de disponer siempre de
copias con el fin entregarlas
cuando los usuarios las
soliciten
11. VENTA DE AGUA EN BLOQUE
• En la ley 142 de 1994 articulo 14 numeral 14.22 establece que la captación de
agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y
transporte, son actividades complementarias del servicio público domiciliario de
agua potable.
• De otra parte, de conformidad con el numeral 3.45 del Decreto 229 de 2002(2) el
servicio de agua en bloque es el que se presta por las personas prestadoras de
servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a
distintos tipos de usuarios.
• La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la
Resolución CRA 353 de 2005 por la cual se presenta el Proyecto de Resolución “Por
la cual se establece la metodología de costos y las condiciones generales para el
servicio de agua en bloque y se dictan otras disposiciones”.
• El contrato de venta de agua es comercial y no un contrato de servicios públicos
en los términos del artículo 128 de la Ley 142, puesto que no existe la relación
usuario-empresa, los contratos de venta de agua en bloque son productos de
actuaciones exclusivas de carácter privado de las empresas prestadoras. De
manera que un centro comercial no podría negociar agua en bloque, cuando el
destino de dicho elemento sea la prestación de servicios públicos domiciliarios.
12. BIBLIOGRAFÍA
• Comisión de Regulación de Agua potable y saneamiento básico. Disponible en:
http://www.cra.gov.co/index.shtml
• Comisión de Regulación de Energía y Gas. Disponible en:
http://www.creg.gov.co/html/i_portals/index.php
• Comisión de Regulación de comunicaciones. Disponible en:
http://www.crcom.gov.co/index.php
• Informe de Evolución de Tarifas del Servicio de Gas Combustible por Red.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Republica de Colombia.
2007. Disponible en:
http://www.superservicios.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=e14b2f6b-
70b0-439e-8956-fe54923b939f&groupId=10122
• Libro Electrónico. Servicios Públicos Domiciliarios. Disponible en:
http://aulavirtual.cvudes.edu.co/publico/lems/L.363.601.SP/librov2.html
• Reglamento de venta de agua en bloque, interconexión, acceso y recibo de los
residuos líquidos – Jaime Salamanca León - Revista No 8 Regulación agua potable
y saneamiento básico
• Resolución CRA 353 de 2005