2. Introducción
En este sentido por ocupación debe entenderse el
dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, cuya
adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho
internacional.
La ocupación fue un modo de adquirir importante en los
pueblos primitivos, y aun hoy en los pueblos en
formación, pero tiene una aplicación reducida en los de
civilización mas avanzada, no solo porque la vida social
restringe el número de cosas sin dueño, sino porque
además las legislaciones tienden a atribuir al Estado la
propiedad de los bienes abandonados o que carezcan de
dueño.
3. La Ocupación
La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir
la propiedad de las cosas que carecen de dueño y
consiste en su aprehensión material unida al ánimo de
adquirir el dominio.
Se trata de un acto de apoderamiento o dominación
física referido a una cosa carente de dueño. Susceptible
de apropiación con intención de adquirirla.
En el código civil panameño se encuentra en el Titulo III
desde los artículos 345 al 363. Entre los que destacamos lo
más importante de estos artículos.
4. Artículo 345: Por la ocupación de adquiere el dominio
de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya
adquisición no es prohibida por las leyes o por el
derecho internacional.
Artículo 358: En lo demás el ejercicio de la caza y de la
pesca estará sujeto a las leyes y disposiciones
especiales que sobre la materia se dicten.
Artículo 359: Los animales domésticos están sujetos a
dominio. Conserva el dueño este dominio sobre los
animales domésticos fugitivos, aun cando hayan
entrado en tierras ajenas; salvo en cuanto las leyes de
policía establecieran lo contrario.
Artículo 360: Estimase bienes vacantes, los inmuebles
que se encuentran dentro del territorio nacional sin
dueño aparente o conocido, y mostrencos los muebles
que se hallen en el mismo caso.
5. Artículo 361: Los bienes vacantes y los mostrencos
pertenecen a los municipios dentro de cuya jurisdicción
se encuentren.
Artículo 362: Si aparece el dueño de una cosa que se
ha considerado vacante o mostrenca, antes de que el
respectivo municipio le haya enajenado, le será
restituida, pagando las expensas de la
aprehensión, conservación y demás que incidieren y la
que por la ley correspondiera al que encontró o
denuncio la cosa vacante.
Artículo 363: Enajenada la cosa, se mirara como
irrevocablemente perdida para el dueño.
Elementos Constitutivos:
a) La aprehensión y tenencia o apoderamiento de un bien
de manera permanente a título de dueño.
b) Recaer sobre bienes inmuebles corpóreos e
individualizados.
c) Recaer sobre bienes inmuebles sin dueño o que su
legitima procedencia se ignore, por lo que válidamente el
ordenamiento jurídico lo presume sin dueño.
6. Naturaleza Jurídica
Cabe decir que es un acto en sentido estricto que se
integra por dos elementos:
A) La toma de posesión.
B) La intención de hacerla propia.
Para que tenga lugar la ocupación se requiere:
a) Un acto de aprehensión, toma de posesión por parte
de una persona.
b) Que el sujeto que toma la cosa el ocupante, tenga
capacidad de entender y querer, es decir, que sea
consciente de que entra en posesión de una cosa que no
es suya, es llamado, “animus” de adquirir la propiedad.
c) La cosa debe ser susceptible de apropiación y además
carecer de dueño conocido, es decir debe ser una res
nullius, no es de nadie, bien porque nunca tuvo dueño o
porque su verdadero dueño es desconocido.
7. Conclusión
La ocupación es un modo originario de ganar el dominio.
Mediante el cual una persona adquiere las cosas muebles
que no le pertenecen a nadie mediante la aprehensión
material, real o presuntivamente y con ánimo de ejercer
sobre ellas el dominio.
Los elementos de la ocupación son el sujeto, es decir la
persona que aprehende materialmente con intención de
voluntad o hacer suya la cosa o bien juridico, y el
objeto, es decir todas las cosas muebles, inanimadas que
no han tenido dueño o fueron abandonadas por ellos
para que alguien las tomara.