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SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD
OCUPACIONAL
LISANDRO HERNÁNDEZ PEÑA
ERIKA JINETH ÁVILA
YEISSON ALEXANDER GIL
JORGE ENRIQUE GALVIZ
VICTOR TAPIERO
Ing. CARLOS JOSÉ VILCHEZ GARCÍA
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
TEC. EN PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS
Si tu no trabajas por tus sueños, alguien te contratará para que trabajes por los suyos.
Steve Jobs
ORGANIZACIÓN
SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL
APORTES DE PREVENCIÓN
SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL
Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
Decreto-ley 1295 de 1994
Ley 1562 de 2012
PRESTACIONES ECONÓMICAS
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (SGRP)
 Incapacidad temporal (de origen profesional)
 Incapacidad permanente parcial. PCL entre el 5 y el
49,9 por ciento.
 Pensión de invalidez. PCL del 50% o mas.
 Pensión de sobrevivientes.
 Auxilio funerario.
PRESTACIONES ASISTENCIALES
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (SGRP)
 Atención inicial de urgencias en cualquier IPS, en el evento de
accidente de trabajo.
 Atención médico-asistencial prestada por la EPS donde esté
afiliado, que comprende asistencia médico-quirúrgica,
terapéutica, farmacéutica, hospitalaria y odontológica.
 Rehabilitación física y profesional.
 Servicio de diagnóstico y tratamiento.
 Elaboración, reparación y reposición de prótesis y órtesis.
CLASES DE RIESGOS
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (SGRP)
 Clase I, de Riesgo Mínimo.
 Clase II, de Riesgo Bajo.
 Clase III, de Riesgo Medio.
 Clase IV, de Riesgo Alto.
 Clase V, de Riesgo Máximo.
COTIZACIÓN
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (SGRP)
 La actividad económica.
 El índice de lesiones incapacitantes de cada empresa.
 El trabajador independiente cotizará teniendo en cuenta la clase
de riesgo de su centro de trabajo en la empresa y el propio de la
labor ejecutada por el contratista.
 El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas
de Salud Ocupacional, determinados por la Administradora de
Riegos Profesionales correspondiente.
El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0,348% ni
superior al 8,7%.
DEBERES DEL EMPLEADOR
DERECHOS Y DEBERES DEL EMPLEADOR
 El pago total de la cotización de los trabajadores a su
servicio.
 Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del
programa de Salud Ocupacional de la empresa y
procurar su financiación.
 Notificar a la ARP correspondiente los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales.
 Registrar, ante el Ministerio de la Protección Social, el
Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía
Ocupacional, respectivamente
DERECHOS DEL EMPLEADOR
DERECHOS Y DEBERES DEL EMPLEADOR
 A orientación, por parte de la administradora de
riesgos profesionales, sobre la prevención y
evaluación de los riesgos, a recibir recomendaciones
que controlen o eliminen el factor de riesgo.
 A recibir, por parte de la ARP, asesoría para los
programas de medicina laboral, seguridad e higiene
industrial y salud ocupacional sin discriminación,
preferencia de número de trabajadores o cotizaciones
de la empresa.
DEBERES DEL TRABAJADOR
DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR
 Procurar el cuidado integral de su salud.
 Suministrar información clara, veraz y completa sobre su
estado de salud.
 Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.
 Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los
programas de Salud Ocupacional de la empresa.
 Participar en la prevención de Riesgos Profesionales a
través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o
Vigías Ocupacionales.
DERECHOS DEL TRABAJADOR
DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR
El trabajador que sufra un AT o se le diagnostique EL
tiene derecho a la cobertura por parte de la ARP en el
100% de las prestaciones económicas y asistenciales.
DEBERES DE LA ARL
DEBERES DEL ARL
 La afiliación, el registro, el recaudo, el cobro y la
distribución de las cotizaciones de que trata el decreto.
 Garantizar a sus afiliados las determinaciones del Decreto
1295 de 1994.
 Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación
de riesgos profesionales.
 Promover y divulgar programas de medicina laboral,
higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.
 Establecer las prioridades con criterio de riesgo para
orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo
1295 de 1994.
"La vida es frágil. No tenemos garantizado un
mañana, así que da lo mejor de ti".
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Sistema de Seguridad Social Integral - Sistema General de Riesgos Laborales

  • 1. SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL LISANDRO HERNÁNDEZ PEÑA ERIKA JINETH ÁVILA YEISSON ALEXANDER GIL JORGE ENRIQUE GALVIZ VICTOR TAPIERO Ing. CARLOS JOSÉ VILCHEZ GARCÍA SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA TEC. EN PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS Si tu no trabajas por tus sueños, alguien te contratará para que trabajes por los suyos. Steve Jobs
  • 3. APORTES DE PREVENCIÓN SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL
  • 4. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Decreto-ley 1295 de 1994 Ley 1562 de 2012
  • 5. PRESTACIONES ECONÓMICAS SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (SGRP)  Incapacidad temporal (de origen profesional)  Incapacidad permanente parcial. PCL entre el 5 y el 49,9 por ciento.  Pensión de invalidez. PCL del 50% o mas.  Pensión de sobrevivientes.  Auxilio funerario.
  • 6. PRESTACIONES ASISTENCIALES SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (SGRP)  Atención inicial de urgencias en cualquier IPS, en el evento de accidente de trabajo.  Atención médico-asistencial prestada por la EPS donde esté afiliado, que comprende asistencia médico-quirúrgica, terapéutica, farmacéutica, hospitalaria y odontológica.  Rehabilitación física y profesional.  Servicio de diagnóstico y tratamiento.  Elaboración, reparación y reposición de prótesis y órtesis.
  • 7. CLASES DE RIESGOS SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (SGRP)  Clase I, de Riesgo Mínimo.  Clase II, de Riesgo Bajo.  Clase III, de Riesgo Medio.  Clase IV, de Riesgo Alto.  Clase V, de Riesgo Máximo.
  • 8. COTIZACIÓN SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (SGRP)  La actividad económica.  El índice de lesiones incapacitantes de cada empresa.  El trabajador independiente cotizará teniendo en cuenta la clase de riesgo de su centro de trabajo en la empresa y el propio de la labor ejecutada por el contratista.  El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas de Salud Ocupacional, determinados por la Administradora de Riegos Profesionales correspondiente. El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0,348% ni superior al 8,7%.
  • 9. DEBERES DEL EMPLEADOR DERECHOS Y DEBERES DEL EMPLEADOR  El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.  Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de la empresa y procurar su financiación.  Notificar a la ARP correspondiente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.  Registrar, ante el Ministerio de la Protección Social, el Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, respectivamente
  • 10. DERECHOS DEL EMPLEADOR DERECHOS Y DEBERES DEL EMPLEADOR  A orientación, por parte de la administradora de riesgos profesionales, sobre la prevención y evaluación de los riesgos, a recibir recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.  A recibir, por parte de la ARP, asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotizaciones de la empresa.
  • 11. DEBERES DEL TRABAJADOR DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR  Procurar el cuidado integral de su salud.  Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.  Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.  Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Salud Ocupacional de la empresa.  Participar en la prevención de Riesgos Profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.
  • 12. DERECHOS DEL TRABAJADOR DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR El trabajador que sufra un AT o se le diagnostique EL tiene derecho a la cobertura por parte de la ARP en el 100% de las prestaciones económicas y asistenciales.
  • 13. DEBERES DE LA ARL DEBERES DEL ARL  La afiliación, el registro, el recaudo, el cobro y la distribución de las cotizaciones de que trata el decreto.  Garantizar a sus afiliados las determinaciones del Decreto 1295 de 1994.  Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales.  Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.  Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo 1295 de 1994.
  • 14. "La vida es frágil. No tenemos garantizado un mañana, así que da lo mejor de ti". Tim Cook

Hinweis der Redaktion

  1. Incapacidad temporal (de origen profesional): Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar tiene derecho a subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día que ha sido incapacitado.   Incapacidad permanente parcial. Es la pérdida de capacidad laboral permanente por daño parcial, en la salud del trabajador, calificado entre el 5 y el 49,9 por ciento. Esta genera la prestación económica de indemnización.   Pensión de invalidez. Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.   Pensión de sobrevivientes. Si como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado o pensionado por Riesgos Profesionales, tendrá derecho a la pensión quien cumpla con los siguientes requisitos:
  2. Clase I, de Riesgo Mínimo. Ejemplo: la mayor parte de las actividades comerciales y financieras, trabajos de oficina, centros educativos y restaurantes. Clase II, de Riesgo Bajo. Ejemplo: algunos procesos de manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales; almacenes por departamentos y algunas labores agrícolas. Clase III, de Riesgo Medio. Ejemplo: procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores y artículos de cuero. Clase IV, de Riesgo Alto. Ejemplo: procesos manufactureros como aceites, cervezas y vidrios; procesos de galvanización y transporte aéreo o terrestre. Clase V, de Riesgo Máximo. Ejemplos: areneras, manejo de asbestos, bomberos, manejo de explosivos, construcción, explotación petrolera y minera, entre otros.