Este documento discute el concepto de "delito imposible" en el derecho penal. Explica que no se considera un delito una tentativa cuando es objetivamente imposible completar el acto delictivo debido a la naturaleza de los medios utilizados o el objeto del delito. Proporciona ejemplos como dispararle a un árbol pensando que era una persona. También discute la diferencia entre una "tentativa irreal", como usar medios mágicos para matar, versus un "delito putativo" donde se comete un acto pensando equivocadamente
1. Delito imposible
Como ya lo hemos señalado anteriormente, el art. 17 prevé la impunidad de la tentativa cuando ``es imposible la
consumación del delito´´. En efecto, el agente tiene la voluntad de ejecutar un tipo legal y realiza actos encaminados
a tal fin, pero la consumación de la infracción es imposible a causa de la naturaleza de los medios empleados o del
objeto de delito hacia el cual dirige su acción.
Aspecto subjetivo
para matar a una persona, el agente le hace beber a esta una bebida inocua creyendo por error que es venenosa, o
aplasta con una almohada la cara de un recién nacido a fin de matarlo, causando en realidad este había nacido
muerto. Los errores en que incurre el autor no excluyen su voluntad homicida y, por lo tanto, la voluntad necesaria
para que exista tentativa
aspecto objetivo
• A) comienzo de ejecución:
• exige que los actos ejecutados por el autor sean actos de iniciación de la conducta que constituyen
el tipo delictivo, así por ej. En el caso de hurto es necesario poner la cosa en las manos; en el
homicidio seria el acto de disparar.
• b) consumación imposible:
• constituye una tentativa el hecho de disparar con intención homicida sobre una persona, que
resulta finalmente siendo un árbol.
Tentativa irreal
Es pretender causar la muerte de una persona recurriendo a medios mágicos. En efecto, cualquier observador
objetivo que se coloque en la situación del agente considera que es imposible que se consume el delito y será
consciente de que su acción no pone en peligro bien jurídico alguno.
Delito putativo
• existe cuando el agente comente un acto pensando que se trata de un delito.
• En tales casos no resulta conveniente penar al sujeto, pues la idea equivocada según la cual son
delictuosas