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Tema 4: La organización
territorial del Estado.
- Título VIII CE.
- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local: art 1
a 45 (en 2018 preguntaron hasta el art 117).
Hispalex Formación
- Organización Territorial del Estado en la Constitución.
La CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza
el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.
Esto está regulado en el Título VIII de la CE.
España se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA.
- El Estado de las Autonomías. Las CCAA: su constitución y competencias.
A) Constitución:
La CE no define la CCAA, son enteres públicas territoriales a los que le reconoce una facultad
de gestión de sí misma.
La CE diferencia distintos sistemas de acceso a la autonomía para los territorios, según sus
características.
1. Vía gradual (art 143): territorios limítrofes y con determinadas relaciones entre ellos. Lo
piden todas las Diputaciones u organismos insulares + dos terceras partes de los municipios
con mayoría del censo electoral de cada provincia o isla, para ello tienen 6 meses. (Es
necesario que pasen cinco años para ampliar sucesivamente sus competencias)
2. Vía plena o rápida (art 151): Iniciativa Diputaciones + tres cuartas partes de los municipios
con mayoría del censo electoral en cada provincia y ratificada en referéndum por mayoría
absoluta de los electores de cada provincia. (No necesario dejar pasar cinco años para
ampliar sucesivamente sus competencias). También autonomías provisionales.
3. Vía de una provincia, Ceuta y Melilla: Lo podrán autorizar las Cortes Generales por Ley
Orgánica.
4. Navarra: La iniciativa corresponde al Órgano Foral competente y tiene que ser ratificada
en referéndum por mayoría de votos emitidos.
B) Competencias.
- Art. 148: Listado de competencias que podrán asumir las CCAA (asistencia social, sanidad e
higiene)
- Art 149: Competencias exclusivas del Estado. Las materias que no estén exclusivamente
aquí podrán ser asumidas por las CCAA según sus Estatutos. Si no las asumen se aplicará la
normativa del Estado.
- Leyes Marco: Leyes aprobadas por las Cortes que facultan a las CCAA a dictar para sí
normas sobre materias de titularidad exclusivamente estatal, estableciendo las bases que
han de respetar
- Leyes de armonización: Son leyes que puede dictar el Estado para establecer principios
necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA aun en materias
atribuidas a estas, si es conveniente para el interés general, cosa que aprecian las Cortes
Generales.
- Los Estatutos de Autonomía.
Es la Norma básica de la CCAA. Deberán contener:
1. Denominación de la CCAA.
2. Delimitación del territorio.
3. Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias
4. Competencias asumidas y bases para el traspaso de los servicios correspondientes.
- Organización institucional: la CE sólo pone esta organización obligatoria para las
autonomías de la vía rápida del art. 151, pero se ha implantado en todas.
1. Asamblea legislativa.
2. Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
3. Presidente (suprema representación de la CCAA y la ordinaria del estado en aquella).
4. TSJ.
- La aprobación del Estatuto y su reforma requerirán la aprobación por las Cortes Generales
mediante Ley Orgánica.
- Los Estatutos pueden establecer circunscripciones territoriales propias mediante
agrupación de municipios limítrofes (x ej. Comarca)
- No podrán federarse las CCAA, aunque si pueden celebrar convenios entre sí.
- La Administración Local: la Provincia y el Municipio
- Está regulada en la CE y en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local
- La Administración local que nombra la CE es tanto la Provincia como el Municipio. La CE
dice que los municipios, las provincias y las CCAA gozan de autonomía para la gestión de
sus intereses.
- Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están
encomendados y actúan según los principios de: eficacia, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento a la Ley y al Derecho.
A) La Provincia: es una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la
agrupación de municipios y una división territorial para el cumplimiento de las actividades
del Estado.
- Cualquier alteración de los límites provinciales ha de ser aprobado por las Cortes
Generales mediante Ley Orgánica.
- La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la Provincia se organiza
en Diputaciones, y estas cuentan con un Presiente, Vicepresidente, Junta de Gobierno y
Pleno, + los órganos para estudio, informe o consulta de las decisiones del Pleno.
- En las Islas existirán los Cabildos, en ellos se distingue entre Pleno, Presidente y Consejo
de Gobierno insular.
- Las Diputaciones así como los Cabildos tienen una serie de funciones propias, así como
las que las CCAA deleguen en ellas.
B) El Municipio.
- Entidad local básica de la organización territorial del Estado.
- Elementos: el territorio (término municipal), la población (las personas inscritas en el
Padrón Municipal) y la organización (los Ayuntamiento están integrados de Alcalde y
Concejales).
- El Concejo abierto: en estos el gobierno y la administración municipal corresponden a un
Alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Esto lo
tendrán los municipios que tradicionalmente y voluntariamente cuente con este singular
régimen.
- Funciones: entre otras, alumbrado, cementerio, basura, limpieza, agua potable,
alcantarillado.
- Funciones según el número de habitantes:
1. Si más de 5.000 habitantes: parque, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos.
2. Si más de 20.000 habitantes: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención
y extinción de incendios, instalaciones deportivas públicas.
3. Si más de 50.000 habitantes, transporte colectivo, protección de medio ambiente.
- Podrán solicitar la dispensa de las obligaciones si resulta imposible o muy difícil su
cumplimiento.

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  • 1. Tema 4: La organización territorial del Estado. - Título VIII CE. - Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local: art 1 a 45 (en 2018 preguntaron hasta el art 117). Hispalex Formación
  • 2. - Organización Territorial del Estado en la Constitución. La CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Esto está regulado en el Título VIII de la CE. España se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA. - El Estado de las Autonomías. Las CCAA: su constitución y competencias. A) Constitución: La CE no define la CCAA, son enteres públicas territoriales a los que le reconoce una facultad de gestión de sí misma. La CE diferencia distintos sistemas de acceso a la autonomía para los territorios, según sus características. 1. Vía gradual (art 143): territorios limítrofes y con determinadas relaciones entre ellos. Lo piden todas las Diputaciones u organismos insulares + dos terceras partes de los municipios con mayoría del censo electoral de cada provincia o isla, para ello tienen 6 meses. (Es necesario que pasen cinco años para ampliar sucesivamente sus competencias) 2. Vía plena o rápida (art 151): Iniciativa Diputaciones + tres cuartas partes de los municipios con mayoría del censo electoral en cada provincia y ratificada en referéndum por mayoría absoluta de los electores de cada provincia. (No necesario dejar pasar cinco años para ampliar sucesivamente sus competencias). También autonomías provisionales. 3. Vía de una provincia, Ceuta y Melilla: Lo podrán autorizar las Cortes Generales por Ley Orgánica. 4. Navarra: La iniciativa corresponde al Órgano Foral competente y tiene que ser ratificada en referéndum por mayoría de votos emitidos.
  • 3. B) Competencias. - Art. 148: Listado de competencias que podrán asumir las CCAA (asistencia social, sanidad e higiene) - Art 149: Competencias exclusivas del Estado. Las materias que no estén exclusivamente aquí podrán ser asumidas por las CCAA según sus Estatutos. Si no las asumen se aplicará la normativa del Estado. - Leyes Marco: Leyes aprobadas por las Cortes que facultan a las CCAA a dictar para sí normas sobre materias de titularidad exclusivamente estatal, estableciendo las bases que han de respetar - Leyes de armonización: Son leyes que puede dictar el Estado para establecer principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA aun en materias atribuidas a estas, si es conveniente para el interés general, cosa que aprecian las Cortes Generales. - Los Estatutos de Autonomía. Es la Norma básica de la CCAA. Deberán contener: 1. Denominación de la CCAA. 2. Delimitación del territorio. 3. Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias 4. Competencias asumidas y bases para el traspaso de los servicios correspondientes.
  • 4. - Organización institucional: la CE sólo pone esta organización obligatoria para las autonomías de la vía rápida del art. 151, pero se ha implantado en todas. 1. Asamblea legislativa. 2. Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas. 3. Presidente (suprema representación de la CCAA y la ordinaria del estado en aquella). 4. TSJ. - La aprobación del Estatuto y su reforma requerirán la aprobación por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. - Los Estatutos pueden establecer circunscripciones territoriales propias mediante agrupación de municipios limítrofes (x ej. Comarca) - No podrán federarse las CCAA, aunque si pueden celebrar convenios entre sí. - La Administración Local: la Provincia y el Municipio - Está regulada en la CE y en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local - La Administración local que nombra la CE es tanto la Provincia como el Municipio. La CE dice que los municipios, las provincias y las CCAA gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. - Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan según los principios de: eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento a la Ley y al Derecho.
  • 5. A) La Provincia: es una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios y una división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. - Cualquier alteración de los límites provinciales ha de ser aprobado por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. - La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la Provincia se organiza en Diputaciones, y estas cuentan con un Presiente, Vicepresidente, Junta de Gobierno y Pleno, + los órganos para estudio, informe o consulta de las decisiones del Pleno. - En las Islas existirán los Cabildos, en ellos se distingue entre Pleno, Presidente y Consejo de Gobierno insular. - Las Diputaciones así como los Cabildos tienen una serie de funciones propias, así como las que las CCAA deleguen en ellas. B) El Municipio. - Entidad local básica de la organización territorial del Estado. - Elementos: el territorio (término municipal), la población (las personas inscritas en el Padrón Municipal) y la organización (los Ayuntamiento están integrados de Alcalde y Concejales). - El Concejo abierto: en estos el gobierno y la administración municipal corresponden a un Alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Esto lo tendrán los municipios que tradicionalmente y voluntariamente cuente con este singular régimen. - Funciones: entre otras, alumbrado, cementerio, basura, limpieza, agua potable, alcantarillado.
  • 6. - Funciones según el número de habitantes: 1. Si más de 5.000 habitantes: parque, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos. 2. Si más de 20.000 habitantes: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas públicas. 3. Si más de 50.000 habitantes, transporte colectivo, protección de medio ambiente. - Podrán solicitar la dispensa de las obligaciones si resulta imposible o muy difícil su cumplimiento.