CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Resumen Ley Federal del Trabajo (4a. parte)
1. REPARTO DE UTILIDADES OBLIGACIONES DE LOS PATRONES PROHIBICIÓN TRABAJADORES
ART. 117 AL 131 ARTICULO 132 AL 133 ARTICULO 135
Los trabajadores
Participarán en las utilidades de la
empresas de conformidad con el
porcentaje que determine la Comisión
Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas en base a
investigación y estudios realizados
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo, pagar los
salarios e indeminizaciones, proporcionar los utiles e
instrumentos de trabajo, y lugar seguro para guardarlas,
numero suficiente de sillas, guardar la debida consideración,
expedir constancia de salario si así lo requiere, tiempo para
votar, permiso para desempeñar alguna comisión especial,
proporcionar capacitación y adiestramiento, proporcionar
medicamentos profilácticos, etc.
Faltar al trabajo sin causa justificada, substraer utiles o materia prima,
presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de algun
narcotico, portar armas, supender labores sin autorización , hacer
colectas, propaganda política, acosar u hostigar.
El reparto Deberá efectuarse dentro de los 60 días
siguientes a la fecha en que deba pagarse
el impuesto anual
PROHIBIDO A LOS PATRONES
DERECHOS DE PREFERENCIA , ANTIGÜEDAD Y ASCENSO
ARTICULOS 154 AL 162
La utilidad repartible se dividirá en dos
partes iguales: la primera se repartirá por
igual
entre todos los trabajadores, tomando
en consideración el número de días
trabajados por cada uno en el
año, independientemente del monto de
los salarios. La segunda se repartirá en
proporción al monto de
los salarios devengados por el trabajo
prestado durante el año.
Cualquier tipo de discriminación, obligar a comprar en lugar
determinado, exigir o aceptar gratificaciones de los
trabajadores, intervenir régimen interno del sindicato, hacer
propaganda política, portar armas, presentarse en estado de
embriaguez o influencia de drogas, acosar, hostigar, etc.
Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias,
a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, • a
quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, • a los
que hayan terminado su educación básica obligatoria,
• a los capacitados respecto de los que no lo sean,
• a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico
tengan a su cargo una familia,
Quedan
exceptuadas de la
obligación de
repartir utilidades
Las empresas de nueva creación, las de
nueva creación dedicadas a la
elaboración de un producto nuevo, las
Instituciones de Asistencia Privada, el
IMSS
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTICULO
134
• a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un
trabajo y
• a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
No participan en las
utilidades
Los directores, administradores y
gerentes y los trabajadores domésticos.
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo,
desempeñarse bajo la dirección del patrón, trabajar con
cuidado y esmero, conservar en buen estado los instrumentos
y las herramientas, observar buenas costumbres, prestar
auxilio si es necesario, informar de enfermedades contagiosas
que padezcan , guardar los secretos tecnicos de la empresa.
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de
treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el
trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como
mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud,
acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.
- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad:
La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario,
por cada año de servicios.