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COLIN FABIAN JOCELYN LILIAN
L.T.F ZAIDA LAURA MARQUEZ SAUD
27 OCTUBRE 2017
 ¿por qué es importante desarrollar este tema?
Es importante desarrollar este tema, ya que debemos de
conocer nuestra ética profesional en estos casos, como
podemos intervenir y que leyes o requisitos les piden a las
personas que realizaron este proceso ya que con esto podemos
conocer si caemos en un delito al consentir este tipo de actos.
Para mi también es importante conocer como personal de la
salud que tratamiento pueda llevar esta persona ya que influye
mucho si se han realizado estos procesos.
reproducción asistida aborto
Se conoce como reproducción asistida a los
conocimientos y las técnicas que permiten reemplazar
o facilitar los diferentes procesos naturales que tienen
lugar en la reproducción de los seres humanos o
animales
Autores: Julián Pérez Porto y María Merino.
La OMS define al aborto como la interrupción del
embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera
del vientre materno
AUTORES: Raquel Bernal Gonzales
3.1
1492 Juana de Portugal fue
inseminada con semen de un
desconocido y dio a luz a Juana “La
Beltraneja”
1677 Leeuwenhoek observo
y describió espermatozoides
1780 Spallanzani que solo la unión
de un huevo y un espermatozoide
da origen a un embrión
1790 Hunter primer procedimiento de inseminación
artificial exitosa en humanos
1866 Sims reporto la
obtención de
embarazos con
inseminación
artificial
1880 Mantegazza
inauguró el primer
banco de esperma
veterinario
3.2
1899 En Rusia se da a
conocer la aplicación de
técnicas modernas de
inseminación artificial
1922 Ivanoff
reporto sobre
inseminación
exitosa en yeguas
1942 se diseñaron
técnicas de
congelación y
descongelación de
esperma
Siglo XVIII y principios
del XIX el concepto del
aborto es abarcado por
las corrientes medico-
filosòficas
Siglo XX Suiza se
contemplaba
consentir la practica
abortiva
1920 La Unión
Soviética se unió
a este
movimiento
En lo 80`s en E.U se
produjò una disputa en
cuanto a la aceptación
o no de la ejecución
del aborto
1922 el 47% de
la población
aprobaba el
aborto y el 46%
se negaba
1985 se consigue la
aprobación de la
despenalización de la
interrupción del embarazo
 Inseminación artificial: La inseminación artificial se trata de un método contra la infertilidad que
consiste en la introducción de una muestra de semen, que anteriormente ha sido tratada por
especialistas en un laboratorio, en el interior del útero de la mujer con dos objetivos principales:
aumentar la eficacia de los espermatozoides y el porcentaje de posibilidades de que se produzca un
embarazo. La posibilidad de embarazo se incrementa debido a que se reduce la distancia entre el
esperma y el óvulo por lo que la fusión de ambos elementos se origina de una manera más
productiva. El porcentaje de éxito de este método se sitúa cerca del 90%.
 Fecundación in vitro: La fecundación in vitro se caracteriza por ser una técnica en la que se produce
la unión del espermatozoide y del óvulo en el laboratorio. Para la fecundación del óvulo se pueden
seguir dos tratamientos diferentes: la FIV tradicional o la Inyección Intracitoplasmática de
Espermatozoides (ICSI), la que se erige en la actualidad como la técnica más demandada en el
sector de la medicina reproductiva.
3.3
 Diagnóstico genético preimplantacional: El diagnóstico genético preimplantacional (DGP) es una
técnica de reproducción asistida encasillada dentro de la fecundación in vitro. El proceso consiste en
extraer los óvulos del útero de la mujer para que sean fecundados en un laboratorio, lugar donde
empezarán a desarrollarse estos preembriones. El siguiente paso consiste en la introducción de los
embriones en el útero para que continúen así su desarrollo normal con su madre.
 Vientre de alquiler o gestación subrogada: La gestación subrogada más conocida como “vientre de
alquiler” consiste en la gestación del bebé en el vientre de una madre de alquiler bajo el
consentimiento de esta última. Esta opción de reproducción asistida es común en parejas que no
han conseguido tener un hijo por otras vías de la medicina reproductiva, parejas homosexuales u
hombres solteros que no tienen pareja y optan por contactar con una mujer que durante nueve
meses se encargue de la gestación del futuro bebé.
 Aborto Espontáneo: Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas,
cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto
espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta.
 Aborto Inducido: El aborto inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el
como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las
maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta.
 Aborto Legal: Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes despenalizadoras del país
donde se practica. En España se considera aborto legal cuando es realizado con consentimiento de la mujer, en
un Centro Acreditado para ello y bajo uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley, es decir cuando hay
peligro para la salud o la vida de la embarazada , por causa de violación o por malformaciones fetales.
 Aborto Ilegal: Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de las leyes del
país donde se practica. Cuando el aborto está prohibido por la ley, las circunstancias hacen que muchas mujeres
busquen a comadronas o a médicos que se prestan a colaborar.
 Inseminación artificial: Es el tratamiento de fertilidad más natural y sencillo. Consiste en introducir los
espermatozoides en el tracto genital femenino, generalmente en el útero, para que pueda producirse
la fecundación en las trompas de Falopio, tal y como ocurre en un embarazo natural.
Es una técnica de reproducción asistida de baja complejidad que consta de los siguientes pasos:
 Estimulación del ovario para el desarrollo folicular e inducción de la ovulación
 Preparación del semen en el laboratorio
 Introducción del semen con una cánula para la inseminación
 Fecundación in vitro: Es un método de reproducción asistida que consiste en unir un óvulo y un
espermatozoide en el laboratorio para crear un embrión, que posteriormente se podrá transferir al
útero de la mujer. A diferencia de la IA, la FIV es una técnica de alta complejidad.
Existen dos tipos de FIV:
 FIV convencional: se pone en contacto el óvulo con los espermatozoides en una placa de cultivo para
que tenga lugar la fecundación por sí sola.
 ICSI: se selecciona un espermatozoide y se introduce en el óvulo mediante una aguja de inyección.
3.4
En ambos casos el procedimiento de la FIV es el siguiente:
1. Estimulación ovárica controlada para que maduren varios óvulos en un único ciclo
2. Punción folicular para extraer los óvulos del ovario
3. Preparación del semen en el laboratorio
4. Fecundación en el laboratorio (por FIV convencional o ICSI)
5. Cultivo y desarrollo de los embriones
6. Trasferencia de embriones al útero
 Diagnóstico genético preimplantacional (DGP): Esto consiste en extraer células del embrión para poder
comprobar si presenta alguna alteración cromosómica o conocer si posee alguna enfermedad genética.
 Gestación subrogada: La gestación subrogada, erróneamente conocida como maternidad subrogada o
vientre de alquiler, es la técnica de reproducción asistida por la que una mujer accede a gestar el hijo de
otra persona. Este método reproductivo pueden llevarlo a cabo:
 Parejas heterosexuales que no puedan tener un embarazo por problemas uterinos o fallo repetido de FIV.
 Mujeres lesbianas y mujeres solas que no puedan llevar a cabo un embarazo por los mismos motivos.
 Parejas homosexuales masculinas y hombres solos que quieran tener un hijo biológico.
 Aborto quirúrgico: Consiste en la interrupción de la gestación en el quirófano mediante una técnica
quirúrgica. Será imprescindible no haber comido ni bebido nada en las 8 horas previas a la
intervención. La técnica mas frecuentemente utilizada es la aspiración siendo complementado, en
algunas ocasiones, con un legrado de confirmación diagnóstica.
 Aborto farmacológico:. Este método es muy eficaz hasta las 7 semanas de gestación (49 días),
aunque no efectivo en todos los casos; por lo cual, un porcentaje bajo de pacientes requerirá una
intervención quirúrgica posterior (lo que denominamos legrado o aspiración). Como toda
medicación, presenta unas contraindicaciones para su administración, no pudiendo utilizarse en
ciertas circunstancias, que serán valoradas antes de su toma por el ginecólogo.
REPRODUCCION ASISTIDA
En la reproducción asistida impacta en el principio de autonomía ya que la mujer tiene que aceptar
el proceso sin reservas cumpliendo con una obligación que le es difícil eludir sin expresar una
rebeldía a su condición, natural o impuesta, que no le resulta conveniente.
LOS DONANTES, la Ley exige la gratuidad de estas donaciones. Pero la realidad es que en modo
alguno se atendería la demanda si no se practicara el subterfugio de compensar con una cantidad
por el tiempo empleado o por las molestias sufridas.
DERECHO A LA PROCREACION. La especie humana ha separado en su proceso evolutivo, el
ejercicio de la sexualidad de su consecuencia natural, la reproducción.
EL BIENESTAR DEL NIÑO.-
Se entiende fácilmente que los miramientos para asegurar el porvenir del niño deban ser mayores
con la RA que con la reproducción natural. Cuando el médico comparte la responsabilidad de la
creación de un niño como sucede con la RA debe imponer a su actuación las consideraciones
éticas que procuren al niño la mayor probabilidad de un buen porvenir.
F. Vergara, F. Abel, J. M. Martínez Pereda, D. Alvarez, C. Coll,
J. González-Merlo, S. Mateu y J. Zamarriego
3.5
De la bioética encontramos los principios básicos descritos en 1979 por Beauchamp y Childress:
 1. Justicia
 2. Beneficencia
 3. No maleficencia
 4. Autonomía
El ser humano, dentro de sus derechos fundamentales cuanta con el de la libertad, tanto de
pensamiento como de acción, esta última normada por las leyes del territorio donde se encuentre,
así mismo se enfrenta a los límites de esa libertad al encontrarse frente a otro individuo, quien
cuenta con los mismos derechos; el punto álgido no es el de la libertad o el de los derechos, sino en
la mismísima definición de individuo o de persona.
Claudio M Góngora Lastra,* Alma C Pichardo Urrutia‡
 1. El acceso a éstas técnicas debe estar limitado a parejas heterosexuales casadas legalmente, o que mantengan
una unión estable.
 2. Las instituciones y el personal médico que ofrecen estos servicios deben estar sujetos a supervisión y
regulación sanitaria.
 3. La paternidad y la maternidad deben estar determinadas por leyes que rijan para todos los nacimientos
logrados mediante estas técnicas.
 4. Las historias clínicas y la información deben conservase con carácter confidencial.
 5. La vida embrionaria in vitro debe estar limitada a 14 días
 6. El almacenamiento de gametos y embriones debe estar limitado en tiempo.
 7. La implantación y/o la inseminación postmorten debe estar prohibida.
 8. Las agencias o intermediarios para la subrogación deben estar prohibidas.
 9. Previamente debe obtenerse el consentimiento de los participantes.
 10.Las tecnologías reproductivas deben estar libres de comercialización.
 11. No debe haber selección del sexo, excepto en caso de enfermedades hereditarias ligadas al sexo, ni tampoco
selección eugenésica.
 12. Prohibición absoluta de la manipulación genética por técnicas extremas de ingeniería genética (clonaje,
creación de quimeras partenogénesis, fertilización entre especies y otras)
3.6
 Regulación del aborto a nivel Federal: El aborto se encuentra tipificado como delito en el artículo 329
del Código Penal Federal, estableciendo que “Aborto es la muerte del producto de la concepción en
cualquier momento de la preñez
El aborto no es punible, de acuerdo con los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal, cuando:
 Sea causado por imprudencia de la mujer embarazada.
 El embarazo sea resultado de una violación.
 Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte de no practicarse el aborto.
artículo 148 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal establece que se consideran como
excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto los siguientes supuestos:
 Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial.
 Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a
juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible
y no sea peligrosa la demora;
 Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto
presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales,
al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el
consentimiento de la mujer embarazada; o
 Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
 Art. 145.- Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión o de cien a trescientos días de trabajo en
favor de la comunidad, al que hiciere abortar a una mujer, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que
lo haga con consentimiento de ella. En este caso no se impondrá pena alguna cuando el aborto se realice
durante las primeras doce semanas de gestación.
 Art. 147.- A la mujer que voluntariamente practique aborto o consienta en que otro la haga abortar después
de la décima segunda semana de gestación, se le impondrá de cien a trescientos días de trabajo en favor de
la comunidad.
 Art. 40 Toda persona tiene derecho a la protección de la salud
 Art. 123 V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación…
 XV. El patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos
legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas
adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así
como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los
trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes
contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
 c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen
un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes
de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su
salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo
 Artículo 6 .
A)Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
B) Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
 Artículo 4. Derecho a la Vida: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
 Art. 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la
muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le
tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
 Art. 1314.- Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los
que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia.
 Art. 2357.- Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en
que aquélla se hizo
Actualmente, se estima que más de 100.000 niños nacen anualmente en el mundo con la ayuda de
cualquiera de las técnicas vigentes de reproducción asistida (TRA). Desde que en 1978 naciera el
primer niño concebido por fecundación in vitro (FIV), más de 1 millón han nacido mediante TRA1, lo
que en los países desarrollados representa entre el 1 y el 4% de los recién nacidos. El incremento
de estas técnicas y de su efectividad ha ido asociado a la introducción de la crio preservación
embrionaria y a la inyección intracitoplásmica de esperma (ICSI). A pesar de la aplicación extensa
de estos procedimientos, el pronóstico de los niños ha tenido menor relevancia que el éxito de las
técnicas, tanto en porcentaje de gestaciones conseguidas como en tasa de recién nacidos vivos. La
primera consecuencia de las TRA ha sido el incremento de la gestación múltiple; en la actualidad se
estima que más del 70% de los embarazos gemelares y el 99% de las gestaciones de mayor orden
son resultado de los tratamientos de infertilidad. Los principales riesgos que afectan al feto y a los
recién nacidos producto de embarazos múltiples son la prematuridad y la cigosidad.
3.7
 defectos en el cráneo y anormalidades en las extremidades,
 una dolencia llamada “Síndrome de Mobius"
 Síndrome de Down
 espina bífida, dismorfología facial, autismo, comunicación interauricular, paladar hendido,
hipospadias, polidactilia, craneosinostosis y defectos en el tracto urinario.
 anomalía de Ebstein (afectación de válvula tricúspide y ventrículo derecho microcefalia y
coloboma, oligohidramnios
 hipoplasia nasal, epífisis punteada y restricción del crecimiento intrauterino, malformaciones del
sistema nervioso fusión de los pliegues labioescrotales con una inadecuada formación de uretra y
vagina, clitoromegalia.
3.8
 ¿cuál es tu postura como persona y profesional del área de la salud?
 COMO ESTUDIANTE DEL AREA DE LA SALUD PARA MI ES IMPORTANTE RESPETAR LA VIDA, PERO
YO NO PUEDO OPINAR AL RESPECTO DE LAS DESCICIONES DEL PACIENTE AUNQUE VAYA CONTRA
MI ETICA PROFESIONAL. DEBEMOS DE ENTENDER QUE TALVEZ LA CHICA SUFRIO ALGUNA
VIOLACIONE O LA OBLIGARON A CONCEBIR A UN BEBE Y SI ELLA QUIERE PUEDE ABORTARLO YA
QUE ES ELLA LA DUEÑA DE SU CUERPO Y SOLO TENEMOS QUE RESPETAR.
 COMO PERSONA ESTOY EN DESACUERDO YA QUE HOY EN DIA LA MAYORIA DE LOS JOVENES SE
EMBARAZAN POR QUE QUIEREN, YA QUE HAY MUCHOS METODOS ANTICONCEPTIVOS Y HABLAR
DE SEXO YA NO ES DE ESPANTARSE COMO ANTES. AQUÍ TAMBIEN APOYO SI ES QUE LA CHICA
SUFRIO ABUSO SEXUAL Y QUEDO EMBARAZADA EN QUE ELLA LO ABORTE YA QUE SIENTO QUE A
LA LARGA SUFRIRIA DAÑO PSICOLOGICO MAS DEL QUE YA TENDRIA. PERO SI ES UNA PERSONA
QUE SE EMBARAZO POR QUE QUISO ESTOY A FAVOR DE QUE SE LE SANCIONE.
3.9
 ALCANCE EL OBJETIVO, YA QUE APRENDI MUCHO SOBRE ESTE TEMA Y SUPE
MAS COSAS SOBRE EL ABORTO Y LA REPRODUCCION ASISTIDA, QUE LEYES
SANCIONAN A LAS QUE ABORTAN Y QUE REQUISITOS DEBEN DE TENER LAS
PAREJAS QUE HARAN ESTE PROCESO DE REPRODUCCION ASISTIDA. PARA MI ES
UNA ARTE FUNDAMENTAL SABER TODO ESTO YA QUE ALGUN DIA LLEGAREMOS A
SER PROFESIONALES DEL AREA DE LA SALUD Y EBEMOS DE TENER
PROFESIONALISMO, ETICA, SER RESPONSABLES CON ESTE TIPO DE PACIENTES.
 AL FINAL SIENTO QUE ESTAS PERSONAS EN UN FUTURO LLEGAN A TENER
PROBLEMAS PSICOLOGICOS, EN EL ABORTO TALVEZ LA PERSONA SE
ARREPIENTA O QUEDE INFERTIL POR EL PROCESO QUE SE LE HIZO Y EN LA
REPRODUCCION ASISTIDA LOS NIÑOS QUE FUERON “HECHOS” POR ESTE
PROCESO SE LLEGAN A SENTIR DIFERENTES.
LUIS SANTAMARIA SOLIS. (2001). REPRODUCCION ASISTIDA. 2001, de UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID Sitio web:
https://uniteconline.blackboard.com/webapps/blackboard/execute/content/file?cmd=view&content_id=_2249477_1&course_id=_6
9489_1
RAQUEL BERNAL GONZALES. (2013). EL ABORTO. 2013, de UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Sitio web:
https://uniteconline.blackboard.com/webapps/blackboard/execute/content/file?cmd=view&content_id=_2249486_1&course_id=_6
9489_1
SANCHEZ RODRIGUEZ GUILLERMINA,LUEVANOS GURROLA KARLA, RAMIREZ CAZARES ANA CAROLINA, RODRIGUEZ
BONITO ROGELIO, RODRIGUEZ BALDERRAMA ISAIAS. (2012). MALFORMACIONES CONGENITAS ASOCIADAS AL USE
DE MISOPROSTOL. 2012, de UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON Sitio web:
https://uniteconline.blackboard.com/webapps/blackboard/execute/content/file?cmd=view&content_id=_2249527_1&course_id=_6
9489_1
F. Cabañas, M. López-Azorín, A. Pellicer. (2009). Impacto de las técnicas de reproducción asistida en la salud del recién nacido .
2009, de Servicio de Neonatología, Hospital Universitario La Paz, Universidad Autónoma de Madrid y Departamento de Pediatría
y Neonatología, Hospital Quirón Madrid, Universidad Europea de Madrid, Madrid, España Sitio web:
http://www.analesdepediatria.org/es/impacto-las-tecnicas-reproduccion-asistida/articulo/S1695403309001556/

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Presentacion aborto (bioetica)

  • 1. COLIN FABIAN JOCELYN LILIAN L.T.F ZAIDA LAURA MARQUEZ SAUD 27 OCTUBRE 2017
  • 2.  ¿por qué es importante desarrollar este tema? Es importante desarrollar este tema, ya que debemos de conocer nuestra ética profesional en estos casos, como podemos intervenir y que leyes o requisitos les piden a las personas que realizaron este proceso ya que con esto podemos conocer si caemos en un delito al consentir este tipo de actos. Para mi también es importante conocer como personal de la salud que tratamiento pueda llevar esta persona ya que influye mucho si se han realizado estos procesos.
  • 3. reproducción asistida aborto Se conoce como reproducción asistida a los conocimientos y las técnicas que permiten reemplazar o facilitar los diferentes procesos naturales que tienen lugar en la reproducción de los seres humanos o animales Autores: Julián Pérez Porto y María Merino. La OMS define al aborto como la interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno AUTORES: Raquel Bernal Gonzales 3.1
  • 4. 1492 Juana de Portugal fue inseminada con semen de un desconocido y dio a luz a Juana “La Beltraneja” 1677 Leeuwenhoek observo y describió espermatozoides 1780 Spallanzani que solo la unión de un huevo y un espermatozoide da origen a un embrión 1790 Hunter primer procedimiento de inseminación artificial exitosa en humanos 1866 Sims reporto la obtención de embarazos con inseminación artificial 1880 Mantegazza inauguró el primer banco de esperma veterinario 3.2
  • 5. 1899 En Rusia se da a conocer la aplicación de técnicas modernas de inseminación artificial 1922 Ivanoff reporto sobre inseminación exitosa en yeguas 1942 se diseñaron técnicas de congelación y descongelación de esperma
  • 6. Siglo XVIII y principios del XIX el concepto del aborto es abarcado por las corrientes medico- filosòficas Siglo XX Suiza se contemplaba consentir la practica abortiva 1920 La Unión Soviética se unió a este movimiento En lo 80`s en E.U se produjò una disputa en cuanto a la aceptación o no de la ejecución del aborto 1922 el 47% de la población aprobaba el aborto y el 46% se negaba 1985 se consigue la aprobación de la despenalización de la interrupción del embarazo
  • 7.  Inseminación artificial: La inseminación artificial se trata de un método contra la infertilidad que consiste en la introducción de una muestra de semen, que anteriormente ha sido tratada por especialistas en un laboratorio, en el interior del útero de la mujer con dos objetivos principales: aumentar la eficacia de los espermatozoides y el porcentaje de posibilidades de que se produzca un embarazo. La posibilidad de embarazo se incrementa debido a que se reduce la distancia entre el esperma y el óvulo por lo que la fusión de ambos elementos se origina de una manera más productiva. El porcentaje de éxito de este método se sitúa cerca del 90%.  Fecundación in vitro: La fecundación in vitro se caracteriza por ser una técnica en la que se produce la unión del espermatozoide y del óvulo en el laboratorio. Para la fecundación del óvulo se pueden seguir dos tratamientos diferentes: la FIV tradicional o la Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI), la que se erige en la actualidad como la técnica más demandada en el sector de la medicina reproductiva. 3.3
  • 8.  Diagnóstico genético preimplantacional: El diagnóstico genético preimplantacional (DGP) es una técnica de reproducción asistida encasillada dentro de la fecundación in vitro. El proceso consiste en extraer los óvulos del útero de la mujer para que sean fecundados en un laboratorio, lugar donde empezarán a desarrollarse estos preembriones. El siguiente paso consiste en la introducción de los embriones en el útero para que continúen así su desarrollo normal con su madre.  Vientre de alquiler o gestación subrogada: La gestación subrogada más conocida como “vientre de alquiler” consiste en la gestación del bebé en el vientre de una madre de alquiler bajo el consentimiento de esta última. Esta opción de reproducción asistida es común en parejas que no han conseguido tener un hijo por otras vías de la medicina reproductiva, parejas homosexuales u hombres solteros que no tienen pareja y optan por contactar con una mujer que durante nueve meses se encargue de la gestación del futuro bebé.
  • 9.  Aborto Espontáneo: Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta.  Aborto Inducido: El aborto inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta.  Aborto Legal: Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica. En España se considera aborto legal cuando es realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado para ello y bajo uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley, es decir cuando hay peligro para la salud o la vida de la embarazada , por causa de violación o por malformaciones fetales.  Aborto Ilegal: Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de las leyes del país donde se practica. Cuando el aborto está prohibido por la ley, las circunstancias hacen que muchas mujeres busquen a comadronas o a médicos que se prestan a colaborar.
  • 10.  Inseminación artificial: Es el tratamiento de fertilidad más natural y sencillo. Consiste en introducir los espermatozoides en el tracto genital femenino, generalmente en el útero, para que pueda producirse la fecundación en las trompas de Falopio, tal y como ocurre en un embarazo natural. Es una técnica de reproducción asistida de baja complejidad que consta de los siguientes pasos:  Estimulación del ovario para el desarrollo folicular e inducción de la ovulación  Preparación del semen en el laboratorio  Introducción del semen con una cánula para la inseminación  Fecundación in vitro: Es un método de reproducción asistida que consiste en unir un óvulo y un espermatozoide en el laboratorio para crear un embrión, que posteriormente se podrá transferir al útero de la mujer. A diferencia de la IA, la FIV es una técnica de alta complejidad. Existen dos tipos de FIV:  FIV convencional: se pone en contacto el óvulo con los espermatozoides en una placa de cultivo para que tenga lugar la fecundación por sí sola.  ICSI: se selecciona un espermatozoide y se introduce en el óvulo mediante una aguja de inyección. 3.4
  • 11. En ambos casos el procedimiento de la FIV es el siguiente: 1. Estimulación ovárica controlada para que maduren varios óvulos en un único ciclo 2. Punción folicular para extraer los óvulos del ovario 3. Preparación del semen en el laboratorio 4. Fecundación en el laboratorio (por FIV convencional o ICSI) 5. Cultivo y desarrollo de los embriones 6. Trasferencia de embriones al útero  Diagnóstico genético preimplantacional (DGP): Esto consiste en extraer células del embrión para poder comprobar si presenta alguna alteración cromosómica o conocer si posee alguna enfermedad genética.  Gestación subrogada: La gestación subrogada, erróneamente conocida como maternidad subrogada o vientre de alquiler, es la técnica de reproducción asistida por la que una mujer accede a gestar el hijo de otra persona. Este método reproductivo pueden llevarlo a cabo:  Parejas heterosexuales que no puedan tener un embarazo por problemas uterinos o fallo repetido de FIV.  Mujeres lesbianas y mujeres solas que no puedan llevar a cabo un embarazo por los mismos motivos.  Parejas homosexuales masculinas y hombres solos que quieran tener un hijo biológico.
  • 12.  Aborto quirúrgico: Consiste en la interrupción de la gestación en el quirófano mediante una técnica quirúrgica. Será imprescindible no haber comido ni bebido nada en las 8 horas previas a la intervención. La técnica mas frecuentemente utilizada es la aspiración siendo complementado, en algunas ocasiones, con un legrado de confirmación diagnóstica.  Aborto farmacológico:. Este método es muy eficaz hasta las 7 semanas de gestación (49 días), aunque no efectivo en todos los casos; por lo cual, un porcentaje bajo de pacientes requerirá una intervención quirúrgica posterior (lo que denominamos legrado o aspiración). Como toda medicación, presenta unas contraindicaciones para su administración, no pudiendo utilizarse en ciertas circunstancias, que serán valoradas antes de su toma por el ginecólogo.
  • 13. REPRODUCCION ASISTIDA En la reproducción asistida impacta en el principio de autonomía ya que la mujer tiene que aceptar el proceso sin reservas cumpliendo con una obligación que le es difícil eludir sin expresar una rebeldía a su condición, natural o impuesta, que no le resulta conveniente. LOS DONANTES, la Ley exige la gratuidad de estas donaciones. Pero la realidad es que en modo alguno se atendería la demanda si no se practicara el subterfugio de compensar con una cantidad por el tiempo empleado o por las molestias sufridas. DERECHO A LA PROCREACION. La especie humana ha separado en su proceso evolutivo, el ejercicio de la sexualidad de su consecuencia natural, la reproducción. EL BIENESTAR DEL NIÑO.- Se entiende fácilmente que los miramientos para asegurar el porvenir del niño deban ser mayores con la RA que con la reproducción natural. Cuando el médico comparte la responsabilidad de la creación de un niño como sucede con la RA debe imponer a su actuación las consideraciones éticas que procuren al niño la mayor probabilidad de un buen porvenir. F. Vergara, F. Abel, J. M. Martínez Pereda, D. Alvarez, C. Coll, J. González-Merlo, S. Mateu y J. Zamarriego 3.5
  • 14. De la bioética encontramos los principios básicos descritos en 1979 por Beauchamp y Childress:  1. Justicia  2. Beneficencia  3. No maleficencia  4. Autonomía El ser humano, dentro de sus derechos fundamentales cuanta con el de la libertad, tanto de pensamiento como de acción, esta última normada por las leyes del territorio donde se encuentre, así mismo se enfrenta a los límites de esa libertad al encontrarse frente a otro individuo, quien cuenta con los mismos derechos; el punto álgido no es el de la libertad o el de los derechos, sino en la mismísima definición de individuo o de persona. Claudio M Góngora Lastra,* Alma C Pichardo Urrutia‡
  • 15.  1. El acceso a éstas técnicas debe estar limitado a parejas heterosexuales casadas legalmente, o que mantengan una unión estable.  2. Las instituciones y el personal médico que ofrecen estos servicios deben estar sujetos a supervisión y regulación sanitaria.  3. La paternidad y la maternidad deben estar determinadas por leyes que rijan para todos los nacimientos logrados mediante estas técnicas.  4. Las historias clínicas y la información deben conservase con carácter confidencial.  5. La vida embrionaria in vitro debe estar limitada a 14 días  6. El almacenamiento de gametos y embriones debe estar limitado en tiempo.  7. La implantación y/o la inseminación postmorten debe estar prohibida.  8. Las agencias o intermediarios para la subrogación deben estar prohibidas.  9. Previamente debe obtenerse el consentimiento de los participantes.  10.Las tecnologías reproductivas deben estar libres de comercialización.  11. No debe haber selección del sexo, excepto en caso de enfermedades hereditarias ligadas al sexo, ni tampoco selección eugenésica.  12. Prohibición absoluta de la manipulación genética por técnicas extremas de ingeniería genética (clonaje, creación de quimeras partenogénesis, fertilización entre especies y otras) 3.6
  • 16.  Regulación del aborto a nivel Federal: El aborto se encuentra tipificado como delito en el artículo 329 del Código Penal Federal, estableciendo que “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez El aborto no es punible, de acuerdo con los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal, cuando:  Sea causado por imprudencia de la mujer embarazada.  El embarazo sea resultado de una violación.  Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte de no practicarse el aborto. artículo 148 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal establece que se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto los siguientes supuestos:  Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial.  Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;  Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o  Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
  • 17.  Art. 145.- Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión o de cien a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad, al que hiciere abortar a una mujer, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. En este caso no se impondrá pena alguna cuando el aborto se realice durante las primeras doce semanas de gestación.  Art. 147.- A la mujer que voluntariamente practique aborto o consienta en que otro la haga abortar después de la décima segunda semana de gestación, se le impondrá de cien a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad.  Art. 40 Toda persona tiene derecho a la protección de la salud  Art. 123 V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación…  XV. El patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:  c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo
  • 18.  Artículo 6 . A)Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. B) Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.  Artículo 4. Derecho a la Vida: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.  Art. 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.  Art. 1314.- Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia.  Art. 2357.- Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo
  • 19. Actualmente, se estima que más de 100.000 niños nacen anualmente en el mundo con la ayuda de cualquiera de las técnicas vigentes de reproducción asistida (TRA). Desde que en 1978 naciera el primer niño concebido por fecundación in vitro (FIV), más de 1 millón han nacido mediante TRA1, lo que en los países desarrollados representa entre el 1 y el 4% de los recién nacidos. El incremento de estas técnicas y de su efectividad ha ido asociado a la introducción de la crio preservación embrionaria y a la inyección intracitoplásmica de esperma (ICSI). A pesar de la aplicación extensa de estos procedimientos, el pronóstico de los niños ha tenido menor relevancia que el éxito de las técnicas, tanto en porcentaje de gestaciones conseguidas como en tasa de recién nacidos vivos. La primera consecuencia de las TRA ha sido el incremento de la gestación múltiple; en la actualidad se estima que más del 70% de los embarazos gemelares y el 99% de las gestaciones de mayor orden son resultado de los tratamientos de infertilidad. Los principales riesgos que afectan al feto y a los recién nacidos producto de embarazos múltiples son la prematuridad y la cigosidad. 3.7
  • 20.  defectos en el cráneo y anormalidades en las extremidades,  una dolencia llamada “Síndrome de Mobius"  Síndrome de Down  espina bífida, dismorfología facial, autismo, comunicación interauricular, paladar hendido, hipospadias, polidactilia, craneosinostosis y defectos en el tracto urinario.  anomalía de Ebstein (afectación de válvula tricúspide y ventrículo derecho microcefalia y coloboma, oligohidramnios  hipoplasia nasal, epífisis punteada y restricción del crecimiento intrauterino, malformaciones del sistema nervioso fusión de los pliegues labioescrotales con una inadecuada formación de uretra y vagina, clitoromegalia. 3.8
  • 21.  ¿cuál es tu postura como persona y profesional del área de la salud?  COMO ESTUDIANTE DEL AREA DE LA SALUD PARA MI ES IMPORTANTE RESPETAR LA VIDA, PERO YO NO PUEDO OPINAR AL RESPECTO DE LAS DESCICIONES DEL PACIENTE AUNQUE VAYA CONTRA MI ETICA PROFESIONAL. DEBEMOS DE ENTENDER QUE TALVEZ LA CHICA SUFRIO ALGUNA VIOLACIONE O LA OBLIGARON A CONCEBIR A UN BEBE Y SI ELLA QUIERE PUEDE ABORTARLO YA QUE ES ELLA LA DUEÑA DE SU CUERPO Y SOLO TENEMOS QUE RESPETAR.  COMO PERSONA ESTOY EN DESACUERDO YA QUE HOY EN DIA LA MAYORIA DE LOS JOVENES SE EMBARAZAN POR QUE QUIEREN, YA QUE HAY MUCHOS METODOS ANTICONCEPTIVOS Y HABLAR DE SEXO YA NO ES DE ESPANTARSE COMO ANTES. AQUÍ TAMBIEN APOYO SI ES QUE LA CHICA SUFRIO ABUSO SEXUAL Y QUEDO EMBARAZADA EN QUE ELLA LO ABORTE YA QUE SIENTO QUE A LA LARGA SUFRIRIA DAÑO PSICOLOGICO MAS DEL QUE YA TENDRIA. PERO SI ES UNA PERSONA QUE SE EMBARAZO POR QUE QUISO ESTOY A FAVOR DE QUE SE LE SANCIONE. 3.9
  • 22.  ALCANCE EL OBJETIVO, YA QUE APRENDI MUCHO SOBRE ESTE TEMA Y SUPE MAS COSAS SOBRE EL ABORTO Y LA REPRODUCCION ASISTIDA, QUE LEYES SANCIONAN A LAS QUE ABORTAN Y QUE REQUISITOS DEBEN DE TENER LAS PAREJAS QUE HARAN ESTE PROCESO DE REPRODUCCION ASISTIDA. PARA MI ES UNA ARTE FUNDAMENTAL SABER TODO ESTO YA QUE ALGUN DIA LLEGAREMOS A SER PROFESIONALES DEL AREA DE LA SALUD Y EBEMOS DE TENER PROFESIONALISMO, ETICA, SER RESPONSABLES CON ESTE TIPO DE PACIENTES.  AL FINAL SIENTO QUE ESTAS PERSONAS EN UN FUTURO LLEGAN A TENER PROBLEMAS PSICOLOGICOS, EN EL ABORTO TALVEZ LA PERSONA SE ARREPIENTA O QUEDE INFERTIL POR EL PROCESO QUE SE LE HIZO Y EN LA REPRODUCCION ASISTIDA LOS NIÑOS QUE FUERON “HECHOS” POR ESTE PROCESO SE LLEGAN A SENTIR DIFERENTES.
  • 23. LUIS SANTAMARIA SOLIS. (2001). REPRODUCCION ASISTIDA. 2001, de UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID Sitio web: https://uniteconline.blackboard.com/webapps/blackboard/execute/content/file?cmd=view&content_id=_2249477_1&course_id=_6 9489_1 RAQUEL BERNAL GONZALES. (2013). EL ABORTO. 2013, de UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Sitio web: https://uniteconline.blackboard.com/webapps/blackboard/execute/content/file?cmd=view&content_id=_2249486_1&course_id=_6 9489_1 SANCHEZ RODRIGUEZ GUILLERMINA,LUEVANOS GURROLA KARLA, RAMIREZ CAZARES ANA CAROLINA, RODRIGUEZ BONITO ROGELIO, RODRIGUEZ BALDERRAMA ISAIAS. (2012). MALFORMACIONES CONGENITAS ASOCIADAS AL USE DE MISOPROSTOL. 2012, de UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON Sitio web: https://uniteconline.blackboard.com/webapps/blackboard/execute/content/file?cmd=view&content_id=_2249527_1&course_id=_6 9489_1 F. Cabañas, M. López-Azorín, A. Pellicer. (2009). Impacto de las técnicas de reproducción asistida en la salud del recién nacido . 2009, de Servicio de Neonatología, Hospital Universitario La Paz, Universidad Autónoma de Madrid y Departamento de Pediatría y Neonatología, Hospital Quirón Madrid, Universidad Europea de Madrid, Madrid, España Sitio web: http://www.analesdepediatria.org/es/impacto-las-tecnicas-reproduccion-asistida/articulo/S1695403309001556/