El documento describe el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Guatemala. El IVA es un impuesto indirecto del 12% sobre la venta de bienes y servicios. La tarifa debe estar incluida en el precio final. El pago del IVA depende de la Dirección General de Rentas Internas de Guatemala.
4. • El Impuesto al Valor Agregado -también conocido
como IVA- es un impuesto específico en
la República de Guatemala que es generado por la
venta o cambio de bienes muebles o derechos reales
constituidos sobre ellos. Su pago es obligatorio para
toda persona individual o jurídica -incluyendo el
Estado- que en forma habitual o periódica, realice
actos de compra-venta de bienes o servicios en el
territorio nacional. Los contribuyentes afectos a las
disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con
una tarifa del 12 por ciento sobre la base
disponible. La tarifa deberá estar incluida en el
precio de venta de los bienes o en el valor de los
servicios (Ley al Impuesto al Valor Agregado, s.f.).
5. • La Constitución Política de Guatemala indica, en su artículo
171, que el Impuesto Sobre el Valor Agregado se
establece sobre los actos y contratos gravados por las
normas de la presente ley, cuya administración, control,
recaudación y fiscalización corresponde a la Dirección
General de Rentas Internas de la Superintendencia de
Administración Tributaria –SAT- (Ley al Impuesto al Valor
Agregado, s.f.)
• La Constitución Política de Guatemala agrega que se
cobrará el impuesto generado por la venta o permuta de
bienes muebles o de derechos constituidso sobre ellos,
prestación de servicios, importaciones, arrendamientos,
adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago,
retiros de bienes muebles efectuados por un contribuyente
o por el propietario, socios, directores o empleados de la
respectiva empresa para su uso o consumo personal. En
cuanto a la fecha de pago del impuesto, este debe pagarse
en la emisión de la factura en la mayoría de los casos (Ley
del Impuesto al Valor Agregado, s.f.).
6. • El IVA es un impuesto indirecto; no es percibido por
el fisco directamente del tributario, sino por el
vendedor en el momento de toda transacción
comercial (transferencia de bienes o prestación de
servicios). Los vendedores intermediarios tienen el
derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a
otros vendedores que los precedieron en la cadena
de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo
del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito
fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco. Los
consumidores finales tienen la obligación de pagar el
IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado
por el fisco, obligando a la empresa a entregar
justificantes de venta al consumidor final e integrar
copias de éstas a la contabilidad en la empresa.
7. Características
• El IVA es un impuesto indirecto, generalizado en toda la economía.
• Es un impuesto real, ya que no tiene en cuenta las condiciones del sujeto pasivo.
• Es un impuesto neutral, puesto que grava las ventas en todas las etapas con alícuotas
uniformes (excepciones: provisión de agua, gas, teléfono y otros servicios). Además,
tiene la posibilidad de computar como crédito fiscal el impuesto abonado en
las compras.
• El productor y/o comerciante no incluye en sus costos el IVA y, como en definitiva
quien proporciona los fondos del impuesto es el consumidor final, se dice que el IVA es
neutral para los sujetos pasivos del gravamen.
• Otra de las características es su fácil recaudación, ya que el fisco puede efectuar
controles cruzados entre los débitos y créditos fiscales.
• Como desventaja, se plantea su regresividad: la incidencia del gravamen termina siendo
mayor en los sectores de bajos ingresos que en los de altos ingresos. Las clases de
menores ingresos, en realidad, contribuyen en mayor proporción en términos relativos.
• Otra desventaja del IVA es que su recaudación se complica en la etapa minorista,
porque son mayores los niveles de evasión (los consumidores no reclaman las facturas)
8. HISTORIA DEL IVA
• Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas
civilizaciones como la egipcia y ateniense existía como
un impuesto a las ventas.
Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación
de muchos países y se fue generalizando.
Desde 1967 se impuso en las mayorías de los países por exigencia
de la Comunidad Económica Europea.
En nuestro país comenzó a regir en el año 1975, más
precisamente a partir de la vigencia de la Ley 20.631, se
introduce en el nivel federal el impuesto al valor agregado (IVA)
que vino a reemplazar en dicho nivel de gobierno la recaudación
del impuesto a las ventas y en el nivel provincial el impuesto
sobre las actividades lucrativas.
Desde su implementación (1975) hasta el presente ha sufrido
importantes mutaciones.
9. • En una primera etapa que podemos definir entre los años 1975 y
1980 prácticamente no gravaba los servicios, las exenciones se
remitían a una planilla anexa que tenía en cuenta el Nomenclador
Arancelario de Bruselas siendo de gran amplitud,
el crédito fiscal de los bienes de uso se computaba de acuerdo
con el método «ingreso» que implica deducirlo en una cantidad de
períodos fiscales anuales.
En el período 1980-1990 se incorporó la tributación sobre
las telecomunicaciones internacionales en la medida que su
retribución fuera atribuible a la empresa prestadora radicada en
el país, se gravaron varios servicios, en el transcurso de la
década se comenzó a restringir las exenciones y al final de ésta
migra al método «consumo» para el computo del crédito fiscal
por la adquisición de bienes de capital.
Desde 1990 hasta el presente, se ampliaron significativamente
las imposiciones sobre los servicios, se incorporaron algunas
exenciones en ese mismo sentido, y en 1998 se introdujeron el
tratamiento de la importación y exportación de servicios.
10. • Las alícuotas del impuesto evolucionaron del siguiente
modo:
a) La alícuota general inicialmente fue del 16% para luego
elevarse al 18%, reducirse al 16%, volver a incrementarse
al 18%, reducirse por un corto período al 13%, luego
elevarse nuevamente al 18% y por último alcanzar el actual
21%, con un muy breve período en el 19%.
b) Las alícuotas diferenciales inferiores y reducidas
tuvieron una variada y dispar evolución, para consolidarse
hoy en el 10,50%.
c) Las alícuotas diferenciales superiores al principio no
existieron, se aplicaron inicialmente en la década del
noventa con una tasa del 25%, para hoy ubicarse en el 27%.
11. Sujetos del Impuesto
• Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.
• Sujetos pasivos:
• Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio
accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos;
en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido
objeto del gravamen.
• Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.
• Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de
terceros.
• Sean empresas constructoras que realicen las obras por si o por terceros sobre
inmueble propio cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse,
incluidas las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se entenderá que
revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de
terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su
ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble.
• Presten servicios gravados.
• Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.
• Sean prestatarios de servicios realizados en el exterior cuya utilización o explotación
efectiva se lleve a cabo en el país.
12. • Base Imponible
• Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual
se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto tiene que
pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa
o alícuota.
• Hecho Imponible
• El hecho imponible es la situación jurídica que tiene que reunir
una persona para estar obligada a pagar un determinado impuesto.
• Nacimiento del hecho imponible
• a) En caso de ventas en el momento de entrega del bien, emisión de
la factura.
• En los casos en que la comercialización de productos se realice mediante
operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con
posterioridad a la entrega del producto. El hecho imponible se
determinara en el momento en que se proceda a la determinación de
dicho precio.
• b) En caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras
y servicio, el momento que se termina la ejecución. Excepto:
• 1) Que las mismas se efectúen sobre bienes, en cuyo caso el hecho
imponible se perfeccionara en el momento de la entrega del bien.
13. Alícuotas aplicables
• La alícuota general es del 21%.
• La alícuota del 27% se aplica para las ventas de gas, energía eléctrica y
aguas reguladas por medidor y demás prestaciones relacionadas
efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones, provean
gas o por quienes presten los servicios de provisión de agua corriente,
cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos ciegos,
cuando la venta o prestación se efectúe fuera de domicilios destinados
exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o en su caso,
terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto categorizado en
este impuesto como responsable inscripto o se trate de sujetos que
optaron por el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
La alícuota es del 10,5% en los siguientes casos:
a) Las ventas, las locaciones relacionadas con la obtención de bienes de la
naturaleza por encargo de un tercero y las importaciones definitivas de los
siguientes bienes:
14. • 1. Animales vivos de la especie bovina, incluidos los convenios de
capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el
gravamen.
2. Carnes y despojos comestibles de animales de la especie
bovina, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido
sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o
elaboración que los constituya en un preparado del producto.
3. Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o
congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen
una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un
preparado del producto.
4. Las flores naturales;
b) Las siguientes obras, locaciones y prestaciones de servicios
vinculadas a la obtención de los bienes comprendidos en los puntos
1, 3 y 4.
1. Labores culturales (preparación, rotulación, etc., del suelo).
2. Siembra y/o plantación.
3. Aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes.
4.Cosecha;
15. • c) Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble
ajeno destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones
preexistentes que no constituyan obras en curso y las obras efectuadas
directamente o a través de terceros sobre inmueble propio destinados a vivienda;
d) Los intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades bancarias
cuando los tomadores revistan la calidad de responsables inscriptos en el
impuesto y las prestaciones financieras del exterior cuya utilización o explotación
efectiva se lleve a cabo en el país cuando correspondan a préstamos otorgados
por entidades bancarias radicadas en países en los que sus bancos centrales u
organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales
de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea.
e) Ventas, locaciones e importaciones definitivas que tengan por objeto los bienes
comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura General
del Mercosur.
• f) Los ingresos obtenidos por las ventas, locaciones e importación definitiva de
diarios, revistas y publicaciones periódicas, cuya actividad económica se encuadre
en la definición prevista en el artículo 83, inciso b) de la ley 24.467, conforme lo
establece la reglamentación. La reducción alcanza también a los ingresos que
obtengan todos los sujetos intervinientes en tal proceso comercial, sólo por
dichos conceptos y en tanto provengan del mismo.
16. • g) Los servicios de taxímetros, remises con chofer y
todos los demás servicios de transporte de pasajeros,
terrestres, acuáticos o aéreos, realizados en el país, no
alcanzados por la exención (servicios menores a 100
Km. de distancia en el país). Lo dispuesto
precedentemente también comprende a los servicios
de carga del equipaje conducido por el propio viajero y
cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del
pasaje.
h) Los servicios de asistencia sanitaria médica y que
brinden o contraten las cooperativas, las entidades
mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que no
resulten exentos conforme a lo dispuesto en dicha
norma. El período de liquidación es el mes calendario
sobre la base de una declaración jurada efectuada por
el contribuyente (responsable inscripto).
17. Tipos de iva
• IVA general (18% 21%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los
productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios
de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo y más tras los
últimos cambios, que llevaron hasta este tipo los servicios de peluquería,
gimnasios y hostelería y otros similares. Se incluyen productos sanitarios, bienes
intermedios, equipos médicos e instrumental sanitario.
• IVA reducido (8% 10%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo
reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan
un IVA superreducido); transporte de viajeros, los árboles y arbustos frutales, las
plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.
• IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y
reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas,
cereales y quesos. Además, también se benefician de este IVA libros, periódicos y
revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para
minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
18. Ventas exentas del IVA
• libros, diarios y publicaciones periódicas
estampillas de correo
billetes para viajar en transportes públicos y
boletos de espectáculos teatrales
agua ordinaria natural
pan común y leche sin aditivos (cuando el
comprador es consumidor final, el Estado
nacional, provincial o municipal, obras sociales
o comedores escolares)
las exportaciones
19. Servicios exentos del IVA
• prestados por escuelas privadas incorporadas
a la enseñanza oficial
prestados por las obras sociales
transporte internacional de personas y
transporte nacional de personas que no
supere los 100 km
prestados por agencias de lotería
prestados por servicio doméstico