SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 11
REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO EN EL ECUADOR INTEGRANTES: KARLA AVILA ANDREA BARRIGA LICED BECERRA DANIELA FUENTES DAMARIS JARA FERNANDO VELOZ
CAPITULO XIVFallecimiento de un Jefe de Estado, o Jefe de Gobierno o de un Ministro de Relaciones Exteriores Extranjero Art. 61.- Cuando falleciere un Jefe de Estado o de Gobierno de un país que tenga representación diplomática en el Ecuador, el Presidente de la República expresará su condolencia al Jefe de Misión en Quito, por intermedio del Coordinador de Asuntos Diplomáticos de Presidencia y del Jefe de la Casa Militar de la Presidencia. Se izará a media asta la Bandera Nacional, tanto en el Palacio Nacional como en el Ministerio de Relaciones Exteriores durante tres días.
Art. 62.- El Ministro de Relaciones Exteriores hará una visita de pésame al Jefe de Misión respectiva, acompañado del Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo.   Art. 63.- Cuando falleciere un Ministro de Relaciones Exteriores de un país que tenga representación diplomática en el Ecuador, el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo, a nombre del Canciller, hará una visita de pésame al Jefe de Misión en Quito. La Bandera Nacional se izará a media asta en el Ministerio de Relaciones Exteriores.  
CAPITULO XVFallecimiento de un Agente Diplomático             Art. 64.- Tan pronto como se tenga conocimiento del fallecimiento de un Jefe de Misión en el Ecuador, se procederá de la siguiente manera:         a) Se decretará Duelo Nacional de tres días por la muerte de un Nuncio o Embajador y de uno por la de un Encargado de Negocios; y,       b) Se rendirán honores militares de General para el Nuncio o Embajador y honores de Coronel para el Encargado de Negocios.            
Art. 65.- Los honores militares por el fallecimiento de un Miembro del personal de la Misión, serán los siguientes:         - Honores de Teniente Coronel para un Prelado Consejero o Ministro;       - Honores de Mayor para un Auditor o Consejero;       - Honores de Capitán para Secretarios; y,       - Honores de Teniente para Adjuntos Civiles o Comerciales. Art. 66.- Los adjuntos militares, navales o aéreos recibirán los honores correspondientes a su grado.             Art. 67.- La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo dará a conocer, en cada caso; el ceremonial que deberá seguirse en los funerales del diplomático.
CAPITULO XVIFallecimiento del Jefe de Estado y autoridades ecuatorianas Art. 68.- Por el fallecimiento del Presidente de la República se decretará duelo nacional por ocho días y la Bandera Nacional será izada a media asta en todos los edificios públicos, cuarteles, destacamentos, bases e instalaciones militares. Las embajadas extranjeras en Quito y todos los consulados izarán su Bandera a media asta durante los ocho días de duelo nacional.
Art. 69.- La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo notificará el deceso a las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno del Ecuador, a las Misiones diplomáticas y oficinas consulares ecuatorianas en el exterior y a las misiones ecuatorianas acreditadas ante los organismos internacionales.    Art. 70.- La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores abrirá un libro para registrar las condolencias de los jefes de misiones diplomáticas. Las embajadas y consulados ecuatorianos abrirán un libro para registro de condolencias. Art. 71.- La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo coordinará la ejecución de ceremonias fúnebres, así como el recibimiento de los jefes de Estado extranjeros y de las misiones especiales que se acreditaren al efecto.
Art. 72.- Las embajadas extranjeras harán llegar la nota de condolencia de sus gobiernos, a través de la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo.   Art. 73.- Los honores fúnebres se realizarán de acuerdo con lo determinado en el Protocolo Militar.   Art. 74.- El Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo y el Coordinador de Asuntos Diplomáticos de la Presidencia tendrán a su cargo la instalación de la capilla ardiente, la misma que se levantará en el Salón de los Presidentes del Palacio Nacional. Una Escolta de Honor compuesta por una compañía de cadetes del Colegio Militar permanecerá en guardia permanente, hasta su posterior traslado al lugar donde se realice la ceremonia fúnebre.
Art. 75.- La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo fijará las horas para la visita a la capilla ardiente del Nuncio Apostólico, jefes de misiones diplomáticas y altas autoridades nacionales. La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo señalará un horario especial para que el pueblo ecuatoriano pueda visitar la capilla ardiente.   Art. 76.- En el día del funeral se efectuará el traslado desde la capilla ardiente hasta el lugar donde se oficie la ceremonia fúnebre, con la presencia de los miembros del Gabinete, o de las principales autoridades del país y con los jefes de misiones. El Jefe de Estado será inhumado en el Panteón Nacional de jefes de Estado en la Basílica del Voto Nacional, salvo deseo contrario manifestado en vida por él o expresado por sus herederos.   Art. 77.- En estas ceremonias se usará traje oscuro y corbata negra.
Art. 78.- Estas ceremonias tienen carácter oficial y constituyen un homenaje que en sus regulaciones, no será modificado por voluntad de la familia del fallecido.   Art. 79.- En caso de fallecimiento del Vicepresidente de la República, Presidente del Congreso Nacional, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ex-jefes de Estado, ex-encargados del Poder, ex-vicepresidentes de la República y ministros de Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá, para cada caso, un ceremonial especial. Los ex-jefes de Estado serán inhumados en el Panteón Nacional de jefes de Estado en la Basílica del Voto Nacional, salvo deseo en contrario manifestado en vida por ellos o expresado por sus herederos.
CAPITULO XVIIDe la precedencia, generalidades Art. 80.- El Presidente de la República preside las ceremonias a las que asiste.   Art. 81.- Los ministros de Estado y máximas autoridades de los organismos públicos presiden las ceremonias promovidas por sus respectivas instituciones.   Art. 82.- Cuando se pronuncien discursos, en primer lugar hará uso de la palabra la persona de inferior categoría, cerrando el acto quien lo presida, salvo en los homenajes a determinada persona, en cuyo caso le corresponde hablar en último término.   Cuando esté prevista su intervención, al Presidente de la República le corresponde tomar la palabra en último lugar.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Normas De Etiqueta & Protocolo
Normas De Etiqueta & ProtocoloNormas De Etiqueta & Protocolo
Normas De Etiqueta & Protocolo
DayanaF
 
Factores en la elección del transporte
Factores en la elección del transporteFactores en la elección del transporte
Factores en la elección del transporte
Susana Rocca
 
El Manual Práctico de la Etiqueta completo
El Manual Práctico de la Etiqueta completoEl Manual Práctico de la Etiqueta completo
El Manual Práctico de la Etiqueta completo
Carmen Maldonado
 
Agencia de viajes
Agencia de viajesAgencia de viajes
Agencia de viajes
cdilorenza
 
Tarea 2.1. Documentación de Reservas
Tarea 2.1. Documentación de ReservasTarea 2.1. Documentación de Reservas
Tarea 2.1. Documentación de Reservas
rousezoe
 

Was ist angesagt? (20)

Temas del Liderazgo en el siglo XXI
Temas del Liderazgo en el siglo XXITemas del Liderazgo en el siglo XXI
Temas del Liderazgo en el siglo XXI
 
Normas De Etiqueta & Protocolo
Normas De Etiqueta & ProtocoloNormas De Etiqueta & Protocolo
Normas De Etiqueta & Protocolo
 
Perfil del licenciado de turismo
Perfil del licenciado de turismoPerfil del licenciado de turismo
Perfil del licenciado de turismo
 
Bell boys
Bell boysBell boys
Bell boys
 
Factores en la elección del transporte
Factores en la elección del transporteFactores en la elección del transporte
Factores en la elección del transporte
 
Ceremonial y protocolo
Ceremonial y protocoloCeremonial y protocolo
Ceremonial y protocolo
 
Trabajo cheque 9
Trabajo cheque 9Trabajo cheque 9
Trabajo cheque 9
 
FLUJO-GRAMA DE PROCEDIMIENTOS
FLUJO-GRAMA DE PROCEDIMIENTOSFLUJO-GRAMA DE PROCEDIMIENTOS
FLUJO-GRAMA DE PROCEDIMIENTOS
 
Taller "Etiqueta, Protocolo y Ceremonial"
Taller "Etiqueta, Protocolo y Ceremonial"Taller "Etiqueta, Protocolo y Ceremonial"
Taller "Etiqueta, Protocolo y Ceremonial"
 
Manual de agencias de viaje
Manual de agencias de viajeManual de agencias de viaje
Manual de agencias de viaje
 
Unidad 7. Departamento de concierge
Unidad 7. Departamento de conciergeUnidad 7. Departamento de concierge
Unidad 7. Departamento de concierge
 
El Manual Práctico de la Etiqueta completo
El Manual Práctico de la Etiqueta completoEl Manual Práctico de la Etiqueta completo
El Manual Práctico de la Etiqueta completo
 
TALLER DE DESARROLLO DE TURISMO
TALLER DE DESARROLLO DE TURISMOTALLER DE DESARROLLO DE TURISMO
TALLER DE DESARROLLO DE TURISMO
 
TEMA 2. Oportunidades de creación, modificación y eliminación de productos y ...
TEMA 2. Oportunidades de creación, modificación y eliminación de productos y ...TEMA 2. Oportunidades de creación, modificación y eliminación de productos y ...
TEMA 2. Oportunidades de creación, modificación y eliminación de productos y ...
 
Diseño de producto turistico
Diseño de producto turisticoDiseño de producto turistico
Diseño de producto turistico
 
Agencia de viajes
Agencia de viajesAgencia de viajes
Agencia de viajes
 
manual-turismo-no-convencional peru
manual-turismo-no-convencional  perumanual-turismo-no-convencional  peru
manual-turismo-no-convencional peru
 
Auditoria nocturna
Auditoria nocturnaAuditoria nocturna
Auditoria nocturna
 
Protocolo primera parte
Protocolo primera parteProtocolo primera parte
Protocolo primera parte
 
Tarea 2.1. Documentación de Reservas
Tarea 2.1. Documentación de ReservasTarea 2.1. Documentación de Reservas
Tarea 2.1. Documentación de Reservas
 

Ähnlich wie Reglamento de ceremonial público en el ecuador

Ley del escudo la bandera y el himno nacional
Ley del escudo la bandera y el himno nacionalLey del escudo la bandera y el himno nacional
Ley del escudo la bandera y el himno nacional
Ramiro Murillo
 
Argentina Ley 12665
Argentina Ley 12665Argentina Ley 12665
Argentina Ley 12665
EvelinRomina
 
Ley 25197 regimen de registro de bienes historico culturales
Ley 25197 regimen de registro de bienes historico culturalesLey 25197 regimen de registro de bienes historico culturales
Ley 25197 regimen de registro de bienes historico culturales
HAV
 

Ähnlich wie Reglamento de ceremonial público en el ecuador (20)

PROTOCOLO - CLUB MILTAR
PROTOCOLO - CLUB MILTARPROTOCOLO - CLUB MILTAR
PROTOCOLO - CLUB MILTAR
 
EDT 3 SERVICIO PROFESIONAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS - PROTOCOLO
EDT 3 SERVICIO PROFESIONAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS - PROTOCOLOEDT 3 SERVICIO PROFESIONAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS - PROTOCOLO
EDT 3 SERVICIO PROFESIONAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS - PROTOCOLO
 
Dto 537 16-ago-2002
Dto 537 16-ago-2002Dto 537 16-ago-2002
Dto 537 16-ago-2002
 
Honores y ceremonial 2006
Honores y ceremonial 2006Honores y ceremonial 2006
Honores y ceremonial 2006
 
Ley sobre el escudo la bandera y el himno nacionales
Ley sobre el escudo la bandera y el himno nacionales Ley sobre el escudo la bandera y el himno nacionales
Ley sobre el escudo la bandera y el himno nacionales
 
E05 a
E05 aE05 a
E05 a
 
Ley del escudo la bandera y el himno nacional
Ley del escudo la bandera y el himno nacionalLey del escudo la bandera y el himno nacional
Ley del escudo la bandera y el himno nacional
 
Esquema Corona.pdf
Esquema Corona.pdfEsquema Corona.pdf
Esquema Corona.pdf
 
03decreto nro. 2072_-_precedencias_protocolares_ok
03decreto nro. 2072_-_precedencias_protocolares_ok03decreto nro. 2072_-_precedencias_protocolares_ok
03decreto nro. 2072_-_precedencias_protocolares_ok
 
Reglamento de condecoraciones
Reglamento de condecoracionesReglamento de condecoraciones
Reglamento de condecoraciones
 
Constituta espanhol
Constituta espanholConstituta espanhol
Constituta espanhol
 
conctitucion
conctitucionconctitucion
conctitucion
 
Constituta español
Constituta españolConstituta español
Constituta español
 
Reglamento de Condecoraciones de la Policía Boliviana
Reglamento de Condecoraciones de la Policía BolivianaReglamento de Condecoraciones de la Policía Boliviana
Reglamento de Condecoraciones de la Policía Boliviana
 
Ley monumentos nacionales
Ley monumentos nacionalesLey monumentos nacionales
Ley monumentos nacionales
 
Argentina Ley 12665
Argentina Ley 12665Argentina Ley 12665
Argentina Ley 12665
 
Ley de-simbolos-patrios
Ley de-simbolos-patriosLey de-simbolos-patrios
Ley de-simbolos-patrios
 
Uruguay
UruguayUruguay
Uruguay
 
CLASES CEREMONIAL Y PROTOCOLO Honras.pptx
CLASES CEREMONIAL Y PROTOCOLO Honras.pptxCLASES CEREMONIAL Y PROTOCOLO Honras.pptx
CLASES CEREMONIAL Y PROTOCOLO Honras.pptx
 
Ley 25197 regimen de registro de bienes historico culturales
Ley 25197 regimen de registro de bienes historico culturalesLey 25197 regimen de registro de bienes historico culturales
Ley 25197 regimen de registro de bienes historico culturales
 

Reglamento de ceremonial público en el ecuador

  • 1. REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO EN EL ECUADOR INTEGRANTES: KARLA AVILA ANDREA BARRIGA LICED BECERRA DANIELA FUENTES DAMARIS JARA FERNANDO VELOZ
  • 2. CAPITULO XIVFallecimiento de un Jefe de Estado, o Jefe de Gobierno o de un Ministro de Relaciones Exteriores Extranjero Art. 61.- Cuando falleciere un Jefe de Estado o de Gobierno de un país que tenga representación diplomática en el Ecuador, el Presidente de la República expresará su condolencia al Jefe de Misión en Quito, por intermedio del Coordinador de Asuntos Diplomáticos de Presidencia y del Jefe de la Casa Militar de la Presidencia. Se izará a media asta la Bandera Nacional, tanto en el Palacio Nacional como en el Ministerio de Relaciones Exteriores durante tres días.
  • 3. Art. 62.- El Ministro de Relaciones Exteriores hará una visita de pésame al Jefe de Misión respectiva, acompañado del Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo.   Art. 63.- Cuando falleciere un Ministro de Relaciones Exteriores de un país que tenga representación diplomática en el Ecuador, el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo, a nombre del Canciller, hará una visita de pésame al Jefe de Misión en Quito. La Bandera Nacional se izará a media asta en el Ministerio de Relaciones Exteriores.  
  • 4. CAPITULO XVFallecimiento de un Agente Diplomático             Art. 64.- Tan pronto como se tenga conocimiento del fallecimiento de un Jefe de Misión en el Ecuador, se procederá de la siguiente manera:         a) Se decretará Duelo Nacional de tres días por la muerte de un Nuncio o Embajador y de uno por la de un Encargado de Negocios; y,       b) Se rendirán honores militares de General para el Nuncio o Embajador y honores de Coronel para el Encargado de Negocios.            
  • 5. Art. 65.- Los honores militares por el fallecimiento de un Miembro del personal de la Misión, serán los siguientes:         - Honores de Teniente Coronel para un Prelado Consejero o Ministro;       - Honores de Mayor para un Auditor o Consejero;       - Honores de Capitán para Secretarios; y,       - Honores de Teniente para Adjuntos Civiles o Comerciales. Art. 66.- Los adjuntos militares, navales o aéreos recibirán los honores correspondientes a su grado.             Art. 67.- La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo dará a conocer, en cada caso; el ceremonial que deberá seguirse en los funerales del diplomático.
  • 6. CAPITULO XVIFallecimiento del Jefe de Estado y autoridades ecuatorianas Art. 68.- Por el fallecimiento del Presidente de la República se decretará duelo nacional por ocho días y la Bandera Nacional será izada a media asta en todos los edificios públicos, cuarteles, destacamentos, bases e instalaciones militares. Las embajadas extranjeras en Quito y todos los consulados izarán su Bandera a media asta durante los ocho días de duelo nacional.
  • 7. Art. 69.- La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo notificará el deceso a las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno del Ecuador, a las Misiones diplomáticas y oficinas consulares ecuatorianas en el exterior y a las misiones ecuatorianas acreditadas ante los organismos internacionales.    Art. 70.- La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores abrirá un libro para registrar las condolencias de los jefes de misiones diplomáticas. Las embajadas y consulados ecuatorianos abrirán un libro para registro de condolencias. Art. 71.- La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo coordinará la ejecución de ceremonias fúnebres, así como el recibimiento de los jefes de Estado extranjeros y de las misiones especiales que se acreditaren al efecto.
  • 8. Art. 72.- Las embajadas extranjeras harán llegar la nota de condolencia de sus gobiernos, a través de la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo.   Art. 73.- Los honores fúnebres se realizarán de acuerdo con lo determinado en el Protocolo Militar.   Art. 74.- El Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo y el Coordinador de Asuntos Diplomáticos de la Presidencia tendrán a su cargo la instalación de la capilla ardiente, la misma que se levantará en el Salón de los Presidentes del Palacio Nacional. Una Escolta de Honor compuesta por una compañía de cadetes del Colegio Militar permanecerá en guardia permanente, hasta su posterior traslado al lugar donde se realice la ceremonia fúnebre.
  • 9. Art. 75.- La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo fijará las horas para la visita a la capilla ardiente del Nuncio Apostólico, jefes de misiones diplomáticas y altas autoridades nacionales. La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo señalará un horario especial para que el pueblo ecuatoriano pueda visitar la capilla ardiente.   Art. 76.- En el día del funeral se efectuará el traslado desde la capilla ardiente hasta el lugar donde se oficie la ceremonia fúnebre, con la presencia de los miembros del Gabinete, o de las principales autoridades del país y con los jefes de misiones. El Jefe de Estado será inhumado en el Panteón Nacional de jefes de Estado en la Basílica del Voto Nacional, salvo deseo contrario manifestado en vida por él o expresado por sus herederos.   Art. 77.- En estas ceremonias se usará traje oscuro y corbata negra.
  • 10. Art. 78.- Estas ceremonias tienen carácter oficial y constituyen un homenaje que en sus regulaciones, no será modificado por voluntad de la familia del fallecido.   Art. 79.- En caso de fallecimiento del Vicepresidente de la República, Presidente del Congreso Nacional, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ex-jefes de Estado, ex-encargados del Poder, ex-vicepresidentes de la República y ministros de Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá, para cada caso, un ceremonial especial. Los ex-jefes de Estado serán inhumados en el Panteón Nacional de jefes de Estado en la Basílica del Voto Nacional, salvo deseo en contrario manifestado en vida por ellos o expresado por sus herederos.
  • 11. CAPITULO XVIIDe la precedencia, generalidades Art. 80.- El Presidente de la República preside las ceremonias a las que asiste.   Art. 81.- Los ministros de Estado y máximas autoridades de los organismos públicos presiden las ceremonias promovidas por sus respectivas instituciones.   Art. 82.- Cuando se pronuncien discursos, en primer lugar hará uso de la palabra la persona de inferior categoría, cerrando el acto quien lo presida, salvo en los homenajes a determinada persona, en cuyo caso le corresponde hablar en último término.   Cuando esté prevista su intervención, al Presidente de la República le corresponde tomar la palabra en último lugar.