Asigancion Universal por hijo, Unidad Popular, Liliana Parada, Victoria Donda, Víctor De Gennaro, Graciela Iturraspe, Antonio Riestra, libres del sur, Buenos Aires para todos.
Subido por Valeria Esposito - Junio de 2012
Una canasta de alimentacion saludable lleva a la pobreza y la indigencia a la...
Asignación universal 2012
1. Exp. 3906-D 2012
Diputados Firmantes: Claudio
Lozano – Victor De Gennaro – Graciela
Iturraspe – Liliana Parada - Victoria
Donda – Antonio Riestra.
– ASIGNACION UNIVERSAL POR NIÑO, NIÑA,
ADOLESCENTE, AYUDA ESCOLAR, DISCAPACIDAD,
NACIMIENTO Y PRENATAL.
ARTICULO 1º.- Se deróga: Deroguesé los Decretos Nº 1602/2009 y Nº 446/2011.
Deróguese de la Ley 24.741 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas
complementarias y modificatorias los puntos a, b, c, d, f y g del artículo 6º, los
artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, los puntos b y c del artículo 15º, los puntos a, b, c, d, f, y j
del Artículo 18º y el Artículo 22º.
ARTICULO 2º.-Prestaciones: Institúyase las siguientes prestaciones como
derechos de carácter nacional, obligatorios y universales para aquellas personas que
residiendo en la República Argentina cumplan con los requisitos previstos en el
Artículo 7º:
a. Asignación universal por niño, niña y adolescente.
b. Asignación universal por persona con discapacidad.
c. Asignación universal por ayuda escolar anual para la educación inicial,
general básica y polimodal.
d. Asignación universal por nacimiento.
e. Asignación universal prenatal.
ARTÍCULO 3º.-Montos: Los montos de las Asignaciones a, b, c, d y e, previstas en
el artículo precedente serán iguales al valor de cada una de las asignaciones
equivalentes en la Ley 24.714 correspondientes a la menor categoría salarial
vigente antes de la sanción de la presente Ley y respetando los valores diferenciales
estimados para cada zona geográfica. A continuación se da cuenta de las
equivalencias aquí formuladas:
1
2. Asignación universal por niño, niña y adolescente remplaza a
Asignación por Hijo
Asignación universal por persona con discapacidad remplaza a
Asignación por hijo con discapacidad.
Asignación universal por ayuda escolar anual para la educación inicial,
básica general y polimodal remplaza a Asignación por ayuda escolar
anual para la educación básica y polimodal.
Asignación universal por nacimiento remplaza a Asignación por
nacimiento
Asignación universal Prenatal remplaza a Asignación prenatal
ARTÍCULO 4º- Coeficiente de actualización: El Órgano de Contralor deberá
arbitrar los medios necesarios para establecer un mecanismo de actualización de las
Asignaciones universales a fin de garantizar que se conserve su poder adquisitivo.
ARTÍCULO 5º.- Titularidad: serán titulares de las prestaciones instituidas en la
presente ley, las personas establecidas en los siguientes incisos que sean argentinas
–nativas o por opción-, o extranjeras a quienes se les haya adjudicado el certificado
de radicación precaria.
a. Asignación universal por niño, niña y adolescente: niños, niñas y
adolescentes, desde el nacimiento hasta los dieciocho (18) años de edad.
b. Asignación universal por persona con discapacidad: personas con
discapacidad sin límite de edad.
c. Asignación universal por ayuda escolar anual para la educación inicial,
básica y polimodal: niños, niñas y adolescentes de cinco (5) a dieciocho (18)
años de edad, o bien para personas de cualquiera edad si concurren a
educación diferencial.
d. Asignación universal por nacimiento: niños y niñas menores a los 30 días de
edad.
e. Asignación universal prenatal: mujeres que tengan un embarazo superior a
los tres (3) meses de gestación.
ARTÍCULO 6º: Receptores: Para la:
• Asignación universal por niño, niña y adolescente,
• Asignación universal por ayuda escolar anual para la educación inicial,
general básica y polimodal,
• y, Asignación universal por nacimiento.
El cobro estará a cargo de uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por
consanguinidad hasta el tercer grado. El receptor de la asignación será responsable,
tanto, de la efectiva utilización de la prestación en favor de su titular como del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 5º de la presente ley.
Para la:
d. Asignación universal por persona con discapacidad.
2
3. Los receptores serán los titulares de la prestación mientras ellos sean personas
capaces de administrar bienes o de disponer de ellos –mayores de 18 años y con
capacidades para ello-. De caso contrario, el cobro y administración de la prestación
estará a cargo de uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por
consanguinidad hasta el tercer grado
Para la:
f. Asignación universal prenatal
El cobro de la Asignación Prenatal le corresponde a la mujer titular del derecho,
mientras ella sea mayor de edad. De caso contrario se constituirá en receptor uno
solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer
grado de la embarazada.
ARTÍCULO 7º.- Requisitos: A continuación se enumeran los requisitos previstos
para la Asignación universal por niño, niña y adolescente, Asignación universal por
persona con discapacidad, Asignación por ayuda escolar anual para la educación
inicial, básica general y polimoda; Asignación universal pre natal y Asignación
universal por nacimiento:
A) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá la prestación y el
titular mediante la presentación de la partidas de nacimiento
correspondiente o el testimonio judiciales pertinente en el caso en que
correspondiera.
B) Acreditar la existencia de la discapacidad mediante el certificado
correspondiente para la percepción de la Asignación universal por
persona con discapacidad.
C) Hasta los cinco (5) años de los niños y niñas se deberá acreditar los
controles sanitarios obligatorios efectuados en los establecimientos
públicos o servicios médicos privados autorizados, así como el
cumplimiento de las vacunas obligatorias. Desde los cinco (5) hasta los
dieciocho (18) años de edad se deberá presentar anualmente el
certificado de asistencia a la educación formal. No se establecerá
diferencia entre titulares que asistan a escuelas de gestión estatal o
privada.
En los casos de la Asignación universal por niño, niña y adolescente, la Asignación
universal por persona con discapacidad y la Asignación universal por ayuda escolar
anual para la educación inicial, básica y polimodal la inexistencia de la
documentación exigida en el punto c no detendrá bajo ninguna circunstancia la
percepción de la prestación quedando en deber de la Autoridad de aplicación
arbitrar los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos
dispuestos.
En el caso de la Asignación universal prenatal, será requisito excluyente para su
percepción acreditar por certificado médico el estado de embarazo a partir del tercer
mes de gestación. Constituye también un requisito la presentación bimensual de los
controles médicos correspondientes. En caso de no acreditarse dichos controles la
3
4. prestación será mantenida y la Autoridad de aplicación debe arbitrar los medios
necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos dispuestos.
En el caso de la Asignación Universal por nacimiento el requisito consiste en la
acreditación del acontecimiento frente a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6º: Compatibilidad: Las prestaciones aquí estipuladas no suponen
ningún tipo de incompatibilidad con otras políticas sociales existentes,
instrumentadas en cualquiera de los niveles de gobierno (nacional, local, municipal).
ARTÍCULO 7º: Autoridad de aplicación. La Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) constituirá la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8º: Evaluación: Las prestaciones aquí creadas serán
Permanentemente evaluadas y monitoreadas para poder llevar un registro de su
funcionamiento, impacto y alcance, con el objeto de contar con la información
necesaria para realizar las correcciones y mejoras pertinentes que garanticen el
correcto funcionamiento del Sistema.
ARTÍCULO 9º: Contralor: El Honorable Congreso de la Nación designará las
autoridades del órgano contralor, el cual estará compuesto por miembros del
Gobierno Nacional, y los Gobiernos Municipales, organizaciones de la sociedad civil
y miembros de Universidades Nacionales y/o del ámbito académico.
ARTÍCULO 10: Respecto al pago: Los montos correspondientes a las diversas
prestaciones serán depositados la primera semana de cada mes en una cuenta del
Banco de la Nación Argentina, la cual no supondrá costo alguno para los titulares
de las prestaciones. En el caso de que por un error de la administración no se realice
alguna de las transferencias correspondientes, estas serán realizadas
retroactivamente una vez que se haya comprobado el error.
En el caso de la Asignación universal por ayuda escolar anual para la educación
inicial, básica general y polimodal los montos correspondientes serán depositados la
primera semana del mes de Marzo de cada año.
En el caso de la Asignación universal prenatal, la transferencia de ingresos se
realiza la primera semana de cada mes desde la acreditación del estado y en los
meses correspondientes al período de titularidad.
ARTICULO 11º.- Impuesto a las ganancias: Elimínese el punto 2 del inciso b)
del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 12º -Incorporación de créditos: Incorpórese todos los créditos
provenientes de la eliminación de los puntos a, b, c, d y f del artículo 6º de la Ley
24.741 y del Decreto Nº 1602/2009 y 446/2011 ambos del Poder Ejecutivo Nacional
y sus normas complementarias y modificatorias.
ARTICULO 13º -Presupuesto: En forma anual y en ocasión de aprobarse el
Presupuesto General de la Administración Nacional, el Congreso de la Nación fijará
4
5. los recursos destinados al financiamiento anual del Sistema Universal de
Asignaciones requeridos por la presente ley.
ARTÍCULO 14º -Reglamentación: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la
presente ley en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la publicación en el
Boletín Oficial
ARTÍCULO 15º- Invitación a las Provincias: Se invita a las provincias que no
han adherido al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a adherirse a la
“ASIGNACION UNIVERSAL POR NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE,
AYUDA ESCOLAR, DISCAPACIDAD, PRENATAL Y NACIMIENTO”.
ARTICULO 16º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
5
6. FUNDAMENTOS
§ La seguridad social subordinada a la categoría ocupacional de las
personas
Durante el período que se extendió entre décadas del 40 y 70 del Siglo XX el
trabajador se constituyó en la figura a través de la cual se accedía al sistema de
derechos sociales.1 Esto quedó plasmado en la Constitución Nacional de 1949 que en
el Inciso 7º del Art. 37 definía el Derecho de la Seguridad Social como “el derecho de
los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de
su capacidad para el trabajo…”.2 Estas políticas se fueron estructurando a través
de un proceso de suma de “cuerpos autónomos de seguros sociales” que terminaron
de configurar en la práctica un sistema de acceso masivo (aunque con prestaciones
diferenciales) en un escenario con niveles del pleno empleo3 y esquemas familiares
organizados según el patrón hombre proveedor/mujer cuidadora. Bajo este arreglo
familiar las mujeres que participaban escasamente en el mercado laboral,4 accedían
al igual que los niños y niñas,5 a la protección social a través de la extensión de los
derechos del hombre proveedor, conyugue y padre. Aunque invisivilizado este
régimen de bienestar tuvo un eje fuertemente apoyado en la familia, en la medida
de la actividad del trabajo doméstico en el seno del hogar suponía un componente
esencial en la reproducción familiar. En este período se implementó el sistema
1 Si bien el componente de seguridad social era el que caracterizaba al Régimen de Bienestar del período, la política de
protección social se encontraba conformada por dos componentes más: por un lado, las prestaciones de carácter universal se
encontraban compuestas por la educación, que se había asentado desde el S. XIX y principios del XX como una política de
Estado, que brindaba una educación laica de acceso libre y gratuito, y por el sistema de salud que en 1947 tomó un gran
impulso de la mano del Ministro de Salud Ramón Carrillo. Junto con este último sistema se fomentaron las obras sociales
gestionadas por los sindicatos y financiadas con un impuesto sobre la nómina salarial. El segundo componente lo constituían
las prestaciones asistenciales que eran cuantitativamente muy limitadas.
2 Citado en: ETS-CTA (2009), La seguridad social es nuestro derecho, p 33.
3 Barbeito, A. y Lo Vuolo, R. (1998), La nueva oscuridad de la política social. Del Estado populista el neoconservador. Buenos
Aires: Ciepp/Miño y Dávila, p. 120.
4 El censo de 1947 registra una participación femenina en el mercado de trabajo del 23%; Fuente: Pautassi, L. (2004)
“¿Primero... las damas? La situación de la mujer frente a la propuesta de ingreso ciudadano,” en Lo Vuolo, R. y otros Contra
la exclusión. La propuesta de ingreso ciudadano. En: http://www.ciepp.org.ar/
5 De aquí en más se utilizará el termino “niños” para hacer referencia a los niños, niñas y adolescentes a sólo efecto de facilitar
la lectura, con el mismo fin se ha pluralizado en masculino cuando esto no ha podido ser evitado.
6
7. previsional de Asignaciones Familiares – de aquí en más AAFF- , el seguro de
desempleo y demás prestaciones del régimen.
Esta lógica de la protección social se inscribió en un contexto económico donde el
colapso del comercio mundial había dado origen a un proceso de sustitución de
importaciones con el objetivo de aminorar y revertir la caída del ingreso resultado
de la contracción de las exportaciones. La lógica del modelo se basaba en la
demanda interna, donde el consumo de masas tomaba un importante protagonismo.
§ Cambios en la sociedad: fin de la sociedad del pleno empleo
La etapa de profundos cambios que comenzó a principios de los 70´s y se agudizó
en los 90´s, derivó en un “nuevo régimen de acumulación, basado en el proceso de
valorización financiera, endeudamiento externo y fuga de capitales como la lógica
principal en el marco de lo cual se da un proceso de desindustrialización
significativo”.6 En este nuevo contexto, el mercado interno de masas pierde
relevancia y la producción se destina tanto a la exportación como a los sectores
internos de altos ingresos. Este redireccionamiento productivo sumado a los
discursos que esgrimían la necesidad de bajar los costos laborales, llevaron a un
incremento del desempleo y de la flexibilidad laboral, con lo que se dio origen a la
pérdida de la seguridad del empleo, que había caracterizado al mercado laboral en
las décadas anteriores. Como destaca Lo Vuolo, “mientras el modelo reclama
estabilidad en condiciones macroeconómicas y de reglas de juego para que sea
rentable la inversión en capital físico y financiero, al mismo tiempo exige
inestabilidad en las reglas que regulan el “capital humano””. 7
Este proceso supuso consecuentemente cambios en la participación de las
mujeres en el mercado laboral y en la organización familiar; fundamentalmente se
trata a partir de los 80´s de un importante incremento en la incidencia de las
mujeres en la actividad laboral, que debe ser entendido más que como resultado de
la “liberación femenina” como respuesta a la necesidad de otros ingresos en el
hogar.8
6 Lozano, C. (2009): “Proceso de acumulación en la Argentina”. Revista Pampa. IDEF-CTA, p. 56.
7 Ibidem.
8 Pautassi, L. (2004), p 236.
7
8. Como resultado de los cambios en el mundo laboral y el crecimiento de la
pobreza, se implementaron una serie de programas que a modo de parche buscaron
“amortiguar” la pobreza y proteger de los riesgos sociales a quienes no se
encontraban dentro del mercado laboral formal. A principios de la década del 2000
el deterioro del cuadro social supuso la expansión de estas políticas que pasaron a
ser masivas, 9 sin embargo no perdieron su lógica focalizada10 y residual.
§ Las políticas actuales de alivio de la extensión de las familia
El escenario fragmentario de la política social supuso que previo al DNU 1602/09
las AAFF- cubrieran solamente al 30% de los niños. Asímismo los aumentos
constantes de los valores de las AAFF promovidos por el Estado desde el año 200411
mejoraron la situación de quienes las percibían, al mismo tiempo que profundizaron
la brecha entre formales/informales e incluidos/excluidos del mercado de trabajo.
Esta es la falencia que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que crea el
subsistema de Asignación Universal por Hijo para Protección Social –de aquí en
más AUH-, viene a querer subsanar primero y la Asignación Universal por
Embarazo –AUE- después. La AUH tiene como positivo que extendió la cobertura de
las AAFF a través de este subsistema y en el mismo movimiento le reconoció, por
primera vez, derechos a los trabajadores informales como categoría en si. Sin
embargo el subsistema no contributivo (AUH y AUE) presenta una serie de déficit
que tienen su explicación última en que este no rompe con la asignación de recursos
diferencial (cualitativa y cuantitativa) en función de la categorización laboral de las
personas: los padres de los niños en el primer caso, las mujeres embarazadas en el
segundo. Lo dicho en la oración anterior da cuenta que el Estado argentino no
9 En el año 2004 mediante decreto 565/02 se crea el Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupado, el cual se constituyó en el primer
plan masivo. Posteriormente durante los años 2003 y 2004 con alcance similar se implementaron los Programas Familias por
la Inclusión Social, el Seguro de Capacitación y Empleo y el Programa Adulto Mayor Más. Con estos pioneros quedó
inaugurada una nueva etapa donde las políticas focalizadas tuvieron un alcance sin precedentes hasta el momento. Pautassi,
Laura y otros, “Cap. VI: Tensiones en un marco de crecimiento económico. La política social pendiente”, en CELS, Derechos
humanos en Argentina. Informe 2008 Buenos Aires, Siglo XXI, p. 301.
10 Las principales críticas a estas políticas son, por un lado que estas denominan a sus receptores en términos “necesitados” o
“pobres”, y no de ciudadanos con derechos; lo cual produce procesos de estigmatización, a la vez que socava los cimientos de la
ciudadanía al construir jerarquías de ciudadanos de primera y de segunda clase (López Oliva, Mabel, 2006).
Por otro lado, la exigencia de ser “carenciado” para ser receptor, no sólo estigmatiza, sino que genera, como consecuencia no
deseada, la reproducción de la “trampa de pobreza”, al estimular la perdurabilidad de las personas en esa situación.
Finalmente, las políticas focalizadas presentan severos límites para llegar a cubrir a todos los habitantes que cuentan con las
condiciones para ser beneficiarios (incluso en estos términos estigmatizantes), lo que da cuenta de que los criterios de
selección están permeados de un cierto grado de arbitrariedad que acentúa las desigualdades.
11 Hasta febrero del 2004 el valor general máximo de la Asignación familiar por hijo era de $40 pesos, en tanto que con los
últimos aumentos efectuados en septiembre del 2008 este monto pasó a $135 y actualmente el valor general se encuentra en
$180.
8
9. reconoce que los niños son por sí mismos portadores de derechos esenciales y por lo
tanto merecedores de un trato igual ante la ley (principio de no discriminación). Tal
concepción sobre la niñez se encuentra avalada por la Constitución Nacional que
ratificó la Convención de los Derechos del Niño y por nuestro marco normativo que
pone en funcionamiento estos principios a través de la Ley 26.061.
A continuación enumeramos las principales críticas a la Asignación
Universal por Hijo (AUH) y a la Asignación Universal por Embarazo
(AUE): 12
§ Pese a su denominación estas prestaciones no cuentan con un
alcance universal:
Sobre la AUH:
La AUH no es universal en un doble sentido: porque no cubre necesariamente a la
totalidad de los niños de una familia sino que lo hace hasta el quinto hijo como
máximo (articulo 5 del DNU) y porque no cubre a todas las familias.
De hecho al momento de la creación de la AUH se planteó alcanzar una meta física
-de 4,9 millones13- la cual suponía la exclusión de casi 1 millón y medio de niños.
Sin embargo, tal meta no fue alcanzada, y como consecuencia la exclusión es aún
mayor. La cobertura actual por parte de la AUH de 3,5 millones lo cual supone la
desprotección por parte del sistema de Asignaciones Familiares, de nada menos que
2.826.131 (23%) personas menores de 18 años.
Para el año 2012 no se pretende cumplir con la meta física estipulada por el propio
ANSES, en ocasión de la presentación de la política -4,9 millones- sino que apenas
incorporar 100.000 receptores más. De esta manera, la proyección al año 2012
indica que continuaría sin cobertura 2.720.181 niños.
12 Para un análisis más extendido ver: Lozano, C. y otros (2010):. ¨El Bicentenario se merece una verdadera universalización.
A 5 meses del Programa Asignación universal por Hijo para Protección Social (AUPS)”. IDEF-CTA
13 Roca, Emilia (2010). “La Asignación Universal por “Hijo. El gran logro del Bicentenario”, Ministerio de Trrabajo Empleo y
Seguridad Social. Ver en:
http://www.generoypobreza.org.ar/jornada_de_intercambio/AUH%20exposicion%20Emilia%20Roca.pdf
9
10. Cuadro N º 1: Cobertura del sistema de Asignaciones Familiares para los años 2011 y 2012 en
función del presupuesto.
Meta propuesta 4,9 2012
2011
millones (presupuesto)
Tipo de Cobertura Con AUH Con la AUH Con la AUH
TOTAL MENORES DE 18 AÑOS 12.333.747 12.333.747 12.333.747
NIÑOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE
ASIGNACIONES FAMIILIARES (NACIONAL, 5.945.616 5.945.616 5.945.616
PROVINCIAL Y MUNICIPAL)
Principales Planes Sociales destinados a la población
704.156 704.156 704.156
menor
NIÑOS INCLUIDOS EN EL NUEVO PROGRAMA
4.900.000 3.562.000 3.667.950
(AUH)
TOTAL DE EXCLUIDOS DEL DERECHO A LAS
1.488.131 2.826.131 2.720.181
ASIGNACIONES FAMILIARES
% TOTAL DE EXCLUIDOS DEL DERECHO A
12,07% 22,91% 22,05%
LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Fuente: Elaboración propia en base a datos de ANSES, mensaje de Presupuesto 2012 y el discurso de la presidenta
en ocasión del aumento de las asignaciones familiares a $270.
Sobre la AUE:
A partir del mensaje presupuestario 2012 se accede a los primeros números de
cobertura de la AUE. Al momento del anuncio de la medida la meta física era de 177
mil mujeres embarazadas. Sin embargo, siguiendo el Proyecto de Presupuesto 2012,
la cobertura apenas habrá alcanzado al 2011 a 62 mil mujeres, es decir, menos de la
mitad de lo programado. Al año 2012 se espera que la cobertura llegue a 95 mil
embarazadas, muy lejos todavía de los 177 mil anunciados. Al igual que para el caso
de la AUH, aún si se llegara a la meta propuesta por el Gobierno quedarían por
fuera 481.771 (64%) embarazadas. Como consecuencia de la NO universalización
de la AUE actualmente se encuentran sin cobertura 606.376 (81%) mujeres y de
cumplirse la proyección para el 2012, seguirá sin cobertura 572.627 (76%). Cuesta
creer que alguien piense que una política con este nivel de exclusiones, es una
política universal.
10
11. Cuadro Nº 2: Cobertura del sistema de Asignaciones Familiares a las embarazadas según lo
anunciado, la cobertura actual y la esperada para el 2012 en función del mensaje del
presupuesto
2012
Anuncio 2011
(presupuesto)
Cantidad de nacidos vivos 745.336 745.336 745.336
Mortalidad materna 410 410 410
Defunciones fetales 6.136 6.136 6.136
Cantidad de embarazos estimados en un año 751.882 751.882 751.882
Asignación prenatal del Régimen Contributivo* 93.111 83.408 83.618
Meta estimada de la AUE 177.000 62.098 95.637
Embarazadas cubiertas a partir de la nueva medida 270.111 145.506 179.255
% de cobertura a embarazadas (posterior a la AUE) 35,92 19,35 23,84
Embarazadas no cubiertas a partir de la nueva medida 481.771 606.376 572.627
% de embarazadas sin cobertura –potencial- 64,08 80,65 76,16
Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Salud (DEIS) correspondiente al Informe de
Estadísticas Vitales, Información Básica Año 2009 y el mensaje presupuestario para el año 2012.
• Pese a su denominación de universal su diseño es discriminatorio
por el carácter desigual y punitorio de las contraprestaciones
exigidas.
Esta discriminación se presenta de diversas formas: por un lado, como se señaló
anteriormente para el caso de la AUH la cantidad de asignaciones familiares
otorgadas por grupo familiar es de hasta 5 hijos, provocando una diferencia entre
los derechos de quienes acceden a las Asignaciones Familiares del régimen
contributivo y quienes acceden a esta prestación, ya que los primeros perciben una
transferencia de ingresos por cada uno de los hijos sin límite.
Por el otro, porque el artículo 6º del DNU que crea la AUH y el artículo Nº 5 de la
normativa que crea la AUE establece la obligación de cumplir con
condicionalidades14, mientras que no existen exigencias de este tipo para quienes
14 Las condicionalidades exigidas son: para los niños menores de 5 años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan
de vacunación; para los niños de 5 años o más la certificación que acredite el cumplimiento del ciclo escolar respectivo en
establecimientos de gestión estatal. Para el caso de la AUE, las exigencias que las condicionalidades establecen son fijadas
por el Plan Nacer.
11
12. perciben la Asignación por hijo y prenatal del régimen contributivo.
Complementariamente el artículo 24 de la resolución reglamentaria Nº 393/2009 de
la AUH y el Artículo 5º de la resolución Nº 235/2011 que refiere a la AUE,
establecen que para quienes perciben las prestaciones del subsistema no
contributivo, se establecerá una retenciones del 20% del valor de la prestación. El
monto retenido será abonado una vez que se demuestre el cumplimiento de las
condicionalidades exigidas.
En lo que hace específicamente al caso de la AUH interesa mencionar que las
sanciones hacia los niños receptores por el incumplimiento de las condicionalidades
generara que estos no sólo vean vulnerado su derecho a la educación y/o a la salud
sino que también vean vulnerado su derecho al ingreso, y en este último caso, es el
propio Estado quien explícita e intencionalmente lo vulnera.
A su vez, el condicionamiento a que la contraprestación se realice
exclusivamente en una escuela de gestión estatal presenta una serie de
irracionalidades: en primer lugar porque el Estado exige lo que no puede garantizar
(déficit de vacantes escolares y déficit de infraestructura de salud), en segundo
lugar porque esta exigencia parte del supuesto falaz de que los chicos pobres no
asisten a escuelas de gestión privada15 y finalmente porque el Estado no tiene
ningún derecho en cercenar a las familias de la libertad de elegir a qué tipo de
institución de educación formal quieren que asistan sus hijos.
§ Pese a su denominación de universal, es una política focalizada y
por ende cuenta con los vicios de este tipo de políticas.
La reproducción de los vicios típicos de las políticas de carácter asistencial y
focalizada consiste básicamente en plantear mecanismos de discriminación tales
como topes de ingresos, condición laboral o socio-económica para los potenciales
titulares de la prestación. Tales mecanismos terminan funcionando como
dispositivos de discriminación al interior de la población excluida. Las
reglamentaciones de la AUH y la AUE establecen al salario mínimo como
parámetro para determinar un tope para el acceso resultando ésta una decisión
arbitraria ya que al ser una suma fija no contempla tamaño y composición de los
15 Para el año 2006 el 8,8% del primer quintil y el 26,7% del segundo asistían a escuelas de gestión privada. Gamallo, G.
(2008) “Variaciones en el acceso a la educación de gestión estatal y privada en Argentina (1997-2006)”, Centro de Estudios en
Políticas Públicas.
12
13. hogares (hijos a cargo). Por otro lado, la condición laboral exigida al ser un requisito
para ambas personas a cargo del grupo familiar conlleva a que los niño, niña o
adolescente deba encontrarse desamparados o su grupo familiar desocupado. Una
medida de carácter universal jamás exigiría que para su aplicación exista situación
de desamparo porque su objetivo es generar una red de contención que evite que se
produzca el daño, mientras que una política asistencial, como la que aquí se
encuentra en análisis, tiene lugar una vez que el daño ya ha sido causado
(desamparo, vulneración de derechos, etc.).
§ Fuente de financiamiento que limita el poder distributivo de la
medida:
La AUH y la AUE son financiadas con “los intereses y dividendos efectivamente
realizados y percibidos de la totalidad de inversiones del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino”. Como
consecuencia de la fuente elegida se continúa postergando el pago de la deuda
previsional a los jubilados en un contexto de bajo nivele de haberes (el 80% de los
jubilados cobran el haber mínimo),16 cuando existirían en el país otras fuentes de
financiamiento posibles, dada capacidad contributiva instalada de los estratos más
acomodados de la sociedad. De esta forma, lejos de haberse seleccionado una fuente
de financiamiento que produzca una redistribución de los recursos desde las
poblaciones más aventajadas hacia las más desaventajadas; se puso en competencia,
a los dos grupos poblacionales más vulnerables (las personas mayores y los niños)
por los recursos destinados a protegerlos.
En la medida que la figura del trabajador asalariado17 ha perdido vigencia
para poder ser el único ente articulador de la política social y las políticas
16 Para un análisis al respecto ver: Lozano, Claudio y Raffo Tomás (Cord). Rameri, Ana; Haimovich, Agustina y Straschnoy,
Mora. (2012). “ANSES en disputa. El dilema del un organismo multifuncional que hace de todo un poco”. Ver en:
http://buenosairespt.org.ar/content/anses-en-disputa
17 Los discursos oficiales justifican las políticas focalizadas en base a la concepción de que la inclusión social se dará vía el
trabajo, sin embargo en los Objetivos de Desarrollo del Milenio en (año 2007) se establece como meta deseable para el 2015 un
10% de desocupación, un 30% de trabajadores que percibirán un salario inferior a la canasta básica total y un 30% de empleo
no registrado. -Objetivos de Desarrollo del Milenio. Indicadores de Seguimiento 2000 – 2005, Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales, Presidencia de la Nación Argentina-. Estos porcentajes, establecidos por el propio Poder
Ejecutivo, dan cuenta de que, por lo menos en el futuro cercano, la inclusión vía el trabajo no será una realidad. Los cambios
en la forma de inserción (o no) de la población, no es un proceso exclusivo de la Argentina, sino que se esta dando con las
particularidades de cada ámbito geográfico a nivel mundial. Aún en el escenario hipotético de una vuelta a la sociedad del
pleno empleo y registración, el garantizar los derecho a través de la figura del habitante no contradeciría las mejoras en el
ámbito laboral.
13
14. focalizadas revelan las deficiencias y límites expuestos anteriormente; se hace
necesario repensar la política de protección social desde un nuevo paradigma donde
las políticas de empleo y de transferencias de ingresos universales no sean vistas
como resultantes de lógicas excluyentes, sino como parte de un mismo sistema
integrado. En este marco se inscribe la ASIGNACION UNIVERSAL POR
NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, AYUDA ESCOLAR, DISCAPACIDAD,
PRENATAL Y NACIMIENTO – AAUU-.
Características generales de las Asignaciones Universales
Titular:
La elección de establecer como titulares del derecho de las prestaciones a, b, c y d -
establecidas en el artículo 2º de la presente ley- a los niños, niñas, adolescentes y
personas con discapacidad supone asumir su jerarquía de sujetos de derecho. La
Asignación prenatal entiende como titular y receptor de la prestación a las mujeres,
en tanto que su estado exige un mayor cuidado y protección.
Receptores:
Son los responsables de recepcionar la prestación y utilizarla en función del interés
de los titulares. Aquí no se preestablece cuál de los padres deberá constituirse en
receptora de la prestación sino que se entiende que ésta debe ser una decisión a ser
tomada en el seno del hogar. Condicionarla parte del supuesto de un único modelo
de familia (nuclear heterosexual) que no respeta la diversidad realmente presente
en la sociedad argentina.18
Este diseño busca propiciar la igualdad de trato y de oportunidades de género
de los miembros de las familias a la vez que garantizar el reconocimiento y
compromiso de hombres y mujeres respecto a la educación y el desarrollo de sus
hijos, y de esta forma evitar la reproducción de estereotipos sexistas. Lo dicho aquí
18 Para el año 2002 sólo el 36% de las familias se ajustaban al modelo tradicional de familia nuclear; en áreas urbanas un
19% de las familias nucleares son monoparentales , de las cuales un 84% son de jefatura femenina y un 16% jefatura
masculina. Arraigada, I. (2004) “Estrucuturas familiares, trabajo y bienestar en América Latina” ponencia presentada en la
reunión de expertos “Cambios de las familias en el marco de las transformaciones globales: necesidades de políticas públicas
eficaces”, CEPAL, Santiago de Chile y Schkolink, M. (2004) “Tensiones entre familia y trabajo”, Documento presentado en la
reunión de expertos “Cambios en la las familias en el marco de las transformaciones globales: necesidades de políticas
públicas eficaces”, CEPAL, Santiago de Chile; Citado en: Draibe, S. y Riesco M. (2006), Estado de bienestar, desarrollo
económico y ciudadanía: Algunas lecciones de la literatura contemporanea, Serie Estudios y perspectiva, CEPAL, Naciones
Unidas, México.
14
15. no desconoce que aún se encuentra en gran medida presente el modelo de familia
tradicional el cual redunda en que sean mayoritariamente las mujeres quienes
realizan las tareas domésticas y quienes se responsabilizan en mayor grado por la
crianza de los hijos; pero se considera que es importante que el Estado les brinde
autonomía a las familias empoderándolas para tomar las decisiones. Las tensiones
resultantes del proceso de transformación deben ser acompañadas por una mayor
participación del Estado y cambios legislativos19 que colaboren en el proceso, y no
deben ser eliminadas a través de la negación de mayor autonomía de las mujeres
bajo el pretexto de su protección. Esta forma de concebir las políticas públicas se
encuentra en sintonía con los postulados del Comité para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que sostiene que: “Los
Estados Partes están obligados a hacer frente a las relaciones prevalecientes entre
los géneros y a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la
mujer no sólo a través de actos individuales sino también porque se reflejan en las
leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales”.20
Migrantes:
Tanto en el caso de los titulares como receptores se instituye como requisito
ser argentino, nativo, por opción o poseer el certificado de radicación precaria. Bajo
este diseño se establece que mientras el país le haya dado la bienvenida a personas
de otras nacionalidades, se le debe garantizar a estas sus derechos. Lo que se busca
es hacer efectivos, de la mejor forma posible, los compromisos asumidos por el
Estado argentino a través de la Ley de Migraciones.
En este sentido, los artículos 6 y 8 de la mencionada ley establece: “El Estado
en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus
familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que
gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos,
19 Proyecto de Ley 0998-D-2010: INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO; DEROGACION ARTICULO 85 INC 2,
Y ARTICULOS 86 Y 88 DEL CODIGO PENAL, Proyecto de Ley 0467-D-2006: APROBACION DEL PROTOCOLO
FACULTATIVO DE LA CONVENCION PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION
CONTRA LA MUJER, APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 6 DE OCTUBRE DE
1999; Proyecto de Ley 1825-D-2006 MODIFICACION DE LAS LEYES 20744 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) Y 24714
(ASIGNACIONES FAMILIARES): EQUIPARACION DE DERECHOS LABORALES ENTRE PADRES BIOLOGICOS Y
ADOPTIVOS.
20 Recomendación general No.25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas
dediscriminación contra la mujer, referente a mediadas especiales de carácter temporal.
15
16. salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”, y “No podrá negársele
o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o
atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su
situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán
brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los
efectos de subsanar la irregularidad migratoria”, respectivamente.
Requisitos:
La imposición de la salud y la educación como condicionalidades parte de la
doble característica de las mismas como obligación y como derecho. Sin embargo la
responsabilidad de garantizar su cumplimiento es básicamente estatal y por ello
será la Autoridad de Aplicación quien deberá interponer los mecanismos necesarios,
tanto en el diálogo con los Ministerios de Salud y Educación nacionales y
provinciales; como con los receptores para que estas sean efectivizadas.
Es bajo esta concepción asimétrica de las responsabiliades y de interpretar a la
AAUU como un derecho intrínseco de sus titulares que se concibe a la prestación
como inalienable, y por lo cual no puede ser objeto de sanciones. Por otra parte, pese
a los discursos que establecen que las sanciones aumentan la asistencia a los
efectores de salud y educación, no existen análisis metodológicamente rigurosos que
puedan dar cuenta de esto.21
Coeficientes Zonales
En el régimen vigente, los valores diferenciales según zona están establecidos por la
propia Ley 24.714/96 en su artículo 19, que "faculta al Poder Ejecutivo Nacional a
establecer la cuantía de las asignaciones familiares, los topes y rangos
21
Un informe del Ministro de Educación que busca dar cuenta del impacto de la AUPS en la asistencia a educación formal estima que el
aumento promedio de la matrícula es del 15,3%. Sin embargo, este porcentaje surge de presenta serias inconsistencias metodológicas en varios
aspectos, por un lado, la metodología de recolección consiste en “estimaciones” resultantes de una encuesta telefónica a los directivos de las
escuelas. A su vez, el dato surge en base a una muestra de 676 escuelas que resulta poco representativa ante un universo total de más de 40.000
establecimientos. Por último cabe destacar que la imputación del aumento de la matrícula a la AUPS, no se trata de una imputación efectiva sino
que de la percepción de los directivos respecto a los motivos del aumento, por lo cual no puede ser tomada como la razón de hecho.
(http://www.me.gov.ar/me_prog/asignacionuniversal.html
Más allá de este análisis en particular, en términos generales, los estudios que intentan dar cuenta de que el factor punitorio en los Programas de
Transferencia de Ingresos Condicionada presentan una incidencia positiva en la asistencia a los efectores de salud y educación, parten de un
sesgo metodológico que no permite comprobar su efectividad en la medida que las investigaciones se acotan al período de análisis post-asistencia
social, no pudiendo “determinar si el alto grado de cumplimiento de las condicionalidades … ha sido resultado del “estímulo” de los programas o
bien era un compromiso preexistente a su puesta en marcha. (Pautassi L. y otros, (2010) “Cap. V: Idas y vueltas en las políticas sociales: el
protagonismo de la pobreza en la agenda públcia”, en CELS, Derechos humanos en Argentina. Informe 2010 Buenos Aires, Siglo XXI, pp. 240 y
241).
16
17. remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o
montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de
costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas
zonas".
La discriminación por zonas ya existía en el régimen anterior. De hecho, la Ley
18.017/68 que definía el régimen de asignaciones previo a la reforma (ajuste) de
1996, preveía estos "coeficientes zonales" aumentando el valor de las asignaciones
en las provincias desde Chubut hacia el sur "como un medio de fomentar el
poblamiento de esas regiones, que tanta importancia tienen para el desarrollo
nacional".
La tabla que indica los montos correspondientes al régimen vigente, discriminados
por tramo de ingresos y por zonas, permite observar lo siguiente:
17
18. Cuadro Nro 3: Montos vigentes de las asignaciones familiares del sistema
contributivo. Septiembre 2011.
Valor Zona Zona Zona Zona
Tipo de Asignación
Gral. 1 2 3 4
Maternidad
Sin tope remunerativo Remuneración bruta
Nacimiento**
Remuneración entre $100.- y
$ 600 $ 600 $ 600 $ 600 600
$5.200,00.-
Adopción**
Remuneración entre $100.- y
$ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600
$5.200,00.-
Matrimonio**
Remuneración entre $100.- y
$ 900 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900
$5.200,00.-
Prenatal
Remuneración entre $100.- y
$ 270 $ 270 $ 582 $ 540 $ 582
$2.800,00.-
Remuneración entre $2.800,01.- y
$ 204 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540
$4.000,00.-
Remuneración entre $4.000,01.- y
$ 136 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540
$5.200,00.-
Hijo
Remuneración entre $100.- y
$ 270 $ 270 $ 582 $ 540 $ 582
$2.800,00.-
Remuneración entre $2.800,01.- y
$ 204 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540
$4.000,00.-
Remuneración entre $4.000,01.- y
$ 136 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540
$5.200,00.-
Hijo con Discapacidad
Remuneración hasta $2.800,00.- $ 1.080 $ 1.080 $ 1.620 $ 2.160 $ 2.160
Remuneración entre $2.800,01.- y
$ 810 $ 1.080 $ 1.620 $ 2.160 $ 2.160
$4.000,00.-
Remuneración superior a $4.000,00.- $ 540 $ 1.080 $ 1.620 $ 2.160 $ 2.160
Ayuda Escolar Anual
Remuneración entre $100.- y
$ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680
$5.200,00.-
Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad
Sin tope remuneratorio $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680
Fuente: ANSES
18
19. A continuación, detallamos todos los distritos que forman parte de cada Zona, y por
exclusión, aquellos que reciben el valor general22:
Cuadro Nro. 4: División del Régimen de AAFF
Zona 1
Provincia Departamento Distrito
Bermejo
Formosa Ramón Lista
Matacos
La Pampa Toda la provincia
Mendoza Las Heras Las Cuevas
Potrerillos
Carrizal
Agrelo
Luján de Cuyo
Ugarteche
Perdriel
Las Compuestas
Santa Clara
Zapata
Tupungato
San José
Anchoris
Los Arboles
Tunuyán Los Chacayes
Campo de los Andes
San Carlos Pareditas
San Rafael Cuadro Benegas
Malargüe
Río Grande
Malargüe
Río Barrancas
Agua Escondida
Russell
Cruz de Piedra
Maipú
Lumlunta
Las Barrancas
Rivadavia El Mirador
Los Campamentos
22 Ver http://www.anses.gob.ar/trabajadores/aaff/montos/default.php
19
20. Los Arboles
Reducción
Medrano
Neuquén Toda la provincia
Río Negro Toda la provincia
Excepto ciudad de San Ramón de la nueva Orán y su
Salta Orán
ejido urbano
Zona 2
Provincia Departamento Distrito
Chubut Toda la provincia
Zona 3
Provincia Departamento Distrito
Antofagasta de la
Catamarca Actividad Minera
Sierra
Cochinoca
Humahuaca
Rinconada
Jujuy
Santa Catalina
Susques
Yavi
Excepto ciudad de Tartagal
Gral. San Martín
y su ejido urbano
Salta Rivadavia
Los Andes
Santa Victoria
Santa Cruz Toda la provincia
Tierra del Fuego, Antártida e
Todo el territorio
Islas del Atlántico Sur
Zona 4
Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes a partir
del 01/07/97 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus
actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego Antártida e
Islas del Atlántico Sur.
20
21. En primer lugar, el proyecto aquí presentado anula las diferencias por tramo de
ingresos, debido a que se considera que todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir el mismo valor más allá de la categoría ocupacional de sus padres,
y la situación de ingresos del grupo familiar. De esta manera, se le asigna a todos el
monto máximo entre los vigentes al día de la fecha según la zona de residencia de
sus padres (ver Cuadro Nro. 5).
Cuadro Nro 5. Montos de la prestación por zona
Monto de la prestación
Tipo de Valor Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4
asignación general
Asignación
por niño, niña $270 $270 $ 582 $ 540 $ 582
y adolescente.
Asignación
por persona
con
$ 1.080 $ 1.080 $ 1.620 $ 2.160 $ 2.160
discapacidad.
Asignación
prenatal.
$270 $270 $ 582 $ 540 $ 582
Asignación
por ayuda
escolar anual
para la $ 209 $ 417 $ 626 $ 835 $ 835
educación
básica y
polimodal
Asignación
por $600 $600 $600 $600 $600
nacimiento
Fuente: Elaboración propia sobre la base de Discurso de la Presidenta de la Nación del 7 de
septiembre de 2011.
Si bien en una primera etapa, se mantendrán los montos diferenciales por zonas,
para respetar los derechos adquiridos de aquellas personas que reciben dichos
valores, deberá estudiarse en profundidad cuáles son los motivos que han llevado a
este tratamiento diferencial y si dichos motivos continúan siendo válidos en la
actualidad.
21
22. Suponiendo que es correcto establecer “coeficientes zonales o montos diferenciales
de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de
variación salarial y situación económica social de las distintas zonas”, aún así
encontramos cuestionamientos a la diferenciación vigente:
§ Los distritos incluidos al interior de cada zona no son homogéneos en
términos de costo de vida, desarrollo de la actividad económica, o situación
económica social. Como ejemplo, seleccionamos una serie de indicadores
sociales que dan cuenta de las diferentes situaciones existentes al interior de
cada zona:
Cuadro Nro. 6: Comparación de la situación social de las provincias incluidas en la
zonas 1 y 3
% de
población
Población/ Tasa de sin % de
Población mortalidad cobertura Tasa de Población población
Total País infantil de salud analfabetización Población indigente con NBI Tasa de
(2010) (2008) (2001) (2001) pobre (%) (%) (2001) Desocupación
Provincias incluidas en la Zona 1
Jujuy 1,70% 5,4 54,16 4,74 49,66% 25,29% 28,8 6,8
Salta 3,10% 14,4 60,42 4,66 46,12% 23,71% 31,6 10,2
Santa
Cruz 0,60% 5,4 29,23 1,44 9,20% 3,27% 10,4 2,7
Catamarca 1,00% 15,3 45,05 2,93 45,65% 20,77% 21,5 8,4
Tierra del
Fuego 0,30% 6,8 30,07 0,67 10,94% 6,06% 14,1 11,9
Provincias incluidas en la Zona 3
Formosa 1,40% 5,5 65,81 5,98 53,74% 29,43% 33,6 3,8
La Pampa 0,80% 14,9 45,48 2,69 25,67% 12,99% 10,3 6,1
Mendoza 4,40% 10,8 50,58 3,21 29,03% 10,99% 15,4 7,3
Neuquen 1,40% 7,4 48,74 3,41 33,05% 15,33% 17 9,4
Rio Negro 1,50% 6,1 49,95 3,77 33,11% 17,71% 17,9 11,5
Fuente: elaboración propia en base a datos del Censo 2001, Anuario Estadístico de Salud 2008, EPH
1º trimestre 2007 y 2º trimestre 2009.
Por otra parte, también presentan heterogeneidades en lo que al costo de vida se
refiere, ya que como vemos una misma zona, incluye provincias del NOA y del Sur,
siendo que el costo de vida es muy diferente en ambas regiones.
22
23. Por lo tanto, como dijimos, se deberá proceder a una revisión de estos coeficientes
zonales para que todos los niños, niñas y adolescentes reciban el mismo valor en
términos de poder adquisitivo. No incluimos en el análisis del Cuadro Nro5
cuestiones como el desarrollo de la actividad económica, y la situación económica
social de las distintas zonas, ya que el objetivo de revertir las desigualdades
regionales que, suponemos, pretende la legislación vigente al incorporar estos
aspectos, excede a los objetivos que las Asignaciones Familiares Universales deben
tener. Por lo cual será obligación del órgano de Contralor establecido en el artículo
9º de la presente ley convocar, con urgencia, a las autoridades y sectores pertinentes
para analizar y fijar un esquema de coeficientes.
Costos y Financiamiento
El costo bruto anual del proyecto aquí propuesto asciende a $ 53.887 millones
anuales. Para llegar a este valor, calculamos por separado el costo anual de cada
prestación. Debido a que en todas las asignaciones, con excepción de la Asignación
Universal por Nacimiento, transfieren montos diferenciales según la zona de
residencia, se estimó la cantidad de potenciales receptores por zona (Ver Anexo).
Para estos cálculos utilizamos los datos del Censo 2010, los datos del Anuario
Estadístico 2008 del Ministerio de Salud (cantidad de nacidos vivos, cantidad de
defunciones fetales) y los datos de la Encuesta Nacional complementaria de
Personas con Discapacidad 2002-2003 realizada por el INDEC.
Cuadro Nro. 7: Costo bruto Anual Total de universalizar las Asignaciones.
Costo Bruto
Prestación Anual
a. Asignación universal por niño, niña y adolescente. $ 41.094.570.501
b. Asignación universal por persona con discapacidad. $ 31.049.755.242
c. Asignación universal por ayuda escolar anual para la educación básica y
polimodal. $ 1.959.240.662
e. Asignación universal por nacimiento. $ 447.876.000
f. Asignación universal prenatal. $ 1.253.703.316
Total $ 75.805.145.721
Fuente: estimación propia en base a datos de INDEC, Ministerio de Salud
23
24. Al costo bruto hay que descontar los $23.799 millones que se invierten
actualmente en el Sistema de Asignaciones Familiares, en prestaciones que se
encuentran contempladas en el presente proyecto.23 El costo de las Asignaciones por
Maternidad, Matrimonio y Adopción, las cuales no se modifican a partir de este
proyecto e implican un costo de $661 millones anuales no será computado como
ahorro.
Cuadro Nº 8: Ahorro por el presupuesto destinado actualmente a las
Asignaciones que se remplazarán.
Cantidad
de
Prestaciones
receptores
anuales
$
promedio
Costo
anual
AA
por
maternidad
85.222
255666
2355,62
$
602.251.943
Matrimonio
64.136
64.136
897,45
$
57.558.853
Adopción
558
558
3.477,42
$
1.940.400
Costos
(EXTRAS)
$
661.751.196
AAFF
vigentes(Contributivas
y
no
contributivas)
$
24.461.000.000
Ahorro
total
por
AAFF
$
23.799.248.804
Fuente: Elaboración propia sobre la base de Boletín de la Seguridad Social IIº semestre 2010
y Iº trimestre 2011.
Como resultado del ahorro arriba mencionado, costo neto provisorio es de
$52.005 millones. En rigor el costo neto es menor aún, puesto que no estamos
incorporando el efecto del autofinanciamiento que supone inyectar al mercado esta
suma dineraria. Como es bien sabido, dado el nivel de postergación de la población
no cubierta por el sistema de asignaciones familiares, la totalidad de los recursos se
destinarán a la compra de bienes y servicios en el mercado interno. Por el solo efecto
de la recaudación del IVA, esta suma se transformaría en no menos de $ 10.921
millones de autofinanciamiento. Una estimación más realista supone considerar que
la masa inyectada no se agota solamente en el poder de compra de las personas
directamente involucrada, sino que también supone mayores niveles salariales al
interior de las empresas, tanto las que directamente se vean favorecidas con el
mayor consumo popular, como sus proveedores. Este mayor componente salarial se
transforma nuevamente en mayor poder de compra con destino al mercado interno,
lo que se transforma en una nueva recaudación de IVA. Tampoco se agota allí el
23 Incluye Asignaciones Familiares de los trabajadores, formales, pasivos así como el subsistema que comprende a la Asignación Universal por
Hijo y por Embarazo. Discurso de la presidenta del 7 de septiembre de 2011. Ver en: http://www.presidencia.gov.ar/discursos/25382-acto-de-
anuncios-de-aumento-en-las-asignaciones-por-hijo-y-familiares-palabras-de-la-presidenta-de-la-nacion
24
25. efecto expansivo de una inyección monetaria con destino al consumo popular. La
cantidad de veces que la transferencia de ingresos inicial se transforma en mayor
demanda asalariada depende tanto de la propensión a consumir de los sectores
populares (casi cerca de la unidad y mucho mayor por cierto al de las capas medias
– ricas) así como al grado de componente salarial de los productos demandados
(mucho mayor en el caso de consumo postergado que del consumo suntuoso).
Considerando que la masa monetaria que supone los $ 52.005 millones circula por
lo menos dos veces y media (dada la relación entre la masa monetaria y el PBI,
aunque se trata de una estimación conservadora) en forma anual por la economía,
se puede estimar en $ 27.303 millones el autofinanciamiento de la propuesta.
Promediando estas dos hipótesis puede asegurarse que no menos de $ 19.112
millones son autofinaciables del costo que supone inyectar $ 52.005 millones como
demanda la propuesta. Por ende el costo final se transforma en $ 32.893 millones
anuales. (Ver cuadro N º 9).
Cuadro Nro 9: Costo de llevar a cabo la universalización de las Asignaciones.
Prestación Costo Bruto Anual
AAFF Costo bruto anual $ 75.805.145.721
AAFF vigentes(Contributivas y no
contributivas) 24.461.000.000
Costos AAFF no contempladas (Licencia,
adopción y casamiento) 661.751.196
Ahorro AAFF vigentes (- AAFF
nosontempladas) 23.799.248.804
Costo neto parcial $ 52.005.896.917
(A) = Total * 21% $ 10.921.238.353
(B) = Total * 2,5 $ 130.014.742.294
(C) = (B)*21% $ 27.303.095.882
(D) = (C+A)/2 $ 19.112.167.117
Costo Neto $ 32.893.729.800
Fuente: Elaboración propia sobre la base de a datos de INDEC, Ministerio de Salud y discurso
presidencial del 7 de septiembre.
El financiamiento de la medida debe provenir de los segmentos de mayor capacidad
contributiva. La primera medida que al respecto debe tomarse es la restitución de
las contribuciones patronales a los niveles de 1993 para grandes
empresas, con la contrapartida de liberar recursos tributarios que
25
26. actualmente van al ANSES para que se destinen a la Universalización
de la Asignación Familiar.
Se trata de una lógica de financiamiento opuesta a la del Gobierno. En lugar de
utilizar recursos del ANSES e incrementar el ahorro del Tesoro para pagar deuda
pública (como propone el Decreto oficial) proponemos aumentar la recaudación del
ANSES en base a restituir las contribuciones vigentes en 1993 a las empresas
grandes, con la contrapartida de liberar recursos tributarios para financiar las
AAUU. Así los que terminarían pagando la asignación universal no sería los
jubilados, sino las grandes empresas que hoy mantienen reducidas sus
contribuciones a la seguridad social.
Según los datos correspondientes a Diciembre 2011, en la AFIP hay registrados
566.734 empleadores privados, de los cuales apenas 22.799 (el 4%) tienen más
de 40 empleados (por lo que no puede considerarse como pymes toda vez que el
límite de ocupados de esa definición es hasta 40 empleados). Estas 22.799 firmas
representan el 61% de los trabajadores privados formales (3.869.401 trabajadores
sobre 6.338.644), el 72% de la masa salarial formal del sector privado ($24.788,5
millones sobre un total de $34.456 millones); el 71% de los aportes a la seguridad
social ($2.778 millones sobre un total de $3.898 millones) y el 73,2% de las
contribuciones a la seguridad social ($3.838 millones sobre $5.242 millones). De este
modo, las contribuciones a la seguridad social de estas firmas representan apenas el
15% de la masa salarial cuando en 1993 (previo a las reducciones representaba el
33%).
Para estimar cuánto podría recaudarse en 2012 en concepto de restitución de las
contribuciones patronales al nivel de 1993, es necesario tener en cuenta la evolución
de la recaudación registrada en ese rubro. Según el MECON, la recaudación por
contribuciones patronales aumentó un 35% en Enero-Mayo 2012, con respecto al
mismo período del año anterior. Si aplicamos dicho aumento sobre la recaudación
mensual promedio registrada (según datos de AFIP) para las grandes firmas en
2011, la misma asciende a $4.949 millones mensuales en 2012.
Sobre esa masa de recursos estimada para 2012, aplicamos la restitución de las
contribuciones al 33%. De esta manera, esta medida generaría recursos anuales de
no menos de $77 mil millones, prácticamente cuatro veces más que superávit fiscal.
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27. Cuadro Nº 10: Estimación de la recaudación adicional generada por la restitución de las contribuciones
patronales. 2012.
En miles de
pesos
A) Contribuciones Patronales (CP) recaudadas según AFIP (promedio mensual 2011) $ 3.666.636,3
B) Crecimiento de la recaudación por CP 2011-2012 (según MECON) 35,0%
C) Contribuciones Patronales estimadas para 2012 (mensual) $ 4.948.986,8
D) Estimación 2012 restituyendo las CP al 33% (mensual) $ 10.887.770,9
E) Diferencia (D - C) $ 5.938.784,1
F) Recaudación adicional anual (13 pagos) $ 77.204.193,5
Fuente: Elaboración propia sobre la base de MECON y AFIP.
Cabe aclarar que para el cálculo anterior, no estamos computando el aumento de la
recaudación que supone eliminar la reducción de las contribuciones patronales que
dispuso la Ley 26.746, dictada a fines del 2008 a propósito de los paquetes anticrisis
del Gobierno. La misma implicó reducir el 50% de las contribuciones vigentes para
el primer año y el 25% para el segundo año de cada nuevo empleo a crearse en el
período 2009 al 2010. Se trata de una reducción adicional que supone la rebaja de
aportes patronales sobre los existentes y que impacta tanto sobre los que entran por
primera vez en una relación formal, como sobre aquellos que roten de empleo en el
período. Esta norma fue prorrogada en el 2010 por vía del Decreto 2166/2009
dictado el 6 de enero del 2010; nuevamente prorrogado para el 2011 por vía del
Decreto 68/2011 dictado el 31 de enero del 2011, y por última vez prorrogado para el
2012 por vía del decreto 298/2011 dictado el 30 de diciembre del 2012.
Esta medida por si sola brinda recursos más que suficientes para financiar la
inversión que supone que todos los niños, niñas y adolescentes cuenten con una
asignación familiar. Y Aún quedarían como fuentes posibles de recursos para el
estado dos medidas de extrema justicia social. Estas son:
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28. • La Recuperación de la renta petrolera. Cerca de U$S 19.000 millones de renta
petrolera es la que cuenta nuestro país por la vigencia de costos de
producción del barril que no superan los U$S 12 y precios internos que
superan los U$S 60.
• Eliminación de exenciones en ganancias, IVA, Combustibles y Regímenes de
Promoción Industrial. Que según el Presupuesto 2012 insumen recursos por
$49.067 millones, de los cuales, las exenciones en impuestos son de $37.089
millones, de los cuales 25.000 millones son por tratamientos diferenciales en
el IVA , y el resto $12.000 millones son de otros impuestos, siendo el principal
el de ganancias que es de $10.500 millones; por otra parte, en regimenes de
promoción económica se gastan $12.000 millones, de los cuales los 3 más
importantes son: Promoción Económica de Tierra del Fuego ($5.600 millones),
Bienes de Capital de producción nacional y Biocombustible ($2.000 millones
cada uno).
• La revisión de los subsidios a los sectores económicos, que para el 2012 se
prevé un gasto de $75.000 millones, de los cuales $42.000 millones
corresponden al sector energético, $19.000 millones al sector transporte y
10.000 millones es de subsidio a empresas públicas ($4.700 millones para
AYSA y $3.600 para ARSAT). Debe quedar claro que la revisión de estos
subsidios debe ir de la mano de la revisión de la estructura de costos de
producción de cada sector (siendo la revisión del precio del combustible un
primer factor de importancia) para que no se traslade ni a precios, ni a tarifas
ni a calidad del servicio prestado, lo que supone una regulación pública eficaz
que garantice este objetivo.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en el presente
proyecto de ley.
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