1. Lic. Carlos Daniel Puiggrós
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA - LICENCIATURA EN CRIMINALÍSTICA
DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
2. • Es una corporación de Derecho Público; amparada
por el Estado, que ejerce funciones público-privadas.
• Al ser constituidas como tal, se sitúan entre la
Administración, los colegiados y los clientes, usuarios o
pacientes.
3. Responde a dos principios fundamentales:
• Principio de subsidiariedad; el Estado delega en los
Colegios Profesionales de Ley la misión de organizar un
sistema de convivencia que individual y colectivamente
sirva para la realización en dignidad del grupo social que
conforman.
• Principio de la solidaridad; que constituyan un medio de
contribución al bien común en general.
4. • NO es una Asociación.
• NO es un Sindicato.
• NO es una Fundación.
A modo de ejemplo, comparémoslo con una asociación
profesional…
5. COLEGIOS PROFESIONALES ASOCIACIONES (profesionales)
Corporación de Derecho Público. Naturaleza mixta:
público-privada
Naturaleza privada
Constituido por ley y a petición de los profesionales
interesados
Libertad de creación
Representación de intereses privados y públicos Representación de intereses privados
Adscripción obligatoria para ejercer la profesión Pertenencia voluntaria
Ejercicio de la profesión con habilitación y regulación
según los estatutos del colegio
Ejercicio de la profesión sin título obligatorio y
voluntariedad de asociacionismo
Representación exclusiva de la profesión Ausencia de representación exclusiva
No pueden existir dos colegios de la misma titulación en la
misma zona geográfica
Pueden existir tantas asociaciones profesionales como se
quiera
Rigen su funcionamiento los estatutos colegiales
impuestos por el órgano de Administración Pública que lo
tutela
Los estatutos son libremente acordados por los asociados.
La Administración Pública registra y verifica su legalidad
6. • La representación institucional exclusiva de las profesiones
cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
• La defensa de los intereses profesionales de los
colegiados.
• La protección de los intereses de los consumidores y
usuarios de los servicios de sus colegiados.
• La ordenación del ejercicio profesional.
7. • Establece los requisitos para ejercer la profesión.
• Determina las competencias de sus profesionales.
• Otorga la matrícula habilitante para poder ejercer.
• Fija criterios de carácter científico-funcional, a aplicar en el
ejercicio profesional.
• Publica un Código Deontológico (de Ética o Conducta), fijando
de antemano y como mínimo; los deberes, obligaciones,
facultades, derechos y sanciones exigibles a los profesionales.
• Regula los límites mínimos de los honorarios profesionales.
8. • Fueron creados para llevar a cabo un control
independiente e imparcial de la actividad profesional que
permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plena
garantía.
• Los profesionales quedan sujetos a un mínimo de requisitos
para garantizar la más alta calidad de los servicios
profesionales.
• Velan por los derechos de los usuarios de los servicios.
9. “Si los profesionales no estuviesen sujetos a estas
normas podría afectar negativamente a los usuarios de
sus servicios que no verían suficientemente amparados
sus derechos, tanto los referidos a las prestaciones como
al comportamiento ético del profesional, y en particular
en la aplicación de su criterio profesional o facultativo
sin imposición del empleador.”
Informe de la Unión Profesional de España (2015). Qué son los Colegios Profesionales y para qué sirven?
10. • La defensa de los intereses de la profesión ante los poderes
públicos.
• Disponen de un Código Deontológico que sirve de amparo al
ejercicio profesional de cara a posibles imposiciones de
empleadores (públicos y privados).
• Realizan una constante actualización sobre la legislación,
normativas, iniciativas y proyectos que pueden afectar a la
profesión y, en particular, al servicio que prestan.
11. • Desarrollan acciones de formación específica adecuada a las
circunstancias y a las necesidades detectadas por la profesión
a lo largo de toda su vida activa.
• Ofrecen diferentes servicios; sistema previsional, bolsa de
empleo, seguros, asistencia jurídica, biblioteca, publicaciones,
etc..
• Cuentan con un espacio donde compartir experiencias, conocer
aspectos del futuro de la profesión, analizar tendencias.
12. • Prestar toda colaboración que el Colegio necesite.
• Contribuir al sostenimiento económico del Colegio.
• Asistir a las asambleas y demás reuniones.
• Comunicar modificaciones en sus datos de contacto, y la
cesación o reanudación de sus actividades profesionales.
• Comunicar todo acto o conducta que afecte al decoro de la
profesión.
13. ASAMBLEA DE PROFESIONALES.
CONSEJO DIRECTIVO:
• Presidente.
• Vice Presidente.
• Secretario General. (Pro-secretario).
• Tesorero. (Pro-tesorero).
• Vocales; titulares y suplentes.
COMISIÓN FISCALIZADORA:
• Miembros titulares y suplentes.
TRIBUNAL DE ÉTICA o DISCIPLINA.
• Presidente.
• Miembros titulares y suplentes.
OTROS (Director académico, Encargado de prensa, etc.)
14. • Art. 1º: El ejercicio de la profesión en Criminalística, Calígrafo Público y
Accidentología Vial en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos,
queda sujeto a lo que prescribe la presente ley, su reglamentación y el
Estatuto que en consecuencia se dicte.
• Art. 2º: La habilitación en el ejercicio de dicha profesión, su contralor y
el gobierno de la matrícula respectiva, se practicará por medio del
Colegio de Profesionales en Criminalística, Calígrafos Públicos y
Accidentología Vial de la Provincia de Entre Ríos, quien deberá notificar
al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos de la habilitación de
mención.
15. • Art. 22º: El Consejo Directivo será dirigido y administrado por nueve (9)
miembros titulares y tres (3) suplentes: Un (1) Presidente; un (1)
Vicepresidente; un (1) Secretario; un (1) Prosecretario; un (1) Tesorero; un (1)
Pro-Tesorero; tres (3) Vocales titulares y tres (3) suplentes.
• Art. 23º: Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus
funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo.
• Art. 24º: Son facultades del Consejo Directivo el ejercicio de todas aquellas
propias del Colegio, y en el otorgamiento de certificados de habilitación
excepto las expresamente reservadas a la Asamblea, Comisión
Fiscalizadora y Tribunal de Ética y Disciplina.
Asimismo es facultad del Consejo Directivo solicitar al Poder Ejecutivo el
reconocimiento de otros títulos que no estén enumerados en la presente ley y
que puedan tener similares incumbencias.
16. • Art. 25º: La Comisión Fiscalizadora se compondrá de dos (2) miembros
titulares y de dos (2) suplentes, elegidos por la Asamblea Ordinaria.
• Dichos miembros durarán (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos
por simple mayoría, por un período consecutivo.
• Art. 26º: Son sus atribuciones y deberes: comprobar, visar y firmar las
memorias, inventario, balance y cuenta de gastos y recursos, como asimismo
exigir su presentación en los plazos establecidos; informar a la Asamblea
Ordinaria sobre el balance del ejercicio financiero, aconsejar su aprobación
o su rechazo, verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos,
convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria cuando el Consejo
Directivo omitiera hacerla y vigilar las operaciones de liquidación legal del
Colegio.
17. • Art. 27º: El Tribunal de Ética y Disciplina estará constituido por cinco (5)
miembros, elegidos por los dos tercios de votos en la correspondiente
Asamblea, teniendo una duración de dos (2) años en sus funciones, pudiendo
ser reelectos, por un período consecutivo.
• Art. 28º: Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina elegirán Presidente y
Secretarios del Cuerpo y sus sesiones tendrán carácter privado. Los miembros
del tribunal no podrán pertenecer simultáneamente al Consejo Directivo del
Colegio o a la Comisión Fiscalizadora.
18. • Art. 29º: Son sus funciones específicas:
a) Dictar su propio reglamento, respetando el derecho a la defensa, y
someterlo a la aprobación de la Asamblea.
b) Entender, a solicitud de la autoridad judicial o administrativa, por denuncia
de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo del Colegio, en todos los
casos en que se cuestione el correcto proceder de un matriculado en el
ejercicio de sus funciones.
c) Velar por el cumplimiento del Código de Ética, por parte de los colegiados.
19. • Art. 30º: La violación a los deberes y obligaciones contenidos en la presente
ley podrán ser sancionados de conformidad a las siguientes previsiones:
a) Por faltas leves se aplicará apercibimiento y/o multa de carácter
pecuniario, con constancia en el legajo.
b) Las faltas graves se sancionarán con suspensión de la matrícula y/o multa
de carácter pecuniario.
c) Por faltas gravísimas se aplicará la cancelación de matrícula.
Transcurridos tres (3) años, de la cancelación de la matrícula, el sancionado
podrá solicitar a la Asamblea su reincorporación.
• Art. 31º: Los aspectos administrativos de los procedimientos deberán estar
contemplados en el reglamento del Tribunal de Ética y Disciplina.