SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 14
Downloaden Sie, um offline zu lesen
COMPARATIVA DE MEDIDAS LABORALES

     ANTES DEL REAL DECRETO-LEY
                                                                            CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010                                                            CON LA LEY 35/2010
               10/2010
                                                      REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN LA CONTRATACIÓN
Contrato de obra o servicio.        •    Sin duración máxima.              Contrato de obra o servicio         •     Duración máxima 3 años.         Contrato de obra o servicio         •     Duración máxima 3 años.
                                                                                                               Prorrogable por negociación           (Importante el régimen transitorio) Prorrogable por negociación
                                                                                                               colectiva sectorial 12 meses más.                                         colectiva sectorial 12 meses más.
Encadenamiento     de   contratos   •   Se prohíbe para el mismo           Encadenamiento      de    contratos •     Se prohíbe para el mismo o      Encadenamiento      de    contratos •     Se prohíbe para el mismo o
temporales.                         puesto en la misma empresa dos o       temporales                          distinto puesto en la misma           temporales                          distinto puesto de trabajo en la
                                    más contratos temporales.                                                  empresa o grupo de empresas dos       (Importante el régimen transitorio) misma empresa o grupo de
                                                                                                               o más contratos temporales.                                               empresas dos o más contratos
                                                                                                               •     Se prohíbe en casos de                                              temporales celebrados
                                                                                                               sucesión o subrogación                                                    directamente o a través de ETT.
                                                                                                               empresarial.                                                              •     Se prohíbe también en casos
                                                                                                               •     Se exceptúan los contratos                                          de sucesión o subrogación
                                                                                                               formativos, de relevo y de                                                empresarial.
                                                                                                               interinidad.                                                              •      Se exceptúan los contratos
                                                                                                                                                                                         formativos, de relevo, de
                                                                                                                                                                                         interinidad, temporales celebrados
                                                                                                                                                                                         en el marco de programas públicos
                                                                                                                                                                                         de empleo o temporales
                                                                                                                                                                                         celebrados por empresas de
                                                                                                                                                                                         inserción
                                    •    Justificación de la adquisición                                         • Justificación de la adquisición                                       •     Justificación de la adquisición
                                    de la condición de fijo. No prevista                                         de la condición de fijo: El                                             de la condición de fijo: El
                                    en el ET.                                                                    empresario facilita documento                                           empresario facilita documento
                                                                                                                 acreditativo al trabajador                                              acreditativo al trabajador.
                                                                                                                                                                                         •     El trabajador puede solicitar
                                                                                                                                                                                         un certificado de los contratos
                                                                                                                                                                                         temporales al Servicio Público de
                                                                                                                                                                                         Empleo.




                                                                                                           -1-
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY
                                                                          CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010                                                            CON LA LEY 35/2010
               10/2010
Encadenamiento de contratos         •    Se aplican las reglas del       Encadenamiento de contratos           •    Se aplican las reglas del       Encadenamiento de contratos        •    Se aplican las reglas del
temporales en la Administración.    encadenamiento en el ámbito de       temporales en la Administración.      encadenamiento y de la duración      temporales en la Administración.   encadenamiento y de la duración
                                    las Administraciones públicas, sin                                         máxima del contrato temporal en el                                      máxima del contrato temporal en el
                                    perjuicio de los principios de                                             ámbito de las Administraciones                                          ámbito de las Administraciones
                                    igualdad, mérito y capacidad en el                                         públicas, sin perjuicio de los                                          públicas, sin perjuicio de los
                                    acceso al empleo público.                                                  principios de igualdad, mérito y                                        principios de igualdad, mérito y
                                                                                                               capacidad en el acceso al empleo                                        capacidad en el acceso al empleo
                                                                                                               público.                                                                público.
                                                                                                                                                                                       •    A los efectos del
                                                                                                                                                                                       encadenamiento, no se tendrán en
                                                                                                                                                                                       cuenta los contratos celebrados
                                                                                                                                                                                       por organismos públicos, agencias
                                                                                                                                                                                       y demás entidades de derecho
                                                                                                                                                                                       público.
                                                                                                                                                                                       •    Las reglas de la duración
                                                                                                                                                                                       máxima no se aplicarán a los
                                                                                                                                                                                       contratos previstos en la Ley de
                                                                                                                                                                                       Universidades o en otras normas
                                                                                                                                                                                       con rango de ley cuando estén
                                                                                                                                                                                       vinculados a proyectos superiores
                                                                                                                                                                                       a tres años.
Indemnización por finalización de   •    8 días de salario por año de    Indemnización por finalización de         • Gradualmente se llegará hasta Indemnización por finalización de   •    Gradualmente se llegará hasta
contrato temporal.                  servicio.                            contrato temporal.                        12 días de salario por año de   contrato temporal.                  12 días de salario por año de
                                                                                                                   servicio en 2015.                                                   servicio en 2015.




                                                                                                             -2-
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY
                                                                       CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010                                                       CON LA LEY 35/2010
               10/2010
Contrato de fomento de la         Colectivos:                       Contrato de fomento de la           Nuevos colectivos (además de los Contrato de fomento de la           Nuevos colectivos (además de los
contratación indefinida (CFCI).   • Jóvenes de 16 a 30 años.        contratación indefinida (CFCI).     anteriores):                       contratación indefinida (CFCI).   anteriores):
                                  • Mujeres en ocupaciones con                                          • Parados que lleven, al menos, 3                                    • Parados que lleven, al menos, 1
                                  menor índice de empleo femenino.                                      meses inscritos.                                                     mes inscritos.
                                  • Mayores de 45 años.                                                 • Trabajadores sólo con contratos                                    • Trabajadores sólo con contratos
                                  • Parados que lleven, al menos, 6                                     temporales en los últimos 24                                         temporales en los últimos 24
                                  meses inscritos.                                                      meses.                                                               meses.
                                  • Minusválidos.                                                       • Trabajadores despedidos en los                                     • Trabajadores despedidos en los
                                                                                                        24 meses anteriores de un contrato                                   24 meses anteriores de un contrato
                                                                                                        indefinido.                                                          indefinido.
                                                                                                        • Personas con discapacidad.                                         • Personas con discapacidad.
                                                                                                        • Conversión del temporal en fijo                                    • Conversión del temporal en fijo
                                                                                                        antes del 31/12/2011                                                 antes del 31/12/2010.
                                                                                                                                                                             • Conversión de contrato temporal
                                                                                                                                                                             celebrado después de la entrada
                                                                                                                                                                             en vigor del RDLey transformado
                                                                                                                                                                             en CFCI antes de 31/12/2011 (el
                                                                                                                                                                             contrato no puede superar los seis
                                                                                                                                                                             meses).
                                                                                                                                                                             • Mujeres en los dos años
                                                                                                                                                                             posteriores al parto o adopción.
                                                                                                                                                                             • Mujeres víctimas de violencia de
                                                                                                                                                                             género o trata de seres humanos.
                                                                                                                                                                             • Mujeres desempleadas que se
                                                                                                                                                                             reincorporen al mercado laboral
                                                                                                                                                                             tras inactividad de 5 años.
                                  •     Prohibiciones: empresas que                                     •     Prohibiciones: empresas que                                    •     Prohibiciones: empresas que
                                  en los 6 meses anteriores hubieran                                    en los 6 meses anteriores hubieran                                   en los 6 meses anteriores hubieran
                                  extinguido contratos por causas                                       extinguido contratos declarados o                                    extinguido contratos indefinidos
                                  objetivas declaradas                                                  reconocidos improcedentes o                                          ordinarios por causas objetivas
                                  improcedentes o hubiera realizado                                     hubiera realizado despidos                                           declaradas o reconocidas
                                  despidos colectivos.                                                  colectivos.                                                          improcedentes o hubiera realizado
                                                                                                                                                                             despidos colectivos.
                                                                                                        •    Excepción: que los despidos                                     •     Excepción: que los despidos
                                                                                                        se hayan producido antes de la                                       se hayan producido antes de la
                                                                                                        entrada en vigor del RD-Ley o haya                                   entrada en vigor del RD-Ley o haya
                                                                                                        habido acuerdo en el período de                                      habido acuerdo en el período de
                                                                                                        consultas.                                                           consultas.
                                  •     Indemnización por extinción:                                    •    Indemnización por extinción:                                    •     Indemnización por extinción:
                                  declarada improcedente por el                                         declarada improcedente por el juez                                   declarada improcedente por el juez
                                  juez: 33 días por años trabajado                                      o reconocida por el empresario: 33                                   o reconocida por el empresario: 33
                                                                                                        días por año trabajado.                                              días por año trabajado.
                                                                                                                                                                             •     El trabajador tiene la carga de
                                                                                                                                                                             probar que el despido objetivo no
                                                                                                                                                                             se ajusta a derecho.




                                                                                                      -3-
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY
                                                              CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010                                                CON LA LEY 35/2010
               10/2010

                                                         EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Despido colectivo.   •    Causas económicas, técnicas,       Despido colectivo.     •    Se redefinen las causas. Se        Despido colectivo                  •    Se redefinen las causas
                     organizativas y de producción que                              precisa acreditación y justificación.   (Importante régimen transitorio)   económicas: cuando de los
                     afectan a un número determinado                                                                                                           resultados de la empresa se
                     de trabajadores.                                                                                                                          desprenda una situación
                                                                                                                                                               económica negativa, en casos
                                                                                                                                                               tales como la existencia de
                                                                                                                                                               pérdidas actuales o previstas; o la
                                                                                                                                                               disminución persistente de su nivel
                                                                                                                                                               de ingresos, que pueda afectar a
                                                                                                                                                               su viabilidad o a su capacidad de
                                                                                                                                                               mantener el volumen de empleo.
                                                                                                                                                               •     Hay que justificar la
                                                                                                                                                               razonabilidad de la decisión
                                                                                                                                                               extintiva para preservar o favorecer
                                                                                                                                                               su posición competitiva en el
                                                                                                                                                               mercado.
                     •    Procedimiento: El empresario                              •    Procedimiento: El empresario                                          •    Procedimiento: El empresario
                     deberá solicitar autorización para la                          deberá solicitar autorización para la                                      deberá solicitar autorización para la
                     extinción de los contratos de                                  extinción de los contratos de                                              extinción de los contratos de
                     trabajo conforme al procedimiento                              trabajo conforme al procedimiento                                          trabajo conforme al procedimiento
                     de regulación de empleo.                                       de regulación de empleo y                                                  de regulación de empleo y
                                                                                    simultáneamente abrir periodo de                                           simultáneamente abrir periodo de
                                                                                    consultas.                                                                 consultas.




                                                                                  -4-
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY
                                                     CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010                         CON LA LEY 35/2010
          10/2010
             •    La consulta con los                                •    La consulta con los                         •     A falta de representantes en la
             representantes legales de los                           representantes legales de los                    empresa, los trabajadores podrán
             trabajadores tendrá una duración                        trabajadores tendrá una duración                 atribuir la representación a una
             no inferior a treinta días naturales,                   no inferior a treinta días naturales,            comisión de un máximo de tres
             o de quince en el caso de                               o de quince en el caso de                        miembros integrada por
             empresas de menos de cincuenta                          empresas de menos de cincuenta                   trabajadores de la misma empresa
             trabajadores.                                           trabajadores.                                    elegidos democráticamente, o por
                                                                                                                      tres miembros de los sindicatos
                                                                                                                      más representativos.
             •     Cuando el período de                              •     Cuando el período de                       •     Cuando el período de
             consultas concluya sin acuerdo, la                      consultas concluya sin acuerdo, la               consultas concluya sin acuerdo, la
             autoridad laboral dictará en el plazo                   autoridad laboral dictará en el                  autoridad laboral dictará resolución
             de quince días naturales a partir de                    plazo de quince días naturales a                 en el plazo de quince días
             la conclusión de dicho período de                       partir de la conclusión de dicho                 naturales a partir de la conclusión
             consultas; si transcurrido dicho                        período de consultas; si                         del período de consultas; si
             plazo no hubiera recaído                                transcurrido dicho plazo no hubiera              transcurrido dicho plazo no hubiera
             pronunciamiento expreso, se                             recaído pronunciamiento expreso,                 recaído pronunciamiento expreso,
             entenderá autorizada la medida en                       se entenderá autorizada la medida                se entenderá autorizada la medida
             los términos de la solicitud.                           en los términos de la solicitud.                 extintiva en los términos de la
                                                                                                                      solicitud.
             •    Cuando el período de                               •    Cuando el período de                        •     Cuando el período de
             consultas concluya con acuerdo                          consultas concluya con acuerdo                   consultas concluya con acuerdo
             entre las partes, la autoridad                          entre las partes, la autoridad                   entre las partes, la autoridad
             laboral procederá a dictar                              laboral procederá a dictar                       laboral procederá a dictar
             resolución en el plazo de quince                        resolución en el plazo de quince                 resolución en el plazo de siete días
             días naturales autorizando la                           días naturales autorizando la                    autorizando la extinción de las
             extinción de las relaciones                             extinción de las relaciones                      relaciones laborales
             laborales.                                              laborales.
             •    Preaviso de 30 días                                •    Preaviso de 15 días                         •    Preaviso de 15 días

             •    Indemnización por despido                          •    Indemnización por despido                   •    Indemnización por despido
             objetivo improcedente declarado                         objetivo declarado judicialmente o               objetivo declarado judicialmente o
             judicialmente: 33 días.                                 reconocido por el empresario como                reconocido por el empresario como
             •    El empresario paga                                 improcedente: 33 días.                           improcedente: 33 días.
             íntegramente la indemnización.                          •    El FOGASA abona 8 días de                   •    El FOGASA abona 8 días de
                                                                     indemnización en el caso de                      indemnización en el caso de
                                                                     despidos objetivos o colectivos                  despidos objetivos o colectivos
                                                                     posteriores a la entrada en vigor                posteriores a la entrada en vigor
                                                                     del RD-Ley. El contrato debe haber               del RD-Ley. El contrato debe haber
                                                                     durado como mínimo un año.                       durado como mínimo un año.
                                                                     •    El FOGASA dejará de abonar                  •    El FOGASA dejará de abonar
                                                                     estos días cuando entre en                       estos días cuando entre en
                                                                     funcionamiento el Fondo de                       funcionamiento el Fondo de
                                                                     capitalización.                                  capitalización.




                                                                   -5-
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY
                                                                           CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010                                                              CON LA LEY 35/2010
               10/2010
•   Despido objetivo               •    Causas: Art. 52 ET             •    Despido objetivo                  •     Causas :                          •    Despido objetivo                  •     Causas :
                                                                                                              •     Cuando concurra alguna de                                                •     Cuando concurra alguna de
                                                                                                              las previstas en el art. 51.1 ET y la                                          las previstas en el art. 51.1 ET y la
                                                                                                              extinción afecte a un número                                                   extinción afecte a un número
                                                                                                              inferior de trabajadores.                                                      inferior de trabajadores.
                                                                                                              •     Por faltas de asistencia al                                              •     Por faltas de asistencia al
                                                                                                              trabajo, cuando el índice de                                                   trabajo, cuando el índice de
                                                                                                              absentismo total de la plantilla del                                           absentismo total de la plantilla del
                                                                                                              centro de trabajo supere el 5%.                                                centro de trabajo supere el 2,5%.
                                   •    Nulidad : Por no cumplir los                                          •     Improcedencia: Por no cumplir                                            •     Improcedencia: Por no cumplir
                                   requisitos del art. 53.1 ET.                                               los requisitos del art. 53.1 ET.                                               los requisitos del art. 53.1 ET.
                                   •                                                                          •     La falta de preaviso o error                                             •     La falta de preaviso o error
                                                                                                              excusable en el cálculo de la                                                  excusable en el cálculo de la
                                                                                                              indemnización no convierten el                                                 indemnización no convierten el
                                                                                                              despido en improcedente.                                                       despido en improcedente.
                                   •    Preaviso: 30 días                                                     •     Preaviso: 15 días.                                                       •     Preaviso: 15 días.


                                                                                     FLEXIBILIDAD INTERNA
• Modificación sustancial condiciones colectivas trabajo (art. 41      • Modificación sustancial              • Causas económicas, técnicas,          • Modificación sustancial              • Causas económicas, técnicas,
ET).                                                                   condiciones colectivas trabajo (art.   organizativas o de producción.          condiciones colectivas trabajo (art.   organizativas o de producción.
                                                                       41 ET).                                                                        41 ET).                                • Nueva causa: las medidas
                                                                                                                                                      (Importante el régimen transitorio)    prevengan una evolución negativa
                                                                                                                                                                                             de la empresa o favorezcan
                                                                                                                                                                                             posición competitiva en el
                                                                                                                                                                                             mercado.
                                                                                                              • Carácter temporal de la                                                      • Carácter temporal de la
                                                                                                              modificación: máximo hasta la                                                  modificación: máximo hasta la
                                                                                                              vigencia del convenio.                                                         vigencia del convenio.
                                                                                                              • Período consultas: 15 días,                                                  • Período consultas: no superior a
                                                                                                              improrrogable.                                                                 15 días.
                                                                                                              • Posibilidad de sustituir el                                                  • Posibilidad de sustituir el
                                                                                                              período de consultas por arbitraje                                             período de consultas por arbitraje.
                                                                                                                                                                                             • Si hay acuerdo, los trabajadores
                                                                                                                                                                                             sólo podrán impugnarlo por
                                                                                                                                                                                             fraude, dolo, coacción o abuso del
                                                                                                                                                                                             derecho.
                                                                                                              • Si no hay acuerdo, contra la                                                 • Si no hay acuerdo, contra la
                                                                                                              decisión empresarial se puede                                                  decisión empresarial se puede
                                                                                                              reclamar en conflicto colectivo.                                               reclamar en conflicto colectivo.
                                                                                                                                                                                             • Cuando la modificación se
                                                                                                                                                                                             refiera a las condiciones
                                                                                                                                                                                             establecidas en los convenios
                                                                                                                                                                                             colectivos de sector, el acuerdo de
                                                                                                                                                                                             modificación se notificará a la
                                                                                                                                                                                             comisión paritaria.




                                                                                                          -6-
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY
                                                        CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010                                                              CON LA LEY 35/2010
               10/2010
                                                                                              • Si falta representación en la                                              • Si falta representación en la
                                                                                              empresa el trabajador la puede                                               empresa los trabajadores la puede
                                                                                              atribuir a comisión integrada por                                            atribuir a comisión integrada tres
                                                                                              tres miembros de los sindicatos                                              trabajadores de la propia empresa
                                                                                              más representativos.                                                         o a comisión integrada por tres
                                                                                                                                                                           miembros de sindicatos más
                                                                                                                                                                           representativos.
                                                                                              • La modificación sólo puede                                                 • La modificación sólo puede
                                                                                              referirse a jornada, horario y                                               referirse a jornada, horario y
                                                                                              distribución del tiempo de trabajo,                                          distribución del tiempo de trabajo,
                                                                                              turnos, remuneración y sistemas                                              turnos, remuneración, sistemas
                                                                                              trabajo.                                                                     trabajo y funciones.
                                                                                                                                                                           • El traslado se regirá por el art. 40
                                                                                                                                                                           sobre movilidad geográfica.
• Cláusulas de inaplicación salarial (art. 82.3 ET).   • Cláusulas de inaplicación salarial   • Posibilidad de período de           • Cláusulas de inaplicación salarial   • Posibilidad de período de
                                                       (art. 82.3 ET).                        consultas por acuerdo entre           (art. 82.3 ET).                        consultas por acuerdo entre
                                                                                              trabajadores y empresa: 15 días       (Importante el régimen transitorio)    trabajadores y empresa: no
                                                                                              improrrogables.                                                              superior a 15 días.
                                                                                              • Si falta representación en la                                              • Si falta representación en la
                                                                                              empresa el trabajador la puede                                               empresa los trabajadores la
                                                                                              atribuir a comisión integrada por                                            pueden atribuir a comisión
                                                                                              sindicatos más representativos.                                              integrada por tres trabajadores de
                                                                                                                                                                           la propia empresa o a comisión
                                                                                                                                                                           integrada por tres miembros de
                                                                                                                                                                           sindicatos más representativos.
                                                                                              • Carácter temporal de la                                                    • Carácter temporal: período de
                                                                                              inaplicación: máximo hasta la                                                vigencia del convenio o como
                                                                                              vigencia del convenio o, en todo                                             máximo 3 años.
                                                                                              caso, 3 años.
                                                                                              • Determinación exacta de la                                                 • Determinación exacta de la
                                                                                              cantidad a percibir y de la                                                  cantidad a percibir y de la
                                                                                              recuperación de cantidades                                                   recuperación de cantidades.
                                                                                                                                                                           • No pueden incumplirse
                                                                                                                                                                           obligaciones relativas a eliminación
                                                                                                                                                                           de discriminación retributiva por
                                                                                                                                                                           razón de género.

                                                                                              • Si hay desacuerdo, se acude a                                              • Si hay acuerdo sólo podrá
                                                                                              laudo arbitral vinculante.                                                   impugnarse por los trabajadores en
                                                                                                                                                                           caso de fraude, dolo, coacción o
                                                                                                                                                                           abuso del derecho.
                                                                                                                                                                           • Si no hay acuerdo, se
                                                                                                                                                                           establecerán procedimientos de
                                                                                                                                                                           aplicación general y directa para
                                                                                                                                                                           solventar discrepancias.
• Movilidad geográfica (art. 40 ET).                   • Movilidad geográfica (art. 40 ET).   • Período de consultas de 15 días     • Movilidad geográfica (art. 40 ET).   • Período de consultas no superior
                                                                                              improrrogable.                        (Importante el régimen transitorio)    a 15 días.




                                                                                         -7-
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY
                                                                      CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010                                                            CON LA LEY 35/2010
               10/2010
                                                                                                           • Si falta representación en la                                            • Si falta representación en la
                                                                                                           empresa el trabajador la pueden                                            empresa los trabajadores la
                                                                                                           atribuir a comisión integrada por                                          pueden atribuir a comisión
                                                                                                           tres miembros de los sindicatos                                            integrada tres trabajadores de la
                                                                                                           más representativos en el sector.                                          propia empresa o a comisión
                                                                                                                                                                                      integrada por tres miembros de
                                                                                                                                                                                      sindicatos más representativos.
                                                                                                           • Posibilidad de sustituir período                                         • Posibilidad de sustituir período
                                                                                                           de consultas por procedimiento de                                          de consultas por procedimiento de
                                                                                                           mediación o arbitraje.                                                     mediación o arbitraje.
                                                                                                                                                                                      • Si hay acuerdo sólo podrá
                                                                                                                                                                                      impugnarse por los trabajadores en
                                                                                                                                                                                      caso de fraude, dolo, coacción o
                                                                                                                                                                                      abuso del derecho.


                                REDUCCIÓN DE JORNADA COMO INSTRUMENTO DE AJUSTE TEMPORAL DE EMPLEO
• Suspensión del contrato por     • En el ET no estaba prevista la   • Medidas de regulación temporal      • Establecimiento de un máximo y     • Medidas de regulación temporal      • Establecimiento de un máximo y
causas objetivas (art. 47 ET)     reducción de jornada.              de empleo: Suspensión del             un mínimo de reducción de            de empleo: Suspensión del             un mínimo de reducción de
                                                                     contrato o reducción de jornada por   jornada: 10% y 70%                   contrato o reducción de jornada por   jornada: 10% y 70%.
                                                                     causas objetivas (art. 47 ET).                                             causas objetivas (art. 47 ET).        • No pueden realizarse horas
                                                                                                                                                (Importante el régimen transitorio)   extras, salvo fuerza mayor.
                                  • Reposición de prestaciones por                                         • Reposición de prestaciones por                                           • Reposición de prestaciones por
                                  desempleo: 120 días.                                                     desempleo: 180 días                                                        desempleo: 180 días
                                  • Prestación por desempleo.                                              • El trabajador en suspensión                                              • El trabajador en suspensión
                                                                                                           temporal o en reducción de jornada                                         temporal o en reducción de jornada
                                                                                                           está en situación de desempleo                                             está en situación de desempleo
                                                                                                           parcial.                                                                   parcial.
                                                                                                                                                                                      • El desempleo se consume por
                                                                                                                                                                                      horas, no por días. El porcentaje
                                                                                                                                                                                      consumido es equivalente al de
                                                                                                                                                                                      reducción de jornada autorizada.
                                  • Bonificaciones en las cuotas                                           • Bonificaciones en las cuotas                                             • Bonificaciones en las cuotas
                                  empresariales por contingencias                                          empresariales por contingencias                                            empresariales por contingencias
                                  comunes del 50%                                                          comunes del 80%                                                            comunes del 80% si se incluyen
                                                                                                                                                                                      acciones formativas.
                                                                                                                                                                                      • El compromiso de
                                                                                                                                                                                      mantenimiento de empleo será de
                                                                                                                                                                                      seis meses para los acuerdos
                                                                                                                                                                                      concluidos después de la entrada
                                                                                                                                                                                      en vigor de la Ley.




                                                                                                      -8-
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY
                                                                            CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010                                                           CON LA LEY 35/2010
               10/2010
                                     • Las resoluciones que autoricen                                         • Las resoluciones que autoricen                                            • Las solicitudes deberán haberse
                                     las suspensiones deben haberse                                           las suspensiones deben haberse                                              presentado desde 1 de octubre de
                                     producido entre 1 de octubre de                                          producido entre 1 de octubre de                                             2008 hasta 31 de diciembre de
                                     2008 y 31 de diciembre de 2010.                                          2008 y 31 de diciembre de 2011.                                             2011 (excepto para solicitudes
                                                                                                                                                                                          presentadas a partir de la entrada
                                                                                                                                                                                          en vigor de la ley, en cuyo caso el
                                                                                                                                                                                          plazo será de 1/1/2010 a
                                                                                                                                                                                          31/12/2011.


                                                             BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
• Bonificaciones universales (jóvenes, mujeres, parados de larga        • Requisitos comunes                  • Plazo: contratos indefinidos        • Requisitos comunes.                  • Plazo: contratos indefinidos
duración)                                                                                                     celebrados hasta 31/12/2011.                                                 celebrados hasta 31/12/2011.
                                                                                                              • Requisitos: Las contrataciones                                             • Requisitos: Las contrataciones
                                                                                                              deben suponer un aumento del                                                 deben suponer un aumento del
                                                                                                              personal fijo de la empresa.                                                 personal fijo de la empresa.
                                                                                                              • Duración: 3 años desde el                                                  • Duración: 3 años desde el
                                                                                                              contrato.                                                                    contrato.
                                                                                                                                                                                           • Si se extinguen contratos, las
                                                                                                                                                                                           vacantes se cubrirán en los dos
                                                                                                                                                                                           meses siguientes.
                                                                                                                                                                                           • (Importante el régimen
                                                                                                                                                                                           transitorio)
                                                                        • Colectivos                          • Jóvenes: hasta 30 años 800          • Colectivos                           • Jóvenes hasta 30 años
                                                                                                              euros (1.000 euros si son mujeres).                                          66,67€/mes, 800€/año
                                                                                                              • Mayores de 45 años: 1.200                                                  (88,33€/mes,1.000 € si son
                                                                                                              euros (1.400 si son mujeres).                                                mujeres).
                                                                                                                                                                                           • Mayores de 45 años: 100€/mes,
                                                                                                                                                                                           1.200 €/año (116,67€/mes, 1.400
                                                                                                                                                                                           €/año si son mujeres).
• Bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos         • Bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos             • Bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos
formativos, de relevo y de sustitución.                                 formativos, de relevo y de sustitución antes de 31/12/2011: 500€/año        formativos, de relevo y de sustitución antes de 31/12/2011: 41,67€/mes,
                                                                        (700 €/año si son mujeres).                                                 500€/año (58,33 €/mes, 700 €/año si son mujeres).
• Bonificaciones para contratos de formación.                           • Bonificaciones para contratos de formación. Se bonifica el 100% de las    • Bonificaciones para contratos de formación. La bonificación del 100%
                                                                        cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.                           de las cuotas empresariales no será de aplicación a los contratos
                                                                                                                                                    suscritos con alumnos trabajadores de programas públicos de empleo-
                                                                                                                                                    formación
                                                                        • Para contratos celebrados antes de 31/12/2011.                            • Para contratos celebrados antes de 31/12/2011.
                                                                        • Duración: Toda la vigencia del contrato (incluidas prórrogas).            • Duración: Toda la vigencia del contrato (incluidas prórrogas).
• Beneficiarios de bonificaciones.                                      • Beneficiarios de bonificaciones.                                          • Nuevos beneficiarios de bonificaciones: sociedades laborales o
                                                                                                                                                    cooperativas que incorporen trabajadores con régimen propio de
                                                                                                                                                    trabajadores por cuenta ajena.


                                                                                            EMPLEO JUVENIL
•   Contrato para la formación       •   Cotización a la Seguridad      •    Contrato para la formación.      •   Bonificación de cuotas            •   Contrato para la formación        •   Bonificación de cuotas
                                     Social.                                                                  empresariales del 100%.               (Importante el régimen transitorio)   empresariales del 100%.




                                                                                                           -9-
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY
                                                 CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010                     CON LA LEY 35/2010
          10/2010
             •   Edad máxima: 21 años.                           •   Edad (con carácter general,              •     Edad máxima: con carácter
                                                                 menores de 21 años).                         general, menores de 21 años.
                                                                 •   Edad máxima: 25 años (hasta              •     Edad máxima: alumnos de
                                                                 31/12/2011).                                 casa-taller, casa de oficios, etc: se
                                                                                                              atenderá a sus propias
                                                                                                              disposiciones.
                                                                                                              •     Para desempleados que
                                                                                                              cursen ciclos formativos de FP
                                                                                                              grado medio el límite será 24 años.
                                                                                                              •     Para discapacitados no hay
                                                                                                              límite de edad.
                                                                 •   Duración: Entre 6 meses y 2              •     Duración: Entre 6 meses y 2
                                                                 años.                                        años.
                                                                                                              •     La duración puede modificarse
                                                                                                              por convenio colectivo (máximo 3
                                                                                                              años). Para los discapacitados el
                                                                                                              máximo son 4 años.
                                                                                                              •     La IT, riesgo durante el
                                                                                                              embarazo, maternidad, paternidad
                                                                                                              y riesgo durante la lactancia,
                                                                                                              interrumpen el plazo.
                                                                 •     Formación: No puede ser                •     La formación teórica no puede
                                                                 inferior al 15% de la jornada                ser inferior al 15% de la jornada
                                                                 máxima.                                      máxima. Se impartirá siempre
                                                                                                              fuera del puesto de trabajo.
                                                                                                              •     El Gobierno establecerá
                                                                                                              procedimientos que faciliten a los
                                                                                                              empresarios la formación teórica.
                                                                                                              •     Las empresas podrán
                                                                                                              financiarse el coste de la formación
                                                                                                              teórica; financiación compatible
                                                                                                              con el régimen de bonificaciones.
             •    Retribución mínima SMI                         •    Retribución mínima SMI                  •     Retribución mínima: No
             proporcional al tiempo de trabajo                   completo a partir del segundo año            inferior al SMI completo a partir del
             efectivo.                                           de vigencia del contrato.                    segundo año de vigencia del
                                                                                                              contrato independientemente del
                                                                                                              tiempo dedicado a la formación
                                                                                                              teórica.
             •   No se reconoce prestación por                   •    Reconocimiento de                       •     Reconocimiento de
             desempleo.                                          prestaciones por desempleo al                prestaciones por desempleo al
                                                                 término del contrato                         término del contrato.
                                                                                                              •     No se reconoce desempleo
                                                                                                              para los contratos para la
                                                                                                              formación suscritos con alumnos
                                                                                                              trabajadores en programas
                                                                                                              públicos de empleo-formación.




                                                              - 10 -
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY
                                                                            CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010                                                        CON LA LEY 35/2010
              10/2010
•   Contrato en prácticas.         •   Título universitario o de        •    Contrato en prácticas.         •     Título universitario o de        •   Contrato en prácticas.         •     Título universitario o de
                                   formación profesional grado medio                                        formación profesional grado medio                                         formación profesional grado medio
                                   o superior.                                                              o superior y certificado de                                               o superior y certificado de
                                                                                                            profesionalidad de acuerdo con la                                         profesionalidad de acuerdo con la
                                                                                                            Ley 5/2000 obtenido en los cinco                                          Ley 5/2000 obtenido en los cinco
                                                                                                            años anteriores (o 6 si es un                                             años anteriores (o 7 si es un
                                                                                                            discapacitado)                                                            discapacitado)
                                   •    Ningún trabajador podrá estar                                       •     Ningún trabajador podrá estar                                       •     Ningún trabajador podrá estar
                                   contratado en prácticas en la                                            contratado en prácticas en la                                             contratado en prácticas en la
                                   misma o distinta empresa por                                             misma o distinta empresa por                                              misma o distinta empresa por
                                   tiempo superior a dos años en                                            tiempo superior a dos años,                                               tiempo superior a dos años,
                                   virtud de la misma titulación.                                           aunque se trate de distinta                                               aunque se trate de distinta
                                                                                                            titulación o distinto certificado de                                      titulación o distinto certificado de
                                                                                                            profesionalidad, ni para el mismo                                         profesionalidad, ni para el mismo
                                                                                                            puesto de trabajo, aunque sea en                                          puesto de trabajo, aunque sea en
                                                                                                            virtud de distinta titulación.                                            virtud de distinta titulación.
                                                                                                                                                                                      •     La IT, riesgo durante el
                                                                                                                                                                                      embarazo, maternidad, paternidad
                                                                                                                                                                                      y riesgo durante la lactancia,
                                                                                                                                                                                      interrumpen el plazo.
                                                                                                            •     Los títulos de grado y master                                       •     Los títulos de grado, master y
                                                                                                            no se considerarán la misma                                               doctorado no se considerarán la
                                                                                                            titulación                                                                misma titulación, salvo que al ser
                                                                                                                                                                                      contratado por primera vez, el
                                                                                                                                                                                      trabajador ya estuviera en
                                                                                                                                                                                      posesión del título superior
                                                                                                                                                                                      correspondiente.


                                               SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO E INTERMEDIACIÓN LABORAL
•   Servicios Públicos de Empleo                                        •    Servicios Públicos de Empleo   •    Prórroga del Plan                 •   Servicios Públicos de Empleo   •    Prórroga del Plan
                                                                                                            extraordinario de medidas de                                              extraordinario de medidas de
                                                                                                            orientación, formación profesional                                        orientación, formación profesional
                                                                                                            e inserción laboral hasta                                                 e inserción laboral hasta
                                                                                                            31/12/2012                                                                31/12/2012




                                                                                                       - 11 -
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY
                                                                      CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010                                                           CON LA LEY 35/2010
              10/2010
•   Agencias de colocación sin ánimo de lucro                        •    Agencias de colocación (con o   •    Nueva definición de              •    Agencias de colocación (con o   •    Nueva definición de
                                                                     sin ánimo de lucro)                  intermediación laboral.               sin ánimo de lucro)                  intermediación laboral.
                                                                                                          •    No pueden cobrar a los                                                •    No pueden cobrar a los
                                                                                                          trabajadores por sus servicios de                                          trabajadores por sus servicios de
                                                                                                          intermediación.                                                            intermediación.
                                                                                                          •    Requisitos de autorización.                                           •    Requisitos de autorización.
                                                                                                          Colaboración con los servicios                                             •    Colaboración con los servicios
                                                                                                          públicos de empleo.                                                        públicos de empleo.
                                                                                                                                                                                     •    Servicio de carácter público,
                                                                                                                                                                                     independientemente del agente
                                                                                                                                                                                     que realice la intermediación
                                                                                                                                                                                     laboral.
                                                                                                                                                                                     •    Definición de empresas de
                                                                                                                                                                                     recolocación.

                                                                                                          •    Autorización del servicio                                             •     Autorización del Servicio
                                                                                                          público de empleo.                                                         Público de Empleo Estatal para
                                                                                                                                                                                     actuar en distintas CCAA.
                                                                                                          •     La participación de                                                  •     La participación de
                                                                                                          trabajadores en acciones de                                                trabajadores en acciones de
                                                                                                          mejora de la ocupabilidad serán                                            mejora de la ocupabilidad serán
                                                                                                          voluntarias en los 100 primeros                                            voluntarias en los 30 primeros
                                                                                                          días de percepción de la                                                   días de percepción de la
                                                                                                          prestación.                                                                prestación.
•  Empresas de Trabajo            •   Exclusión de trabajadores de   •  Empresas de Trabajo               •     Trabajos peligrosos: a partir   •  Empresas de Trabajo               •     Trabajos peligrosos: a partir
Temporal                          ETTs en sectores de riesgo.        Temporal                             de 1/1/2011 podrán celebrarse         Temporal                             de 1/4/2011 podrán celebrarse
                                                                                                          contratos de puesta a disposición                                          contratos de puesta a disposición
                                                                                                          en las actividades peligrosas                                              en las actividades peligrosas
                                                                                                          señaladas (minería, industrias                                             señaladas (minería, industrias
                                                                                                          extractivas por sondeos,                                                   extractivas por sondeos,
                                                                                                          plataformas marinas, explosivos y                                          plataformas marinas, explosivos y
                                                                                                          alta tensión).                                                             alta tensión).
                                  •    Prohibiciones para celebrar                                        •     Limitaciones a las ETTS: A                                           •     Limitaciones a las ETTS: A
                                  ciertos contratos con ETTs.                                             partir de 1/1/2011 se suprimen                                             partir de 1/1/2011 se suprimen
                                                                                                          todas las limitaciones para la                                             todas las limitaciones para la
                                                                                                          celebración de contratos de puesta                                         celebración de contratos de puesta
                                                                                                          a disposición por las ETTs.                                                a disposición por las ETTs,
                                                                                                                                                                                     incluidos contratos con las
                                                                                                                                                                                     Administraciones Públicas (excepto
                                                                                                                                                                                     tareas que por ley se reserven a
                                                                                                                                                                                     funcionarios).




                                                                                                    - 12 -
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY
                                                                               CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010                                                              CON LA LEY 35/2010
               10/2010
                                      •   Derechos de los trabajadores                                              •    Los trabajadores de ETTs                                                •      Los trabajadores de ETTs
                                      de ETTs.                                                                      tienen derecho a que la empresa                                              tienen derecho a que la empresa
                                                                                                                    usuaria les informe de vacantes                                              usuaria les informe de vacantes
                                                                                                                    existentes de cara a acceder a un                                            existentes de cara a acceder a un
                                                                                                                    puesto permanente.                                                           puesto permanente.
                                                                                                                                                                                                 •      Por negociación colectiva se
                                                                                                                                                                                                 facilitará a los trabajadores cedidos
                                                                                                                                                                                                 la misma formación disponible para
                                                                                                                                                                                                 los trabajadores de la empresa
                                                                                                                                                                                                 usuaria.


                                                      FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA CONTRATOS INDEFINIDOS
•   No existía.                                                               •     Constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores a     •     Constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores a
                                                                              lo largo de su vida laboral.                                                 lo largo de su vida laboral.
                                                                              •     El abono de cantidades se realiza en casos de despido, de              •     El abono de cantidades se realiza en casos de despido, de
                                                                              movilidad geográfica o de formación.                                         movilidad geográfica o de formación.
                                                                              •     Las cantidades que no se hagan efectivas se reciben en el momento      Las cantidades que no se hagan efectivas se reciben en el momento de
                                                                              de la jubilación.                                                            la jubilación.
                                                                              •     Operativo desde 1 de enero de 2012 para contratos indefinidos          •     Operativo desde 1 de enero de 2012 para contratos indefinidos
                                                                              celebrados desde esa fecha.                                                  celebrados desde esa fecha.


                                                       PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
•   Los criterios de definición de categorías y grupos, así como criterios    •   Los criterios de definición de categorías y grupos, así como criterios   •     La definición de categorías y grupos profesionales, así como
de ascenso, se acomodarán a las reglas comunes para trabajadores de           de ascenso, se acomodarán a las reglas comunes para trabajadores de          criterios de ascenso, garantizarán la ausencia de discriminación directa o
uno y otro sexo.                                                              uno y otro sexo.                                                             indirecta entre hombres y mujeres.



                                                                         GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
                                                                                                                                                           •    Asignación de excedentes a las mutuas por contingencias
                                                                                                                                                           profesionales o incapacidad temporal a la reducción de cotizaciones por
                                                                                                                                                           contingencias comunes de la empresa.
                                                                                                                                                           •    Asunción por parte de las mutuas de los gastos ocasionados en los
                                                                                                                                                           procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación
                                                                                                                                                           innecesaria de la baja laboral.
                                                                                                                                                           •    Competencias del INSS y del Instituto Social de la Marina
                                                                                                                                                           equivalentes a las de la Inspección de Servicios Sanitarios de la
                                                                                                                                                           Seguridad Social.


                                                                             PROTECCIÓN POR CESE DE AUTÓNOMOS
                                                                                                                                                           •    El autónomo que cumpla los requisitos podrá volver a solicitar la
                                                                                                                                                           protección económica por cese de actividad transcurridos 18 meses
                                                                                                                                                           desde el último reconocimiento de la prestación.




                                                                                                               - 13 -
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY
                             CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010                     CON LA LEY 35/2010
          10/2010
                              LÍMITES AL SALARIO EN ESPECIE
                                                               •    El salario en especie no puede superar el 30% de las percepciones
                                                               salariales del trabajador, ni minorar la cuantía íntegra del SMI. Especial
                                                               atención al régimen de las empleadas del hogar.
                                                               •    De aplicación a los contratos vigentes a la entrada en vigor de la ley,
                                                               con efectos a partir de dicha fecha.




                                          - 14 -

Weitere ähnliche Inhalte

Ähnlich wie Cuadro comparativo de medidas laborales Real Decreto-Ley 20/2010 y Ley 35/2010

2010 07 21 tabla cambios reforma laboral
2010 07 21 tabla cambios reforma laboral2010 07 21 tabla cambios reforma laboral
2010 07 21 tabla cambios reforma laboralPSOE Alaquàs
 
Marco Laboral Peruano
Marco Laboral PeruanoMarco Laboral Peruano
Marco Laboral PeruanoTELEACCION
 
Ati u3 cap8_eq6_map_outsourcing
Ati u3 cap8_eq6_map_outsourcingAti u3 cap8_eq6_map_outsourcing
Ati u3 cap8_eq6_map_outsourcingsergio
 
Razones para la huelga general
Razones para la huelga generalRazones para la huelga general
Razones para la huelga generaloscargaliza
 
23. gaceta sindical especial razones huelga general
23. gaceta sindical especial razones huelga general23. gaceta sindical especial razones huelga general
23. gaceta sindical especial razones huelga generalJesús Lorente Sánchez
 

Ähnlich wie Cuadro comparativo de medidas laborales Real Decreto-Ley 20/2010 y Ley 35/2010 (6)

El Contrato de Trabajo
El Contrato de TrabajoEl Contrato de Trabajo
El Contrato de Trabajo
 
2010 07 21 tabla cambios reforma laboral
2010 07 21 tabla cambios reforma laboral2010 07 21 tabla cambios reforma laboral
2010 07 21 tabla cambios reforma laboral
 
Marco Laboral Peruano
Marco Laboral PeruanoMarco Laboral Peruano
Marco Laboral Peruano
 
Ati u3 cap8_eq6_map_outsourcing
Ati u3 cap8_eq6_map_outsourcingAti u3 cap8_eq6_map_outsourcing
Ati u3 cap8_eq6_map_outsourcing
 
Razones para la huelga general
Razones para la huelga generalRazones para la huelga general
Razones para la huelga general
 
23. gaceta sindical especial razones huelga general
23. gaceta sindical especial razones huelga general23. gaceta sindical especial razones huelga general
23. gaceta sindical especial razones huelga general
 

Mehr von Lex Nova

Jornada de Derecho de Familia en Puente Genil, Campiña Sur Córdoba
Jornada de Derecho de Familia en Puente Genil, Campiña Sur CórdobaJornada de Derecho de Familia en Puente Genil, Campiña Sur Córdoba
Jornada de Derecho de Familia en Puente Genil, Campiña Sur CórdobaLex Nova
 
Cartel III Premio AECE
Cartel III Premio AECECartel III Premio AECE
Cartel III Premio AECELex Nova
 
Presentación del libro Comunicación Digital Eficaz y Legal
Presentación del libro Comunicación Digital Eficaz y LegalPresentación del libro Comunicación Digital Eficaz y Legal
Presentación del libro Comunicación Digital Eficaz y LegalLex Nova
 
XVIII Jornadas de Derecho de Familia Sevilla
XVIII Jornadas de Derecho de Familia SevillaXVIII Jornadas de Derecho de Familia Sevilla
XVIII Jornadas de Derecho de Familia SevillaLex Nova
 
ENCUENTRO DE LA ABOGACÍA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILO
ENCUENTRO DE LA ABOGACÍA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILOENCUENTRO DE LA ABOGACÍA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILO
ENCUENTRO DE LA ABOGACÍA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILOLex Nova
 
Jornada práctica sobre “PROTECCIÓN DE DATOS PARA ABOGADOS”
Jornada práctica sobre “PROTECCIÓN DE DATOS PARA ABOGADOS”Jornada práctica sobre “PROTECCIÓN DE DATOS PARA ABOGADOS”
Jornada práctica sobre “PROTECCIÓN DE DATOS PARA ABOGADOS”Lex Nova
 
NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE DECOMISO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS
NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE DECOMISO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOSNOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE DECOMISO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS
NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE DECOMISO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOSLex Nova
 
El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte
El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte
El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte Lex Nova
 
Cartel el juez de la luna
Cartel el juez de la lunaCartel el juez de la luna
Cartel el juez de la lunaLex Nova
 
la protección penal de los trabajadores frente a los riesgos psicosociales a ...
la protección penal de los trabajadores frente a los riesgos psicosociales a ...la protección penal de los trabajadores frente a los riesgos psicosociales a ...
la protección penal de los trabajadores frente a los riesgos psicosociales a ...Lex Nova
 
LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS Y FALTAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS Y FALTAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICALAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS Y FALTAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS Y FALTAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICALex Nova
 
Criminalidad organizada
Criminalidad organizadaCriminalidad organizada
Criminalidad organizadaLex Nova
 
Mediacion penal violencia genero
Mediacion penal violencia generoMediacion penal violencia genero
Mediacion penal violencia generoLex Nova
 
las funciones del ministerio fiscal en la fase de ejecución de los procesos p...
las funciones del ministerio fiscal en la fase de ejecución de los procesos p...las funciones del ministerio fiscal en la fase de ejecución de los procesos p...
las funciones del ministerio fiscal en la fase de ejecución de los procesos p...Lex Nova
 
Una visión crítica del nuevo delito de provocación al terrorismo del artÍculo...
Una visión crítica del nuevo delito de provocación al terrorismo del artÍculo...Una visión crítica del nuevo delito de provocación al terrorismo del artÍculo...
Una visión crítica del nuevo delito de provocación al terrorismo del artÍculo...Lex Nova
 
SlideShare: miles de presentaciones a un solo clic
SlideShare: miles de presentaciones a un solo clicSlideShare: miles de presentaciones a un solo clic
SlideShare: miles de presentaciones a un solo clicLex Nova
 
LA INTERVENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL
LA INTERVENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENALLA INTERVENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL
LA INTERVENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENALLex Nova
 
Programa xxi encuentro extranjeria
Programa  xxi encuentro extranjeriaPrograma  xxi encuentro extranjeria
Programa xxi encuentro extranjeriaLex Nova
 
Jornadas de Derecho Penal de Menores
Jornadas de Derecho Penal de MenoresJornadas de Derecho Penal de Menores
Jornadas de Derecho Penal de MenoresLex Nova
 

Mehr von Lex Nova (20)

Jornada de Derecho de Familia en Puente Genil, Campiña Sur Córdoba
Jornada de Derecho de Familia en Puente Genil, Campiña Sur CórdobaJornada de Derecho de Familia en Puente Genil, Campiña Sur Córdoba
Jornada de Derecho de Familia en Puente Genil, Campiña Sur Córdoba
 
Cartel III Premio AECE
Cartel III Premio AECECartel III Premio AECE
Cartel III Premio AECE
 
Presentación del libro Comunicación Digital Eficaz y Legal
Presentación del libro Comunicación Digital Eficaz y LegalPresentación del libro Comunicación Digital Eficaz y Legal
Presentación del libro Comunicación Digital Eficaz y Legal
 
XVIII Jornadas de Derecho de Familia Sevilla
XVIII Jornadas de Derecho de Familia SevillaXVIII Jornadas de Derecho de Familia Sevilla
XVIII Jornadas de Derecho de Familia Sevilla
 
ENCUENTRO DE LA ABOGACÍA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILO
ENCUENTRO DE LA ABOGACÍA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILOENCUENTRO DE LA ABOGACÍA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILO
ENCUENTRO DE LA ABOGACÍA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILO
 
Jornada práctica sobre “PROTECCIÓN DE DATOS PARA ABOGADOS”
Jornada práctica sobre “PROTECCIÓN DE DATOS PARA ABOGADOS”Jornada práctica sobre “PROTECCIÓN DE DATOS PARA ABOGADOS”
Jornada práctica sobre “PROTECCIÓN DE DATOS PARA ABOGADOS”
 
NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE DECOMISO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS
NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE DECOMISO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOSNOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE DECOMISO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS
NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE DECOMISO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS
 
El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte
El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte
El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte
 
Cartel el juez de la luna
Cartel el juez de la lunaCartel el juez de la luna
Cartel el juez de la luna
 
la protección penal de los trabajadores frente a los riesgos psicosociales a ...
la protección penal de los trabajadores frente a los riesgos psicosociales a ...la protección penal de los trabajadores frente a los riesgos psicosociales a ...
la protección penal de los trabajadores frente a los riesgos psicosociales a ...
 
Resmedica
ResmedicaResmedica
Resmedica
 
LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS Y FALTAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS Y FALTAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICALAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS Y FALTAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS Y FALTAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
 
Criminalidad organizada
Criminalidad organizadaCriminalidad organizada
Criminalidad organizada
 
Mediacion penal violencia genero
Mediacion penal violencia generoMediacion penal violencia genero
Mediacion penal violencia genero
 
las funciones del ministerio fiscal en la fase de ejecución de los procesos p...
las funciones del ministerio fiscal en la fase de ejecución de los procesos p...las funciones del ministerio fiscal en la fase de ejecución de los procesos p...
las funciones del ministerio fiscal en la fase de ejecución de los procesos p...
 
Una visión crítica del nuevo delito de provocación al terrorismo del artÍculo...
Una visión crítica del nuevo delito de provocación al terrorismo del artÍculo...Una visión crítica del nuevo delito de provocación al terrorismo del artÍculo...
Una visión crítica del nuevo delito de provocación al terrorismo del artÍculo...
 
SlideShare: miles de presentaciones a un solo clic
SlideShare: miles de presentaciones a un solo clicSlideShare: miles de presentaciones a un solo clic
SlideShare: miles de presentaciones a un solo clic
 
LA INTERVENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL
LA INTERVENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENALLA INTERVENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL
LA INTERVENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL
 
Programa xxi encuentro extranjeria
Programa  xxi encuentro extranjeriaPrograma  xxi encuentro extranjeria
Programa xxi encuentro extranjeria
 
Jornadas de Derecho Penal de Menores
Jornadas de Derecho Penal de MenoresJornadas de Derecho Penal de Menores
Jornadas de Derecho Penal de Menores
 

Kürzlich hochgeladen

Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILmerca6
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxroque fernandez navarro
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaIndigo Energía e Industria
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf20minutos
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfAlerta Marbella
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024ssuseref6ae6
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
TEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptx
TEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptxTEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptx
TEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptxmilan prado
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdfredaccionxalapa
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaEduardo Nelson German
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfredaccionxalapa
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelAndySalgado7
 
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfPRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfEusebioJaramillo
 

Kürzlich hochgeladen (16)

Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
TEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptx
TEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptxTEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptx
TEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptx
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfPRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
 

Cuadro comparativo de medidas laborales Real Decreto-Ley 20/2010 y Ley 35/2010

  • 1. COMPARATIVA DE MEDIDAS LABORALES ANTES DEL REAL DECRETO-LEY CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 CON LA LEY 35/2010 10/2010 REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN LA CONTRATACIÓN Contrato de obra o servicio. • Sin duración máxima. Contrato de obra o servicio • Duración máxima 3 años. Contrato de obra o servicio • Duración máxima 3 años. Prorrogable por negociación (Importante el régimen transitorio) Prorrogable por negociación colectiva sectorial 12 meses más. colectiva sectorial 12 meses más. Encadenamiento de contratos • Se prohíbe para el mismo Encadenamiento de contratos • Se prohíbe para el mismo o Encadenamiento de contratos • Se prohíbe para el mismo o temporales. puesto en la misma empresa dos o temporales distinto puesto en la misma temporales distinto puesto de trabajo en la más contratos temporales. empresa o grupo de empresas dos (Importante el régimen transitorio) misma empresa o grupo de o más contratos temporales. empresas dos o más contratos • Se prohíbe en casos de temporales celebrados sucesión o subrogación directamente o a través de ETT. empresarial. • Se prohíbe también en casos • Se exceptúan los contratos de sucesión o subrogación formativos, de relevo y de empresarial. interinidad. • Se exceptúan los contratos formativos, de relevo, de interinidad, temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo o temporales celebrados por empresas de inserción • Justificación de la adquisición • Justificación de la adquisición • Justificación de la adquisición de la condición de fijo. No prevista de la condición de fijo: El de la condición de fijo: El en el ET. empresario facilita documento empresario facilita documento acreditativo al trabajador acreditativo al trabajador. • El trabajador puede solicitar un certificado de los contratos temporales al Servicio Público de Empleo. -1-
  • 2. ANTES DEL REAL DECRETO-LEY CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 CON LA LEY 35/2010 10/2010 Encadenamiento de contratos • Se aplican las reglas del Encadenamiento de contratos • Se aplican las reglas del Encadenamiento de contratos • Se aplican las reglas del temporales en la Administración. encadenamiento en el ámbito de temporales en la Administración. encadenamiento y de la duración temporales en la Administración. encadenamiento y de la duración las Administraciones públicas, sin máxima del contrato temporal en el máxima del contrato temporal en el perjuicio de los principios de ámbito de las Administraciones ámbito de las Administraciones igualdad, mérito y capacidad en el públicas, sin perjuicio de los públicas, sin perjuicio de los acceso al empleo público. principios de igualdad, mérito y principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo capacidad en el acceso al empleo público. público. • A los efectos del encadenamiento, no se tendrán en cuenta los contratos celebrados por organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público. • Las reglas de la duración máxima no se aplicarán a los contratos previstos en la Ley de Universidades o en otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a proyectos superiores a tres años. Indemnización por finalización de • 8 días de salario por año de Indemnización por finalización de • Gradualmente se llegará hasta Indemnización por finalización de • Gradualmente se llegará hasta contrato temporal. servicio. contrato temporal. 12 días de salario por año de contrato temporal. 12 días de salario por año de servicio en 2015. servicio en 2015. -2-
  • 3. ANTES DEL REAL DECRETO-LEY CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 CON LA LEY 35/2010 10/2010 Contrato de fomento de la Colectivos: Contrato de fomento de la Nuevos colectivos (además de los Contrato de fomento de la Nuevos colectivos (además de los contratación indefinida (CFCI). • Jóvenes de 16 a 30 años. contratación indefinida (CFCI). anteriores): contratación indefinida (CFCI). anteriores): • Mujeres en ocupaciones con • Parados que lleven, al menos, 3 • Parados que lleven, al menos, 1 menor índice de empleo femenino. meses inscritos. mes inscritos. • Mayores de 45 años. • Trabajadores sólo con contratos • Trabajadores sólo con contratos • Parados que lleven, al menos, 6 temporales en los últimos 24 temporales en los últimos 24 meses inscritos. meses. meses. • Minusválidos. • Trabajadores despedidos en los • Trabajadores despedidos en los 24 meses anteriores de un contrato 24 meses anteriores de un contrato indefinido. indefinido. • Personas con discapacidad. • Personas con discapacidad. • Conversión del temporal en fijo • Conversión del temporal en fijo antes del 31/12/2011 antes del 31/12/2010. • Conversión de contrato temporal celebrado después de la entrada en vigor del RDLey transformado en CFCI antes de 31/12/2011 (el contrato no puede superar los seis meses). • Mujeres en los dos años posteriores al parto o adopción. • Mujeres víctimas de violencia de género o trata de seres humanos. • Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado laboral tras inactividad de 5 años. • Prohibiciones: empresas que • Prohibiciones: empresas que • Prohibiciones: empresas que en los 6 meses anteriores hubieran en los 6 meses anteriores hubieran en los 6 meses anteriores hubieran extinguido contratos por causas extinguido contratos declarados o extinguido contratos indefinidos objetivas declaradas reconocidos improcedentes o ordinarios por causas objetivas improcedentes o hubiera realizado hubiera realizado despidos declaradas o reconocidas despidos colectivos. colectivos. improcedentes o hubiera realizado despidos colectivos. • Excepción: que los despidos • Excepción: que los despidos se hayan producido antes de la se hayan producido antes de la entrada en vigor del RD-Ley o haya entrada en vigor del RD-Ley o haya habido acuerdo en el período de habido acuerdo en el período de consultas. consultas. • Indemnización por extinción: • Indemnización por extinción: • Indemnización por extinción: declarada improcedente por el declarada improcedente por el juez declarada improcedente por el juez juez: 33 días por años trabajado o reconocida por el empresario: 33 o reconocida por el empresario: 33 días por año trabajado. días por año trabajado. • El trabajador tiene la carga de probar que el despido objetivo no se ajusta a derecho. -3-
  • 4. ANTES DEL REAL DECRETO-LEY CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 CON LA LEY 35/2010 10/2010 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Despido colectivo. • Causas económicas, técnicas, Despido colectivo. • Se redefinen las causas. Se Despido colectivo • Se redefinen las causas organizativas y de producción que precisa acreditación y justificación. (Importante régimen transitorio) económicas: cuando de los afectan a un número determinado resultados de la empresa se de trabajadores. desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas; o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. • Hay que justificar la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. • Procedimiento: El empresario • Procedimiento: El empresario • Procedimiento: El empresario deberá solicitar autorización para la deberá solicitar autorización para la deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de extinción de los contratos de extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento trabajo conforme al procedimiento trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo. de regulación de empleo y de regulación de empleo y simultáneamente abrir periodo de simultáneamente abrir periodo de consultas. consultas. -4-
  • 5. ANTES DEL REAL DECRETO-LEY CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 CON LA LEY 35/2010 10/2010 • La consulta con los • La consulta con los • A falta de representantes en la representantes legales de los representantes legales de los empresa, los trabajadores podrán trabajadores tendrá una duración trabajadores tendrá una duración atribuir la representación a una no inferior a treinta días naturales, no inferior a treinta días naturales, comisión de un máximo de tres o de quince en el caso de o de quince en el caso de miembros integrada por empresas de menos de cincuenta empresas de menos de cincuenta trabajadores de la misma empresa trabajadores. trabajadores. elegidos democráticamente, o por tres miembros de los sindicatos más representativos. • Cuando el período de • Cuando el período de • Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la consultas concluya sin acuerdo, la consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará en el plazo autoridad laboral dictará en el autoridad laboral dictará resolución de quince días naturales a partir de plazo de quince días naturales a en el plazo de quince días la conclusión de dicho período de partir de la conclusión de dicho naturales a partir de la conclusión consultas; si transcurrido dicho período de consultas; si del período de consultas; si plazo no hubiera recaído transcurrido dicho plazo no hubiera transcurrido dicho plazo no hubiera pronunciamiento expreso, se recaído pronunciamiento expreso, recaído pronunciamiento expreso, entenderá autorizada la medida en se entenderá autorizada la medida se entenderá autorizada la medida los términos de la solicitud. en los términos de la solicitud. extintiva en los términos de la solicitud. • Cuando el período de • Cuando el período de • Cuando el período de consultas concluya con acuerdo consultas concluya con acuerdo consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad entre las partes, la autoridad entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar laboral procederá a dictar laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince resolución en el plazo de quince resolución en el plazo de siete días días naturales autorizando la días naturales autorizando la autorizando la extinción de las extinción de las relaciones extinción de las relaciones relaciones laborales laborales. laborales. • Preaviso de 30 días • Preaviso de 15 días • Preaviso de 15 días • Indemnización por despido • Indemnización por despido • Indemnización por despido objetivo improcedente declarado objetivo declarado judicialmente o objetivo declarado judicialmente o judicialmente: 33 días. reconocido por el empresario como reconocido por el empresario como • El empresario paga improcedente: 33 días. improcedente: 33 días. íntegramente la indemnización. • El FOGASA abona 8 días de • El FOGASA abona 8 días de indemnización en el caso de indemnización en el caso de despidos objetivos o colectivos despidos objetivos o colectivos posteriores a la entrada en vigor posteriores a la entrada en vigor del RD-Ley. El contrato debe haber del RD-Ley. El contrato debe haber durado como mínimo un año. durado como mínimo un año. • El FOGASA dejará de abonar • El FOGASA dejará de abonar estos días cuando entre en estos días cuando entre en funcionamiento el Fondo de funcionamiento el Fondo de capitalización. capitalización. -5-
  • 6. ANTES DEL REAL DECRETO-LEY CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 CON LA LEY 35/2010 10/2010 • Despido objetivo • Causas: Art. 52 ET • Despido objetivo • Causas : • Despido objetivo • Causas : • Cuando concurra alguna de • Cuando concurra alguna de las previstas en el art. 51.1 ET y la las previstas en el art. 51.1 ET y la extinción afecte a un número extinción afecte a un número inferior de trabajadores. inferior de trabajadores. • Por faltas de asistencia al • Por faltas de asistencia al trabajo, cuando el índice de trabajo, cuando el índice de absentismo total de la plantilla del absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5%. centro de trabajo supere el 2,5%. • Nulidad : Por no cumplir los • Improcedencia: Por no cumplir • Improcedencia: Por no cumplir requisitos del art. 53.1 ET. los requisitos del art. 53.1 ET. los requisitos del art. 53.1 ET. • • La falta de preaviso o error • La falta de preaviso o error excusable en el cálculo de la excusable en el cálculo de la indemnización no convierten el indemnización no convierten el despido en improcedente. despido en improcedente. • Preaviso: 30 días • Preaviso: 15 días. • Preaviso: 15 días. FLEXIBILIDAD INTERNA • Modificación sustancial condiciones colectivas trabajo (art. 41 • Modificación sustancial • Causas económicas, técnicas, • Modificación sustancial • Causas económicas, técnicas, ET). condiciones colectivas trabajo (art. organizativas o de producción. condiciones colectivas trabajo (art. organizativas o de producción. 41 ET). 41 ET). • Nueva causa: las medidas (Importante el régimen transitorio) prevengan una evolución negativa de la empresa o favorezcan posición competitiva en el mercado. • Carácter temporal de la • Carácter temporal de la modificación: máximo hasta la modificación: máximo hasta la vigencia del convenio. vigencia del convenio. • Período consultas: 15 días, • Período consultas: no superior a improrrogable. 15 días. • Posibilidad de sustituir el • Posibilidad de sustituir el período de consultas por arbitraje período de consultas por arbitraje. • Si hay acuerdo, los trabajadores sólo podrán impugnarlo por fraude, dolo, coacción o abuso del derecho. • Si no hay acuerdo, contra la • Si no hay acuerdo, contra la decisión empresarial se puede decisión empresarial se puede reclamar en conflicto colectivo. reclamar en conflicto colectivo. • Cuando la modificación se refiera a las condiciones establecidas en los convenios colectivos de sector, el acuerdo de modificación se notificará a la comisión paritaria. -6-
  • 7. ANTES DEL REAL DECRETO-LEY CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 CON LA LEY 35/2010 10/2010 • Si falta representación en la • Si falta representación en la empresa el trabajador la puede empresa los trabajadores la puede atribuir a comisión integrada por atribuir a comisión integrada tres tres miembros de los sindicatos trabajadores de la propia empresa más representativos. o a comisión integrada por tres miembros de sindicatos más representativos. • La modificación sólo puede • La modificación sólo puede referirse a jornada, horario y referirse a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, distribución del tiempo de trabajo, turnos, remuneración y sistemas turnos, remuneración, sistemas trabajo. trabajo y funciones. • El traslado se regirá por el art. 40 sobre movilidad geográfica. • Cláusulas de inaplicación salarial (art. 82.3 ET). • Cláusulas de inaplicación salarial • Posibilidad de período de • Cláusulas de inaplicación salarial • Posibilidad de período de (art. 82.3 ET). consultas por acuerdo entre (art. 82.3 ET). consultas por acuerdo entre trabajadores y empresa: 15 días (Importante el régimen transitorio) trabajadores y empresa: no improrrogables. superior a 15 días. • Si falta representación en la • Si falta representación en la empresa el trabajador la puede empresa los trabajadores la atribuir a comisión integrada por pueden atribuir a comisión sindicatos más representativos. integrada por tres trabajadores de la propia empresa o a comisión integrada por tres miembros de sindicatos más representativos. • Carácter temporal de la • Carácter temporal: período de inaplicación: máximo hasta la vigencia del convenio o como vigencia del convenio o, en todo máximo 3 años. caso, 3 años. • Determinación exacta de la • Determinación exacta de la cantidad a percibir y de la cantidad a percibir y de la recuperación de cantidades recuperación de cantidades. • No pueden incumplirse obligaciones relativas a eliminación de discriminación retributiva por razón de género. • Si hay desacuerdo, se acude a • Si hay acuerdo sólo podrá laudo arbitral vinculante. impugnarse por los trabajadores en caso de fraude, dolo, coacción o abuso del derecho. • Si no hay acuerdo, se establecerán procedimientos de aplicación general y directa para solventar discrepancias. • Movilidad geográfica (art. 40 ET). • Movilidad geográfica (art. 40 ET). • Período de consultas de 15 días • Movilidad geográfica (art. 40 ET). • Período de consultas no superior improrrogable. (Importante el régimen transitorio) a 15 días. -7-
  • 8. ANTES DEL REAL DECRETO-LEY CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 CON LA LEY 35/2010 10/2010 • Si falta representación en la • Si falta representación en la empresa el trabajador la pueden empresa los trabajadores la atribuir a comisión integrada por pueden atribuir a comisión tres miembros de los sindicatos integrada tres trabajadores de la más representativos en el sector. propia empresa o a comisión integrada por tres miembros de sindicatos más representativos. • Posibilidad de sustituir período • Posibilidad de sustituir período de consultas por procedimiento de de consultas por procedimiento de mediación o arbitraje. mediación o arbitraje. • Si hay acuerdo sólo podrá impugnarse por los trabajadores en caso de fraude, dolo, coacción o abuso del derecho. REDUCCIÓN DE JORNADA COMO INSTRUMENTO DE AJUSTE TEMPORAL DE EMPLEO • Suspensión del contrato por • En el ET no estaba prevista la • Medidas de regulación temporal • Establecimiento de un máximo y • Medidas de regulación temporal • Establecimiento de un máximo y causas objetivas (art. 47 ET) reducción de jornada. de empleo: Suspensión del un mínimo de reducción de de empleo: Suspensión del un mínimo de reducción de contrato o reducción de jornada por jornada: 10% y 70% contrato o reducción de jornada por jornada: 10% y 70%. causas objetivas (art. 47 ET). causas objetivas (art. 47 ET). • No pueden realizarse horas (Importante el régimen transitorio) extras, salvo fuerza mayor. • Reposición de prestaciones por • Reposición de prestaciones por • Reposición de prestaciones por desempleo: 120 días. desempleo: 180 días desempleo: 180 días • Prestación por desempleo. • El trabajador en suspensión • El trabajador en suspensión temporal o en reducción de jornada temporal o en reducción de jornada está en situación de desempleo está en situación de desempleo parcial. parcial. • El desempleo se consume por horas, no por días. El porcentaje consumido es equivalente al de reducción de jornada autorizada. • Bonificaciones en las cuotas • Bonificaciones en las cuotas • Bonificaciones en las cuotas empresariales por contingencias empresariales por contingencias empresariales por contingencias comunes del 50% comunes del 80% comunes del 80% si se incluyen acciones formativas. • El compromiso de mantenimiento de empleo será de seis meses para los acuerdos concluidos después de la entrada en vigor de la Ley. -8-
  • 9. ANTES DEL REAL DECRETO-LEY CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 CON LA LEY 35/2010 10/2010 • Las resoluciones que autoricen • Las resoluciones que autoricen • Las solicitudes deberán haberse las suspensiones deben haberse las suspensiones deben haberse presentado desde 1 de octubre de producido entre 1 de octubre de producido entre 1 de octubre de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008 y 31 de diciembre de 2010. 2008 y 31 de diciembre de 2011. 2011 (excepto para solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de la ley, en cuyo caso el plazo será de 1/1/2010 a 31/12/2011. BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA • Bonificaciones universales (jóvenes, mujeres, parados de larga • Requisitos comunes • Plazo: contratos indefinidos • Requisitos comunes. • Plazo: contratos indefinidos duración) celebrados hasta 31/12/2011. celebrados hasta 31/12/2011. • Requisitos: Las contrataciones • Requisitos: Las contrataciones deben suponer un aumento del deben suponer un aumento del personal fijo de la empresa. personal fijo de la empresa. • Duración: 3 años desde el • Duración: 3 años desde el contrato. contrato. • Si se extinguen contratos, las vacantes se cubrirán en los dos meses siguientes. • (Importante el régimen transitorio) • Colectivos • Jóvenes: hasta 30 años 800 • Colectivos • Jóvenes hasta 30 años euros (1.000 euros si son mujeres). 66,67€/mes, 800€/año • Mayores de 45 años: 1.200 (88,33€/mes,1.000 € si son euros (1.400 si son mujeres). mujeres). • Mayores de 45 años: 100€/mes, 1.200 €/año (116,67€/mes, 1.400 €/año si son mujeres). • Bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos • Bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos • Bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución. formativos, de relevo y de sustitución antes de 31/12/2011: 500€/año formativos, de relevo y de sustitución antes de 31/12/2011: 41,67€/mes, (700 €/año si son mujeres). 500€/año (58,33 €/mes, 700 €/año si son mujeres). • Bonificaciones para contratos de formación. • Bonificaciones para contratos de formación. Se bonifica el 100% de las • Bonificaciones para contratos de formación. La bonificación del 100% cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. de las cuotas empresariales no será de aplicación a los contratos suscritos con alumnos trabajadores de programas públicos de empleo- formación • Para contratos celebrados antes de 31/12/2011. • Para contratos celebrados antes de 31/12/2011. • Duración: Toda la vigencia del contrato (incluidas prórrogas). • Duración: Toda la vigencia del contrato (incluidas prórrogas). • Beneficiarios de bonificaciones. • Beneficiarios de bonificaciones. • Nuevos beneficiarios de bonificaciones: sociedades laborales o cooperativas que incorporen trabajadores con régimen propio de trabajadores por cuenta ajena. EMPLEO JUVENIL • Contrato para la formación • Cotización a la Seguridad • Contrato para la formación. • Bonificación de cuotas • Contrato para la formación • Bonificación de cuotas Social. empresariales del 100%. (Importante el régimen transitorio) empresariales del 100%. -9-
  • 10. ANTES DEL REAL DECRETO-LEY CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 CON LA LEY 35/2010 10/2010 • Edad máxima: 21 años. • Edad (con carácter general, • Edad máxima: con carácter menores de 21 años). general, menores de 21 años. • Edad máxima: 25 años (hasta • Edad máxima: alumnos de 31/12/2011). casa-taller, casa de oficios, etc: se atenderá a sus propias disposiciones. • Para desempleados que cursen ciclos formativos de FP grado medio el límite será 24 años. • Para discapacitados no hay límite de edad. • Duración: Entre 6 meses y 2 • Duración: Entre 6 meses y 2 años. años. • La duración puede modificarse por convenio colectivo (máximo 3 años). Para los discapacitados el máximo son 4 años. • La IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia, interrumpen el plazo. • Formación: No puede ser • La formación teórica no puede inferior al 15% de la jornada ser inferior al 15% de la jornada máxima. máxima. Se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo. • El Gobierno establecerá procedimientos que faciliten a los empresarios la formación teórica. • Las empresas podrán financiarse el coste de la formación teórica; financiación compatible con el régimen de bonificaciones. • Retribución mínima SMI • Retribución mínima SMI • Retribución mínima: No proporcional al tiempo de trabajo completo a partir del segundo año inferior al SMI completo a partir del efectivo. de vigencia del contrato. segundo año de vigencia del contrato independientemente del tiempo dedicado a la formación teórica. • No se reconoce prestación por • Reconocimiento de • Reconocimiento de desempleo. prestaciones por desempleo al prestaciones por desempleo al término del contrato término del contrato. • No se reconoce desempleo para los contratos para la formación suscritos con alumnos trabajadores en programas públicos de empleo-formación. - 10 -
  • 11. ANTES DEL REAL DECRETO-LEY CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 CON LA LEY 35/2010 10/2010 • Contrato en prácticas. • Título universitario o de • Contrato en prácticas. • Título universitario o de • Contrato en prácticas. • Título universitario o de formación profesional grado medio formación profesional grado medio formación profesional grado medio o superior. o superior y certificado de o superior y certificado de profesionalidad de acuerdo con la profesionalidad de acuerdo con la Ley 5/2000 obtenido en los cinco Ley 5/2000 obtenido en los cinco años anteriores (o 6 si es un años anteriores (o 7 si es un discapacitado) discapacitado) • Ningún trabajador podrá estar • Ningún trabajador podrá estar • Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la contratado en prácticas en la contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por misma o distinta empresa por misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en tiempo superior a dos años, tiempo superior a dos años, virtud de la misma titulación. aunque se trate de distinta aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de titulación o distinto certificado de profesionalidad, ni para el mismo profesionalidad, ni para el mismo puesto de trabajo, aunque sea en puesto de trabajo, aunque sea en virtud de distinta titulación. virtud de distinta titulación. • La IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia, interrumpen el plazo. • Los títulos de grado y master • Los títulos de grado, master y no se considerarán la misma doctorado no se considerarán la titulación misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez, el trabajador ya estuviera en posesión del título superior correspondiente. SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO E INTERMEDIACIÓN LABORAL • Servicios Públicos de Empleo • Servicios Públicos de Empleo • Prórroga del Plan • Servicios Públicos de Empleo • Prórroga del Plan extraordinario de medidas de extraordinario de medidas de orientación, formación profesional orientación, formación profesional e inserción laboral hasta e inserción laboral hasta 31/12/2012 31/12/2012 - 11 -
  • 12. ANTES DEL REAL DECRETO-LEY CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 CON LA LEY 35/2010 10/2010 • Agencias de colocación sin ánimo de lucro • Agencias de colocación (con o • Nueva definición de • Agencias de colocación (con o • Nueva definición de sin ánimo de lucro) intermediación laboral. sin ánimo de lucro) intermediación laboral. • No pueden cobrar a los • No pueden cobrar a los trabajadores por sus servicios de trabajadores por sus servicios de intermediación. intermediación. • Requisitos de autorización. • Requisitos de autorización. Colaboración con los servicios • Colaboración con los servicios públicos de empleo. públicos de empleo. • Servicio de carácter público, independientemente del agente que realice la intermediación laboral. • Definición de empresas de recolocación. • Autorización del servicio • Autorización del Servicio público de empleo. Público de Empleo Estatal para actuar en distintas CCAA. • La participación de • La participación de trabajadores en acciones de trabajadores en acciones de mejora de la ocupabilidad serán mejora de la ocupabilidad serán voluntarias en los 100 primeros voluntarias en los 30 primeros días de percepción de la días de percepción de la prestación. prestación. • Empresas de Trabajo • Exclusión de trabajadores de • Empresas de Trabajo • Trabajos peligrosos: a partir • Empresas de Trabajo • Trabajos peligrosos: a partir Temporal ETTs en sectores de riesgo. Temporal de 1/1/2011 podrán celebrarse Temporal de 1/4/2011 podrán celebrarse contratos de puesta a disposición contratos de puesta a disposición en las actividades peligrosas en las actividades peligrosas señaladas (minería, industrias señaladas (minería, industrias extractivas por sondeos, extractivas por sondeos, plataformas marinas, explosivos y plataformas marinas, explosivos y alta tensión). alta tensión). • Prohibiciones para celebrar • Limitaciones a las ETTS: A • Limitaciones a las ETTS: A ciertos contratos con ETTs. partir de 1/1/2011 se suprimen partir de 1/1/2011 se suprimen todas las limitaciones para la todas las limitaciones para la celebración de contratos de puesta celebración de contratos de puesta a disposición por las ETTs. a disposición por las ETTs, incluidos contratos con las Administraciones Públicas (excepto tareas que por ley se reserven a funcionarios). - 12 -
  • 13. ANTES DEL REAL DECRETO-LEY CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 CON LA LEY 35/2010 10/2010 • Derechos de los trabajadores • Los trabajadores de ETTs • Los trabajadores de ETTs de ETTs. tienen derecho a que la empresa tienen derecho a que la empresa usuaria les informe de vacantes usuaria les informe de vacantes existentes de cara a acceder a un existentes de cara a acceder a un puesto permanente. puesto permanente. • Por negociación colectiva se facilitará a los trabajadores cedidos la misma formación disponible para los trabajadores de la empresa usuaria. FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA CONTRATOS INDEFINIDOS • No existía. • Constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores a • Constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores a lo largo de su vida laboral. lo largo de su vida laboral. • El abono de cantidades se realiza en casos de despido, de • El abono de cantidades se realiza en casos de despido, de movilidad geográfica o de formación. movilidad geográfica o de formación. • Las cantidades que no se hagan efectivas se reciben en el momento Las cantidades que no se hagan efectivas se reciben en el momento de de la jubilación. la jubilación. • Operativo desde 1 de enero de 2012 para contratos indefinidos • Operativo desde 1 de enero de 2012 para contratos indefinidos celebrados desde esa fecha. celebrados desde esa fecha. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES • Los criterios de definición de categorías y grupos, así como criterios • Los criterios de definición de categorías y grupos, así como criterios • La definición de categorías y grupos profesionales, así como de ascenso, se acomodarán a las reglas comunes para trabajadores de de ascenso, se acomodarán a las reglas comunes para trabajadores de criterios de ascenso, garantizarán la ausencia de discriminación directa o uno y otro sexo. uno y otro sexo. indirecta entre hombres y mujeres. GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL • Asignación de excedentes a las mutuas por contingencias profesionales o incapacidad temporal a la reducción de cotizaciones por contingencias comunes de la empresa. • Asunción por parte de las mutuas de los gastos ocasionados en los procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de la baja laboral. • Competencias del INSS y del Instituto Social de la Marina equivalentes a las de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social. PROTECCIÓN POR CESE DE AUTÓNOMOS • El autónomo que cumpla los requisitos podrá volver a solicitar la protección económica por cese de actividad transcurridos 18 meses desde el último reconocimiento de la prestación. - 13 -
  • 14. ANTES DEL REAL DECRETO-LEY CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 CON LA LEY 35/2010 10/2010 LÍMITES AL SALARIO EN ESPECIE • El salario en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni minorar la cuantía íntegra del SMI. Especial atención al régimen de las empleadas del hogar. • De aplicación a los contratos vigentes a la entrada en vigor de la ley, con efectos a partir de dicha fecha. - 14 -