1. 49NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017El Peruano /
administración interna, siempre que no se violen normas
de orden público ni afecte a terceros;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, con eficacia al 20 de marzo de 2017,
la renuncia formulada por la señora LILIANA JULIA PARRAS
REYES al cargo de Directora de la Dirección de Educación
Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente yAlto
Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, con eficacia al 20 de marzo
de 2017, a la señora FIORELLA ELIZABETH GUEVARA
CAJO en el cargo de Directora de la Dirección de
Educación Básica para Estudiantes con Desempeño
Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General
de Servicios Educativos Especializados, dependiente
del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
marilú martens cortés
Ministra de Educación
1502611-3
Designan Directora de la Dirección
de Educación Básica Especial de la
Dirección General de Servicios Educativos
Especializados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 198-2017-minedu
Lima, 27 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N°
317-2015-MINEDU, se designó a la señora MARIA LUISA
CHAVEZ KANASHIRO en el cargo de Directora de la
Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección
General de Servicios Educativos Especializados,
dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación;
Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
necesario aceptar la referida renuncia y designar a la
funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la
Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección
General de Servicios Educativos Especializados;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora MARIA LUISA CHAVEZ KANASHIRO al cargo
de Directora de la Dirección de Educación Básica
Especial de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora MARCIA DEL
CARMEN RIVAS COELLO en el cargo de Directora de la
Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección
General de Servicios Educativos Especializados,
dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
marilú martens cortés
Ministra de Educación
1502611-4
Designan Directora General de la
Dirección General de Servicios Educativos
Especializados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 199-2017-minedu
Lima, 27 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N°
656-2016-MINEDU, se encargó las funciones de
Directora General de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados, dependiente del Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de
Educación, a la señora MARCIA DEL CARMEN RIVAS
COELLO, Asesora de la referida Dirección General, en
adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del
referido cargo, encargo que fue renovado por Resolución
Ministerial N° 007-2017-MINEDU;
Que, se ha visto por conveniente designar a la
funcionaria que ejercerá el cargo de Directora General
de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, siendo necesario dejar sin efecto el
referido encargo de funciones;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora ERIKA
ALFAGEME ANAVITARTE en el cargo de Directora
General de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;
dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido
mediante la Resolución Ministerial N° 656-2016-MINEDU,
renovado por Resolución Ministerial N° 007-2017-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
marilú martens cortés
Ministra de Educación
1502611-5
Aprueban instrumento pedagógico
denominado “Rúbricas de Observación de
Aula”
resolución de secretaría general
nº 078-2017-minedu
Lima, 28 de marzo de 2017
2. 50 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano
VISTOS: el Expediente N° 0092882-2016, el Informe
N° 064-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS de
la Dirección de Formación Docente en Servicio de la
Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
246-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
3 y el literal a) del artículo 9 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, el Estado garantiza el ejercicio
del derecho a una educación integral y de calidad para
todos; siendo uno de los fines de la educación peruana,
formar personas capaces de lograr su realización ética,
intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y
religiosa, promoviendo la formación y consolidación de
su identidad y autoestima y su integración adecuada y
crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en
armonía con su entorno;
Que, el artículo 79 de la referida Ley, establece que
el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno
Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular
la política de educación, cultura, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, mediante Resolución de Secretaría General
N° 008-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica
denominada “Norma que establece disposiciones para el
Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”,
modificada por las Resoluciones de Secretaría General
N° 436-2016-MINEDU y N° 008-2017-MINEDU; la cual
establece en el sub numeral 5.1 del numeral 5, que
el acompañamiento pedagógico es una estrategia de
formación docente en servicio centrada en la escuela
que promueve en los docentes la mejora de su práctica
pedagógica a partir del descubrimiento de los supuestos
que están detrás de ella, la toma de conciencia e
implementación de los cambios necesarios para forjar de
manera progresiva su autonomía profesional e institucional
y la consecución de la mejora de los aprendizajes de los
estudiantes;
Que, el literal a) del sub numeral 6.7 del numeral 6
de la precitada Norma Técnica, establece que la rúbrica
de observación es un instrumento del acompañamiento
pedagógico que permite detectar el nivel en el que se
encuentra el profesor de aula que es acompañado y
a partir de dicha observación, proponerle una serie de
estrategias de mejora paulatina;
Que, de conformidad con lo señalado en el sub
numeral 6.11 del numeral 6 de la referida Norma
Técnica, el acompañamiento pedagógico debe
implementar procesos de seguimiento y evaluación
que aseguren que las intervenciones formativas sean
de calidad y alcancen los resultados esperados, siendo
el Sistema de Información SIGMA 2.0 la herramienta
que se utiliza para tal fin, sin perjuicio de que cada
intervención y/o acción de formación docente pueda
establecer disposiciones adicionales sobre el recojo
de información del desarrollo y satisfacción que
consideren necesarias;
Que, de otro lado, el artículo 23 de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, establece que la evaluación
de desempeño docente es condición para la permanencia
en la Carrera Pública Magisterial, en concordancia con el
artículo 28 de la referida Ley;
Que, el artículo 44 del Reglamento de Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-
2013-ED, establece que la evaluación de desempeño
docente tiene, entre otros, los objetivos de comprobar el
grado de desarrollo de las competencias y desempeños
profesionales del profesor, así como, de identificar las
necesidades de formación en servicio del profesor para
brindarle el apoyo correspondiente para la mejora de su
práctica docente;
Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales
47.2 y 47.3 del artículo 47 del referido Reglamento, la
evaluacióndedesempeñodocenteincluyenecesariamente
la evaluación de la práctica docente en el aula frente a los
estudiantes, y que el Ministerio de Educación aprueba,
mediante norma específica, las estrategias, técnicas e
instrumentos de evaluación de desempeño;
Que, mediante el Oficio N° 351-2017-MINEDU/VMGP-
DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General
de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica el Informe N° 064-2017-MINEDU/
VMGP-DIGEDD-DIFODS, mediante el cual sustenta
la necesidad de aprobar un único instrumento de
observación de aula, desarrollado a partir del Marco de
Buen Desempeño Docente aprobado por Resolución
Ministerial N° 0547-2012-ED, que permita registrar
aspectos sustantivos del desempeño docente en aula
para los procesos de formación docente; seguimiento y
monitoreo a la mejora del desempeño docente; evaluación
de desempeño, y en general a los procesos de desarrollo
docente, según corresponda;
Que, asimismo, el precitado Informe señala que
es necesario establecer los aspectos que deben ser
considerados para el seguimiento y evaluación de la
estrategia de acompañamiento pedagógico a que se
refiere el sub numeral 6.11 del numeral 6 de la Norma
Técnica denominada “Norma que establece disposiciones
para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación
Básica”, aprobada con Resolución de Secretaría
General N° 008-2016-MINEDU y sus modificatorias, así
como para otras acciones de formación docente, que
permita a los operadores de dicha herramienta, utilizarla
adecuadamente;
Que, el referido Informe ha sido suscrito por la
Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General
de Desarrollo Docente; la Dirección de Educación Inicial,
Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación
Secundaria y la Dirección de Educación Física y Deporte
de la Dirección General de Educación Básica Regular; la
Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y Dirección
de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;
la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General
de Calidad de la Gestión Escolar; la Dirección General
de Servicios Educativos Especializados; y la Oficina de
Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de
Planificación Estratégica;
Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 2 de la
Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra
de Educación delega en el Secretario General del
Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos en el ámbito de competencia del
despacho ministerial;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762,
Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado
por la Ley N°26510; la Ley N° 29444, Ley de Reforma
Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-
ED; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades
delegadas mediante Resolución Ministerial N°002-2017-
MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el instrumento pedagógico
denominado “Rúbricas de Observación de Aula”, el cual
registrará, de manera pertinente, aspectos sustantivos del
desempeño docente en aula; el mismo que como Anexo 1
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el instrumento aprobado en
el artículo precedente sea utilizado para los procesos de
formación docente, seguimiento y monitoreo a la mejora
del desempeño docente, evaluación de desempeño, y
en general en los procesos de desarrollo docente, según
corresponda; sin perjuicio de los instrumentos adicionales
que puedan aprobarse en las intervenciones formativas o
de monitoreo pedagógico y/o diagnóstico.
Artículo 3.- Establecer los “Aspectos a ser
considerados para el seguimiento y evaluación de la
estrategia de acompañamiento pedagógico” a que se
refiere el sub numeral 6.11 del numeral 6 de la Norma
Técnica denominada “Norma que establece disposiciones
para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación
3. 51NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017El Peruano /
Básica”, aprobada con Resolución de Secretaría General
N° 008-2016-MINEDU y sus modificatorias, así como
para otras acciones de formación docente; los mismos
que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Secretario General
1502771-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a favor de
Hidroeléctrica Chimú S.A. para desarrollar
estudios de factibilidad relacionados con
la actividad de generación de energía
eléctrica en el departamento de La Libertad
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 117-2017-MEM/DM
Lima, 21 de marzo de 2017
VISTOS: El Expediente N° 21374916 sobre la solicitud
de otorgamiento de concesión temporal para realizar
estudios de factibilidad relacionados con la actividad
de generación de energía eléctrica de la futura Central
Hidroeléctrica Chimú, presentada por HIDROELÉCTRICA
CHIMÚ S.A.; y, el Informe N° 034-2017-MEM/DGE-DCE;
CONSIDERANDO:
Que,mediantedocumentoingresadoel28desetiembre
de 2016 con Registro N° 2643336, HIDROELÉCTRICA
CHIMÚ S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de
concesión temporal para realizar estudios de factibilidad
relacionados con la actividad de generación de energía
eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chimú para
una potencia instalada estimada de 50 MW, ubicada
en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento
de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las
coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente
N° 21374916;
Que, sobre la base de los Lineamientos para la
Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas
aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 223-
2010-MEM/DM, se realiza el Taller Informativo el día 20 de
enero de 2017, con la participación de los representantes
de HIDROELÉCTRICA CHIMÚ S.A. y de las principales
autoridades de la zona con el objeto de informar a la
población respecto a los alcances relacionados a la
concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Chimú;
Que, la Dirección General de Electricidad luego
de verificar que la empresa solicitante cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el
Decreto Supremo N° 009-93-EM, concluye otorgar la
concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Chimú;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del
Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,
el artículo 36 de su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 009-93-EM y el código CE02 del Anexo N°
01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto
Supremo N° 038-2014-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad (e) y el visto bueno del Vice Ministro de
Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de
HIDROELÉCTRICA CHIMÚ S.A. para desarrollar estudios
de factibilidad relacionados a la actividad de generación
de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica
Chimú con una potencia instalada estimada de 50 MW,
a realizarse en el distrito de Chao, provincia de Virú,
departamento de La Libertad, por un plazo de veintitrés
(23) meses contados a partir de la publicación de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer como área de la presente
concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes
coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17M:
VÉRTICE ESTE NORTE
1 773 343,1445 9 035 681,2184
2 774 452,0246 9 035 681,2184
3 774 452,0246 9 034 922,5247
4 773 343,1445 9 034 922,5247
Artículo 3.- Disponer que HIDROELÉCTRICA
CHIMÚ S.A. realice los estudios, respetando las normas
técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente
y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así
como el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento,
Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás
normas legales pertinentes.
Artículo 4.- Advertir a HIDROELÉCTRICA CHIMÚ
S.A. que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de
la presente Resolución, no cumpliera con las obligaciones
contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del
Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad,
así como la presentación de los mismos, dentro del plazo
que establece dicho Cronograma, la Dirección General
de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo
establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial
El Peruano por cuenta del interesado, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1500428-1
INTERIOR
ReglamentodelDecretoLegislativoN°1350,
Decreto Legislativo de Migraciones
anexo - decreto supremo
nº 007-2017-in
(El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la
edición del día 27 de marzo de 2017)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las disposiciones relativas: al movimiento internacional
de personas y la migración internacional hacia y desde
el territorio nacional; a los criterios y condiciones para la
aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento
de visas; a la situación migratoria y a la protección
de las personas extranjeras en territorio nacional; al
procedimiento administrativo migratorio en las materias
de regularización, control, verificación, sanción y
fiscalización migratoria; a la emisión de documentos de