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DERECHO
EDGAR
CIRNE
CONTRERAS
ID: 3373744
MATRICULA: 44500263
TEMAS SELECTOS
DE DERECHO.
SEMANA 4.
ACTIVIDAD 1.
REFORMAS
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa
sobre Procedimientos Civiles y Familiares).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
DECLARA
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA COTIDIANA (SOLUCIÓN DE FONDO DEL CONFLICTO Y
COMPETENCIA LEGISLATIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES).
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero,
recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17;
y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como
regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su
contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Artículo 17. ...
...
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o
procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre
los formalismos procedimentales.
...
...
...
...
...
...
Artículo 73. ...
I. a XXIX-Z. ...
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades
anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Viernes 15 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
SEGUNDO. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo
17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y
las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión,
respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.
TERCERO. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus
constituciones para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de ciento
ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la
fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no
excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará
vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73
constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la
misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación
procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y
ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Sen. Laura
Angélica Rojas Hernández, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora
Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE
LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADAS Y
ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, MEJORA
REGULATORIA, JUSTICIA CÍVICA E ITINERANTE Y REGISTROS CIVILES.
Artículo Único.- Se reforman las fracciones XXI, inciso c) y XXIX-R del artículo 73 y se
adicionan un último párrafo al artículo 25 y las fracciones XXIX-A, XXIX-Y y XXIX-Z al
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo 25. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de
este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios
y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Artículo 73. ...
I . a XX. ...
XXI. Para expedir:
a ) y b ) . . .
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la
República en el orden federal y en el fuero común.
...
...
XXII. a XXIX. ...
XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos
alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal;
XXIX-B. a XXIX-Q. ...
XXIX-R. Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el
funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las
entidades federativas y los catastros municipales;
XXIX-S. a XXIX-X. ...
XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse
los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;
XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los
órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, y
XXX. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- En un plazo que no excederá de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá las leyes generales a que se refieren las fracciones
XXIX-A, XXIX-R, XXIX-Y y XXIX-Z de esta Constitución.
Tercero.- La ley general en materia de registros civiles a que se refiere la fracción XXIX-R del artículo 73
de esta Constitución deberá prever, al menos: la obligación de trabajar con formatos accesibles de inscripción;
la estandarización de actas a nivel nacional; medidas de seguridad física y electrónica; la posibilidad de
realizar trámites con firmas digitales; de realizar consultas y emisiones vía remota; el diseño de mecanismos
alternos para la atención de comunidades indígenas y grupos en situación de especial vulnerabilidad y
marginación; mecanismos homologados de captura de datos; simplificación de procedimientos de corrección,
rectificación y aclaración de actas.
Los documentos expedidos con antelación a la entrada en vigor de la ley a que se refiere el segundo
transitorio del presente Decreto, continuarán siendo válidos conforme a las disposiciones vigentes al momento
de su expedición. Asimismo, los procedimientos iniciados y las resoluciones emitidas con fundamento en
dichas disposiciones deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las mismas.
Cuarto.- La legislación federal y local en materia de mecanismos alternativos de solución
de controversias continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se
refiere el presente Decreto, por lo que los procedimientos iniciados y las sentencias
emitidas con fundamento en las mismas, deberán concluirse y ejecutarse, conforme a lo
previsto en aquéllas.
Domingo 5 de febrero de 2017 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 2
Quinto.- La legislación en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias de la
federación y de las entidades federativas deberá ajustarse a lo previsto en la ley general que emita el
Congreso de la Unión conforme al artículo 73, fracción XXIX-A de esta Constitución.
Sexto.- La ley general en materia de mejora regulatoria a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-Y de
esta Constitución deberá considerar al menos, lo siguiente:
a) Un catálogo nacional de regulaciones, trámites y servicios federales, locales y municipales con el
objetivo de generar seguridad jurídica a los particulares.
b) Establecer la obligación para las autoridades de facilitar los trámites y la obtención de servicios
mediante el uso de las tecnologías de la información, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria.
c) La inscripción en el catálogo será obligatoria para todas las autoridades en los términos en que la
misma disponga.
Séptimo.- La ley general en materia de justicia cívica e itinerante a que se refiere el artículo 73, fracción
XXIX-Z de esta Constitución deberá considerar, al menos lo siguiente:
a) Los principios a los que deberán sujetarse las autoridades para que la justicia itinerante sea
accesible y disponible a los ciudadanos;
b) Las bases para la organización y funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas, y
c) Los mecanismos de acceso a la justicia cívica e itinerante y la obligación de las autoridades de
cumplir con los principios previstos por la ley.
Las legislaturas de las entidades federativas proveerán de los recursos necesarios para cumplir con lo
dispuesto en el presente artículo transitorio.
Ciudad de México, a 2 de febrero de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Edmundo
Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Dip. Raúl Domínguez
Rex, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto en la Ciudad de Querétaro, a cinco de febrero de dos mil
diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA
MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADA LA FRACCIÓN III, DEL
APARTADO A, DEL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
...
A. ...
I. y II. ...
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o
representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los
hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así
como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o
designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las
prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección
de sus autoridades municipales.
IV. a VIII. ...
B. ...
Viernes 22 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- Las Legislaturas de las entidades federativas adecuarán sus respectivas Constituciones, así
como la legislación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto en un plazo no mayor a
180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
México, D.F., a 14 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno
Rivera, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Sergio Augusto Chan Lugo,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un octavo párrafo, recorriéndose en su orden los
subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
Artículo 4o. …
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.
El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la
primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
...
...
...
...
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los
Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para
establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el
registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de
nacimiento.
Martes 17 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2
TERCERO. El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, y previa opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia de
registro nacional de población, deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características,
diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda
acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las
propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior.
CUARTO. La Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto
Nacional Electoral la información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los certificados
de defunción.
México, D.F., a 4 de junio de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Sen. María Elena
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Martes 17 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 4
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. y II. ...
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y
menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. a XXXI. ...
B. ...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 4 de junio de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Sen. María Elena
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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  • 1. DERECHO EDGAR CIRNE CONTRERAS ID: 3373744 MATRICULA: 44500263 TEMAS SELECTOS DE DERECHO. SEMANA 4. ACTIVIDAD 1. REFORMAS
  • 2.
  • 3. PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, DECLARA SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA COTIDIANA (SOLUCIÓN DE FONDO DEL CONFLICTO Y COMPETENCIA LEGISLATIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES). Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
  • 4. Artículo 17. ... ... Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. ... ... ... ... ... ... Artículo 73. ... I. a XXIX-Z. ... XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
  • 5. Viernes 15 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente. SEGUNDO. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas. TERCERO. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma. Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Sen. Laura Angélica Rojas Hernández, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
  • 6.
  • 7. PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, MEJORA REGULATORIA, JUSTICIA CÍVICA E ITINERANTE Y REGISTROS CIVILES. Artículo Único.- Se reforman las fracciones XXI, inciso c) y XXIX-R del artículo 73 y se adicionan un último párrafo al artículo 25 y las fracciones XXIX-A, XXIX-Y y XXIX-Z al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
  • 8. Artículo 25. ... ... ... ... ... ... ... ... ... A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia. Artículo 73. ... I . a XX. ... XXI. Para expedir: a ) y b ) . . . c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. ... ... XXII. a XXIX. ... XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal; XXIX-B. a XXIX-Q. ... XXIX-R. Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales; XXIX-S. a XXIX-X. ...
  • 9. XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria; XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, y XXX. ... Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- En un plazo que no excederá de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIX-A, XXIX-R, XXIX-Y y XXIX-Z de esta Constitución. Tercero.- La ley general en materia de registros civiles a que se refiere la fracción XXIX-R del artículo 73 de esta Constitución deberá prever, al menos: la obligación de trabajar con formatos accesibles de inscripción; la estandarización de actas a nivel nacional; medidas de seguridad física y electrónica; la posibilidad de realizar trámites con firmas digitales; de realizar consultas y emisiones vía remota; el diseño de mecanismos alternos para la atención de comunidades indígenas y grupos en situación de especial vulnerabilidad y marginación; mecanismos homologados de captura de datos; simplificación de procedimientos de corrección, rectificación y aclaración de actas. Los documentos expedidos con antelación a la entrada en vigor de la ley a que se refiere el segundo transitorio del presente Decreto, continuarán siendo válidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su expedición. Asimismo, los procedimientos iniciados y las resoluciones emitidas con fundamento en dichas disposiciones deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las mismas. Cuarto.- La legislación federal y local en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere el presente Decreto, por lo que los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en las mismas, deberán concluirse y ejecutarse, conforme a lo previsto en aquéllas.
  • 10. Domingo 5 de febrero de 2017 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 2 Quinto.- La legislación en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias de la federación y de las entidades federativas deberá ajustarse a lo previsto en la ley general que emita el Congreso de la Unión conforme al artículo 73, fracción XXIX-A de esta Constitución. Sexto.- La ley general en materia de mejora regulatoria a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-Y de esta Constitución deberá considerar al menos, lo siguiente: a) Un catálogo nacional de regulaciones, trámites y servicios federales, locales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica a los particulares. b) Establecer la obligación para las autoridades de facilitar los trámites y la obtención de servicios mediante el uso de las tecnologías de la información, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria. c) La inscripción en el catálogo será obligatoria para todas las autoridades en los términos en que la misma disponga. Séptimo.- La ley general en materia de justicia cívica e itinerante a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-Z de esta Constitución deberá considerar, al menos lo siguiente: a) Los principios a los que deberán sujetarse las autoridades para que la justicia itinerante sea accesible y disponible a los ciudadanos; b) Las bases para la organización y funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas, y c) Los mecanismos de acceso a la justicia cívica e itinerante y la obligación de las autoridades de cumplir con los principios previstos por la ley. Las legislaturas de las entidades federativas proveerán de los recursos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo transitorio. Ciudad de México, a 2 de febrero de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Dip. Raúl Domínguez Rex, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Ciudad de Querétaro, a cinco de febrero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
  • 11.
  • 12. PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADA LA FRACCIÓN III, DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo Único. Se reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
  • 13. Artículo 2o. ... ... ... ... ... A. ... I. y II. ... III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. IV. a VIII. ... B. ...
  • 14. Viernes 22 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2 Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Las Legislaturas de las entidades federativas adecuarán sus respectivas Constituciones, así como la legislación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. México, D.F., a 14 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Sergio Augusto Chan Lugo, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
  • 15.
  • 16. PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA SE ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un octavo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
  • 17. Artículo 4o. … ... ... ... ... ... ... Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. ... ... ... ... ... ... TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.
  • 18. Martes 17 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2 TERCERO. El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y previa opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia de registro nacional de población, deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior. CUARTO. La Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto Nacional Electoral la información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los certificados de defunción. México, D.F., a 4 de junio de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
  • 19.
  • 20. DECRETO por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
  • 21. Martes 17 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 4 Artículo 123. ... ... A. ... I. y II. ... III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. IV. a XXXI. ... B. ... TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 4 de junio de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.