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Resumen Ejecutivo
                            2011
Propuesta de reestructuración de la Escuela
       Superior de Administración Pública




                            Angélica del Pilar García, Gilberth
                            González, Deisy Pascagaza, Laura
                            Melisa Pinzón Medina, Johana,
                            Marcela Rincón, Johana Marcela
                            Rodríguez, Paola Torres Montaño,
                            Erika Liliana Vargas           1
                            Equipo de trabajo estudiantil
Propuesta: Reestructuración ESAP




 Con especial reconocimiento y agradecimiento a la asesoría y colaboración del
                           Profesor Jorge Blanco.




 Y un reconocimiento a la colaboración de los compañeros: Giovanny Quiroz, José moreno, Lorena Orjuela, Erik
             Ravelo, Dorian Camila Velandia, William Soto, Julieth Mondragon, Rosemberg Suarez.




    “Nadie conoce ni ha conocido nada de inmediato: lo que creemos conocer de pronto, ha estado largo
tiempo con nosotros. Lo que verdaderamente importa es el conocimiento clandestino que alienta en todos
                                                                              nosotros” Elias Canetti.


                                                                                                               2
TABLA DE CONTENIDO
 I.        INTRODUCCIÓN                                                  Pg. 4-5

 II.       DIAGNOSTICO Y JUSTIFICACIÓN                                   Pg. 6-12

        1. Naturaleza jurídica                                           Pg. 6
           1.1 Gestión Financiera y Parafiscales                         Pg. 6
           1.2 Misión de la ESAP y Formación                             Pg. 8
           1.3 Docentes y Planta Administrativa                          Pg. 9
           1.4 Autonomía académica                              Pg. 11
           1.5 Directivos                                                Pg. 12

 III.      PROPUESTA                                                     Pg. 13

        2. Descripción General                                           Pg.13
           2.1 Niveles de Dirección y Organización de la ESAP            Pg.13
        3. Organigrama                                                   Pg. 14




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I. INTRODUCCIÓN
La ley 19 del 25 de noviembre de 1958, en donde se toman y presentan medidas con miras a una
reorganización de la Administración Pública, tiene por objeto asegurar mejor la coordinación y la
continuidad de la acción oficial conforme a planes de desarrollo progresivo establecidos o que se
establezcan por la ley; la estabilidad y preparación técnica de los funcionarios y empleados; el
ordenamiento racional de los servicios públicos y la descentralización de aquellos que puedan funcionar
más eficazmente bajo la dirección de las autoridades locales; la simplificación y economía en los
trámites y procedimientos; evitar la duplicidad de labores o funciones paralelas, y propiciar el ejercicio
de un adecuado control administrativo1No es coincidencia que la Creación de la Escuela y esta necesidad
se den en el mismo momento, La Escuela Superior de Administración Pública, desde el momento de su
creación tuvo como tarea ser un asesor en los asuntos del Estado, el espacio de creación del conocimiento
de lo público, de debate y consulta frente el accionar del grupo de servidores encargados de la toma de
decisiones de la Administración Pública.

La ESAP afronta un proceso de reestructuración a iniciativa del Director Nacional, sin embargo dicha
propuesta de reestructuración afirma una posición de desdibujamiento de su misión, generando dudas
frente al papel de la ESAP a futuro, llevando no solo a poner en riesgo la calidad de sus servicios, sino
incluso la pérdida de funciones propias y como consecuencia su asignación a otras entidades, abriéndose
la posibilidad, en el peor de los casos de una supresión del Establecimiento.

Dada la coyuntura tanto de crisis a nivel interno mencionada anteriormente, y a nivel externo con el
impulso de la movilización estudiantil y el surgimiento de la Mesa Ampliada Nacional Estudiantil,
producto del rechazo al Proyecto de Reforma a la Ley 30 de 1993 presentado por el Gobierno Nacional y
la construcción de una contrapropuesta, el grupo de estudiantes de Gerencia Pública no siendo ajenos a
este llamado y comprometiéndonos en estas discusiones, hemos consolidado una propuesta que implica
una alternativa de reforma, abordada en términos estructurales que impacta en sus estatutos internos y su
forma organizativa, garantizado la dinamización de los procesos administrativos, el fortalecimiento en
términos académicos, una coherencia entre la misión y sus actuaciones, pero lo más importante que
garantiza una respuesta efectiva por parte de esta a las exigencias de la Sociedad, el Estado Colombiano y
el mercado.

La organización de la Educación Superior en Colombia se encuentra amparada bajo el Estado Social de
Derecho, lo que implica una condición de garantía por parte del Estado en su prestación, tanto para las
condiciones de forma como de fondo. Las nuevas reglas de juego, aparecen tras la aprobación de la
Constitución Política de 1991, y aunque en términos históricos y para el caso que nos convoca, la ESAP
tuvo su origen a mediados del Siglo pasado, tuvo que adoptar estos cambios, pues presta servicios propios
de la Educación Superior, aunque tenga presenta una figura particular que no se categoriza como
Universidad;la ESAP no es el único caso particular2, en el que los devenires y las necesidades tanto de su
entorno como del contexto han llevado a una adecuación de su estructura y figura jurídica, respondiendo
así a las necesidades de los objetivos propuestos para estos y no a intereses particulares. Tras tomar en
cuenta estos referentes no encontramos choques para que la ESAP adopte un régimen orgánico especial,
coherente con las condiciones de su figura jurídica, que en la actualidad garantiza su funcionamiento y
estabilidad, pero que también le abre las puestas a un nuevo escenario potencializando sucarácter
universitario.


1
 Ley 19 de 1958. Artículo 1
2
  La Universidad Militar Nueva Granada como institución educativa perteneciente al sector Defensa tuvo un importante cambio
en términos históricos de su figura jurídica que ha sido tomada como modelo para esta propuesta.

                                                                                                                         4
El siguiente documento materializa la propuesta que se construye tras dos entregas de análisis normativo,
académico y empírico por parte del grupo de Estudiantes de la Clase de Gerencia Pública Integral, de la
jornada Diurna de la Escuela Superior de Administración Pública.

Se encuentra dividido en dos apartados, el primero de manera concreta presenta la justificación desde un
diagnóstico particular en los bloques analíticos que se desprenden de la Naturaleza Jurídica, entre los que
se encuentran la Misión de la ESAP, el tema de parafiscales, Directivos entre otros; estos bloques se
constituyen como base para el segundo apartado, la propuesta que se compone de tres productos, el
primero denominado Niveles de Dirección y Organización de la ESAP enfocado en la modificación de
perfil, forma de selección y funciones de los órganos directivos, un segundo producto, una propuesta de
Estructura tanto a nivel Territorial como Nacional, finalmente unas consideraciones adicionales que
complementan el producto anterior; Como aporte final se presenta el proyecto de reforma al Decreto 219
de 2004




                                                                                                         5
II. DIAGNOSTICO Y JUSTIFICACIÓN

1. Naturaleza jurídica
La Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- creada por la Ley 19 de 1958 es un
Establecimiento Público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento
Administrativo de la Función Pública -DAFP-, con personería jurídica, Patrimonio independiente,
autonomía administrativa y financiera, que se rige por las normas que regulan el sector educativo en
general y el servicio público de Educación Superior en particular e integra el sector administrativo de la
Función Pública.

Al ser un Establecimiento Público, el Gobierno Nacional, como órgano de tutela de todos los
establecimientos públicos de dicho orden, deben intervenir, impulsar y vigilar la reestructuración
administrativa, es así como en lo que refiere a la Planta de Personal dispone para realizar todo “lo
pertinente” para modificarla; contrario a una universidad o ente autónomo universitario que bajo la figura
de autonomía académica tiene garantías importantes para darse su propia organización.

Sin embargo, por su figura de Establecimiento Público, la ESAP recibe por concepto de parafiscales
ingresos que le permitirían ampliar su cobertura y mejorar en términos de calidad, planta docente,
infraestructura y dotaciones.

Obsérvese que la propia Ley 30 de 1992, "por la cual se organiza el servicio público de la Educación
Superior", establece la distinción entre "universidades estatales u oficiales" y otras "instituciones de
Educación Superior" (artículo 58), distinción ésta de profundas consecuencias en el campo jurídico,
comoquiera que a los entes educativos que "no tengan el carácter de universidad" según lo previsto en
dicha ley, se les asigna la categoría jurídica de "establecimientos públicos". No obstante, la ESAP, según
lo indicado anteriormente, tiene carácter universitario, y por lo tanto, a pesar de ser un establecimiento
público debería gozar de la autonomía prevista en el Artículo 29° de la Ley 30. Como se verá más
adelante, la ESAP no goza de dicha autonomía plenamente, sólo en lo que se refiere a lo académico3.


1.1Gestión financiera y parafiscales
La Escuela Superior de Administración Pública, conforme a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley 21
de 1982, que cita: “La nación, los departamentos, intendencias, comisarías, el Distrito Especial de Bogotá
y los Municipios deberán, además del subsidio familiar y de los aportes para el Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA), efectuar aportes para la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y para
las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales,
Distritales, y Municipales” recibe por concepto de parafiscales un monto que para el año 2010 ascendía a
los $79.613,8 millones, los cuales representan el 82.98% de los ingresos totales percibidos calculados en
$95.931 millones.
De los hallazgos relacionados con la gestión de estos recursos, presentados en el informe de la Contraloría
para la vigencia 2010 , vale mencionar que:
“La cuenta ingresos por concepto de Ley 21, que a 31 de diciembre ascendió a $79.613,8 millones,
generó incertidumbre por cuanto no se tiene claridad del universo de las entidades obligadas a efectuar
los aportes; el Sistema Contable SEVEN no tiene registrados los pagos realizados en vigencias
anteriores de 101 entidades, algunas desde el año 2005 hasta el 2009 y para la vigencia 2010, doscientos

3
 ESAP. Fortalecimiento Institucional de la Escuela Superior de Administración Pública: Programa NPT / COL 077 Cooperación
holandesa en educación superior. ESAP. Bogotá, Colombia.

                                                                                                                       6
aportantes no aparecen con registro de pago; se presentan ingresos por aportantes que dada su
naturaleza no son sujetos pasivos; existe un sin número de entidades que no han cumplido con los pagos
de éstos aportes sobre los cuales la entidad no tiene claridad acerca del valor de las nóminas y valores a
cobrar y el saldo de las cuentas Ingresos Fiscales - Aportes del Nivel Nacional, Departamental,
Municipal y Distrital, se encuentra subestimado en $586 millones”4.

Lo anterior, debido principalmente “(…) a que el listado de aportantes que maneja es de 1.780, cifra que
no es coherente si se tiene en cuenta que Colombia cuenta con 1.102 municipios, incluyendo los 10
Distritos, y en los municipios son a portantes 1. El municipio, 2. El concejo municipal, 3. La personería
municipal; de los cuales durante la vigencia 2010, la entidad estuvo indagando si los consejos y
personerías municipales, estaban realizando sus aportes a través del NIT de la Alcaldía, sin evidenciarse
respuesta de la mayoría; así las cosas, esta base tendría un total de 3.306 a portantes”5.

Evidencia entonces una precaria gestión de recaudo de ingresos por concepto de parafiscales, dejando de
percibir un monto muy importante de recursos, que además de un proceso de desfinanciación que
evidenciaría cualquier entidad, afecta de manera directa su objeto misional, pues la demanda de
profesionales (cualificación) por parte del mercado formados en esta institución y su labor como formador
de los funcionarios del Estado, requieren una mayor inversión de recursos para investigación,
infraestructura, material de estudio, participación en eventos complementarios a la formación y todas las
demás estrategias pedagógicas propias de la academia, incluidos los procesos administrativos que la
garantizan.

En cuanto a la inversión en TES, el hallazgo 23 presentado en el informe menciona “Según acta de
Comité de Inversiones NO.71 del 22 de diciembre de 2010, se aprobó la venta del TES emisión 52994,
por concepto de esta venta ingresaron $5,863 millones; de los cuales se trasladaron $5.000 millones a la
cuenta Banco Caja Social, se giraron $350 millones a la Dirección Territorial Norte de Santander y esta
Dirección tenía recursos en bancos por $55 millones en el momento del giro, y en el Banco Popular
quedaron $262 millones sin ejecutar”6.

Estos recursos depositados en diferentes cuentas bancarias, no se ejecutaron dentro de los siguientes cinco
(5) días hábiles, ni se creó convenio con el banco, dejando de percibir rendimientos financieros. Por lo
anterior se omite el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1525 de 2008, en su artículo 4, el cual
señala:

"La inversión en Títulos de Tesorería TES, Clase "8", podrá liquidarse anticipadamente con el fin de
atender compromisos de gasto, que deberán ser ejecutados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la liquidación de la inversión. No obstante lo anterior, dichos recursos podrán permanecer en cuenta
corriente, depósitos de ahorro o Certificados de ahorro a término, por un tiempo superior a los cinco (5)
días indicados en el inciso anterior, cuando así se convenga como reciprocidad a la prestación de
servicios”7.

Como primera Conclusión, la ESAP vía ley 21 de 1982, recibe aportes parafiscales, los cuales se
clasifican en nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Dichos aportes parafiscales, por
requerimiento de la Contaduría General De La Republica, en el año 2008 modifico la manera como se
realizaba las causaciones, que hasta ese momento se realizaba por estimativos, sobre la base de los saldos
de los deudores, es decir los contribuyentes de cada una de las entidades territoriales; los aportes
4
   CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Informe Vigencia 2010 Escuela Superior de Administración Pública.
2011. Pág. 10.
5
  Ibídem. Pág. 68
6
  Ibídem. Pág. 63.
7
  Ibídem. Pág. 63,64.

                                                                                                         7
parafiscales a corte 31 de diciembre de 2010 la ESAP reporto un monto de $79.600.196.000 que en el
balance de la ESAP no se aclara en que se invierten pero debido al exceso de liquidez, la ESAP invierte
en TES tipo B (TÍTULOS DE TESORERÍA). A 31 de diciembre de 2010, el valor en TES que tiene la
ESAP es de $ 410.268.795.000.

La calificación que indica la gestión de recursos públicos, presentado en el informe indica que para el año
2009 obtuvo una calificación de 19,19%, y paso al año 2010 a obtener una calificación de 15.06%
presentando una disminución significativa de cuatro puntos porcentuales.
Así, estos recursos se hacen necesarios y perder la calidad de establecimiento público de carácter
universitario pondría a la ESAP en vía de posible desfinanciamiento.

La exposición de estas cifras, constituye un argumento que considera la continuidad de la figura jurídica
de la ESAP pero que requiere de un régimen orgánico especial, considerando la pertinencia y urgencia de
estrategias gerenciales y financieras que garanticen el adecuado recaudo y manejo de los recursos que por
concepto de parafiscales percibe la ESAP, y que resultan de vital importancia en el cumplimiento de la
función encomendada.

1.2 Misión de la ESAP y Formación
En el Decreto 219 de 2004, por medio del cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de
Administración Pública, (ESAP), y se dictan otras disposiciones, expresa en su artículo 2° como objeto de
la ESAP la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y
extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo
público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano.
En este sentido la ESAP como Establecimiento Público de carácter Universitario de educación superior
tiene actualmente la misión de formar ciudadanos y ciudadanas entorno a los conocimientos, las
competencias y valores del saber administrativo de lo público. Se encarga de capacitar y desarrollar
desde el contexto de la investigación, la docencia, la asistencia técnica de la administración pública y
extensión universitaria como parte de sus actividades misionales para la gestión y administración de lo
público.

Complementario a esto, también se encarga de liderar procesos de formación académica enfocados hacia
la cultura investigativa y la formación ética del saber administrativo de lo público que contribuya al
desarrollo integral del ciudadano, la sociedad, el Estado y el mercado; se encarga, además de formar los
futuros servidores públicos profesionales, con las capacidades gerenciales para que ocupen los altos
cargos de la administración pública, con capacidades de liderazgo, que transformen el estado y el
ciudadano y la realidad actual del país, mediante el fortalecimiento y modernización de la capacidad de
gestión de las organizaciones públicas y de las empresas prestadoras de servicios públicos.
Según lo planteado en la sentencia C- 482 de 1995:

“…la responsabilidad de la ESAP, se insiste, no se limita a impartir exclusivamente una enseñanza
específica; por el contrario, a ella se le exige que participe en forma activa en todos los ámbitos propios
de la administración pública: desde la preparación y entrenamiento de los funcionarios y servidores
públicos, hasta la presentación de propuestas concretas y específicas para que el Gobierno adopte
medidas tendentes a mejorar la carrera administrativa y el funcionamiento mismo del Estado, pasando
por la distribución de la información necesaria para un mejor cumplimiento de la tarea estatal”

Desde el informe presentado de la Contraloría que evalúa la gestión misional de la ESAP, se presenta que:
“La Gestión Misional de la ESAP giró en torno a la formación, investigación y asistencia técnica en
administración pública. Para formación dispuso del 26% del presupuesto de inversión ($17.151.5



                                                                                                         8
millones) y brindó educación formal en los niveles tecnológico, profesional y postgradual, con
metodologías presencial, a distancia y virtual”8.

El informe expresa una tendencia creciente en cobertura, si se hace referencia a un análisis horizontal, sin
embargo la tendencia, que se aprecia realmente es de disminución de estudiantes nuevos en un análisis
semestral. En este sentido es cuestionable el aumento de cobertura entre los años 2009 y 2010.
                         MATRICULA DESAGREGADA POR NIVEL ESAP

                            2009-2                     2010-1           2010-2            2011-1
Tecnología            Nuevos      257                          19             121                 0
                      Antiguos     55                         213             206               285
                      Total       312                         232             330               285
Pregrado              Nuevos     2324                        1021            1958              1242
                      Antiguos   7620                        9271            8657              9535
                      Total      9944                       10292           10615             10777
Postgrado             Nuevos      278                         366             786               531
                      Antiguos   1036                         482             652               716
                      Total      1314                         848            1438              1247
Gran Total                      11570                       11372           12383             12309
Fuente: ESAP –ACADEMUSFOT/09/05/2011


La ESAP, tiene una gran debilidad en la oferta de programas de formación, especialmente de pregrado, en
cuanto a deserción, como lo señala el informe de la Contraloría para la vigencia 2010, el cual expresa:
“Tomando como referente el 2005, la deserción en pregrado en el 2010 fue del 45.73%, un punto
porcentual por encima de la del quinquenio anterior, siendo la jornada nocturna la de niveles más altos
llegando al 72% (más elevada que en el pasado quinquenio). En la Maestría en Administración Pública
la deserción fue del 51.61 %, tomando como base el período 2008-2, pues solo se han graduado 2
estudiantes y 13 están en tránsito con posibilidades de grado, los demás han sido excluidos por bajo
rendimiento o abandono de estudios. Los anteriores resultados se apartan de la meta establecida en el
Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 de disminuir la deserción al 40% en el 2010. Las tasas más
bajas se presentaron en programas diurnos con 34%, postgrados con 14.5% y Administración Pública
Territorial con 27% frente al 2005-1”9.


 La destinación de tan solo el 26% del presupuesto a la gestión misional de la ESAP evidencia las
precarias acciones que contribuyan a su objetivo principal es decir, el apoyo e inversión en servicios
propios de la misión como: la disminución de las consultorías y asesorías, y por tanto de la adecuada
gestión de Proyección Institucional, ya que según el informe de la Contraloría, “(…) en el 2009 se
realizaron 385 consultorías disminuyendo a 375 en el 2010 y las asesorías atendidas a través del SISCAP
también decrecieron al pasar de 4.143 en el 2009 a 2.512 en el 2010”10.

1.3 Docentes y planta administrativa
El porcentaje de docentes desde el año 2004-2011 se ha mantenido constante, en la Escuela Superior de
Administración Pública; de un total de 407 cargos que componen la planta de personal, el 8.3% de
cargos corresponden a docentes de tiempo completo, es decir, 34. Si anteriormente discutíamos el tema


8
 Ibídem. Pág. 12
9
 Ibídem. Pág. 13
10
   Ibídem. Pág. 14.

                                                                                                          9
del presupuesto para lograr metas en cobertura y calidad, la condición de carácter universitario pese poco
de acuerdo a la anterior cifra.

En el proyecto NPT/COL/077 donde se realiza un diagnostico para el desarrollo institucional de la ESAP,
este fenómeno es debido en gran medida a que antes de este proceso de restructuración del año 2004, por
razones múltiples no bien determinadas, se produjo una acumulación de vacantes de profesores de planta
que llego a un total de 70 plazas sin proveer. Provocando que en estos procesos de restructuración, dada
la congelación de la contratación de nuevo personal, la ESAP perdiera estas 70 plazas de docentes, y
redujera dramáticamente su profesorado.

Teniendo en cuenta la esencia académica como servicio prestado por esta institución, es pertinente
señalar, que de acuerdo a los datos presentados en el Informe de Auditoría para ala Vigencia 2010
realizado por la Contraloría General de la Nación, se evidencia como la planta de funcionarios
administrativos cobra un peso extremadamente mayor, lo cual es un riesgo y deficiencia en la calidad y
eficiente prestación del servicio educativo.

“Los docentes representan el 8.3% de la planta, porcentaje considerado por la Entidad como insuficiente
y de los 34 cargos, al cierre del 2010 estaban provistos 28, pues no se ha contado con mecanismos
eficientes y oportunos para la provisión de vacantes. El concurso docente previsto para el 2009 en el
cronograma del Mapa de Riesgos, a abril de 2011 no se había realizado en Contravía del los principios
de celeridad y eficacia previstos en el artículo 3° de la Ley 489 de 1993 y 8° Ley 42 de 1993,
respectivamente. Este hallazgo también se presentó en el Informe de Auditoría a la vigencia 2009. Según
la respuesta, la ESAP se encuentra en proceso de revisión y modificación del estatuto docente y de
estudios del rediseño institucional”11.

Como consecuencia, actualmente la ESAP cuenta con menos de 30% de la planta de docentes que tenía
asignada por el decreto 1852 de 2000, lo cual afecta enormemente la capacidad de la ESAP para el
cumplimiento a cabalidad de su misión académica “formar ciudadanos y ciudadanas en los
conocimientos, valores y competencias del saber administrativo público, para el desarrollo de la
sociedad, el estado y el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las entidades y organizaciones
prestadoras de servicio público en los diferentes niveles de educación superior, educación para el
trabajo y el desarrollo humano, la investigación y asistencia técnica en el ámbito territorial, nacional y
global ”.

Si se le otorga a la ESAP la misión de formar no se justifica la condición de que otros niveles son en
proporción hasta 6 veces mayores que los que refieren a la planta docente, se debería propender entonces,
por el mantenimiento de la proporción del 70% misional y 30% de apoyo.
Las condiciones de las sedes territoriales no varían mucho. En la actualidad existen 52 CETAP's (Centro
Territoriales de Administración Pública) activos con programas de pregrado, y el Acuerdo del Consejo
Directivo N° 010 del 27 de abril de 2005 posibilita la apertura de programas en 482 municipios. Entre sus
problemáticas, además de la similar o incluso aun mayor desproporcionalidad de la composición de la
planta docente, se encuentra el papel de los administradores académicos o coordinadores que ejercen
funciones académicas y administrativas, vinculados por contratos, rompiendo con una necesidad de
continuidad para mantener condiciones altas de calidad en la educación.

De esta forma y a sabiendas que entre las oportunidades y fortalezas que tiene la ESAP es justamente la
cobertura nacional, tal como ese ha presentado, con la planta existente de ninguna manera sería posible
lograr el objetivo institucional fundamental de la ampliación de esta cobertura nacional.


11
  Ibídem. Pág. 34.

                                                                                                       10
1.4 Autonomía académica
Bajo los planteamientos que han desatado toda una serie de polémicas con relación a la nueva reforma a
la ley 30 que se está tramitando en el congreso, se hace necesario repensar las formas organizativas
estructurales que se manejan en el ámbito académico de la ESAP. Como ya es sabido, esta entidad
pública de orden nacional perteneciente al sector descentralizado cuya naturaleza jurídica es la de un
establecimiento público, por lo tanto esta permeada por las dinámicas burocráticas que se manejan en
dichas organizaciones.

A decir verdad lo que se plantea es la retoma de los principios orientadores de la misión la cual busca el
favorecimiento de las actividades esenciales a desarrollar por la ESAP , cuya finalidad va a ir enfocada en
el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, así, de esta manera, al reorientar la autonomía
académica sería como darle una nueva forma de vida a la debilitada estructura misional con la que se
cuenta, debido a los desgastantes procesos que se vienen desarrollando hasta el momento, una manera de
expresar esa autonomía es mediante las garantías de acción que se le puedan brindar a los educadores
quienes verían respaldadas sus prácticas bajo un amparo jurídico, y de legitimidad política y social.

La nueva autonomía académica que se demanda es simplemente la manifestación de un derecho que le es
propio a las entidades que imparten educación superior, sobre todo para los entes universitarios. Cuando
se manifiesta una autonomía académica las decisiones más relevantes de la institución recaen sobre un
cuerpo colegiado el cual se constituye en el máximo organismo de administración. En estos términos, las
decisiones relevantes implicarían una decisión de grupo y no la autoridad discrecional de un solo
directivo.

El proceso que se busca desarrollar debe primar, en todos los casos, sobre la dirección política que se
pueda presentar y los aspectos económicos y financieros que se manejen en la ESAP, la Autonomía
Académica en la ESAP no puede estar orientada por el direccionamiento del gobierno de turno, que puede
afectar el contenido y la los procesos académicos impactando en el programa curricular diseñado para la
carrera;

El fortalecimiento que se requiere en este caso debe ir enfocado hacia los procesos misionales para los
cuales fue creada la ESAP, y para ello se hace necesario hacer un esfuerzo por aumentar el personal
docente en la escuela y democratizar la toma de decisiones que afectan a todos sus estamentos.

1.5 Directivos
Del punto anteriormente mencionado se deprende de acuerdo a la ley 30 de 1993 y en armonía con el
artículo 69 de la Constitución, las universidades estatales u oficiales podrán 'darse sus directivas y regirse
por sus propios estatutos de acuerdo con la ley', a diferencia de los Establecimientos Públicos de carácter
universitario que responden a otra lógica organizativa, son de estirpe fundacional y por tanto se excluye
de su estructuración la posibilidad de que se den sus propias autoridades (Sentencia C482 de 1992)

El punto de debate frente a la elección de directivos, que se desliga de la condición de autonomía
académica, está relacionada con la naturaleza jurídica de la ESAP, de esta forma proponer por un
REGIMEN ORGÁNICO ESPECIAL sin perder su condición de establecimiento público pues el objetivo
y funciones que, de manera especial, le han sido encomendados a la ESAP, si bien en esencia son de
naturaleza académica, no se enmarcan propiamente dentro de los parámetros específicos de una
universidad en el exacto sentido del término (Sentencia C-482 de 1995).

Esta característica especial se fundamenta en la particularidad que justifica la creación y existencia de la
ESAP, reconociendo que sus propósitos han tenido como marco de referencia organización estructural y
funcionamiento de los organismos del estado, la simplificación y economía en el trabajo, la supresión de

                                                                                                           11
trámites, evitar la duplicación de funciones, apoyo a los procesos de descentralización y a las entidades
locales y territoriales y, la búsqueda de una mayor estabilidad y preparación técnica del funcionario
público12.

Brindar a la ESAP la posibilidad de adoptar un régimen orgánico especial, le permitiría cumplir con las
expectativas y posibilidades que lo consoliden como pioneros en la construcción de teorías, metodologías
y conocimiento en el saber administrativo público, bajo la orientación de la Investigación, Docencia y la
Extensión, potencializando desde el desarrollo de la educación superior, el ámbito territorial, nacional y
global.




12
  Augusto Álvarez. Repensando la ESAP: que ha sido, que es hoy y que debiera ser. La historia de la ESAP. ESAP. Bogotá,
Colombia.

                                                                                                                    12
II. PROPUESTA

2. Descripción General:
La Escuela Superior de Administración Pública necesita una reestructuración que la lleve a cumplir
exitosamente con el objeto para la cual fue creada, capacitación, formación y desarrollo, desde el
contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y
conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del
Estado y el ciudadano(art. 2 Decreto 219 de 2004, subrayado propio); en este sentido nuestra propuesta para crear
las condiciones necesarias que permitan el Fortalecimiento institucional (tanto en lo administrativo como
en lo académico) de la ESAP apunta a:

“La ESAP debe continuar con su naturaleza de Establecimiento Publico de Carácter Universitario
y atendiendo a esto último, debe contar con un Régimen Orgánico Especial que le permita tener las
condiciones y características necesarias para lograr un mejor desarrollo de su gestión y
cumplimiento de objetivos y metas, logrando posicionar de esta manera a la Escuela como una
organización líder en Latinoamérica en el saber Administrativo de lo Público.”


2.1 Niveles de Dirección y Organización de la ESAP:

1. A nivel nacional

         Consejo Directivo
         Rectoría Nacional
         Consejo Académico
         Vicerrectoría Académica
         Dirección de programas curriculares, investigaciones, de Proyección Institucional, y Direccion
         Administrativa y Financiera.

2. A nivel territorial

         Dirección Territorial
         Consejo Académico Territorial
         Grupo Académico
         Grupo Administrativo
             o CETAP’s




                                                                                                              13
Organigrama ESAP
                              Consejo directivo
                                                                      Ofi. Asesora Jurídica              Grupo de Contratación

                                                                      Ofi. Asesora Planeación
 Consejo
académico                     Rectoría Nacional                       Ofi. de Comunicaciones E Imagen Institucional

                                                                      Ofc. de Control Interno Disciplinario

                                                                      Ofi. de Control Interno
                  Vicerrectoría
                   Académica




  Dirección de      Dirección de                    Dirección de             Dirección Administrativa
  Programas       Investigaciones                    Proyección                    y Financiera
  Curriculares                                      Institucional


                                    Direcciones
                                    Territoriales

                 Grupo Académico                    Grupo Administrativo

                                                                                                      Apoyo
                                      CETAP’s
                                                                                                      Misional


                                                                                                                           14

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  • 1. Resumen Ejecutivo 2011 Propuesta de reestructuración de la Escuela Superior de Administración Pública Angélica del Pilar García, Gilberth González, Deisy Pascagaza, Laura Melisa Pinzón Medina, Johana, Marcela Rincón, Johana Marcela Rodríguez, Paola Torres Montaño, Erika Liliana Vargas 1 Equipo de trabajo estudiantil
  • 2. Propuesta: Reestructuración ESAP Con especial reconocimiento y agradecimiento a la asesoría y colaboración del Profesor Jorge Blanco. Y un reconocimiento a la colaboración de los compañeros: Giovanny Quiroz, José moreno, Lorena Orjuela, Erik Ravelo, Dorian Camila Velandia, William Soto, Julieth Mondragon, Rosemberg Suarez. “Nadie conoce ni ha conocido nada de inmediato: lo que creemos conocer de pronto, ha estado largo tiempo con nosotros. Lo que verdaderamente importa es el conocimiento clandestino que alienta en todos nosotros” Elias Canetti. 2
  • 3. TABLA DE CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN Pg. 4-5 II. DIAGNOSTICO Y JUSTIFICACIÓN Pg. 6-12 1. Naturaleza jurídica Pg. 6 1.1 Gestión Financiera y Parafiscales Pg. 6 1.2 Misión de la ESAP y Formación Pg. 8 1.3 Docentes y Planta Administrativa Pg. 9 1.4 Autonomía académica Pg. 11 1.5 Directivos Pg. 12 III. PROPUESTA Pg. 13 2. Descripción General Pg.13 2.1 Niveles de Dirección y Organización de la ESAP Pg.13 3. Organigrama Pg. 14 3
  • 4. I. INTRODUCCIÓN La ley 19 del 25 de noviembre de 1958, en donde se toman y presentan medidas con miras a una reorganización de la Administración Pública, tiene por objeto asegurar mejor la coordinación y la continuidad de la acción oficial conforme a planes de desarrollo progresivo establecidos o que se establezcan por la ley; la estabilidad y preparación técnica de los funcionarios y empleados; el ordenamiento racional de los servicios públicos y la descentralización de aquellos que puedan funcionar más eficazmente bajo la dirección de las autoridades locales; la simplificación y economía en los trámites y procedimientos; evitar la duplicidad de labores o funciones paralelas, y propiciar el ejercicio de un adecuado control administrativo1No es coincidencia que la Creación de la Escuela y esta necesidad se den en el mismo momento, La Escuela Superior de Administración Pública, desde el momento de su creación tuvo como tarea ser un asesor en los asuntos del Estado, el espacio de creación del conocimiento de lo público, de debate y consulta frente el accionar del grupo de servidores encargados de la toma de decisiones de la Administración Pública. La ESAP afronta un proceso de reestructuración a iniciativa del Director Nacional, sin embargo dicha propuesta de reestructuración afirma una posición de desdibujamiento de su misión, generando dudas frente al papel de la ESAP a futuro, llevando no solo a poner en riesgo la calidad de sus servicios, sino incluso la pérdida de funciones propias y como consecuencia su asignación a otras entidades, abriéndose la posibilidad, en el peor de los casos de una supresión del Establecimiento. Dada la coyuntura tanto de crisis a nivel interno mencionada anteriormente, y a nivel externo con el impulso de la movilización estudiantil y el surgimiento de la Mesa Ampliada Nacional Estudiantil, producto del rechazo al Proyecto de Reforma a la Ley 30 de 1993 presentado por el Gobierno Nacional y la construcción de una contrapropuesta, el grupo de estudiantes de Gerencia Pública no siendo ajenos a este llamado y comprometiéndonos en estas discusiones, hemos consolidado una propuesta que implica una alternativa de reforma, abordada en términos estructurales que impacta en sus estatutos internos y su forma organizativa, garantizado la dinamización de los procesos administrativos, el fortalecimiento en términos académicos, una coherencia entre la misión y sus actuaciones, pero lo más importante que garantiza una respuesta efectiva por parte de esta a las exigencias de la Sociedad, el Estado Colombiano y el mercado. La organización de la Educación Superior en Colombia se encuentra amparada bajo el Estado Social de Derecho, lo que implica una condición de garantía por parte del Estado en su prestación, tanto para las condiciones de forma como de fondo. Las nuevas reglas de juego, aparecen tras la aprobación de la Constitución Política de 1991, y aunque en términos históricos y para el caso que nos convoca, la ESAP tuvo su origen a mediados del Siglo pasado, tuvo que adoptar estos cambios, pues presta servicios propios de la Educación Superior, aunque tenga presenta una figura particular que no se categoriza como Universidad;la ESAP no es el único caso particular2, en el que los devenires y las necesidades tanto de su entorno como del contexto han llevado a una adecuación de su estructura y figura jurídica, respondiendo así a las necesidades de los objetivos propuestos para estos y no a intereses particulares. Tras tomar en cuenta estos referentes no encontramos choques para que la ESAP adopte un régimen orgánico especial, coherente con las condiciones de su figura jurídica, que en la actualidad garantiza su funcionamiento y estabilidad, pero que también le abre las puestas a un nuevo escenario potencializando sucarácter universitario. 1 Ley 19 de 1958. Artículo 1 2 La Universidad Militar Nueva Granada como institución educativa perteneciente al sector Defensa tuvo un importante cambio en términos históricos de su figura jurídica que ha sido tomada como modelo para esta propuesta. 4
  • 5. El siguiente documento materializa la propuesta que se construye tras dos entregas de análisis normativo, académico y empírico por parte del grupo de Estudiantes de la Clase de Gerencia Pública Integral, de la jornada Diurna de la Escuela Superior de Administración Pública. Se encuentra dividido en dos apartados, el primero de manera concreta presenta la justificación desde un diagnóstico particular en los bloques analíticos que se desprenden de la Naturaleza Jurídica, entre los que se encuentran la Misión de la ESAP, el tema de parafiscales, Directivos entre otros; estos bloques se constituyen como base para el segundo apartado, la propuesta que se compone de tres productos, el primero denominado Niveles de Dirección y Organización de la ESAP enfocado en la modificación de perfil, forma de selección y funciones de los órganos directivos, un segundo producto, una propuesta de Estructura tanto a nivel Territorial como Nacional, finalmente unas consideraciones adicionales que complementan el producto anterior; Como aporte final se presenta el proyecto de reforma al Decreto 219 de 2004 5
  • 6. II. DIAGNOSTICO Y JUSTIFICACIÓN 1. Naturaleza jurídica La Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- creada por la Ley 19 de 1958 es un Establecimiento Público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, con personería jurídica, Patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera, que se rige por las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de Educación Superior en particular e integra el sector administrativo de la Función Pública. Al ser un Establecimiento Público, el Gobierno Nacional, como órgano de tutela de todos los establecimientos públicos de dicho orden, deben intervenir, impulsar y vigilar la reestructuración administrativa, es así como en lo que refiere a la Planta de Personal dispone para realizar todo “lo pertinente” para modificarla; contrario a una universidad o ente autónomo universitario que bajo la figura de autonomía académica tiene garantías importantes para darse su propia organización. Sin embargo, por su figura de Establecimiento Público, la ESAP recibe por concepto de parafiscales ingresos que le permitirían ampliar su cobertura y mejorar en términos de calidad, planta docente, infraestructura y dotaciones. Obsérvese que la propia Ley 30 de 1992, "por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior", establece la distinción entre "universidades estatales u oficiales" y otras "instituciones de Educación Superior" (artículo 58), distinción ésta de profundas consecuencias en el campo jurídico, comoquiera que a los entes educativos que "no tengan el carácter de universidad" según lo previsto en dicha ley, se les asigna la categoría jurídica de "establecimientos públicos". No obstante, la ESAP, según lo indicado anteriormente, tiene carácter universitario, y por lo tanto, a pesar de ser un establecimiento público debería gozar de la autonomía prevista en el Artículo 29° de la Ley 30. Como se verá más adelante, la ESAP no goza de dicha autonomía plenamente, sólo en lo que se refiere a lo académico3. 1.1Gestión financiera y parafiscales La Escuela Superior de Administración Pública, conforme a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley 21 de 1982, que cita: “La nación, los departamentos, intendencias, comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios deberán, además del subsidio familiar y de los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), efectuar aportes para la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales, y Municipales” recibe por concepto de parafiscales un monto que para el año 2010 ascendía a los $79.613,8 millones, los cuales representan el 82.98% de los ingresos totales percibidos calculados en $95.931 millones. De los hallazgos relacionados con la gestión de estos recursos, presentados en el informe de la Contraloría para la vigencia 2010 , vale mencionar que: “La cuenta ingresos por concepto de Ley 21, que a 31 de diciembre ascendió a $79.613,8 millones, generó incertidumbre por cuanto no se tiene claridad del universo de las entidades obligadas a efectuar los aportes; el Sistema Contable SEVEN no tiene registrados los pagos realizados en vigencias anteriores de 101 entidades, algunas desde el año 2005 hasta el 2009 y para la vigencia 2010, doscientos 3 ESAP. Fortalecimiento Institucional de la Escuela Superior de Administración Pública: Programa NPT / COL 077 Cooperación holandesa en educación superior. ESAP. Bogotá, Colombia. 6
  • 7. aportantes no aparecen con registro de pago; se presentan ingresos por aportantes que dada su naturaleza no son sujetos pasivos; existe un sin número de entidades que no han cumplido con los pagos de éstos aportes sobre los cuales la entidad no tiene claridad acerca del valor de las nóminas y valores a cobrar y el saldo de las cuentas Ingresos Fiscales - Aportes del Nivel Nacional, Departamental, Municipal y Distrital, se encuentra subestimado en $586 millones”4. Lo anterior, debido principalmente “(…) a que el listado de aportantes que maneja es de 1.780, cifra que no es coherente si se tiene en cuenta que Colombia cuenta con 1.102 municipios, incluyendo los 10 Distritos, y en los municipios son a portantes 1. El municipio, 2. El concejo municipal, 3. La personería municipal; de los cuales durante la vigencia 2010, la entidad estuvo indagando si los consejos y personerías municipales, estaban realizando sus aportes a través del NIT de la Alcaldía, sin evidenciarse respuesta de la mayoría; así las cosas, esta base tendría un total de 3.306 a portantes”5. Evidencia entonces una precaria gestión de recaudo de ingresos por concepto de parafiscales, dejando de percibir un monto muy importante de recursos, que además de un proceso de desfinanciación que evidenciaría cualquier entidad, afecta de manera directa su objeto misional, pues la demanda de profesionales (cualificación) por parte del mercado formados en esta institución y su labor como formador de los funcionarios del Estado, requieren una mayor inversión de recursos para investigación, infraestructura, material de estudio, participación en eventos complementarios a la formación y todas las demás estrategias pedagógicas propias de la academia, incluidos los procesos administrativos que la garantizan. En cuanto a la inversión en TES, el hallazgo 23 presentado en el informe menciona “Según acta de Comité de Inversiones NO.71 del 22 de diciembre de 2010, se aprobó la venta del TES emisión 52994, por concepto de esta venta ingresaron $5,863 millones; de los cuales se trasladaron $5.000 millones a la cuenta Banco Caja Social, se giraron $350 millones a la Dirección Territorial Norte de Santander y esta Dirección tenía recursos en bancos por $55 millones en el momento del giro, y en el Banco Popular quedaron $262 millones sin ejecutar”6. Estos recursos depositados en diferentes cuentas bancarias, no se ejecutaron dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, ni se creó convenio con el banco, dejando de percibir rendimientos financieros. Por lo anterior se omite el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1525 de 2008, en su artículo 4, el cual señala: "La inversión en Títulos de Tesorería TES, Clase "8", podrá liquidarse anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, que deberán ser ejecutados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación de la inversión. No obstante lo anterior, dichos recursos podrán permanecer en cuenta corriente, depósitos de ahorro o Certificados de ahorro a término, por un tiempo superior a los cinco (5) días indicados en el inciso anterior, cuando así se convenga como reciprocidad a la prestación de servicios”7. Como primera Conclusión, la ESAP vía ley 21 de 1982, recibe aportes parafiscales, los cuales se clasifican en nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Dichos aportes parafiscales, por requerimiento de la Contaduría General De La Republica, en el año 2008 modifico la manera como se realizaba las causaciones, que hasta ese momento se realizaba por estimativos, sobre la base de los saldos de los deudores, es decir los contribuyentes de cada una de las entidades territoriales; los aportes 4 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Informe Vigencia 2010 Escuela Superior de Administración Pública. 2011. Pág. 10. 5 Ibídem. Pág. 68 6 Ibídem. Pág. 63. 7 Ibídem. Pág. 63,64. 7
  • 8. parafiscales a corte 31 de diciembre de 2010 la ESAP reporto un monto de $79.600.196.000 que en el balance de la ESAP no se aclara en que se invierten pero debido al exceso de liquidez, la ESAP invierte en TES tipo B (TÍTULOS DE TESORERÍA). A 31 de diciembre de 2010, el valor en TES que tiene la ESAP es de $ 410.268.795.000. La calificación que indica la gestión de recursos públicos, presentado en el informe indica que para el año 2009 obtuvo una calificación de 19,19%, y paso al año 2010 a obtener una calificación de 15.06% presentando una disminución significativa de cuatro puntos porcentuales. Así, estos recursos se hacen necesarios y perder la calidad de establecimiento público de carácter universitario pondría a la ESAP en vía de posible desfinanciamiento. La exposición de estas cifras, constituye un argumento que considera la continuidad de la figura jurídica de la ESAP pero que requiere de un régimen orgánico especial, considerando la pertinencia y urgencia de estrategias gerenciales y financieras que garanticen el adecuado recaudo y manejo de los recursos que por concepto de parafiscales percibe la ESAP, y que resultan de vital importancia en el cumplimiento de la función encomendada. 1.2 Misión de la ESAP y Formación En el Decreto 219 de 2004, por medio del cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), y se dictan otras disposiciones, expresa en su artículo 2° como objeto de la ESAP la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano. En este sentido la ESAP como Establecimiento Público de carácter Universitario de educación superior tiene actualmente la misión de formar ciudadanos y ciudadanas entorno a los conocimientos, las competencias y valores del saber administrativo de lo público. Se encarga de capacitar y desarrollar desde el contexto de la investigación, la docencia, la asistencia técnica de la administración pública y extensión universitaria como parte de sus actividades misionales para la gestión y administración de lo público. Complementario a esto, también se encarga de liderar procesos de formación académica enfocados hacia la cultura investigativa y la formación ética del saber administrativo de lo público que contribuya al desarrollo integral del ciudadano, la sociedad, el Estado y el mercado; se encarga, además de formar los futuros servidores públicos profesionales, con las capacidades gerenciales para que ocupen los altos cargos de la administración pública, con capacidades de liderazgo, que transformen el estado y el ciudadano y la realidad actual del país, mediante el fortalecimiento y modernización de la capacidad de gestión de las organizaciones públicas y de las empresas prestadoras de servicios públicos. Según lo planteado en la sentencia C- 482 de 1995: “…la responsabilidad de la ESAP, se insiste, no se limita a impartir exclusivamente una enseñanza específica; por el contrario, a ella se le exige que participe en forma activa en todos los ámbitos propios de la administración pública: desde la preparación y entrenamiento de los funcionarios y servidores públicos, hasta la presentación de propuestas concretas y específicas para que el Gobierno adopte medidas tendentes a mejorar la carrera administrativa y el funcionamiento mismo del Estado, pasando por la distribución de la información necesaria para un mejor cumplimiento de la tarea estatal” Desde el informe presentado de la Contraloría que evalúa la gestión misional de la ESAP, se presenta que: “La Gestión Misional de la ESAP giró en torno a la formación, investigación y asistencia técnica en administración pública. Para formación dispuso del 26% del presupuesto de inversión ($17.151.5 8
  • 9. millones) y brindó educación formal en los niveles tecnológico, profesional y postgradual, con metodologías presencial, a distancia y virtual”8. El informe expresa una tendencia creciente en cobertura, si se hace referencia a un análisis horizontal, sin embargo la tendencia, que se aprecia realmente es de disminución de estudiantes nuevos en un análisis semestral. En este sentido es cuestionable el aumento de cobertura entre los años 2009 y 2010. MATRICULA DESAGREGADA POR NIVEL ESAP 2009-2 2010-1 2010-2 2011-1 Tecnología Nuevos 257 19 121 0 Antiguos 55 213 206 285 Total 312 232 330 285 Pregrado Nuevos 2324 1021 1958 1242 Antiguos 7620 9271 8657 9535 Total 9944 10292 10615 10777 Postgrado Nuevos 278 366 786 531 Antiguos 1036 482 652 716 Total 1314 848 1438 1247 Gran Total 11570 11372 12383 12309 Fuente: ESAP –ACADEMUSFOT/09/05/2011 La ESAP, tiene una gran debilidad en la oferta de programas de formación, especialmente de pregrado, en cuanto a deserción, como lo señala el informe de la Contraloría para la vigencia 2010, el cual expresa: “Tomando como referente el 2005, la deserción en pregrado en el 2010 fue del 45.73%, un punto porcentual por encima de la del quinquenio anterior, siendo la jornada nocturna la de niveles más altos llegando al 72% (más elevada que en el pasado quinquenio). En la Maestría en Administración Pública la deserción fue del 51.61 %, tomando como base el período 2008-2, pues solo se han graduado 2 estudiantes y 13 están en tránsito con posibilidades de grado, los demás han sido excluidos por bajo rendimiento o abandono de estudios. Los anteriores resultados se apartan de la meta establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 de disminuir la deserción al 40% en el 2010. Las tasas más bajas se presentaron en programas diurnos con 34%, postgrados con 14.5% y Administración Pública Territorial con 27% frente al 2005-1”9. La destinación de tan solo el 26% del presupuesto a la gestión misional de la ESAP evidencia las precarias acciones que contribuyan a su objetivo principal es decir, el apoyo e inversión en servicios propios de la misión como: la disminución de las consultorías y asesorías, y por tanto de la adecuada gestión de Proyección Institucional, ya que según el informe de la Contraloría, “(…) en el 2009 se realizaron 385 consultorías disminuyendo a 375 en el 2010 y las asesorías atendidas a través del SISCAP también decrecieron al pasar de 4.143 en el 2009 a 2.512 en el 2010”10. 1.3 Docentes y planta administrativa El porcentaje de docentes desde el año 2004-2011 se ha mantenido constante, en la Escuela Superior de Administración Pública; de un total de 407 cargos que componen la planta de personal, el 8.3% de cargos corresponden a docentes de tiempo completo, es decir, 34. Si anteriormente discutíamos el tema 8 Ibídem. Pág. 12 9 Ibídem. Pág. 13 10 Ibídem. Pág. 14. 9
  • 10. del presupuesto para lograr metas en cobertura y calidad, la condición de carácter universitario pese poco de acuerdo a la anterior cifra. En el proyecto NPT/COL/077 donde se realiza un diagnostico para el desarrollo institucional de la ESAP, este fenómeno es debido en gran medida a que antes de este proceso de restructuración del año 2004, por razones múltiples no bien determinadas, se produjo una acumulación de vacantes de profesores de planta que llego a un total de 70 plazas sin proveer. Provocando que en estos procesos de restructuración, dada la congelación de la contratación de nuevo personal, la ESAP perdiera estas 70 plazas de docentes, y redujera dramáticamente su profesorado. Teniendo en cuenta la esencia académica como servicio prestado por esta institución, es pertinente señalar, que de acuerdo a los datos presentados en el Informe de Auditoría para ala Vigencia 2010 realizado por la Contraloría General de la Nación, se evidencia como la planta de funcionarios administrativos cobra un peso extremadamente mayor, lo cual es un riesgo y deficiencia en la calidad y eficiente prestación del servicio educativo. “Los docentes representan el 8.3% de la planta, porcentaje considerado por la Entidad como insuficiente y de los 34 cargos, al cierre del 2010 estaban provistos 28, pues no se ha contado con mecanismos eficientes y oportunos para la provisión de vacantes. El concurso docente previsto para el 2009 en el cronograma del Mapa de Riesgos, a abril de 2011 no se había realizado en Contravía del los principios de celeridad y eficacia previstos en el artículo 3° de la Ley 489 de 1993 y 8° Ley 42 de 1993, respectivamente. Este hallazgo también se presentó en el Informe de Auditoría a la vigencia 2009. Según la respuesta, la ESAP se encuentra en proceso de revisión y modificación del estatuto docente y de estudios del rediseño institucional”11. Como consecuencia, actualmente la ESAP cuenta con menos de 30% de la planta de docentes que tenía asignada por el decreto 1852 de 2000, lo cual afecta enormemente la capacidad de la ESAP para el cumplimiento a cabalidad de su misión académica “formar ciudadanos y ciudadanas en los conocimientos, valores y competencias del saber administrativo público, para el desarrollo de la sociedad, el estado y el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las entidades y organizaciones prestadoras de servicio público en los diferentes niveles de educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano, la investigación y asistencia técnica en el ámbito territorial, nacional y global ”. Si se le otorga a la ESAP la misión de formar no se justifica la condición de que otros niveles son en proporción hasta 6 veces mayores que los que refieren a la planta docente, se debería propender entonces, por el mantenimiento de la proporción del 70% misional y 30% de apoyo. Las condiciones de las sedes territoriales no varían mucho. En la actualidad existen 52 CETAP's (Centro Territoriales de Administración Pública) activos con programas de pregrado, y el Acuerdo del Consejo Directivo N° 010 del 27 de abril de 2005 posibilita la apertura de programas en 482 municipios. Entre sus problemáticas, además de la similar o incluso aun mayor desproporcionalidad de la composición de la planta docente, se encuentra el papel de los administradores académicos o coordinadores que ejercen funciones académicas y administrativas, vinculados por contratos, rompiendo con una necesidad de continuidad para mantener condiciones altas de calidad en la educación. De esta forma y a sabiendas que entre las oportunidades y fortalezas que tiene la ESAP es justamente la cobertura nacional, tal como ese ha presentado, con la planta existente de ninguna manera sería posible lograr el objetivo institucional fundamental de la ampliación de esta cobertura nacional. 11 Ibídem. Pág. 34. 10
  • 11. 1.4 Autonomía académica Bajo los planteamientos que han desatado toda una serie de polémicas con relación a la nueva reforma a la ley 30 que se está tramitando en el congreso, se hace necesario repensar las formas organizativas estructurales que se manejan en el ámbito académico de la ESAP. Como ya es sabido, esta entidad pública de orden nacional perteneciente al sector descentralizado cuya naturaleza jurídica es la de un establecimiento público, por lo tanto esta permeada por las dinámicas burocráticas que se manejan en dichas organizaciones. A decir verdad lo que se plantea es la retoma de los principios orientadores de la misión la cual busca el favorecimiento de las actividades esenciales a desarrollar por la ESAP , cuya finalidad va a ir enfocada en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, así, de esta manera, al reorientar la autonomía académica sería como darle una nueva forma de vida a la debilitada estructura misional con la que se cuenta, debido a los desgastantes procesos que se vienen desarrollando hasta el momento, una manera de expresar esa autonomía es mediante las garantías de acción que se le puedan brindar a los educadores quienes verían respaldadas sus prácticas bajo un amparo jurídico, y de legitimidad política y social. La nueva autonomía académica que se demanda es simplemente la manifestación de un derecho que le es propio a las entidades que imparten educación superior, sobre todo para los entes universitarios. Cuando se manifiesta una autonomía académica las decisiones más relevantes de la institución recaen sobre un cuerpo colegiado el cual se constituye en el máximo organismo de administración. En estos términos, las decisiones relevantes implicarían una decisión de grupo y no la autoridad discrecional de un solo directivo. El proceso que se busca desarrollar debe primar, en todos los casos, sobre la dirección política que se pueda presentar y los aspectos económicos y financieros que se manejen en la ESAP, la Autonomía Académica en la ESAP no puede estar orientada por el direccionamiento del gobierno de turno, que puede afectar el contenido y la los procesos académicos impactando en el programa curricular diseñado para la carrera; El fortalecimiento que se requiere en este caso debe ir enfocado hacia los procesos misionales para los cuales fue creada la ESAP, y para ello se hace necesario hacer un esfuerzo por aumentar el personal docente en la escuela y democratizar la toma de decisiones que afectan a todos sus estamentos. 1.5 Directivos Del punto anteriormente mencionado se deprende de acuerdo a la ley 30 de 1993 y en armonía con el artículo 69 de la Constitución, las universidades estatales u oficiales podrán 'darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley', a diferencia de los Establecimientos Públicos de carácter universitario que responden a otra lógica organizativa, son de estirpe fundacional y por tanto se excluye de su estructuración la posibilidad de que se den sus propias autoridades (Sentencia C482 de 1992) El punto de debate frente a la elección de directivos, que se desliga de la condición de autonomía académica, está relacionada con la naturaleza jurídica de la ESAP, de esta forma proponer por un REGIMEN ORGÁNICO ESPECIAL sin perder su condición de establecimiento público pues el objetivo y funciones que, de manera especial, le han sido encomendados a la ESAP, si bien en esencia son de naturaleza académica, no se enmarcan propiamente dentro de los parámetros específicos de una universidad en el exacto sentido del término (Sentencia C-482 de 1995). Esta característica especial se fundamenta en la particularidad que justifica la creación y existencia de la ESAP, reconociendo que sus propósitos han tenido como marco de referencia organización estructural y funcionamiento de los organismos del estado, la simplificación y economía en el trabajo, la supresión de 11
  • 12. trámites, evitar la duplicación de funciones, apoyo a los procesos de descentralización y a las entidades locales y territoriales y, la búsqueda de una mayor estabilidad y preparación técnica del funcionario público12. Brindar a la ESAP la posibilidad de adoptar un régimen orgánico especial, le permitiría cumplir con las expectativas y posibilidades que lo consoliden como pioneros en la construcción de teorías, metodologías y conocimiento en el saber administrativo público, bajo la orientación de la Investigación, Docencia y la Extensión, potencializando desde el desarrollo de la educación superior, el ámbito territorial, nacional y global. 12 Augusto Álvarez. Repensando la ESAP: que ha sido, que es hoy y que debiera ser. La historia de la ESAP. ESAP. Bogotá, Colombia. 12
  • 13. II. PROPUESTA 2. Descripción General: La Escuela Superior de Administración Pública necesita una reestructuración que la lleve a cumplir exitosamente con el objeto para la cual fue creada, capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano(art. 2 Decreto 219 de 2004, subrayado propio); en este sentido nuestra propuesta para crear las condiciones necesarias que permitan el Fortalecimiento institucional (tanto en lo administrativo como en lo académico) de la ESAP apunta a: “La ESAP debe continuar con su naturaleza de Establecimiento Publico de Carácter Universitario y atendiendo a esto último, debe contar con un Régimen Orgánico Especial que le permita tener las condiciones y características necesarias para lograr un mejor desarrollo de su gestión y cumplimiento de objetivos y metas, logrando posicionar de esta manera a la Escuela como una organización líder en Latinoamérica en el saber Administrativo de lo Público.” 2.1 Niveles de Dirección y Organización de la ESAP: 1. A nivel nacional Consejo Directivo Rectoría Nacional Consejo Académico Vicerrectoría Académica Dirección de programas curriculares, investigaciones, de Proyección Institucional, y Direccion Administrativa y Financiera. 2. A nivel territorial Dirección Territorial Consejo Académico Territorial Grupo Académico Grupo Administrativo o CETAP’s 13
  • 14. Organigrama ESAP Consejo directivo Ofi. Asesora Jurídica Grupo de Contratación Ofi. Asesora Planeación Consejo académico Rectoría Nacional Ofi. de Comunicaciones E Imagen Institucional Ofc. de Control Interno Disciplinario Ofi. de Control Interno Vicerrectoría Académica Dirección de Dirección de Dirección de Dirección Administrativa Programas Investigaciones Proyección y Financiera Curriculares Institucional Direcciones Territoriales Grupo Académico Grupo Administrativo Apoyo CETAP’s Misional 14