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Contesto demanda alimentos

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Contesto demanda alimentos

  1. 1. UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR CACERES VELASQUEZ” FILIAL AREQUIPA CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO EXPEDIENTE N° : 00629-2014-0-0401-JP-FC-01 ESPECIALISTA : Christian Pinto Rivera CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : SUMILLA : Apersono y Contesto demanda SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO HENRRY REYES BENAVENTE CACERES, identificado con DNI N° 29611157, con Dirección Domiciliaria en …………..y señalando Domicilio Procesal Calle Melgar 308-D Oficina 202 segundo piso - Cercado (Referencia Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velázquez); en los seguidos por JACQUELINE MARILYN GOMEZ VILCA, sobre Demanda de Alimentos; Ante Ud. con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO: Que, habiendo sido notificado con el contenido de la demanda de Alimentos presentada en mi contra, por JACQUELINE MARILYN GOMEZ VILCA, ejerciendo mis derechos, me apersono y asimismo CONTESTO la demanda de Alimentos presentada, contradiciéndola en todos sus extremos y solicitando declare infundada la presente demanda, en base a los fundamentos de hechos y derecho que expongo a continuación: II.- CONTRADICCION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS: 1. Respecto a los Puntos 3.1 y 3.2: Que efectivamente, fruto de nuestra convivencia con la demandante, procreamos a nuestra menor hija de nombre MELANY HELEIN BENAVENTE GOMEZ quien en la actualidad tiene 4 años de edad; luego por incompatibilidad de caracteres nos separamos.
  2. 2. UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR CACERES VELASQUEZ” FILIAL AREQUIPA CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO 2. Respecto al Punto 3.4 Que en honor a la verdad desde el nacimiento de mi hija, jamás me he desentendido de ningún modo de su bienestar, pues siempre me he preocupado de su alimentación (entrega de víveres), vestido, educación, asistencia médica, recreación y otros que todo menor necesita, por medio de una pensión que se le da a la cuenta de Jacqueline Gomez Vilca, como se acredita en los Boucher que se adjunta al presente, en ningún momento me he negado a acudir a mi menor hija para su adecuada formación integral, cosa que la demandante parece haber olvidado. 3. Respecto a los puntos 3.5, 3.6 y 3.7, sobre las necesidades alimentarias De los Gastos de Alimentación En cuanto a la asistencia médica es de conocimiento de la demandante, que mi hija cuenta con seguro de Essalud, ya que la demandante la ha asegurado por el intermedio de la Municipalidad de Cayma donde trabaja actualmente, y respecto de la vestimenta es mi persona quien personalmente le compra la ropa como consta en los recibos que anexare. Y respecto de los alimentos mi persona siempre compraba arroz, azúcar y demás abarrotes, hasta que por los hechos que indique anteriormente tuve que salir del hogar inclusive compre durante mi permanencia en el hogar una lavadora en mayo del 2013, y cada vez que veo a mi hija le compro sus antojos y además le mando pollo, arroz, etc. De la Educación de MELANY HELEIN BENAVENTE GOMEZ; mi hija está cursando en la actualidad el 6to año de Primaria, en la Institucion Educativa “El ……”, y en quinto se pagaba la suma de S/. ….. Nuevos Soles como indica la demandante, pero esos pagos los he ido cubriendo yo y que en la actualidad el monto aumento a S/…..Nuevos Soles; como lo puedo demostrar con los recibos los cuales anexare al presente escrito, y como se podrá dar cuenta señor Juez la demandante indico que era su persona quien pagaba las pensiones pero no pudo probarlas debido a que es mentira ya que soy yo quien paga las pensiones. De la situación económica de la Madre:
  3. 3. UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR CACERES VELASQUEZ” FILIAL AREQUIPA CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO Que la Sra. Madre de mis hijos viene percibiendo la suma de S/. 1000.00 Nuevos Soles mensuales como trabajadora en la Municipalidad Distrital de Cayma, así mismo también trabaja en ESSALUD de la central - Cercado, como reten de operadora (personal que contesta para las citas) por lo que percibe la suma de S/. 500.00 Nuevos Soles aproximadamente. Además la demandante tiene un ingreso extra debido a que a arrendado la cochera de mi casa por lo percibe ingreso mensual de S/. 150.00 Nuevos Soles y como indica la norma los gastos deberán ser asumidos por ambos padres por lo que su ingreso lo permite, además mis hijos ya son grandes y no dependen de su madre para atenciones de cuidado. 4. Respecto al punto 3.8, sobre mis posibilidad económicas Referente a la situación económica de mi persona, debo manifestar señor Juez, que no cuento con ninguna propiedad mueble o inmueble, acredito con el reporte de búsqueda de registro de predios efectuado por la Sunarp, que si bien es cierto trabajo de forma independiente en la compra y venta de piedra laja; que en ningún momento he formado una empresa acreditando este enunciado con el reporte de búsqueda de personas juridcas efectuado por la Sunarp. Cabe manifestar que el dia 08 de Abril del 2014, sufri un accidente…., tal como acredita la apertura de la historia clinica por la sala de emergencia del Hospital Honorio Delgado Espinoza y fotos que adjunto al presente; motivo por el cual desde ese momento no eh trabajado , producto de ese accidente resulte con una fractura en el brazo derecho, tal como lo describe el informe radiológico que adjunto a la demanda; lesión que sigue presente hasta la fecha teniendo el brazo derecho completamente enyesado y serias complicaciones en mi organismo, teniendo que asistir a terapias de rehabilitación )informe de terapias) , dejándome imposibilitado para trabajar en la instalación de piedras lajas o cualquier otra actividad. Durante mi hospitalización y durante los meses transcurridos he venido haciéndome cargo de mis medicinas y demás gastos que eran de necesarios para mi adecuada recuperación, tal como lo acredita las boletas de pago que se hizo a las diferentes farmacias. Debo indicar que el negocio de instalación de piedras lajas en un trabajo como se dijo independiente y por consiguiente no hay mucha demanda, llegando a percibir entre 700 a 800 soles mensuales, además que en la actualidad no tengo trabajo fijo por lo que tengo que buscar pequeños trabajos como pintor, y arreglos de carpintería, por lo que no percibo un ingreso mensual fijo como indica la demandante, que el monto que percibo
  4. 4. UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR CACERES VELASQUEZ” FILIAL AREQUIPA CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO solo alcanza para mi alimentación, la pensión de S/. 105.00 nuevos Soles que pago mensualmente a una cuenta del BCP a nombre de la demandante. En cuanto a otras obligaciones debo mencionar que tengo una menor hija de 6 años de nombre HIELENA MISHELL BENAVENTE CABRERA, tal como lo certifica el acta de nacimiento que adjunto ala presente; a quien doy una pensión de alimentos. Ahora, con lo que estoy manifestando tampoco niego que deba pasar alimentos a mi menor hija, pues jamás me he negado a ello, tampoco lo haría, lo más razonable sería que los de gastos de alimentos y otras necesidades del menor sea compartido también por la demandante en forma equitativa y razonable, ya que es una persona joven y saludable, además es obligación de ambos padres satisfacer las necesidades del alimentista. III.- FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO:  Artículo 481° del Código Civil, el cual señala los criterios para fijar alimentos, los criterios se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien les pide y a las posibilidades del que debe darlas, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que halle sujeto el deudor  Artículo 482° del Código Civil, indica que la pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.  Artículo 483° del Código Civil, señala que en el caso de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviesen pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.  Artículo 571° del Código Procesal Civil, que habla de la aplicación extensiva; las normas de este Sub-Capitulo son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes.  Artículo 93° delo Código del Niño y del Adolescente, señala que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. IV.- MEDIOS PROBATORIOS:
  5. 5. UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR CACERES VELASQUEZ” FILIAL AREQUIPA CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO 1. Copias de los Boucher depositados a la cuenta del BCP a nombre de la demandante con los cuales demuestro que estuve pasando mensualmente el monto de S/ 105.00 Nuevos Soles. 2. . 3. . 4. Copia de los Recibos de las pensiones de mi menor hija MELANY HELEIN BENAVENTE GOMEZ emitidos por su Institución Educativa “El Mercedario”, correspondientes al 2013 y 2014, con lo que demuestro que es mi persona quien paga las pensiones. 5. Constancias de Estudio emitidos por su Institución Educativa “El Mercedario”, en cual consta que es mi persona quien matriculo en el 2013 y 2014 a mi hija MELANY HELEIN BENAVENTE GOMEZ, con el que demuestro mi preocupación hacia mi hija. 6. Copia de los recibos emitidos por la Municipalidad Distrital de Cayma a favor de la demandante, con el que demuestro su ingreso mensual que percibe como trabajadora en dicha institución, además de su capacidad económica para apoyar a la alimentación de sus hijos. 7. Copia de los recibos por concepto de zapatos para niña, sombrero del colegio y demás vestimenta que compre para mi hija MELANY HELEIN BENAVENTE GOMEZ, con el que demuestro que he cumplido personalmente con acudirla con el vestido de ella. 8. Copia del reporte de búsqueda de predios, con el cual demuestro que no tengo ningún bien mueble o inmueble. 9. Copia de reporte de registro de personas jurídicas, con el cual demuestro que no tengo ninguna empresa a mi nombre ni figuro como socio. 10. Copia de apertura de la historia clínica, con la cual demuestro que efectivamente ingrese por emergencia al Hospital Honorio Delgado Espinoza. 11. Fotos de cuando estuve hospitalizado, con el que demuestro las heridas y fracturas sufridas en el accidente motivo por el cual me tiene imposibilitado a trabajar y por consiguiente no tener una remuneración estable por el momento 12. Copia del informe radiológico, con el cual demuestro la fractura en el brazo derecho, el cual esta enyesada hasta la fecha. 13. Copias de las boletas de pago de las diferentes farmacias, con las que demuestro que tuve gastos por concepto de medicinas y demás, para mejorar mi estado de salud. 14. Declaración Jurada de HENRRY REYES BENAVENTE CACERES, en cual se señala el ingreso mensual aproximado que percibe.
  6. 6. UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR CACERES VELASQUEZ” FILIAL AREQUIPA CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO 15. Acta de nacimiento, con la que demuestro que tengo una hija la cual paso una pensión de alimentos. V.- ANEXOS: 1-A: Copia de mi DNI. 1-B: Copia de los Boucher depositados a la cuenta del BCP. 1-C:. 1-D: Copia de los Recibos de las pensiones de mi menor hija MELANY HELEIN BENAVENTE GOMEZ 1-E: Copias de las Constancias de Estudio emitidos por su Institución Educativa “El …….”. 1-F: Copia de los recibos emitidos por la Municipalidad Distrital de Cayma a favor de la demandante. 1-G: Copia de los recibos por concepto de Vestimenta para mis hijos. 1-H: Copia del reporte de búsqueda de predios 1-I: Copia de reporte de registro de personas juridicas. 1-J: Copia de apertura de la historia clínica de emergencia realizado a mi persona. 1-K: Fotos de cuando estuve hospitalizado 1-L: Copia del informe radiologico. 1-M: Copias de las boletas de pago de las diferentes farmacias. 1-N: Acta de nacimiento 1-M: Declaración jurada Primer Otrosí: Téngase por variado el domicilio Procesal el cual se señalo en el exordio del presente escrito. Segundo Otrosí: Téngase por contestada la demanda y la declare infundada. POR LO EXPUESTO: Sírvase Usted señor Juez, acceder a mi petición.
  7. 7. UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR CACERES VELASQUEZ” FILIAL AREQUIPA CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO Arequipa, 14 de septiembre del 2014 _____________________________ HENRRY REYES BENAVENTE CACERES DNI N° 29611157

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