El demandado se apersona y contesta la demanda de alimentos presentada en su contra. Contradice los fundamentos de hechos de la demanda y argumenta que siempre ha cumplido con la manutención de su hija a través de pensiones mensuales. Solicita que se declare infundada la demanda debido a que actualmente no cuenta con un ingreso fijo por un accidente y la madre tiene capacidad económica para contribuir a los gastos. Adjunta documentos como prueba.
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EXPEDIENTE N° : 00629-2014-0-0401-JP-FC-01
ESPECIALISTA : Christian Pinto Rivera
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO :
SUMILLA : Apersono y Contesto demanda
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO
HENRRY REYES BENAVENTE CACERES, identificado
con DNI N° 29611157, con Dirección Domiciliaria en
…………..y señalando Domicilio Procesal Calle Melgar
308-D Oficina 202 segundo piso - Cercado (Referencia
Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Andina
Néstor Cáceres Velázquez); en los seguidos por
JACQUELINE MARILYN GOMEZ VILCA, sobre
Demanda de Alimentos; Ante Ud. con el debido respeto
me presento y digo:
I.- PETITORIO:
Que, habiendo sido notificado con el contenido de la demanda de Alimentos presentada en
mi contra, por JACQUELINE MARILYN GOMEZ VILCA, ejerciendo mis derechos, me
apersono y asimismo CONTESTO la demanda de Alimentos presentada, contradiciéndola
en todos sus extremos y solicitando declare infundada la presente demanda, en base a los
fundamentos de hechos y derecho que expongo a continuación:
II.- CONTRADICCION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS:
1. Respecto a los Puntos 3.1 y 3.2:
Que efectivamente, fruto de nuestra convivencia con la demandante, procreamos a
nuestra menor hija de nombre MELANY HELEIN BENAVENTE GOMEZ quien en la
actualidad tiene 4 años de edad; luego por incompatibilidad de caracteres nos
separamos.
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2. Respecto al Punto 3.4
Que en honor a la verdad desde el nacimiento de mi hija, jamás me he desentendido de
ningún modo de su bienestar, pues siempre me he preocupado de su alimentación
(entrega de víveres), vestido, educación, asistencia médica, recreación y otros que todo
menor necesita, por medio de una pensión que se le da a la cuenta de Jacqueline Gomez
Vilca, como se acredita en los Boucher que se adjunta al presente, en ningún momento
me he negado a acudir a mi menor hija para su adecuada formación integral, cosa que la
demandante parece haber olvidado.
3. Respecto a los puntos 3.5, 3.6 y 3.7, sobre las necesidades alimentarias
De los Gastos de Alimentación
En cuanto a la asistencia médica es de conocimiento de la demandante, que mi hija
cuenta con seguro de Essalud, ya que la demandante la ha asegurado por el intermedio
de la Municipalidad de Cayma donde trabaja actualmente, y respecto de la vestimenta es
mi persona quien personalmente le compra la ropa como consta en los recibos que
anexare. Y respecto de los alimentos mi persona siempre compraba arroz, azúcar y
demás abarrotes, hasta que por los hechos que indique anteriormente tuve que salir del
hogar inclusive compre durante mi permanencia en el hogar una lavadora en mayo del
2013, y cada vez que veo a mi hija le compro sus antojos y además le mando pollo, arroz,
etc.
De la Educación de MELANY HELEIN BENAVENTE GOMEZ; mi hija está cursando en
la actualidad el 6to año de Primaria, en la Institucion Educativa “El ……”, y en quinto se
pagaba la suma de S/. ….. Nuevos Soles como indica la demandante, pero esos pagos
los he ido cubriendo yo y que en la actualidad el monto aumento a S/…..Nuevos Soles;
como lo puedo demostrar con los recibos los cuales anexare al presente escrito, y como
se podrá dar cuenta señor Juez la demandante indico que era su persona quien pagaba
las pensiones pero no pudo probarlas debido a que es mentira ya que soy yo quien paga
las pensiones.
De la situación económica de la Madre:
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Que la Sra. Madre de mis hijos viene percibiendo la suma de S/. 1000.00 Nuevos Soles
mensuales como trabajadora en la Municipalidad Distrital de Cayma, así mismo también
trabaja en ESSALUD de la central - Cercado, como reten de operadora (personal que
contesta para las citas) por lo que percibe la suma de S/. 500.00 Nuevos Soles
aproximadamente. Además la demandante tiene un ingreso extra debido a que a
arrendado la cochera de mi casa por lo percibe ingreso mensual de S/. 150.00 Nuevos
Soles y como indica la norma los gastos deberán ser asumidos por ambos padres por lo
que su ingreso lo permite, además mis hijos ya son grandes y no dependen de su madre
para atenciones de cuidado.
4. Respecto al punto 3.8, sobre mis posibilidad económicas
Referente a la situación económica de mi persona, debo manifestar señor Juez, que no
cuento con ninguna propiedad mueble o inmueble, acredito con el reporte de búsqueda
de registro de predios efectuado por la Sunarp, que si bien es cierto trabajo de forma
independiente en la compra y venta de piedra laja; que en ningún momento he formado
una empresa acreditando este enunciado con el reporte de búsqueda de personas
juridcas efectuado por la Sunarp.
Cabe manifestar que el dia 08 de Abril del 2014, sufri un accidente…., tal como acredita
la apertura de la historia clinica por la sala de emergencia del Hospital Honorio Delgado
Espinoza y fotos que adjunto al presente; motivo por el cual desde ese momento no eh
trabajado , producto de ese accidente resulte con una fractura en el brazo derecho, tal
como lo describe el informe radiológico que adjunto a la demanda; lesión que sigue
presente hasta la fecha teniendo el brazo derecho completamente enyesado y serias
complicaciones en mi organismo, teniendo que asistir a terapias de rehabilitación )informe
de terapias) , dejándome imposibilitado para trabajar en la instalación de piedras lajas o
cualquier otra actividad. Durante mi hospitalización y durante los meses transcurridos he
venido haciéndome cargo de mis medicinas y demás gastos que eran de necesarios para
mi adecuada recuperación, tal como lo acredita las boletas de pago que se hizo a las
diferentes farmacias.
Debo indicar que el negocio de instalación de piedras lajas en un trabajo como se dijo
independiente y por consiguiente no hay mucha demanda, llegando a percibir entre 700 a
800 soles mensuales, además que en la actualidad no tengo trabajo fijo por lo que tengo
que buscar pequeños trabajos como pintor, y arreglos de carpintería, por lo que no
percibo un ingreso mensual fijo como indica la demandante, que el monto que percibo
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solo alcanza para mi alimentación, la pensión de S/. 105.00 nuevos Soles que pago
mensualmente a una cuenta del BCP a nombre de la demandante.
En cuanto a otras obligaciones debo mencionar que tengo una menor hija de 6 años de
nombre HIELENA MISHELL BENAVENTE CABRERA, tal como lo certifica el acta de
nacimiento que adjunto ala presente; a quien doy una pensión de alimentos.
Ahora, con lo que estoy manifestando tampoco niego que deba pasar alimentos a mi
menor hija, pues jamás me he negado a ello, tampoco lo haría, lo más razonable sería
que los de gastos de alimentos y otras necesidades del menor sea compartido también
por la demandante en forma equitativa y razonable, ya que es una persona joven y
saludable, además es obligación de ambos padres satisfacer las necesidades del
alimentista.
III.- FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO:
Artículo 481° del Código Civil, el cual señala los criterios para fijar alimentos, los
criterios se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien les pide y a las
posibilidades del que debe darlas, atendiendo además a las circunstancias personales
de ambos, especialmente a las obligaciones a que halle sujeto el deudor
Artículo 482° del Código Civil, indica que la pensión alimenticia se incrementa o
reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del
alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.
Artículo 483° del Código Civil, señala que en el caso de hijos menores, a quienes el
padre o la madre estuviesen pasando una pensión alimenticia por resolución judicial,
esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el
estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente
comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede
pedir que la obligación continúe vigente.
Artículo 571° del Código Procesal Civil, que habla de la aplicación extensiva; las
normas de este Sub-Capitulo son aplicables a los procesos de aumento, reducción,
cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de
alimentos, en cuanto sean pertinentes.
Artículo 93° delo Código del Niño y del Adolescente, señala que es obligación de los
padres prestar alimentos a sus hijos.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS:
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1. Copias de los Boucher depositados a la cuenta del BCP a nombre de la demandante
con los cuales demuestro que estuve pasando mensualmente el monto de S/ 105.00
Nuevos Soles.
2. .
3. .
4. Copia de los Recibos de las pensiones de mi menor hija MELANY HELEIN
BENAVENTE GOMEZ emitidos por su Institución Educativa “El Mercedario”,
correspondientes al 2013 y 2014, con lo que demuestro que es mi persona quien paga
las pensiones.
5. Constancias de Estudio emitidos por su Institución Educativa “El Mercedario”, en cual
consta que es mi persona quien matriculo en el 2013 y 2014 a mi hija MELANY HELEIN
BENAVENTE GOMEZ, con el que demuestro mi preocupación hacia mi hija.
6. Copia de los recibos emitidos por la Municipalidad Distrital de Cayma a favor de la
demandante, con el que demuestro su ingreso mensual que percibe como trabajadora
en dicha institución, además de su capacidad económica para apoyar a la alimentación
de sus hijos.
7. Copia de los recibos por concepto de zapatos para niña, sombrero del colegio y demás
vestimenta que compre para mi hija MELANY HELEIN BENAVENTE GOMEZ, con el
que demuestro que he cumplido personalmente con acudirla con el vestido de ella.
8. Copia del reporte de búsqueda de predios, con el cual demuestro que no tengo ningún
bien mueble o inmueble.
9. Copia de reporte de registro de personas jurídicas, con el cual demuestro que no tengo
ninguna empresa a mi nombre ni figuro como socio.
10. Copia de apertura de la historia clínica, con la cual demuestro que efectivamente
ingrese por emergencia al Hospital Honorio Delgado Espinoza.
11. Fotos de cuando estuve hospitalizado, con el que demuestro las heridas y fracturas
sufridas en el accidente motivo por el cual me tiene imposibilitado a trabajar y por
consiguiente no tener una remuneración estable por el momento
12. Copia del informe radiológico, con el cual demuestro la fractura en el brazo derecho, el
cual esta enyesada hasta la fecha.
13. Copias de las boletas de pago de las diferentes farmacias, con las que demuestro que
tuve gastos por concepto de medicinas y demás, para mejorar mi estado de salud.
14. Declaración Jurada de HENRRY REYES BENAVENTE CACERES, en cual se señala el
ingreso mensual aproximado que percibe.
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15. Acta de nacimiento, con la que demuestro que tengo una hija la cual paso una pensión
de alimentos.
V.- ANEXOS:
1-A: Copia de mi DNI.
1-B: Copia de los Boucher depositados a la cuenta del BCP.
1-C:.
1-D: Copia de los Recibos de las pensiones de mi menor hija MELANY HELEIN
BENAVENTE GOMEZ
1-E: Copias de las Constancias de Estudio emitidos por su Institución Educativa “El …….”.
1-F: Copia de los recibos emitidos por la Municipalidad Distrital de Cayma a favor de la
demandante.
1-G: Copia de los recibos por concepto de Vestimenta para mis hijos.
1-H: Copia del reporte de búsqueda de predios
1-I: Copia de reporte de registro de personas juridicas.
1-J: Copia de apertura de la historia clínica de emergencia realizado a mi persona.
1-K: Fotos de cuando estuve hospitalizado
1-L: Copia del informe radiologico.
1-M: Copias de las boletas de pago de las diferentes farmacias.
1-N: Acta de nacimiento
1-M: Declaración jurada
Primer Otrosí: Téngase por variado el domicilio Procesal el cual se señalo en el exordio del
presente escrito.
Segundo Otrosí: Téngase por contestada la demanda y la declare infundada.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase Usted señor Juez, acceder a mi petición.
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Arequipa, 14 de septiembre del 2014
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HENRRY REYES BENAVENTE CACERES
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