proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
La filiacion
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Decanato de ciencia políticas y jurídicas
Escuela de derecho
Alumno:
• Leandro Paez
CI: 20.924.597
Materia: Derecho Civil Familia
Barquisimeto, 29 de Agosto de 2016
2.
Es el vinculo jurídico o
relación que une a los padres e
hijos.
Sea por una relación natural o
por un acto jurídico
Puede ser:
1 : un vinculo entre un padre
y un hijo o madre e hijo
2: Como un estado civil las
como es la posición de un
persona con su sociedad.
La filiación
3.
Constituye el origen y
fuente del parentesco
de consanguinidad
De la filiación surge la
patria potestad
Es la base de los
derechos y deberes de
los padres con los
hijos y de estos con
sus padres
Produces derechos
intestados sobre los
bienes herenciales
Origina incapacidades
legales
Importancia de la
Filiación
4.
La filiación quedara determinada:
1. Por la inscripción del nacimiento junto
con la del matrimonio de los padres.
2. Por sentencia firme.
Determinación de la
filiación
5. La igualdad de
todos los hijos
Supremacía del
interés superior del
niño
No ser
discriminados de
ningún modo ya
sean concebidos
dentro o fuera del
matrimonio
Derecho a la
identidad , a conocer
su origen biologico,
a pertenecer a una
familia.
De estos principios
surgen la
posibilidad de
investigar la
paternidad y
maternidad
Principios de la filiación
6.
• Ser mantenidos y educados
por sus padres durante su
minoridad.Naturales
• Heredar a sus padres.
• Someterse a la patria
potestad.
• Asistir a padres necesitados.
Jurídico
Efectos de la filiación
7.
El nacimiento
•Es un hecho cierto, fácil de determinar con toda
precisión, pero en principio no tiene relevancia para
establecer la filiación
La concepción
•Es un hecho de casi imposible determinación y de
muy fácil probar, es el único hecho capaz de servir
para establecer la filiación y su certeza
Momentos de la filiación
8.
Materno
• Se hace referencia a la relación de parentesco
consanguíneo en línea recta de primer grado entre
una mujer y su hijo.
Paterno
• Se entiende por paternidad la relación de
parentesco consanguíneo de primero grado en línea
recta entre un hombre y su hijo
Clasificación de la
filiación
9.
Presunciones relativas y
supletorias de la filiación
Se presume que la concepción tuvo
lugar en los 121 días de los 300 que
procedieron al nacimiento.
La posesión de estado de hijo se
establece por la existencia suficiente de
hechos que indiquen normalmente las
relaciones de filiación y parentesco de
un individuo, con las personas que se
señalan como sus progenitores.
La demanda para que se declare la
paternidad puede contradecirse por
toda persona que tenga interés en ello.
El hijo nacido fuera del matrimonio,
una vez reconocido no puede ser
llevado a la residencia familiar sin el
consentimiento del otro conyugue.
Presunciones relativas a la
presunción: