3. JORNADAS DE TRABAJO
Clasificación y límites
• Jornada de trabajo: Tiempo
durante el cual el trabajador debe
prestar efectivamente sus
servicios al empleador.
JORNADA PASIVA ------
JORNADA ACTIVA ---
4. CLASIFICACIÓN
– JORNADA ORDINARIA (ART.22 INC.1º) –
GENERAL - ¿ART.27?(Rest.Hot.c.Rec.-
público)
DURACIÓN SEMANAL: MÁXIMO 45
HORAS SEMANALES.
DURACIÓN DIARIA: MÁXIMO 10 HORAS
DIARIAS.
DISTRIBUCIÓN: EN NO MENOS DE 5 NI EN
MÁS DE 6 DÍAS.
5. CLASIFICACIÓN
JORNADA DE TIEMPO PARCIAL (30 horas)
1. Se refiere a todos los trabajadores denominados
“PART TIME” que pacten una jornada de 30 horas
o menos
2. La jornada debe ser continua y no exceder de
10 horas diarias.
3. Esta jornada debe interrumpirse por un mínimo
de 1/2 hora y máximo de una hora, para colación.
4. Pueden haber múltiples turnos para esta jornada
semanal y el empleador puede aplicar cualquier
alternativa avisando con una semana de
anticipación al trabajador.
6. CLASIFICACIÓN
– JORNADA DE TIEMPO PARCIAL
20 HORAS SEMANALES (articulo
38 – excepciones al descanso dominical).
ESTE ES EL CASO DE LOS TRABAJADORES QUE
ESTAN CONTRATADOS ESPECIFICAMENTE PARA
CUMPLIR TURNOS LOS FINES DE SEMANA Y
FESTIVOS. SOLO CUANDO SE TRATA DE ESTE
CASO, LOS TRABAJADORES QUEDAN
EXCLUIDOS DEL DESCANSO DOMINICAL.
¡¡¡ATENCION LEY 20.823!!!
7. CLASIFICACIÓN
JORNADA EXTRAORDINARIA
Es aquella que excede la jornada ordinaria máxima legal o aquella
establecida en el contrato de trabajo, si fuese menor (ART.30
C.D.T.).
Máximo diario de 2 horas
Que se trate de faenas que no perjudiquen la salud del trabajador
Que se pacte por escrito con vigencia máxima de 3 meses,
renovable por acuerdo de las partes
Que se trate de necesidades o situaciones temporales de la
empresa
Se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el SUELDO
convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse
conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo
período.
8. JORNADA EXTRAORDINARIA
PRECISIONES
NO SON HORAS EXTRAORDINARIAS LAS TRABAJADAS
EN COMPENSACIÓN DE PERMISOS. ART. 32.
NO PUEDE INCORPORARSE CLÁUSULAS DE
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA)
LÍMITE JORNADA EXTRAORDINARIA DEL 6º DIA: LA
JORNADA NORMAL DE LOS 5 DIAS ANTERIORES =
TOTAL SEMANAL 12 HRS. (CRITERIO D.T)
CASOS DEL ART. 38, N°7, LEY 20.823, TRABAJO EN DIAS
DOMINGOS.
9. SI NO HUBIERA PACTO ESCRITO (VULNERACION DE LA LEY), SERÁN
HORAS EXTRAORDINARIAS LAS QUE:
SE EFECTÚEN CON CONOCIMIENTO DEL EMPLEADOR, SI REGISTRA
ASISTENCIA SE PRESUME QUE EL EMPLEADOR TIENE
CONOCIMIENTO.
SEAN EN EXCESO DE LA JORNADA ORDINARIA SEMANAL PACTADA
SE HAYAN LABORADO EFECTIVAMENTE
JORNADA EXTRAORDINARIA
PRECISIONES
10. CALCULO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Conceptos que entran en el cálculo: Sueldo pactado en el contrato, más todos aquellos estipendios que
el trabajador recibe mensualmente, y que sean considerados estipendios fijos con características de
sueldo.
Conceptos más comunes:
Sueldo
Bono de antigüedad
Bono por asistencia
Asignación Profesional
Bono responsabilidad
Asignación de Zona
Asignación de riesgo
Bonos por trabajo nocturno
Concepto que no deben considerarse (POR EJEMPLO)
Tratos Colación
Viáticos Movilización
Bonos variables Gratificación
RECORDEMOS DEFINICION DE SUELDO
Es el estipendio fijo, en dinero, pagado por periodos
iguales, determinados en el contrato, que recibe el
trabajador por la prestación de sus servicios.
JORNADA EXTRAORDINARIA
CALCULO
11. HORAS EXTRAORDINARIAS
CALCULO
CALCULO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Trabajador con sueldo Mensual:
Sueldo x 28 x 1.5
(JSx4)x30
NOMENCLATURA:
Sueldo = Todo concepto que se ajuste a la definición legal de sueldo (en
dinero, fijo, pagado por periodos iguales)
JS = Total horas jornada semanal
12. Art. 206. Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a
lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus
hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse
de alguna de las siguientes
formas a acordar con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos
porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una
hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la
sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.