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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA
METODOLOGIA JURIDICA
PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS-MEMORIA
2° SEMESTRE TURNO: VESPERTINO
CATEDRATICO: LIC. MARTHA ALICIA ESPARZA FRESNILLO
ALUMNA: AÍDA JAZMÍN LÁZARO TORRES
MATRICULA: 1554701
AULA:217 GRUPO:031
SAN NICOLAS DE LOS GARZA, CD. UNIVERSITARIA, A MARTES 26 DE
NOV. 2013
INDICE TEMÁTICO.
1. METODO Y METODOLOGÍA
1.1 EL METODO COMO RELACION DEL HOMBRE CON EL MUNDO
1.2 SIGNIFICADO ETIMOLOGICO DE LA PALABRA MÉTODO
1.3 CONCEPCIONES FUNDAMENTALES E IMPORTANCIA DEL MÉTODO
1.4 EL MÉTODO Y LA TÉCNICA
1.5 LA METODOLOGÍA. DIFERENTES ACEPCIONES
1.6 IMPLICACIONES DE LOS MÉTODOS
MÉTODO Y METODOLOGÍA
1.1 EL MÉTODO COMO RELACIÓN DEL HOMBRE CON EL MUNDO.
PROPOSITO:
Saber como el hombre percibe la realidad y la expresa, las formas que utiliza para
poder percibir la realidad. Conocer las ciencias que el hombre ha ampliado
y perfeccionado en la concepción del mundo.
RESUMEN.
El hombre, a fin de percibir la realidad y expresarla, se ha valido de formas
o modelos de pensar. Estas formas, esquemas de representación o métodos,
como también se les conoce, le han permitido elaborar y desarrollar perspectivas
en virtud de las cuales pretende explicar el mundo y los fenómenos
materiales y espirituales que se le presentan.
El ser humano, en su afán de conocer y alcanzar la verdad ha ampliado en diferentes
épocas cuatro caminos o formas de concepción del mundo: la filosofía, la ciencia,
la religión y el arte.
EXPLICACION.
El hombre en busca de entender mejor el mundo que lo rodea ha recurrido a la religión
quizá para entender aquellas cosas “sobrenaturales”, mientras que recurre a la ciencia
para explicar los fenómenos naturales, sociales, etc., para no caer en la ignorancia o
temor cuando se enfrenten a situaciones de tales ámbitos.
1.1 SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO DE LA PALABRA MÉTODO.
PROPOSITO:
Conocer de donde deriva la palabra método, que significa, que aplicación
tiene.
RESUMEN:
Si procedemos al análisis etimológico de la palabra método, encontramos que
deriva de dos raíces griega: meta y odos; la primera significa “de acuerdo con,
por medio de, hace, el medio, el modo de, a lo largo de”; y la segunda posee
el significado de “camino, vía o ruta”. De ahí que exista un método cuando
se sigue un camino, cuando se procede conforme a una regla o vía, cuando
se efectúa un procedimiento para investigar en cualquier nivel, cuando
mediante una serie de actividades sujetas a plan previo se obtiene un
determinado fin o se logra hacer algo.
EXPLICACIÓN:
Nos menciona que método etimológicamente significa camino, vía o ruta, que se refiere
a los pasos que hemos de seguir para alcanzar determinado fin, que el método es
aplicable a cualquier materia, inclusive para hacer las tareas cotidianas, aplicar
los métodos en el estudio académico, también suele ser útil para hacer una organización
de el como sacar adelante proyectos.
1.2 CONCEPCIONES FUNDAMENTALES E IMPORTANCIA DEL MÉTODO
PROPOSITO:
Conocer cuales son las acepciones principales del método, aquí nos daremos cuenta que
estas concepciones antes que ser contradictorias son complementarias y nos ayudan
mas a comprenderlo.
RESUMEN:
En una primera aproximación apreciamos que el método, por ser el camino que debemos
de recorrer a fin de alcanzar una meta propuesta requiere el conocimiento previo de ese
destino meta que se intenta alcanzar.
Basado en la perspectiva anterior, que es de carácter teológico , el fin contemplado
determinara las vías que se van a transitar . Puede ser de índole gnoseológica o
desarrollo de una actividad.
Una concepción básica del método lo presenta como modo de obrar o proceder en
cualquier actividad.
En un sentido filosófico, el método hace referencia al medio idóneo para alcanzar el
saber, al camino que nos conduce al conocimiento; el método presidido por la lógica
establece los procedimientos, tanto teóricos como prácticos.
La dimensión lógica de los métodos es esencial, pues esta disciplina filosófica muestra el
método general de las ciencias, que lo adaptan a su naturaleza y características especificas.
Si prescindimos del método, se dificulta llevar a feliz término la investigación científica
y arribar a una compresión objetiva y coherente de la realidad. El método no sustituye
el talento, pero si representa un apoyo eficaz de éste. Por tanto, actuar sin método
trae aparejado un obstáculo para la adquisición sistemática de conocimientos.
Otro concepto de método es el que lo circunscribe a un conjunto de operaciones
intelectuales que permiten alcanzar y comprobar la verdad. Ario Garza Mercado
concibe el método como un sistema de supuestos y reglas que se proponen para
descubrir y comprobar la verdad.
Aníbal Bascuñán Valdés dice que el método es el camino del pensamiento
científico enfocado hacia la búsqueda de la verdad que comprende la formulación , la
ordenación de juicios para el convencimiento o la enseñanza.
Para Ezequiel Ander-Egg , el método se refiere a un conjunto de actividades
Intelectuales que prescinde de los contenidos específicos y establece procedimientos
lógicos, formas de razonar, reglas, etc., que permiten el acceso a la realidad que ha
de ser captada.
Ningún método es el camino infalible; y aún más, es necesario cambiar el método
para el progreso científico. Si siempre se utiliza el mismo debemos pensar en un
estancamiento del conocimiento.
El prestigio del método consiste, a juicio de Miguel Villoro Toranzo, en que nos enseña
a usar los instrumentos de trabajo; no suple el ingenio, pero sí enseña a trabajar, a no
desperdiciar esfuerzos, a poner los pies donde los demás han colocado con firmeza
los suyos.
“el método aunque asuma el mayor rigor lógico que eles propio, debe partir de ciertas
consideraciones preliminares y apoyarse en determinados juicios de valor.
El método, a juicio de Adriana Yurén, tiene una función de fundamento ya que constituye
un núcleo común de normas que comparten todas las ciencias , y proporciona un
principio a partir del cual se afrontan problemas interdisciplinarios. Considera
que el método es trascendental porque los resultados no se limitan a las categorías
de un sujeto o de un campo particular.
EXPLICACIÓN:
En este capitulo se nos explica que el método tiene varias acepciones las cuales
se encuentran de manera ligada ya que nos dice que es el camino, modo de obrar, para
alcanzar el saber o metas, nos dice que el método no es aplicable a una sola ciencia
sino que es aplicable a varias sino es que a todas las ciencias ya que en todas se busca
un saber además del comprobar la verdad, nos hace mención a que el método no
sustituye al talento se puede decir que “talento” se defiere a los conocimientos
que tenemos sobre cierta materia y que el método nos ayuda saber mas sobre esa materia.
Las criticas de los autores nos dan su definición sobre método, mientras unos dicen que
es preferible usar el método deductivo (poner los pies donde los demás han colocado
con firmeza los suyos) ya que este permite el ahorro de esfuerzos y distribuir bien estos.
Otros nos dicen que es mejor utilizar el método inductivo ya que este nos permite
conocer más a fondo y mejor la ciencia que se estudie.
1.3 EL MÉTODO Y LA TÉCNICA
PROPOSITO:
Saber como el método y la técnica van de la mano, saber en que se distinguen
ya que no es lo mismo método y técnica. Conocer los diferentes puntos
de vista que hay en cuanto a la técnica ya que tenemos idea de lo que es el método .
RESUMEN:
El método advierte Ezequiel Ander-Egg, no basta ni lo es todo. Este autor considera que
considera que las técnicas, igual que los métodos, son respuestas al “como hacer” para
alcanzar un fin o resultado propuesto. Las técnicas son los procedimientos de actuación
concretos que deben seguirse para recorrer las fases del método científico.
En el diccionario el vocablo técnica designa un conjunto de procedimientos de que se vale
una ciencia o un arte; pero esta concepción, por amplia, no precisa su diferencia
especifica.
Según Garza Mercado, la técnica se define, como un sistema de supuestos y reglas
que permite hacer bien una cosa en función de su utilidad practica.
Las técnicas se incluyen en un método y a la inversa, un método conlleva el manejo de
técnicas diferentes. El método es el plan general y las técnicas son los procedimientos
específicos, dotados de eficiencia.
Las técnicas, por ser formas concretas y directas de aplicar los métodos , permiten
combinar diversos métodos.
Si de investigación se trata, la técnica comprende tanto la búsqueda, la individualización
y el aprovechamiento de las fuentes de conocimiento como el registro, la clasificación y
el señalamiento de los datos que arrojan.
Para José Antonio Alonso las técnicas son los procedimientos operativos, rigurosos,
bien definidos, transmisibles y susceptibles de aplicarse repetidas veces en las mismas
condiciones, la elección de las técnicas depende del objetivo.
En las técnicas se percibe un rasgo práctico y operativo, un carácter acentuado de
aplicación.
De cierta manera, los métodos serían el género , mientras que la técnica, la especie.
Leoncio Lara Sáenz, precisa que la técnica se diferencia de la práctica en que ésta es el
resultado de la acción personal o particular de cada individuo al aplicar una técnica
especifica es decir, la práctica es la forma en que el individuo pone en acción, de
conformidad con sus propias aptitudes y habilidades, las reglas de la técnica para la
consecución de un fin científico o artístico determinado.
EXPLICACIÓN:
Se nos hace ver que la técnica se diferencia del método en que este es el plan en
general
mientras que la técnica son los procedimientos en específico , por ejemplo:
al hacer una tarea de investigación tenemos que el método que nos proponemos
es buscar la información en libros, diccionarios e internet, la técnica vendrían siendo
el tipo de libros al que recurrimos, los diccionarios que consultamos y la veracidad de las
páginas que visitemos en internet y la manera en que las apliquemos.
1.4 EL MÉTODO CIENTIFICO
PROPOSITO:
Saber que es el método científico a que ámbito es aplicable, para que es aplicable, conocer
los elementos básicos para llevar a cabo este método, en que consisten, las diferentes
posturas de distintos autores.
RESUMEN:
El método científico es el proceso sistemático y razonado que se sigue para la obtención de
la verdad en el ámbito de la ciencia.
Por método científico se entiende un procedimiento planeado y riguroso que se emplea en
la investigación con el propósito de encontrar, en el interior de cada parcela del saber científico.
Luis Ponce de León Armenta considera que las características del método científico son:
a) se sustenta en la confrontación sistemática del saber, partiendo de la hipótesis para su
comprobación o desaprobación: b) busca la verdad ; c) es un método abierto; d) es autocrítico;
e) es un método dinámico, porque permite el planteamiento del problema investigado, su
discusión y comprobación.
Los precursores del método científico fueron, Descartes, Galileo y Bacon.
Descartes propone, en el desarrollo de su método, partir del criterio de la evidencia, dividir
las dificultades para proceder a abordarlas, ordenar los conocimientos de una manera
gradual y ascendente desde el punto de vista de su complejidad, y hacer enumeraciones
completas y generales a fin de evitar omisiones. Galileo recomienda confiar en los sentidos,
apoyarse en las experiencias y basarse en la observación, Bacon proclama el uso del
experimento y el razonamiento inductivo.
Las fases del método científico son: 1. el planteamiento del problema; 2. la observación;
3. la comprobación y comunicación de resultados.
Los elementos básicos de este método son:
La observación: es una actividad que incluye el examen atento del hecho o fenómeno
que se estudia; se trata de escudriñar los objetos para encontrar en ellos problemas que
han de resolverse de manera científica.
Señala María Elena Chapa que es necesario observar la realidad antes; aclara que toda
observación exige una actividad selectiva; observar, es entonces, observar algo, y ese algo
depende del interés del observador.
Planteamiento del problema. Por problema científico se entiende toda dificultad teórica
o práctica que le compete resolver a la ciencia, toda cuestión que trata de aclararse, las
situaciones que no tienen solución conocida y las preguntas que derivan de la observación
científica.
Sistema conceptual: El sistema conceptual es el elemento básico que facilita la operación
del método científico.
Ander-Egg señala que el concepto, que es distinto del fenómeno o cosa que representa,
designa o simboliza, es un instrumento básico del método científico que cumple con una
serie de funciones generales.
La hipótesis. Esta palabra, que proviene del griego hypothesis, significa, etimológicamente
“poner por debajo”; en la actualidad, por hipótesis se entiende un enunciado o proposición
que antecede a otros y constituye su fundamento.
Rosaura Ruiz Gutiérrez señala que el valor de la hipótesis consiste en que es un incentivo
para buscar la verdad y una clave para saber dónde podemos encontrarla.
La experimentación. Actividad dirigida a modificar la realidad con el propósito de crear el
fenómeno que se investiga y observarlo; se trata de una operación en virtud de la que se
determinan los fenómenos para probar en ellos sus propiedades y encontrar sus causas.
El modelo científico: el modelo en el terreno científico se integra por el conjunto de
acciones
referentes al planteamiento de problemas, a la formulación de hipótesis y al a forma de
comprobación de estas últimas.
Diseño de la comprobación científica. Se procede a elaborar un plan o esquema de la
comprobación de las hipótesis planteadas al inicio de la investigación; comprende la
adecuación de formas metódicas con el propósito de proyectar las validaciones de los
conocimientos adquiridos
La comprobación. Ya que una característica de los conocimientos científicos es que se
trata
de conocimientos probados, la comprobación de la o las hipótesis es un elemento básico
del método científico; se trata de poner a prueba los conocimientos adquiridos, para que
puedan explicarse de forma crítica.
Leyes, teorías, principios o nociones explicativas. Las leyes son proposiciones
de carácter general que exponen una relación regular que ha sido probada respecto a
ciertas clases de hechos; implican el principio de causalidad, ya que se refieren a la
vinculación constante entre el antecedente y el consecuente.
Con el término teoría también se designa a los sistemas de hipótesis cuyas consecuencias
se aplican a toda una ciencia o parte de ella, y que son susceptibles de comprobarse.
Por principio científico se entiende el elemento básico, fundamental, de la construcción
Científica; el origen o la razón primordial de un razonamiento discurso en el interior de la
ciencia.
La comunicación de conocimientos lógicos. El conocimiento adquirido en el ámbito
científico es comunicable. Se expresa mediante información, que se divulga a fin de hacer
posible la confirmación y contribuir al mejoramiento de la educación general.
EXPLICACION:
El método científico es el proceso ordenado que se sigue en el ámbito de la ciencia, ya que
en este ámbito se requiere una sistematización por ser la ciencia un espacio donde se
requiere de la mayor certeza en la verdad . En el método científico se requiere en mi opinión
del elemento más esencial que es la hipótesis que es la suposición de algún hecho ya que
esta misma posterior mente tiene que ser comprobada para tomarla como verdadera y valernos
de un conocimiento cierto .
La experimentación también es un elemento de suma importancia ya que en el se induce
al fenómeno para ver que consecuencias o reacciones tienen, y saber como reaccionar a estas
cuando estás se presenten, por ejemplo cuando se mezclan sustancias se hace en pequeñas
porciones solo para saber su reacción y saber que hacer cuando esta mezcla se de
en porciones mayores..
1.5 EL METODO JURIDICO
PROPOSITO:
Conocer que es el método jurídico hacia donde esta orientado y conocer algunos puntos
de vista de algunos autores , hacer mención de algunos elementos de dicho método .
RESUMEN:
Por método jurídico entendemos un proceso lógico que permite relacionar las dimensiones
jurídicas y está orientado tanto a la adquisición, sistematización y transmisión de
conocimientos jurídicos. Se trata de una forma de acceso a la realidad jurídica.
En el análisis del primer concepto del método jurídico encontramos los siguientes elementos:
1. Decimos que es un proceso lógico porque el procedimiento que caracteriza al método
jurídico es de tipo racional.
2. Relaciona las dimensiones jurídicas, en virtud de que la realidad integral del derecho la
obtendremos de la vinculación armónica de las dimensiones jurídicas normativa, fáctica
y valorativa, y no de un análisis de una sola dimensión que no considere las otras dos.
Villoro Toranzo señala que no son pocos los abogados con una actitud displicente hacia
la aplicación de los métodos en el trabajo jurídico. En resumen creen que los métodos
no son necesarios en el trabajo jurídico.
Para Michel Villey, el derecho nace del choque de los alegatos contradictorios, no del
razonamiento solitario de un sabio en un bufet; es un producto colectivo que nace del dialogo.
EXPLICACION:
El método jurídico es la suma de los procedimientos lógicos para la investigación del
derecho, para interpretar sus fuentes, sus normas. El abogado necesita interpretar
las fuentes para alcanzar la solución a los problemas jurídicos que este tiene que resolver,
Villoro Toranzo señala que muchos abogados no creen necesarios los métodos
en el trabajo jurídicos, aunque probablemente ellos siguen un método sin saberlo
y en mi punto de vista creo que esto es así porque si no siguieran ningún método
ni siquiera podrían ejercer la abogacía dado que no resolverían ningún problema, no
tendrían ni la mínima idea de lo que tienen que resolver, no tendrían idea siquiera
de cual es el problema del asunto a tratar .
Michel Villey nos menciona que el derecho ha nacido del choque de alegatos, creo
que esto es cierto porque el derecho no ha sido siempre igual ha ido cambiando acorde
a las necesidades de las personas que viven en sociedad, quizá a alguna parte de la sociedad
no le guste alguna ley o norma, entonces estos le hacen saber a los gobernantes que no
están de acuerdo, los gobernantes alegaran lo que es mejor para la sociedad y que
las leyes que aprueben no afecten a la sociedad o que las afecten lo menos posible.
1.6 METODOLOGIA JURIDICA
PROPOSITO:
Sabremos que es la metodología jurídica, que estudia os puntos de vista gnoseológico,
lógico y axiológica.
RESUMEN:
Por metodología jurídica entendemos una forma de abordar, desde los puntos de vista
gnoseológico, lógico y axiológico, las realidades y dimensiones jurídicas. Se trata del estudio
de las propuestas que se dan para resolver problemas en el ámbito jurídico.
Desde el punto de vista gnoseológico los temas son teoría del conocimiento jurídico
enfoque epistemológico de corrientes, escuelas o modelos jurídicos, metodología de la
investigación jurídica, metodología del aprendizaje del derecho y metodología de la
enseñanza del derecho.
Desde el punto de vista lógico y axiologico incluye lógica jurídica, metodología legislativa
metodología de la interpretación jurídica, metodología de la aplicación jurídica y metodología
de la estimativa jurídica.
EXPLICACION:
se nos dice que se puede abordar las relaciones y dimensiones jurídicas desde un punto
de vista gnoseológico es decir desde los conocimientos que tenemos en general sobre lo
jurídico , y también desde un punto de vista lógico, es decir, saber que es esperable en el
ámbito jurídico, como por ejemplo, sabemos que tendremos una sanción si faltamos
A un reglamento establecido. Y desde el punto de vista axiológico, aquí se estudian los
valores de la sociedad, como mencioné antes las personas cumplen para no tener una
sanción, pero más que el no tener la sanción, las personas actúan acorde a los
reglamentos por los valores que se tienen.
2 TEORÍA DEL CONOCIMIENTO Y EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO
2.1 CONSIDERACIONES GENERALES DEL CONOCIMIENTO
2.2 LA RELACIÓN ENTRE SUJETO Y OBJETO
2.3SITUACION CONTEXTUAL Y ADQUISICION DE CONOCIMIENTOS
2.4 TIPOS DE CONOCIMIENTO
2.5 EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO
2.6 EL DERCHO COMO CIENCIA
2.7 FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS DE LA CIENCIA JURIDICA.
2.1 CONSIDERACIONES GENERALES DEL CONOCIMIENTO.
PROPOSITO:
Saber las consideraciones generales del conocimiento, las diferentes opiniones que tienen
diferentes estudiosos, saber que es el conocimiento, conocer las implicaciones de este
y saber que sucede cuando el hombre se pregunta acerca de la realidad que los rodea.
RESUMEN:
El conocimiento mas que un simple reflejo directo de la realidad o de nuestro yo, es una
forma de contactar e interpretar la realidad, una forma de existir, de entrañar el significado
de la vida, tema siempre presente en la meditación humana.
La aspiración o vocación natural del hombre por conocer, que señalo Aristóteles, recorre
dos etapas: la primera responde a fines utilitarios, pragmáticos, en la que se presenta el
interés del sujeto por aplicar el conocimiento que posee de las cosas para usarlas y
manejarlas; la segunda, la que en el afán de conocimiento se manifiesta como satisfacción
que el mero conocimiento le procura. El hombre es homo faber por su capacidad práctica,
por servirse y utilizar la realidad para su progreso y perfeccionamiento y, al mismo tiempo,
es homo sapiens por contar con una capacidad teorética, por captar esa realidad y dar
respuesta a interrogantes.
“Solo se que no sé nada”. He ahí la sabiduría de Sócrates: aceptar la inmensidad
de lo desconocido. Epistemológicamente, esta frase es contradictora, puesto que todo
conocimiento es siempre de algo (en la oración referida supone saber el significado de cada
palabra, además de su estructura gramatical).
El conocimiento se funda necesariamente en la captación del ser, es una captación mental
del objeto. A esta forma de conocer se le llama reflexión o conciencia reflexiva.
Raúl Gutiérrez Sáenz señala que es importante conectar el tema de la conciencia, porque
la conciencia es el trasfondo, horizonte o perspectiva que le da sentido al conocimiento.
Una conciencia estrecha solo ve problemas y que, en cambio una conciencia amplia
y optimista encuentra soluciones con facilidad y avanza cómodamente entre las dificultades.
El hombre está en la frontera entre el saber y la ignorancia. Sin embargo, es ser una
pregunta, que revela una constante vocación para conocer cada vez más y mejor.
Entre mas conocimiento obtiene, mayores son las interrogantes.
Conocer, nos indica Alejando Llano, no es aprehender una cosa está en el entendimiento,
sino aprehender en el entendimiento la cosa tal como es.
El conocimiento modifica no modifica las cosas, logra un perfeccionamiento del sujeto,
que tiene el papel de objetivar o fenomenalizar el ser, mientras que el papel del objeto
es especificar el acto.
EXPLICACION:
En este capitulo se hace mención a la frase de Sócrates en la que dice “yo solo se que
no sé nada”, aquí se nos hace ver que el ser humano comúnmente acepta el no saber nada,
tácitamente se tiene la aceptación de saber la que es ignorante, conforme a esto
el hombre comienza a hacerse preguntas sobre las dudas que lo rodean y el aprender una
cosa nos lleva a querer conocer más. Si el hombre no comienza a preguntarse sobre
la realidad que lo rodea vive en la ignorancia aun cuando acepte que es ignorante.
2.2 LA RELACION ENTRE SUJETO Y OBJETO
PROPOSITO:
Conocer cual es la relación que existe entre el sujeto y el objeto, saber que es el sujeto,
que es el objeto, en que se diferencia de la cosa y objeto, conocer los tipos
de objetos.
RESUMEN:
El conocimiento es la relación entre un sujeto cognoscente y un objeto por conocer, que
existe entre sí.
Se establece una relación mutua o correlación, de tal forma que cada uno está en función
del otro. Se trata de una acción simultanea del objeto sobre el sujeto, y de éste al querer
ir hacia el objeto, al aprehenderlo.
El sujeto, como ser consciente, es quien conoce, y construye la relación por la que surge
el conocimiento.
El objeto es trascendente en el sentido de que tiene propiedades que no se ven alteradas
por la actividad del sujeto. El objeto determina al sujeto; éste sólo conocerá lo que
el objeto le dé a conocer.
Objeto no es lo mismo que cosa. Ser objeto quiere decir que apunta a la cognoscibilidad
de lo que se capta. En cambio, la cosa subsiste en si misma, es la esencia del ente.
Adueñarse del objeto no consiste, aclara García Morente, en tomar el objeto e introducirlo
en el sujeto. No, eso acabaría con la correlación.
Lo que hace el sujeto al salir de si mismo para hacerse dueño del objeto es captar el
objeto mediante un pensamiento.
Tipos de objetos:
Objetos reales son los que existen con independencia del sujeto que los piensa y ocupan
un lugar en el tiempo y en el espacio.
Objetos ideales o entidades de razón, como también se les conoce, por el contrario, son
los que no ocupan lugar en el tiempo y en el espacio, no es posible aprehenderlos mediante
los sentidos y exigen la intervención del pensamiento para captarlos.
Los objetos culturales se caracterizan por poseer un sustrato material y una significación
espiritual, porque el espíritu pone en ellos sus intenciones.
EXPLICACIÓN:
Se nos dice que la diferencia entre cosa y objeto es que la cosa es la esencia del ente
(por ejemplo una silla) mientras que el objeto puede ser otra persona ya que esta puede
entenderse y comprenderse, y el sujeto solo conocerá lo que el objeto le de a conocer
mientras que la cosa permite examinarla y conocer más de ella.
En cuanto a los objetos se nos dice que los reales son aquellos que podemos palpar, que
existen en el espacio.
Los objetos ideales son aquellos que nosotros imaginamos, el como podemos mejorar
situaciones, cosas, etc., son aquellos que a diferencia de los reales tienen lugar solo
en nuestra mente, en nuestro ser, como por ejemplo lo ideal sería que no existiera la violencia
y que nuestros legisladores sean justos.
Los objetos culturales son aquellos que son materiales y tienen un significado especial
para las personas como por ejemplo pueden ser las pirámides de Egipto, tienen tanto
valor especial que la gente y el gobierno se unen para preservarlas y mantenerlas lo
mas intactas posibles.
2.3 SITUACION CONTEXTUAL Y ADQUISICION DE CONOCIMIENTOS
PROPOSITO:
Saber que no podemos iniciar el conocimiento mediante una decisión propia, ya que no
se cuenta con un conocimiento puro porque ya conocemos ciertos supuestos. Saber
que es una condición previa, conocer los factores que intervienen en la adquisición
de conocimientos .
RESUMEN:
La adquisición de conocimientos se da siempre a partir de una situación contextual
determinada . Nuestro conocimiento está sujeto a factores , límites y obstáculos.
Hay un sinnúmero de condiciones previas al conocimiento . Que vivimos ,que
respiramos, que tenemos conciencia son algunas de las condiciones previas.
Nuestra forma de ver el mundo está modelada por el tiempo. los conocimientos del
hombre del sigo XX son diferentes, en cantidad y calidad , de los del siglo pasado , y
mas aun de los que tenían en la edad media.
La sociedad a la que pertenecemos, y que se ubica en un lugar determinado , también
influye en la forma en que leemos la realidad.
Los datos biológicos y psíquico también desempeñan un papel importante en nuestra
adquisicion de conocimientos. Nuestra evolucion biologica y psiquica configuran
nuestra capacidad cognositiva.
Entre los factores personales que intervienen en esta adquisición de conocimientos
están: la capacidad, la experiencia, y los medios materiales que el sujeto disponga.
El conocimiento no es un fin en si mismo. Responde a la necesidad de hacer eficaz
nuestra acción en el mundo y darle sentido.
Para alcanzarlo tenemos que superar varios impedimentos. El primero está inscrito
en las limitaciones de nuestra propia naturaleza, hay otros obstáculos: nuestros
propios deseos e intereses. El conocimiento es, en gran medida, el resultado de una
lucha contra los motivos que nos impiden alcanzar la realidad.
Tenemos que responsabilizarnos de nuestra actitud frente a los conocimientos,
debemos justificar éticamente nuestras afirmaciones, como todas las actuaciones
intencionales humanas, a fin de evitar caer en prejuicios.
Si el hombre llega a pensar que ya no hay nada por conocer, o bien niega lo
desconocido, asume la ignorancia como actitud, y quedará encerrado en una postura
de prepotencia de la que no podrá salir y estrechara su mundo.
En cambio, si reconoce que hay sectores de los que sabe nada o poco, asume la
actitud cognoscitiva.
EXPLICACION:
Se hace mención a que el conocimiento es esencial en la vida del ser humano, que el
ser humano y el conocimiento están siempre conectados, que el hombre ha
cambiado la adquisición de conocimientos conforme se ha avanzado en el tiempo, no
es lo mismo el conocimiento antiguo al actual, el actual se encuentra mas avanzado
por así decirlo, porque como ya se mencionaba anteriormente el hombre
Conforme ha ido adquiriendo conocimientos ha sentido el hambre de conocer
mas, dado que como han avanzado se da cuenta que siempre hay más por
descubrir y que aquel que piensa que ya no hay nada por conocer vive hundido
en la ignorancia. Al decir que el hombre debe responsabilizarse y justificar sus
afirmaciones, se hace referencia según entiendo yo a que estos deben de ser
congruentes y ciertos para no caer en un error el cual nos conllevará a mas
errores.
2.4 TIPOS DE CONOCIMIENTO
PROPOSITO:
Saber en que consisten los tipos de conocimiento cotidiana, como es que se da
este, el conocimiento racional, el empírico-técnico, el conocimiento científico , el
filosófico y que nos dice Alejandro Llano y E. Woolfolk
RESUMEN:
Una clasificación de los conocimientos se origina en la forma de discernir, y así
encontramos el cotidiano y el racional.
El conocimiento cotidiano también recibe los nombres de primario , vulgar ,
espontaneo o pragmático. Este tipo de conocimiento se adquiere, como su
denominación lo indica, mediante la experiencia cotidiana. Se conoce de manera
natural por el solo hecho de vivir. Este tipo de conocimiento tiene como
característica ser superficial, no sistemático y acrítico.
De acuerdo con Ezequiel Ander-Egg , este conocimiento es superficial porque se
conforma con lo aparente, con lo que se comprueba con lo aparente, con lo que se
comprueba con el simple pasar junto a las cosas.
El conocimiento racional, denominado también crítico o reflexivo, es el que utiliza la
razón como instrumento de la apertura al mundo , como medio para su relación con
él.
El conocimiento empírico –técnico es un saber practico que se traduce en el uso
adecuado, a partir de la experiencia, de los instrumentos o reglas útiles a fin de
realizar un quehacer determinado y accionar sobre la realidad.
El conocimiento científico se obtiene mediante procedimientos metódicos rigurosos e
implica razonar lógicamente, la búsqueda intencionada, la delimitación del o los
problemas, la formulación de las hipótesis y los medios para comprobarlas.
El conocimiento filosófico tiene un carácter explicativo del sentido y destino del
hombre; además de una pretensión de índole universal, pues busca una visión total
de lo que existe.
Para Alejando Llano el conocimiento sapiensal es el saber de las últimas causas y
ordenación de la vida. Argumenta que el conocimiento, en sí mismo, no hace bueno
al hombre; lo que lo hace bueno es la voluntad buena, de la que procede el
conocimiento bueno.
Según Anita E. Woolfolk los conocimientos descriptivos o declarativos se refieren a lo
“que” sabemos, a las informaciones o nociones que poseemos: fechas, nombres,
acontecimientos, creencias, teorías, opiniones, pasajes, reglas, etc., que utilizamos
de modo directo o repetitivo, es decir, sin alterar su estructura.
EXPLICACIÓN:
Creo que mas claro lo que es el conocimiento cotidiano no puede estar ,
es todo aquello que nos pasa día tras día, por ejemplo , aprender nuevos
caminos para llegar a nuestro destino, como puede ser el aprender a
caminar, el distinguir el frío del calor.
En cuanto al conocimiento racional es aquel en donde nos intentamos
explicar porque pasan las cosas, cual es el efecto de que esas cosas
pasen, o un ejemplo podría ser las matemáticas, se necesita el
razonamiento para llegar a la respuesta correcta.
El conocimiento científico es aquel que se ha obtenido mediante
procedimientos metódicos, como por ejemplo conocer el sexo de un
embarazo mediante ultrasonido.
Y por ultimo se nos dice que el procedimiento jurídico se refiere al “como”
hacer algo es decir a las estrategia.
2.5 EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO
EL DERECHO Y EL CONOCIMIENTO DE SU REALIDAD
PROPOSPITO:
Saber porque el derecho es una realidad jurídica, en que ámbitos se encuentra
vinculado, que transcendencia tiene en la vida en sociedad, que trabajo tiene en esta,
conocer algunos puntos de vista de algunos estudiosos del derecho y conocer a que
se refiere “fuente” en el derecho.
RESUMEN:
El derecho es una realidad humana. El derecho, pues es una obra cultural, un
espíritu objetivado.
El derecho está vinculado en mayor o menor medida, con realidades biológicas,
psicológicas, históricas, económicas, ideológicas, sociológicas y éticas, entre otras.
El derecho es una realidad compleja ,que presenta varias dimensiones íntima y
necesariamente vinculadas. Esas dimensiones son la normativa, la fáctica y la
valorativa.
Para integrar la realidad total viva del derecho deben abordarse, además,
dimensiones axiológicas y ontológicas de naturaleza jurídica. Todo esto se refiere al
hombre, pues el derecho , como actividad humana, tiene su principio ontológico
fundamentalmente en la dignidad de la persona.
A l estudiar el derecho hay que centrar la atención en que el hombre es la causa y el
efecto de lo jurídico, en virtud de su naturaleza racional, social, libre y moral.
Al derecho lo conocemos en primer término por su forma lógica, que es al mismo
tiempo universal y necesaria y, en segundo lugar, por su contenido, por sus
Características, por todas las notas especificas que se hallan en las proposiciones
que a el se refieran.
El derecho es una forma normativa de la vida humana. Surge en la sociedad a partir
de las necesidades colectivas, con el propósito de ordenar las relaciones humanas y
realizar el bien común.
Como todo orden normativo, el derecho, implica la subordinación de la conducta a
un sistema de normas cuyo cumplimiento permite la realización de valores; se
instituyó para ello, y en eso consiste su finalidad.
En una perspectiva realista debemos reconocer que el derecho no se limita a la
legislación, a las normas jurídicas, ni se trata de un simple hecho, pero tampoco la
concepción del derecho se restringe a un puro valor.
Como dice Luis Recasens Siches, el derecho es una norma con características
especiales, elaborada por los hombres con el propósito de realizar unos valores.
El derecho como cualquier otra realidad , se ubica en el ámbito del ser, en el sector
de las relaciones sociales.
El derecho es dice siempre a una relación. Ya que los romanos definían la obligación
como un vinculo, Aristóteles coloca la noción de justicia como una relación de
proporción, pensamiento que es continuado por Santo Tomas de Aquino.
Gonzales Morfín, citado por Jesús A. de la Torre, señala que el derecho subjetivo es
la primera realidad jurídica que descubre o conoce el ser humano.
El derecho subjetivo implica una exigencia para los demás, pero al mismo tiempo,
derivado del carácter social del hombre, significa que quien exige está obligado a
reconocer y dar a los demás lo que es debido.
Los conceptos jurídicos fundamentales son los datos formales esenciales que
constituyen la trama de toda realidad jurídica. Son las ideas o elementos básicos de
todo pensamiento jurídico.
Mediante los conceptos jurídicos contingentes o históricos comprendemos ciertas
nociones jurídicas que no existen en todo ordenamiento positivo.
Para conocer el derecho es preciso entender la relación lógica que se establece entre
los conceptos jurídicos y comprender la forma especial que presenta el razonamiento
jurídico, más que limitarse a saber como aparece o se produce el derecho.
Vallet de Goytisolo, estima que el término fuente, en el ámbito del derecho, se refiere
a:
a) La causa ultima del derecho, o sea su fundamento, que analiza la filosofía del
derecho y disputan las diferentes concepciones filosóficas.
b) Las fuerzas productoras de la norma de derecho positivo a los hechos jurídicos que
los engendran.
c)Las fuentes de conocimiento de las normas alumbradas por las fuerzas o en virtud
de tales hechos.
Derecho como norma
Por vivir en sociedad el hombre necesita reglas de comportamiento, en especial
normas jurídicas que, inspiradas en la justicia social, organicen a la sociedad con
miras a obtener el bien común, fijando el comportamiento que debe observarse.
Las normas jurídicas cobran sentido cuando se relacionan con la conducta efectiva de
los hombres, cuando se individualizan en virtud de decisiones judiciales, cuando dan
pauta a consecuencias concretas en la vida de los destinatarios.
Francisco Trusso señala que son dos las directrices que caracterizan el pensamiento
jurídico moderno: la que restringe todo el derecho a la norma y la que subordina la
norma a los hechos sociales.
En las normas juriscas encontramos un sentido, de ahí que se conozcan
teleológicamente, es decir, aplicando las categorías de medio y de fin para
encontrar su significación, comprender los imperativos y las prohibiciones que se
establecen a los hombres y entender la función de guía valorativa que representa
para la conducta humana.
El derecho como hecho.
El conocimiento racional del derecho está abierto a la realidad de lo social, a lo
justo de las relaciones que se establecen entre los hombres. Las manifestaciones
sociales o de las conductas racionales del hombre es lo que constituye su ser.
Le Fur afirma que el derecho surge de los hechos y que domina al hecho. La
evidencia de que surge de los hechos deriva tanto de que el derecho es la regla
de vida del hombre en sociedad, como de la comprobación de a existencia del
hombre como ser racional, social y moral que forma parte de los hechos. Le Fur
aclara que esta afirmación no puede aplicarse a la noción del derecho en
general, que descansa sobre la idea de justicia y trasciende los hechos
materiales.
Miguel Villoro Toranzo precisa que el hombre es la causa del der3echo y que lo
crea para ordenar la realidad conforme a la justicia.
Al hablarse de estado de derecho, se hace referencia a que en una sociedad
existen normas que regulan la conducta jurídica de sus integrantes.
El derecho como valor
El derecho, por ser un producto cultural, una creación humana y tener como
materia un determinado ámbito de objetos que debe ordenar, está sujeto a
ciertos valores y fines y será precisamente la estimativa jurídica la encargada de
Cuales son esos valores que en todo caso deben inspirar al derecho en la medida que
lo requiera el bien común.
Por razón de la materia, esto es, relaciones humanas, el derecho está necesaria e
íntimamente relacionado con la justicia, pues esta, lo mismo que otros valores que se
incorporan a las norma, son los que lo fundamentan.
En lo jurídico existe el propósito de realizar valores, pero ellos, como se indicó, tienen
que incorporarse en normas jurídicas y orientar eficazmente la conducta humana, ya
que, por si mismos, no constituyen el derecho; ni la pura idea de justicia ni las
consideraciones abstractas de los demás valores son suficientes para configurar el
derecho como realidad integral.
Niveles de conocimiento jurídico.
EL conocimiento jurídico cotidiano es un conocimiento que se adquiere de una
manera intuitiva, inmediata, derivada de la simple captación del fenómeno jurídico en
cuestión, sin proceder a efectuar análisis alguno.
El conocimiento empírico-técnico o instrumental del derecho presenta como
característica su utilidad o eficacia, en virtud de la que se transforman conocimientos
generales en conocimientos útiles para la vida cotidiana.
El conocimiento científico del derecho es racional. Consiste en un conocimiento que
se integra con otros de manera lógica y sistemática.
El conocimiento filosófico del derecho es un conocimiento racional, sistemático y
metódico, pero se refiere a la esencia y al fundamento de lo jurídico, a los valores que
se presentan en el fenómeno jurídico.
Tipos de conocimiento jurídico
El teórico-jurídico se da en el nivel de la filosofía del derecho, por que esta disciplina
estudia el ser, el concepto y los valores del derecho.
El teórico-jurídico en el plano de la ciencia del derecho, pero la dimensión esencial
de ésta es práctica, pues se trata de una ciencia que aborda los conocimientos
dirigidos a regular y normar la conducta humana.
Entre el conocimiento teórico-jurídico y el practico-jurídico existe relación de
continuidad, coordinación y correspondencia, y no una superación radical.
Luis E. Sarmiento considera que la justicia es un bien operable porque nuestro
conocimiento de ese valor tiene la finalidad de plasmarlo en las normas jurídicas y
regular la conducta efectiva del hombre.
El conocimiento práctico-jurídico es de carácter prudencial porque concretar en la
realidad conductas justas requiere esta virtud. La prudencia en el ámbito del derecho
nos posibilita conectar el conocimiento teórico-jurídico con el práctico-jurídico,
porque ésta nos auxilia, al impulsar la voluntad y determinar los medios más
adecuados, a hacer realidad la verdad jurídica conocida.
La prudencia es la virtud que consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o
malo, es la aptitud humana para encontrarlo moralmente recto en la situación
concreta y la disposición para lograr una eficaz ejecución del juicio recto. Nos ayuda
a reflexionar cómo puede realizarse de la mejor manera el bien en circunstancias
dadas y motiva a la actuación correspondiente.
El conocimiento practico-jurídico de carácter prudencial excede el marco de lo
normativo porque, partiendo del deber genérico y abstracto contenido en la norma,
toma en cuenta las circunstancias particulares del caso y las centra en ciertas
finalidades, como el bien común o la justicia.
2.6 LA CIENCIA JURIDICA
PROPOSITO:
Saber que estudia la ciencia jurídica, saber a significa la norma en sentido lato ,
conocer algunos puntos de vista , saber que encontramos en el derecho positivo , y
saber que áreas comprende el derecho restringido, entre otras cosas.
RESUMEN:
La ciencia jurídica, al ordenar y sistematizar las normas jurídicas, así como los
postulados fundamentales de carácter jurídico, lo hace para su aplicación y realización
en forma de relaciones justas, en la realidad social concreta.
Hay que precisar que el derecho no es ciencia: hay ciencia jurídica o, lo que es lo ismo,
ciencia del derecho o sobre el derecho.
La ciencia del derecho, en sentido lato, se refiere a todo conocimiento jurídico, pero en
sentido estricto, es la disciplina que estudia las dimensiones jurídicas con un método
apropiado. En este caso recibe el nombre de jurisprudencia.
Para Rafael Preciado Hernández la ciencia del derecho en sentido restringido, esto es,
las ciencias jurídicas particulares, comprende: a) el estudio de un derecho positivo
determinado, b) el estudio del derecho comparado, al confrontar y clasificar múltiples
sistemas positivos, así como las instituciones jurídicas que los integran; c) el estudio de
la historia del derecho, cuyas enseñanzas son indispensables para la comprensión
clara del derecho contemporáneo; d) el estudio de la sociología jurídica, que permite
establecer las relaciones reales entre las sociedades y el derecho, así como descubrir
“las constantes” en los fenómenos o hechos sociales que engendran y residen su
desarrollo.
En el derecho positivo encontramos elementos permanentes, no obstante la
variabilidad del mismo; hallamos en él conceptos jurídicos que son fundamentales
para la compresión y reflexión de cualquier tipo de derecho y pueden considerarse
con un método apropiado para lograr su sistematización
Hay que desterrar la falsa creencia de que sólo son ciencias las que estudian la
naturaleza, en razón de que el carácter científico de una disciplina depende de la
calidad de los conocimientos que adquiere a partir de métodos apropiadas, y no de la
naturaleza de los objetos que estudia.
Héctor Fix-Zamudio precisa que el derecho, como objeto de conocimiento, puede
estudiarse de manera científica y que , por tanto, existe una ciencia jurídica, o ciencia
del derecho que también suele llamarse jurisprudencia.
El derecho, por ser un fenómeno de la vida social y una obra cultural , implica un
sentido que se comprende y, posteriormente, se explica desde diversos puntos de
vista mediante la ciencia jurídica.
La ciencia jurídica, como cualquier otra ciencia, utiliza definiciones, clasificaciones y
sistemas, que son precisamente instrumentos lógicos para la construcción científica.
Mediante las definiciones logra aclarar sus conceptos y contribuye a la interpretación
del contenido de un ordenamiento jurídico dado.
La jurisprudencia técnica, como ciencia jurídica, además de estudiar la elaboración
delas normas jurídicas, abarca los criterios con los que se resuelven los conflictos
que se presentan en el derecho positivo, así como la integración de las lagunas
existentes en dicha legislación.
Entre ciencia jurídica y filosofía jurídica existe una relación de complementación de
Necesario. La filosofía del derecho requiere partir de los datos que proporciona la
ciencia jurídica para valorarlos y efectuar una función critica, que permite a su vez
que la ciencia jurídica utilice un aparato conceptual mucho mas esclarecido. La
filosofía jurídica, a fin de proporcionar los elementos universales y necesarios del
derecho, ha de partir de las consideraciones que la ciencia del derecho realiza.
Esta filosofía, por su visión de carácter universal del derecho, por su estudio de los
valores jurídicos, sirve de fundamento para el desarrollo de la ciencia jurídica.
EXPLICACIÓN:
Se nos dice principalmente que el derecho no es una ciencia, sino que la ciencia
es aplicada al derecho y que el nombre correcto de esto es jurisprudencia, que
ciencia no solo se refiere a la ciencias naturales.
Que el derecho toma como referencia los valores y en el entorno social.
Que la ciencia jurídica se encarga de interpretar y de hacer las normas , que esta
se encuentra íntimamente conectada a la filosofía jurídica ya que esta rama
estudia el derecho mientras que la ciencia jurídica estudia las dimensiones
jurídicas con un método apropiado, además de integrar e interpretar las
dimensiones fáctica, normativa y valorativa.
La filosofía se encarga de dejar mas en claro los hechos que suceden en la ciencia
jurídica, se encarga de estudiarlos mas a fondo , la filosofía se encarga de saber
que llevo a actuar a las personas de tal manera.
2.7 FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS DE LA CIENCIA JURIDICA
PROPOSITO:
Conocer los factores internos y externos de la ciencia jurídica, en mi punto de
vista considero que estos factores a que se refiere son , el error, la ignorancia, la
certeza jurídica, dado que la ignorancia es un factor que influye en el derecho
además que se hace mención a la interpretación del juez.
RESUMEN:
La verdad y la certeza jurídica
Las normas jurídicas no podemos decir que son verdaderas ni falsas . La verdad
o falsedad, como se indico consiste en los juicios que hacemos de los objetos.
Respecto de las normas jurídicas, por referirse a valores deónticos, podemos
predicar que son válidas o inválidas, según el criterio de justificación que se
utilice. Es cierto que estas normas son juicios deónticos, juicios que expresan un
deber ser y que por su naturaleza jurídica son correlativos de facultades , pero no
expresan un orden que se da efectivamente en la realidad y que podemos
contrastar en ella.
De las normas jurídicas se dice que son justas o injustas, acordes o no con la
dignidad de la persona, que respetan o no la libertad esencial del hombre, que
son eficaces o no, que contribuyen o no al bien común o a otros valores, pero no
podemos aplicarles la medida de los valores veritativos.
La certeza en el amito jurídico hace referencia a un estado anímico de seguridad
que pretende obtenerse del ordenamiento jurídico, es decir, del ajuste de las
relaciones humanas.
El objetivo del razonamiento, desde el punto de vista práctico, es la verdad jurídica, es
decir, un juicio que posibilite la realización efectiva de la justicia o de otros valores
implícitos en las normas jurídicas en una situación concreta.
Hay certeza de las realidades prácticas en el conocimiento de los primeros principios del
obrar . La sindéresis, o capacidad natural de juzgar rectamente, es un hábito innato que
tenemos respecto a los primeros principios prácticos y que nos hace percibir con
evidencia de las primeras normas de nuestro obrar moral.
Los métodos dialectico y retórico , entre otros, contribuyen a la certeza jurídica.
Las consecuencias de una decisión judicial, por referirse al futuro, no son susceptibles de
conocimiento cierto, pero si pueden conducirnos a obtener una certeza probable, si se
considera, de manera rigurosa y objetiva la mayor cantidad de variables posibles.
Derecho, error e ignorancia
El juicio erróneo acerca de alguna realidad jurídica implica una certeza, pero es falsa.
la ignorancia, el no saber lo que está prohibido o permitido, es un procedimiento
educativo, de difusión de las leyes, y no únicamente jurídico.
Los medios de prueba en general, aportan conocimientos respecto al asunto jurídico
debatido y engendran en el juzgador una mayor o menor convicción que, junto con la
estimativa jurídica, posibilitan la decisión judicial. Si se trata de la prueba testimonial, la
ley, por ejemplo establece una serie de requisitos relacionados con la credibilidad de los
testigos, con el propósito de producir una certeza en el juez.
EXPLICACION:
Principalmente se nos dice que en las normas se habla de verdad o falsedad, esto
depende de los juicios que hagan las personas, como pudiera el juzgar a una
persona tatuada como un delincuente cuando no es así.
También se dice que las normas jurídicas son justas o injustas dependiendo de la
dignidad de la persona yo por esto entiendo que por ejemplo en un juicio se tuviera
a alguien que se conoce por ser una persona trabajadora y pacífica y está se
llegara a ver envuelta en un problema por ejemplo de un fraude y a este se
determine que esta sea culpable, las personas que lo conozcan dirán que la ley no
es justa.
Del derecho, el error y la ignorancia se puede decir que el error es la
malinterpretación del juez o legislador sobre la ley en cuanto a la ignorancia se dice
que no es tanto porque una persona no sepa leer ni escribir sino mas bien porque
no se mantiene informada sobre las leyes que rigen el espacio en donde vive.
INDICE TEMATICO
4.1 EL METODO EXEGETICO
4.2 EL METODO HISTORICO
4.3 EL POSITIVISMO JURIDICO
4.4 EL IUSNATURALISMO
4.5 LA JURISPRUDENCIA CONCEPTUAL
4.6 LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES
4.7 LA LIBRE INVESTIGACION CIENTIFICA
4.8 LA JURISPRUDENCIA VALORATIVA
4.9 LA JURISPRUDENCIA SOCIOLOGICA
4.10 EL TRIDIMENSIONALISMO JURIDICO
4.11 EL METODO SOCIOLOGICO
4.1 EL METODO EXEGETICO- LA ESCUELA DE LA EXEGESIS JURIDICA
RESUMEN.
Recibe este nombre la escuela que surgió en Francia a raíz de la preocupación de los
juristas por estudiar y comentar la codificación napoleónica de principios del sigo
pasado. La inquietud era buscar en los textos de la codificación , mediante
razonamientos lógicos , especialmente basado en el análisis, la solución a cualquier
tipo de problema que la practica jurídica pudiera presentar. Así el método exegético
propuesto se vincula con el principio de plenitud del ordenamiento jurídico , es decir,
con el principio que postula que la norma jurídica contempla todos los casos que
pueden derivarse de su letra, de sus palabras.
Se denomina exegética la acción desarrollada por los juristas que realizan una labor
de interpretación y explicación de textos , en ese caso, legales. La empresa
codificadora se desentendió del ideario iusnaturalista que contribuyó al triunfo de la
revolución francesa y redujo sus esfuerzos jurídicos a los simples comentarios
interpretativo de textos.
IDEAS PRINCIPALES
¤La escuela exegética se desarrolló primero en Francia y se extendió a países
europeos y americanos durante el siglo XIX.
Sostiene que el derecho es la ley escrita, que en ella se manifiesta todo el derecho.
Las características de esta corriente epistemológica jurídica son las
siguientes.
1. Culto al texto legal, lo que implica que el jurista deba circunscribir todas sus
consideraciones a la ley.
2. Estimar que las leyes son perfectas y completas, razón por la que no hay margen
de arbitro para el interprete.
3. Desconocimiento del papel de la costumbre.
4. Rechazo a cualquier intento de labor creadora por parte del juez (ya que debe
limitarse, mediante vías de carácter deductivo, a aplicar el derecho que está en la
ley).
En este sentido, la expresión de Dantón, uno de los representantes de esta escuela,
es por demás evidente: “el juez es el siervo de la ley.
¤ Enrique Aftalión y José Vilanova
Señalan que la escuela de la exegesis muestra el principio iuspositivista con la
forma de un positivismo avalorativo, estatal y legalista: positivismo avalorativo
porque para ella no hay mas derecho que el que se encarne en la ley, considerada
como un hecho o suceso, con criterio crudamente naturalista; positivismo estatal,
porque considera que el derecho positivo emana del Estado; positivismo legalista
porque el Estado establece el derecho positivo mediante una sola vía o fuente: la
ley. Estos autores puntualizan que entre los graves defectos de los aportes
valiosos de la jurisprudencia.
Por juzgar que el interprete se arrogaría atribuciones que le corresponden al
legislador si intentara crear o elaborar el derecho, la tarea de éste se halla
necesidad lógica, están inmersas en los textos legales, en las palabras de la ley y,
en caso de que sean oscuras, buscar la intención de legislador, realizar una labor
reconstructiva, lo más fiel posible, del pensamiento éste.
¤ La exegesis parte de la letra de la ley para establecer una serie de raciocinios o
silogismo, basados en los tres principios fundamentales de la lógica formal: el de
identidad, el de contradicción y el tertium non datur,
en cuanto al postulado básico de la doctrina de la exégesis, es evidentemente falso
por la simple razón que ya dio Aristóteles, al señalar que la ley, por muy detallista
que sea, ni el legislador, por mucho que prevea, no pueden tener en cuenta toda la
mutabilidad de la vida, toda la enorme variedad de sus casos. Siempre habrá una
serie de supuestos que, aun cuando parezcan comprendidos en la letra de la ley, no
están en su espíritu, porque el legislador ni los previó ni los pudo prever.
Sin duda, la letra de la ley ha de servirnos para entender, para comprender cuál es
el contenido de su norma. Pero no puede llevarnos hasta aceptar un resultado que
sea absurdo, que repugne a la naturaleza de las cosas o que no corresponda a la
finalidad para la cual la ley fue elaborada.
EXPLICACIÓN:
Lo que entiendo por método exegético es aquel que no acepta otro tipo de fuentes
por así decirlo, solo acepta lo que la ley dice y cree que la ley abarca cualquier tipo
de problema y da a cada uno de ellos la solución adecuada. Es aquella que se ha
preocupado por estudiar los textos en busca de la interpretación los textos sobre
todo los legales. Al triunfo de la Revolución Francesa se limito esto al aplicar lo que
decían textualmente los libros. Enrique Aftalión y José Vilanova nos dice que uno de
los principales defectos de este método es el no explicar la jurisprudencia dado que
esta ayuda al juez o legisladores a interpretar las leyes, ya que muchas veces el
derecho presenta lagunas y requiere la interpretación para saber como aplicarla, en
el único ámbito en el que no se presentar lagunas es el derecho penal.
Se nos dice que este método es falso, dado que como lo mencionamos antes el
derecho presenta lagunas lo cual quiere decir que muchas veces por mas amplio
que sean las observaciones que se hagan no siempre se va a abarcar todos los
ámbitos dado que el ser humano va cambiando y mientras se adecuan las leyes
desacuerdo al cambio que se da en la sociedad van pasando cosas que la ley no
tomaba en cuenta, como por ejemplo, tiempo atrás se hacía mención a que solo se
podría tomar como violación cuando se introducía el miembro viril en la vagina,
ahora se toma como violación el introducir cualquier objeto por cualquiera de los
dos orificios, o como sucedió en nuestra constitución que se cambio la
denominación de “garantías individuales” al de derechos humanos ya que nadie
nos garantizaba que nuestros derechos fueran respetados.
4.2 EL HISTORICISMO JURIDICO -EL MÉTODO HISTORICO
RESUMEN:
Esta escuela postula la teoría de la naturaleza histórica del derecho al afirmar que éste
no deriva de la abstracción de las leyes, sino que es producto de la historia, del
sentimiento de lo justo y de lo injusto, de la voluntad del pueblo o de la nación.
Esta corriente del pensamiento jurídico surge en Alemania y en Francia, Gustavo Hugo
es su percusor y Federico Carlos de Savigny es el difusor desarrolla sistemáticamente
las ideas medulares de la escuela.
Los rasgos que explican la aparición del modelo historicista, a juicio de Gregorio Peces
Barba, son los siguientes:
1. El paso de la concepción universalista del derecho a un criterio particularista que
toma en cuenta los rasgos propios de cada sistema jurídico y conduce a un
pensamiento jurídico que parte de esa realidad .
2. El paso de una concepción inmutable a una concepción del derecho que puede
cambiar como consecuencia de la relación derecho-poder.
3. El paso de una idea que situaba la producción normativa en un autor supra humano
–Dios- o en la naturaleza, a una concepción que lo hacía depender del poder
soberano.
4. El paso de una concepción que permitía el conocimiento del derecho por medio de
la razón a una que necesitaba difundirse y promulgar se como actos de voluntad del
poder soberano.
5. El paso de una concepción que fundaba la validez del derecho en su racionalidad,
es decir, en su acuerdo con la naturaleza o con el mandato divino, a una
concepción que lo funda en el apoyo.
¤ HISTORICISMO JURIDICO CON CARÁCTER IUSPOSITIVISTA
Presidió del problema iusnaturalista y enfocó su atención en manifestaciones
históricas como las pandectas justinianas y en el código napoleónico. Esta
escuela tomo el modelo del derecho romano y sus instituciones , lo que implico
una contradicción , pues el postulado esencial de esta corriente era sostener
que cada pueblo poseía un espíritu propio y, por tanto, un derecho propio.
Debido a que reelaboró conceptos del derecho romano, sus trabajos perfilaron
una genealogía de conceptos.
La escuela del historicismo jurídico surge como reacción contra el racionalismo
filosófico y contra el imperialismo político.
La pretensión de los seguidores de esta concepción era establecer una
legislación que implantara, con carácter definitivo, el único modelo racional y
digno de vigencia, sin considerar las particularidades de los pueblos ni su
dimensión social e histórica. El historicismo jurídico también reacciona contra el
imperialismo francés, ya que reclama el respeto y la vigencia de las costumbres
y tradiciones de cada pueblo.
¤ DIFERENCIA DE LA ESCUELA DE LA EXEGESIS Y EL HISTORICISMO
JURIDICO.
la escuela de la exegesis , sostiene que el primado de las leyes , para el
historicismo jurídico la ley tiene una función secundaria: se construye según los
principios que se dan por existentes en la conciencia jurídica nacional y adquiere
sentido al relacionarla con el desarrollo histórico de un pueblo concreto. En este
orden de ideas, lo consuetudinario, debido a su primacía se impone a la tarea del
legislador; lo único que deben hacer los juristas es buscar en la tradición vigente y
en las condiciones vitales de cada pueblo las autenticas formas populares, y
contribuir, partiendo de estas mismas, a su construcción técnica.
Los partidarios de esta corriente afirman que en el espíritu del pueblo reside el
derecho, al igual que la religión, el lenguaje, la moral y el arte. Sostienen que el
derecho popular es producto espontaneo de la esencia mas intima del pueblo,
concreción vital de sus convicciones y sentimientos nacionales, y que evoluciona
en la misma media que el pueblo o la nación.
Esta escuela está en lo cierto al sostener la necesidad de la indagación histórica
en el ámbito jurídico , en evitar la formación de leyes de espaldas a la historia,
pero la apelación a lo histórico es suficiente. Su defecto radica en eludir la función
valorativa, pues tenemos que reconocer que no es lo mismo explicar que justificar,
porque para justificar hay que recurrir a conceptos y valores, y utilizar un criterio
que va mas allá de lo histórico.
¤ PUNTO DE VISTA DE JOSE CORTS GRAU
Menciona que el historicismo jurídico habría acertado si se hubiese limitado a
acentuar la condicionalidad de todo contenido del derecho, la importancia del factor
hecho, conforme al aforismo clásico ex facto oritur jus, pero que erró al intentar
establecer valoraciones jurídicas con criterio estrictamente historicista y al fragmentar
la conciencia jurídica humana en conciencias jurídicas nacionales, pues llegó a
criterios exclusivísimos de raza incompatibles con el sentido universal de la cultura,
es decir, con el sentido universal del hombre.
A esta escuela se le ha criticado también por sui extremada acentuación del carácter
espontaneo de las instituciones jurídicas y por propender a un distanciamiento entre
la teoría y la practica. Como se indicó, es importante el elemento histórico en el
ámbito jurídico, pero hay que contenerlo en sus limites precisos.
EXPLICACIÓN:
Lo que entiendo es que el historicismo jurídico dice que el derecho no viene de las
leyes, sino que estas son producto del tiempo de como las personas van cambiando
a través de él, que cuando este quiere que ciertos fines sean cumplidos, las hace
normas o leyes.
Este se basa mas en las costumbres y tradiciones de los pueblos mas que en las
leyes, es decir, la ley pasa a segundo plazo, para solucionar problemas jurídicos usa
la costumbre.
Se diferencia de la escuela de la exégesis en que esta toma en primer plano la ley y
la costumbre pasa a segundo plano, y el historicismo jurídico.
En el historicismo el legislador resuelve en base a las costumbres o a las soluciones
frecuentes que se dan en el entorno en que está.
Esta escuela tiene un acierto al usar este método pero un desacierto al no tomar en
cuenta las leyes, ya que así como las leyes no son suficientes para llegar a
soluciones jurídicas, la costumbre o tradición tampoco es suficiente.
4.3 EL POSITIVISMO JURÍDICO
RESUMEN.
Tiene como antecedente el positivismo, esto es, la corriente de la teoría del conocimiento
que pretende explicar, desde el punto de vista material, únicamente por medio de la
experiencia, todos los fenómenos y todos los procesos humanos, tanto individuales como
colectivos. Desde el punto de vista gnoseológico , problemas metafísicos y valorativos, a
los que considera vagos e inútiles, conduce hacia el escepticismo.
A raíz del éxito que se tuvo en las ciencias naturales en el siglo XIX, el método del
positivismo presente implantarse en las ciencias sociales. Así , en el ámbito
categóricamente que la validez y la vigencia del derecho depende de que éste ha sido
dictado por el Estado, y no porque la conciencia individual o la opinión pública lo hayan
admitido o elaborado.
El positivismo jurídico pretende explicar el derecho, a partir de bases inductivas. un
postulado del positivismo consiste en limitarse sólo a los hechos, sostiene que el análisis
del derecho debe centrarse exclusivamente en el derecho creado por los órganos
estatales.
Algunas notas comunes a todo positivismo jurídico es el rechazo del derecho natural y
estudiar el derecho desde un punto de vista unilateral.
Para el positivismo jurídico lo importante es la voluntad del Estado, en lugar de la razón;
lo que debe considerarse es la voluntad , la voluntad incondicionada.
El positivismo jurídico nace siempre del escepticismo filosófico, motivo por el que se
reduce la razón a un entendimiento técnico e instrumental y se rehúsa a tomar en cuenta
la racionalidad que toda ley debe presentar ..
IDEAS PRINCIPALES
¤ FACETAS Y TIPOS DE POSITIVISMO JURÍDICO.
De acuerdo con Bobbio, citado por Manuel Ovilla Mandujano, son tres los aspectos
que hay que contemplar:
Como modo de entender la ciencia jurídica. Es delimitar su objeto de estudio e
investigación, un nivel de la problemática del derecho o una forma de abordarlo.
Como teoría general del derecho. La teoría formalista del derecho es la pretensión
de establecer lo que es jurídico y lo que no lo es, ve el derecho como una técnica de
organización de la sociedad, como la monopolización de la fuerza de una comunidad
política.
Como una ideología de la justicia. Es una toma de posición frente a una situación
que se funda en un sistema de valores, con independencia de su contenido.
García Máynez menciona que un argumento de los positivistas para justificar el
carácter libre del contenido de las normas es el siguiente: si la positividad del derecho
es ontológicamente anterior al contenido del mismo, este elemento depende solo de
aquella , y entonces habrá que decir que el legislador es “absolutamente libre”
cuando establece lo que ha de “valer como derecho.
¤ CARACTERISTICAS
Respecto a las características de las diferentes tendencias del positivismo jurídico
podemos mencionar, entre otras, las siguientes:
a) la interpretación es esencialmente lógica. Se observa un marcado culto literal al
texto de la ley, en especial en la escuela de la exegesis.
b)La concepción del derecho se da a partir del método descriptivo. Lo que interesa
es la descripción de las formas legales.
c) La supresión de toda exigencia de valoración del derecho, la separación entre el
derecho y la moral.
d) El derecho es un sistema lógico cerrado sin contradicciones ni lagunas. El
sistema jurídico es suficiente.
e) Lo que se ha de investigar son los alcances de cada sistema jurídico particular.
f) La visión voluntarista del derecho. Sólo es derecho el que emane de la voluntad
del legislador.
g) La concepción del derecho como un orden coactivo. Al faltar este elemento el
derecho se confundirá con la moral.
h) La concepción formalista del derecho. Lo que interesa es la forma lógica del
derecho, sin atender asuntos históricos, sociales o valorativos.
¤ CONSIDERACIONES CRITICAS AL POSITIVISMO JURÍDICO
El derecho no puede entenderse inmanentemente sin superar las fronteras del derecho
positivo. Por eso el positivismo fracasa ante el problema de determinar quién hace del
legislador el poder competente para la formulación del derecho. Kelsen , al tratar de
superarlo, lo refiere a el derecho requiere ciertos fintes –políticos, morales u otros- pues
estos le dan su orientación y le imprimen su contenido.
Carlos Ignacio Massini refiere que en la base de la legislación positiva, concebida como
un factum, pueden colocarse los hechos sociales, como lo hace el positivismo
sociologista. Entendido a modo de Savigny, o sostener lisa y llanamente que el derecho
puede reducirse a un lenguaje convencional. La ley explica por lo social, lo económico,
el genio de un pueblo o su modo de expresión, pero lo que estas teorías nos informan es
el origen inmediato del dato legislativo y no nos dan razón del hecho jurídico. Este autor
estima que el positivismo jurídico está imposibilitado para captar la realidad jurídica total:
se trata de una actitud que pretende trabajar sobre una realidad que renuncia a saber
qué cosa es, es decir, de elaborar y aplicar algo cuya verdadera naturaleza se
desconoce.
EXPLICACION:
El positivismo jurídico afirma que el derecho tanto su vigencia como validez
deriva solamente del Estadio, es decir, deja de lado la costumbre, tradiciones y la
opinión pública , que el Estado no toma en cuenta nada de esto para dar leyes.
Esta corriente rechaza el derecho natural, es decir, rechaza el derecho aquel con
el cual nacen todas las personas, este es de índole ética pero a la vez tiene
también legitimidad en las leyes.
Al positivismo jurídico lo único que le parece importante es la voluntad del Estado,
no le importa si lo que este implanta es o no justo, no importa si lo que implanta es
moral o inmoral.
La interpretación que se da en esta corriente es la que viene textualmente en la
ley, no toma en cuenta la jurisprudencia, si la ley no observa cierta conducta y por
lo tanto esta no tiene sanción entonces por ende dicha conducta no será
sancionada, como por ejemplo: si en un lugar no fuera estuviera sancionada el
darle muerte a otra persona, aunque la sociedad vea esto mal y un derecho del
hombre es el de la vida, no será sancionada dado que el Estado no la tiene en
cuenta y no le interesa la opinión de la sociedad.
4.4 EL IUSNATURALISMO
RESUMEN
Esta corriente del pensamiento jurídico, que es la más antigua. El iusnaturalismo, esto
es, el derecho natural, afirma que el derecho no se limita a un simple hecho, sino que
interviene en él una dimensión de valores; que todo ordenamiento jurídico está sujeto
a valores, que la realización de éstos nos permite dar con el derecho justo.
Los elementos comunes de estás son las siguientes: la creencia de que el derecho
positivo ha de ser valorado por un conjunto superior de principios, criterios y normas
que constituyen precisamente el derecho natural.
La corriente filosófica conocida como estoicismo consideraba que el fundamento del
derecho estaba en la naturaleza y, como la razón se identificaba con la naturaleza, su
postulado era que había que vivir de acuerdo con la naturaleza, de acuerdo con la
razón.
El derecho natural se ha concebido como la suma de los principios de conformación
del orden social, a partir de las orientaciones que brindan la ética y una visión
ontológica realista, válidos para todas las relaciones humanas y que sirven de
fundamento a la obligatoriedad de las normas jurídicas. Para la corriente tradicional
del pensamiento iusnaturalista, el derecho natural se conforma de un conjunto de
criterios, principios y normas racionales, que tienen la función de presidir y regir la
organización verdaderamente humana de la vida social, con base en las exigencias
ontologías del hombre.
IDEAS PRINCIPALES
¤ La naturaleza humana (el hombre como persona) eje central del derecho
natural.
La indagación de la naturaleza humana, manifiestan los iusnaturalistas, ha de ser
global si quiere darse una explicación integral del fenómeno jurídico. Señalan que el
derecho natural no tiene su origen en la naturaleza concreta e histórica de este o
aquel hombre, sino en la naturaleza en cuanto tal, esto es, en ciertas estructuras
básicas de la naturaleza humana, en lo que, en todos los tiempos y culturas, define
metafísicamente al hombre como tal.
El iusnaturalismo considera que el elemento clave para entender al derecho es la
persona, pues ella, en virtud de su libertad y de su dignidad, constituye el derecho:
éste nace con la persona y para la persona. Sus partidarios consideran que el
hombre es persona por ser el sujeto o soporte en el que surgen los derechos y
obligaciones, por ser el centro axiológico autónomo, libre y original que justifica su
conducta por motivos de los que puede dar razón.
Juan Vallet de Goytisolo señala que la característica principal del derecho natural es
tener una perspectiva omnicomprensiva de la naturaleza.
Este autor propone observar la naturaleza de manera ontológica y criteriológica,
proyectándola con prudencia a la realidad política bajo la luz de la ética, y
observando en ella tanto lo que es permanente como lo que es histórico, es decir en
su estática y en su dinámica.
¤ Características y principios del derecho natural
Las siguientes son las características de las normas del derecho natural que los
seguidores de esta escuela señalan, inmutables, evidentes y universales. Respecto
a la inmutablidadad indican que deriva de lo permanente de la naturaleza humana,
pero cabe aclarar que reconocen que únicamente es aplicable a los primeros
principios y no a sus conclusiones remotas.
Lo que una doctrina del derecho natural normalmente considera merecedor de
estudio, pueden destacarse: a) la idea de inmutabilidad –que presupone principios
que, por una razón u otra, escapan a la historia y por eso pueden ser vistos como
intemporales- b) la idea de universalidad de esos principios metatemporales, c) la
idea de que los hombres tienen acceso a esos principios a través de la razón o de la
intuición o de la revelación. De ahí d) la idea de que la función principal del derecho
no es mandar, sino calificar como buena o justa o mala e injusta una conducta.
¤ El derecho natural y los derechos humanos.
Hablar de derechos humanos, dicen los iusnaturalistas, es referirse a las facultades
que, con carácter inexcusable, derivan de la naturaleza del hombre.
Constituyen el tema central del iusnaturalismo moderno, se basan en la exigencia
moral de respetar la dignidad del hombre como persona que se autorrealiza de una
manera consciente, en la exigencia fundamental de reconocer los derechos
naturales del hombre.
El término derechos humanos, empezó a ser utilizado a partir del triunfo del derecho
natural en los siglos XVII y XVIII, denotando los derechos naturales, inherentes y
derivados de la misma esencia y naturaleza del hombre, que posee por el hecho de
ser hombre, que son anteriores a toda legislación positiva, la cual en ninguna forma
puede suprimirlos; aclarando que no se trata de unos simples “hechos”, de los que el
Estado saque enseguida “consecuencias jurídicas” como una concesión de la
sociedad política, sino que tienen carácter de “pretensiones” que se hacen valer
frente al derecho positivo y que exigen ser reconocidas y garantizadas por él.
EXPLICACION:
El iusnaturalismo o lo que es lo mismo derecho natural es aquel con el cual nace el
hombre, aquel que tiene cierto o en su mayor parte sentido ético.
Se menciona el estoicismo que decía que el hombre debía adaptarse a la
naturaleza, como dice en este capítulo que el iusnaturalismo es la corriente más
antigua creo que es aquella en la cual había mas respeto entre las personas,
Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un
determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas
jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del
hombre.
Juan Vallet dice que la característica esencial de esta corriente es tener una
perspectiva omnicomprensiva, entiendo yo que por omnicomprensivo es que el
hombre debe tratar de entender todo del hombre, el porque actúa de tal o cual
manera, no juzgarlo por lo que hace sino tratar de entenderlo.
Los derechos humanos forman la base de esta corriente, son aquellos que deben
ser respetados, aquellos que se pueden hacer valer frente al Estado, como por
ejemplo en la actualidad el derecho de petición.
4.5 JURISPRUDENCIA CONCEPTUAL – JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS
RESUMEN.
Toma como punto de partida los postulados de la escuela analítica inglesa que
establecieron Bentham y John Austin, esto es, la separación de asuntos de índole
moral para el estudio del derecho, el análisis de los conceptos jurídicos
fundamentales y la elaboración y sistematización de conceptos.
La propuesta de la denominada jurisprudencia de conceptos, que surge en Alemania
y que pronto gana adeptos en otras latitudes, consistía en elaborar la ciencia jurídica
partiendo de un sistema conceptual y utilizando rigurosas construcciones jurídicas, a
fin de lograr un sistema jurídico cerrado, exento de contradicciones.
Los partidarios de esta escuela circunscriben el conocimiento de la realidad jurídica al
conocimiento de conceptos y a la forma y combinación que estos presentan.
¤ CARÁCTER DE LA CIENCIA, LOGICISTA Y DOGMATICO
Logicista porque su intención era cubrir e impregnar de lógica todo el sistema
jurídico. Su razonamiento es el siguiente: como los conceptos, formas simples del
pensamiento, los estudia la lógica, y como el derecho se integra de conceptos
jurídicos, que son entes de la lógica, luego esta disciplina filosófica debe
considerarse esencial para el conocimiento del derecho, para la comprensión de toda
su realidad.la tarea fundamental de la ciencia jurídica, si se pretende alcanzar
soluciones adecuadas para los conflictos que se les plantean a los juristas, estriba en
realizar construcciones y la sistematización de conceptos, para lo que han de
utilizarse los métodos analítico y deductivo, con base en los procedimientos de la
lógica formal.
El carácter dogmatico de esta escuela deriva de su consideración respecto de las
normas jurídicas: éstas sólo han de estudiarse a fin de encontrar sus significaciones
o conceptos, sólo han de analizarse con el propósito de lograr el perfeccionamiento
de la construcción jurídica, con el objetivo de que su resultado pueda integrarse en
un sistema que no presente contradicciones.
¤ JURISPRUDENCIA INFERIOR Y SUPERIOR.
La tarea que ha de desarrollar la jurisprudencia inferior, señalan los seguidores de
esta escuela, consiste en interpretar el material jurídico, utilizando el método
analítico, a fin de inducir de las proposiciones jurídicas particulares el principio que
les sirve de fundamento.
La actividad que debe realizar la jurisprudencia superior consiste en determinar el
concepto, la estructura y la naturaleza de los institutos jurídicos, así como las
relaciones entre ellos y su clasificación sistemática. Con el objetivo de llevarla
acabo, señalan, ha de partirse de definiciones exhaustivas que permitan la
subsunción de los conceptos, y se ha de respetar la regla de cobertura que
establece que en la elaboración de las construcciones jurídicas no deben
contradecirse las disposiciones del derecho positivo.
¤ VERTIENTES MAS IMPORTANTES EN LA FILOSOFIA ANALITICA.
Señala Rafael Hernández Marín, han sido el neopositivismo lógico, representado por
B. Russel, el primer L. Wittgenstein y r. Carnap, entre otros, y la filosofía del lenguaje
común, que sustentan autores como J.L Austin, el segundo L. Wittgenstein y R. M
Hare.
Entre las principales críticas que se formulan a la escuela de jurisprudencia de
conceptos están que desconoce los intereses individuales y sociales que operan en la
práctica del derecho, ignora la realidad de la vida social y evita la problemática
relacionada con la aplicación de las normas jurídicas. Como representantes de esta
escuela están Bernardo Winscheid, Georg Jellineck, Karl Bergbohm, Ernest Rudolf
Bierling y Von Ihering.
EXPLICACIÓN:
Esta corriente asuntos de índole moral para el estudio del derecho, como por
ejemplo en la actualidad la prostitución es inmoral, mal visto por la sociedad
pero, cuando obligan a alguien a efectuar dicho hecho constituye una acción
sancionada por el Estado.
Lo que entiendo por jurisprudencia inferior es cuando el Estado o legisladores
se limitan solo a lo que las leyes dicen, mientras que la jurisprudencia superior
debe analizar a que ámbito por así decirlo pertenecen los institutos jurídicos
por ejemplo si son de índole, civil, penal, laboral, etcétera.
Esta corriente ignora la realidad de la vida social, no se da cuenta que es lo que
pasa en ella y solo da leyes por darlas.
Además no se mete en líos por el saber como aplicar las leyes sino que las
aplica tal y como estas están estructuradas, según entendí yo.
4.6 LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES
RESUMEN.
Esta escuela que surge a finales del siglo pasado, concebía el derecho como
producto de los intereses que se dan en el interior de la sociedad y pretenden ser
reconocidos.
Si queremos conocer el derecho, afirman los partidarios de esta escuela, debemos
centrar la atención en los intereses mencionados. Éstos que pueden ser de
diferente índole (el sentido en que utilizan la palabra interés es amplio): materiales,
económicos, artísticos, nacionales, etc.; sólo con el conocimiento de los intereses
que están en juego, que derivan de varios factores sociales, estaremos en posición
de determinar cual o cuales originaron las leyes. La labor por desarrollar es,
entonces, de interpretación.
La interpretación que deben efectuar los juristas, de acuerdo con esta escuela, es
una actividad sujeta al método teológico, esto es, en el presente caso, asumir una
dirección finalista en la apreciación integra de los intereses, tanto que los gozan de
protección como los que rechaza el legislador .
Estos puntos de vista teológicos, afirma esta escuela, son, en realidad, la clave
para entender como el derecho responde a una protección de intereses, y sirven no
sólo para interpretar sino también para, en su caso, llenar lagunas.
IDEAS PRINCIPALES
¤ IDEA CENTRAL DE LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES.
La idea central es que la ley sirve para resolver conflictos de intereses, y al analizarla
hay que buscar sobre todo qué intereses ha tenido en cuenta el legislador y qué
criterios establece para resolver los conflictos entre ellos. Este análisis nos servirá
para interpretar rectamente la ley y en caso de que ésta presente lagunas, o sea,
cuando aparecen problemas prácticos que la ley no ha previsto, tales lagunas no se
colmaran por medio de deducciones y construcciones sobre la base de los
conceptos, sino examinando los intereses en presencia y aplicando a la solución del
conflicto los criterios que para casos análogos ha establecido el legislador.
¤ DIFERENCIA DE JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS Y JURISPRUDENCIA DE
INTERESES
A diferencia de la corriente denominada jurisprudencia de conceptos, que reclama el uso
de la lógica de una manera preponderante, la escuela de jurisprudencia de intereses
postula que hay que atenernos en primer lugar a los intereses o valores de la vida, a los
intereses o valores de la vida, a los intereses dignos de protección, a las necesidades y
problemas de la vida, a los intereses dignos de protección, a las necesidades y problemas
de la vida. Proclama que hay que sustituir el método de subsunción fundamentado en la
lógica formal, utilizado por la jurisprudencia de conceptos, por un enjuiciamiento global de
los hechos a la luz de las directrices que marca el sistema jurídico. Mientras la primera
escuela se ocupa primordialmente, de problemas de interpretación y construcción, la
segunda, además de dichos aspectos, reconoce la importancia de los problemas que se
derivan de la aplicación de las normas jurídicas.
¤ SEGUIDORES DE LA ESCUELA DE LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES.
Manifiestan de manera categórica que los juzgadores , así como los intérpretes, deben
subordinarse de una manera estricta a la ley. Señalan que en todo caso hay que buscar la
voluntad del legislador.
Como representantes de esta corriente del pensamiento jurídico encontramos a Philipp
Heck, Heinrich Stoll, Paul Oertmann y Max Rümelin
EXPLICACIÓN.
Esta corriente toma en cuenta los intereses de la sociedad, por decir un ejemplo si a
una sociedad le interesa que sea obligatorio que sea obligatorio el que los peatones
utilicen los puentes peatonales entonces esta conducta que la sociedad quiere que
sea obligatoria, lo será porque el Estado se basa en los intereses de la sociedad. Este
no es el único ejemplo pero es solo por mencionar uno para que este capitulo sea
entendible, estos intereses pueden ser de índole económica, morales, artéticos,
etcétera.
Esta corriente se basa principalmente en los valores y los intereses de la vida, es
decir, a los intereses y valores de la sociedad.
4.7 LA LIBRE INVESTIGACION CIENTIFICA – LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE
RESUMEN.
Esta escuela parte de la premisa de que la ley, por su naturaleza, presenta una
rigidez y un esquematismo que le impiden adaptarse a las condiciones cambiantes
del medio social y a los diversos aspectos de la vida humana, razón por la que es
preciso realizar una “libre investigación científica” a fin de que el juez esté en
posibilidad de colmar las lagunas de las leyes.
Los partidarios de esta escuela afirman la existencia de un derecho diferente del
estatal, que algunos autores lo denominan el derecho de la sociedad o derecho
social que surge independientemente de la ley del poder estatal, que está en
constante transformación y puede elevarse al derecho estatal mediante las
decisiones de los tribunales. Este derecho sería el derecho libre.
Una característica de esta escuela es que rechaza tanto el dogma estatista que
afirma que derecho es únicamente el que emana del Estado, como el dogma
legalista, exegético, que postula que la ley es todo el derecho. En este sentido, es
antagónica a la escuela de jurisprudencia de conceptos y a la escuela de la
exegesis.
Esta escuela surge como reacción en contra del postulado que señala que el
derecho positivo se completa a sí mismo y afirma la suficiencia absoluta de la ley.
Sus partidarios sostienen que el derecho no se limita a las normas dadas por el
legislador, que el derecho estatal, las decisiones de los tribunales y el derecho
consuetudinario o agotan todo el campo jurídico.
IDEAS PRINCIPALES:
¤ LABOR DEL JUEZ.
Los adeptos a esta escuela se oponen a la sumisión del juzgador respecto de los
textos legales, por considerar que éste debe ser libre para efectuar una labor creadora
en aras de la justicia. El juez no se limita a descubrir el derecho, sino que lo crea, y al
proceder de esta manera contribuye con mayor eficacia a la realización de a justicia.
Tal actividad, por los mismos aducidos, presenta ciertos rasgos comunes a la que
desarrolla el legislador.
Sustentan que el juez, en ausencia de disposiciones expresas en las fuentes legales,
tiene el derecho y el deber de acudir e investigar la naturaleza de las cosas, de
analizar las relaciones de hecho que la realidad manifiesta; que debe prescindir de la
ley si ésta no le ofrece una decisión inequívoca o si contradice lo que exigen la justicia
y la equidad. Afirman que, en estos casos, lo que debe hacer el juez es inspirarse en el
derecho libre y decidir.
¤ KANTOROWICZ,.
Afirma que se hace eco de las numerosas voces que se levantan contra el ideal
jurídico dogmático, pues señala que la experiencia enseña que los intérpretes siempre
se han valido de principios extraestatales para valorar, completar, desenvolver o
derogar el derecho estatal. Este autor agrega que si se habla de lagunas del derecho,
lo que en verdad quiere decirse es que el derecho reclama una solución diferente de a
que brinda el derecho estatal. Argumenta que como hay tantas lagunas como palabras,
ya que ningún concepto legal se analiza hasta sus últimos elementos, resulta que el
derecho libre funciona permanentemente como complemento del derecho estatal.
¤ LEGAZ Y LACAMBRA
Estima que para la escuela del derecho libre el juez tiene la misión de emitir
juicios de valor sobre las relaciones de la vida y aplicar la idea del derecho en
cada caso concreto, se preocupa más por la justica del fallo que por su legalidad,
y que en esto consiste, precisamente, el “peligro” de esta tendencia: que al
despreocuparse en demasía por la vinculación necesaria del juez con la ley, se
elimine toda seguridad jurídica.
Entre otros representantes de esta escuela están Adickies, O Bülow, Geny,
Thaller, Saleilles, Planiol, entre otros.
EXPLICACION:
Esta escuela o corriente dice que la ley presenta una gran rigidez porque las estas
no se adecuan conforme a los cambios que tiene la sociedad, ni a sus intereses, lo
cual hace que estas leyes no sean suficientes para regir en una sociedad, nos dice
que por eso es necesario llevara a cabo una libre investigación , creo que a lo que se
refiere esto es a la interpretación que le da el juez y/o legisladores , es decir a la
jurisprudencia.
Se dice que esta corriente además de aceptar el derecho estatal nos dice que hay
otro denominado derecho de la sociedad, que es al se refiere cuando nos dice que la
ley por si sola no es suficiente sino que también hay que recurrir a los intereses y los
cambios que presenta una sociedad.
Rechaza que el derecho que emana del estado sea el único que rige en la sociedad
sino que la ley va de la mano con el derecho de la sociedad.
Lo mas importante de esta corriente es la labor del juez al interpretar la ley en base a
los intereses de la sociedad, acude a estas cuando la ley presenta lagunas, es decir,
cuando ciertas situaciones no están previstas en la ley.
4.8 LA JURISPRUDENCIA VALORATIVA
RESUMEN.
Esta corriente de pensamiento jurídico parte de la consideración de que le
metodología jurídica es esencialmente teológica, que el derecho es la realidad que
tiene el objetivo de servir a la justicia, el que nos permite la formulación conceptual
del derecho. Esta tendencia aborda la problemática del derecho desde la
perspectiva de la teoría de los valores jurídicos.
El carácter teológico de esta escuela es una nota que tiene en común con la
escuela de jurisprudencia de intereses; pero, a diferencia de ésta, que centra su
atención en los intereses que pugnan por ser reconocidos en el interior de una
sociedad determinada, la jurisprudencia valorativa se interesa por meditar en los
valores jurídicos, en una investigación fenomenológica que permita dar con los
principios y con los fines del derecho.
Los seguidores de esta escuela afirman que la idea de los fines nos permite
apreciar lo útil y lo perjudicial, nos ayuda a estimar el bien y el mal, lo mismo que lo
justo y lo injusto.
IDEAS PRINCIPALES
¤ RADBRUCH
El derecho sólo puede comprenderse en el circulo de la conducta impregnada de
valor. El derecho es un fenómeno cultura, un hecho que se refiere a un valor. Este
autor estima que el concepto del derecho sólo puede determinarse como conjunto
de datos, cuyo sentido estiba en la realización de la idea del derecho, la idea de lo
justo. La idea del derecho desempeña, pues, un papel “constitutivo” y no
meramente regulativo y valorativo en la determinación de lo que es derecho.
¤ GIACOMO PERTICONE
Las normas jurídicas se califican en relación con el fin que tienen a realizar .
Precisa que mediante el estudio del fenómeno jurídico, desde una perspectiva de
medio y fin, podemos tomar conciencia de la importancia del plano teológico en la
vida del derecho. Indica que el sistema de los fines se concreta en una tabla de
valores últimos, no reducibles a la función de los medios, lo que no significa que la
investigación jurídica excluya el examen de la estructura lógica de la norma ni el
análisis del lenguaje jurídico, sino que afirma la valoración de la materia que regula
y de los fines sociales que quieren realizarse.
¤ WILDELBAND Y RICKERT
Los partidarios de esta escuela rechazan que el derecho pueda fundamentarse en
hechos empíricos. Con base en los conceptos de valor y cultura, que desarrollaron
Wilderband y Rickert, afirman que el derecho, lo mismo que la moral, la religión, la
economía y el arte, son expresiones del mundo de la cultura (mundo en el que los
hechos adquieren un sentido, una significación), que representan conjuntos de
bienes que establecen el vinculo entre la naturaleza y los valores, entre el ser y el
deber ser.
EXPLICACION.
Nos dice que la esencia de la metodología es teleológica, es decir, intenta explicar las
cosas por sus causas finales, en otras palabras que los fenómenos suceden porque
tienen esos fines.
Que el derecho tiene por objetivo servir a la justicia, por esto entiendo cuando habla
de derecho se refiere a las leyes que rigen a la sociedad y que este es la guía para
llevar los problemas a resolverlos de manera justa y tener la seguridad de que así
será.
También esta corriente nos dice que nos ayuda a distinguir el bien del mal, es decir,
que tiene un carácter prudencial, porque la prudencia es eso, distinguir el bien del mal
o que es justo de lo que es injusto.
Esta escuela rechaza los hechos empíricos, es decir, aquellos hechos que son
basados en la experiencia, esta escuela en case a esto que acabamos de mencionar
nos hace ver que el derecho, de acuerdo con su perspectiva, no toma en cuenta las
costumbres o tradiciones que se tengan en una sociedad.
4.9 LA JURISPRUDENCIA SOCIOLOGICA
RESUMEN.
Esta escuela, que surge como reacción contra el conceptualismo de tipo racionalista,
postula que la realidad social es el elemento fundamental para la comprensión del
derecho.
Algunas características de esta corriente del pensamiento jurídico son que centra la
problemática del derecho en la eficacia de las normas, considera a éstas como hecho
y creación social y propugna por un estudio crítico de los medios y fines sociales de
derecho.
En términos generales, ya que existe un gran número de pensadores que centran su
atención en el estudio de la realidad social para convertirla en el elemento central del
derecho y que presentan, entre ellos, enfoques e ideas diversos, algunas veces
contradictorios, podemos agrupar en tres, con algunas variantes en cada una de ellas,
las tendencias de la jurisprudencia sociológica: la del sociologicismo jurídico, la del
realismo jurídico y la del funcionalismo jurídico.
¤ EL SOCIOLOGICISMO JURÍDICO.
Propone examinar los hechos del derecho como fenómenos sociales y no como
deber ser jurídico.
Las propuestas metódicas que presentaron Durkheim, EhrLich y Gurvitch
consisten en estudiar el derecho como un hecho social, como reglas de acción
susceptibles de observarse, describirse y clasificarse; ponderar el papel de la
costumbre en las normas jurídicas, a fin de establecer el grado de pérdida de
legitimación social (Durkheim). Reconocer que el fenómeno social que ha de
abordar el jurista, si pretende encontrar el derecho viviente, está constituido por
los hechos y no por las palabras de la ley (Ehrlich); principiar la investigación
jurídica con los llamados hechos normativos,, que son fuentes primarias y
materiales en las que podemos encontrar esas manifestaciones de la realidad
social capaces de engendrar el derecho y que nos permiten comprenderlo
(Gurvitch).
¤ EL REALISMO JURÍDICO
Centra su atención en el estudio de los efectos que éste produce, para lo que, señalan
sus partidarios, hay que examinarlo como actúa en la realidad.
Es común entre los partidarios de esta tendencia mencionar que el derecho es
únicamente la conducta real de los tribunales y, por tanto, la creación judicial.
Lo que interesa a los realistas, refiere Recaséns Siches , es averiguar el derecho
efectivamente real, al señalar que éste no es el que aparece declarado en las reglas
legislativas ni tampoco el que los jueces declaran como base de sus fallos, sino que
de hecho es el que los jueces hacen, independientemente de lo que expongan en sus
sentencias.
Las características de esta tendencia usualmente se presenta de la siguiente manera
esquemática: a) el derecho manifiesta un cambio constante; b) el derecho es un
medio para alcanzar fines sociales; c) la sociedad cambia; d) el jurista debe analizar,
sobre todo la actuación efectiva de los tribunales y de la gente; e)hay que desconfiar
de que las normas jurídicas representan lo que los tribunales y los ciudadanos hacen
efectivamente; f) hay que desconfiar de que las normas jurídicas sean las que
produzcan las decisiones judiciales; g) es conveniente agrupar los casos y las
situaciones jurídicas y aumentar el número de conceptos; h) los sectores particulares
del derecho han de valerse por sus efectos reales.
¤ EL FUNCIONALISMO JURÍDICO
Esta tendencia de la jurisprudencia sociológica considera que podemos comprender el
derecho mediante el análisis de las funciones que cumple. A una variante de esta
escuela se le conoce como instrumentalismo jurídico, porque afirma que el derecho es,
ante todo, un instrumento que está al servicio de ciertos fines o efectos sociales
previamente proyectados.
Felipe Fucito apunta que el amplio campo de teorías sociológicas llamadas funcionales
parten del supuesto de que la sociedad es un conjunto de partes ajustadas y
mutuamente dependientes, y aceptan esta idea como un postulado.
La doctrina marxista es de carácter funcionalista porque considera el derecho como un
instrumento de dirección estatal que permite señalar el camino de los procesos
económicos.
Para esta tendencia, el derecho es expresión de la voluntad de la clase dominante en el
Estado, mantiene el poder organizado de esta clase y representa un instrumento de
dominación o de explotación de una clase por otra.
La concepción marxista percibe el derecho como un fenómeno social que puede
explicarse en términos estructurales y genéticos de carácter social.
Debemos reconocer que esa apertura a la dimensión sociológica que presenta el
derecho es innegable, como también es incuestionable la necesidad de estudiar la
realidad de donde surge y se manifiesta la norma jurídica, las fuerzas que lo condicionan
y crean, así como indagar la función que el derecho cumple en la comunidad.
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  • 1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA METODOLOGIA JURIDICA PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS-MEMORIA 2° SEMESTRE TURNO: VESPERTINO CATEDRATICO: LIC. MARTHA ALICIA ESPARZA FRESNILLO ALUMNA: AÍDA JAZMÍN LÁZARO TORRES MATRICULA: 1554701 AULA:217 GRUPO:031 SAN NICOLAS DE LOS GARZA, CD. UNIVERSITARIA, A MARTES 26 DE NOV. 2013
  • 2. INDICE TEMÁTICO. 1. METODO Y METODOLOGÍA 1.1 EL METODO COMO RELACION DEL HOMBRE CON EL MUNDO 1.2 SIGNIFICADO ETIMOLOGICO DE LA PALABRA MÉTODO 1.3 CONCEPCIONES FUNDAMENTALES E IMPORTANCIA DEL MÉTODO 1.4 EL MÉTODO Y LA TÉCNICA 1.5 LA METODOLOGÍA. DIFERENTES ACEPCIONES 1.6 IMPLICACIONES DE LOS MÉTODOS
  • 3. MÉTODO Y METODOLOGÍA 1.1 EL MÉTODO COMO RELACIÓN DEL HOMBRE CON EL MUNDO. PROPOSITO: Saber como el hombre percibe la realidad y la expresa, las formas que utiliza para poder percibir la realidad. Conocer las ciencias que el hombre ha ampliado y perfeccionado en la concepción del mundo. RESUMEN. El hombre, a fin de percibir la realidad y expresarla, se ha valido de formas o modelos de pensar. Estas formas, esquemas de representación o métodos, como también se les conoce, le han permitido elaborar y desarrollar perspectivas en virtud de las cuales pretende explicar el mundo y los fenómenos materiales y espirituales que se le presentan. El ser humano, en su afán de conocer y alcanzar la verdad ha ampliado en diferentes épocas cuatro caminos o formas de concepción del mundo: la filosofía, la ciencia, la religión y el arte. EXPLICACION. El hombre en busca de entender mejor el mundo que lo rodea ha recurrido a la religión quizá para entender aquellas cosas “sobrenaturales”, mientras que recurre a la ciencia para explicar los fenómenos naturales, sociales, etc., para no caer en la ignorancia o temor cuando se enfrenten a situaciones de tales ámbitos.
  • 4. 1.1 SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO DE LA PALABRA MÉTODO. PROPOSITO: Conocer de donde deriva la palabra método, que significa, que aplicación tiene. RESUMEN: Si procedemos al análisis etimológico de la palabra método, encontramos que deriva de dos raíces griega: meta y odos; la primera significa “de acuerdo con, por medio de, hace, el medio, el modo de, a lo largo de”; y la segunda posee el significado de “camino, vía o ruta”. De ahí que exista un método cuando se sigue un camino, cuando se procede conforme a una regla o vía, cuando se efectúa un procedimiento para investigar en cualquier nivel, cuando mediante una serie de actividades sujetas a plan previo se obtiene un determinado fin o se logra hacer algo. EXPLICACIÓN: Nos menciona que método etimológicamente significa camino, vía o ruta, que se refiere a los pasos que hemos de seguir para alcanzar determinado fin, que el método es aplicable a cualquier materia, inclusive para hacer las tareas cotidianas, aplicar los métodos en el estudio académico, también suele ser útil para hacer una organización de el como sacar adelante proyectos.
  • 5. 1.2 CONCEPCIONES FUNDAMENTALES E IMPORTANCIA DEL MÉTODO PROPOSITO: Conocer cuales son las acepciones principales del método, aquí nos daremos cuenta que estas concepciones antes que ser contradictorias son complementarias y nos ayudan mas a comprenderlo. RESUMEN: En una primera aproximación apreciamos que el método, por ser el camino que debemos de recorrer a fin de alcanzar una meta propuesta requiere el conocimiento previo de ese destino meta que se intenta alcanzar. Basado en la perspectiva anterior, que es de carácter teológico , el fin contemplado determinara las vías que se van a transitar . Puede ser de índole gnoseológica o desarrollo de una actividad. Una concepción básica del método lo presenta como modo de obrar o proceder en cualquier actividad. En un sentido filosófico, el método hace referencia al medio idóneo para alcanzar el saber, al camino que nos conduce al conocimiento; el método presidido por la lógica establece los procedimientos, tanto teóricos como prácticos. La dimensión lógica de los métodos es esencial, pues esta disciplina filosófica muestra el método general de las ciencias, que lo adaptan a su naturaleza y características especificas.
  • 6. Si prescindimos del método, se dificulta llevar a feliz término la investigación científica y arribar a una compresión objetiva y coherente de la realidad. El método no sustituye el talento, pero si representa un apoyo eficaz de éste. Por tanto, actuar sin método trae aparejado un obstáculo para la adquisición sistemática de conocimientos. Otro concepto de método es el que lo circunscribe a un conjunto de operaciones intelectuales que permiten alcanzar y comprobar la verdad. Ario Garza Mercado concibe el método como un sistema de supuestos y reglas que se proponen para descubrir y comprobar la verdad. Aníbal Bascuñán Valdés dice que el método es el camino del pensamiento científico enfocado hacia la búsqueda de la verdad que comprende la formulación , la ordenación de juicios para el convencimiento o la enseñanza. Para Ezequiel Ander-Egg , el método se refiere a un conjunto de actividades Intelectuales que prescinde de los contenidos específicos y establece procedimientos lógicos, formas de razonar, reglas, etc., que permiten el acceso a la realidad que ha de ser captada. Ningún método es el camino infalible; y aún más, es necesario cambiar el método para el progreso científico. Si siempre se utiliza el mismo debemos pensar en un estancamiento del conocimiento. El prestigio del método consiste, a juicio de Miguel Villoro Toranzo, en que nos enseña a usar los instrumentos de trabajo; no suple el ingenio, pero sí enseña a trabajar, a no desperdiciar esfuerzos, a poner los pies donde los demás han colocado con firmeza los suyos. “el método aunque asuma el mayor rigor lógico que eles propio, debe partir de ciertas consideraciones preliminares y apoyarse en determinados juicios de valor.
  • 7. El método, a juicio de Adriana Yurén, tiene una función de fundamento ya que constituye un núcleo común de normas que comparten todas las ciencias , y proporciona un principio a partir del cual se afrontan problemas interdisciplinarios. Considera que el método es trascendental porque los resultados no se limitan a las categorías de un sujeto o de un campo particular. EXPLICACIÓN: En este capitulo se nos explica que el método tiene varias acepciones las cuales se encuentran de manera ligada ya que nos dice que es el camino, modo de obrar, para alcanzar el saber o metas, nos dice que el método no es aplicable a una sola ciencia sino que es aplicable a varias sino es que a todas las ciencias ya que en todas se busca un saber además del comprobar la verdad, nos hace mención a que el método no sustituye al talento se puede decir que “talento” se defiere a los conocimientos que tenemos sobre cierta materia y que el método nos ayuda saber mas sobre esa materia. Las criticas de los autores nos dan su definición sobre método, mientras unos dicen que es preferible usar el método deductivo (poner los pies donde los demás han colocado con firmeza los suyos) ya que este permite el ahorro de esfuerzos y distribuir bien estos. Otros nos dicen que es mejor utilizar el método inductivo ya que este nos permite conocer más a fondo y mejor la ciencia que se estudie.
  • 8. 1.3 EL MÉTODO Y LA TÉCNICA PROPOSITO: Saber como el método y la técnica van de la mano, saber en que se distinguen ya que no es lo mismo método y técnica. Conocer los diferentes puntos de vista que hay en cuanto a la técnica ya que tenemos idea de lo que es el método . RESUMEN: El método advierte Ezequiel Ander-Egg, no basta ni lo es todo. Este autor considera que considera que las técnicas, igual que los métodos, son respuestas al “como hacer” para alcanzar un fin o resultado propuesto. Las técnicas son los procedimientos de actuación concretos que deben seguirse para recorrer las fases del método científico. En el diccionario el vocablo técnica designa un conjunto de procedimientos de que se vale una ciencia o un arte; pero esta concepción, por amplia, no precisa su diferencia especifica. Según Garza Mercado, la técnica se define, como un sistema de supuestos y reglas que permite hacer bien una cosa en función de su utilidad practica. Las técnicas se incluyen en un método y a la inversa, un método conlleva el manejo de técnicas diferentes. El método es el plan general y las técnicas son los procedimientos específicos, dotados de eficiencia. Las técnicas, por ser formas concretas y directas de aplicar los métodos , permiten combinar diversos métodos. Si de investigación se trata, la técnica comprende tanto la búsqueda, la individualización y el aprovechamiento de las fuentes de conocimiento como el registro, la clasificación y el señalamiento de los datos que arrojan.
  • 9. Para José Antonio Alonso las técnicas son los procedimientos operativos, rigurosos, bien definidos, transmisibles y susceptibles de aplicarse repetidas veces en las mismas condiciones, la elección de las técnicas depende del objetivo. En las técnicas se percibe un rasgo práctico y operativo, un carácter acentuado de aplicación. De cierta manera, los métodos serían el género , mientras que la técnica, la especie. Leoncio Lara Sáenz, precisa que la técnica se diferencia de la práctica en que ésta es el resultado de la acción personal o particular de cada individuo al aplicar una técnica especifica es decir, la práctica es la forma en que el individuo pone en acción, de conformidad con sus propias aptitudes y habilidades, las reglas de la técnica para la consecución de un fin científico o artístico determinado. EXPLICACIÓN: Se nos hace ver que la técnica se diferencia del método en que este es el plan en general mientras que la técnica son los procedimientos en específico , por ejemplo: al hacer una tarea de investigación tenemos que el método que nos proponemos es buscar la información en libros, diccionarios e internet, la técnica vendrían siendo el tipo de libros al que recurrimos, los diccionarios que consultamos y la veracidad de las páginas que visitemos en internet y la manera en que las apliquemos.
  • 10. 1.4 EL MÉTODO CIENTIFICO PROPOSITO: Saber que es el método científico a que ámbito es aplicable, para que es aplicable, conocer los elementos básicos para llevar a cabo este método, en que consisten, las diferentes posturas de distintos autores. RESUMEN: El método científico es el proceso sistemático y razonado que se sigue para la obtención de la verdad en el ámbito de la ciencia. Por método científico se entiende un procedimiento planeado y riguroso que se emplea en la investigación con el propósito de encontrar, en el interior de cada parcela del saber científico. Luis Ponce de León Armenta considera que las características del método científico son: a) se sustenta en la confrontación sistemática del saber, partiendo de la hipótesis para su comprobación o desaprobación: b) busca la verdad ; c) es un método abierto; d) es autocrítico; e) es un método dinámico, porque permite el planteamiento del problema investigado, su discusión y comprobación. Los precursores del método científico fueron, Descartes, Galileo y Bacon. Descartes propone, en el desarrollo de su método, partir del criterio de la evidencia, dividir las dificultades para proceder a abordarlas, ordenar los conocimientos de una manera gradual y ascendente desde el punto de vista de su complejidad, y hacer enumeraciones completas y generales a fin de evitar omisiones. Galileo recomienda confiar en los sentidos, apoyarse en las experiencias y basarse en la observación, Bacon proclama el uso del experimento y el razonamiento inductivo.
  • 11. Las fases del método científico son: 1. el planteamiento del problema; 2. la observación; 3. la comprobación y comunicación de resultados. Los elementos básicos de este método son: La observación: es una actividad que incluye el examen atento del hecho o fenómeno que se estudia; se trata de escudriñar los objetos para encontrar en ellos problemas que han de resolverse de manera científica. Señala María Elena Chapa que es necesario observar la realidad antes; aclara que toda observación exige una actividad selectiva; observar, es entonces, observar algo, y ese algo depende del interés del observador. Planteamiento del problema. Por problema científico se entiende toda dificultad teórica o práctica que le compete resolver a la ciencia, toda cuestión que trata de aclararse, las situaciones que no tienen solución conocida y las preguntas que derivan de la observación científica. Sistema conceptual: El sistema conceptual es el elemento básico que facilita la operación del método científico. Ander-Egg señala que el concepto, que es distinto del fenómeno o cosa que representa, designa o simboliza, es un instrumento básico del método científico que cumple con una serie de funciones generales. La hipótesis. Esta palabra, que proviene del griego hypothesis, significa, etimológicamente “poner por debajo”; en la actualidad, por hipótesis se entiende un enunciado o proposición que antecede a otros y constituye su fundamento.
  • 12. Rosaura Ruiz Gutiérrez señala que el valor de la hipótesis consiste en que es un incentivo para buscar la verdad y una clave para saber dónde podemos encontrarla. La experimentación. Actividad dirigida a modificar la realidad con el propósito de crear el fenómeno que se investiga y observarlo; se trata de una operación en virtud de la que se determinan los fenómenos para probar en ellos sus propiedades y encontrar sus causas. El modelo científico: el modelo en el terreno científico se integra por el conjunto de acciones referentes al planteamiento de problemas, a la formulación de hipótesis y al a forma de comprobación de estas últimas. Diseño de la comprobación científica. Se procede a elaborar un plan o esquema de la comprobación de las hipótesis planteadas al inicio de la investigación; comprende la adecuación de formas metódicas con el propósito de proyectar las validaciones de los conocimientos adquiridos La comprobación. Ya que una característica de los conocimientos científicos es que se trata de conocimientos probados, la comprobación de la o las hipótesis es un elemento básico del método científico; se trata de poner a prueba los conocimientos adquiridos, para que puedan explicarse de forma crítica. Leyes, teorías, principios o nociones explicativas. Las leyes son proposiciones de carácter general que exponen una relación regular que ha sido probada respecto a ciertas clases de hechos; implican el principio de causalidad, ya que se refieren a la vinculación constante entre el antecedente y el consecuente. Con el término teoría también se designa a los sistemas de hipótesis cuyas consecuencias se aplican a toda una ciencia o parte de ella, y que son susceptibles de comprobarse. Por principio científico se entiende el elemento básico, fundamental, de la construcción
  • 13. Científica; el origen o la razón primordial de un razonamiento discurso en el interior de la ciencia. La comunicación de conocimientos lógicos. El conocimiento adquirido en el ámbito científico es comunicable. Se expresa mediante información, que se divulga a fin de hacer posible la confirmación y contribuir al mejoramiento de la educación general. EXPLICACION: El método científico es el proceso ordenado que se sigue en el ámbito de la ciencia, ya que en este ámbito se requiere una sistematización por ser la ciencia un espacio donde se requiere de la mayor certeza en la verdad . En el método científico se requiere en mi opinión del elemento más esencial que es la hipótesis que es la suposición de algún hecho ya que esta misma posterior mente tiene que ser comprobada para tomarla como verdadera y valernos de un conocimiento cierto . La experimentación también es un elemento de suma importancia ya que en el se induce al fenómeno para ver que consecuencias o reacciones tienen, y saber como reaccionar a estas cuando estás se presenten, por ejemplo cuando se mezclan sustancias se hace en pequeñas porciones solo para saber su reacción y saber que hacer cuando esta mezcla se de en porciones mayores..
  • 14. 1.5 EL METODO JURIDICO PROPOSITO: Conocer que es el método jurídico hacia donde esta orientado y conocer algunos puntos de vista de algunos autores , hacer mención de algunos elementos de dicho método . RESUMEN: Por método jurídico entendemos un proceso lógico que permite relacionar las dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos. Se trata de una forma de acceso a la realidad jurídica. En el análisis del primer concepto del método jurídico encontramos los siguientes elementos: 1. Decimos que es un proceso lógico porque el procedimiento que caracteriza al método jurídico es de tipo racional. 2. Relaciona las dimensiones jurídicas, en virtud de que la realidad integral del derecho la obtendremos de la vinculación armónica de las dimensiones jurídicas normativa, fáctica y valorativa, y no de un análisis de una sola dimensión que no considere las otras dos. Villoro Toranzo señala que no son pocos los abogados con una actitud displicente hacia la aplicación de los métodos en el trabajo jurídico. En resumen creen que los métodos no son necesarios en el trabajo jurídico. Para Michel Villey, el derecho nace del choque de los alegatos contradictorios, no del razonamiento solitario de un sabio en un bufet; es un producto colectivo que nace del dialogo.
  • 15. EXPLICACION: El método jurídico es la suma de los procedimientos lógicos para la investigación del derecho, para interpretar sus fuentes, sus normas. El abogado necesita interpretar las fuentes para alcanzar la solución a los problemas jurídicos que este tiene que resolver, Villoro Toranzo señala que muchos abogados no creen necesarios los métodos en el trabajo jurídicos, aunque probablemente ellos siguen un método sin saberlo y en mi punto de vista creo que esto es así porque si no siguieran ningún método ni siquiera podrían ejercer la abogacía dado que no resolverían ningún problema, no tendrían ni la mínima idea de lo que tienen que resolver, no tendrían idea siquiera de cual es el problema del asunto a tratar . Michel Villey nos menciona que el derecho ha nacido del choque de alegatos, creo que esto es cierto porque el derecho no ha sido siempre igual ha ido cambiando acorde a las necesidades de las personas que viven en sociedad, quizá a alguna parte de la sociedad no le guste alguna ley o norma, entonces estos le hacen saber a los gobernantes que no están de acuerdo, los gobernantes alegaran lo que es mejor para la sociedad y que las leyes que aprueben no afecten a la sociedad o que las afecten lo menos posible.
  • 16. 1.6 METODOLOGIA JURIDICA PROPOSITO: Sabremos que es la metodología jurídica, que estudia os puntos de vista gnoseológico, lógico y axiológica. RESUMEN: Por metodología jurídica entendemos una forma de abordar, desde los puntos de vista gnoseológico, lógico y axiológico, las realidades y dimensiones jurídicas. Se trata del estudio de las propuestas que se dan para resolver problemas en el ámbito jurídico. Desde el punto de vista gnoseológico los temas son teoría del conocimiento jurídico enfoque epistemológico de corrientes, escuelas o modelos jurídicos, metodología de la investigación jurídica, metodología del aprendizaje del derecho y metodología de la enseñanza del derecho. Desde el punto de vista lógico y axiologico incluye lógica jurídica, metodología legislativa metodología de la interpretación jurídica, metodología de la aplicación jurídica y metodología de la estimativa jurídica. EXPLICACION: se nos dice que se puede abordar las relaciones y dimensiones jurídicas desde un punto de vista gnoseológico es decir desde los conocimientos que tenemos en general sobre lo jurídico , y también desde un punto de vista lógico, es decir, saber que es esperable en el ámbito jurídico, como por ejemplo, sabemos que tendremos una sanción si faltamos
  • 17. A un reglamento establecido. Y desde el punto de vista axiológico, aquí se estudian los valores de la sociedad, como mencioné antes las personas cumplen para no tener una sanción, pero más que el no tener la sanción, las personas actúan acorde a los reglamentos por los valores que se tienen.
  • 18. 2 TEORÍA DEL CONOCIMIENTO Y EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO 2.1 CONSIDERACIONES GENERALES DEL CONOCIMIENTO 2.2 LA RELACIÓN ENTRE SUJETO Y OBJETO 2.3SITUACION CONTEXTUAL Y ADQUISICION DE CONOCIMIENTOS 2.4 TIPOS DE CONOCIMIENTO 2.5 EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO 2.6 EL DERCHO COMO CIENCIA 2.7 FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS DE LA CIENCIA JURIDICA.
  • 19. 2.1 CONSIDERACIONES GENERALES DEL CONOCIMIENTO. PROPOSITO: Saber las consideraciones generales del conocimiento, las diferentes opiniones que tienen diferentes estudiosos, saber que es el conocimiento, conocer las implicaciones de este y saber que sucede cuando el hombre se pregunta acerca de la realidad que los rodea. RESUMEN: El conocimiento mas que un simple reflejo directo de la realidad o de nuestro yo, es una forma de contactar e interpretar la realidad, una forma de existir, de entrañar el significado de la vida, tema siempre presente en la meditación humana. La aspiración o vocación natural del hombre por conocer, que señalo Aristóteles, recorre dos etapas: la primera responde a fines utilitarios, pragmáticos, en la que se presenta el interés del sujeto por aplicar el conocimiento que posee de las cosas para usarlas y manejarlas; la segunda, la que en el afán de conocimiento se manifiesta como satisfacción que el mero conocimiento le procura. El hombre es homo faber por su capacidad práctica, por servirse y utilizar la realidad para su progreso y perfeccionamiento y, al mismo tiempo, es homo sapiens por contar con una capacidad teorética, por captar esa realidad y dar respuesta a interrogantes. “Solo se que no sé nada”. He ahí la sabiduría de Sócrates: aceptar la inmensidad de lo desconocido. Epistemológicamente, esta frase es contradictora, puesto que todo conocimiento es siempre de algo (en la oración referida supone saber el significado de cada palabra, además de su estructura gramatical).
  • 20. El conocimiento se funda necesariamente en la captación del ser, es una captación mental del objeto. A esta forma de conocer se le llama reflexión o conciencia reflexiva. Raúl Gutiérrez Sáenz señala que es importante conectar el tema de la conciencia, porque la conciencia es el trasfondo, horizonte o perspectiva que le da sentido al conocimiento. Una conciencia estrecha solo ve problemas y que, en cambio una conciencia amplia y optimista encuentra soluciones con facilidad y avanza cómodamente entre las dificultades. El hombre está en la frontera entre el saber y la ignorancia. Sin embargo, es ser una pregunta, que revela una constante vocación para conocer cada vez más y mejor. Entre mas conocimiento obtiene, mayores son las interrogantes. Conocer, nos indica Alejando Llano, no es aprehender una cosa está en el entendimiento, sino aprehender en el entendimiento la cosa tal como es. El conocimiento modifica no modifica las cosas, logra un perfeccionamiento del sujeto, que tiene el papel de objetivar o fenomenalizar el ser, mientras que el papel del objeto es especificar el acto. EXPLICACION: En este capitulo se hace mención a la frase de Sócrates en la que dice “yo solo se que no sé nada”, aquí se nos hace ver que el ser humano comúnmente acepta el no saber nada, tácitamente se tiene la aceptación de saber la que es ignorante, conforme a esto el hombre comienza a hacerse preguntas sobre las dudas que lo rodean y el aprender una cosa nos lleva a querer conocer más. Si el hombre no comienza a preguntarse sobre la realidad que lo rodea vive en la ignorancia aun cuando acepte que es ignorante.
  • 21. 2.2 LA RELACION ENTRE SUJETO Y OBJETO PROPOSITO: Conocer cual es la relación que existe entre el sujeto y el objeto, saber que es el sujeto, que es el objeto, en que se diferencia de la cosa y objeto, conocer los tipos de objetos. RESUMEN: El conocimiento es la relación entre un sujeto cognoscente y un objeto por conocer, que existe entre sí. Se establece una relación mutua o correlación, de tal forma que cada uno está en función del otro. Se trata de una acción simultanea del objeto sobre el sujeto, y de éste al querer ir hacia el objeto, al aprehenderlo. El sujeto, como ser consciente, es quien conoce, y construye la relación por la que surge el conocimiento. El objeto es trascendente en el sentido de que tiene propiedades que no se ven alteradas por la actividad del sujeto. El objeto determina al sujeto; éste sólo conocerá lo que el objeto le dé a conocer. Objeto no es lo mismo que cosa. Ser objeto quiere decir que apunta a la cognoscibilidad de lo que se capta. En cambio, la cosa subsiste en si misma, es la esencia del ente. Adueñarse del objeto no consiste, aclara García Morente, en tomar el objeto e introducirlo en el sujeto. No, eso acabaría con la correlación. Lo que hace el sujeto al salir de si mismo para hacerse dueño del objeto es captar el objeto mediante un pensamiento.
  • 22. Tipos de objetos: Objetos reales son los que existen con independencia del sujeto que los piensa y ocupan un lugar en el tiempo y en el espacio. Objetos ideales o entidades de razón, como también se les conoce, por el contrario, son los que no ocupan lugar en el tiempo y en el espacio, no es posible aprehenderlos mediante los sentidos y exigen la intervención del pensamiento para captarlos. Los objetos culturales se caracterizan por poseer un sustrato material y una significación espiritual, porque el espíritu pone en ellos sus intenciones. EXPLICACIÓN: Se nos dice que la diferencia entre cosa y objeto es que la cosa es la esencia del ente (por ejemplo una silla) mientras que el objeto puede ser otra persona ya que esta puede entenderse y comprenderse, y el sujeto solo conocerá lo que el objeto le de a conocer mientras que la cosa permite examinarla y conocer más de ella. En cuanto a los objetos se nos dice que los reales son aquellos que podemos palpar, que existen en el espacio. Los objetos ideales son aquellos que nosotros imaginamos, el como podemos mejorar situaciones, cosas, etc., son aquellos que a diferencia de los reales tienen lugar solo en nuestra mente, en nuestro ser, como por ejemplo lo ideal sería que no existiera la violencia y que nuestros legisladores sean justos. Los objetos culturales son aquellos que son materiales y tienen un significado especial para las personas como por ejemplo pueden ser las pirámides de Egipto, tienen tanto valor especial que la gente y el gobierno se unen para preservarlas y mantenerlas lo mas intactas posibles.
  • 23. 2.3 SITUACION CONTEXTUAL Y ADQUISICION DE CONOCIMIENTOS PROPOSITO: Saber que no podemos iniciar el conocimiento mediante una decisión propia, ya que no se cuenta con un conocimiento puro porque ya conocemos ciertos supuestos. Saber que es una condición previa, conocer los factores que intervienen en la adquisición de conocimientos . RESUMEN: La adquisición de conocimientos se da siempre a partir de una situación contextual determinada . Nuestro conocimiento está sujeto a factores , límites y obstáculos. Hay un sinnúmero de condiciones previas al conocimiento . Que vivimos ,que respiramos, que tenemos conciencia son algunas de las condiciones previas. Nuestra forma de ver el mundo está modelada por el tiempo. los conocimientos del hombre del sigo XX son diferentes, en cantidad y calidad , de los del siglo pasado , y mas aun de los que tenían en la edad media. La sociedad a la que pertenecemos, y que se ubica en un lugar determinado , también influye en la forma en que leemos la realidad. Los datos biológicos y psíquico también desempeñan un papel importante en nuestra adquisicion de conocimientos. Nuestra evolucion biologica y psiquica configuran nuestra capacidad cognositiva. Entre los factores personales que intervienen en esta adquisición de conocimientos están: la capacidad, la experiencia, y los medios materiales que el sujeto disponga.
  • 24. El conocimiento no es un fin en si mismo. Responde a la necesidad de hacer eficaz nuestra acción en el mundo y darle sentido. Para alcanzarlo tenemos que superar varios impedimentos. El primero está inscrito en las limitaciones de nuestra propia naturaleza, hay otros obstáculos: nuestros propios deseos e intereses. El conocimiento es, en gran medida, el resultado de una lucha contra los motivos que nos impiden alcanzar la realidad. Tenemos que responsabilizarnos de nuestra actitud frente a los conocimientos, debemos justificar éticamente nuestras afirmaciones, como todas las actuaciones intencionales humanas, a fin de evitar caer en prejuicios. Si el hombre llega a pensar que ya no hay nada por conocer, o bien niega lo desconocido, asume la ignorancia como actitud, y quedará encerrado en una postura de prepotencia de la que no podrá salir y estrechara su mundo. En cambio, si reconoce que hay sectores de los que sabe nada o poco, asume la actitud cognoscitiva. EXPLICACION: Se hace mención a que el conocimiento es esencial en la vida del ser humano, que el ser humano y el conocimiento están siempre conectados, que el hombre ha cambiado la adquisición de conocimientos conforme se ha avanzado en el tiempo, no es lo mismo el conocimiento antiguo al actual, el actual se encuentra mas avanzado por así decirlo, porque como ya se mencionaba anteriormente el hombre
  • 25. Conforme ha ido adquiriendo conocimientos ha sentido el hambre de conocer mas, dado que como han avanzado se da cuenta que siempre hay más por descubrir y que aquel que piensa que ya no hay nada por conocer vive hundido en la ignorancia. Al decir que el hombre debe responsabilizarse y justificar sus afirmaciones, se hace referencia según entiendo yo a que estos deben de ser congruentes y ciertos para no caer en un error el cual nos conllevará a mas errores. 2.4 TIPOS DE CONOCIMIENTO PROPOSITO: Saber en que consisten los tipos de conocimiento cotidiana, como es que se da este, el conocimiento racional, el empírico-técnico, el conocimiento científico , el filosófico y que nos dice Alejandro Llano y E. Woolfolk RESUMEN: Una clasificación de los conocimientos se origina en la forma de discernir, y así encontramos el cotidiano y el racional. El conocimiento cotidiano también recibe los nombres de primario , vulgar , espontaneo o pragmático. Este tipo de conocimiento se adquiere, como su denominación lo indica, mediante la experiencia cotidiana. Se conoce de manera natural por el solo hecho de vivir. Este tipo de conocimiento tiene como característica ser superficial, no sistemático y acrítico.
  • 26. De acuerdo con Ezequiel Ander-Egg , este conocimiento es superficial porque se conforma con lo aparente, con lo que se comprueba con lo aparente, con lo que se comprueba con el simple pasar junto a las cosas. El conocimiento racional, denominado también crítico o reflexivo, es el que utiliza la razón como instrumento de la apertura al mundo , como medio para su relación con él. El conocimiento empírico –técnico es un saber practico que se traduce en el uso adecuado, a partir de la experiencia, de los instrumentos o reglas útiles a fin de realizar un quehacer determinado y accionar sobre la realidad. El conocimiento científico se obtiene mediante procedimientos metódicos rigurosos e implica razonar lógicamente, la búsqueda intencionada, la delimitación del o los problemas, la formulación de las hipótesis y los medios para comprobarlas. El conocimiento filosófico tiene un carácter explicativo del sentido y destino del hombre; además de una pretensión de índole universal, pues busca una visión total de lo que existe. Para Alejando Llano el conocimiento sapiensal es el saber de las últimas causas y ordenación de la vida. Argumenta que el conocimiento, en sí mismo, no hace bueno al hombre; lo que lo hace bueno es la voluntad buena, de la que procede el conocimiento bueno. Según Anita E. Woolfolk los conocimientos descriptivos o declarativos se refieren a lo “que” sabemos, a las informaciones o nociones que poseemos: fechas, nombres, acontecimientos, creencias, teorías, opiniones, pasajes, reglas, etc., que utilizamos de modo directo o repetitivo, es decir, sin alterar su estructura.
  • 27. EXPLICACIÓN: Creo que mas claro lo que es el conocimiento cotidiano no puede estar , es todo aquello que nos pasa día tras día, por ejemplo , aprender nuevos caminos para llegar a nuestro destino, como puede ser el aprender a caminar, el distinguir el frío del calor. En cuanto al conocimiento racional es aquel en donde nos intentamos explicar porque pasan las cosas, cual es el efecto de que esas cosas pasen, o un ejemplo podría ser las matemáticas, se necesita el razonamiento para llegar a la respuesta correcta. El conocimiento científico es aquel que se ha obtenido mediante procedimientos metódicos, como por ejemplo conocer el sexo de un embarazo mediante ultrasonido. Y por ultimo se nos dice que el procedimiento jurídico se refiere al “como” hacer algo es decir a las estrategia.
  • 28. 2.5 EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO EL DERECHO Y EL CONOCIMIENTO DE SU REALIDAD PROPOSPITO: Saber porque el derecho es una realidad jurídica, en que ámbitos se encuentra vinculado, que transcendencia tiene en la vida en sociedad, que trabajo tiene en esta, conocer algunos puntos de vista de algunos estudiosos del derecho y conocer a que se refiere “fuente” en el derecho. RESUMEN: El derecho es una realidad humana. El derecho, pues es una obra cultural, un espíritu objetivado. El derecho está vinculado en mayor o menor medida, con realidades biológicas, psicológicas, históricas, económicas, ideológicas, sociológicas y éticas, entre otras. El derecho es una realidad compleja ,que presenta varias dimensiones íntima y necesariamente vinculadas. Esas dimensiones son la normativa, la fáctica y la valorativa. Para integrar la realidad total viva del derecho deben abordarse, además, dimensiones axiológicas y ontológicas de naturaleza jurídica. Todo esto se refiere al hombre, pues el derecho , como actividad humana, tiene su principio ontológico fundamentalmente en la dignidad de la persona. A l estudiar el derecho hay que centrar la atención en que el hombre es la causa y el efecto de lo jurídico, en virtud de su naturaleza racional, social, libre y moral. Al derecho lo conocemos en primer término por su forma lógica, que es al mismo tiempo universal y necesaria y, en segundo lugar, por su contenido, por sus
  • 29. Características, por todas las notas especificas que se hallan en las proposiciones que a el se refieran. El derecho es una forma normativa de la vida humana. Surge en la sociedad a partir de las necesidades colectivas, con el propósito de ordenar las relaciones humanas y realizar el bien común. Como todo orden normativo, el derecho, implica la subordinación de la conducta a un sistema de normas cuyo cumplimiento permite la realización de valores; se instituyó para ello, y en eso consiste su finalidad. En una perspectiva realista debemos reconocer que el derecho no se limita a la legislación, a las normas jurídicas, ni se trata de un simple hecho, pero tampoco la concepción del derecho se restringe a un puro valor. Como dice Luis Recasens Siches, el derecho es una norma con características especiales, elaborada por los hombres con el propósito de realizar unos valores. El derecho como cualquier otra realidad , se ubica en el ámbito del ser, en el sector de las relaciones sociales. El derecho es dice siempre a una relación. Ya que los romanos definían la obligación como un vinculo, Aristóteles coloca la noción de justicia como una relación de proporción, pensamiento que es continuado por Santo Tomas de Aquino. Gonzales Morfín, citado por Jesús A. de la Torre, señala que el derecho subjetivo es la primera realidad jurídica que descubre o conoce el ser humano. El derecho subjetivo implica una exigencia para los demás, pero al mismo tiempo, derivado del carácter social del hombre, significa que quien exige está obligado a reconocer y dar a los demás lo que es debido. Los conceptos jurídicos fundamentales son los datos formales esenciales que constituyen la trama de toda realidad jurídica. Son las ideas o elementos básicos de todo pensamiento jurídico.
  • 30. Mediante los conceptos jurídicos contingentes o históricos comprendemos ciertas nociones jurídicas que no existen en todo ordenamiento positivo. Para conocer el derecho es preciso entender la relación lógica que se establece entre los conceptos jurídicos y comprender la forma especial que presenta el razonamiento jurídico, más que limitarse a saber como aparece o se produce el derecho. Vallet de Goytisolo, estima que el término fuente, en el ámbito del derecho, se refiere a: a) La causa ultima del derecho, o sea su fundamento, que analiza la filosofía del derecho y disputan las diferentes concepciones filosóficas. b) Las fuerzas productoras de la norma de derecho positivo a los hechos jurídicos que los engendran. c)Las fuentes de conocimiento de las normas alumbradas por las fuerzas o en virtud de tales hechos. Derecho como norma Por vivir en sociedad el hombre necesita reglas de comportamiento, en especial normas jurídicas que, inspiradas en la justicia social, organicen a la sociedad con miras a obtener el bien común, fijando el comportamiento que debe observarse. Las normas jurídicas cobran sentido cuando se relacionan con la conducta efectiva de los hombres, cuando se individualizan en virtud de decisiones judiciales, cuando dan pauta a consecuencias concretas en la vida de los destinatarios. Francisco Trusso señala que son dos las directrices que caracterizan el pensamiento jurídico moderno: la que restringe todo el derecho a la norma y la que subordina la norma a los hechos sociales.
  • 31. En las normas juriscas encontramos un sentido, de ahí que se conozcan teleológicamente, es decir, aplicando las categorías de medio y de fin para encontrar su significación, comprender los imperativos y las prohibiciones que se establecen a los hombres y entender la función de guía valorativa que representa para la conducta humana. El derecho como hecho. El conocimiento racional del derecho está abierto a la realidad de lo social, a lo justo de las relaciones que se establecen entre los hombres. Las manifestaciones sociales o de las conductas racionales del hombre es lo que constituye su ser. Le Fur afirma que el derecho surge de los hechos y que domina al hecho. La evidencia de que surge de los hechos deriva tanto de que el derecho es la regla de vida del hombre en sociedad, como de la comprobación de a existencia del hombre como ser racional, social y moral que forma parte de los hechos. Le Fur aclara que esta afirmación no puede aplicarse a la noción del derecho en general, que descansa sobre la idea de justicia y trasciende los hechos materiales. Miguel Villoro Toranzo precisa que el hombre es la causa del der3echo y que lo crea para ordenar la realidad conforme a la justicia. Al hablarse de estado de derecho, se hace referencia a que en una sociedad existen normas que regulan la conducta jurídica de sus integrantes. El derecho como valor El derecho, por ser un producto cultural, una creación humana y tener como materia un determinado ámbito de objetos que debe ordenar, está sujeto a ciertos valores y fines y será precisamente la estimativa jurídica la encargada de
  • 32. Cuales son esos valores que en todo caso deben inspirar al derecho en la medida que lo requiera el bien común. Por razón de la materia, esto es, relaciones humanas, el derecho está necesaria e íntimamente relacionado con la justicia, pues esta, lo mismo que otros valores que se incorporan a las norma, son los que lo fundamentan. En lo jurídico existe el propósito de realizar valores, pero ellos, como se indicó, tienen que incorporarse en normas jurídicas y orientar eficazmente la conducta humana, ya que, por si mismos, no constituyen el derecho; ni la pura idea de justicia ni las consideraciones abstractas de los demás valores son suficientes para configurar el derecho como realidad integral. Niveles de conocimiento jurídico. EL conocimiento jurídico cotidiano es un conocimiento que se adquiere de una manera intuitiva, inmediata, derivada de la simple captación del fenómeno jurídico en cuestión, sin proceder a efectuar análisis alguno. El conocimiento empírico-técnico o instrumental del derecho presenta como característica su utilidad o eficacia, en virtud de la que se transforman conocimientos generales en conocimientos útiles para la vida cotidiana. El conocimiento científico del derecho es racional. Consiste en un conocimiento que se integra con otros de manera lógica y sistemática. El conocimiento filosófico del derecho es un conocimiento racional, sistemático y metódico, pero se refiere a la esencia y al fundamento de lo jurídico, a los valores que se presentan en el fenómeno jurídico.
  • 33. Tipos de conocimiento jurídico El teórico-jurídico se da en el nivel de la filosofía del derecho, por que esta disciplina estudia el ser, el concepto y los valores del derecho. El teórico-jurídico en el plano de la ciencia del derecho, pero la dimensión esencial de ésta es práctica, pues se trata de una ciencia que aborda los conocimientos dirigidos a regular y normar la conducta humana. Entre el conocimiento teórico-jurídico y el practico-jurídico existe relación de continuidad, coordinación y correspondencia, y no una superación radical. Luis E. Sarmiento considera que la justicia es un bien operable porque nuestro conocimiento de ese valor tiene la finalidad de plasmarlo en las normas jurídicas y regular la conducta efectiva del hombre. El conocimiento práctico-jurídico es de carácter prudencial porque concretar en la realidad conductas justas requiere esta virtud. La prudencia en el ámbito del derecho nos posibilita conectar el conocimiento teórico-jurídico con el práctico-jurídico, porque ésta nos auxilia, al impulsar la voluntad y determinar los medios más adecuados, a hacer realidad la verdad jurídica conocida. La prudencia es la virtud que consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo, es la aptitud humana para encontrarlo moralmente recto en la situación concreta y la disposición para lograr una eficaz ejecución del juicio recto. Nos ayuda a reflexionar cómo puede realizarse de la mejor manera el bien en circunstancias dadas y motiva a la actuación correspondiente. El conocimiento practico-jurídico de carácter prudencial excede el marco de lo normativo porque, partiendo del deber genérico y abstracto contenido en la norma, toma en cuenta las circunstancias particulares del caso y las centra en ciertas finalidades, como el bien común o la justicia.
  • 34. 2.6 LA CIENCIA JURIDICA PROPOSITO: Saber que estudia la ciencia jurídica, saber a significa la norma en sentido lato , conocer algunos puntos de vista , saber que encontramos en el derecho positivo , y saber que áreas comprende el derecho restringido, entre otras cosas. RESUMEN: La ciencia jurídica, al ordenar y sistematizar las normas jurídicas, así como los postulados fundamentales de carácter jurídico, lo hace para su aplicación y realización en forma de relaciones justas, en la realidad social concreta. Hay que precisar que el derecho no es ciencia: hay ciencia jurídica o, lo que es lo ismo, ciencia del derecho o sobre el derecho. La ciencia del derecho, en sentido lato, se refiere a todo conocimiento jurídico, pero en sentido estricto, es la disciplina que estudia las dimensiones jurídicas con un método apropiado. En este caso recibe el nombre de jurisprudencia. Para Rafael Preciado Hernández la ciencia del derecho en sentido restringido, esto es, las ciencias jurídicas particulares, comprende: a) el estudio de un derecho positivo determinado, b) el estudio del derecho comparado, al confrontar y clasificar múltiples sistemas positivos, así como las instituciones jurídicas que los integran; c) el estudio de la historia del derecho, cuyas enseñanzas son indispensables para la comprensión clara del derecho contemporáneo; d) el estudio de la sociología jurídica, que permite establecer las relaciones reales entre las sociedades y el derecho, así como descubrir “las constantes” en los fenómenos o hechos sociales que engendran y residen su desarrollo.
  • 35. En el derecho positivo encontramos elementos permanentes, no obstante la variabilidad del mismo; hallamos en él conceptos jurídicos que son fundamentales para la compresión y reflexión de cualquier tipo de derecho y pueden considerarse con un método apropiado para lograr su sistematización Hay que desterrar la falsa creencia de que sólo son ciencias las que estudian la naturaleza, en razón de que el carácter científico de una disciplina depende de la calidad de los conocimientos que adquiere a partir de métodos apropiadas, y no de la naturaleza de los objetos que estudia. Héctor Fix-Zamudio precisa que el derecho, como objeto de conocimiento, puede estudiarse de manera científica y que , por tanto, existe una ciencia jurídica, o ciencia del derecho que también suele llamarse jurisprudencia. El derecho, por ser un fenómeno de la vida social y una obra cultural , implica un sentido que se comprende y, posteriormente, se explica desde diversos puntos de vista mediante la ciencia jurídica. La ciencia jurídica, como cualquier otra ciencia, utiliza definiciones, clasificaciones y sistemas, que son precisamente instrumentos lógicos para la construcción científica. Mediante las definiciones logra aclarar sus conceptos y contribuye a la interpretación del contenido de un ordenamiento jurídico dado. La jurisprudencia técnica, como ciencia jurídica, además de estudiar la elaboración delas normas jurídicas, abarca los criterios con los que se resuelven los conflictos que se presentan en el derecho positivo, así como la integración de las lagunas existentes en dicha legislación. Entre ciencia jurídica y filosofía jurídica existe una relación de complementación de
  • 36. Necesario. La filosofía del derecho requiere partir de los datos que proporciona la ciencia jurídica para valorarlos y efectuar una función critica, que permite a su vez que la ciencia jurídica utilice un aparato conceptual mucho mas esclarecido. La filosofía jurídica, a fin de proporcionar los elementos universales y necesarios del derecho, ha de partir de las consideraciones que la ciencia del derecho realiza. Esta filosofía, por su visión de carácter universal del derecho, por su estudio de los valores jurídicos, sirve de fundamento para el desarrollo de la ciencia jurídica. EXPLICACIÓN: Se nos dice principalmente que el derecho no es una ciencia, sino que la ciencia es aplicada al derecho y que el nombre correcto de esto es jurisprudencia, que ciencia no solo se refiere a la ciencias naturales. Que el derecho toma como referencia los valores y en el entorno social. Que la ciencia jurídica se encarga de interpretar y de hacer las normas , que esta se encuentra íntimamente conectada a la filosofía jurídica ya que esta rama estudia el derecho mientras que la ciencia jurídica estudia las dimensiones jurídicas con un método apropiado, además de integrar e interpretar las dimensiones fáctica, normativa y valorativa. La filosofía se encarga de dejar mas en claro los hechos que suceden en la ciencia jurídica, se encarga de estudiarlos mas a fondo , la filosofía se encarga de saber que llevo a actuar a las personas de tal manera.
  • 37. 2.7 FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS DE LA CIENCIA JURIDICA PROPOSITO: Conocer los factores internos y externos de la ciencia jurídica, en mi punto de vista considero que estos factores a que se refiere son , el error, la ignorancia, la certeza jurídica, dado que la ignorancia es un factor que influye en el derecho además que se hace mención a la interpretación del juez. RESUMEN: La verdad y la certeza jurídica Las normas jurídicas no podemos decir que son verdaderas ni falsas . La verdad o falsedad, como se indico consiste en los juicios que hacemos de los objetos. Respecto de las normas jurídicas, por referirse a valores deónticos, podemos predicar que son válidas o inválidas, según el criterio de justificación que se utilice. Es cierto que estas normas son juicios deónticos, juicios que expresan un deber ser y que por su naturaleza jurídica son correlativos de facultades , pero no expresan un orden que se da efectivamente en la realidad y que podemos contrastar en ella. De las normas jurídicas se dice que son justas o injustas, acordes o no con la dignidad de la persona, que respetan o no la libertad esencial del hombre, que son eficaces o no, que contribuyen o no al bien común o a otros valores, pero no podemos aplicarles la medida de los valores veritativos. La certeza en el amito jurídico hace referencia a un estado anímico de seguridad que pretende obtenerse del ordenamiento jurídico, es decir, del ajuste de las relaciones humanas.
  • 38. El objetivo del razonamiento, desde el punto de vista práctico, es la verdad jurídica, es decir, un juicio que posibilite la realización efectiva de la justicia o de otros valores implícitos en las normas jurídicas en una situación concreta. Hay certeza de las realidades prácticas en el conocimiento de los primeros principios del obrar . La sindéresis, o capacidad natural de juzgar rectamente, es un hábito innato que tenemos respecto a los primeros principios prácticos y que nos hace percibir con evidencia de las primeras normas de nuestro obrar moral. Los métodos dialectico y retórico , entre otros, contribuyen a la certeza jurídica. Las consecuencias de una decisión judicial, por referirse al futuro, no son susceptibles de conocimiento cierto, pero si pueden conducirnos a obtener una certeza probable, si se considera, de manera rigurosa y objetiva la mayor cantidad de variables posibles. Derecho, error e ignorancia El juicio erróneo acerca de alguna realidad jurídica implica una certeza, pero es falsa. la ignorancia, el no saber lo que está prohibido o permitido, es un procedimiento educativo, de difusión de las leyes, y no únicamente jurídico. Los medios de prueba en general, aportan conocimientos respecto al asunto jurídico debatido y engendran en el juzgador una mayor o menor convicción que, junto con la estimativa jurídica, posibilitan la decisión judicial. Si se trata de la prueba testimonial, la ley, por ejemplo establece una serie de requisitos relacionados con la credibilidad de los testigos, con el propósito de producir una certeza en el juez.
  • 39. EXPLICACION: Principalmente se nos dice que en las normas se habla de verdad o falsedad, esto depende de los juicios que hagan las personas, como pudiera el juzgar a una persona tatuada como un delincuente cuando no es así. También se dice que las normas jurídicas son justas o injustas dependiendo de la dignidad de la persona yo por esto entiendo que por ejemplo en un juicio se tuviera a alguien que se conoce por ser una persona trabajadora y pacífica y está se llegara a ver envuelta en un problema por ejemplo de un fraude y a este se determine que esta sea culpable, las personas que lo conozcan dirán que la ley no es justa. Del derecho, el error y la ignorancia se puede decir que el error es la malinterpretación del juez o legislador sobre la ley en cuanto a la ignorancia se dice que no es tanto porque una persona no sepa leer ni escribir sino mas bien porque no se mantiene informada sobre las leyes que rigen el espacio en donde vive.
  • 40. INDICE TEMATICO 4.1 EL METODO EXEGETICO 4.2 EL METODO HISTORICO 4.3 EL POSITIVISMO JURIDICO 4.4 EL IUSNATURALISMO 4.5 LA JURISPRUDENCIA CONCEPTUAL 4.6 LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES 4.7 LA LIBRE INVESTIGACION CIENTIFICA 4.8 LA JURISPRUDENCIA VALORATIVA 4.9 LA JURISPRUDENCIA SOCIOLOGICA 4.10 EL TRIDIMENSIONALISMO JURIDICO 4.11 EL METODO SOCIOLOGICO
  • 41. 4.1 EL METODO EXEGETICO- LA ESCUELA DE LA EXEGESIS JURIDICA RESUMEN. Recibe este nombre la escuela que surgió en Francia a raíz de la preocupación de los juristas por estudiar y comentar la codificación napoleónica de principios del sigo pasado. La inquietud era buscar en los textos de la codificación , mediante razonamientos lógicos , especialmente basado en el análisis, la solución a cualquier tipo de problema que la practica jurídica pudiera presentar. Así el método exegético propuesto se vincula con el principio de plenitud del ordenamiento jurídico , es decir, con el principio que postula que la norma jurídica contempla todos los casos que pueden derivarse de su letra, de sus palabras. Se denomina exegética la acción desarrollada por los juristas que realizan una labor de interpretación y explicación de textos , en ese caso, legales. La empresa codificadora se desentendió del ideario iusnaturalista que contribuyó al triunfo de la revolución francesa y redujo sus esfuerzos jurídicos a los simples comentarios interpretativo de textos.
  • 42. IDEAS PRINCIPALES ¤La escuela exegética se desarrolló primero en Francia y se extendió a países europeos y americanos durante el siglo XIX. Sostiene que el derecho es la ley escrita, que en ella se manifiesta todo el derecho. Las características de esta corriente epistemológica jurídica son las siguientes. 1. Culto al texto legal, lo que implica que el jurista deba circunscribir todas sus consideraciones a la ley. 2. Estimar que las leyes son perfectas y completas, razón por la que no hay margen de arbitro para el interprete. 3. Desconocimiento del papel de la costumbre. 4. Rechazo a cualquier intento de labor creadora por parte del juez (ya que debe limitarse, mediante vías de carácter deductivo, a aplicar el derecho que está en la ley). En este sentido, la expresión de Dantón, uno de los representantes de esta escuela, es por demás evidente: “el juez es el siervo de la ley.
  • 43. ¤ Enrique Aftalión y José Vilanova Señalan que la escuela de la exegesis muestra el principio iuspositivista con la forma de un positivismo avalorativo, estatal y legalista: positivismo avalorativo porque para ella no hay mas derecho que el que se encarne en la ley, considerada como un hecho o suceso, con criterio crudamente naturalista; positivismo estatal, porque considera que el derecho positivo emana del Estado; positivismo legalista porque el Estado establece el derecho positivo mediante una sola vía o fuente: la ley. Estos autores puntualizan que entre los graves defectos de los aportes valiosos de la jurisprudencia. Por juzgar que el interprete se arrogaría atribuciones que le corresponden al legislador si intentara crear o elaborar el derecho, la tarea de éste se halla necesidad lógica, están inmersas en los textos legales, en las palabras de la ley y, en caso de que sean oscuras, buscar la intención de legislador, realizar una labor reconstructiva, lo más fiel posible, del pensamiento éste.
  • 44. ¤ La exegesis parte de la letra de la ley para establecer una serie de raciocinios o silogismo, basados en los tres principios fundamentales de la lógica formal: el de identidad, el de contradicción y el tertium non datur, en cuanto al postulado básico de la doctrina de la exégesis, es evidentemente falso por la simple razón que ya dio Aristóteles, al señalar que la ley, por muy detallista que sea, ni el legislador, por mucho que prevea, no pueden tener en cuenta toda la mutabilidad de la vida, toda la enorme variedad de sus casos. Siempre habrá una serie de supuestos que, aun cuando parezcan comprendidos en la letra de la ley, no están en su espíritu, porque el legislador ni los previó ni los pudo prever. Sin duda, la letra de la ley ha de servirnos para entender, para comprender cuál es el contenido de su norma. Pero no puede llevarnos hasta aceptar un resultado que sea absurdo, que repugne a la naturaleza de las cosas o que no corresponda a la finalidad para la cual la ley fue elaborada.
  • 45. EXPLICACIÓN: Lo que entiendo por método exegético es aquel que no acepta otro tipo de fuentes por así decirlo, solo acepta lo que la ley dice y cree que la ley abarca cualquier tipo de problema y da a cada uno de ellos la solución adecuada. Es aquella que se ha preocupado por estudiar los textos en busca de la interpretación los textos sobre todo los legales. Al triunfo de la Revolución Francesa se limito esto al aplicar lo que decían textualmente los libros. Enrique Aftalión y José Vilanova nos dice que uno de los principales defectos de este método es el no explicar la jurisprudencia dado que esta ayuda al juez o legisladores a interpretar las leyes, ya que muchas veces el derecho presenta lagunas y requiere la interpretación para saber como aplicarla, en el único ámbito en el que no se presentar lagunas es el derecho penal. Se nos dice que este método es falso, dado que como lo mencionamos antes el derecho presenta lagunas lo cual quiere decir que muchas veces por mas amplio que sean las observaciones que se hagan no siempre se va a abarcar todos los ámbitos dado que el ser humano va cambiando y mientras se adecuan las leyes desacuerdo al cambio que se da en la sociedad van pasando cosas que la ley no tomaba en cuenta, como por ejemplo, tiempo atrás se hacía mención a que solo se podría tomar como violación cuando se introducía el miembro viril en la vagina, ahora se toma como violación el introducir cualquier objeto por cualquiera de los dos orificios, o como sucedió en nuestra constitución que se cambio la denominación de “garantías individuales” al de derechos humanos ya que nadie nos garantizaba que nuestros derechos fueran respetados.
  • 46. 4.2 EL HISTORICISMO JURIDICO -EL MÉTODO HISTORICO RESUMEN: Esta escuela postula la teoría de la naturaleza histórica del derecho al afirmar que éste no deriva de la abstracción de las leyes, sino que es producto de la historia, del sentimiento de lo justo y de lo injusto, de la voluntad del pueblo o de la nación. Esta corriente del pensamiento jurídico surge en Alemania y en Francia, Gustavo Hugo es su percusor y Federico Carlos de Savigny es el difusor desarrolla sistemáticamente las ideas medulares de la escuela. Los rasgos que explican la aparición del modelo historicista, a juicio de Gregorio Peces Barba, son los siguientes: 1. El paso de la concepción universalista del derecho a un criterio particularista que toma en cuenta los rasgos propios de cada sistema jurídico y conduce a un pensamiento jurídico que parte de esa realidad . 2. El paso de una concepción inmutable a una concepción del derecho que puede cambiar como consecuencia de la relación derecho-poder. 3. El paso de una idea que situaba la producción normativa en un autor supra humano –Dios- o en la naturaleza, a una concepción que lo hacía depender del poder soberano. 4. El paso de una concepción que permitía el conocimiento del derecho por medio de la razón a una que necesitaba difundirse y promulgar se como actos de voluntad del poder soberano. 5. El paso de una concepción que fundaba la validez del derecho en su racionalidad, es decir, en su acuerdo con la naturaleza o con el mandato divino, a una concepción que lo funda en el apoyo.
  • 47. ¤ HISTORICISMO JURIDICO CON CARÁCTER IUSPOSITIVISTA Presidió del problema iusnaturalista y enfocó su atención en manifestaciones históricas como las pandectas justinianas y en el código napoleónico. Esta escuela tomo el modelo del derecho romano y sus instituciones , lo que implico una contradicción , pues el postulado esencial de esta corriente era sostener que cada pueblo poseía un espíritu propio y, por tanto, un derecho propio. Debido a que reelaboró conceptos del derecho romano, sus trabajos perfilaron una genealogía de conceptos. La escuela del historicismo jurídico surge como reacción contra el racionalismo filosófico y contra el imperialismo político. La pretensión de los seguidores de esta concepción era establecer una legislación que implantara, con carácter definitivo, el único modelo racional y digno de vigencia, sin considerar las particularidades de los pueblos ni su dimensión social e histórica. El historicismo jurídico también reacciona contra el imperialismo francés, ya que reclama el respeto y la vigencia de las costumbres y tradiciones de cada pueblo.
  • 48. ¤ DIFERENCIA DE LA ESCUELA DE LA EXEGESIS Y EL HISTORICISMO JURIDICO. la escuela de la exegesis , sostiene que el primado de las leyes , para el historicismo jurídico la ley tiene una función secundaria: se construye según los principios que se dan por existentes en la conciencia jurídica nacional y adquiere sentido al relacionarla con el desarrollo histórico de un pueblo concreto. En este orden de ideas, lo consuetudinario, debido a su primacía se impone a la tarea del legislador; lo único que deben hacer los juristas es buscar en la tradición vigente y en las condiciones vitales de cada pueblo las autenticas formas populares, y contribuir, partiendo de estas mismas, a su construcción técnica. Los partidarios de esta corriente afirman que en el espíritu del pueblo reside el derecho, al igual que la religión, el lenguaje, la moral y el arte. Sostienen que el derecho popular es producto espontaneo de la esencia mas intima del pueblo, concreción vital de sus convicciones y sentimientos nacionales, y que evoluciona en la misma media que el pueblo o la nación. Esta escuela está en lo cierto al sostener la necesidad de la indagación histórica en el ámbito jurídico , en evitar la formación de leyes de espaldas a la historia, pero la apelación a lo histórico es suficiente. Su defecto radica en eludir la función valorativa, pues tenemos que reconocer que no es lo mismo explicar que justificar, porque para justificar hay que recurrir a conceptos y valores, y utilizar un criterio que va mas allá de lo histórico.
  • 49. ¤ PUNTO DE VISTA DE JOSE CORTS GRAU Menciona que el historicismo jurídico habría acertado si se hubiese limitado a acentuar la condicionalidad de todo contenido del derecho, la importancia del factor hecho, conforme al aforismo clásico ex facto oritur jus, pero que erró al intentar establecer valoraciones jurídicas con criterio estrictamente historicista y al fragmentar la conciencia jurídica humana en conciencias jurídicas nacionales, pues llegó a criterios exclusivísimos de raza incompatibles con el sentido universal de la cultura, es decir, con el sentido universal del hombre. A esta escuela se le ha criticado también por sui extremada acentuación del carácter espontaneo de las instituciones jurídicas y por propender a un distanciamiento entre la teoría y la practica. Como se indicó, es importante el elemento histórico en el ámbito jurídico, pero hay que contenerlo en sus limites precisos.
  • 50. EXPLICACIÓN: Lo que entiendo es que el historicismo jurídico dice que el derecho no viene de las leyes, sino que estas son producto del tiempo de como las personas van cambiando a través de él, que cuando este quiere que ciertos fines sean cumplidos, las hace normas o leyes. Este se basa mas en las costumbres y tradiciones de los pueblos mas que en las leyes, es decir, la ley pasa a segundo plazo, para solucionar problemas jurídicos usa la costumbre. Se diferencia de la escuela de la exégesis en que esta toma en primer plano la ley y la costumbre pasa a segundo plano, y el historicismo jurídico. En el historicismo el legislador resuelve en base a las costumbres o a las soluciones frecuentes que se dan en el entorno en que está. Esta escuela tiene un acierto al usar este método pero un desacierto al no tomar en cuenta las leyes, ya que así como las leyes no son suficientes para llegar a soluciones jurídicas, la costumbre o tradición tampoco es suficiente.
  • 51. 4.3 EL POSITIVISMO JURÍDICO RESUMEN. Tiene como antecedente el positivismo, esto es, la corriente de la teoría del conocimiento que pretende explicar, desde el punto de vista material, únicamente por medio de la experiencia, todos los fenómenos y todos los procesos humanos, tanto individuales como colectivos. Desde el punto de vista gnoseológico , problemas metafísicos y valorativos, a los que considera vagos e inútiles, conduce hacia el escepticismo. A raíz del éxito que se tuvo en las ciencias naturales en el siglo XIX, el método del positivismo presente implantarse en las ciencias sociales. Así , en el ámbito categóricamente que la validez y la vigencia del derecho depende de que éste ha sido dictado por el Estado, y no porque la conciencia individual o la opinión pública lo hayan admitido o elaborado. El positivismo jurídico pretende explicar el derecho, a partir de bases inductivas. un postulado del positivismo consiste en limitarse sólo a los hechos, sostiene que el análisis del derecho debe centrarse exclusivamente en el derecho creado por los órganos estatales. Algunas notas comunes a todo positivismo jurídico es el rechazo del derecho natural y estudiar el derecho desde un punto de vista unilateral. Para el positivismo jurídico lo importante es la voluntad del Estado, en lugar de la razón; lo que debe considerarse es la voluntad , la voluntad incondicionada. El positivismo jurídico nace siempre del escepticismo filosófico, motivo por el que se reduce la razón a un entendimiento técnico e instrumental y se rehúsa a tomar en cuenta la racionalidad que toda ley debe presentar ..
  • 52. IDEAS PRINCIPALES ¤ FACETAS Y TIPOS DE POSITIVISMO JURÍDICO. De acuerdo con Bobbio, citado por Manuel Ovilla Mandujano, son tres los aspectos que hay que contemplar: Como modo de entender la ciencia jurídica. Es delimitar su objeto de estudio e investigación, un nivel de la problemática del derecho o una forma de abordarlo. Como teoría general del derecho. La teoría formalista del derecho es la pretensión de establecer lo que es jurídico y lo que no lo es, ve el derecho como una técnica de organización de la sociedad, como la monopolización de la fuerza de una comunidad política. Como una ideología de la justicia. Es una toma de posición frente a una situación que se funda en un sistema de valores, con independencia de su contenido. García Máynez menciona que un argumento de los positivistas para justificar el carácter libre del contenido de las normas es el siguiente: si la positividad del derecho es ontológicamente anterior al contenido del mismo, este elemento depende solo de aquella , y entonces habrá que decir que el legislador es “absolutamente libre” cuando establece lo que ha de “valer como derecho.
  • 53. ¤ CARACTERISTICAS Respecto a las características de las diferentes tendencias del positivismo jurídico podemos mencionar, entre otras, las siguientes: a) la interpretación es esencialmente lógica. Se observa un marcado culto literal al texto de la ley, en especial en la escuela de la exegesis. b)La concepción del derecho se da a partir del método descriptivo. Lo que interesa es la descripción de las formas legales. c) La supresión de toda exigencia de valoración del derecho, la separación entre el derecho y la moral. d) El derecho es un sistema lógico cerrado sin contradicciones ni lagunas. El sistema jurídico es suficiente. e) Lo que se ha de investigar son los alcances de cada sistema jurídico particular. f) La visión voluntarista del derecho. Sólo es derecho el que emane de la voluntad del legislador. g) La concepción del derecho como un orden coactivo. Al faltar este elemento el derecho se confundirá con la moral. h) La concepción formalista del derecho. Lo que interesa es la forma lógica del derecho, sin atender asuntos históricos, sociales o valorativos.
  • 54. ¤ CONSIDERACIONES CRITICAS AL POSITIVISMO JURÍDICO El derecho no puede entenderse inmanentemente sin superar las fronteras del derecho positivo. Por eso el positivismo fracasa ante el problema de determinar quién hace del legislador el poder competente para la formulación del derecho. Kelsen , al tratar de superarlo, lo refiere a el derecho requiere ciertos fintes –políticos, morales u otros- pues estos le dan su orientación y le imprimen su contenido. Carlos Ignacio Massini refiere que en la base de la legislación positiva, concebida como un factum, pueden colocarse los hechos sociales, como lo hace el positivismo sociologista. Entendido a modo de Savigny, o sostener lisa y llanamente que el derecho puede reducirse a un lenguaje convencional. La ley explica por lo social, lo económico, el genio de un pueblo o su modo de expresión, pero lo que estas teorías nos informan es el origen inmediato del dato legislativo y no nos dan razón del hecho jurídico. Este autor estima que el positivismo jurídico está imposibilitado para captar la realidad jurídica total: se trata de una actitud que pretende trabajar sobre una realidad que renuncia a saber qué cosa es, es decir, de elaborar y aplicar algo cuya verdadera naturaleza se desconoce.
  • 55. EXPLICACION: El positivismo jurídico afirma que el derecho tanto su vigencia como validez deriva solamente del Estadio, es decir, deja de lado la costumbre, tradiciones y la opinión pública , que el Estado no toma en cuenta nada de esto para dar leyes. Esta corriente rechaza el derecho natural, es decir, rechaza el derecho aquel con el cual nacen todas las personas, este es de índole ética pero a la vez tiene también legitimidad en las leyes. Al positivismo jurídico lo único que le parece importante es la voluntad del Estado, no le importa si lo que este implanta es o no justo, no importa si lo que implanta es moral o inmoral. La interpretación que se da en esta corriente es la que viene textualmente en la ley, no toma en cuenta la jurisprudencia, si la ley no observa cierta conducta y por lo tanto esta no tiene sanción entonces por ende dicha conducta no será sancionada, como por ejemplo: si en un lugar no fuera estuviera sancionada el darle muerte a otra persona, aunque la sociedad vea esto mal y un derecho del hombre es el de la vida, no será sancionada dado que el Estado no la tiene en cuenta y no le interesa la opinión de la sociedad.
  • 56. 4.4 EL IUSNATURALISMO RESUMEN Esta corriente del pensamiento jurídico, que es la más antigua. El iusnaturalismo, esto es, el derecho natural, afirma que el derecho no se limita a un simple hecho, sino que interviene en él una dimensión de valores; que todo ordenamiento jurídico está sujeto a valores, que la realización de éstos nos permite dar con el derecho justo. Los elementos comunes de estás son las siguientes: la creencia de que el derecho positivo ha de ser valorado por un conjunto superior de principios, criterios y normas que constituyen precisamente el derecho natural. La corriente filosófica conocida como estoicismo consideraba que el fundamento del derecho estaba en la naturaleza y, como la razón se identificaba con la naturaleza, su postulado era que había que vivir de acuerdo con la naturaleza, de acuerdo con la razón. El derecho natural se ha concebido como la suma de los principios de conformación del orden social, a partir de las orientaciones que brindan la ética y una visión ontológica realista, válidos para todas las relaciones humanas y que sirven de fundamento a la obligatoriedad de las normas jurídicas. Para la corriente tradicional del pensamiento iusnaturalista, el derecho natural se conforma de un conjunto de criterios, principios y normas racionales, que tienen la función de presidir y regir la organización verdaderamente humana de la vida social, con base en las exigencias ontologías del hombre.
  • 57. IDEAS PRINCIPALES ¤ La naturaleza humana (el hombre como persona) eje central del derecho natural. La indagación de la naturaleza humana, manifiestan los iusnaturalistas, ha de ser global si quiere darse una explicación integral del fenómeno jurídico. Señalan que el derecho natural no tiene su origen en la naturaleza concreta e histórica de este o aquel hombre, sino en la naturaleza en cuanto tal, esto es, en ciertas estructuras básicas de la naturaleza humana, en lo que, en todos los tiempos y culturas, define metafísicamente al hombre como tal. El iusnaturalismo considera que el elemento clave para entender al derecho es la persona, pues ella, en virtud de su libertad y de su dignidad, constituye el derecho: éste nace con la persona y para la persona. Sus partidarios consideran que el hombre es persona por ser el sujeto o soporte en el que surgen los derechos y obligaciones, por ser el centro axiológico autónomo, libre y original que justifica su conducta por motivos de los que puede dar razón. Juan Vallet de Goytisolo señala que la característica principal del derecho natural es tener una perspectiva omnicomprensiva de la naturaleza. Este autor propone observar la naturaleza de manera ontológica y criteriológica, proyectándola con prudencia a la realidad política bajo la luz de la ética, y observando en ella tanto lo que es permanente como lo que es histórico, es decir en su estática y en su dinámica.
  • 58. ¤ Características y principios del derecho natural Las siguientes son las características de las normas del derecho natural que los seguidores de esta escuela señalan, inmutables, evidentes y universales. Respecto a la inmutablidadad indican que deriva de lo permanente de la naturaleza humana, pero cabe aclarar que reconocen que únicamente es aplicable a los primeros principios y no a sus conclusiones remotas. Lo que una doctrina del derecho natural normalmente considera merecedor de estudio, pueden destacarse: a) la idea de inmutabilidad –que presupone principios que, por una razón u otra, escapan a la historia y por eso pueden ser vistos como intemporales- b) la idea de universalidad de esos principios metatemporales, c) la idea de que los hombres tienen acceso a esos principios a través de la razón o de la intuición o de la revelación. De ahí d) la idea de que la función principal del derecho no es mandar, sino calificar como buena o justa o mala e injusta una conducta.
  • 59. ¤ El derecho natural y los derechos humanos. Hablar de derechos humanos, dicen los iusnaturalistas, es referirse a las facultades que, con carácter inexcusable, derivan de la naturaleza del hombre. Constituyen el tema central del iusnaturalismo moderno, se basan en la exigencia moral de respetar la dignidad del hombre como persona que se autorrealiza de una manera consciente, en la exigencia fundamental de reconocer los derechos naturales del hombre. El término derechos humanos, empezó a ser utilizado a partir del triunfo del derecho natural en los siglos XVII y XVIII, denotando los derechos naturales, inherentes y derivados de la misma esencia y naturaleza del hombre, que posee por el hecho de ser hombre, que son anteriores a toda legislación positiva, la cual en ninguna forma puede suprimirlos; aclarando que no se trata de unos simples “hechos”, de los que el Estado saque enseguida “consecuencias jurídicas” como una concesión de la sociedad política, sino que tienen carácter de “pretensiones” que se hacen valer frente al derecho positivo y que exigen ser reconocidas y garantizadas por él.
  • 60. EXPLICACION: El iusnaturalismo o lo que es lo mismo derecho natural es aquel con el cual nace el hombre, aquel que tiene cierto o en su mayor parte sentido ético. Se menciona el estoicismo que decía que el hombre debía adaptarse a la naturaleza, como dice en este capítulo que el iusnaturalismo es la corriente más antigua creo que es aquella en la cual había mas respeto entre las personas, Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre. Juan Vallet dice que la característica esencial de esta corriente es tener una perspectiva omnicomprensiva, entiendo yo que por omnicomprensivo es que el hombre debe tratar de entender todo del hombre, el porque actúa de tal o cual manera, no juzgarlo por lo que hace sino tratar de entenderlo. Los derechos humanos forman la base de esta corriente, son aquellos que deben ser respetados, aquellos que se pueden hacer valer frente al Estado, como por ejemplo en la actualidad el derecho de petición.
  • 61. 4.5 JURISPRUDENCIA CONCEPTUAL – JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS RESUMEN. Toma como punto de partida los postulados de la escuela analítica inglesa que establecieron Bentham y John Austin, esto es, la separación de asuntos de índole moral para el estudio del derecho, el análisis de los conceptos jurídicos fundamentales y la elaboración y sistematización de conceptos. La propuesta de la denominada jurisprudencia de conceptos, que surge en Alemania y que pronto gana adeptos en otras latitudes, consistía en elaborar la ciencia jurídica partiendo de un sistema conceptual y utilizando rigurosas construcciones jurídicas, a fin de lograr un sistema jurídico cerrado, exento de contradicciones. Los partidarios de esta escuela circunscriben el conocimiento de la realidad jurídica al conocimiento de conceptos y a la forma y combinación que estos presentan.
  • 62. ¤ CARÁCTER DE LA CIENCIA, LOGICISTA Y DOGMATICO Logicista porque su intención era cubrir e impregnar de lógica todo el sistema jurídico. Su razonamiento es el siguiente: como los conceptos, formas simples del pensamiento, los estudia la lógica, y como el derecho se integra de conceptos jurídicos, que son entes de la lógica, luego esta disciplina filosófica debe considerarse esencial para el conocimiento del derecho, para la comprensión de toda su realidad.la tarea fundamental de la ciencia jurídica, si se pretende alcanzar soluciones adecuadas para los conflictos que se les plantean a los juristas, estriba en realizar construcciones y la sistematización de conceptos, para lo que han de utilizarse los métodos analítico y deductivo, con base en los procedimientos de la lógica formal. El carácter dogmatico de esta escuela deriva de su consideración respecto de las normas jurídicas: éstas sólo han de estudiarse a fin de encontrar sus significaciones o conceptos, sólo han de analizarse con el propósito de lograr el perfeccionamiento de la construcción jurídica, con el objetivo de que su resultado pueda integrarse en un sistema que no presente contradicciones.
  • 63. ¤ JURISPRUDENCIA INFERIOR Y SUPERIOR. La tarea que ha de desarrollar la jurisprudencia inferior, señalan los seguidores de esta escuela, consiste en interpretar el material jurídico, utilizando el método analítico, a fin de inducir de las proposiciones jurídicas particulares el principio que les sirve de fundamento. La actividad que debe realizar la jurisprudencia superior consiste en determinar el concepto, la estructura y la naturaleza de los institutos jurídicos, así como las relaciones entre ellos y su clasificación sistemática. Con el objetivo de llevarla acabo, señalan, ha de partirse de definiciones exhaustivas que permitan la subsunción de los conceptos, y se ha de respetar la regla de cobertura que establece que en la elaboración de las construcciones jurídicas no deben contradecirse las disposiciones del derecho positivo.
  • 64. ¤ VERTIENTES MAS IMPORTANTES EN LA FILOSOFIA ANALITICA. Señala Rafael Hernández Marín, han sido el neopositivismo lógico, representado por B. Russel, el primer L. Wittgenstein y r. Carnap, entre otros, y la filosofía del lenguaje común, que sustentan autores como J.L Austin, el segundo L. Wittgenstein y R. M Hare. Entre las principales críticas que se formulan a la escuela de jurisprudencia de conceptos están que desconoce los intereses individuales y sociales que operan en la práctica del derecho, ignora la realidad de la vida social y evita la problemática relacionada con la aplicación de las normas jurídicas. Como representantes de esta escuela están Bernardo Winscheid, Georg Jellineck, Karl Bergbohm, Ernest Rudolf Bierling y Von Ihering.
  • 65. EXPLICACIÓN: Esta corriente asuntos de índole moral para el estudio del derecho, como por ejemplo en la actualidad la prostitución es inmoral, mal visto por la sociedad pero, cuando obligan a alguien a efectuar dicho hecho constituye una acción sancionada por el Estado. Lo que entiendo por jurisprudencia inferior es cuando el Estado o legisladores se limitan solo a lo que las leyes dicen, mientras que la jurisprudencia superior debe analizar a que ámbito por así decirlo pertenecen los institutos jurídicos por ejemplo si son de índole, civil, penal, laboral, etcétera. Esta corriente ignora la realidad de la vida social, no se da cuenta que es lo que pasa en ella y solo da leyes por darlas. Además no se mete en líos por el saber como aplicar las leyes sino que las aplica tal y como estas están estructuradas, según entendí yo.
  • 66. 4.6 LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES RESUMEN. Esta escuela que surge a finales del siglo pasado, concebía el derecho como producto de los intereses que se dan en el interior de la sociedad y pretenden ser reconocidos. Si queremos conocer el derecho, afirman los partidarios de esta escuela, debemos centrar la atención en los intereses mencionados. Éstos que pueden ser de diferente índole (el sentido en que utilizan la palabra interés es amplio): materiales, económicos, artísticos, nacionales, etc.; sólo con el conocimiento de los intereses que están en juego, que derivan de varios factores sociales, estaremos en posición de determinar cual o cuales originaron las leyes. La labor por desarrollar es, entonces, de interpretación. La interpretación que deben efectuar los juristas, de acuerdo con esta escuela, es una actividad sujeta al método teológico, esto es, en el presente caso, asumir una dirección finalista en la apreciación integra de los intereses, tanto que los gozan de protección como los que rechaza el legislador . Estos puntos de vista teológicos, afirma esta escuela, son, en realidad, la clave para entender como el derecho responde a una protección de intereses, y sirven no sólo para interpretar sino también para, en su caso, llenar lagunas.
  • 67. IDEAS PRINCIPALES ¤ IDEA CENTRAL DE LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES. La idea central es que la ley sirve para resolver conflictos de intereses, y al analizarla hay que buscar sobre todo qué intereses ha tenido en cuenta el legislador y qué criterios establece para resolver los conflictos entre ellos. Este análisis nos servirá para interpretar rectamente la ley y en caso de que ésta presente lagunas, o sea, cuando aparecen problemas prácticos que la ley no ha previsto, tales lagunas no se colmaran por medio de deducciones y construcciones sobre la base de los conceptos, sino examinando los intereses en presencia y aplicando a la solución del conflicto los criterios que para casos análogos ha establecido el legislador.
  • 68. ¤ DIFERENCIA DE JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS Y JURISPRUDENCIA DE INTERESES A diferencia de la corriente denominada jurisprudencia de conceptos, que reclama el uso de la lógica de una manera preponderante, la escuela de jurisprudencia de intereses postula que hay que atenernos en primer lugar a los intereses o valores de la vida, a los intereses o valores de la vida, a los intereses dignos de protección, a las necesidades y problemas de la vida, a los intereses dignos de protección, a las necesidades y problemas de la vida. Proclama que hay que sustituir el método de subsunción fundamentado en la lógica formal, utilizado por la jurisprudencia de conceptos, por un enjuiciamiento global de los hechos a la luz de las directrices que marca el sistema jurídico. Mientras la primera escuela se ocupa primordialmente, de problemas de interpretación y construcción, la segunda, además de dichos aspectos, reconoce la importancia de los problemas que se derivan de la aplicación de las normas jurídicas.
  • 69. ¤ SEGUIDORES DE LA ESCUELA DE LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES. Manifiestan de manera categórica que los juzgadores , así como los intérpretes, deben subordinarse de una manera estricta a la ley. Señalan que en todo caso hay que buscar la voluntad del legislador. Como representantes de esta corriente del pensamiento jurídico encontramos a Philipp Heck, Heinrich Stoll, Paul Oertmann y Max Rümelin
  • 70. EXPLICACIÓN. Esta corriente toma en cuenta los intereses de la sociedad, por decir un ejemplo si a una sociedad le interesa que sea obligatorio que sea obligatorio el que los peatones utilicen los puentes peatonales entonces esta conducta que la sociedad quiere que sea obligatoria, lo será porque el Estado se basa en los intereses de la sociedad. Este no es el único ejemplo pero es solo por mencionar uno para que este capitulo sea entendible, estos intereses pueden ser de índole económica, morales, artéticos, etcétera. Esta corriente se basa principalmente en los valores y los intereses de la vida, es decir, a los intereses y valores de la sociedad.
  • 71. 4.7 LA LIBRE INVESTIGACION CIENTIFICA – LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE RESUMEN. Esta escuela parte de la premisa de que la ley, por su naturaleza, presenta una rigidez y un esquematismo que le impiden adaptarse a las condiciones cambiantes del medio social y a los diversos aspectos de la vida humana, razón por la que es preciso realizar una “libre investigación científica” a fin de que el juez esté en posibilidad de colmar las lagunas de las leyes. Los partidarios de esta escuela afirman la existencia de un derecho diferente del estatal, que algunos autores lo denominan el derecho de la sociedad o derecho social que surge independientemente de la ley del poder estatal, que está en constante transformación y puede elevarse al derecho estatal mediante las decisiones de los tribunales. Este derecho sería el derecho libre. Una característica de esta escuela es que rechaza tanto el dogma estatista que afirma que derecho es únicamente el que emana del Estado, como el dogma legalista, exegético, que postula que la ley es todo el derecho. En este sentido, es antagónica a la escuela de jurisprudencia de conceptos y a la escuela de la exegesis. Esta escuela surge como reacción en contra del postulado que señala que el derecho positivo se completa a sí mismo y afirma la suficiencia absoluta de la ley. Sus partidarios sostienen que el derecho no se limita a las normas dadas por el legislador, que el derecho estatal, las decisiones de los tribunales y el derecho consuetudinario o agotan todo el campo jurídico.
  • 72. IDEAS PRINCIPALES: ¤ LABOR DEL JUEZ. Los adeptos a esta escuela se oponen a la sumisión del juzgador respecto de los textos legales, por considerar que éste debe ser libre para efectuar una labor creadora en aras de la justicia. El juez no se limita a descubrir el derecho, sino que lo crea, y al proceder de esta manera contribuye con mayor eficacia a la realización de a justicia. Tal actividad, por los mismos aducidos, presenta ciertos rasgos comunes a la que desarrolla el legislador. Sustentan que el juez, en ausencia de disposiciones expresas en las fuentes legales, tiene el derecho y el deber de acudir e investigar la naturaleza de las cosas, de analizar las relaciones de hecho que la realidad manifiesta; que debe prescindir de la ley si ésta no le ofrece una decisión inequívoca o si contradice lo que exigen la justicia y la equidad. Afirman que, en estos casos, lo que debe hacer el juez es inspirarse en el derecho libre y decidir.
  • 73. ¤ KANTOROWICZ,. Afirma que se hace eco de las numerosas voces que se levantan contra el ideal jurídico dogmático, pues señala que la experiencia enseña que los intérpretes siempre se han valido de principios extraestatales para valorar, completar, desenvolver o derogar el derecho estatal. Este autor agrega que si se habla de lagunas del derecho, lo que en verdad quiere decirse es que el derecho reclama una solución diferente de a que brinda el derecho estatal. Argumenta que como hay tantas lagunas como palabras, ya que ningún concepto legal se analiza hasta sus últimos elementos, resulta que el derecho libre funciona permanentemente como complemento del derecho estatal.
  • 74. ¤ LEGAZ Y LACAMBRA Estima que para la escuela del derecho libre el juez tiene la misión de emitir juicios de valor sobre las relaciones de la vida y aplicar la idea del derecho en cada caso concreto, se preocupa más por la justica del fallo que por su legalidad, y que en esto consiste, precisamente, el “peligro” de esta tendencia: que al despreocuparse en demasía por la vinculación necesaria del juez con la ley, se elimine toda seguridad jurídica. Entre otros representantes de esta escuela están Adickies, O Bülow, Geny, Thaller, Saleilles, Planiol, entre otros.
  • 75. EXPLICACION: Esta escuela o corriente dice que la ley presenta una gran rigidez porque las estas no se adecuan conforme a los cambios que tiene la sociedad, ni a sus intereses, lo cual hace que estas leyes no sean suficientes para regir en una sociedad, nos dice que por eso es necesario llevara a cabo una libre investigación , creo que a lo que se refiere esto es a la interpretación que le da el juez y/o legisladores , es decir a la jurisprudencia. Se dice que esta corriente además de aceptar el derecho estatal nos dice que hay otro denominado derecho de la sociedad, que es al se refiere cuando nos dice que la ley por si sola no es suficiente sino que también hay que recurrir a los intereses y los cambios que presenta una sociedad. Rechaza que el derecho que emana del estado sea el único que rige en la sociedad sino que la ley va de la mano con el derecho de la sociedad. Lo mas importante de esta corriente es la labor del juez al interpretar la ley en base a los intereses de la sociedad, acude a estas cuando la ley presenta lagunas, es decir, cuando ciertas situaciones no están previstas en la ley.
  • 76. 4.8 LA JURISPRUDENCIA VALORATIVA RESUMEN. Esta corriente de pensamiento jurídico parte de la consideración de que le metodología jurídica es esencialmente teológica, que el derecho es la realidad que tiene el objetivo de servir a la justicia, el que nos permite la formulación conceptual del derecho. Esta tendencia aborda la problemática del derecho desde la perspectiva de la teoría de los valores jurídicos. El carácter teológico de esta escuela es una nota que tiene en común con la escuela de jurisprudencia de intereses; pero, a diferencia de ésta, que centra su atención en los intereses que pugnan por ser reconocidos en el interior de una sociedad determinada, la jurisprudencia valorativa se interesa por meditar en los valores jurídicos, en una investigación fenomenológica que permita dar con los principios y con los fines del derecho. Los seguidores de esta escuela afirman que la idea de los fines nos permite apreciar lo útil y lo perjudicial, nos ayuda a estimar el bien y el mal, lo mismo que lo justo y lo injusto.
  • 77. IDEAS PRINCIPALES ¤ RADBRUCH El derecho sólo puede comprenderse en el circulo de la conducta impregnada de valor. El derecho es un fenómeno cultura, un hecho que se refiere a un valor. Este autor estima que el concepto del derecho sólo puede determinarse como conjunto de datos, cuyo sentido estiba en la realización de la idea del derecho, la idea de lo justo. La idea del derecho desempeña, pues, un papel “constitutivo” y no meramente regulativo y valorativo en la determinación de lo que es derecho.
  • 78. ¤ GIACOMO PERTICONE Las normas jurídicas se califican en relación con el fin que tienen a realizar . Precisa que mediante el estudio del fenómeno jurídico, desde una perspectiva de medio y fin, podemos tomar conciencia de la importancia del plano teológico en la vida del derecho. Indica que el sistema de los fines se concreta en una tabla de valores últimos, no reducibles a la función de los medios, lo que no significa que la investigación jurídica excluya el examen de la estructura lógica de la norma ni el análisis del lenguaje jurídico, sino que afirma la valoración de la materia que regula y de los fines sociales que quieren realizarse.
  • 79. ¤ WILDELBAND Y RICKERT Los partidarios de esta escuela rechazan que el derecho pueda fundamentarse en hechos empíricos. Con base en los conceptos de valor y cultura, que desarrollaron Wilderband y Rickert, afirman que el derecho, lo mismo que la moral, la religión, la economía y el arte, son expresiones del mundo de la cultura (mundo en el que los hechos adquieren un sentido, una significación), que representan conjuntos de bienes que establecen el vinculo entre la naturaleza y los valores, entre el ser y el deber ser.
  • 80. EXPLICACION. Nos dice que la esencia de la metodología es teleológica, es decir, intenta explicar las cosas por sus causas finales, en otras palabras que los fenómenos suceden porque tienen esos fines. Que el derecho tiene por objetivo servir a la justicia, por esto entiendo cuando habla de derecho se refiere a las leyes que rigen a la sociedad y que este es la guía para llevar los problemas a resolverlos de manera justa y tener la seguridad de que así será. También esta corriente nos dice que nos ayuda a distinguir el bien del mal, es decir, que tiene un carácter prudencial, porque la prudencia es eso, distinguir el bien del mal o que es justo de lo que es injusto. Esta escuela rechaza los hechos empíricos, es decir, aquellos hechos que son basados en la experiencia, esta escuela en case a esto que acabamos de mencionar nos hace ver que el derecho, de acuerdo con su perspectiva, no toma en cuenta las costumbres o tradiciones que se tengan en una sociedad.
  • 81. 4.9 LA JURISPRUDENCIA SOCIOLOGICA RESUMEN. Esta escuela, que surge como reacción contra el conceptualismo de tipo racionalista, postula que la realidad social es el elemento fundamental para la comprensión del derecho. Algunas características de esta corriente del pensamiento jurídico son que centra la problemática del derecho en la eficacia de las normas, considera a éstas como hecho y creación social y propugna por un estudio crítico de los medios y fines sociales de derecho. En términos generales, ya que existe un gran número de pensadores que centran su atención en el estudio de la realidad social para convertirla en el elemento central del derecho y que presentan, entre ellos, enfoques e ideas diversos, algunas veces contradictorios, podemos agrupar en tres, con algunas variantes en cada una de ellas, las tendencias de la jurisprudencia sociológica: la del sociologicismo jurídico, la del realismo jurídico y la del funcionalismo jurídico.
  • 82. ¤ EL SOCIOLOGICISMO JURÍDICO. Propone examinar los hechos del derecho como fenómenos sociales y no como deber ser jurídico. Las propuestas metódicas que presentaron Durkheim, EhrLich y Gurvitch consisten en estudiar el derecho como un hecho social, como reglas de acción susceptibles de observarse, describirse y clasificarse; ponderar el papel de la costumbre en las normas jurídicas, a fin de establecer el grado de pérdida de legitimación social (Durkheim). Reconocer que el fenómeno social que ha de abordar el jurista, si pretende encontrar el derecho viviente, está constituido por los hechos y no por las palabras de la ley (Ehrlich); principiar la investigación jurídica con los llamados hechos normativos,, que son fuentes primarias y materiales en las que podemos encontrar esas manifestaciones de la realidad social capaces de engendrar el derecho y que nos permiten comprenderlo (Gurvitch).
  • 83. ¤ EL REALISMO JURÍDICO Centra su atención en el estudio de los efectos que éste produce, para lo que, señalan sus partidarios, hay que examinarlo como actúa en la realidad. Es común entre los partidarios de esta tendencia mencionar que el derecho es únicamente la conducta real de los tribunales y, por tanto, la creación judicial. Lo que interesa a los realistas, refiere Recaséns Siches , es averiguar el derecho efectivamente real, al señalar que éste no es el que aparece declarado en las reglas legislativas ni tampoco el que los jueces declaran como base de sus fallos, sino que de hecho es el que los jueces hacen, independientemente de lo que expongan en sus sentencias. Las características de esta tendencia usualmente se presenta de la siguiente manera esquemática: a) el derecho manifiesta un cambio constante; b) el derecho es un medio para alcanzar fines sociales; c) la sociedad cambia; d) el jurista debe analizar, sobre todo la actuación efectiva de los tribunales y de la gente; e)hay que desconfiar de que las normas jurídicas representan lo que los tribunales y los ciudadanos hacen efectivamente; f) hay que desconfiar de que las normas jurídicas sean las que produzcan las decisiones judiciales; g) es conveniente agrupar los casos y las situaciones jurídicas y aumentar el número de conceptos; h) los sectores particulares del derecho han de valerse por sus efectos reales.
  • 84. ¤ EL FUNCIONALISMO JURÍDICO Esta tendencia de la jurisprudencia sociológica considera que podemos comprender el derecho mediante el análisis de las funciones que cumple. A una variante de esta escuela se le conoce como instrumentalismo jurídico, porque afirma que el derecho es, ante todo, un instrumento que está al servicio de ciertos fines o efectos sociales previamente proyectados. Felipe Fucito apunta que el amplio campo de teorías sociológicas llamadas funcionales parten del supuesto de que la sociedad es un conjunto de partes ajustadas y mutuamente dependientes, y aceptan esta idea como un postulado. La doctrina marxista es de carácter funcionalista porque considera el derecho como un instrumento de dirección estatal que permite señalar el camino de los procesos económicos. Para esta tendencia, el derecho es expresión de la voluntad de la clase dominante en el Estado, mantiene el poder organizado de esta clase y representa un instrumento de dominación o de explotación de una clase por otra. La concepción marxista percibe el derecho como un fenómeno social que puede explicarse en términos estructurales y genéticos de carácter social. Debemos reconocer que esa apertura a la dimensión sociológica que presenta el derecho es innegable, como también es incuestionable la necesidad de estudiar la realidad de donde surge y se manifiesta la norma jurídica, las fuerzas que lo condicionan y crean, así como indagar la función que el derecho cumple en la comunidad.