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DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA, DE DERECHOS
HUMANOS Y TRANSPARENCIA
“MARCO JURÍDICO EN MATERIA MIGRATORIA”
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
C.P.E.U.M.
Leyes y Tratados
Internacionales
Reglamentos
Circulares, resoluciones, sentencias
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO 1
• En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de
los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución
y en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las
garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta
Constitución establece.
• Son extranjeros:
• Son personas extranjeras las que no posean las
calidades determinadas en el artículo 30
constitucional y gozarán de los derechos humanos y
garantías que reconoce esta Constitución.
• El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá
expulsar del territorio nacional a personas
extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará
el procedimiento administrativo, así como el lugar y
tiempo que dure la detención.
• Los extranjeros no podrán de ninguna manera
inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Artículo
33
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Artículo 73
fracción XVI;
El Congreso
tiene facultad
• Para dictar leyes sobre nacionalidad,
condición jurídica de los extranjeros,
ciudadanía, naturalización, colonización,
emigración e inmigración y salubridad
general de la República.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
OTRAS LEYES RELACIONADAS CON LA MATERIA
MIGRATORIA
• Su objeto es regular los fenómenos que
afectan a la población en cuanto a su volumen,
estructura, dinámica y distribución en el
territorio nacional, con el fin de lograr que
participe justa y equitativamente de los
beneficios del desarrollo económico y social.
LEY GENERAL DE
POBLACIÓN
• Tiene por objeto regular la condición de
refugiado y el otorgamiento de protección
complementaria, así como establecer las bases
para la atención y asistencia a los refugiados
que se encuentran en territorio nacional, con
la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus
derechos humanos.
LEY SOBRE REFUGIADOS
Y PROTECCIÓN
COMPLEMENTARIA
OTRAS LEYES RELACIONADAS CON LA MATERIA
MIGRATORIA
LEY DE NACIONALIDAD
• Reglamentaria de los artículos
30, 32 y 37, apartados A y B, de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Su
aplicación corresponde al
Ejecutivo Federal por conducto
de la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR
Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE
TRATA DE PERSONAS Y PARA LA
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
DE ESTOS DELITOS
• Su objeto es, entre otros, establecer
competencias y formas de
coordinación para la prevención,
investigación, persecución y sanción
de los delitos en materia de trata de
personas.
INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES
• Publicada en el DOF el 13 de agosto de 1999
Convención Internacional sobre la Protección de Los
Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de
sus Familias.
• Publicada en el DOF el día 25 de agosto de 2000.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
• Publicada en el DOF el día 25 de agosto de 2000.
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
• Publicada en el DOF el día 11 de abril de 2003.
Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional.
LEY DE MIGRACIÓN
Publicación: 25 de mayo de 2011
Inicio de vigencia:
General: 26 de mayo de 2011
Cuestiones relacionadas con internación y estancia: Al inicio de vigencia del Reglamento de
la Ley de Migración (9 de noviembre de 2012).
Reformas:
Art. 112: Publicada en el DOF el 4 de junio de 2013.
Arts. 3 y 25: Publicada en el DOF el 7 de junio de 2013.
LEY DE MIGRACIÓN
En 2008 se aprobó la reforma legislativa que despenalizó la
migración irregular al derogar los artículos 119 a 124 de la Ley
General de Población.
LEY DE MIGRACIÓN
Regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de
los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el
mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos
humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de
la soberanía y de la seguridad nacionales. (art. 1 LM)
OBJETO
Migrantes
“ilegales”
Delincuentes
Migrantes
“irregulares”
Simples infractores de disposiciones
administrativas (Al estar al margen del sistemas
jurídico, carecían de derechos)
Migrantes
Sujetos de derechos (independientemente de
su situación migratoria)
LEY DE MIGRACIÓN
Respeto irrestricto a los derechos
humanos de los migrantes.
Facilitación de la movilidad
internacional de personas.
Interés superior de la niña, niño y
adolescente migrante.
Facilitación del retorno de
emigrantes mexicanos.
Principios que sustentan la política migratoria del Estado
mexicano:
LEY DE MIGRACIÓN
LEY DE MIGRACIÓN
Principios que sustentan la política
migratoria del Estado mexicano:
Hospitalidad
y solidaridad
internacional
Complem
entarieda
d de los
mercados
laborales
Equidad
entre
nacionales
y
extranjeros.
Respeto a
los
derechos
adquiridos
de los
migrantes
Unidad
familiar
Integración
social y
cultural
entre
nacionales
y
extranjeros
REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN
Regular lo relativo a la formulación y dirección de la política migratoria
del Estado mexicano; los procesos de certificación y profesionalización
de los servidores públicos del INM; el movimiento internacional de
personas; los criterios y requisitos para la expedición de visas; la
situación migratoria de extranjeros en el territorio nacional; la protección
a los migrantes que transitan por el país; el procedimiento administrativo
migratorio en las materias de regulación, control y verificación migratoria
y el retorno asistido de extranjeros.
OBJETO
Publicación: 28 de septiembre de 2012.
Inicio de vigencia: 9 de noviembre de 2012.
PRINCIPALES
CONCEPTOS
Autoridad migratoria: servidor
público que ejerce la potestad legal
expresamente conferida para realizar
determinadas funciones y actos de
autoridad en materia migratoria.
Apátrida: toda persona que no sea
considerada como nacional por, ningún
Estado, conforme a su legislación. La ley
concederá igual trato a las personas que
tienen una nacionalidad pero que no es
efectiva.
Condición de estancia: a la situación
regular en la que se ubica a un
extranjero en atención a su intención de
residencia y, en algunos casos, en
atención a la actividad que
desarrollarán en el país, o bien, en
atención a criterios humanitarios o de
solidaridad internacional.
Estación Migratoria: a la instalación
física que establece el Instituto para
alojar temporalmente a los
extranjeros que no acrediten su
situación migratoria regular, en tanto
se resuelve su situación migratoria.
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
Filtro de revisión migratoria: al espacio
ubicado en el lugar destinado al tránsito
internacional de personas, donde el
Instituto autoriza o rechaza la internación
regular de personas al territorio de los
Estados Unidos Mexicanos.
Migrante: al individuo que sale, transita
o llega al territorio de un Estado distinto
al de su residencia por cualquier tipo de
motivación.
Presentación: a la medida dictada por el
Instituto mediante la cual se acuerda el
alojamiento temporal de un extranjero
que no acredita su situación migratoria
para la regularización de su estancia o la
asistencia para el retorno.
Retorno asistido es el procedimiento por
el que el Instituto Nacional de Migración
hace abandonar el territorio nacional a
un extranjero, remitiéndolo a su país de
origen o de residencia habitual.
PRINCIPALES
CONCEPTOS
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
PRINCIPALES CONCEPTOS
Situación migratoria: a la hipótesis en la
que se ubica un extranjero en función del
cumplimiento o incumplimiento de las
disposiciones migratorias para su
internación y estancia en el país. Se
considera que el extranjero tiene situación
migratoria regular cuando ha cumplido
dichas disposiciones y que tiene situación
migratoria irregular cuando haya
incumplido con las mismas.
Visa: a la autorización que se otorga en una oficina
consular que evidencia la acreditación de los
requisitos para obtener una condición de estancia
en el país y que se expresa mediante un
documento que se imprime, adhiere o adjunta a un
pasaporte u otro documento. La visa también se
puede otorgar a través de medios y registros
electrónicos pudiéndose denominar visa
electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero
para presentarse a un lugar destinado al tránsito
internacional de personas y solicitar, según el tipo
de visado su estancia, siempre que se reúnan los
demás requisitos para el ingreso.
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
• Acceder a servicios educativos públicos y privados.
• Recibir atención médica de carácter público y privado.
• La autorización de los actos del estado civil y a la expedición de
actas de nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio,
divorcio y muerte.
• La preservación de la unidad familiar.
• La procuración e impartición de justicia y a presentar quejas ante
la CNDH.
• Recibir información en materia migratoria.
• A un traductor o intérprete, cuando no hablen o no entiendan el
idioma español.
DERECHOS DE
LOS MIGRANTES
CON
INDEPENDENCIA
DE SU
SITUACIÓN
MIGRATORIA
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
Obligaciones de los migrantes
Resguardar y
custodiar la
documentación
que acredite
su identidad y
su situación
migratoria;
Mostrar la
documentación
anterior
cuando les sea
requerida por
las autoridades
competentes;
Proporcionar la
información y
datos
personales que
les sean
solicitados por
las autoridades
competentes;
Cumplimiento
de las demás
obligaciones
establecidas en
la legislación
nacional.
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
• La SEGOB creará grupos de protección y defensa de los
derechos de migrantes, con independencia de su
situación migratoria. (Grupos Beta)
• El INM deberá coordinar la operación de los grupos de
atención a migrantes.
• La SEGOB podrá celebrar convenios con dependencias
federales, estatales y municipales, organizaciones de la
sociedad civil y particulares, que tengan por objeto
proteger a los migrantes.
• El INM no podrá realizar visitas de verificación migratoria
en los albergues establecidos por organizaciones de la
sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios,
de asistencia o de protección a migrantes.
Protección
a los
migrantes
Formular y dirigir la política
migratoria del país.
Atención y aplicación de
normatividad migratoria en asuntos
presentados en el exterior.
La ejecución, control y supervisión de
los actos realizados por las
autoridades migratorias.
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
Autoridades competentes en materia migratoria:
Proporcionar a los migrantes orientación y
asesoría para su eficaz atención y protección
y conocer de delitos en materia migratoria.
Coordinar que los servicios de salud se
presten a los extranjeros sin importar su
situación migratoria.
Difundir información migratoria y coadyuvar en
la promoción del turismo.
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
Autoridades auxiliares en materia migratoria:
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
Contribuir en la atención de la problemática de las
mujeres migrantes, promover acciones para
mejorar su condición social y la erradicación de la
discriminación en su contra…
Proporcionar asistencia social, facilidades de
estancia y protección a niñas, niños y
adolescentes migrantes no acompañados…
Autoridades auxiliares en materia migratoria:
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
Requisitos de internación de extranjeros:
Presentar ante el INM en el filtro de revisión
migratoria:
Pasaporte o documento de identidad y viaje,
y
Visa válida y vigente (cuando se requiera), o
Tarjeta de residencia o autorización de la
condición de estancia de visitante regional,
visitante trabajador fronterizo o visitante por
razones humanitarias.
Proporcionar la información y datos
personales que se les soliciten.
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
Requisitos de salida del territorio nacional de extranjeros
Presentar ante el INM en el filtro de revisión migratoria:
 Pasaporte o documento de identidad y viaje, y
 Documento que acredite su situación migratoria
regular en el territorio nacional.
El INM podrá autorizar su salida sin documentación
migratoria o cuando esté vencida, o bien cuando cuenten
con pasaporte o documento de identidad y viaje vencido,
siempre que se dirijan al país que emitió dicho
documento y sean nacionales o residentes del mismo.
Presentar al Instituto la
información que se requiera
con fines estadísticos.
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
Impedimentos para salir del territorio nacional
a) Providencia precautoria o medida cautelar que restrinja la libertad de tránsito;
b) Libertad caucional por vinculación a proceso;
c) Libertad preparatoria o condicional, salvo con permiso de la autoridad competente;
d) Por razones de seguridad nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, y
e) Tratándose de niñas, niños y adolescentes sujetos a un procedimiento de restitución
internacional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios
internacionales.
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
Revisión
migratoria:
El INM podrá llevar a cabo
revisiones para comprobar la
situación migratoria de los
extranjeros.
La orden deberá ser expedida
por el INM, estar fundada y
motivada, precisar el
responsable de la diligencia y el
personal asignado, la duración
de la revisión y la zona
geográfica o lugar.
Si se detecta que algún
extranjero no cuenta con
documentos migratorios será
presentado.
Es la medida mediante la cual se acuerda el
alojamiento temporal de un extranjero que no
acredita su situación migratoria regular.
El INM establecerá estaciones migratorias o
habilitará estancias provisionales para alojar a
extranjeros evitando hacinamientos.
No se podrán habilitar como estaciones
migratorias los centros de encarcelamiento, de
reclusión preventiva o de ejecución de sentencias.
Presentación
de
extranjeros
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
Alojamiento en estaciones migratorias:
Todo presentado tendrá, entre otros, los siguientes derechos en la estación
migratoria:
 Recibir un espacio digno, alimentos, enseres
básicos para su aseo personal y atención
médica en caso de ser necesario;
 Conocer su ubicación, reglas aplicables y
servicios a los que tendrá acceso;
 Recibir información migratoria;
 Recibir protección de su representación
consular y comunicarse con ella;
 Al debido proceso;
 Contar con un traductor o intérprete, en su
caso;
 Comunicación telefónica;
 Ser visitado por sus familiares y por su
representante legal;
 Áreas separadas para mujeres y hombres;
 Áreas separadas para niñas, niños y
adolescentes migrantes no acompañados en
tanto son canalizados a instituciones que les
brinde una atención adecuada.
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
•Es el procedimiento por el que el INM hace abandonar el
territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen
o de residencia habitual, se llevará a cabo a petición expresa del
extranjero y con pleno respeto de sus derechos humanos.
•El INM proporcionará los medios de transporte necesarios para el
traslado de los extranjeros, previendo, el suministro de agua
potable y los alimentos necesarios durante el trayecto.
•SEGOB, en coordinación con SRE podrá suscribir instrumentos
internacionales en materia de retorno asistido, seguro, digno,
ordenado y humano de extranjeros.
Retorno
asistido:
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
Deportación:
Es la medida dictada por el INM mediante la cual se ordena la salida del territorio
nacional de un extranjero y se determina el período durante el cual no podrá
reingresar al mismo, cuando incurra en los siguientes supuestos:
 Se haya internado al país sin la documentación
requerida o por un lugar no autorizado;
 Habiendo sido deportado, se interne al
territorio nacional sin haber obtenido el
Acuerdo de readmisión;
 Se ostente como mexicano ante el INM sin
serlo;
 Estar sujeto a proceso penal o haber sido
condenado por delito grave o que por sus
antecedentes pudiera comprometer la
seguridad nacional o la seguridad pública;
 Proporcione información falsa o
documentación apócrifa, y
 Haya incumplido con una orden de salida.
LINEAMIENTOS para trámites y procedimientos
migratorios.
Publicación: 8 de noviembre de 2012
Inicio de vigencia: Día siguiente.
Objeto.
Dar a conocer los requisitos, procedimientos y criterios aplicables para la
atención y resolución de diversos trámites y servicios migratorios.
LINEAMIENTOS para trámites y procedimientos
migratorios.
Documentos migratorios que podrán expedirse:
Tarjeta de
residente
temporal.
Tarjeta de
residente temporal
estudiante.
Tarjeta de
residente
permanente.
Tarjeta de visitante
con fines de
adopción.
Tarjeta de visitante
por razones
humanitarias.
Tarjeta de visitante
regional.
Tarjeta de visitante
trabajador
fronterizo.
FMM.
Permiso de salida y
regreso,
Documento
provisional.
Permiso colectivo.
Tendrá una vigencia de 365 días naturales.
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residente
temporal
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migratorios.
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Ley-de-migración-y-su-reglamento

  • 1. DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA, DE DERECHOS HUMANOS Y TRANSPARENCIA “MARCO JURÍDICO EN MATERIA MIGRATORIA” INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
  • 2. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL C.P.E.U.M. Leyes y Tratados Internacionales Reglamentos Circulares, resoluciones, sentencias
  • 3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTICULO 1 • En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
  • 4. • Son extranjeros: • Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. • El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. • Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. Artículo 33 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
  • 5. Artículo 73 fracción XVI; El Congreso tiene facultad • Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
  • 6. OTRAS LEYES RELACIONADAS CON LA MATERIA MIGRATORIA • Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social. LEY GENERAL DE POBLACIÓN • Tiene por objeto regular la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención y asistencia a los refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos. LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA
  • 7. OTRAS LEYES RELACIONADAS CON LA MATERIA MIGRATORIA LEY DE NACIONALIDAD • Reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores. LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS • Su objeto es, entre otros, establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas.
  • 8. INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES • Publicada en el DOF el 13 de agosto de 1999 Convención Internacional sobre la Protección de Los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias. • Publicada en el DOF el día 25 de agosto de 2000. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. • Publicada en el DOF el día 25 de agosto de 2000. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas • Publicada en el DOF el día 11 de abril de 2003. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
  • 9. LEY DE MIGRACIÓN Publicación: 25 de mayo de 2011 Inicio de vigencia: General: 26 de mayo de 2011 Cuestiones relacionadas con internación y estancia: Al inicio de vigencia del Reglamento de la Ley de Migración (9 de noviembre de 2012). Reformas: Art. 112: Publicada en el DOF el 4 de junio de 2013. Arts. 3 y 25: Publicada en el DOF el 7 de junio de 2013.
  • 10. LEY DE MIGRACIÓN En 2008 se aprobó la reforma legislativa que despenalizó la migración irregular al derogar los artículos 119 a 124 de la Ley General de Población.
  • 11. LEY DE MIGRACIÓN Regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. (art. 1 LM) OBJETO Migrantes “ilegales” Delincuentes Migrantes “irregulares” Simples infractores de disposiciones administrativas (Al estar al margen del sistemas jurídico, carecían de derechos) Migrantes Sujetos de derechos (independientemente de su situación migratoria)
  • 12. LEY DE MIGRACIÓN Respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes. Facilitación de la movilidad internacional de personas. Interés superior de la niña, niño y adolescente migrante. Facilitación del retorno de emigrantes mexicanos. Principios que sustentan la política migratoria del Estado mexicano:
  • 13. LEY DE MIGRACIÓN LEY DE MIGRACIÓN Principios que sustentan la política migratoria del Estado mexicano: Hospitalidad y solidaridad internacional Complem entarieda d de los mercados laborales Equidad entre nacionales y extranjeros. Respeto a los derechos adquiridos de los migrantes Unidad familiar Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros
  • 14. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN Regular lo relativo a la formulación y dirección de la política migratoria del Estado mexicano; los procesos de certificación y profesionalización de los servidores públicos del INM; el movimiento internacional de personas; los criterios y requisitos para la expedición de visas; la situación migratoria de extranjeros en el territorio nacional; la protección a los migrantes que transitan por el país; el procedimiento administrativo migratorio en las materias de regulación, control y verificación migratoria y el retorno asistido de extranjeros. OBJETO Publicación: 28 de septiembre de 2012. Inicio de vigencia: 9 de noviembre de 2012.
  • 15. PRINCIPALES CONCEPTOS Autoridad migratoria: servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria. Apátrida: toda persona que no sea considerada como nacional por, ningún Estado, conforme a su legislación. La ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva. Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria. LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
  • 16. LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación. Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno. Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual. PRINCIPALES CONCEPTOS
  • 17. LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO PRINCIPALES CONCEPTOS Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.
  • 18. LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO • Acceder a servicios educativos públicos y privados. • Recibir atención médica de carácter público y privado. • La autorización de los actos del estado civil y a la expedición de actas de nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte. • La preservación de la unidad familiar. • La procuración e impartición de justicia y a presentar quejas ante la CNDH. • Recibir información en materia migratoria. • A un traductor o intérprete, cuando no hablen o no entiendan el idioma español. DERECHOS DE LOS MIGRANTES CON INDEPENDENCIA DE SU SITUACIÓN MIGRATORIA
  • 19. LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO Obligaciones de los migrantes Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria; Mostrar la documentación anterior cuando les sea requerida por las autoridades competentes; Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes; Cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la legislación nacional.
  • 20. LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO • La SEGOB creará grupos de protección y defensa de los derechos de migrantes, con independencia de su situación migratoria. (Grupos Beta) • El INM deberá coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes. • La SEGOB podrá celebrar convenios con dependencias federales, estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil y particulares, que tengan por objeto proteger a los migrantes. • El INM no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los albergues establecidos por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a migrantes. Protección a los migrantes
  • 21. Formular y dirigir la política migratoria del país. Atención y aplicación de normatividad migratoria en asuntos presentados en el exterior. La ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias. LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO Autoridades competentes en materia migratoria:
  • 22. Proporcionar a los migrantes orientación y asesoría para su eficaz atención y protección y conocer de delitos en materia migratoria. Coordinar que los servicios de salud se presten a los extranjeros sin importar su situación migratoria. Difundir información migratoria y coadyuvar en la promoción del turismo. LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO Autoridades auxiliares en materia migratoria:
  • 23. LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO Contribuir en la atención de la problemática de las mujeres migrantes, promover acciones para mejorar su condición social y la erradicación de la discriminación en su contra… Proporcionar asistencia social, facilidades de estancia y protección a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados… Autoridades auxiliares en materia migratoria:
  • 24. LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO Requisitos de internación de extranjeros: Presentar ante el INM en el filtro de revisión migratoria: Pasaporte o documento de identidad y viaje, y Visa válida y vigente (cuando se requiera), o Tarjeta de residencia o autorización de la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias. Proporcionar la información y datos personales que se les soliciten.
  • 25. LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO Requisitos de salida del territorio nacional de extranjeros Presentar ante el INM en el filtro de revisión migratoria:  Pasaporte o documento de identidad y viaje, y  Documento que acredite su situación migratoria regular en el territorio nacional. El INM podrá autorizar su salida sin documentación migratoria o cuando esté vencida, o bien cuando cuenten con pasaporte o documento de identidad y viaje vencido, siempre que se dirijan al país que emitió dicho documento y sean nacionales o residentes del mismo. Presentar al Instituto la información que se requiera con fines estadísticos.
  • 26. LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO Impedimentos para salir del territorio nacional a) Providencia precautoria o medida cautelar que restrinja la libertad de tránsito; b) Libertad caucional por vinculación a proceso; c) Libertad preparatoria o condicional, salvo con permiso de la autoridad competente; d) Por razones de seguridad nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y e) Tratándose de niñas, niños y adolescentes sujetos a un procedimiento de restitución internacional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales.
  • 27. LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO Revisión migratoria: El INM podrá llevar a cabo revisiones para comprobar la situación migratoria de los extranjeros. La orden deberá ser expedida por el INM, estar fundada y motivada, precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado, la duración de la revisión y la zona geográfica o lugar. Si se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos migratorios será presentado.
  • 28. Es la medida mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria regular. El INM establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales para alojar a extranjeros evitando hacinamientos. No se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias. Presentación de extranjeros LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
  • 29. Alojamiento en estaciones migratorias: Todo presentado tendrá, entre otros, los siguientes derechos en la estación migratoria:  Recibir un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario;  Conocer su ubicación, reglas aplicables y servicios a los que tendrá acceso;  Recibir información migratoria;  Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella;  Al debido proceso;  Contar con un traductor o intérprete, en su caso;  Comunicación telefónica;  Ser visitado por sus familiares y por su representante legal;  Áreas separadas para mujeres y hombres;  Áreas separadas para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto son canalizados a instituciones que les brinde una atención adecuada. LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
  • 30. LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO •Es el procedimiento por el que el INM hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual, se llevará a cabo a petición expresa del extranjero y con pleno respeto de sus derechos humanos. •El INM proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de los extranjeros, previendo, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto. •SEGOB, en coordinación con SRE podrá suscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de extranjeros. Retorno asistido:
  • 31. LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO Deportación: Es la medida dictada por el INM mediante la cual se ordena la salida del territorio nacional de un extranjero y se determina el período durante el cual no podrá reingresar al mismo, cuando incurra en los siguientes supuestos:  Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado;  Habiendo sido deportado, se interne al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión;  Se ostente como mexicano ante el INM sin serlo;  Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave o que por sus antecedentes pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;  Proporcione información falsa o documentación apócrifa, y  Haya incumplido con una orden de salida.
  • 32. LINEAMIENTOS para trámites y procedimientos migratorios. Publicación: 8 de noviembre de 2012 Inicio de vigencia: Día siguiente. Objeto. Dar a conocer los requisitos, procedimientos y criterios aplicables para la atención y resolución de diversos trámites y servicios migratorios.
  • 33. LINEAMIENTOS para trámites y procedimientos migratorios. Documentos migratorios que podrán expedirse: Tarjeta de residente temporal. Tarjeta de residente temporal estudiante. Tarjeta de residente permanente. Tarjeta de visitante con fines de adopción. Tarjeta de visitante por razones humanitarias. Tarjeta de visitante regional. Tarjeta de visitante trabajador fronterizo. FMM. Permiso de salida y regreso, Documento provisional. Permiso colectivo.
  • 34. Tendrá una vigencia de 365 días naturales. Podrán solicitar las renovaciones que sean necesarias hasta la conclusión de sus estudios, cursos, proyectos de investigación o formación. Tarjeta de residente temporal estudiante LINEAMIENTOS para trámites y procedimientos migratorios.
  • 35. ? LINEAMIENTOS para trámites y procedimientos migratorios.