SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 32
Downloaden Sie, um offline zu lesen
PRACTICA FORENSE PENAL
ALUMNO: PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
REDACTAR DISPOCISION FISCAL DE INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES,
FORMALIZACION INVESTIGACION PREPARATORIA, REQUERIMIENTO PRISION
PREVENTIVA, ACUSACION FISCAL, TRASLADO ACUSACION FISCAL-MEDIOS DE
DEFENSA-OFRECIMENTO DE PRUEBAS, AUTO DE ENJUICIAMIENTO
MODELO DE REQUERIMIENTO PRISION PREVENTIVA,
Expediente:
SUMILLA: REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
TURNO DE CANCHIS
Katherine Iseldy TAPARA CABRERA , Fiscal Provincial Penal Encargado del
Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Canchis, con domicilio procesal en Jr. San Martín. Tablada Baja - Sicuani -
Canchis – 3er Piso “Of. N° 301”; con casilla electrónica N° 80038 y celular
962283514, ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:
I. REQUERIMIENTO FISCAL:
Conforme a lo prescrito por el artículo 268º del Código Procesal Penal,
recurro a su Despacho formulando REQUERIMIENTO de PRISION
PREVENTIVA, contra GILBERTO GAMBOA ARENAZA, por la presunta
comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la
libertad sexual, sub tipo, violación sexual de menor de edad, en agravio de la
menor de iniciales Y. (nombre) T.CH. (Apellidos) de 13 años de edad,
representado por su progenitora Asunta Chacon Chirinos. En consecuencia
SOLICITO se lleve a cabo la AUDIENCIA respectiva, donde oralmente se
sustentará dicho requerimiento en conformidad con los principios que
inspiran al nuevo ordenamiento procesal penal peruano.
II. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:
NOMBRES : Gilberto
APELLIDOS : Gamboa Arenaza
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD: 46863679
SEXO: Masculino.
FECHA DE
NACIMIENTO: 08 de marzo de 1992
EDAD: 26 años
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: Secundaria completa
LUGAR DE
NACIMIENTO: Sicuani – Canchis - Cusco
NOMBRES DE LOS
PADRES:
Isaac Felipe Gamboa Torres y Angelica Arenaza
Huillcahua
DOMICILIO RENIEC : -
DOMICILIO REAL:
Av. 04 de noviembre S/N – referencia: “nueva
granja”.
CELULAR: 982483643.
DOMICILIO
PROCESAL
Jr. 2 de mayo N° 213 – Sede de la defensa
pública.
ABOGADO
DEFENSOR José Rodolfo VISA AVILES
III. DATOS PERSONALES DE LA AGRAVIADA:
NOMBRES: Yudima
APELLIDOS : Torres Chacon
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 43987493.
SEXO : Femenino.
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 2004.
EDAD: 13 años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: Primero de secundaria.
LUGAR DE
NACIMIENTO: Sicuani – Canchis - Cusco
NOMBRE DE LOS
PADRES:
Liborio Torres Gamarra y Asunta Chacon
Chirinos.
DOMICILIO REAL:
Av. Sicuani N° 433 (altura del colegio Gaona
Cisneros)
TELEFONO/CELULAR
: 958401218 - celular del progenitor
REPRESENTADO
POR SU
PROGENITOR Loribio Torres Gamarra
DOMICILIO
PROCESAL Av. San Felipe N° 235
ABOGADO
DEFENSOR Wiliams LAGOS TORRES
III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS:
3.1.- Que, en fecha 09 de Febrero del 2019 a las 09:30 horas
aproximadamente, se hizo presente ante la Comisaria PNP de Rosaspata
la persona de Mary Cris Torres Chacon, quien denunció que su hermana
menor Y (nombres) T.CH. (apellidos) de 13 años de edad habría sido
víctima de violación sexual de menor de edad por parte de la persona de
Jhonan Gamboa Arenaza –quien más adelante se le reconocería como
Gilberto Gamboa Arenaza-, pues refiere que su hermana se habría
ausentado tres días seguidos de su casa –desde el 07 de febrero de 2019-
y durante esos días habría estado con la persona de Gilberto Gamboa
Arenaza.
3.2.- Que, la menor Y. (nombres) T.CH. (apellidos) de 13 años de edad, indica
que conoce a la persona de Gilberto Gamboa Arenaza, el cual tendría 26
años de edad quien presuntamente sería su enamorado desde el 19 de
enero del 2019, con quien desde el 07 de febrero del 2019 estuvo por un
espacio de tres días continuos, pernoctando en su carro junto a él -Gilberto
Gamboa Arenaza-, con quien habría ido a una fiesta al loca denominado
SPECTRA, entre otras actividades, es así que en lapso de los tres días que
la menor Y. (nombres) T.CH. (apellidos) de 13 años de edad habría estado
con Gilbertio Gamboa Arenaza habría sido víctima de violación por parte
del precitado sujeto, hechos que habrían ocurrido en el interior del vehículo
color plomo, marca Yaris, de propiedad de Gilberto Gamboa Arenaza, quien
tras estar con la menor en el interior de su vehículo se habría quitado el
pantalón, haciendo lo mismo con la menor, seguidamente habría bajado el
asiento de la menor y se puso encima de ella, para seguidamente ultrajarla
sexualmente.
3.3.- Que, conforme a la declaración de Mary Cris Torres Chacon –hermana de
la menor agraviada- indicó que tras encontrar a su hermana Y. (nombres)
T.CH. (apellidos) de 13 años de edad el 09 de febrero del 2019 a las 09:00
horas aproximadamente, por inmediaciones de la Universidad Andina del
Cusco – Filial Sicuani, en una cabina de internet, refirió que su hermana
menor Y. (nombres) T.CH. (apellidos) de 13 años de edad le dijo que había
estado el día sábado y domingo con Gilberto Gamboa Arenaza, con quien
habría mantenido relaciones sexuales en su auto y que la habría dejado en
la calle para que vaya a su casa, porque él tenía que viajar a la ciudad del
Cusco, igualmente le dijo que Gilberto Gamboa Arenaza la obligaba a
mantener relaciones sexuales, para ello la emborrachaba y luego la llevaba
a su auto para abusar de ella y que por miedo la menor agraviada no
avisaba a nadie lo ocurrido, finalmente indicó que en fecha 19 de enero del
2019 también habría sido abusada por la misma persona.
IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECABADOS:
1. Acta de recepción de denuncia verbal.- obrante a folios 09, la cual fue
interpuesta ante la sección de investigación criminal de Sicuani - Canchis –
Comisaria de Rosaspata en fecha 09 de febrero del 2019 por parte de la
persona de Mary Cris Torres Chacon –hermana de la menor agraviada-
quien indico que su hermana menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13
años de edad, habría sido víctima de violación sexual por parte de Jhojan
Gamboa Arenaza –quien más adelante seria identificado como Gilberto
Gamboa Arenaza-.
2. Acta de ubicación y traslado de menor.- obrante a folios 11/12,
practicada en fecha 09 de febrero del 2019 en la Av. Prolongación Hungria
N° 324 del distrito de Sicuani, presentes personal policial y la persona de
Liborio Torres Gamarra –progenitor de la menor agraviada- donde ubicados
en el lugar mencionado se encontró a la menor en una cabina de internet
con la donominación de “El Profe”, ello por haber tenido información por la
red social Facebook, pues el progenitor de al menor horas antes entró en
línea en la mencionada red social y entabló comunicación con la menor Y
(nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, quien le indicó que se
encontraba en un cabina de internet, ubicada en la citada dirección.
3. Declaración policial de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios
13/16, de fecha 04 de febrero del 2019 quien refiere ser hermana mayor de
la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, e indica que su
hermana –menor agraviada- desapareció todo el día del 19 de enero del
2019 y tras encontrarla le indico que había estado con la persona de
nombre Naul Quispe y Wilfredo con quienes habría tomado tres botellas de
vino en la plazoleta de Rosaspata, posteriormente habría perdido el
conocimiento y despertó en un hospedaje ubicado a la altura de la iglesia
de los Mormones en la Av. Arequipa, y al promediar las 12:40 horas se fue
a su colegio Lulio Alberto Ponce Antúnez De Mayolo “JAPAM”, lugar donde
la encontró.
4. Declaración policial de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios
17/20, de fecha 09 de febrero del 2019, donde refirió que su hermana se
encontraba desaparecida desde el sábado 07 de febrero hasta el lunes 09
de febrero del 2019 y habría estado con la persona de Yhojan Gamboa
Arenaza –quien más adelante seria identificado como Gilberto Gamboa
Arenaza- a quien conocía pues vivió en la misma casa donde vivía la
declarante, indica que durante los días que desapareció, el 08 de abril
recibió una llamada telefónica del número 982483643, quien era su
hermana, se notaba que lloraba y le decía que se encontraba donde su
amiga Liz, pero pudo notar que alguien le estaría enseñando que decir,
finalmente se cortó la llamada, tras hacer las indagaciones logro averiguar
que el número pertenecía a la persona de Gilberto Gamboa Arenaza –
quien se hacía pasar en Facebook con el nombre de Yhojan Gamboa
Arenaza-, seguidamente el 09 de febrero la declarante encontró a su
hermana Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad en una cabina
de internet de nombre “el profe” ubicada por la Universidad Andina del
Cusco Filial Sicuani, menor que le dijo que el día sábado y domingo -07 y
08 de febrero del 2019-estuvo con la persona de Gilberto Gamboa Arenaza
con quien habría mantenido relaciones sexuales en su auto, y que la habría
dejado en la calle porque tenía que llevar pasajeros a la ciudad del Cusco,
igualmente indico que la obligaba a mantener relaciones sexuales en su
carro y para ello la embriagaba.
5. Declaración de Gilberto Gamboa Arenaza.- obrante a folios 21/22, quien
en presencia de su abogado defensor se opuso a declarar, dejándose
constancia de ello.
6. Certificado médico legal N° 003891-L-DCLS.- obrante a folios 23,
practicado en fecha 09 de febrero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “no presenta lesiones
traumáticas recientes”.
7. Certificado médico legal N° 003892-E-IS.- obrante a folios 24, practicado
en fecha 09 de febrero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos)
de 13 años de edad, el cual concluye “1.- himen con signos de desfloración
antigua. 2.- no presenta lesiones traumáticas recientes paragenitales. 3.-
presenta lesión traumatica reciente anal. 4.- tiene CML de lesiones.,
brindando atención facultativa de 01 días e incapacidad médico legal de 05
días”
8. Certificado médico legal N° 003593-L-DCLS.- obrante a folios 25,
practicado en fecha 22 de enero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “no presenta lesiones
traumáticas recientes corporales”.
9. Certificado médico legal N° 003594-E-IS.- obrante a folios 26, practicado
el 22 de enero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13
años de edad, el cual concluye “1.- himen con signos de desfloración
antigua. 2.- no presenta lesiones traumáticas recientes paragenitales. 3.-
presenta lesión traumatica reciente genital o anal. 4.- tiene CML de
lesiones., brindando atención facultativa de 01 días e incapacidad médico
legal de 05 días.”
10. Acta de entrevista única – Cámara gessell.- obrante a folios 27/34,
donde la menor al ser entrevistada a referido que “he dormido en el carro
de Gilberto, (…) hemos tenido relaciones, (…) sin ropa, me quito el
pantalón, se quitó el pantalón, (…) el bajo el asiento del mío y él se puso
encima mío, (…) estaba nerviosa (sic)”, se aprecia que por momentos trata
de proteger al investigado, hay incoherencias en su entrevista, indica otros
nombres, pero en las preguntas que realiza la fiscal penal refiere que “si le
estaba ayudando” porque no quiere que entre a la cárcel, pero
posteriormente sigue con su relato encubridor nombrando a una persona
de nombre Keiner quien dice ser la persona que le abusó sexualmente.
11. Copia simple de registro de estado civil.- obrante a folios 36, emitido por
la Municipalidad Provincial de Canchis, la misma que indica que existe una
partida a nombre de la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de
edad, indicando en ella, fecha de nacimiento el día 16 de noviembre del
año 2004.
12. Acta de recepción, lacrado de evidencia, cadena de custodia, rotulo de
evidencias e impresiones de capturas de pantalla.- obrantes a folios
39/83, ello en razón que la persona de Mary Cris Torres Chacon –hermana
de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad-
en fecha 17 de febrero del 2019 presentó capturas de pantalla de una
conversación por la red social Facebook que mantuvo su hermana Y
(nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad con el investigado Gilberto
Gamboa Arenaza, la misma que se recepcionó, se hizo su cadena de
custodia, se lacró, y quemo en un CD, igualmente se imprimieron las
citadas capturas para adjuntar a la presente investigación.
13. Acta de diligencia fiscal y anexos.- obrante a folios 84/109, la misma que
se practicó el 17 de febrero del 2019, con participación del representante
del Ministerio Público, ello a solicitud de la progenitora de la menor Asunta
Chacon Chirinos, quien indico que su menor hija Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad se estaba comunicando con el investigado
Gilberto Gamboa Arenaza vía red social Facebook en un internet ubicado
cerca de su vivienda, quien estaría orientando a la menor para obstaculizar
la investigación, de ello constituidos a la Av. Sicuani, al interior de unas
cabinas de internet se encontró a la menor, seguidamente se la invitó a que
se ponga de pie y la progenitora procedió a verificar las conversaciones de
ello que se tomaron capturas de pantalla las mismas que se imprimieron y
ase adjuntaron a la presente acta.
14. Acta de recepción, lacrado de evidencia, cadena de custodia, rotulo de
evidencias e impresiones de capturas de pantalla.- obrantes a folios
112/126, ello en razón que la persona de Mary Cris Torres Chacon –
hermana de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años
de edad- en fecha 17 de marzo del 2019 presentó capturas de pantalla de
una conversación por la red social Facebook que mantuvo su hermana Y
(nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad con el investigado Gilberto
Gamboa Arenaza, la misma que se recepcionó, se hizo su cadena de
custodia, se lacró, y quemo en un CD, igualmente se imprimieron las
citadas capturas para adjuntas a la presente investigación.
15. Acta de recepción, lacrado de evidencia, cadena de custodia y rotulo
de evidencias.- obrantes a folios 127/129, ello en razón que la persona de
Mary Cris Torres Chacon –hermana de la menor agraviada Y (nombres)
T.CH (Apellidos) de 13 años de edad-, en fecha 23 de marzo del 2019
presentaron un CD que contiene tres carpetas que contienen
conversaciones por Facebook que mantuvo la menor agraviada con las
personas de Efrain Gamboa Arenaza –hermano del imputado-, Gilberto
Gamboa Arenaza, Naul Quispe Velasque –amigo del imputado- y Oswaldo
Guizado Chacon –amigo del imputado-, CD que recepcionó, lacró se hizo
su cadena de custodia y rotulo respectivo.
16. Declaración testimonial de Liborio Torres Gamarra.- obrante a folios
130/133, progenitor de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de
13 años de edad, quien refiere que en fecha 07 de febrero del 2019 a las
19:20 horas su hija ya no se encontraba en su vivienda, procedieron a
buscarla con resultados negativos, al día siguiente fueron a denunciar a la
comisaria, presentando unas conversaciones que mantuvo con un sujeto
de nombre Gilberto, seguidamente tras no ubicar a ese sujeto en su trabajo
recibió una llamada a de un número desconocido, al cual su hija Maria Cris
llamo, respondiendo la menor agraviada que se encontraba bien y estaba
donde un amigo, al día siguiente ubicaron a la menor en un internet por la
Av.Prolongación Hungria, tres días después de los sucedido indica que
hablo con su menor hija Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad,
quien le comento que esos días estaba con Gilberto Gamboa Arenaza
quien le había dicho para vivir, con quien durmió en su vehículo lugar
donde habrían tenido relaciones sexuales, de otro lado indica que su hija
recibió amenazas por parte de un sujeto de nombre Oswaldo Guizado
Chacon quien sería amigo del investigado.
17. Declaración testimonial de Asunta Chacon Chirino.- obrante a folios
134/137, progenitora de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos)
de 13 años de edad, quien indicó que el 07 y 08 de febrero del 2019, dos
días le han buscado a su hija y en la noche del 08 de febrero le llamó a su
papá del celular de Gilberto Gamboa Arenaza y le dijo que estaba en la
comunidad de trapiche, y cuando fueron a buscarla no la encontraron, el
día 09 de abril la encontraron recién y la llevaron a la comisaria donde
contó que había estado con Gilberto Gamboa Arenaza con quien habría
dormido, igualmente refiere que a la fecha su menor hija sigue
manteniendo conversaciones con el imputado, incluso la tía del imputado
habría venido para poder pagar y arreglar las cosas.
18. Informe social N° 094-2018-MIMP/PNCVFS-CEM-ABANCAY-TS-RRM.-
obrante a folios 144/146, practicado en fecha 28 de marzo del 2019 a la
menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual
concluye “se advierte caso de riesgo severo por ser víctima de violencia
sexual sancionada por la norma penal identificándose los factores de riesgo
que la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad se
encuentra en situación de vulnerabilidad por ser menor de edad y presenta
problemas de conducta, el presunto agresor se encuentra en libertad y
tiene acceso a la menor lo cual interfiere en la investigación
correspondiente”.
19. Dictamen pericial N° 2018001003048.- obrante a folios 153, practicado a
las muestras enviadas por el Instituto de Medicina Legal de Canchis, de la
evaluación de integridad sexual practicada a la menor Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “en las muestras
relacionados a la menor de iniciales T.CH.Y. (…), al examen microscópico
se obtuvo el siguiente resultado: 1.- en la muestra de hisopados vaginal, se
observaron espermatozoides, 2.- en la muestra de hisopado vulvar, se
observaron espermatozoides, 3.- en la muestra de hisopado perianal, no
se observaron espermatozoides, 4.- en la muestra de hisopado anal, no se
observaron espermatozoides.”
20. Informe psicológico contra la libertad sexual N° 004218-2018-PS-
DCLS.- obrante a folios 157/159, practicado a la menor Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad en fecha 30 de abril del 2019, el cual
concluye “examinado (a) Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad
no acudió a la última cita programada, quedando la pericia en situación de
inconclusa”, pero a pesar de ello en el breve relato que existe, hay indicios
reveladores de la comisión del delito, conforme es de verse y analizar.
21. Declaración de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios 164/168,
hermana de la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad,
quien refiere que tras desaparecer su hermana y encontrarla el 09 de
febrero del 2019, le contó que el 07 de febrero en la noche su enamorado
Gilberto Gamboa Arenaza le había llevado a una fiesta al local de nombre
SPECTRA, y en la madrugada le ha llevado en su carro por inmediaciones
de la comunidad de Chumo - Suyo, donde habrían tenido relaciones
sexuales y Gilberto Gamboa Arenaza le habría introducido su pene en su
vagina y ano, al día siguiente le habría llevado a jugar futbol en la cancha
de gras sintético “el Golazo” y en la noche fueron a un garaje de carros
que salen de Sicuani a Cusco donde durmieron, y esa noche del 08 de
abril también habrían tenido relaciones sexuales con Gilberto Gamboa
Arenaza, al dia siguiente el 09 de febrero del 2019, su hermana le escribió
por Messenger y le dijo que estaba en una cabina de internet frente a la
Andina y ahí fue donde la encontró, finalmente indica que su hermana
sigue manteniendo comunicación con el investigado y que incluso han
venido amenazarles y a ofrecerles dinero a fin de retirar la denuncia.
V. TIPIFICACIÓN DELICTIVA:
Los hechos así descritos se encuentran subsumidos en el delito contra la
libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo violación sexual
de menor de edad, en agravio de la menor Y. (nombres) T.CH. (apellidos) de 13
años de edad, el mismo que se encuentra tipificado en el artículo 173º, segundo
párrafo inciso 2) del Código Penal, que prescribe lo siguiente.
Artículo 173°. Violación sexual de menor de edad: El que tiene acceso carnal por vía
vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del
cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido
con las siguientes penas privativas de libertad:
(…)
2) Si la víctima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no
menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años
(…)”
VI. PRESUPUESTOS PARA LA PRISIÓN PREVENTIVA (Arts. 268° y 269º
del NCPP):
Al amparo de lo dispuesto en el Art. 122 inciso 1 y 4, Art. 135 inciso 1, 268,
269 y 273 del Código Procesal Penal, se establece que constituye una
medida excepción cuya finalidad es garantizar el normal desarrollo de la
investigación preparatoria debiendo necesariamente concurrir los
siguientes elementos: a) Que existen fundados y graves elementos de
convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que
vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a
imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y, c)
Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del
caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la
acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la
verdad (peligro de obstaculización); lo que en el presente caso se cumple
en forma copulativa conforme paso a exponer:
A) EXISTENCIA DE FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
Se cuentan con los siguientes elementos de convicción que vinculan
gravemente a los imputados con los hechos, según se detallan a
continuación:
1. Acta de recepción de denuncia verbal.- obrante a folios 09, la cual fue
interpuesta ante la sección de investigación criminal de Sicuani – Comisaria
de Rosaspata en fecha 09 de febrero del 2019 por parte de la persona de
Mary Cris Torres Chacon –hermana de la menor agraviada- quien indico
que su hermana menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad,
habría sido víctima de violación sexual por parte de Jhojan Gamboa
Arenaza –quien más adelante seria identificado como Gilberto Gamboa
Arenaza-.
2. Acta de ubicación y traslado de menor.- obrante a folios 11/12,
practicada en fecha 09 de febrero del 2019 en la Av. Prolongación Hungria,
presentes personal policial y la persona de Liborio Torres Gamarra –
progenitor de la menor agraviada- donde ubicados en el lugar mencionado
se encontró a la menor en una cabina de internet, ello por haber tenido
información por la red social Facebook, pues el progenitor de al menor
horas antes entró en línea en la mencionada red social y entabló
comunicación con la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de
edad, quien le indicó que se encontraba en un cabina de internet, ubicada
en la citada dirección.
3. Declaración policial de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios
13/16, de fecha 04 de marzo del 2019 quien refiere ser hermana mayor de
la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, e indica que su
hermana –menor agraviada- desapareció todo el día del 19 de enero del
2019 y tras encontrarla le indico que había estado con la persona de
nombre Naul Quispe y Wilfredo con quienes habría tomado tres botellas de
vino en la plazoleta de Rosaspata, posteriormente habría perdido el
conocimiento y despertó en un hospedaje ubicado a la altura de la iglesia
los mormones en la Av. Arequipa, y al promediar las 12:40 horas se fue a
su colegio “JAPAM”, lugar donde la encontró.
4. Declaración policial de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios
17/20, de fecha 09 de febrero del 2019, donde refirió que su hermana se
encontraba desaparecida desde el sábado 07 de febrero hasta el lunes 09
de febrero del 2019 y habría estado con la persona de Yhojan Gamboa
Arenaza –quien más adelante seria identificado como Gilberto Gamboa
Arenaza- a quien conocía pues vivió en la misma casa donde vivía la
declarante, indica que durante los días que desapareció, el 08 de febrero
recibió una llamada telefónica del número 982483643, quien era su
hermana, se notaba que lloraba y le decía que se encontraba donde su
amiga Liz, pero pudo notar que alguien le estaría enseñando que decir,
finalmente se cortó la llamada, tras hacer las indagaciones logro averiguar
que el número pertenecía a la persona de Gilberto Gamboa Arenaza –
quien se hacía pasar en Facebook con el nombre de Yhojan Gamboa
Arenaza-, seguidamente el 09 de febrero la declarante encontró a su
hermana Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad en una cabina
de internet ubicada por la Universidad Andina del Cusco Filial Sicuani,
menor que le dijo que el día sábado y domingo -07 y 08 de febrero del
2019-estuvo con la persona de Gilberto Gamboa Arenaza con quien habría
mantenido relaciones sexuales en su auto, y que la habría dejado en la
calle porque tenía que llevar pasajeros a la ciudad del Cusco, igualmente
indico que la obligaba a mantener relaciones sexuales en su carro y para
ello la embriagaba.
5. Declaración de Gilberto Gamboa Arenaza.- obrante a folios 21/22, quien
en presencia de su abogado defensor se opuso a declarar, dejándose
constancia de ello.
6. Certificado médico legal N° 003891-L-DCLS.- obrante a folios 23,
practicado en fecha 09 de febrero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “no presenta lesiones
traumáticas recientes”.
7. Certificado médico legal N° 003892-E-IS.- obrante a folios 24, practicado
en fecha 09 de febrero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos)
de 13 años de edad, el cual concluye “1.- himen con signos de desfloración
antigua. 2.- no presenta lesiones traumáticas recientes paragenitales. 3.-
presenta lesión traumatica reciente anal. 4.- tiene CML de lesiones.,
brindando atención facultativa de 01 días e incapacidad médico legal de 05
días”
8. Certificado médico legal N° 003593-L-DCLS.- obrante a folios 25,
practicado en fecha 22 de enero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “no presenta lesiones
traumáticas recientes corporales”.
9. Certificado médico legal N° 003594-E-IS.- obrante a folios 26, practicado
el 22 de enero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13
años de edad, el cual concluye “1.- himen con signos de desfloración
antigua. 2.- no presenta lesiones traumáticas recientes paragenitales. 3.-
presenta lesión traumatica reciente genital o anal. 4.- tiene CML de
lesiones., brindando atención facultativa de 01 días e incapacidad médico
legal de 05 días.”
10. Acta de entrevista única – Cámara gessell.- obrante a folios 27/34,
donde la menor al ser entrevistada a referido que “he dormido en el carro
de Gilberto, (…) hemos tenido relaciones, (…) sin ropa, me quito el
pantalón, se quitó el pantalón, (…) el bajo el asiento del mío y el se puso
encima mío, (…) estaba nerviosa (sic)”, se aprecia que por momentos trata
de proteger al investigado, hay incoherencias en su entrevista, indica otros
nombres, pero en las preguntas que realiza el fiscal penal refiere que “si le
estaba ayudando” porque no quiere que entre a la cárcel, pero
posteriormente sigue con su relato encubridor nombrando a una persona
de nombre Keiner quien dice ser la persona que le abusó sexualmente.
11. Copia simple de registro de estado civil.- obrante a folios 36, emitido por
la Municipalidad Provincial de Canchis, la misma que indica que existe una
partida a nombre de la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de
edad, indicando en ella, fecha de nacimiento el día 16 de noviembre del
año 2004.
12. Acta de recepción, lacrado de evidencia, cadena de custodia, rotulo de
evidencias e impresiones de capturas de pantalla.- obrantes a folios
39/83, ello en razón que la persona de Mary Cris Torres Chacon –hermana
de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad-
en fecha 17 de febrero del 2019 presentó capturas de pantalla de una
conversación por la red social Facebook que mantuvo su hermana Y
(nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad con el investigado Gilberto
Gamboa Arenaza, la misma que se recepcionó, se hizo su cadena de
custodia, se lacró, y quemo en un CD, igualmente se imprimieron las
citadas capturas para adjuntas a la presente investigación.
13. Acta de diligencia fiscal y anexos.- obrante a folios 84/109, la misma que
se practicó el 17 de febrero del 2019, con participación del representante
del Ministerio Público, ello a solicitud de la progenitora de la menor Asunta
Chacon Chirinos, quien indico que su menor hija Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad se estaba comunicando con el investigado
Gilberto Gamboa Arenaza vía red social Facebook en un internet ubicado
cerca de su vivienda, quien estaría orientando a la menor para obstaculizar
la investigación, de ello constituidos a la Av. Victor Acosta Rios II etapa, al
interior de unas cabinas de internet se encontró a la menor, seguidamente
se la invitó a que se ponga de pie y la progenitora procedió a verificar las
conversaciones de ello que se tomaron capturas de pantalla las mismas
que se imprimieron y ase adjuntaron a la presente acta.
14. Acta de recepción, lacrado de evidencia, cadena de custodia, rotulo de
evidencias e impresiones de capturas de pantalla.- obrantes a folios
112/126, ello en razón que la persona de Mary Cris Torres Chacon –
hermana de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años
de edad- en fecha 17 de marzo del 2019 presentó capturas de pantalla de
una conversación por la red social Facebook que mantuvo su hermana Y
(nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad con el investigado Gilberto
Gamboa Arenaza, la misma que se recepcionó, se hizo su cadena de
custodia, se lacró, y quemo en un CD, igualmente se imprimieron las
citadas capturas para adjuntas a la presente investigación.
15. Acta de recepción, lacrado de evidencia, cadena de custodia y rotulo
de evidencias.- obrantes a folios 127/129, ello en razón que la persona de
Mary Cris Torres Chacon –hermana de la menor agraviada Y (nombres)
T.CH (Apellidos) de 13 años de edad-, en fecha 23 de marzo del 2019
presentaron un CD que contiene tres carpetas que contienen
conversaciones por Facebook que mantuvo la menor agraviada con las
personas de Efrain Gamboa Arenaza –hermano del imputado-, Gilberto
Gamboa Arenaza, Naul Quispe Velasque –amigo del imputado- y Oswaldo
Guizado Chacon –amigo del imputado-, CD que recepcionó, lacró se hizo
su cadena de custodia y rotulo respectivo.
16. Declaración testimonial de Liborio Torres Gamarra.- obrante a folios
130/133, progenitor de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de
13 años de edad, quien refiere que en fecha 07 de febrero del 2019 a las
19:20 horas su hija ya no se encontraba en su vivienda, procedieron a
buscarla con resultados negativos, al día siguiente fueron a denunciar a la
comisaria, presentando unas conversaciones que mantuvo con un sujeto
de nombre Gilberto, seguidamente tras no ubicar a ese sujeto en su trabajo
recibió una llamada a de un número desconocido, al cual su hija Maria Cris
llamo, respondiendo la menor agraviada que se encontraba bien y estaba
donde un amigo, al día siguiente ubicaron a la menor en un internet por la
Av. Prolongación Hungria, tres días después de los sucedido indica que
hablo con su menor hija Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad,
quien le comento que esos días estaba con Gilberto Gamboa Arenaza
quien le había dicho para vivir, con quien durmió en su vehículo lugar
donde habrían tenido relaciones sexuales, de otro lado indica que su hija
recibió amenazas por parte de un sujeto de nombre Oswaldo Guizado
Chacon quien sería amigo del investigado.
17. Declaración testimonial de Asunta Chacon Chirino.- obrante a folios
134/137, progenitora de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos)
de 13 años de edad, quien indicó que el 07 y 08 de febrero del 2019, dos
días le han buscado a su hija y en la noche del 08 de febrero le llamó a su
papá del celular de Gilberto Gamboa Arenaza y le dijo que estaba en la
comunidad de Trapiche, y cuando fueron a buscarla no la encontraron, el
día 09 de febrero la encontraron recién y la llevaron a la comisaria donde
contó que había estado con Gilberto Gamboa Arenaza con quien habría
dormido, igualmente refiere que a la fecha su menor hija sigue
manteniendo conversaciones con el imputado, incluso la tía del imputado
habría venido para poder pagar y arreglar las cosas.
18. Informe social N° 094-2018-MIMP/PNCVFS-CEM-ABANCAY-TS-RRM.-
obrante a folios 144/146, practicado en fecha 28 de marzo del 2019 a la
menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual
concluye “se advierte caso de riesgo severo por ser víctima de violencia
sexual sancionada por la norma penal identificándose los factores de riesgo
que la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad se
encuentra en situación de vulnerabilidad por ser menor de edad y presenta
problemas de conducta, el presunto agresor se encuentra en libertad y
tiene acceso a la menor lo cual interfiere en la investigación
correspondiente”.
19. Dictamen pericial N° 2018001003048.- obrante a folios 153, practicado a
las muestras enviadas por el Instituto de Medicina Legal de Canchis, de la
evaluación de integridad sexual practicada a la menor Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “en las muestras
relacionados a la menor de iniciales T.CH.Y. (…), al examen microscópico
se obtuvo el siguiente resultado: 1.- en la muestra de hisopados vaginal, se
observaron espermatozoides, 2.- en la muestra de hisopado vulvar, se
observaron espermatozoides, 3.- en la muestra de hisopado perianal, no
se observaron espermatozoides, 4.- en la muestra de hisopado anal, no se
observaron espermatozoides.”
20. Informe psicológico contra la libertad sexual N° 004218-2018-PS-
DCLS.- obrante a folios 157/159, practicado a la menor Y (nombres) T.CH
(Apellidos) de 13 años de edad en fecha 28 de febrero del 2019, el cual
concluye “examinado (a) Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad
no acudió a la última cita programada, quedando la pericia en situación de
inconclusa”, pero a pesar de ello en el breve relato que existe, hay indicios
reveladores de la comisión del delito, conforme es de verse y analizar.
21. Declaración de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios 164/168,
hermana de la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad,
quien refiere que tras desaparecer su hermana y encontrarla el 09 de
febrero del 2019, le contó que el 07 de febrero en la noche su enamorado
Gilberto Gamboa Arenaza le había llevado a una fiesta al local SPECTRA,
y en la madrugada le ha llevado en su carro por inmediaciones de
Condebamba, donde habrían tenido relaciones sexuales y Gilberto
Gamboa Arenaza le habría introducido su pene en su vagina y ano, al día
siguiente le habría llevado a jugar futbol a la cancha de gras sintético “el
golazo” y en la noche fueron a un garaje de carros que salen de Sicuani a
Cusco donde durmieron, y esa noche del 08 de febrero también habrían
tenido relaciones sexuales con Gilberto Gamboa Arenaza, al dia siguiente
el 09 de febrero del 2019, su hermana le escribió por Messenger y le dijo
que estaba en una cabina de internet cerca de la Universidad Andina y ahí
fue donde la encontró, finalmente indica que su hermana sigue
manteniendo comunicación con el investigado y que incluso han venido
amenazarles y a ofrecerles dinero a fin de retirar la denuncia.
B) SANCIÓN A IMPONERSE (va a ser superior a los 04 años de PPL):
El delito contra la Libertad, en la modalidad de violacion de la libertad
sexual – sub tipo violación sexual, previsto en el primer párrafo del artículo
173, segundo párrafo inciso 2) del del Código Penal, esta reprimido con pena
privativa de libertad no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco
años.
No existiendo por el momento ninguna circunstancia que haga prever que la
pena se reducirá incluso por debajo del mínimo legal establecido en la
mencionada norma, como por ejemplo, confesión sincera, eximentes
incompletas de responsabilidad penal, entre otros.
De igual forma no concurre ningún elemento negativo del delito (error de tipo,
consentimiento, adecuación social, causa de justificación, error de
prohibición, etc) que excluya justifique o evite el reproche de la acción
perpetrado por el imputado.
Por lo que definitivamente la pena probable que se espera que se imponga al
imputado será superior a 30 años
QUE EL IMPUTADO EN RAZÓN A SUS ANTECEDENTES Y OTRAS
CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, PERMITA COLEGIR
RAZONABLEMENTE QUE TRATARÁ DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA
JUSTICIA (PELIGRO DE FUGA) U OBSTACULIZAR LA AVERIGUACIÓN DE
LA VERDAD (PELIGRO DE OBSTACULIZACION):
RESPECTO AL PELIGRO DE FUGA (art 269 CPP):
Arraigo en el país del imputado, se tiene el que imputado en su declaración
señaló que vive en 04 de noviembre S/N Sicuani; no obstante según ficha
RENIEC registra como domicilio en el Distrito de Marangani del Departamento
de Cusco; del cual podemos señalar que no se tiene domicilio cierto del
imputado, del cual podemos colegir que éste al tener libertad en este caso
fácilmente fugará o eludirá la justicia.
Arraigo laboral: el imputado no tiene un trabajo conocido, puesto que en su
declaración manifestó que tiene la ocupación de chofer sin embargo se
desconoce más datos ya que en la pregunta N° 03 al preguntarle a que actividad
se dedica, donde, desde cuándo, el imputado respondió “en este acto no voy a
declarar” a la fecha no ha acreditado con ningún documento de fecha cierta el
nombre de la empresa, no se sabe dónde se encuentra ubicada, no presentó
boletas de venta, no acredito el pago de sus impuestos, por lo que no tendría
arraigo laboral.
Arraigo Familiar: El imputado no tiene una familia constituida, no tiene hijos, lo
cual es indicativo que no existe el arraigo familiar que pudiera evitar que en caso
esté en libertad no eluda la acción de la justicia, por lo que fácilmente podrá
abandonar.
De la gravedad de la pena que se espera como resultado del
procedimiento: como se ha señalado en el punto anterior, la prognosis de la
pena esperada definitivamente es efectiva, es superior a los 30 años, por lo que
ello infundirá temor al imputado, y no podrá evitar fugar o eludir la acción de la
justicia.
D.- RESPECTO A LA OBSTACULIZACION: De conformidad con el artículo 270
inciso 2) del CPP, éste despacho sostiene que el imputado podría influir en los
testigos a que se comporten de manera desleal en el presente caso, máxime si
envió a casa de la agraviada a su mamá, tía, a su primo Oswaldo Guizado y a su
amigo Romel Rojas Chipana para que ofrecieran dinero a cambio de retirar la
denuncia hecha en su contra.
E.- Respecto a la Proporcionalidad de la Medida de coerción Personal
solicitada: Se debe tener presente que para el imputado, como procesado, si
bien existen otras medidas menos gravosas como la comparecencia simple y/o
con restricciones, éstas dos medidas no aseguran la presencia del investigado
en el presente proceso, pues para este despacho fiscal, la Libertad del imputado
no asegura que se someterá a todas las diligencias que requiera su presencia,
como es la toma de muestras de fluido corporal (sangre), para fines de su
posterior prueba de ADN y homologación, con las muestras de la menor
agraviada de iniciales Y (nombres) T.CH (apellidos) de 13 años de edad, y
vinculado razonablemente como autor de los hechos, que podría fugar para no
colaborar y si esto sucede el fin del proceso penal no se cumplirá; por lo que
consideramos que esta medida de coerción gravosa solicitada es proporcional de
acuerdo al hecho investigado que es grave y delicado.
F.- Respecto al Plazo de duración de la Medida de Coerción Personal
solicitada: F.- Respecto al Plazo de duración de la Medida de Coerción
Personal solicitada: Consideramos que debe imponersele nueve (09) meses de
Prisión Preventiva, ello teniendo que este despacho fiscal ha dispuesto realizar
diligencias, además hay que tener en cuenta todo el tiempo que tomara el
séquito de proceso penal, pues si consideramos que la finalidad del proceso es
asegurar el Juzgamiento del imputado y su posterior condena; Además no ha
aceptado ser autor del hecho, asimismo el juicio oral puede extenderse a varias
sesiones; además, en caso de contar con una condena, el imputado es
probable que apele, el cual también se requiere asegurar su presencia en tanto
se resuelva el mismo, además no debemos dejar de lado la posibilidad de que
las partes deduzcan nulidades que a merite volver a fojas cero, el cual también
merecerá otro plazo importante; por lo tanto es razonable el plazo solicitado.
OTROSI DIGO.- Para efectos de la notificación se tomen en cuenta los
domicilios señalados en las generales de las partes procesales. En cuanto al
Ministerio Público el siguiente: Katherine Iseldy TAPARA CABRERA, Fiscal
Provincial Penal Encargado del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Canchis, con domicilio procesal en Jr. San Martín. Tablada
Baja - Sicuani - Canchis – 3er Piso “Of. N° 301”; con casilla electrónica N°
80038 y celular 962283514.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted, señor Juez de investigación preparatoria fijar día y hora para la
audiencia de Prisión Preventiva y declarar fundado el presente requerimiento.
OTROSÍ.- Se adjunta copias certificadas de los actuados de la presente
carpeta fiscal en folios 170.
Sicuani, 30 de abril del 2019.
Kitc/
____________________________________
Katherine Iseldy TAPARA CABRERA
FISCAL PROVINCIAL
1ra FPPCC-SICUANI
MODELO DE ACUSACION FISCAL
Expediente : 01585-2013-0-2111-JR-PE-01
Carpeta Fiscal : 2706124501-2013-647-0
Imputado : Huber Cahuana Yucra.
Delito : Homicidio Calificado
Agraviado : Q.E.V.F Luis Antonio Yanqui Quispe.
Sumilla : REQUERIMIENTO ACUSATORIO
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA
PROVINCIA DE SAN ROMÁN.-
SONIA YOLANDA MITA BARRIONUEVO, Fiscal Provincial
de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San
Román - Juliaca, con domicilio procesal en la Plaza Zarumilla
S/N, segundo piso, del Local Institucional del Ministerio Público,
de esta ciudad de Juliaca, Provincia de San Román,
Departamento de Puno, a Ud., atentamente digo:
Que, en observancia a lo establecido en el artículo 349º del
Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN PENAL en contra de HUBER CAHUANA
YUCRA, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en
su modalidad de Homicidio, en su forma de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado
en el numeral 3, del artículo 108º del Código Penal, en agravio de quien en vida fue LUIS
ANTONIO YANQUI QUISPE.
A.- DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos : HUBER CAHUANA YUCRA
Documento de Identidad : 44775571
Fecha de Nacimiento : 12/03/1985
Edad : 29 años
Sexo : Masculino
Estado Civil : Soltero
Grado de instrucción : Secundaria.
Lugar de Nacimiento : Juliaca – San Román - Puno
Nombre de los Padres : Serafin y Sabina.
Profesión u ocupación : Se desconoce
Peso : Se desconoce.
Talla : 1.70 m.
Domicilio Real : Urbanización Santa Aurelia E-4.
Domicilio Procesal : No apersonado en la presente investigación.
B.- HECHOS ATRIBUIDOS A HUBER CAHUANA YUCRA, CIRCUNSTANCIAS
PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:
b.1.- SE ATRIBUYE al imputado HUBER CAHUANA YUCRA, los hechos siguientes: En fecha
12 de julio del 2013, a horas 18:30 aproximadamente, el imputado se encuentra con HELDER
RUDY APAZA CHURA, y siendo las 19:30 horas aproximadamente, ambos se dirigen a la
Discoteca “CARAJOS”, sito en la tercera cuadra del Jr. Bolívar, al cual ingresan y al salir, se
dirigen al frente, a otro local “Bar Cantina”, al cual ingresan, observando que habían dos
ambientes; y al ingresar al primer ambiente, observan a varias personas, entre ellas el
agraviado LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, conocido como “OGRO”, quien se hallaba
bebiendo en compañía de unas cuatro personas, momentos en que, HELDER RUDY
APAZA CHURA, se dirige a la barra a comprar “trago” y al retornar al lado del imputado,
observó que éste discutía con la persona de LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, siendo que,
el imputado amenaza a ésta última persona, con la expresión de “YA VAMOS A VER”;
posteriormente, el imputado y su acompañante HELDER RUDY, salen del “Bar Cantina”,
dirigiéndose a una sanguchería, ubicada en la esquina del Jr. Unión, intersección con el Jr.
Bolivar, de esta ciudad, lugar en el que el imputado, abandona a su acompañante,
refiriéndole que lo espere, y luego de unos diez minutos aproximadamente, el imputado
regresa, y le dice textualmente a HELDER RUDY: “vamos conchatumare”, dirigiéndose
nuevamente al “Bar Cantina”, del cual habían salido; Y siendo aproximadamente la 01:40
horas de la madrugada, del 13 de julio del 2013, el imputado y su acompañante, ingresan
nuevamente al interior del “Bar Cantina”, en cuyo interior, continuaba LUIS ANTONIO YANQUI
QUISPE, bebiendo con sus acompañantes, circunstancias en que, el imputado HUBER
CAHUANA YUCRA, repentinamente saca un arma de fuego, le coloca su cacerina, carga el
arma y apunta con el arma de fuego a LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, quien al darse
cuenta de ello, intenta quitar el arma de fuego al imputado, empero, sin el más mínimo reparo,
el imputado le dispara varias veces al cuerpo de LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, dejándolo
mal herido, tirado en el piso, cerca a la puerta de ingreso, posición en la que nuevamente, el
imputado sin contemplación alguna, dispara al agraviado; Consumado los hechos, el homicida
fuga rápidamente del lugar, en un vehículo Station Wagon de color blanco, con paradero
desconocido. En tanto que, LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, quien sangraba por las heridas
de proyectil de arma de fuego, es auxiliado por Serenazgo y trasladado al Hospital Carlos
Monje Medrano de esta ciudad, lugar al cual llega sin signos vitales; a su vez, éste mismo
personal traslada a la persona de HELDER RUDY APAZA CHURA, a la sede de la PNP-
SEINCRI de esta ciudad.
b.2.- CIRCUNSTANCIA PRECEDENTE
El 12 de julio del 2013, a horas 18:30 aproximadamente, el imputado se encuentra con
HELDER RUDY APAZA CHURA, y a las 19:30 horas aproximadamente, ambos se dirigen a
la Discoteca “CARAJOS”, sito en la tercera cuadra del Jr. Bolívar, al cual ingresan y al salir, se
dirigen al frente, a otro local “Bar Cantina”, al cual ingresan, y observan a varias personas,
entre ellas, al agraviado LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, quien se hallaba bebiendo con
unas cuatro personas, momentos en que, HELDER RUDY APAZA CHURA, se dirige a la
barra a comprar “trago” y al retornar al lado del imputado, observó que éste discutía con la
persona de LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE; posteriormente, el imputado y HELDER
RUDY APAZA CHURA, salen del “Bar Cantina”.
b.3.- CIRCUNSTANCIA CONCOMITANTE
Siendo aproximadamente la 01:40 horas de la madrugada, del 13 de julio del 2013, el
imputado y HELDER RUDY APAZA CHURA, ingresan nuevamente al interior del “Bar Cantina”,
en cuyo interior, continuaba LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, bebiendo con sus
acompañantes, circunstancias en que, el imputado HUBER CAHUANA YUCRA,
repentinamente saca un arma de fuego, le coloca su cacerina, carga el arma y apunta con el
arma de fuego a LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, quien al darse cuenta de ello, intenta
quitar el arma de fuego al imputado, empero, sin el más mínimo reparo, el imputado le dispara
varias veces al cuerpo de LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, dejándolo mal herido, tirado en
el piso, cerca a la puerta de ingreso, posición en la que nuevamente, el imputado sin
contemplación alguna, dispara al agraviado.
b.4.- CIRCUNSTANCIA POSTERIOR
El imputado HUBER CAHUANA YUCRA, fuga rápidamente del lugar, en un vehículo Station
Wagon de color blanco, con paradero desconocido. En tanto LUIS ANTONIO YANQUI
QUISPE, sangraba por las heridas de proyectil de arma de fuego, siendo auxiliado por
Serenazgo y trasladado al Hospital Carlos Monje Medrano de esta ciudad, lugar al cual llega
sin signos vitales; a su vez, éste mismo personal traslada a la persona de HELDER RUDY
APAZA CHURA, a la PNP-SEINCRI de esta ciudad.
C.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN LA ACUSACION
Los elementos de convicción con que cuenta éste Despacho para formular la presente
acusación son los siguientes:
1. INFORME DE APOYO DE SERENAZGO, de fecha 13 de julio del 2013, de fojas 05, en
el que se describe el apoyo prestado por personal de Serenazgo, en los jirones Unión y
Bolivar de esta ciudad, en el que se describe que un sujeto desconocido aborda un
vehículo Station Wagon, color blanco, en el cual se retiró a toda velocidad.
2. ACTA DE OCURRENCIA POLICIAL, de fecha 13 de julio del 2013, obrante a fojas 06, en
la que se verifica que el agraviado, quien en vida fue LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, fue
ingresado por personal de Serenazgo, al Hospital Carlos Monje Medrano, Servicio de
Emergencia, de esta ciudad de Juliaca, sin signos vitales, como consecuencia, de los
disparos de arma de fuego, efectuados en contra del mismo.
3. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, obrante a fojas 07 a 09, de fecha 13 de julio
del 2013, correspondiente a quien en vida fue LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, realizado en
presencia del Representante del Ministerio Público, en que se consigna como diagnóstico
presuntivo de muerte: Traumatismo toraco abdominal abierto por proyectil de arma de fuego.
En el que además se describe, la existencia de agujeros circulares en el cuerpo del
occiso, como consecuencia de disparos de arma de fuego.
4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL, obrante a fojas 11, de fecha 13 de julio del
2013, formulado a horas 20:00, en el cual se verifica las características físicas del lugar “Bar
Cantina”, donde sucedieron los hechos materia de investigación, en cuyo desarrollo, se logra
ubicar, dos casquillos de arma de fuego a la mano de derecha del primer ambiente, dos
impactos de bala en el suelo y dos en la barra o mostrador, asimismo, otro impacto de bala en
la puerta de ingreso (marco de madera).
5. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL, obrante a fojas 12 y vuelta, de fecha 13 de
julio del 2013, formulado a horas 06:50, en el frontis del inmueble donde se suscitaron los
hechos, en el que se verifica, que el inmueble al momento de la diligencia se hallaba
cerrado con un candado, y efectuado el peinado y búsqueda de indicios y/o evidencias, se
halló dos prendas de vestir: una polera de polar color azul acero y un polo sintético de color
blanco con raya roja y plomo, con la inscripción de “Adidas” con manchas pardo rojizas
presuntamente sangre, observándose en ambas prendas orificios circulares con un diámetro
aproximado de un centímetro, en una cantidad de tres.
6. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE HELDER RUDY APAZA CHURA, de fojas 13 a 17, de
fecha 13 de julio del 2013, de la que se desprende que, el declarante, momentos previos a
los hechos, se encontraba en compañía del imputado HUBER CAHUANA YUCRA,
habiendo observado la discusión que se había generado entre el imputado y LUIS
ANTONIO YANQUI QUISPE, en el interior de un “Bar Cantina, sito en la tercera cuadra del
Jr. Bolivar de esta ciudad, así como que, el declarante ha presenciado el preciso instante
en que el imputado saca un arma de fuego, colocando una cacerina, para luego apuntar con
el arma de fuego a LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, para luego dispararle varias veces
contra el cuerpo de éste último.
7. DECLARACION TESTIMONIAL DE ELBA MAYRA CUTIPA PACORI, de fojas 18 a 20, de
fecha 15 de julio del 2013, de la que se desprende que la declarante, es la propietaria del
“Bar Cantina”, donde se suscitaron los hechos, y que ésta toma conocimiento del hecho
ocurrido, en fecha 13 de julio del 2013, en horas de la madrugada, por comunicación de
HECTOR PHOCO CUNO, el mozo del establecimiento, por vía teléfono, quien le comunicó
de que había suscitado un problema en el negocio de su propiedad ubicado en el Jr. Bolivar
S/N - Juliaca, tomando conocimiento que un sujeto le había disparado a otro sujeto, y que
se habría producido varios disparos.
8. DECLARACION TESTIMONIAL DE HECTOR PHOCCO CUNO, de fojas 21 a 24, de fecha
14 de julio del 2013, de la que se desprende que éste, tiene la condición de trabajador como
mozo, del “Bar Cantina”, donde se suscitaron los hechos, que escuchó varios disparos, y
observo a una persona de sexo masculino de contextura gruesa de polera azul y polo blanco,
tendido en el piso cerca a la puerta levantando la mano para que ya no le disparen,
asimismo, indica que un individuo comenzó a disparar contra el sujeto que se encontraba
tendido en el suelo, logrando escuchar otros dos disparos, que conjuntamente con los
amigos del joven baleado, trataron de auxiliarlo, arrastrando el cuerpo hasta la esquina de
Jr. Unión, con el Jr. Bolivar, subiéndolo a la camioneta de Serenazgo, que el herido se
encontraba libando licor, en el interior del “Bar Cantina”.
9. DECLARACION TESTIMONIAL DE FELIPE SURCO SALAZAR, de fojas 25 a 26, de
fecha 22 de agosto del 2013, de la cual se desprende, que éste trabaja en Serenazgo de la
Municipalidad de San Román, que en fecha 13 de julio del 2013, a horas 01:40
aproximadamente, participó en el auxilio prestado a un muchacho herido, encontrando en el
Jr. Unión, con el Jr. Bolivar de esta ciudad al herido, trasladándolo posteriormente a bordo
de la camioneta de Serenazgo, hacia el Hospital Carlos Monge Medrano, lugar en donde el
Médico de Turno, luego de cinco minutos aproximadamente, les informa que el herido había
fallecido por haber sido impactado por una bala.
10. DECLARACION TESTIMONIAL DE ELMER SAMUEL CASTILLO QUISPE, de fojas 27 a
29, de fecha 22 de agosto del 2013, de la cual se desprende, que éste, trabaja en Serenazgo
de la Municipalidad de San Román, como conductor, que ne fecha 13 de julio del 2013,
conjuntamente con sus compañeros de personal de serenazgo se constituyeron al Jr. Unión,
con el Jr. Bolívar de esta ciudad, con la finalidad de trasladar a un herido, que sus
compañeros, cargaron al herido, trasladándolo posteriormente a bordo de la camioneta de
Serenazgo hacia el Hospital Carlos Monge Medrano de esta ciudad y que cuando llegaron a
tal lugar les dijeron que el herido ya había muerto.
11. DECLARACION TESTIMONIAL DE NELBARTINO ROQUE MACHACA, de fojas 30 a 31,
de fecha 22 de agosto del 2013, de la cual se desprende, que éste trabaja en Serenazgo de
la Municipalidad de San Román, que en fecha 13 de julio del 2013, a horas 01:00
aproximadamente, varias personas desesperadas les pidieron apoyo, que ayudó a cargar al
herido de contextura gruesa, joven y alto, subir a una móvil de Serenazgo para trasladarlo al
hospital Carlos Monge Medrano de esta ciudad, lugar al cual lo trasladaron, y en el que les
dijeron que el herido ya había muerto.
12. DECLARACION TESTIMONIAL DE HECTOR QUISPE PUNTACA, de fojas 32 a 34, de
fecha 22 de agosto del 2013, de la que se desprende que éste trabaja en Serenazgo de la
Municipalidad de San Román, que en fecha 13 de julio del 2013 a horas 01:40
aproximadamente, que se dirigieron al Jr. Unión con el Jr. Bolivar, a auxiliar a una persona
que lo habían baleado, que al llegar al lugar se percata que una persona se encontraba
semidesnuda y semiconsciente echado en el suelo de cúbito dorsal, procediendo a
trasladarlo al nosocomio Carlos Monge Mendrano, que en tal lugar, el Médico de Turno les
dijo que ya estaba sin vida, que el presunto responsable del acto ilícito habría huido a bordo
de un vehículo STATION WAGON, color blanco, por el Jr. Unión subiendo por el Jr. Calixto
Arestegui de esta ciudad.
13. INFORME PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA Nro. 183-2013, de fecha 20 de
julio del 2013, obrante a fojas 45 a 54, de cuyas conclusiones se tiene: Que, en base a la
diligencia de inspección criminalística y por lo expuesto en el presente informe, se establece:
* Que por el hallazgo de las evidencias de interés balístico en el interior del bar signado con
el Nro. 318 del Jr. Bolívar y teniendo como antecedente el deceso de Luis Antonio YANQUI
QUISPE (20) por proyectil arma de fuego, se establece con alto grado de probabilidad que
fue este el lugar donde se produjo la comisión del hecho delictivo investigado.
*De acuerdo al principio de carácter reconstructivo de la criminalística y observando la
ubicación de las evidencias de interés balístico, así como el lugar de los impactos por PAF en
la escena, se establece que la posición del autor de los disparos, fue entre el tercio medio y
tercio medio anterior de la escena (primer ambiente), autor que ejecuto como mínimo tres
disparos antes de abandonar el lugar de los hechos, lo que deberá ser corroborado con las
pericias adicionales e investigaciones de ley.
14. ACTA DE RECOJO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS, de fecha 13 de julio del 2013,
obrante a fojas 55 a 56, en el que se verifica la existencia de indicios y/o evidencias tales
como: dos (02) prendas de vestir: una (01) polera de color azul acero, marca DOITE, talla
“XL”, con un orificio en la parte anterior y dos orificios en la parte posterior, un (01) polo
sintetico de color blanco y franjas de color rojo y plomo, marca ADIDAS, con un orificio en la
parte anterior y dos orificios en la parte posterior, prendas que presentan impregnación de
manchas de pardo rojizos, compatibles con manchas de sangre.
15. ACTA DE RECOJO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS, de fecha 13 de julio del 2013,
obrante a fojas 57, formulado en el interior del inmueble donde se suscitaron los hechos, en
el que se procede al recojo de indicios y/o evidencias: Indicio Nro. “01”: Un (01) casquillo de
laton, amarillo, percutado, “Federal 380 auto”, Indicio Nro. “02”, Un (01) casquillo de laton,
amarillo, percutado, “R-P 380 auto”, Indicio Nro. “03” un (01) fragmento color plomo,
aparentemente de un proyectil, Indicio Nro. “04” un (01) fragmento color plomo,
aparentemente de un proyectil, Indicio Nro. “05” un (01) un proyectil deformado color plomo
y encamisetado, Indicio Nro. “06” un (01) un fragmento de color cobrizo aparentemente de
un proyectil.
16. INFORME PERICIAL DE BALÍSTICA FORENSE Nº 067/2013, de fecha 01 de agosto del
2013, obrante a fojas 58 a 60, de cuyas conclusiones se tiene: 1. La muestra 01 y 02, son
dos (02) casquillos calibre 9 mm corto (380 AUTO), de fabricación extranjera, hecho el
estudio Microscópico Comparativo (E.M.C), dio como resultado POSITIVO, es decir que
fueron disparados por un mismo armamento. 2. La muestra 03 y 04, son dos (02)
fragmentos metálicos de plomo de proyectil de calibre no precisable. 3. La muestra 05 y 06
son dos (02) coberturas metálicas de proyectil de cartucho de arma de fuego de cobre calibre
9 mm CORTO (380 AUTO), las mismas que presentan dos rayas helicoidales producto de su
trayectoria por el tubo cañón de arma de fuego, siendo INAPROVECHALES para un E.M.C.
17. COPIA CERTIFICADA DE LA DISPOSICION DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN
DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de fojas 72 a 77, de fecha 22 de febrero del
2013, formulada en contra del imputado HUBER CAHUANA YUCRA, por la presunta
comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Homicidio en su
forma de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Jaime Guevara Yana, con la cual se
acredita que el acusado se encuentra procesado en otro proceso penal de similar naturaleza
a los fundamentos fácticos del presente requerimiento acusatorio.
18. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES, de fojas 90, de fecha 15 de noviembre
del 2013, a nombre de HUBER CAHUANA YUCRA, en el que se acredita que el imputado se
encuentra con libertad con comparecencia restringida, por el delito de Homicidio Calificado –
Asesinato, comprendido en el Exp. Nro. 203-2013.
19. DECLARACION DE LA AGRAVIADA CELESTINA QUISPE CHIPANA, de fojas 106 a 107,
su fecha 03 de diciembre del 2013, quien en su condición de madre del agraviado Q.E.V.F
LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, refiere que, en fecha 12 de julio del 2013, su hijo salió de
su domicilio a horas tres de la tarde al cumpleaños de un amigo, que, a las dos de la mañana
recibe una llamada con la noticia de que a su hijo lo habían matado en una cantina de la calle
Bolivar, que, cuando su hijo estaba tomando con unos amigos, la persona de HUBER
CAHUANA YUCRA, regresa con un arma de fuego disparando varias veces a su hijo.
agregando que, el imputado HUBER CAHUNA YUCRA, en el mes de febrero del 2013, en el
local de Casa Blanca de esta ciudad, asesinó a otra persona bajo la misma forma en la que
mató a su hijo.
20. ACTA DE INCONCURRENCIA, de fojas 116, su fecha, 31 de agosto del 2013, formulada
por personal de la SEINCRI-PNP – Juliaca, en donde se hace constar las reiteradas
inconcurrencias del imputado HUBER CAHUANA YUCRA a las citaciones Policiales, con la
cual se acredita, la conducta de sustracción a la acción de investigación y de la justicia, por
parte del imputado.
21. COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de fojas 141, su fecha 26 de
junio del 1993, a nombre de Q.E.V.F Luis Antonio Yanqui Quispe, en cuyo contenido se
consigna como madre del mismo, a CELESTINA QUISPE CHIPANA. Con la cual se acredita,
el vinculo de madre e hijo, que existe entre el agraviado Q.E.V.F Luis Antonio Yanqui Quispe
y la persona de CELESTINA QUISPE CHIPANA.
22. COPIA CERTIFICADA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA Nro. 140-21013, de fojas 187
vuelta y 190 vuelta, su fecha 13 de julio del 2013, a nombre de LUIS ANTONIO YANQUI
QUISPE, de cuya conclusión se tiene como causa de muerte: –HIPOVOLEMIA, –
LACERACION ESPLENICA,–HEMOTORAX, – HERIDAS PERFORANTES EN TORAX Y
ABDOMEN POR P.A.F. Agente Causante: Proyectil de Arma de Fuego, Con la cual se
acredita que la muerte de LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, fue por impacto de proyectil de
arma de fuego.
23. DECLARACION TESTIMONIAL DE ELMER SAMUEL CASTILLO QUISPE, de fojas 212,
su fecha 31 de marzo del 2014, en donde refiere que, en fecha 13 de julio del 2013, a horas
dos de la mañana aproximadamente, en su condición de Sereno Municipal, encontrándose
de servicio tal día, es que se constituye a bordo de una camioneta de serenazgo, en la
esquina de los jirones Unión y Bolivar para auxiliar a una persona de sexo masculino, quien
se hallaba herido, trasladándolo al herido al Hospital Carlos Monge Medrano. Asimismo,
agrega que después de la intervención toma conocimiento que tal persona herida había
fallecido por impacto de proyectil de arma de fuego.
24. DECLARACION TESTIMONIAL DE NELBARTINO ROQUE MACHACA, de fojas 214 a
215, su fecha 01 de abril del 2014, en donde refiere que, en fecha 13 de julio del 2013, a
horas una de la madrugada aproximadamente, en su condición de Sereno Municipal, se
constituye en la esquina de los jirones Unión y Bolivar, de esta ciudad, observando que unas
personas estaban cargando a un sujeto de sexo masculino, interviniendo en el auxilio del
herido subiendo al herido a la camioneta de Serenazgo, para su posterior traslado al hospital
Carlos Monge Medrano, siendo que el médico de turno le comunica que el herido había
fallecido por haber recibido impacto de bala.
25. DECLARACION TESTIMONIAL DE FELIPE SURCO SALAZAR, de fojas 238 a 239, su
fecha 15 de mayo del 2014, en donde refiere que, en fecha 13 de julio del 2013, a horas 1:40
aproximadamente, en su condición de Sereno Municipal, se encontraba de servicio en el Jr.
Unión de esta ciudad, a bordo de la unidad móvil de Serenazgo, siendo comunicado que en
los jirones Unión con Bolivar, había un persona herida, que llegado al lugar se percata de la
existencia de un herido de sexo masculino de apariencia joven, trasladándolo al hospital
Carlos Monge Medrano, enterándose momentos después que el herido había fallecido por
haber recibido impactos de bala.
D.- PARTICIPACION ATRIBUIDA A LOS ACUSADO Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS
DE SU RESPONSABILIDAD
ACUSADO PARTICIPACION CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS
DE RESPONSABILIDAD
HUBER CAHUANA
YUCRA
AUTOR NINGUNA
E.- TIPIFICACION JURIDICA, BASE LEGAL Y PENA SOLICITADA
IMPUTADO CALIFICACION
JURIDICA
BASE LEGAL PENA PROPUESTA
HUBER CAHUANA
YUCRA
HOMICIDIO
CALIFICADO
Artículo 108º,
inciso 3), del
Código Penal.
Veintitrés (23) años de
Pena Privativa de Libertad.
e.1.- CONDUCTA AGRAVANTE:
HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA:
En torno a este particular , cabe precisar que en el caso concreto el agente del delito, ha
aprovechado, para la consumación de los hechos, un estado de total indefensión de la
víctima del delito, lo que ha conllevado al agraviado, a ser presa fácil de la intención
homicida del imputado, dado la vulnerabilidad del agraviado, de no poder hacer uso de
mecanismos de defensa, hecho que fundamenta la agravación que se postula.
Asi respecto a tal fundamento, cabe remitirnos a lo previsto mediante Ejecutoria Suprema –
R.N. Nº 826-2007- La Libertad: “Existe Alevosía cuando concurren tres presupuestos: a) un
elemento normativo, ámbito de aplicación, los delitos contra la vida de las personas, como
circunstancia agravatoria; b) elemento objetivo: la agresión ha de hacerse de manera tal que
elimine las posibilidades de defensa del agredido, lo que lleva como consecuencia, la
inexistencia del riesgo para el atacante; y c) elemento subjetivo: el dolo, conciencia de
agente de abarcar no solo el hecho de la muerte de una persona, sino las circunstancias de
que ésta se ejecuta a través de una agresión que elimina posibilidades de defensa del
ofendido.
En el caso concreto, i).- los fundamentos fácticos del presente requerimiento, se hallan
relacionados a un delito que ha sido orientado en contra de la vida de una persona; ii).- el
imputado al consumar el hecho, ha obrado a través de la utilización de un arma de fuego,
de manera deliberada, no esperado por la víctima del delito, de modo tal que, se ha
eliminado cualquier defensa de parte del agraviado, dada la desproporcionalidad entre el
sujeto activo y el sujeto pasivo de la acción criminosa, tan es así, que al consumarse el
hecho, el imputado estaba excento de cualquier riesgo en su contra, dada su situación
privilegiada y de ventaja, materializada en la posesión de un arma de fuego; iii).- el imputado,
al consumar los hechos, ha actuado de modo doloso, es así que, luego de haber
sostenido una discusión con el agraviado, se ha retirado del lugar de los hechos, a fin de
proveeerse de un arma de fuego y posibilitar su acción homicida, a sabiendas que su
víctima, se hallaba bebiendo indefenso en un lugar público y en horas de la noche, sin
posibilidad de defensa alguna, y ello es así, por cuanto en el momento que el imputado, hace
uso de su arma de fuego, no halla ningún tipo de resistencia relevante o defensa de parte
del ofendido, por el contrario, el imputado además de asesinar al agraviado, crea un
contexto de peligro para terceras personas, quienes ven en riesgo su vida e integridad
física.
En tal sentido, la agravante invocada se ajusta a los fundamentos fácticos del presente
requerimieto.
e.2.- FUNDAMENTOS DE LA PENA:
Que, de otro lado para los fines de la pretensión punitiva, se toma en cuenta los Principios de
Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 4º y 8º, respectivamente, del Título
Preliminar del Código Penal, de manera que, la sanción penal esté acorde no sólo con la
culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito,
además de otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito, así como
las condiciones personales conforme el artículo 45º y 46º del Código Penal, (vigente en la
fecha de consumación de los hechos), que en el caso de autos se expresan en la naturaleza
dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos; juicio de culpabilidad o reproche al agente
del delito;
Siendo que, en el caso concreto, se valora los siguientes fundamentos:
i).- Carencias sociales: En la secuela de la investigación, no se ha evidenciado, cualquier
tipo de carencia social, que el imputado ha venido atravesando al momento de los hechos.
ii),- Intereses de la víctima: Estos se han visto afectado en la medida que, sin ninguna
causa ni justificación, a través de la utilización de un arma de fuego, el imputado ha quitado
la vida al agraviado.
iii).- Naturaleza de la acción: El delito objeto del proceso, obedece a la acción dolosa del
agente del delito, exteriorizada en la utlización de un arma de fuego, que desembocó en la
extinción de una vida humana.
iv).- Deber Infringido: El imputado de modo flagrante, ha vulnerado el deber de respeto a la
vida e integridad física de sus semejantes, mostrando absoluto desprecio por al valor de la
vida humana, aún más, el agente al momento de los hechos, ha vulnerado su deber de
propender a la paz y tranquilidad pública, habida cuenta que, ha hecho uso de un arma de
fuego, en un ambiente público, sin reparar en la presencia de otras personas en el escenario
de los hechos.
v).- Extensión del daño: Se ha ocasionado grave daño en la víctima del delito, por cuanto
se ha ocasionado la extinción de una vida humana, por ende, se ha truncado todo un
proyecto de vida, el cual se extiende en desmedro de los familiares o padres de la víctima,
siendo que éste daño, tiene carácter irreversible, dada la extinción de una vida humana.
vi).- Circunstancias de tiempo, modo, lugar, y ocasión: Los hechos se han perpetrado,
en un lugar público urbano, en horas de la noche, con presencia de terceras personas, ajenos
a los hechos, donde el acusado, al arrebatar la vida a la víctima del delito, ha hecho uso
indiscriminado de un arma de fuego, poniendo en riesgo además, la vida e integridad de
éstas personas, aspectos que sin duda alguna conllevan mayor reproche penal.
vii).- Edad y grado de instrucción del imputado: El agente del delito es una persona,
mayor de edad (28 años a la fecha de los hechos), con grado de instrucción quinto de
secundaria, aspectos que sin duda, le han permitido discernir perfectamente que el hecho de
victimar a una persona, aprovechando de su indefensión y valiéndose de un arma de fuego,
tienen la connotación de un delito grave reprochado por ley.
viii).- Reparación Espontánea: A la fecha, de parte del agente del delito, no ha existido
reparación y/o indemnización, a favor de la víctima del delito y/o herederos legales, lo que no
se condice con una voluntad de resarcimiento de las secuelas del delito y un estado de
arrepentimiento frente al delito cometido.
ix).- Confesión Sincera: No habido confesión sincera, ante el órgano competente, por parte
del agente del delito, por el contrario existe por demás, una evidente conducta de
sustracción por el agente, hacia la acción investigativa, por ende, hacia la acción de la
justicia..
x).- Las condiciones personales del agente del delito: En el caso concreto el imputado, al
momento de los hechos, se hallaba en uso pleno de sus facultades físicas y mentales, a ello
obedece la forma como se suscitaron los hechos, además del uso deliberado de un arma
de fuego.
Para mayor abundamiento, para los fines de la pretensión punitiva, se toma en cuenta los
extremos del artículo 45-A, del Código Penal (vigente a la fecha de la formulación del
presente requerimiento:
IDENTIFICACIÓN DEL ESPACIO PUNITIVO A PARTIR DE LA PENA PREVISTA EN LA LEY
PARA EL DELITO
En el caso que nos convoca el espacio punitivo, previsto para el tipo penal de HOMICIDIO
CALIFICADO, es de quince a treinta y cinco años.
El cual es divido en tres tercios:
TERCIO INFERIOR: Que, abarca desde quince años, hasta, veintiún años con ocho meses.
TERCIO INTERMEDIO: Que, abarca desde veintiún años con ocho meses, hasta, veintiocho
años con cuatro meses.
TERCIO SUPERIOR: Que, abarca desde veintiocho años con cuatro meses, hasta, treinta y
cinco años.
DETERMINACION DE LA PENA CONCRETA APLICABLE AL ACUSADO, EVALUANDO LA
CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES, PREVISTAS EN
EL ARTÍCULO 46º DEL CÓDIGO PENAL (vigente a la fecha de consumación de los hechos):
Circunstancias de atenuación:
i).- El acusado carece de antecedentes penales, conforme al informe evacuado por el Registro
que obra a fojas (87) Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Puno, en
consecuencia, el agente del delito es primario en la comisión de un delito.
Circunstancias agravantes:
i).- El acusado al momento de la consumación del delito, empleó en la ejecución de la conducta
punible, medios de cuyo uso pueda resultar peligro común. El escenario en que el acusado
perpetró el delito, fue en un lugar público (interior del “Bar Cantina”) lugar en el que se
encontraban terceras personas, empero, el agente ha utilizado un arma de fuego, como medio
para consumar el hecho delictivo, haciendo uso indiscriminado de este arma de fuego,
generando un contexto de peligro común, tanto más, si en el lugar de los hechos se halló
impactos de bala en distintos lugares.
ii).- El acusado, para la realización de la conducta punible ha utilizado un arma de fuego, que
desembocara en la posterior muerte de la víctima.
En suma, habiéndose advertido en el caso que nos ocupa, la existencia de una circunstancia
atenuante, y la concurrencia de dos circunstancias agravantes, en observancia a lo previsto
por el inciso b), numeral 2 del artículo del artículo 45-A del Código Penal, la pena concreta ha
de determinarse dentro de los márgenes del TERCIO INTERMEDIO, comprendido desde
veintiún años con ocho meses, hasta, veintiocho años con cuatro meses; en tal sentido, la
pretensión punitiva materia de este requerimiento, resulta ajustada a ley.
F. MONTO DE REPARACION CIVIL
IMPUTADO REPARACION CIVIL
PERSONAS QUE
PERCIBIRAN
REPARACION CIVIL
HUBER CAHUANA YUCRA
S/. 25,000.00 (Veinticinco
Mil con 00/100 Nuevos
Soles)
A FAVOR DE LOS
HEREDEROS LEGALES
DE
Q.E.V.F. LUIS ANTONIO
YANQUI QUISPE
La Reparación civil halla asidero legal en los artículos 92º y 93º del Código Penal, la cual debe
fijarse en un monto que resulte proporcional a la magnitud de los daños y perjuicios
ocasionados con la comisión del delito, en tal sentido, para los fines reparatorios se toma en
cuenta, los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, ocasionados a la víctima;
Daños patrimoniales; Al cual se le entiende, como las lesiones que se causan al
patrimonio, en tal sentido, se valora en primer orden, el Daño emergente, al que se le
considera como la pérdida patrimonial efectivamente sufrida por la víctima del delito ó el bien
económico (dinero, cosas, servicios) que salió o saldrá del patrimonio de la víctima; que en el
caso concreto, se tiene que los herederos legales de la víctima del delito, han realizado y
deben realizar diversos gastos de orden económico, para acudir a la instancia del Ministerio
Público y sede judicial, en aras de que se investigue y se sancione al responsable delos
hechos, así como, se imponga en su favor una suma indemnizatoria, tan es así que, los
herederos legales de quien en vida fue LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, han intervenido
en algunas diligencias en sede fiscal; de otro lado, es de inferirse que, los herederos
legales de la víctima del delito, han efectuado diversos gastos a fin de sufragar los costos
del sepelio del agraviado, y otros gastos que se dieron origen como consecuencia, del
deceso de LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, por lo que se ha ocasionado un perjuicio
económico personal, que hasta la fecha no ha sido materia de resarcimiento; en segunda
instancia, se valora el Lucro Cesante, el cual es considerado como aquello que ha sido o
será dejado de ganar a causa del acto dañino o a causa del delito, ó como el bien
económico que debería ingresar en el curso normal de los acontecimientos, en el patrimonio de
la víctima, empero, por circunstancias determinadas, no ingresa en dicho patrimonio; En
nuestro caso se tiene que, con el accionar criminal del acusado, se ha ocasionado el
deceso de Q.E.V.F. LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, con ello, se ha truncado de manera
definitiva e irremediable, cualquier ingreso económico a favor de la víctima del delito, ello
sin motivo, ni causa justificada, extendiéndose el perjuicio en desmedro de los herederos
legales del fallecido.
Daños extrapatrimoniales; entendidos como aquellos que lesionan derechos no
patrimoniales de la persona. Así, en el presente caso se toma en cuenta, el Daño Moral,
entendido como la lesión a los sentimientos de la víctima, los que le reportan gran dolor o
aflicción o sufrimiento, en tal sentido, es pasible de resarcimiento; En el presente caso, se
valora el hecho, que al producirse el homicidio de LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, se ha
ocasionado, sufrimiento y aflicción en los seres queridos y herederos legales del fallecido, en
la medida que, éstos se han visto afectados por el deceso de un ser querido, por ende,
privados de la presencia de manera definitiva de la presencia del mismo, hecho que se
agrava, si a la fecha, el imputado no ha mostrado una actitud de arrepentimiento frente al
delito cometido. Daño a la Persona, entendido como la lesión a la integridad física del
individuo, a su aspecto psicológico y/o a su proyecto de vida; En el caso concreto, como
consecuencia de la acción dolosa atribuido al agente del delito, en desmedro de Q.E.V.F. LUIS
ANTONIO YANQUI QUISPE, se ha afectado de manera irreversible la existencia de esta
persona, por ende, su proyecto de vida.
Aunado a todo lo dicho, cabe resaltar el hecho de que la vida humana, no puede ser
cuantificada en términos económicos, en ese sentido, cualquier monto indemnizatorio no va
a reestablecer la extinción de una vida humana.
G.- MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS PARA SU ACTUACION EN AUDIENCIA
1. MEDIOS DE PRUEBA DE CARACTER PERSONAL:
CONDICION NOMBRE Y
APELLIDOS
DOMICILIO EXTREMOS DE
DECLARACIÓN
Agraviada
CELESTINA
QUISPE CHIPANA
Domicilio Real: Jr.
Junín Nro 721, Barrio
Santa Cruz – Juliaca.
Quien en su condición de madre
de Q.E.V.F. LUIS ANTONIO
YANQUI QUISPE, deberá
declarar sobre los circunstancias
en que toma conocimiento
respecto a los hechos materia
de investigación.
Testigo
HELDER RUDY
APAZA CHURA
Domicilio Real: Jr.
Kantu Mz. H3 Lt. 10,
urbanización Santa
Adriana – Juliaca.
Quien deberá declarar sobre las
circunstancias y detalles de
como se suscitan los hechos en
agravio de Q.E.V.F. LUIS
ANTONIO YANQUI QUISPE,
los que son materia de la
presente investigación.
Testigo
ELBA MAYRA
CUTIPA PACORI
Domicilio Real: Av.
Lampa Nro. 555 Urb.
Santa Adriana –
Juliaca.
Quien deberá declarar sobre las
circunstancias en que
acontecieron los hechos materia
de la presente investigación.
Testigo
HECTOR PHOCCO
CUNO
Domicilio Real: Jr.
Coditos Mz, U, Lt. 13,
Urb. San Paulo –
Juliaca.
Quien deberá declarar sobre las
circunstancias en que
acontecieron los hechos materia
de la presente investigación.
Testigo
FELIPE SURCO
SALAZAR
Domicilio Real: Jr.
Pachacutec Nro. 291,
Barrio
Bellavista – Juliaca.
Quien deberá declarar sobre los
circunstancias relacionadas a los
los hechos materia de la
presente investigación.
Testigo
ELMER SAMUEL
CASTILLO QUISPE
Domicilio Real:
Pasaje Nuevo Nro.
154, Barrio Laguna
Temporal – Juliaca.
Quien deberá declarar sobre los
circunstancias relacionadas a
los hechos materia de la
presente investigación.
Testigo
NELBARTINO
ROQUE MACHACA
Domicilio Real: Calle
Nueva S/N, LT-23,
MZ-H, Urb.
Prolongación Los
Incas – Juliaca.
Quien deberá declarar sobre los
circunstancias relacionadas a
los hechos materia de la
presente investigación.
Testigo
HECTOR QUISPE
PUNTACA
Domicilio Real:
Pasaje Porvenir Nro.
120, Barrio Las
Mercedes – Juliaca.
Quien deberá declarar sobre
circunstancias relacionadas a los
los hechos materia de la
presente investigación.
PERITO
SO2 PNP JAVIER
RUELAS
VELARDE
DOMICILIO
LABORAL: JR.
ARICA Nro.. 100 –
JULIACA
Quien deberá declarar sobre las
conclusiones del INFORME
PERICIAL DE INSPECCION
CRIMINALISTICA Nro. 183-
2013, de fecha 20 de julio del
2013
PERITO
SO2 PNP
WILFREDO
MACHACA
PORTILLO
DOMICILIO
PROCESAL: JR.
ARICA NRO. 100 –
JULIACA.
Quien deberá declarar sobre las
conclusiones del INFORME
PERICIAL DE INSPECCION
CRIMINALISTICA Nro. 183-
2013, de fecha 20 de julio del
2013.
PERITO
SO PNP JIMMY D.
HUISA APAZA
DOMICILIO
LABORAL: En la
Dependencia PNP
OFICRI – Sede
JULIACA.
Quien deberá declarar sobre las
conclusiones del INFORME
PERICIAL DE BALÍSTICA
FORENSE Nº 067/2013, de
fecha 01 de agosto del 201.3
PERITO.
JIMMY PAUL LIPA
CHANCOLLA
DOMICILIO
LABORAL:
INSTITUTO DE
MEDICINA LEGAL
DE LA CUIDAD DE
JULIACA.
Jr. Azángaro Nº
118.
Quien deberá declarar sobre las
conclusiones del PROTOCOLO
DE NECROPSIA Nro. 140-
21013, su fecha 13 de julio del
2013.
2. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (DOCUMENTAL)
DESCRIPCION ANEXO/FORMATO CONDICIÓN
INFORME DE APOYO DE
SERENAZGO, de fecha 13
de julio del 2013, de fojas
05.
Prueba documental, que se
incorporara a Juicio Oral
ACREDITA.- El auxilio prestado
por personal de Serenazgo, en los
jirones Unión y Bolivar de esta
ciudad. Además, que, un sujeto
desconocido quien seria
presuntamente el imputado,
aborda un vehículo Station
Wagon, color blanco, en el cual
se retira a toda velocidad, luego
de perpetrado los hechos.
ACTA DE OCURRENCIA
POLICIAL, de fecha 13 de
julio del 2013, obrante a
fojas 06.
Prueba documental, que se
incorporara a Juicio Oral
ACREDITA.- Que, el agraviado,
Q.E.V.F LUIS ANTONIO YANQUI
QUISPE, fue ingresado por
personal de Serenazgo, al
Hospital Carlos Monje Medrano,
Servicio de Emergencia, sin
signos vitales.
ACTA DE
LEVANTAMIENTO DE
CADAVER, obrante a fojas
Prueba documental, que se
incorporara a Juicio Oral
ACREDITA.- El fallecimiento y
levantamiento de cadáver de
quien en vida fue Luis Antonio
07 a 09, de fecha 13 de julio
del 2013, correspondiente a
quien en vida fue LUIS
ANTONIO YANQUI
QUISPE.
Yanqui Quispe, asimismo, el
diagnóstico presuntivo de muerte:
Traumatismo toraco abdominal
abierto por proyectil de arma de
fuego.
ACTA DE INSPECCIÓN
TÉCNICO POLICIAL,
obrante a fojas 11, de fecha
13 de julio del 2013.
Prueba documental, que se
incorporara a Juicio Oral
ACREDITA.- La verificación de
las características físicas del
lugar donde sucedieron los
hechos materia de investigación,
además, el hallazgo de dos
casquillos de arma de fuego a la
mano de derecha del primer
ambiente del lugar de los hechos
y la existencia de impactos de
bala en el suelo y dos en la barra,
otro impacto de bala en la puerta
de ingreso.
ACTA DE INSPECCIÓN
TÉCNICO POLICIAL,
obrante a fojas 12 y vuelta,
de fecha 13 de julio del
2013, formulada en el frontis
del inmueble donde se
suscitaron los hechos.
Prueba documental, que se
incorporara a Juicio Oral
ACREDITA.- El hallazgo de dos
prendas de vestir: una polera de
polar color azul acero y un polo
sintético de color blanco con raya
roja y plomo, con manchas pardo
rojizas, siendo que ambas
prendas presentan orificios
circulares con un diámetro
aproximado de un centímetro, en
una cantidad de tres.
ACTA DE RECOJO DE
INDICIOS Y/O
EVIDENCIAS, de fecha 13
de julio del 2013, obrante a
fojas 55 a 56.
Prueba documental, que se
incorporara a Juicio Oral
ACREDITA.- La existencia de de
indicios y/o evidencias tales
como: dos (02) prendas de vestir
que presentan orificios e
impregnación de manchas de
pardo rojizos: una (01) polera de
color azul acero, y un (01) polo
sintético de color blanco.
COPIA CERTIFICADA DE
LA DISPOSICION DE
FORMALIZACIÓN Y
CONTINUACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA, de fojas
72 a 77, de fecha 22 de
febrero del 2013, formulada
en contra del imputado
HUBER CAHUANA YUCRA.
Prueba documental, que se
incorporara a Juicio Oral
ACREDITA.- Que, el acusado se
encuentra procesado en otro
proceso penal por presunta
comisión del delito HOMICIDIO
CALIFICADO, que es de similar
naturaleza a los fundamentos
fácticos del presente
requerimiento acusatorio.
CERTIFICADO DE
ANTECEDENTES
JUDICIALES, de fojas 90,
de fecha 15 de noviembre
del 2013, a nombre de
HUBER CAHUANA YUCRA.
Prueba documental, que se
incorporara a Juicio Oral
ACREDITA.- Que, el imputado se
encuentra con libertad con
comparecencia restringida, por el
delito de Homicidio Calificado –
Asesinato, comprendido en el
Exp. Nro. 203-2013
ACTA DE RECOJO DE
INDICIOS Y/O
EVIDENCIAS, de fecha 13
de julio del 2013, obrante a
fojas 57, formulado en el
interior del inmueble donde
se suscitaron los hechos.
Prueba documental, que se
incorporara a Juicio Oral
ACREDITA.- El recojo de indicios
y/o evidencias, en lugar delos
hechos, consistentes en: Indicio Nro.
“01”: Un (01) casquillo de laton, amarillo,
percutado, “Federal 380 auto”, Indicio Nro.
“02”, Un (01) casquillo de laton, amarillo,
percutado, “R-P 380 auto”, Indicio Nro. “03” un
(01) fragmento color plomo, aparentemente de
un proyectil, Indicio Nro. “04” un (01) fragmento
color plomo, aparentemente de un proyectil,
Indicio Nro. “05” un (01) un proyectil deformado
color plomo y encamisetado, Indicio Nro. “06”
un (01) un fragmento de color cobrizo
aparentemente de un proyectil.
ACTA DE
INCONCURRENCIA, de
fojas 116, su fecha, 31 de
agosto del 2013, formulada
por personal de la SEINCRI-
PNP – Juliaca.
Prueba documental, que se
incorporara a Juicio Oral
ACREDITA.- La conducta de
sustracción y evasión a la acción
de investigación y de la justicia,
por parte del imputado.
COPIA CERTIFICADA DE
LA PARTIDA DE
NACIMIENTO, de fojas 141,
su fecha 26 de junio del
1993, a nombre de Q.E.V.F
Luis Antonio Yanqui Quispe.
Prueba documental, que se
incorporara a Juicio Oral
ACREDITA.- El vinculo de madre
e hijo, que existe entre el
agraviado Q.E.V.F Luis Antonio
Yanqui Quispe y doña
CELESTINA QUISPE CHIPANA.
H.- MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL
El imputado HUBER CAHUANA YUCRA, se encuentran con la medida de coerción procesal de
prisión preventiva.
I.- BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS
No existen bienes embargados o incautados en la presente investigación.
J.- ACTOR CIVIL
No se ha constituido actor civil en la presente investigación.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted Señor Juez, dar por presentado el presente
requerimiento acusatorio y otorgarle el trámite de ley conforme a su naturaleza.
Primer otrosí digo: En observancia a los establecido en el artículo 135° del Código Procesal
Penal vigente, adjunto al presente en fojas ( ), el original de la Carpeta Fiscal.
Segundo otrosí digo: Para los fines previstos en el numeral 1º, artículo 350° del Código
Procesal Penal, adjunto al presente 02 ejemplares del presente requerimiento acusatorio, para
los fines de la notificación oportuna, con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales
distintos al Representante del Ministerio Público. Se tenga presente.
Juliaca, 17 de julio del 2014.
GHPD/
MODELO DE----ABSUELVE TRASLADO DE
ACUSACION FISCAL
Exp. Nº : 313-2014-2
ESP. LEGAL: Kelly Morillas Pérez
ASUNTO: ABSUELVE TRASLADO DE ACUSACION FISCAL.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA
PROVINCIA DE PACASMAYO:
Marino Díaz Rimarachìn, defensor público de la usuaria MARIA
TARCILA VASQUEZ GUANILO, acusada por el delito de Usurpación
Agravada y Daños, en agravio de FELICITA EUGENIA ZELADA DE
POLANCO; a Ud., digo:
Al amparo de lo previsto por el Art. 350 y estando dentro del plazo de ley, recurro a su
Despacho para absolver el traslado de Acusación fiscal, el mismo que fuese notificado
con fecha 16 de Julio del año 2015, en el modo y forma de ley.
I. DEDUCE SOBRESEIMIENTO:
Al amparo de lo previsto por el Art. 350 numeral d) del CPP concordante con el
Art. 344 numeral a) y d) del mismo cuerpo legal, DEDUCE EL SOBRESEIMIENTO
DE LA PRESENTE INVESTIGACIÒN, en razón a lo siguiente:
1. Se imputa ala acusada haber participado conjuntamente con otras
personas en la usurpación del bien de propiedad de la agraviada,
haciendo uso para ello de la confianza que se habría depositado sobre
ellos, asimismo, se imputa el delito de Daños al haberse causado
destrucción en el bien de propiedad de la agraviada.
2. Que, de la investigación realizada y de la propia acusación se ha
precisado que se ha apreciado un derrumbe de la pared de abobe del
corralón de la propiedad de la agraviada, efectuada por
aproximadamente 15 personas, sin que se precise nombre de ellos y
menos se sindique a la acusada como una de los partícipes, a lo cual se
debe agregar el hecho que, de la verificación fiscal no se ha constatado
posesión del bien materia de litis por parte de la denunciante hoy
agraviada, coligiéndose de ello la no concurrencia delos presupuestos
materiales del delito atribuido y por ende del delito de daños,
resultando así atípica la conducta atribuida a mi patrocinada.
3. Que, la acusada al rendir su manifestación ha dejado en claro la forma y
circunstancias de su presencia en el bien inmueble materia de litis, en la
cual se encontraba su suegro y su familia, quien lo había permitido bien
un tiempo; por lo que siendo así en ningún momento habría ejercido
violencia alguna sobre el bien y menos haya pretendido apropiarse de
ello.
4. Nos reservamos el derecho a continuar su fundamentación en la
Audiencia de su propósito.
II. MEDIOS DE PRUEBA DE DESCARGO:
A. Testimoniales:
Ofrecemos como medios de prueba de descargo la declaración testimonial de:
1. MARCO AURELIO GUZMAN SANCHEZ, identificado con DNI N°
19234690, de ocupación obrero y con domicilio real en el Sector la
Greda Pacasmayo S/N, quien testificara sobre la forma y modo de la
posesión del bien materia de Litis así como del área de terreno
entregado por la agraviada.
B. Documentales:
1. Documento provisional de fecha 22 de noviembre, por la cual se
entrega por parte de la agraviada un determinada área de terreno a
Don Marco GuzmánSánchez, quien resulta ser suegro de la acusada.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase proveer con arreglo a ley.
San Pedro de Lloc, 21 de Julio del 2015.
MODELO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Expediente : 5701-2016
Secretario :
Cuaderno : Principal
Sumilla : OFRESCO MEDIOS
PROBATORIOS
SEÑOR JUEZ DE LA CUARTA SALA PENAL DE LIMA – REOS EN CARCEL.
BRYAN GIANPIERRE LAZO ANICAMA, con D.N.I. Nº 47371646, y
domicilio real, distrito Lima, departamento y provincia de Lima, en la Instrucción
seguida en mi contra por presunto delito de Homicidio en grado de tentativa, en Agravio
de Arturo Nuñez Weston; ante usted con el debido respeto me presento y digo:
Que, encontrándose lo actuado en la etapa intermedia y a fin de que vuestro despacho
tenga mayores elementos al momento de resolver ofrezco los siguientes medios
probatorios:
1. El mérito de las declaraciones testimoniales de las siguientes personas:
a. ROSSMERY MARINA MENDOZA VILLALBA, identificado con DNI N°
75206342, de ocupación estudiante, con domicilio en la Jr. Coata N° 137
Interior 03, del distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de
Lima.
b. GRECIA OLGA PINTO LAVALLE, identificado con DNI N° 44985674, de
ocupación vendedora, con domicilio en la Jr. Rivera y Dávalos N° 903, del
distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
Las personas antes mencionadas estuvieron presentes en el momento de los hechos,
siendo así testigos oculares de los hechos en el presente proceso, los cuales
aportaran con su testimonio sobre la veracidad de los hechos y la inocencia del
imputado; debiendo notificárseles a fin de que concurran a vuestro despacho a
rendir sus correspondientes declaraciones.
POR TANTO:
A usted Señor Juez, solicito se sirva proveer con arreglo a Ley el presente escrito.
Lima, 14 de marzo del 2017
MODELO DE AUTO DE ENJUICIAMIENTO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCION Nº DIEZ (10):
Castilla, SEIS DE SETIEMBRE
Del año dos mil catorce.-.
PARTE EXPOSITIVA: Se registra en audio.
PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en audio.
PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.
SE RESUELVE:
1- DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra el acusado CESAR AUGUSTO ALBAN
GOMEZ, peruano, sexo masculino, identificado con Documento Nacional de Identidad N°
48674532, nacido el 09 de Junio de 1983, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria
completa, hijo de Don Carlos Albán Carrasco y Leonela Gómez Román, con domicilio real Calle
los Nogales Mz. C4 Lot11, Piura; como autor del DELITO CONTRA LA VIDA , EL CUERPO Y
LA SALUD, modalidad HOMICIDIO CALIFICADO – ASESINATO tipificado en el artículo 108
del código penal, incisos 1 y 3 en agravio de Lorena Chávez López ; solicitando la imposición
de la Pena de 25años , para el delito descrito, y la suma de QUINCE MIL NUEVOS SOLES por
concepto de reparación civil.
2- SE TIENE COMO PARTES CONSTITUIDAS AL IMPUTADO CESAR AUGUSTO ALBAN
GOMEZ Y SU ABOG. DEFENSOR JHONATAN DIAZ VARGASY EL MINISTERIO
PÙBLICOcomo titular de la acción penal por el delito de Homicidio Calificado cometido contra
Lorena Chávez López
3- SE DEJA CONSTANCIA QUE HAY CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL SIENDO LOS
PADRES DE LA OCCISA, DON MARIO CHÁVEZ CARRASCO Y DOÑA MARÍA LÓPEZ
VEGA.
4- NO SE TIENE TIPIFICCION ALTERNATIVA.
5- SE ADMITE como medios de pruebas para su actuación en juicio oral, por parte del
MINISTERIO PÚBLICO:
A- TESTIMONIALES:
_ DECLARACION TESTIMONIAL DEL SR. CESARAUGUSTOALBANGOMEZ identificado con
DNI Nº48674532, a quien se le deberá notificar en el Calle los Nogales Mz. C4 Lot11- Piura,
para ser evaluado en juicio oral respecto de los hechos.
_DECLARACION TESTIMONIAL DE LA SRTA. LESLIE CARRASCO CARRERAidentificada
con DNI Nº 13579230, a quien se le deberá notificar en el AAHH Nueva Esperanza, calle Los
Nogales Mz. G lote 20 interior 6, quien depondrá la forma y circunstancias de cómo ocurrieron
los hechos el día 14 de febrero, luego de haber encontrado el cadáver de su compañera Lorena
Chávez López, la descripción de la escena del crimen y demás situaciones y hechos anteriores
al día del crimen, respecto a la occisa y su ex enamorado César Albán Gómez.
_ DECLARACION TESTIMONIAL DEL SR. ALEJANDRO UBAGO CASTILLO, identificado
con DNI Nº 13579654, a quien se le deberá notificar en el AAHH San Sebastián Mz. A4 lote
10,como personal de seguridad del edificio domicilio de la occisa y escena del crimen, quien
depondrá las circunstancias y forma en que ocurrieron los hechos y si tenía algún conocimiento
de la relación entre la occisa y el acusado o algún hecho en particular entre ellos.
_DECLARACION TESTIMONIAL DE LA PERSONA DE MARGARITA CARHUAPOMA DE
CORDOVA, identificada con DNI Nº 03096125, a quien se le deberá notificar en el caserío
Chilcal s/n, Ayabaca, como dueña del edificio domicilio de la occisa, a efectos de que refiera si
tenía conocimiento de los hechos o fue testigo de alguna situación entre la occisa y el acusado.
_ DECLARACION TESTIMONIAL DEL PNPJOSE DE LA CRUZ ESPINOZA, identificado con
DNI Nº 65425135, a quien se le deberá notificar en el Urb. Los tallanes 582, en calidad de
Efectivo Policial que se constituyó a la escena del crimen, quien depondrá la forma y
circunstancias en que se encontraba la escena del crimen y que diligencias previas se
realizaron.
_ DECLARACIÓN DE MARÍA LÓPEZ VEGA, quien depondrá sobre la relación que llevaba su
hija Lorena Chávez López con el acusado César Augusto Albán Gómez.
B) MEDIOS PROBATORIOS PERICIAS:
_DECLARACION DEL PERITO SR. FRANCISCO ATARAMA PRECIADO, con DNI Nº
26637823, debiéndose notificarle en la Sede Principal de la División Médico Legal de Piura;
quien referirá las circunstancias y mecanismo y causa de muerte de la hoy occisa, Lorena
Chávez López.
_DECLARACION DE LA PERITO ESPECIALISTA EN CRIMINALISTICA PNP. MARIA
CORDOVA PEREZ, con DNI Nº 22363678, Médico Legista CMP Nª 43336, a quien se le debe
notificar en la Sede Principal de la División Médico Legal de Piura.quien detallará el informe
realizado sobre la pericia que realizó sobre huellas dactiloscópicas.
_DECLARACION DEL PERITO BIOLOGO DR. JAVIER DAVID ALFARO QUEZADA, con DNI
Nº 32971308, Médico Legista CMP Nª 47600, a quien se le debe notificar en la Sede Principal
de la División Médico Legal de Piura; quien detallará los elementos encontrados y detallados en
su informe pericial.
_ DECLARACION DE LA PERITO PSICOLOGA DRA. FANNY GARCIA TARAZONA, con DNI
Nº 10682799, CPP Nº 5472, a quien se le debe notificar en la Sede Principal de la División
Médico Legal de Piura, quien referirá sobre el informe que realizó al acusado y su condición
mental.
B- MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES:
_ ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVERde fecha 14 de febrero del 2014
_ACTA DE EXTRACCIÓN DE EVIDENCIASde fecha 14 de febrero del 2014
_INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIALdefecha 14 de febrero del 2014
_CERTIFICADO MEDICO LEGAL Nº 1516-DCLS, de fecha 15 de febrero del 2014.
_INFORME PERICIAL BIOLÓGICONº 1232-DCLS, de fecha 16 de febrero del 2014, realizado
a la occisa Lorena Chávez López
_INFORME PERICIAL BIOLÓGICONº 1432-DCLS, de fecha 16 de febrero del 2014, realizado
al acusado César Augusto Albán Gómez.
_INFORME PERICIAL BIOLÓGICO TRICOLÓGICO COMPARATIVO N° 1233, de fecha 16 de
febrero del 2014 realizado al acusado.
_INFORME PERICIAL SOBRE DACTILOSCOPÍA realizado en el lugar de los hechos.
_PERICIA PSICOLOGICA Nº 1357-2014, de fecha 25 de febrero del 2014.
_INFORME PERICIAL TOXICOLÓGICO N° 1234. El cual refiere que el acusado no ha
consumido sustancia tóxica alguna desde antes que ocurrieran los hechos.
_ACTA DE CADENA DE CUSTODIA
_ACTA DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS de fecha 25 de marzo del 2014, realizado
en el domicilio de Lorena Chávez López.
_ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO N° 1235, mediante el cual se detalla el
reconocimiento que realizó el señor Alejandro Ubago Castillo, en calidad de testigo, respecto a
la persona que vio salir del edificio el día 14 de febrero del 2014 en horas de la madrugada,
señalando como tal a la persona de César Albán Gómez.
_ACTA DE DEFUNCIÓN DE LORENA CHÁVEZ LÓPEZ de fecha 15 de febrero del 2014.
6- SE ADMITE como medios de pruebas para su actuación en juicio oral, por parte de LA
DEFENSA DEL ACUSADO, por el principio de comunidad de pruebas testimoniales las
mismas antes señaladas:
A) DECLARACIONES TESTIMONIALES:
_DECLARACIÓN DE LEONELA GÓMEZ DE ALBÁN, quien depondrá la calidad de relación
que llevaba su hijo César Augusto Albán Gómez con la occisa Lorena Chávez López y si el
acusado presentaba algún tipo de alteración psicológica o adicción a alguna sustancia.
_DECLARACIÓN DE CARLOS ALBÁN SAAVEDRA, quien depondrá la calidad de relación
que llevaba su hijo César Augusto Albán Gómez con la occisa Lorena Chávez López y si el
acusado presentaba algún tipo de alteración psicológica o adicción a alguna sustancia.
_ DECLARACION TESTIMONIAL DEL SR. ALEX CORREA PEÑA, identificado con DNI Nº
65413545, a quien se le deberá notificar en el AAHH San Martin Av. 24 de setiembre 625,
dueño del bar, quien referirá si el acusado se encontraba en su local a la hora en que
sucedieron los hechos
………………………..
7- ACTOR CIVIL.- SE ADMITEN medios de prueba del actor civil por haberse constituido.
8- REMITASE Las pruebas admitidas al JUZGADO COLEGIADO DE PIURA, PARA QUE
PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES.
9- NOTIFICACION.- Las partes presentes quedan debidamente notificadas de la presente
resolución dictada en el acto de audiencia, la misma que no es recurrible en armonía con el
numeral 1) del artículo 353 del Código Procesal Penal.
V) CONCLUSION:
Siendo las TRES de la tarde con QUINCE minutos se da por terminada la audiencia y por
cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la Srta. Juez y la Especialista Judicial de
Audiencia encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código
Procesal Penal.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

ENJ - 200: Módulo V. Procedimiento del Derecho Ambiental en la República Domi...
ENJ - 200: Módulo V. Procedimiento del Derecho Ambiental en la República Domi...ENJ - 200: Módulo V. Procedimiento del Derecho Ambiental en la República Domi...
ENJ - 200: Módulo V. Procedimiento del Derecho Ambiental en la República Domi...ENJ
 
Escrito a sala penal nacional
Escrito a sala penal nacionalEscrito a sala penal nacional
Escrito a sala penal nacionalSegundo Diazl
 
El Proceso de Inconstitucionalidad en la Jurisprudencia
El Proceso de Inconstitucionalidad en la JurisprudenciaEl Proceso de Inconstitucionalidad en la Jurisprudencia
El Proceso de Inconstitucionalidad en la JurisprudenciaMitzi Linares Vizcarra
 
DENUNCIA POR OMISIÓN DE FUNCIONES Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DENUNCIA POR OMISIÓN DE FUNCIONES Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADENUNCIA POR OMISIÓN DE FUNCIONES Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DENUNCIA POR OMISIÓN DE FUNCIONES Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICACorporación Hiram Servicios Legales
 
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2David Bartolo Rodríguez
 
N° Doc 41790-2023; 16 MAY 2023. Cumplo mandato y alcanzo aranceles judiciales...
N° Doc 41790-2023; 16 MAY 2023. Cumplo mandato y alcanzo aranceles judiciales...N° Doc 41790-2023; 16 MAY 2023. Cumplo mandato y alcanzo aranceles judiciales...
N° Doc 41790-2023; 16 MAY 2023. Cumplo mandato y alcanzo aranceles judiciales...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)JulianOlivera123
 
Costos y costas de los procesos
Costos y costas de los procesosCostos y costas de los procesos
Costos y costas de los procesosbetodazacolchado
 
Solicito auto de saneamiento procesal remitir a la fiscalia
Solicito auto de saneamiento procesal   remitir a la fiscaliaSolicito auto de saneamiento procesal   remitir a la fiscalia
Solicito auto de saneamiento procesal remitir a la fiscaliaYoni Farfan Yaguana
 
Juicio contencioso administrativo federal 2018
Juicio contencioso administrativo federal 2018Juicio contencioso administrativo federal 2018
Juicio contencioso administrativo federal 2018Jacobo Meraz Sotelo
 
Contracautela en su modalidad de caución juratoria
Contracautela en su modalidad de caución juratoriaContracautela en su modalidad de caución juratoria
Contracautela en su modalidad de caución juratoriaLuis Miguel Chambi
 
Solicito pronunciamiento
Solicito pronunciamientoSolicito pronunciamiento
Solicito pronunciamientoLissethCabrera3
 
305151921 modelo-de-solicitud-de-archivo-de-investigacion-prelimar
305151921 modelo-de-solicitud-de-archivo-de-investigacion-prelimar305151921 modelo-de-solicitud-de-archivo-de-investigacion-prelimar
305151921 modelo-de-solicitud-de-archivo-de-investigacion-prelimarerick chirinos
 

Was ist angesagt? (20)

MODELO DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESOMODELO DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO
 
ENJ - 200: Módulo V. Procedimiento del Derecho Ambiental en la República Domi...
ENJ - 200: Módulo V. Procedimiento del Derecho Ambiental en la República Domi...ENJ - 200: Módulo V. Procedimiento del Derecho Ambiental en la República Domi...
ENJ - 200: Módulo V. Procedimiento del Derecho Ambiental en la República Domi...
 
Escrito a sala penal nacional
Escrito a sala penal nacionalEscrito a sala penal nacional
Escrito a sala penal nacional
 
El Proceso de Inconstitucionalidad en la Jurisprudencia
El Proceso de Inconstitucionalidad en la JurisprudenciaEl Proceso de Inconstitucionalidad en la Jurisprudencia
El Proceso de Inconstitucionalidad en la Jurisprudencia
 
DENUNCIA POR OMISIÓN DE FUNCIONES Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DENUNCIA POR OMISIÓN DE FUNCIONES Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADENUNCIA POR OMISIÓN DE FUNCIONES Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DENUNCIA POR OMISIÓN DE FUNCIONES Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
 
Modelo demanda de reinvindicacion
Modelo demanda de reinvindicacionModelo demanda de reinvindicacion
Modelo demanda de reinvindicacion
 
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
 
N° Doc 41790-2023; 16 MAY 2023. Cumplo mandato y alcanzo aranceles judiciales...
N° Doc 41790-2023; 16 MAY 2023. Cumplo mandato y alcanzo aranceles judiciales...N° Doc 41790-2023; 16 MAY 2023. Cumplo mandato y alcanzo aranceles judiciales...
N° Doc 41790-2023; 16 MAY 2023. Cumplo mandato y alcanzo aranceles judiciales...
 
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)
 
Costos y costas de los procesos
Costos y costas de los procesosCostos y costas de los procesos
Costos y costas de los procesos
 
Solicito auto de saneamiento procesal remitir a la fiscalia
Solicito auto de saneamiento procesal   remitir a la fiscaliaSolicito auto de saneamiento procesal   remitir a la fiscalia
Solicito auto de saneamiento procesal remitir a la fiscalia
 
Etapa de investigación
Etapa de investigaciónEtapa de investigación
Etapa de investigación
 
Juicio contencioso administrativo federal 2018
Juicio contencioso administrativo federal 2018Juicio contencioso administrativo federal 2018
Juicio contencioso administrativo federal 2018
 
MODELO DE DEMANDA DE PARTICIÓN JUDICIAL
MODELO DE DEMANDA DE PARTICIÓN JUDICIALMODELO DE DEMANDA DE PARTICIÓN JUDICIAL
MODELO DE DEMANDA DE PARTICIÓN JUDICIAL
 
Derecho procesal penal i ujcm
Derecho procesal penal i ujcmDerecho procesal penal i ujcm
Derecho procesal penal i ujcm
 
Contracautela en su modalidad de caución juratoria
Contracautela en su modalidad de caución juratoriaContracautela en su modalidad de caución juratoria
Contracautela en su modalidad de caución juratoria
 
Solicito pronunciamiento
Solicito pronunciamientoSolicito pronunciamiento
Solicito pronunciamiento
 
MODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA
MODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE  PRUEBA ANTICIPADAMODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE  PRUEBA ANTICIPADA
MODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA
 
305151921 modelo-de-solicitud-de-archivo-de-investigacion-prelimar
305151921 modelo-de-solicitud-de-archivo-de-investigacion-prelimar305151921 modelo-de-solicitud-de-archivo-de-investigacion-prelimar
305151921 modelo-de-solicitud-de-archivo-de-investigacion-prelimar
 
Demanda laboral
Demanda laboralDemanda laboral
Demanda laboral
 

Ähnlich wie PRACTICA FORENSE PENAL --pedro alejandro reyes ramos

Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdf
Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdfExp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdf
Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdfronaldporras6
 
Tarea 8 de derecho de las personas y la familia
Tarea 8 de derecho de las personas y la familiaTarea 8 de derecho de las personas y la familia
Tarea 8 de derecho de las personas y la familiaAmbarCarvajal1
 
Reconocimiento de tenencia y custodia
Reconocimiento de tenencia y custodiaReconocimiento de tenencia y custodia
Reconocimiento de tenencia y custodiajosesantosminchnllic
 
FPJ-03- INFORME EJECUTIVO.docx
FPJ-03- INFORME EJECUTIVO.docxFPJ-03- INFORME EJECUTIVO.docx
FPJ-03- INFORME EJECUTIVO.docxRafaelRedondo10
 
Fundamentos de Oyarbide para procesar a Macri
Fundamentos de Oyarbide para procesar a MacriFundamentos de Oyarbide para procesar a Macri
Fundamentos de Oyarbide para procesar a MacriForo Blog
 
Jairo sira 23813449_cuadro_comparativo
Jairo sira 23813449_cuadro_comparativoJairo sira 23813449_cuadro_comparativo
Jairo sira 23813449_cuadro_comparativoJairo Perdomo
 
ESCRITO DE KATERINE SOBRE VIOLENCIA.docx
ESCRITO DE  KATERINE SOBRE VIOLENCIA.docxESCRITO DE  KATERINE SOBRE VIOLENCIA.docx
ESCRITO DE KATERINE SOBRE VIOLENCIA.docxAnaAngulo18
 
Demanda de tenencia jorge nazario
Demanda de tenencia   jorge nazarioDemanda de tenencia   jorge nazario
Demanda de tenencia jorge nazariossuserc3827a1
 
COMUNICADO 447-2023
COMUNICADO 447-2023COMUNICADO 447-2023
COMUNICADO 447-2023FGJEM
 
Res 2018124550181105000974469
Res 2018124550181105000974469Res 2018124550181105000974469
Res 2018124550181105000974469Richard Urban
 
Veredicto caso Naira Cofreces
Veredicto caso Naira CofrecesVeredicto caso Naira Cofreces
Veredicto caso Naira Cofrecesrobertocarlos2009
 
Veredicto caso Naira Cofreces Junín
Veredicto caso Naira Cofreces JunínVeredicto caso Naira Cofreces Junín
Veredicto caso Naira Cofreces Junínrobertocarlos2009
 
COMUNICADO 951-2022
COMUNICADO 951-2022COMUNICADO 951-2022
COMUNICADO 951-2022FGJEM
 
Comunicado 600 2020
Comunicado 600 2020Comunicado 600 2020
Comunicado 600 2020FGJEM
 
modelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docx
modelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docxmodelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docx
modelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docxsovnieto
 

Ähnlich wie PRACTICA FORENSE PENAL --pedro alejandro reyes ramos (20)

Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdf
Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdfExp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdf
Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdf
 
RECOMENDADO
RECOMENDADORECOMENDADO
RECOMENDADO
 
Violacion
ViolacionViolacion
Violacion
 
Tarea 8 de derecho de las personas y la familia
Tarea 8 de derecho de las personas y la familiaTarea 8 de derecho de las personas y la familia
Tarea 8 de derecho de las personas y la familia
 
Reconocimiento de tenencia y custodia
Reconocimiento de tenencia y custodiaReconocimiento de tenencia y custodia
Reconocimiento de tenencia y custodia
 
FPJ-03- INFORME EJECUTIVO.docx
FPJ-03- INFORME EJECUTIVO.docxFPJ-03- INFORME EJECUTIVO.docx
FPJ-03- INFORME EJECUTIVO.docx
 
Fundamentos de Oyarbide para procesar a Macri
Fundamentos de Oyarbide para procesar a MacriFundamentos de Oyarbide para procesar a Macri
Fundamentos de Oyarbide para procesar a Macri
 
Jairo sira 23813449_cuadro_comparativo
Jairo sira 23813449_cuadro_comparativoJairo sira 23813449_cuadro_comparativo
Jairo sira 23813449_cuadro_comparativo
 
ESCRITO DE KATERINE SOBRE VIOLENCIA.docx
ESCRITO DE  KATERINE SOBRE VIOLENCIA.docxESCRITO DE  KATERINE SOBRE VIOLENCIA.docx
ESCRITO DE KATERINE SOBRE VIOLENCIA.docx
 
Sentencia Caso Orellana
Sentencia Caso OrellanaSentencia Caso Orellana
Sentencia Caso Orellana
 
Sentencia T 453-13
Sentencia T 453-13Sentencia T 453-13
Sentencia T 453-13
 
0
00
0
 
Demanda de tenencia jorge nazario
Demanda de tenencia   jorge nazarioDemanda de tenencia   jorge nazario
Demanda de tenencia jorge nazario
 
COMUNICADO 447-2023
COMUNICADO 447-2023COMUNICADO 447-2023
COMUNICADO 447-2023
 
Res 2018124550181105000974469
Res 2018124550181105000974469Res 2018124550181105000974469
Res 2018124550181105000974469
 
Veredicto caso Naira Cofreces
Veredicto caso Naira CofrecesVeredicto caso Naira Cofreces
Veredicto caso Naira Cofreces
 
Veredicto caso Naira Cofreces Junín
Veredicto caso Naira Cofreces JunínVeredicto caso Naira Cofreces Junín
Veredicto caso Naira Cofreces Junín
 
COMUNICADO 951-2022
COMUNICADO 951-2022COMUNICADO 951-2022
COMUNICADO 951-2022
 
Comunicado 600 2020
Comunicado 600 2020Comunicado 600 2020
Comunicado 600 2020
 
modelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docx
modelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docxmodelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docx
modelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docx
 

Mehr von VILCAÑAUPA NEGOCIOS

UNIVERSIDAD,CORRUPCION Y DESPRESTIGIO.....(LA CRISIS DE LAS UNIVERSIDADES).pdf
UNIVERSIDAD,CORRUPCION Y DESPRESTIGIO.....(LA CRISIS DE LAS UNIVERSIDADES).pdfUNIVERSIDAD,CORRUPCION Y DESPRESTIGIO.....(LA CRISIS DE LAS UNIVERSIDADES).pdf
UNIVERSIDAD,CORRUPCION Y DESPRESTIGIO.....(LA CRISIS DE LAS UNIVERSIDADES).pdfVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
MULTAN CON CINCO MILLONES DE SOLES A UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI.pdf
MULTAN CON CINCO MILLONES DE SOLES A UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI.pdfMULTAN CON CINCO MILLONES DE SOLES A UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI.pdf
MULTAN CON CINCO MILLONES DE SOLES A UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI.pdfVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
HEBERT---PIDE ARANCEL JUDICIAL--.pdf
HEBERT---PIDE ARANCEL JUDICIAL--.pdfHEBERT---PIDE ARANCEL JUDICIAL--.pdf
HEBERT---PIDE ARANCEL JUDICIAL--.pdfVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
RECLAMO DE ESPECIALISTA---HEBERT.pdf
RECLAMO DE ESPECIALISTA---HEBERT.pdfRECLAMO DE ESPECIALISTA---HEBERT.pdf
RECLAMO DE ESPECIALISTA---HEBERT.pdfVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN LO PENAL-----
EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN LO PENAL-----EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN LO PENAL-----
EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN LO PENAL-----VILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
UNIVERSIDAD ATLANTICO INTERNACIONAL--AIU BECA A PERUANO
UNIVERSIDAD ATLANTICO INTERNACIONAL--AIU BECA A PERUANOUNIVERSIDAD ATLANTICO INTERNACIONAL--AIU BECA A PERUANO
UNIVERSIDAD ATLANTICO INTERNACIONAL--AIU BECA A PERUANOVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
PRACTICA FORENSE CIVIL---HANSKENSEL ABOGADOS
PRACTICA FORENSE CIVIL---HANSKENSEL ABOGADOSPRACTICA FORENSE CIVIL---HANSKENSEL ABOGADOS
PRACTICA FORENSE CIVIL---HANSKENSEL ABOGADOSVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
PRACTICA FORENSE PENAL---HANS KENSEL ACADEMIA
PRACTICA FORENSE PENAL---HANS KENSEL ACADEMIAPRACTICA FORENSE PENAL---HANS KENSEL ACADEMIA
PRACTICA FORENSE PENAL---HANS KENSEL ACADEMIAVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
PODER JUDICIAL RESPALDA A SUNEDU EN DENEGATORIA DE LICENCIAMIENTO
PODER JUDICIAL RESPALDA A SUNEDU EN DENEGATORIA DE LICENCIAMIENTO PODER JUDICIAL RESPALDA A SUNEDU EN DENEGATORIA DE LICENCIAMIENTO
PODER JUDICIAL RESPALDA A SUNEDU EN DENEGATORIA DE LICENCIAMIENTO VILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
SEUDO PROFESIONALES, EGRESAN DE UNIVERSIDAES NO LICENCIADAS
SEUDO PROFESIONALES, EGRESAN DE UNIVERSIDAES NO LICENCIADASSEUDO PROFESIONALES, EGRESAN DE UNIVERSIDAES NO LICENCIADAS
SEUDO PROFESIONALES, EGRESAN DE UNIVERSIDAES NO LICENCIADASVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
MANUAL DE REDACCION DE DISPOSICIONES FISCALES
MANUAL DE REDACCION DE DISPOSICIONES FISCALESMANUAL DE REDACCION DE DISPOSICIONES FISCALES
MANUAL DE REDACCION DE DISPOSICIONES FISCALESVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN EL PERU
SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN EL PERUSUPLANTACION DE IDENTIDAD EN EL PERU
SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN EL PERUVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
DAN LA CONFIANZA A GUIDO BELLIDO--
DAN LA CONFIANZA A GUIDO BELLIDO--DAN LA CONFIANZA A GUIDO BELLIDO--
DAN LA CONFIANZA A GUIDO BELLIDO--VILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
PRESIDENTE DE UCRANIA CIERRA LA RADA-CONGRESO
PRESIDENTE DE UCRANIA CIERRA LA RADA-CONGRESO PRESIDENTE DE UCRANIA CIERRA LA RADA-CONGRESO
PRESIDENTE DE UCRANIA CIERRA LA RADA-CONGRESO VILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
SUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMA
SUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMASUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMA
SUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMAVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
TODOS CON EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PEDRO CASTILLO-
TODOS CON EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PEDRO CASTILLO-TODOS CON EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PEDRO CASTILLO-
TODOS CON EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PEDRO CASTILLO-VILCAÑAUPA NEGOCIOS
 

Mehr von VILCAÑAUPA NEGOCIOS (20)

UNIVERSIDAD,CORRUPCION Y DESPRESTIGIO.....(LA CRISIS DE LAS UNIVERSIDADES).pdf
UNIVERSIDAD,CORRUPCION Y DESPRESTIGIO.....(LA CRISIS DE LAS UNIVERSIDADES).pdfUNIVERSIDAD,CORRUPCION Y DESPRESTIGIO.....(LA CRISIS DE LAS UNIVERSIDADES).pdf
UNIVERSIDAD,CORRUPCION Y DESPRESTIGIO.....(LA CRISIS DE LAS UNIVERSIDADES).pdf
 
MULTAN CON CINCO MILLONES DE SOLES A UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI.pdf
MULTAN CON CINCO MILLONES DE SOLES A UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI.pdfMULTAN CON CINCO MILLONES DE SOLES A UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI.pdf
MULTAN CON CINCO MILLONES DE SOLES A UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI.pdf
 
HEBERT---PIDE ARANCEL JUDICIAL--.pdf
HEBERT---PIDE ARANCEL JUDICIAL--.pdfHEBERT---PIDE ARANCEL JUDICIAL--.pdf
HEBERT---PIDE ARANCEL JUDICIAL--.pdf
 
RECLAMO DE ESPECIALISTA---HEBERT.pdf
RECLAMO DE ESPECIALISTA---HEBERT.pdfRECLAMO DE ESPECIALISTA---HEBERT.pdf
RECLAMO DE ESPECIALISTA---HEBERT.pdf
 
EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN LO PENAL-----
EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN LO PENAL-----EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN LO PENAL-----
EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN LO PENAL-----
 
Ensayo legal
Ensayo legalEnsayo legal
Ensayo legal
 
UNIVERSIDAD ATLANTICO INTERNACIONAL--AIU BECA A PERUANO
UNIVERSIDAD ATLANTICO INTERNACIONAL--AIU BECA A PERUANOUNIVERSIDAD ATLANTICO INTERNACIONAL--AIU BECA A PERUANO
UNIVERSIDAD ATLANTICO INTERNACIONAL--AIU BECA A PERUANO
 
PRACTICA FORENSE CIVIL---HANSKENSEL ABOGADOS
PRACTICA FORENSE CIVIL---HANSKENSEL ABOGADOSPRACTICA FORENSE CIVIL---HANSKENSEL ABOGADOS
PRACTICA FORENSE CIVIL---HANSKENSEL ABOGADOS
 
PRACTICA FORENSE PENAL---HANS KENSEL ACADEMIA
PRACTICA FORENSE PENAL---HANS KENSEL ACADEMIAPRACTICA FORENSE PENAL---HANS KENSEL ACADEMIA
PRACTICA FORENSE PENAL---HANS KENSEL ACADEMIA
 
PODER JUDICIAL RESPALDA A SUNEDU EN DENEGATORIA DE LICENCIAMIENTO
PODER JUDICIAL RESPALDA A SUNEDU EN DENEGATORIA DE LICENCIAMIENTO PODER JUDICIAL RESPALDA A SUNEDU EN DENEGATORIA DE LICENCIAMIENTO
PODER JUDICIAL RESPALDA A SUNEDU EN DENEGATORIA DE LICENCIAMIENTO
 
SEUDO PROFESIONALES, EGRESAN DE UNIVERSIDAES NO LICENCIADAS
SEUDO PROFESIONALES, EGRESAN DE UNIVERSIDAES NO LICENCIADASSEUDO PROFESIONALES, EGRESAN DE UNIVERSIDAES NO LICENCIADAS
SEUDO PROFESIONALES, EGRESAN DE UNIVERSIDAES NO LICENCIADAS
 
MANUAL DE REDACCION DE DISPOSICIONES FISCALES
MANUAL DE REDACCION DE DISPOSICIONES FISCALESMANUAL DE REDACCION DE DISPOSICIONES FISCALES
MANUAL DE REDACCION DE DISPOSICIONES FISCALES
 
SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN EL PERU
SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN EL PERUSUPLANTACION DE IDENTIDAD EN EL PERU
SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN EL PERU
 
DAN LA CONFIANZA A GUIDO BELLIDO--
DAN LA CONFIANZA A GUIDO BELLIDO--DAN LA CONFIANZA A GUIDO BELLIDO--
DAN LA CONFIANZA A GUIDO BELLIDO--
 
VACUNA BUENA VACUNA MALA
VACUNA BUENA VACUNA MALAVACUNA BUENA VACUNA MALA
VACUNA BUENA VACUNA MALA
 
PRESIDENTE DE UCRANIA CIERRA LA RADA-CONGRESO
PRESIDENTE DE UCRANIA CIERRA LA RADA-CONGRESO PRESIDENTE DE UCRANIA CIERRA LA RADA-CONGRESO
PRESIDENTE DE UCRANIA CIERRA LA RADA-CONGRESO
 
¿DISOLVER UN CONGRESO ES MALO?
¿DISOLVER UN CONGRESO ES MALO?¿DISOLVER UN CONGRESO ES MALO?
¿DISOLVER UN CONGRESO ES MALO?
 
SUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMA
SUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMASUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMA
SUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMA
 
PRIMER MINISTRO GUIDO BELLIDO
PRIMER MINISTRO GUIDO BELLIDOPRIMER MINISTRO GUIDO BELLIDO
PRIMER MINISTRO GUIDO BELLIDO
 
TODOS CON EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PEDRO CASTILLO-
TODOS CON EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PEDRO CASTILLO-TODOS CON EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PEDRO CASTILLO-
TODOS CON EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PEDRO CASTILLO-
 

Kürzlich hochgeladen

Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdfenelcielosiempre
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfNancyLoaa
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfCLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfJonathanCovena1
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfenelcielosiempre
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfCLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 

PRACTICA FORENSE PENAL --pedro alejandro reyes ramos

  • 1. PRACTICA FORENSE PENAL ALUMNO: PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS REDACTAR DISPOCISION FISCAL DE INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES, FORMALIZACION INVESTIGACION PREPARATORIA, REQUERIMIENTO PRISION PREVENTIVA, ACUSACION FISCAL, TRASLADO ACUSACION FISCAL-MEDIOS DE DEFENSA-OFRECIMENTO DE PRUEBAS, AUTO DE ENJUICIAMIENTO MODELO DE REQUERIMIENTO PRISION PREVENTIVA, Expediente: SUMILLA: REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE CANCHIS Katherine Iseldy TAPARA CABRERA , Fiscal Provincial Penal Encargado del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, con domicilio procesal en Jr. San Martín. Tablada Baja - Sicuani - Canchis – 3er Piso “Of. N° 301”; con casilla electrónica N° 80038 y celular 962283514, ante Ud., con el debido respeto me presento y digo: I. REQUERIMIENTO FISCAL: Conforme a lo prescrito por el artículo 268º del Código Procesal Penal, recurro a su Despacho formulando REQUERIMIENTO de PRISION PREVENTIVA, contra GILBERTO GAMBOA ARENAZA, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo, violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y. (nombre) T.CH. (Apellidos) de 13 años de edad, representado por su progenitora Asunta Chacon Chirinos. En consecuencia SOLICITO se lleve a cabo la AUDIENCIA respectiva, donde oralmente se sustentará dicho requerimiento en conformidad con los principios que inspiran al nuevo ordenamiento procesal penal peruano. II. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO: NOMBRES : Gilberto APELLIDOS : Gamboa Arenaza DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 46863679 SEXO: Masculino. FECHA DE NACIMIENTO: 08 de marzo de 1992 EDAD: 26 años
  • 2. ESTADO CIVIL: Soltero. GRADO DE INSTRUCCIÓN: Secundaria completa LUGAR DE NACIMIENTO: Sicuani – Canchis - Cusco NOMBRES DE LOS PADRES: Isaac Felipe Gamboa Torres y Angelica Arenaza Huillcahua DOMICILIO RENIEC : - DOMICILIO REAL: Av. 04 de noviembre S/N – referencia: “nueva granja”. CELULAR: 982483643. DOMICILIO PROCESAL Jr. 2 de mayo N° 213 – Sede de la defensa pública. ABOGADO DEFENSOR José Rodolfo VISA AVILES III. DATOS PERSONALES DE LA AGRAVIADA: NOMBRES: Yudima APELLIDOS : Torres Chacon DOCUMENTO DE IDENTIDAD : 43987493. SEXO : Femenino. FECHA DE NACIMIENTO: 16 de noviembre del 2004. EDAD: 13 años. ESTADO CIVIL: Soltero. GRADO DE INSTRUCCIÓN: Primero de secundaria. LUGAR DE NACIMIENTO: Sicuani – Canchis - Cusco NOMBRE DE LOS PADRES: Liborio Torres Gamarra y Asunta Chacon Chirinos. DOMICILIO REAL: Av. Sicuani N° 433 (altura del colegio Gaona Cisneros) TELEFONO/CELULAR : 958401218 - celular del progenitor REPRESENTADO POR SU PROGENITOR Loribio Torres Gamarra DOMICILIO PROCESAL Av. San Felipe N° 235 ABOGADO DEFENSOR Wiliams LAGOS TORRES III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS: 3.1.- Que, en fecha 09 de Febrero del 2019 a las 09:30 horas aproximadamente, se hizo presente ante la Comisaria PNP de Rosaspata
  • 3. la persona de Mary Cris Torres Chacon, quien denunció que su hermana menor Y (nombres) T.CH. (apellidos) de 13 años de edad habría sido víctima de violación sexual de menor de edad por parte de la persona de Jhonan Gamboa Arenaza –quien más adelante se le reconocería como Gilberto Gamboa Arenaza-, pues refiere que su hermana se habría ausentado tres días seguidos de su casa –desde el 07 de febrero de 2019- y durante esos días habría estado con la persona de Gilberto Gamboa Arenaza. 3.2.- Que, la menor Y. (nombres) T.CH. (apellidos) de 13 años de edad, indica que conoce a la persona de Gilberto Gamboa Arenaza, el cual tendría 26 años de edad quien presuntamente sería su enamorado desde el 19 de enero del 2019, con quien desde el 07 de febrero del 2019 estuvo por un espacio de tres días continuos, pernoctando en su carro junto a él -Gilberto Gamboa Arenaza-, con quien habría ido a una fiesta al loca denominado SPECTRA, entre otras actividades, es así que en lapso de los tres días que la menor Y. (nombres) T.CH. (apellidos) de 13 años de edad habría estado con Gilbertio Gamboa Arenaza habría sido víctima de violación por parte del precitado sujeto, hechos que habrían ocurrido en el interior del vehículo color plomo, marca Yaris, de propiedad de Gilberto Gamboa Arenaza, quien tras estar con la menor en el interior de su vehículo se habría quitado el pantalón, haciendo lo mismo con la menor, seguidamente habría bajado el asiento de la menor y se puso encima de ella, para seguidamente ultrajarla sexualmente. 3.3.- Que, conforme a la declaración de Mary Cris Torres Chacon –hermana de la menor agraviada- indicó que tras encontrar a su hermana Y. (nombres) T.CH. (apellidos) de 13 años de edad el 09 de febrero del 2019 a las 09:00 horas aproximadamente, por inmediaciones de la Universidad Andina del Cusco – Filial Sicuani, en una cabina de internet, refirió que su hermana menor Y. (nombres) T.CH. (apellidos) de 13 años de edad le dijo que había estado el día sábado y domingo con Gilberto Gamboa Arenaza, con quien habría mantenido relaciones sexuales en su auto y que la habría dejado en la calle para que vaya a su casa, porque él tenía que viajar a la ciudad del Cusco, igualmente le dijo que Gilberto Gamboa Arenaza la obligaba a mantener relaciones sexuales, para ello la emborrachaba y luego la llevaba a su auto para abusar de ella y que por miedo la menor agraviada no avisaba a nadie lo ocurrido, finalmente indicó que en fecha 19 de enero del 2019 también habría sido abusada por la misma persona. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECABADOS: 1. Acta de recepción de denuncia verbal.- obrante a folios 09, la cual fue interpuesta ante la sección de investigación criminal de Sicuani - Canchis – Comisaria de Rosaspata en fecha 09 de febrero del 2019 por parte de la persona de Mary Cris Torres Chacon –hermana de la menor agraviada- quien indico que su hermana menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, habría sido víctima de violación sexual por parte de Jhojan Gamboa Arenaza –quien más adelante seria identificado como Gilberto Gamboa Arenaza-. 2. Acta de ubicación y traslado de menor.- obrante a folios 11/12, practicada en fecha 09 de febrero del 2019 en la Av. Prolongación Hungria
  • 4. N° 324 del distrito de Sicuani, presentes personal policial y la persona de Liborio Torres Gamarra –progenitor de la menor agraviada- donde ubicados en el lugar mencionado se encontró a la menor en una cabina de internet con la donominación de “El Profe”, ello por haber tenido información por la red social Facebook, pues el progenitor de al menor horas antes entró en línea en la mencionada red social y entabló comunicación con la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, quien le indicó que se encontraba en un cabina de internet, ubicada en la citada dirección. 3. Declaración policial de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios 13/16, de fecha 04 de febrero del 2019 quien refiere ser hermana mayor de la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, e indica que su hermana –menor agraviada- desapareció todo el día del 19 de enero del 2019 y tras encontrarla le indico que había estado con la persona de nombre Naul Quispe y Wilfredo con quienes habría tomado tres botellas de vino en la plazoleta de Rosaspata, posteriormente habría perdido el conocimiento y despertó en un hospedaje ubicado a la altura de la iglesia de los Mormones en la Av. Arequipa, y al promediar las 12:40 horas se fue a su colegio Lulio Alberto Ponce Antúnez De Mayolo “JAPAM”, lugar donde la encontró. 4. Declaración policial de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios 17/20, de fecha 09 de febrero del 2019, donde refirió que su hermana se encontraba desaparecida desde el sábado 07 de febrero hasta el lunes 09 de febrero del 2019 y habría estado con la persona de Yhojan Gamboa Arenaza –quien más adelante seria identificado como Gilberto Gamboa Arenaza- a quien conocía pues vivió en la misma casa donde vivía la declarante, indica que durante los días que desapareció, el 08 de abril recibió una llamada telefónica del número 982483643, quien era su hermana, se notaba que lloraba y le decía que se encontraba donde su amiga Liz, pero pudo notar que alguien le estaría enseñando que decir, finalmente se cortó la llamada, tras hacer las indagaciones logro averiguar que el número pertenecía a la persona de Gilberto Gamboa Arenaza – quien se hacía pasar en Facebook con el nombre de Yhojan Gamboa Arenaza-, seguidamente el 09 de febrero la declarante encontró a su hermana Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad en una cabina de internet de nombre “el profe” ubicada por la Universidad Andina del Cusco Filial Sicuani, menor que le dijo que el día sábado y domingo -07 y 08 de febrero del 2019-estuvo con la persona de Gilberto Gamboa Arenaza con quien habría mantenido relaciones sexuales en su auto, y que la habría dejado en la calle porque tenía que llevar pasajeros a la ciudad del Cusco, igualmente indico que la obligaba a mantener relaciones sexuales en su carro y para ello la embriagaba. 5. Declaración de Gilberto Gamboa Arenaza.- obrante a folios 21/22, quien en presencia de su abogado defensor se opuso a declarar, dejándose constancia de ello. 6. Certificado médico legal N° 003891-L-DCLS.- obrante a folios 23, practicado en fecha 09 de febrero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “no presenta lesiones traumáticas recientes”. 7. Certificado médico legal N° 003892-E-IS.- obrante a folios 24, practicado en fecha 09 de febrero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos)
  • 5. de 13 años de edad, el cual concluye “1.- himen con signos de desfloración antigua. 2.- no presenta lesiones traumáticas recientes paragenitales. 3.- presenta lesión traumatica reciente anal. 4.- tiene CML de lesiones., brindando atención facultativa de 01 días e incapacidad médico legal de 05 días” 8. Certificado médico legal N° 003593-L-DCLS.- obrante a folios 25, practicado en fecha 22 de enero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “no presenta lesiones traumáticas recientes corporales”. 9. Certificado médico legal N° 003594-E-IS.- obrante a folios 26, practicado el 22 de enero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “1.- himen con signos de desfloración antigua. 2.- no presenta lesiones traumáticas recientes paragenitales. 3.- presenta lesión traumatica reciente genital o anal. 4.- tiene CML de lesiones., brindando atención facultativa de 01 días e incapacidad médico legal de 05 días.” 10. Acta de entrevista única – Cámara gessell.- obrante a folios 27/34, donde la menor al ser entrevistada a referido que “he dormido en el carro de Gilberto, (…) hemos tenido relaciones, (…) sin ropa, me quito el pantalón, se quitó el pantalón, (…) el bajo el asiento del mío y él se puso encima mío, (…) estaba nerviosa (sic)”, se aprecia que por momentos trata de proteger al investigado, hay incoherencias en su entrevista, indica otros nombres, pero en las preguntas que realiza la fiscal penal refiere que “si le estaba ayudando” porque no quiere que entre a la cárcel, pero posteriormente sigue con su relato encubridor nombrando a una persona de nombre Keiner quien dice ser la persona que le abusó sexualmente. 11. Copia simple de registro de estado civil.- obrante a folios 36, emitido por la Municipalidad Provincial de Canchis, la misma que indica que existe una partida a nombre de la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, indicando en ella, fecha de nacimiento el día 16 de noviembre del año 2004. 12. Acta de recepción, lacrado de evidencia, cadena de custodia, rotulo de evidencias e impresiones de capturas de pantalla.- obrantes a folios 39/83, ello en razón que la persona de Mary Cris Torres Chacon –hermana de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad- en fecha 17 de febrero del 2019 presentó capturas de pantalla de una conversación por la red social Facebook que mantuvo su hermana Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad con el investigado Gilberto Gamboa Arenaza, la misma que se recepcionó, se hizo su cadena de custodia, se lacró, y quemo en un CD, igualmente se imprimieron las citadas capturas para adjuntar a la presente investigación. 13. Acta de diligencia fiscal y anexos.- obrante a folios 84/109, la misma que se practicó el 17 de febrero del 2019, con participación del representante del Ministerio Público, ello a solicitud de la progenitora de la menor Asunta Chacon Chirinos, quien indico que su menor hija Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad se estaba comunicando con el investigado Gilberto Gamboa Arenaza vía red social Facebook en un internet ubicado cerca de su vivienda, quien estaría orientando a la menor para obstaculizar la investigación, de ello constituidos a la Av. Sicuani, al interior de unas cabinas de internet se encontró a la menor, seguidamente se la invitó a que
  • 6. se ponga de pie y la progenitora procedió a verificar las conversaciones de ello que se tomaron capturas de pantalla las mismas que se imprimieron y ase adjuntaron a la presente acta. 14. Acta de recepción, lacrado de evidencia, cadena de custodia, rotulo de evidencias e impresiones de capturas de pantalla.- obrantes a folios 112/126, ello en razón que la persona de Mary Cris Torres Chacon – hermana de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad- en fecha 17 de marzo del 2019 presentó capturas de pantalla de una conversación por la red social Facebook que mantuvo su hermana Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad con el investigado Gilberto Gamboa Arenaza, la misma que se recepcionó, se hizo su cadena de custodia, se lacró, y quemo en un CD, igualmente se imprimieron las citadas capturas para adjuntas a la presente investigación. 15. Acta de recepción, lacrado de evidencia, cadena de custodia y rotulo de evidencias.- obrantes a folios 127/129, ello en razón que la persona de Mary Cris Torres Chacon –hermana de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad-, en fecha 23 de marzo del 2019 presentaron un CD que contiene tres carpetas que contienen conversaciones por Facebook que mantuvo la menor agraviada con las personas de Efrain Gamboa Arenaza –hermano del imputado-, Gilberto Gamboa Arenaza, Naul Quispe Velasque –amigo del imputado- y Oswaldo Guizado Chacon –amigo del imputado-, CD que recepcionó, lacró se hizo su cadena de custodia y rotulo respectivo. 16. Declaración testimonial de Liborio Torres Gamarra.- obrante a folios 130/133, progenitor de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, quien refiere que en fecha 07 de febrero del 2019 a las 19:20 horas su hija ya no se encontraba en su vivienda, procedieron a buscarla con resultados negativos, al día siguiente fueron a denunciar a la comisaria, presentando unas conversaciones que mantuvo con un sujeto de nombre Gilberto, seguidamente tras no ubicar a ese sujeto en su trabajo recibió una llamada a de un número desconocido, al cual su hija Maria Cris llamo, respondiendo la menor agraviada que se encontraba bien y estaba donde un amigo, al día siguiente ubicaron a la menor en un internet por la Av.Prolongación Hungria, tres días después de los sucedido indica que hablo con su menor hija Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, quien le comento que esos días estaba con Gilberto Gamboa Arenaza quien le había dicho para vivir, con quien durmió en su vehículo lugar donde habrían tenido relaciones sexuales, de otro lado indica que su hija recibió amenazas por parte de un sujeto de nombre Oswaldo Guizado Chacon quien sería amigo del investigado. 17. Declaración testimonial de Asunta Chacon Chirino.- obrante a folios 134/137, progenitora de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, quien indicó que el 07 y 08 de febrero del 2019, dos días le han buscado a su hija y en la noche del 08 de febrero le llamó a su papá del celular de Gilberto Gamboa Arenaza y le dijo que estaba en la comunidad de trapiche, y cuando fueron a buscarla no la encontraron, el día 09 de abril la encontraron recién y la llevaron a la comisaria donde contó que había estado con Gilberto Gamboa Arenaza con quien habría dormido, igualmente refiere que a la fecha su menor hija sigue manteniendo conversaciones con el imputado, incluso la tía del imputado habría venido para poder pagar y arreglar las cosas.
  • 7. 18. Informe social N° 094-2018-MIMP/PNCVFS-CEM-ABANCAY-TS-RRM.- obrante a folios 144/146, practicado en fecha 28 de marzo del 2019 a la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “se advierte caso de riesgo severo por ser víctima de violencia sexual sancionada por la norma penal identificándose los factores de riesgo que la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad se encuentra en situación de vulnerabilidad por ser menor de edad y presenta problemas de conducta, el presunto agresor se encuentra en libertad y tiene acceso a la menor lo cual interfiere en la investigación correspondiente”. 19. Dictamen pericial N° 2018001003048.- obrante a folios 153, practicado a las muestras enviadas por el Instituto de Medicina Legal de Canchis, de la evaluación de integridad sexual practicada a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “en las muestras relacionados a la menor de iniciales T.CH.Y. (…), al examen microscópico se obtuvo el siguiente resultado: 1.- en la muestra de hisopados vaginal, se observaron espermatozoides, 2.- en la muestra de hisopado vulvar, se observaron espermatozoides, 3.- en la muestra de hisopado perianal, no se observaron espermatozoides, 4.- en la muestra de hisopado anal, no se observaron espermatozoides.” 20. Informe psicológico contra la libertad sexual N° 004218-2018-PS- DCLS.- obrante a folios 157/159, practicado a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad en fecha 30 de abril del 2019, el cual concluye “examinado (a) Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad no acudió a la última cita programada, quedando la pericia en situación de inconclusa”, pero a pesar de ello en el breve relato que existe, hay indicios reveladores de la comisión del delito, conforme es de verse y analizar. 21. Declaración de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios 164/168, hermana de la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, quien refiere que tras desaparecer su hermana y encontrarla el 09 de febrero del 2019, le contó que el 07 de febrero en la noche su enamorado Gilberto Gamboa Arenaza le había llevado a una fiesta al local de nombre SPECTRA, y en la madrugada le ha llevado en su carro por inmediaciones de la comunidad de Chumo - Suyo, donde habrían tenido relaciones sexuales y Gilberto Gamboa Arenaza le habría introducido su pene en su vagina y ano, al día siguiente le habría llevado a jugar futbol en la cancha de gras sintético “el Golazo” y en la noche fueron a un garaje de carros que salen de Sicuani a Cusco donde durmieron, y esa noche del 08 de abril también habrían tenido relaciones sexuales con Gilberto Gamboa Arenaza, al dia siguiente el 09 de febrero del 2019, su hermana le escribió por Messenger y le dijo que estaba en una cabina de internet frente a la Andina y ahí fue donde la encontró, finalmente indica que su hermana sigue manteniendo comunicación con el investigado y que incluso han venido amenazarles y a ofrecerles dinero a fin de retirar la denuncia. V. TIPIFICACIÓN DELICTIVA: Los hechos así descritos se encuentran subsumidos en el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor Y. (nombres) T.CH. (apellidos) de 13
  • 8. años de edad, el mismo que se encuentra tipificado en el artículo 173º, segundo párrafo inciso 2) del Código Penal, que prescribe lo siguiente. Artículo 173°. Violación sexual de menor de edad: El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: (…) 2) Si la víctima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años (…)” VI. PRESUPUESTOS PARA LA PRISIÓN PREVENTIVA (Arts. 268° y 269º del NCPP): Al amparo de lo dispuesto en el Art. 122 inciso 1 y 4, Art. 135 inciso 1, 268, 269 y 273 del Código Procesal Penal, se establece que constituye una medida excepción cuya finalidad es garantizar el normal desarrollo de la investigación preparatoria debiendo necesariamente concurrir los siguientes elementos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y, c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); lo que en el presente caso se cumple en forma copulativa conforme paso a exponer: A) EXISTENCIA DE FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se cuentan con los siguientes elementos de convicción que vinculan gravemente a los imputados con los hechos, según se detallan a continuación: 1. Acta de recepción de denuncia verbal.- obrante a folios 09, la cual fue interpuesta ante la sección de investigación criminal de Sicuani – Comisaria de Rosaspata en fecha 09 de febrero del 2019 por parte de la persona de Mary Cris Torres Chacon –hermana de la menor agraviada- quien indico que su hermana menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, habría sido víctima de violación sexual por parte de Jhojan Gamboa Arenaza –quien más adelante seria identificado como Gilberto Gamboa Arenaza-. 2. Acta de ubicación y traslado de menor.- obrante a folios 11/12, practicada en fecha 09 de febrero del 2019 en la Av. Prolongación Hungria, presentes personal policial y la persona de Liborio Torres Gamarra – progenitor de la menor agraviada- donde ubicados en el lugar mencionado se encontró a la menor en una cabina de internet, ello por haber tenido información por la red social Facebook, pues el progenitor de al menor horas antes entró en línea en la mencionada red social y entabló comunicación con la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de
  • 9. edad, quien le indicó que se encontraba en un cabina de internet, ubicada en la citada dirección. 3. Declaración policial de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios 13/16, de fecha 04 de marzo del 2019 quien refiere ser hermana mayor de la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, e indica que su hermana –menor agraviada- desapareció todo el día del 19 de enero del 2019 y tras encontrarla le indico que había estado con la persona de nombre Naul Quispe y Wilfredo con quienes habría tomado tres botellas de vino en la plazoleta de Rosaspata, posteriormente habría perdido el conocimiento y despertó en un hospedaje ubicado a la altura de la iglesia los mormones en la Av. Arequipa, y al promediar las 12:40 horas se fue a su colegio “JAPAM”, lugar donde la encontró. 4. Declaración policial de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios 17/20, de fecha 09 de febrero del 2019, donde refirió que su hermana se encontraba desaparecida desde el sábado 07 de febrero hasta el lunes 09 de febrero del 2019 y habría estado con la persona de Yhojan Gamboa Arenaza –quien más adelante seria identificado como Gilberto Gamboa Arenaza- a quien conocía pues vivió en la misma casa donde vivía la declarante, indica que durante los días que desapareció, el 08 de febrero recibió una llamada telefónica del número 982483643, quien era su hermana, se notaba que lloraba y le decía que se encontraba donde su amiga Liz, pero pudo notar que alguien le estaría enseñando que decir, finalmente se cortó la llamada, tras hacer las indagaciones logro averiguar que el número pertenecía a la persona de Gilberto Gamboa Arenaza – quien se hacía pasar en Facebook con el nombre de Yhojan Gamboa Arenaza-, seguidamente el 09 de febrero la declarante encontró a su hermana Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad en una cabina de internet ubicada por la Universidad Andina del Cusco Filial Sicuani, menor que le dijo que el día sábado y domingo -07 y 08 de febrero del 2019-estuvo con la persona de Gilberto Gamboa Arenaza con quien habría mantenido relaciones sexuales en su auto, y que la habría dejado en la calle porque tenía que llevar pasajeros a la ciudad del Cusco, igualmente indico que la obligaba a mantener relaciones sexuales en su carro y para ello la embriagaba. 5. Declaración de Gilberto Gamboa Arenaza.- obrante a folios 21/22, quien en presencia de su abogado defensor se opuso a declarar, dejándose constancia de ello. 6. Certificado médico legal N° 003891-L-DCLS.- obrante a folios 23, practicado en fecha 09 de febrero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “no presenta lesiones traumáticas recientes”. 7. Certificado médico legal N° 003892-E-IS.- obrante a folios 24, practicado en fecha 09 de febrero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “1.- himen con signos de desfloración antigua. 2.- no presenta lesiones traumáticas recientes paragenitales. 3.- presenta lesión traumatica reciente anal. 4.- tiene CML de lesiones., brindando atención facultativa de 01 días e incapacidad médico legal de 05 días” 8. Certificado médico legal N° 003593-L-DCLS.- obrante a folios 25, practicado en fecha 22 de enero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH
  • 10. (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “no presenta lesiones traumáticas recientes corporales”. 9. Certificado médico legal N° 003594-E-IS.- obrante a folios 26, practicado el 22 de enero del 2019 a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “1.- himen con signos de desfloración antigua. 2.- no presenta lesiones traumáticas recientes paragenitales. 3.- presenta lesión traumatica reciente genital o anal. 4.- tiene CML de lesiones., brindando atención facultativa de 01 días e incapacidad médico legal de 05 días.” 10. Acta de entrevista única – Cámara gessell.- obrante a folios 27/34, donde la menor al ser entrevistada a referido que “he dormido en el carro de Gilberto, (…) hemos tenido relaciones, (…) sin ropa, me quito el pantalón, se quitó el pantalón, (…) el bajo el asiento del mío y el se puso encima mío, (…) estaba nerviosa (sic)”, se aprecia que por momentos trata de proteger al investigado, hay incoherencias en su entrevista, indica otros nombres, pero en las preguntas que realiza el fiscal penal refiere que “si le estaba ayudando” porque no quiere que entre a la cárcel, pero posteriormente sigue con su relato encubridor nombrando a una persona de nombre Keiner quien dice ser la persona que le abusó sexualmente. 11. Copia simple de registro de estado civil.- obrante a folios 36, emitido por la Municipalidad Provincial de Canchis, la misma que indica que existe una partida a nombre de la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, indicando en ella, fecha de nacimiento el día 16 de noviembre del año 2004. 12. Acta de recepción, lacrado de evidencia, cadena de custodia, rotulo de evidencias e impresiones de capturas de pantalla.- obrantes a folios 39/83, ello en razón que la persona de Mary Cris Torres Chacon –hermana de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad- en fecha 17 de febrero del 2019 presentó capturas de pantalla de una conversación por la red social Facebook que mantuvo su hermana Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad con el investigado Gilberto Gamboa Arenaza, la misma que se recepcionó, se hizo su cadena de custodia, se lacró, y quemo en un CD, igualmente se imprimieron las citadas capturas para adjuntas a la presente investigación. 13. Acta de diligencia fiscal y anexos.- obrante a folios 84/109, la misma que se practicó el 17 de febrero del 2019, con participación del representante del Ministerio Público, ello a solicitud de la progenitora de la menor Asunta Chacon Chirinos, quien indico que su menor hija Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad se estaba comunicando con el investigado Gilberto Gamboa Arenaza vía red social Facebook en un internet ubicado cerca de su vivienda, quien estaría orientando a la menor para obstaculizar la investigación, de ello constituidos a la Av. Victor Acosta Rios II etapa, al interior de unas cabinas de internet se encontró a la menor, seguidamente se la invitó a que se ponga de pie y la progenitora procedió a verificar las conversaciones de ello que se tomaron capturas de pantalla las mismas que se imprimieron y ase adjuntaron a la presente acta. 14. Acta de recepción, lacrado de evidencia, cadena de custodia, rotulo de evidencias e impresiones de capturas de pantalla.- obrantes a folios 112/126, ello en razón que la persona de Mary Cris Torres Chacon – hermana de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años
  • 11. de edad- en fecha 17 de marzo del 2019 presentó capturas de pantalla de una conversación por la red social Facebook que mantuvo su hermana Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad con el investigado Gilberto Gamboa Arenaza, la misma que se recepcionó, se hizo su cadena de custodia, se lacró, y quemo en un CD, igualmente se imprimieron las citadas capturas para adjuntas a la presente investigación. 15. Acta de recepción, lacrado de evidencia, cadena de custodia y rotulo de evidencias.- obrantes a folios 127/129, ello en razón que la persona de Mary Cris Torres Chacon –hermana de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad-, en fecha 23 de marzo del 2019 presentaron un CD que contiene tres carpetas que contienen conversaciones por Facebook que mantuvo la menor agraviada con las personas de Efrain Gamboa Arenaza –hermano del imputado-, Gilberto Gamboa Arenaza, Naul Quispe Velasque –amigo del imputado- y Oswaldo Guizado Chacon –amigo del imputado-, CD que recepcionó, lacró se hizo su cadena de custodia y rotulo respectivo. 16. Declaración testimonial de Liborio Torres Gamarra.- obrante a folios 130/133, progenitor de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, quien refiere que en fecha 07 de febrero del 2019 a las 19:20 horas su hija ya no se encontraba en su vivienda, procedieron a buscarla con resultados negativos, al día siguiente fueron a denunciar a la comisaria, presentando unas conversaciones que mantuvo con un sujeto de nombre Gilberto, seguidamente tras no ubicar a ese sujeto en su trabajo recibió una llamada a de un número desconocido, al cual su hija Maria Cris llamo, respondiendo la menor agraviada que se encontraba bien y estaba donde un amigo, al día siguiente ubicaron a la menor en un internet por la Av. Prolongación Hungria, tres días después de los sucedido indica que hablo con su menor hija Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, quien le comento que esos días estaba con Gilberto Gamboa Arenaza quien le había dicho para vivir, con quien durmió en su vehículo lugar donde habrían tenido relaciones sexuales, de otro lado indica que su hija recibió amenazas por parte de un sujeto de nombre Oswaldo Guizado Chacon quien sería amigo del investigado. 17. Declaración testimonial de Asunta Chacon Chirino.- obrante a folios 134/137, progenitora de la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, quien indicó que el 07 y 08 de febrero del 2019, dos días le han buscado a su hija y en la noche del 08 de febrero le llamó a su papá del celular de Gilberto Gamboa Arenaza y le dijo que estaba en la comunidad de Trapiche, y cuando fueron a buscarla no la encontraron, el día 09 de febrero la encontraron recién y la llevaron a la comisaria donde contó que había estado con Gilberto Gamboa Arenaza con quien habría dormido, igualmente refiere que a la fecha su menor hija sigue manteniendo conversaciones con el imputado, incluso la tía del imputado habría venido para poder pagar y arreglar las cosas. 18. Informe social N° 094-2018-MIMP/PNCVFS-CEM-ABANCAY-TS-RRM.- obrante a folios 144/146, practicado en fecha 28 de marzo del 2019 a la menor agraviada Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “se advierte caso de riesgo severo por ser víctima de violencia sexual sancionada por la norma penal identificándose los factores de riesgo que la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad se encuentra en situación de vulnerabilidad por ser menor de edad y presenta
  • 12. problemas de conducta, el presunto agresor se encuentra en libertad y tiene acceso a la menor lo cual interfiere en la investigación correspondiente”. 19. Dictamen pericial N° 2018001003048.- obrante a folios 153, practicado a las muestras enviadas por el Instituto de Medicina Legal de Canchis, de la evaluación de integridad sexual practicada a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, el cual concluye “en las muestras relacionados a la menor de iniciales T.CH.Y. (…), al examen microscópico se obtuvo el siguiente resultado: 1.- en la muestra de hisopados vaginal, se observaron espermatozoides, 2.- en la muestra de hisopado vulvar, se observaron espermatozoides, 3.- en la muestra de hisopado perianal, no se observaron espermatozoides, 4.- en la muestra de hisopado anal, no se observaron espermatozoides.” 20. Informe psicológico contra la libertad sexual N° 004218-2018-PS- DCLS.- obrante a folios 157/159, practicado a la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad en fecha 28 de febrero del 2019, el cual concluye “examinado (a) Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad no acudió a la última cita programada, quedando la pericia en situación de inconclusa”, pero a pesar de ello en el breve relato que existe, hay indicios reveladores de la comisión del delito, conforme es de verse y analizar. 21. Declaración de Mary Cris Torres Chacon.- obrante a folios 164/168, hermana de la menor Y (nombres) T.CH (Apellidos) de 13 años de edad, quien refiere que tras desaparecer su hermana y encontrarla el 09 de febrero del 2019, le contó que el 07 de febrero en la noche su enamorado Gilberto Gamboa Arenaza le había llevado a una fiesta al local SPECTRA, y en la madrugada le ha llevado en su carro por inmediaciones de Condebamba, donde habrían tenido relaciones sexuales y Gilberto Gamboa Arenaza le habría introducido su pene en su vagina y ano, al día siguiente le habría llevado a jugar futbol a la cancha de gras sintético “el golazo” y en la noche fueron a un garaje de carros que salen de Sicuani a Cusco donde durmieron, y esa noche del 08 de febrero también habrían tenido relaciones sexuales con Gilberto Gamboa Arenaza, al dia siguiente el 09 de febrero del 2019, su hermana le escribió por Messenger y le dijo que estaba en una cabina de internet cerca de la Universidad Andina y ahí fue donde la encontró, finalmente indica que su hermana sigue manteniendo comunicación con el investigado y que incluso han venido amenazarles y a ofrecerles dinero a fin de retirar la denuncia. B) SANCIÓN A IMPONERSE (va a ser superior a los 04 años de PPL): El delito contra la Libertad, en la modalidad de violacion de la libertad sexual – sub tipo violación sexual, previsto en el primer párrafo del artículo 173, segundo párrafo inciso 2) del del Código Penal, esta reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años. No existiendo por el momento ninguna circunstancia que haga prever que la pena se reducirá incluso por debajo del mínimo legal establecido en la mencionada norma, como por ejemplo, confesión sincera, eximentes incompletas de responsabilidad penal, entre otros. De igual forma no concurre ningún elemento negativo del delito (error de tipo,
  • 13. consentimiento, adecuación social, causa de justificación, error de prohibición, etc) que excluya justifique o evite el reproche de la acción perpetrado por el imputado. Por lo que definitivamente la pena probable que se espera que se imponga al imputado será superior a 30 años QUE EL IMPUTADO EN RAZÓN A SUS ANTECEDENTES Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, PERMITA COLEGIR RAZONABLEMENTE QUE TRATARÁ DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA (PELIGRO DE FUGA) U OBSTACULIZAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD (PELIGRO DE OBSTACULIZACION): RESPECTO AL PELIGRO DE FUGA (art 269 CPP): Arraigo en el país del imputado, se tiene el que imputado en su declaración señaló que vive en 04 de noviembre S/N Sicuani; no obstante según ficha RENIEC registra como domicilio en el Distrito de Marangani del Departamento de Cusco; del cual podemos señalar que no se tiene domicilio cierto del imputado, del cual podemos colegir que éste al tener libertad en este caso fácilmente fugará o eludirá la justicia. Arraigo laboral: el imputado no tiene un trabajo conocido, puesto que en su declaración manifestó que tiene la ocupación de chofer sin embargo se desconoce más datos ya que en la pregunta N° 03 al preguntarle a que actividad se dedica, donde, desde cuándo, el imputado respondió “en este acto no voy a declarar” a la fecha no ha acreditado con ningún documento de fecha cierta el nombre de la empresa, no se sabe dónde se encuentra ubicada, no presentó boletas de venta, no acredito el pago de sus impuestos, por lo que no tendría arraigo laboral. Arraigo Familiar: El imputado no tiene una familia constituida, no tiene hijos, lo cual es indicativo que no existe el arraigo familiar que pudiera evitar que en caso esté en libertad no eluda la acción de la justicia, por lo que fácilmente podrá abandonar. De la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento: como se ha señalado en el punto anterior, la prognosis de la pena esperada definitivamente es efectiva, es superior a los 30 años, por lo que ello infundirá temor al imputado, y no podrá evitar fugar o eludir la acción de la justicia. D.- RESPECTO A LA OBSTACULIZACION: De conformidad con el artículo 270 inciso 2) del CPP, éste despacho sostiene que el imputado podría influir en los testigos a que se comporten de manera desleal en el presente caso, máxime si envió a casa de la agraviada a su mamá, tía, a su primo Oswaldo Guizado y a su amigo Romel Rojas Chipana para que ofrecieran dinero a cambio de retirar la denuncia hecha en su contra. E.- Respecto a la Proporcionalidad de la Medida de coerción Personal solicitada: Se debe tener presente que para el imputado, como procesado, si bien existen otras medidas menos gravosas como la comparecencia simple y/o
  • 14. con restricciones, éstas dos medidas no aseguran la presencia del investigado en el presente proceso, pues para este despacho fiscal, la Libertad del imputado no asegura que se someterá a todas las diligencias que requiera su presencia, como es la toma de muestras de fluido corporal (sangre), para fines de su posterior prueba de ADN y homologación, con las muestras de la menor agraviada de iniciales Y (nombres) T.CH (apellidos) de 13 años de edad, y vinculado razonablemente como autor de los hechos, que podría fugar para no colaborar y si esto sucede el fin del proceso penal no se cumplirá; por lo que consideramos que esta medida de coerción gravosa solicitada es proporcional de acuerdo al hecho investigado que es grave y delicado. F.- Respecto al Plazo de duración de la Medida de Coerción Personal solicitada: F.- Respecto al Plazo de duración de la Medida de Coerción Personal solicitada: Consideramos que debe imponersele nueve (09) meses de Prisión Preventiva, ello teniendo que este despacho fiscal ha dispuesto realizar diligencias, además hay que tener en cuenta todo el tiempo que tomara el séquito de proceso penal, pues si consideramos que la finalidad del proceso es asegurar el Juzgamiento del imputado y su posterior condena; Además no ha aceptado ser autor del hecho, asimismo el juicio oral puede extenderse a varias sesiones; además, en caso de contar con una condena, el imputado es probable que apele, el cual también se requiere asegurar su presencia en tanto se resuelva el mismo, además no debemos dejar de lado la posibilidad de que las partes deduzcan nulidades que a merite volver a fojas cero, el cual también merecerá otro plazo importante; por lo tanto es razonable el plazo solicitado. OTROSI DIGO.- Para efectos de la notificación se tomen en cuenta los domicilios señalados en las generales de las partes procesales. En cuanto al Ministerio Público el siguiente: Katherine Iseldy TAPARA CABRERA, Fiscal Provincial Penal Encargado del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, con domicilio procesal en Jr. San Martín. Tablada Baja - Sicuani - Canchis – 3er Piso “Of. N° 301”; con casilla electrónica N° 80038 y celular 962283514. POR LO EXPUESTO: Pido a usted, señor Juez de investigación preparatoria fijar día y hora para la audiencia de Prisión Preventiva y declarar fundado el presente requerimiento. OTROSÍ.- Se adjunta copias certificadas de los actuados de la presente carpeta fiscal en folios 170. Sicuani, 30 de abril del 2019. Kitc/ ____________________________________ Katherine Iseldy TAPARA CABRERA FISCAL PROVINCIAL 1ra FPPCC-SICUANI
  • 15. MODELO DE ACUSACION FISCAL Expediente : 01585-2013-0-2111-JR-PE-01 Carpeta Fiscal : 2706124501-2013-647-0 Imputado : Huber Cahuana Yucra. Delito : Homicidio Calificado Agraviado : Q.E.V.F Luis Antonio Yanqui Quispe. Sumilla : REQUERIMIENTO ACUSATORIO SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN.- SONIA YOLANDA MITA BARRIONUEVO, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román - Juliaca, con domicilio procesal en la Plaza Zarumilla S/N, segundo piso, del Local Institucional del Ministerio Público, de esta ciudad de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, a Ud., atentamente digo: Que, en observancia a lo establecido en el artículo 349º del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN PENAL en contra de HUBER CAHUANA YUCRA, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 3, del artículo 108º del Código Penal, en agravio de quien en vida fue LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE. A.- DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO Nombres y apellidos : HUBER CAHUANA YUCRA Documento de Identidad : 44775571 Fecha de Nacimiento : 12/03/1985 Edad : 29 años Sexo : Masculino Estado Civil : Soltero Grado de instrucción : Secundaria. Lugar de Nacimiento : Juliaca – San Román - Puno Nombre de los Padres : Serafin y Sabina. Profesión u ocupación : Se desconoce Peso : Se desconoce. Talla : 1.70 m. Domicilio Real : Urbanización Santa Aurelia E-4. Domicilio Procesal : No apersonado en la presente investigación. B.- HECHOS ATRIBUIDOS A HUBER CAHUANA YUCRA, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: b.1.- SE ATRIBUYE al imputado HUBER CAHUANA YUCRA, los hechos siguientes: En fecha 12 de julio del 2013, a horas 18:30 aproximadamente, el imputado se encuentra con HELDER RUDY APAZA CHURA, y siendo las 19:30 horas aproximadamente, ambos se dirigen a la Discoteca “CARAJOS”, sito en la tercera cuadra del Jr. Bolívar, al cual ingresan y al salir, se dirigen al frente, a otro local “Bar Cantina”, al cual ingresan, observando que habían dos ambientes; y al ingresar al primer ambiente, observan a varias personas, entre ellas el agraviado LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, conocido como “OGRO”, quien se hallaba bebiendo en compañía de unas cuatro personas, momentos en que, HELDER RUDY APAZA CHURA, se dirige a la barra a comprar “trago” y al retornar al lado del imputado, observó que éste discutía con la persona de LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, siendo que,
  • 16. el imputado amenaza a ésta última persona, con la expresión de “YA VAMOS A VER”; posteriormente, el imputado y su acompañante HELDER RUDY, salen del “Bar Cantina”, dirigiéndose a una sanguchería, ubicada en la esquina del Jr. Unión, intersección con el Jr. Bolivar, de esta ciudad, lugar en el que el imputado, abandona a su acompañante, refiriéndole que lo espere, y luego de unos diez minutos aproximadamente, el imputado regresa, y le dice textualmente a HELDER RUDY: “vamos conchatumare”, dirigiéndose nuevamente al “Bar Cantina”, del cual habían salido; Y siendo aproximadamente la 01:40 horas de la madrugada, del 13 de julio del 2013, el imputado y su acompañante, ingresan nuevamente al interior del “Bar Cantina”, en cuyo interior, continuaba LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, bebiendo con sus acompañantes, circunstancias en que, el imputado HUBER CAHUANA YUCRA, repentinamente saca un arma de fuego, le coloca su cacerina, carga el arma y apunta con el arma de fuego a LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, quien al darse cuenta de ello, intenta quitar el arma de fuego al imputado, empero, sin el más mínimo reparo, el imputado le dispara varias veces al cuerpo de LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, dejándolo mal herido, tirado en el piso, cerca a la puerta de ingreso, posición en la que nuevamente, el imputado sin contemplación alguna, dispara al agraviado; Consumado los hechos, el homicida fuga rápidamente del lugar, en un vehículo Station Wagon de color blanco, con paradero desconocido. En tanto que, LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, quien sangraba por las heridas de proyectil de arma de fuego, es auxiliado por Serenazgo y trasladado al Hospital Carlos Monje Medrano de esta ciudad, lugar al cual llega sin signos vitales; a su vez, éste mismo personal traslada a la persona de HELDER RUDY APAZA CHURA, a la sede de la PNP- SEINCRI de esta ciudad. b.2.- CIRCUNSTANCIA PRECEDENTE El 12 de julio del 2013, a horas 18:30 aproximadamente, el imputado se encuentra con HELDER RUDY APAZA CHURA, y a las 19:30 horas aproximadamente, ambos se dirigen a la Discoteca “CARAJOS”, sito en la tercera cuadra del Jr. Bolívar, al cual ingresan y al salir, se dirigen al frente, a otro local “Bar Cantina”, al cual ingresan, y observan a varias personas, entre ellas, al agraviado LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, quien se hallaba bebiendo con unas cuatro personas, momentos en que, HELDER RUDY APAZA CHURA, se dirige a la barra a comprar “trago” y al retornar al lado del imputado, observó que éste discutía con la persona de LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE; posteriormente, el imputado y HELDER RUDY APAZA CHURA, salen del “Bar Cantina”. b.3.- CIRCUNSTANCIA CONCOMITANTE Siendo aproximadamente la 01:40 horas de la madrugada, del 13 de julio del 2013, el imputado y HELDER RUDY APAZA CHURA, ingresan nuevamente al interior del “Bar Cantina”, en cuyo interior, continuaba LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, bebiendo con sus acompañantes, circunstancias en que, el imputado HUBER CAHUANA YUCRA, repentinamente saca un arma de fuego, le coloca su cacerina, carga el arma y apunta con el arma de fuego a LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, quien al darse cuenta de ello, intenta quitar el arma de fuego al imputado, empero, sin el más mínimo reparo, el imputado le dispara varias veces al cuerpo de LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, dejándolo mal herido, tirado en el piso, cerca a la puerta de ingreso, posición en la que nuevamente, el imputado sin contemplación alguna, dispara al agraviado. b.4.- CIRCUNSTANCIA POSTERIOR El imputado HUBER CAHUANA YUCRA, fuga rápidamente del lugar, en un vehículo Station Wagon de color blanco, con paradero desconocido. En tanto LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, sangraba por las heridas de proyectil de arma de fuego, siendo auxiliado por Serenazgo y trasladado al Hospital Carlos Monje Medrano de esta ciudad, lugar al cual llega sin signos vitales; a su vez, éste mismo personal traslada a la persona de HELDER RUDY APAZA CHURA, a la PNP-SEINCRI de esta ciudad. C.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN LA ACUSACION Los elementos de convicción con que cuenta éste Despacho para formular la presente acusación son los siguientes: 1. INFORME DE APOYO DE SERENAZGO, de fecha 13 de julio del 2013, de fojas 05, en el que se describe el apoyo prestado por personal de Serenazgo, en los jirones Unión y Bolivar de esta ciudad, en el que se describe que un sujeto desconocido aborda un vehículo Station Wagon, color blanco, en el cual se retiró a toda velocidad. 2. ACTA DE OCURRENCIA POLICIAL, de fecha 13 de julio del 2013, obrante a fojas 06, en la que se verifica que el agraviado, quien en vida fue LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, fue
  • 17. ingresado por personal de Serenazgo, al Hospital Carlos Monje Medrano, Servicio de Emergencia, de esta ciudad de Juliaca, sin signos vitales, como consecuencia, de los disparos de arma de fuego, efectuados en contra del mismo. 3. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, obrante a fojas 07 a 09, de fecha 13 de julio del 2013, correspondiente a quien en vida fue LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, realizado en presencia del Representante del Ministerio Público, en que se consigna como diagnóstico presuntivo de muerte: Traumatismo toraco abdominal abierto por proyectil de arma de fuego. En el que además se describe, la existencia de agujeros circulares en el cuerpo del occiso, como consecuencia de disparos de arma de fuego. 4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL, obrante a fojas 11, de fecha 13 de julio del 2013, formulado a horas 20:00, en el cual se verifica las características físicas del lugar “Bar Cantina”, donde sucedieron los hechos materia de investigación, en cuyo desarrollo, se logra ubicar, dos casquillos de arma de fuego a la mano de derecha del primer ambiente, dos impactos de bala en el suelo y dos en la barra o mostrador, asimismo, otro impacto de bala en la puerta de ingreso (marco de madera). 5. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL, obrante a fojas 12 y vuelta, de fecha 13 de julio del 2013, formulado a horas 06:50, en el frontis del inmueble donde se suscitaron los hechos, en el que se verifica, que el inmueble al momento de la diligencia se hallaba cerrado con un candado, y efectuado el peinado y búsqueda de indicios y/o evidencias, se halló dos prendas de vestir: una polera de polar color azul acero y un polo sintético de color blanco con raya roja y plomo, con la inscripción de “Adidas” con manchas pardo rojizas presuntamente sangre, observándose en ambas prendas orificios circulares con un diámetro aproximado de un centímetro, en una cantidad de tres. 6. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE HELDER RUDY APAZA CHURA, de fojas 13 a 17, de fecha 13 de julio del 2013, de la que se desprende que, el declarante, momentos previos a los hechos, se encontraba en compañía del imputado HUBER CAHUANA YUCRA, habiendo observado la discusión que se había generado entre el imputado y LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, en el interior de un “Bar Cantina, sito en la tercera cuadra del Jr. Bolivar de esta ciudad, así como que, el declarante ha presenciado el preciso instante en que el imputado saca un arma de fuego, colocando una cacerina, para luego apuntar con el arma de fuego a LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, para luego dispararle varias veces contra el cuerpo de éste último. 7. DECLARACION TESTIMONIAL DE ELBA MAYRA CUTIPA PACORI, de fojas 18 a 20, de fecha 15 de julio del 2013, de la que se desprende que la declarante, es la propietaria del “Bar Cantina”, donde se suscitaron los hechos, y que ésta toma conocimiento del hecho ocurrido, en fecha 13 de julio del 2013, en horas de la madrugada, por comunicación de HECTOR PHOCO CUNO, el mozo del establecimiento, por vía teléfono, quien le comunicó de que había suscitado un problema en el negocio de su propiedad ubicado en el Jr. Bolivar S/N - Juliaca, tomando conocimiento que un sujeto le había disparado a otro sujeto, y que se habría producido varios disparos. 8. DECLARACION TESTIMONIAL DE HECTOR PHOCCO CUNO, de fojas 21 a 24, de fecha 14 de julio del 2013, de la que se desprende que éste, tiene la condición de trabajador como mozo, del “Bar Cantina”, donde se suscitaron los hechos, que escuchó varios disparos, y observo a una persona de sexo masculino de contextura gruesa de polera azul y polo blanco, tendido en el piso cerca a la puerta levantando la mano para que ya no le disparen, asimismo, indica que un individuo comenzó a disparar contra el sujeto que se encontraba tendido en el suelo, logrando escuchar otros dos disparos, que conjuntamente con los amigos del joven baleado, trataron de auxiliarlo, arrastrando el cuerpo hasta la esquina de Jr. Unión, con el Jr. Bolivar, subiéndolo a la camioneta de Serenazgo, que el herido se encontraba libando licor, en el interior del “Bar Cantina”. 9. DECLARACION TESTIMONIAL DE FELIPE SURCO SALAZAR, de fojas 25 a 26, de fecha 22 de agosto del 2013, de la cual se desprende, que éste trabaja en Serenazgo de la Municipalidad de San Román, que en fecha 13 de julio del 2013, a horas 01:40 aproximadamente, participó en el auxilio prestado a un muchacho herido, encontrando en el Jr. Unión, con el Jr. Bolivar de esta ciudad al herido, trasladándolo posteriormente a bordo de la camioneta de Serenazgo, hacia el Hospital Carlos Monge Medrano, lugar en donde el Médico de Turno, luego de cinco minutos aproximadamente, les informa que el herido había fallecido por haber sido impactado por una bala. 10. DECLARACION TESTIMONIAL DE ELMER SAMUEL CASTILLO QUISPE, de fojas 27 a 29, de fecha 22 de agosto del 2013, de la cual se desprende, que éste, trabaja en Serenazgo de la Municipalidad de San Román, como conductor, que ne fecha 13 de julio del 2013, conjuntamente con sus compañeros de personal de serenazgo se constituyeron al Jr. Unión, con el Jr. Bolívar de esta ciudad, con la finalidad de trasladar a un herido, que sus
  • 18. compañeros, cargaron al herido, trasladándolo posteriormente a bordo de la camioneta de Serenazgo hacia el Hospital Carlos Monge Medrano de esta ciudad y que cuando llegaron a tal lugar les dijeron que el herido ya había muerto. 11. DECLARACION TESTIMONIAL DE NELBARTINO ROQUE MACHACA, de fojas 30 a 31, de fecha 22 de agosto del 2013, de la cual se desprende, que éste trabaja en Serenazgo de la Municipalidad de San Román, que en fecha 13 de julio del 2013, a horas 01:00 aproximadamente, varias personas desesperadas les pidieron apoyo, que ayudó a cargar al herido de contextura gruesa, joven y alto, subir a una móvil de Serenazgo para trasladarlo al hospital Carlos Monge Medrano de esta ciudad, lugar al cual lo trasladaron, y en el que les dijeron que el herido ya había muerto. 12. DECLARACION TESTIMONIAL DE HECTOR QUISPE PUNTACA, de fojas 32 a 34, de fecha 22 de agosto del 2013, de la que se desprende que éste trabaja en Serenazgo de la Municipalidad de San Román, que en fecha 13 de julio del 2013 a horas 01:40 aproximadamente, que se dirigieron al Jr. Unión con el Jr. Bolivar, a auxiliar a una persona que lo habían baleado, que al llegar al lugar se percata que una persona se encontraba semidesnuda y semiconsciente echado en el suelo de cúbito dorsal, procediendo a trasladarlo al nosocomio Carlos Monge Mendrano, que en tal lugar, el Médico de Turno les dijo que ya estaba sin vida, que el presunto responsable del acto ilícito habría huido a bordo de un vehículo STATION WAGON, color blanco, por el Jr. Unión subiendo por el Jr. Calixto Arestegui de esta ciudad. 13. INFORME PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA Nro. 183-2013, de fecha 20 de julio del 2013, obrante a fojas 45 a 54, de cuyas conclusiones se tiene: Que, en base a la diligencia de inspección criminalística y por lo expuesto en el presente informe, se establece: * Que por el hallazgo de las evidencias de interés balístico en el interior del bar signado con el Nro. 318 del Jr. Bolívar y teniendo como antecedente el deceso de Luis Antonio YANQUI QUISPE (20) por proyectil arma de fuego, se establece con alto grado de probabilidad que fue este el lugar donde se produjo la comisión del hecho delictivo investigado. *De acuerdo al principio de carácter reconstructivo de la criminalística y observando la ubicación de las evidencias de interés balístico, así como el lugar de los impactos por PAF en la escena, se establece que la posición del autor de los disparos, fue entre el tercio medio y tercio medio anterior de la escena (primer ambiente), autor que ejecuto como mínimo tres disparos antes de abandonar el lugar de los hechos, lo que deberá ser corroborado con las pericias adicionales e investigaciones de ley. 14. ACTA DE RECOJO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS, de fecha 13 de julio del 2013, obrante a fojas 55 a 56, en el que se verifica la existencia de indicios y/o evidencias tales como: dos (02) prendas de vestir: una (01) polera de color azul acero, marca DOITE, talla “XL”, con un orificio en la parte anterior y dos orificios en la parte posterior, un (01) polo sintetico de color blanco y franjas de color rojo y plomo, marca ADIDAS, con un orificio en la parte anterior y dos orificios en la parte posterior, prendas que presentan impregnación de manchas de pardo rojizos, compatibles con manchas de sangre. 15. ACTA DE RECOJO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS, de fecha 13 de julio del 2013, obrante a fojas 57, formulado en el interior del inmueble donde se suscitaron los hechos, en el que se procede al recojo de indicios y/o evidencias: Indicio Nro. “01”: Un (01) casquillo de laton, amarillo, percutado, “Federal 380 auto”, Indicio Nro. “02”, Un (01) casquillo de laton, amarillo, percutado, “R-P 380 auto”, Indicio Nro. “03” un (01) fragmento color plomo, aparentemente de un proyectil, Indicio Nro. “04” un (01) fragmento color plomo, aparentemente de un proyectil, Indicio Nro. “05” un (01) un proyectil deformado color plomo y encamisetado, Indicio Nro. “06” un (01) un fragmento de color cobrizo aparentemente de un proyectil. 16. INFORME PERICIAL DE BALÍSTICA FORENSE Nº 067/2013, de fecha 01 de agosto del 2013, obrante a fojas 58 a 60, de cuyas conclusiones se tiene: 1. La muestra 01 y 02, son dos (02) casquillos calibre 9 mm corto (380 AUTO), de fabricación extranjera, hecho el estudio Microscópico Comparativo (E.M.C), dio como resultado POSITIVO, es decir que fueron disparados por un mismo armamento. 2. La muestra 03 y 04, son dos (02) fragmentos metálicos de plomo de proyectil de calibre no precisable. 3. La muestra 05 y 06 son dos (02) coberturas metálicas de proyectil de cartucho de arma de fuego de cobre calibre 9 mm CORTO (380 AUTO), las mismas que presentan dos rayas helicoidales producto de su trayectoria por el tubo cañón de arma de fuego, siendo INAPROVECHALES para un E.M.C. 17. COPIA CERTIFICADA DE LA DISPOSICION DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de fojas 72 a 77, de fecha 22 de febrero del 2013, formulada en contra del imputado HUBER CAHUANA YUCRA, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Homicidio en su forma de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Jaime Guevara Yana, con la cual se
  • 19. acredita que el acusado se encuentra procesado en otro proceso penal de similar naturaleza a los fundamentos fácticos del presente requerimiento acusatorio. 18. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES, de fojas 90, de fecha 15 de noviembre del 2013, a nombre de HUBER CAHUANA YUCRA, en el que se acredita que el imputado se encuentra con libertad con comparecencia restringida, por el delito de Homicidio Calificado – Asesinato, comprendido en el Exp. Nro. 203-2013. 19. DECLARACION DE LA AGRAVIADA CELESTINA QUISPE CHIPANA, de fojas 106 a 107, su fecha 03 de diciembre del 2013, quien en su condición de madre del agraviado Q.E.V.F LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, refiere que, en fecha 12 de julio del 2013, su hijo salió de su domicilio a horas tres de la tarde al cumpleaños de un amigo, que, a las dos de la mañana recibe una llamada con la noticia de que a su hijo lo habían matado en una cantina de la calle Bolivar, que, cuando su hijo estaba tomando con unos amigos, la persona de HUBER CAHUANA YUCRA, regresa con un arma de fuego disparando varias veces a su hijo. agregando que, el imputado HUBER CAHUNA YUCRA, en el mes de febrero del 2013, en el local de Casa Blanca de esta ciudad, asesinó a otra persona bajo la misma forma en la que mató a su hijo. 20. ACTA DE INCONCURRENCIA, de fojas 116, su fecha, 31 de agosto del 2013, formulada por personal de la SEINCRI-PNP – Juliaca, en donde se hace constar las reiteradas inconcurrencias del imputado HUBER CAHUANA YUCRA a las citaciones Policiales, con la cual se acredita, la conducta de sustracción a la acción de investigación y de la justicia, por parte del imputado. 21. COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de fojas 141, su fecha 26 de junio del 1993, a nombre de Q.E.V.F Luis Antonio Yanqui Quispe, en cuyo contenido se consigna como madre del mismo, a CELESTINA QUISPE CHIPANA. Con la cual se acredita, el vinculo de madre e hijo, que existe entre el agraviado Q.E.V.F Luis Antonio Yanqui Quispe y la persona de CELESTINA QUISPE CHIPANA. 22. COPIA CERTIFICADA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA Nro. 140-21013, de fojas 187 vuelta y 190 vuelta, su fecha 13 de julio del 2013, a nombre de LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, de cuya conclusión se tiene como causa de muerte: –HIPOVOLEMIA, – LACERACION ESPLENICA,–HEMOTORAX, – HERIDAS PERFORANTES EN TORAX Y ABDOMEN POR P.A.F. Agente Causante: Proyectil de Arma de Fuego, Con la cual se acredita que la muerte de LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, fue por impacto de proyectil de arma de fuego. 23. DECLARACION TESTIMONIAL DE ELMER SAMUEL CASTILLO QUISPE, de fojas 212, su fecha 31 de marzo del 2014, en donde refiere que, en fecha 13 de julio del 2013, a horas dos de la mañana aproximadamente, en su condición de Sereno Municipal, encontrándose de servicio tal día, es que se constituye a bordo de una camioneta de serenazgo, en la esquina de los jirones Unión y Bolivar para auxiliar a una persona de sexo masculino, quien se hallaba herido, trasladándolo al herido al Hospital Carlos Monge Medrano. Asimismo, agrega que después de la intervención toma conocimiento que tal persona herida había fallecido por impacto de proyectil de arma de fuego. 24. DECLARACION TESTIMONIAL DE NELBARTINO ROQUE MACHACA, de fojas 214 a 215, su fecha 01 de abril del 2014, en donde refiere que, en fecha 13 de julio del 2013, a horas una de la madrugada aproximadamente, en su condición de Sereno Municipal, se constituye en la esquina de los jirones Unión y Bolivar, de esta ciudad, observando que unas personas estaban cargando a un sujeto de sexo masculino, interviniendo en el auxilio del herido subiendo al herido a la camioneta de Serenazgo, para su posterior traslado al hospital Carlos Monge Medrano, siendo que el médico de turno le comunica que el herido había fallecido por haber recibido impacto de bala. 25. DECLARACION TESTIMONIAL DE FELIPE SURCO SALAZAR, de fojas 238 a 239, su fecha 15 de mayo del 2014, en donde refiere que, en fecha 13 de julio del 2013, a horas 1:40 aproximadamente, en su condición de Sereno Municipal, se encontraba de servicio en el Jr. Unión de esta ciudad, a bordo de la unidad móvil de Serenazgo, siendo comunicado que en los jirones Unión con Bolivar, había un persona herida, que llegado al lugar se percata de la existencia de un herido de sexo masculino de apariencia joven, trasladándolo al hospital Carlos Monge Medrano, enterándose momentos después que el herido había fallecido por haber recibido impactos de bala. D.- PARTICIPACION ATRIBUIDA A LOS ACUSADO Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE SU RESPONSABILIDAD
  • 20. ACUSADO PARTICIPACION CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD HUBER CAHUANA YUCRA AUTOR NINGUNA E.- TIPIFICACION JURIDICA, BASE LEGAL Y PENA SOLICITADA IMPUTADO CALIFICACION JURIDICA BASE LEGAL PENA PROPUESTA HUBER CAHUANA YUCRA HOMICIDIO CALIFICADO Artículo 108º, inciso 3), del Código Penal. Veintitrés (23) años de Pena Privativa de Libertad. e.1.- CONDUCTA AGRAVANTE: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA: En torno a este particular , cabe precisar que en el caso concreto el agente del delito, ha aprovechado, para la consumación de los hechos, un estado de total indefensión de la víctima del delito, lo que ha conllevado al agraviado, a ser presa fácil de la intención homicida del imputado, dado la vulnerabilidad del agraviado, de no poder hacer uso de mecanismos de defensa, hecho que fundamenta la agravación que se postula. Asi respecto a tal fundamento, cabe remitirnos a lo previsto mediante Ejecutoria Suprema – R.N. Nº 826-2007- La Libertad: “Existe Alevosía cuando concurren tres presupuestos: a) un elemento normativo, ámbito de aplicación, los delitos contra la vida de las personas, como circunstancia agravatoria; b) elemento objetivo: la agresión ha de hacerse de manera tal que elimine las posibilidades de defensa del agredido, lo que lleva como consecuencia, la inexistencia del riesgo para el atacante; y c) elemento subjetivo: el dolo, conciencia de agente de abarcar no solo el hecho de la muerte de una persona, sino las circunstancias de que ésta se ejecuta a través de una agresión que elimina posibilidades de defensa del ofendido. En el caso concreto, i).- los fundamentos fácticos del presente requerimiento, se hallan relacionados a un delito que ha sido orientado en contra de la vida de una persona; ii).- el imputado al consumar el hecho, ha obrado a través de la utilización de un arma de fuego, de manera deliberada, no esperado por la víctima del delito, de modo tal que, se ha eliminado cualquier defensa de parte del agraviado, dada la desproporcionalidad entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la acción criminosa, tan es así, que al consumarse el hecho, el imputado estaba excento de cualquier riesgo en su contra, dada su situación privilegiada y de ventaja, materializada en la posesión de un arma de fuego; iii).- el imputado, al consumar los hechos, ha actuado de modo doloso, es así que, luego de haber sostenido una discusión con el agraviado, se ha retirado del lugar de los hechos, a fin de proveeerse de un arma de fuego y posibilitar su acción homicida, a sabiendas que su víctima, se hallaba bebiendo indefenso en un lugar público y en horas de la noche, sin posibilidad de defensa alguna, y ello es así, por cuanto en el momento que el imputado, hace uso de su arma de fuego, no halla ningún tipo de resistencia relevante o defensa de parte del ofendido, por el contrario, el imputado además de asesinar al agraviado, crea un contexto de peligro para terceras personas, quienes ven en riesgo su vida e integridad física. En tal sentido, la agravante invocada se ajusta a los fundamentos fácticos del presente requerimieto. e.2.- FUNDAMENTOS DE LA PENA: Que, de otro lado para los fines de la pretensión punitiva, se toma en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 4º y 8º, respectivamente, del Título Preliminar del Código Penal, de manera que, la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, además de otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito, así como las condiciones personales conforme el artículo 45º y 46º del Código Penal, (vigente en la fecha de consumación de los hechos), que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos; juicio de culpabilidad o reproche al agente del delito;
  • 21. Siendo que, en el caso concreto, se valora los siguientes fundamentos: i).- Carencias sociales: En la secuela de la investigación, no se ha evidenciado, cualquier tipo de carencia social, que el imputado ha venido atravesando al momento de los hechos. ii),- Intereses de la víctima: Estos se han visto afectado en la medida que, sin ninguna causa ni justificación, a través de la utilización de un arma de fuego, el imputado ha quitado la vida al agraviado. iii).- Naturaleza de la acción: El delito objeto del proceso, obedece a la acción dolosa del agente del delito, exteriorizada en la utlización de un arma de fuego, que desembocó en la extinción de una vida humana. iv).- Deber Infringido: El imputado de modo flagrante, ha vulnerado el deber de respeto a la vida e integridad física de sus semejantes, mostrando absoluto desprecio por al valor de la vida humana, aún más, el agente al momento de los hechos, ha vulnerado su deber de propender a la paz y tranquilidad pública, habida cuenta que, ha hecho uso de un arma de fuego, en un ambiente público, sin reparar en la presencia de otras personas en el escenario de los hechos. v).- Extensión del daño: Se ha ocasionado grave daño en la víctima del delito, por cuanto se ha ocasionado la extinción de una vida humana, por ende, se ha truncado todo un proyecto de vida, el cual se extiende en desmedro de los familiares o padres de la víctima, siendo que éste daño, tiene carácter irreversible, dada la extinción de una vida humana. vi).- Circunstancias de tiempo, modo, lugar, y ocasión: Los hechos se han perpetrado, en un lugar público urbano, en horas de la noche, con presencia de terceras personas, ajenos a los hechos, donde el acusado, al arrebatar la vida a la víctima del delito, ha hecho uso indiscriminado de un arma de fuego, poniendo en riesgo además, la vida e integridad de éstas personas, aspectos que sin duda alguna conllevan mayor reproche penal. vii).- Edad y grado de instrucción del imputado: El agente del delito es una persona, mayor de edad (28 años a la fecha de los hechos), con grado de instrucción quinto de secundaria, aspectos que sin duda, le han permitido discernir perfectamente que el hecho de victimar a una persona, aprovechando de su indefensión y valiéndose de un arma de fuego, tienen la connotación de un delito grave reprochado por ley. viii).- Reparación Espontánea: A la fecha, de parte del agente del delito, no ha existido reparación y/o indemnización, a favor de la víctima del delito y/o herederos legales, lo que no se condice con una voluntad de resarcimiento de las secuelas del delito y un estado de arrepentimiento frente al delito cometido. ix).- Confesión Sincera: No habido confesión sincera, ante el órgano competente, por parte del agente del delito, por el contrario existe por demás, una evidente conducta de sustracción por el agente, hacia la acción investigativa, por ende, hacia la acción de la justicia.. x).- Las condiciones personales del agente del delito: En el caso concreto el imputado, al momento de los hechos, se hallaba en uso pleno de sus facultades físicas y mentales, a ello obedece la forma como se suscitaron los hechos, además del uso deliberado de un arma de fuego. Para mayor abundamiento, para los fines de la pretensión punitiva, se toma en cuenta los extremos del artículo 45-A, del Código Penal (vigente a la fecha de la formulación del presente requerimiento: IDENTIFICACIÓN DEL ESPACIO PUNITIVO A PARTIR DE LA PENA PREVISTA EN LA LEY PARA EL DELITO En el caso que nos convoca el espacio punitivo, previsto para el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, es de quince a treinta y cinco años. El cual es divido en tres tercios: TERCIO INFERIOR: Que, abarca desde quince años, hasta, veintiún años con ocho meses. TERCIO INTERMEDIO: Que, abarca desde veintiún años con ocho meses, hasta, veintiocho años con cuatro meses. TERCIO SUPERIOR: Que, abarca desde veintiocho años con cuatro meses, hasta, treinta y cinco años. DETERMINACION DE LA PENA CONCRETA APLICABLE AL ACUSADO, EVALUANDO LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 46º DEL CÓDIGO PENAL (vigente a la fecha de consumación de los hechos): Circunstancias de atenuación: i).- El acusado carece de antecedentes penales, conforme al informe evacuado por el Registro que obra a fojas (87) Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Puno, en consecuencia, el agente del delito es primario en la comisión de un delito. Circunstancias agravantes:
  • 22. i).- El acusado al momento de la consumación del delito, empleó en la ejecución de la conducta punible, medios de cuyo uso pueda resultar peligro común. El escenario en que el acusado perpetró el delito, fue en un lugar público (interior del “Bar Cantina”) lugar en el que se encontraban terceras personas, empero, el agente ha utilizado un arma de fuego, como medio para consumar el hecho delictivo, haciendo uso indiscriminado de este arma de fuego, generando un contexto de peligro común, tanto más, si en el lugar de los hechos se halló impactos de bala en distintos lugares. ii).- El acusado, para la realización de la conducta punible ha utilizado un arma de fuego, que desembocara en la posterior muerte de la víctima. En suma, habiéndose advertido en el caso que nos ocupa, la existencia de una circunstancia atenuante, y la concurrencia de dos circunstancias agravantes, en observancia a lo previsto por el inciso b), numeral 2 del artículo del artículo 45-A del Código Penal, la pena concreta ha de determinarse dentro de los márgenes del TERCIO INTERMEDIO, comprendido desde veintiún años con ocho meses, hasta, veintiocho años con cuatro meses; en tal sentido, la pretensión punitiva materia de este requerimiento, resulta ajustada a ley. F. MONTO DE REPARACION CIVIL IMPUTADO REPARACION CIVIL PERSONAS QUE PERCIBIRAN REPARACION CIVIL HUBER CAHUANA YUCRA S/. 25,000.00 (Veinticinco Mil con 00/100 Nuevos Soles) A FAVOR DE LOS HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE La Reparación civil halla asidero legal en los artículos 92º y 93º del Código Penal, la cual debe fijarse en un monto que resulte proporcional a la magnitud de los daños y perjuicios ocasionados con la comisión del delito, en tal sentido, para los fines reparatorios se toma en cuenta, los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, ocasionados a la víctima; Daños patrimoniales; Al cual se le entiende, como las lesiones que se causan al patrimonio, en tal sentido, se valora en primer orden, el Daño emergente, al que se le considera como la pérdida patrimonial efectivamente sufrida por la víctima del delito ó el bien económico (dinero, cosas, servicios) que salió o saldrá del patrimonio de la víctima; que en el caso concreto, se tiene que los herederos legales de la víctima del delito, han realizado y deben realizar diversos gastos de orden económico, para acudir a la instancia del Ministerio Público y sede judicial, en aras de que se investigue y se sancione al responsable delos hechos, así como, se imponga en su favor una suma indemnizatoria, tan es así que, los herederos legales de quien en vida fue LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, han intervenido en algunas diligencias en sede fiscal; de otro lado, es de inferirse que, los herederos legales de la víctima del delito, han efectuado diversos gastos a fin de sufragar los costos del sepelio del agraviado, y otros gastos que se dieron origen como consecuencia, del deceso de LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, por lo que se ha ocasionado un perjuicio económico personal, que hasta la fecha no ha sido materia de resarcimiento; en segunda instancia, se valora el Lucro Cesante, el cual es considerado como aquello que ha sido o será dejado de ganar a causa del acto dañino o a causa del delito, ó como el bien económico que debería ingresar en el curso normal de los acontecimientos, en el patrimonio de la víctima, empero, por circunstancias determinadas, no ingresa en dicho patrimonio; En nuestro caso se tiene que, con el accionar criminal del acusado, se ha ocasionado el deceso de Q.E.V.F. LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, con ello, se ha truncado de manera definitiva e irremediable, cualquier ingreso económico a favor de la víctima del delito, ello sin motivo, ni causa justificada, extendiéndose el perjuicio en desmedro de los herederos legales del fallecido. Daños extrapatrimoniales; entendidos como aquellos que lesionan derechos no patrimoniales de la persona. Así, en el presente caso se toma en cuenta, el Daño Moral, entendido como la lesión a los sentimientos de la víctima, los que le reportan gran dolor o aflicción o sufrimiento, en tal sentido, es pasible de resarcimiento; En el presente caso, se
  • 23. valora el hecho, que al producirse el homicidio de LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, se ha ocasionado, sufrimiento y aflicción en los seres queridos y herederos legales del fallecido, en la medida que, éstos se han visto afectados por el deceso de un ser querido, por ende, privados de la presencia de manera definitiva de la presencia del mismo, hecho que se agrava, si a la fecha, el imputado no ha mostrado una actitud de arrepentimiento frente al delito cometido. Daño a la Persona, entendido como la lesión a la integridad física del individuo, a su aspecto psicológico y/o a su proyecto de vida; En el caso concreto, como consecuencia de la acción dolosa atribuido al agente del delito, en desmedro de Q.E.V.F. LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, se ha afectado de manera irreversible la existencia de esta persona, por ende, su proyecto de vida. Aunado a todo lo dicho, cabe resaltar el hecho de que la vida humana, no puede ser cuantificada en términos económicos, en ese sentido, cualquier monto indemnizatorio no va a reestablecer la extinción de una vida humana. G.- MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS PARA SU ACTUACION EN AUDIENCIA 1. MEDIOS DE PRUEBA DE CARACTER PERSONAL: CONDICION NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO EXTREMOS DE DECLARACIÓN Agraviada CELESTINA QUISPE CHIPANA Domicilio Real: Jr. Junín Nro 721, Barrio Santa Cruz – Juliaca. Quien en su condición de madre de Q.E.V.F. LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, deberá declarar sobre los circunstancias en que toma conocimiento respecto a los hechos materia de investigación. Testigo HELDER RUDY APAZA CHURA Domicilio Real: Jr. Kantu Mz. H3 Lt. 10, urbanización Santa Adriana – Juliaca. Quien deberá declarar sobre las circunstancias y detalles de como se suscitan los hechos en agravio de Q.E.V.F. LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, los que son materia de la presente investigación. Testigo ELBA MAYRA CUTIPA PACORI Domicilio Real: Av. Lampa Nro. 555 Urb. Santa Adriana – Juliaca. Quien deberá declarar sobre las circunstancias en que acontecieron los hechos materia de la presente investigación. Testigo HECTOR PHOCCO CUNO Domicilio Real: Jr. Coditos Mz, U, Lt. 13, Urb. San Paulo – Juliaca. Quien deberá declarar sobre las circunstancias en que acontecieron los hechos materia de la presente investigación. Testigo FELIPE SURCO SALAZAR Domicilio Real: Jr. Pachacutec Nro. 291, Barrio Bellavista – Juliaca. Quien deberá declarar sobre los circunstancias relacionadas a los los hechos materia de la presente investigación. Testigo ELMER SAMUEL CASTILLO QUISPE Domicilio Real: Pasaje Nuevo Nro. 154, Barrio Laguna Temporal – Juliaca. Quien deberá declarar sobre los circunstancias relacionadas a los hechos materia de la presente investigación. Testigo NELBARTINO ROQUE MACHACA Domicilio Real: Calle Nueva S/N, LT-23, MZ-H, Urb. Prolongación Los Incas – Juliaca. Quien deberá declarar sobre los circunstancias relacionadas a los hechos materia de la presente investigación.
  • 24. Testigo HECTOR QUISPE PUNTACA Domicilio Real: Pasaje Porvenir Nro. 120, Barrio Las Mercedes – Juliaca. Quien deberá declarar sobre circunstancias relacionadas a los los hechos materia de la presente investigación. PERITO SO2 PNP JAVIER RUELAS VELARDE DOMICILIO LABORAL: JR. ARICA Nro.. 100 – JULIACA Quien deberá declarar sobre las conclusiones del INFORME PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA Nro. 183- 2013, de fecha 20 de julio del 2013 PERITO SO2 PNP WILFREDO MACHACA PORTILLO DOMICILIO PROCESAL: JR. ARICA NRO. 100 – JULIACA. Quien deberá declarar sobre las conclusiones del INFORME PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA Nro. 183- 2013, de fecha 20 de julio del 2013. PERITO SO PNP JIMMY D. HUISA APAZA DOMICILIO LABORAL: En la Dependencia PNP OFICRI – Sede JULIACA. Quien deberá declarar sobre las conclusiones del INFORME PERICIAL DE BALÍSTICA FORENSE Nº 067/2013, de fecha 01 de agosto del 201.3 PERITO. JIMMY PAUL LIPA CHANCOLLA DOMICILIO LABORAL: INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE LA CUIDAD DE JULIACA. Jr. Azángaro Nº 118. Quien deberá declarar sobre las conclusiones del PROTOCOLO DE NECROPSIA Nro. 140- 21013, su fecha 13 de julio del 2013. 2. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (DOCUMENTAL) DESCRIPCION ANEXO/FORMATO CONDICIÓN INFORME DE APOYO DE SERENAZGO, de fecha 13 de julio del 2013, de fojas 05. Prueba documental, que se incorporara a Juicio Oral ACREDITA.- El auxilio prestado por personal de Serenazgo, en los jirones Unión y Bolivar de esta ciudad. Además, que, un sujeto desconocido quien seria presuntamente el imputado, aborda un vehículo Station Wagon, color blanco, en el cual se retira a toda velocidad, luego de perpetrado los hechos. ACTA DE OCURRENCIA POLICIAL, de fecha 13 de julio del 2013, obrante a fojas 06. Prueba documental, que se incorporara a Juicio Oral ACREDITA.- Que, el agraviado, Q.E.V.F LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE, fue ingresado por personal de Serenazgo, al Hospital Carlos Monje Medrano, Servicio de Emergencia, sin signos vitales. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, obrante a fojas Prueba documental, que se incorporara a Juicio Oral ACREDITA.- El fallecimiento y levantamiento de cadáver de quien en vida fue Luis Antonio
  • 25. 07 a 09, de fecha 13 de julio del 2013, correspondiente a quien en vida fue LUIS ANTONIO YANQUI QUISPE. Yanqui Quispe, asimismo, el diagnóstico presuntivo de muerte: Traumatismo toraco abdominal abierto por proyectil de arma de fuego. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL, obrante a fojas 11, de fecha 13 de julio del 2013. Prueba documental, que se incorporara a Juicio Oral ACREDITA.- La verificación de las características físicas del lugar donde sucedieron los hechos materia de investigación, además, el hallazgo de dos casquillos de arma de fuego a la mano de derecha del primer ambiente del lugar de los hechos y la existencia de impactos de bala en el suelo y dos en la barra, otro impacto de bala en la puerta de ingreso. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL, obrante a fojas 12 y vuelta, de fecha 13 de julio del 2013, formulada en el frontis del inmueble donde se suscitaron los hechos. Prueba documental, que se incorporara a Juicio Oral ACREDITA.- El hallazgo de dos prendas de vestir: una polera de polar color azul acero y un polo sintético de color blanco con raya roja y plomo, con manchas pardo rojizas, siendo que ambas prendas presentan orificios circulares con un diámetro aproximado de un centímetro, en una cantidad de tres. ACTA DE RECOJO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS, de fecha 13 de julio del 2013, obrante a fojas 55 a 56. Prueba documental, que se incorporara a Juicio Oral ACREDITA.- La existencia de de indicios y/o evidencias tales como: dos (02) prendas de vestir que presentan orificios e impregnación de manchas de pardo rojizos: una (01) polera de color azul acero, y un (01) polo sintético de color blanco. COPIA CERTIFICADA DE LA DISPOSICION DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de fojas 72 a 77, de fecha 22 de febrero del 2013, formulada en contra del imputado HUBER CAHUANA YUCRA. Prueba documental, que se incorporara a Juicio Oral ACREDITA.- Que, el acusado se encuentra procesado en otro proceso penal por presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, que es de similar naturaleza a los fundamentos fácticos del presente requerimiento acusatorio. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES, de fojas 90, de fecha 15 de noviembre del 2013, a nombre de HUBER CAHUANA YUCRA. Prueba documental, que se incorporara a Juicio Oral ACREDITA.- Que, el imputado se encuentra con libertad con comparecencia restringida, por el delito de Homicidio Calificado – Asesinato, comprendido en el Exp. Nro. 203-2013 ACTA DE RECOJO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS, de fecha 13 de julio del 2013, obrante a fojas 57, formulado en el interior del inmueble donde se suscitaron los hechos. Prueba documental, que se incorporara a Juicio Oral ACREDITA.- El recojo de indicios y/o evidencias, en lugar delos hechos, consistentes en: Indicio Nro. “01”: Un (01) casquillo de laton, amarillo, percutado, “Federal 380 auto”, Indicio Nro. “02”, Un (01) casquillo de laton, amarillo, percutado, “R-P 380 auto”, Indicio Nro. “03” un (01) fragmento color plomo, aparentemente de un proyectil, Indicio Nro. “04” un (01) fragmento color plomo, aparentemente de un proyectil, Indicio Nro. “05” un (01) un proyectil deformado color plomo y encamisetado, Indicio Nro. “06” un (01) un fragmento de color cobrizo
  • 26. aparentemente de un proyectil. ACTA DE INCONCURRENCIA, de fojas 116, su fecha, 31 de agosto del 2013, formulada por personal de la SEINCRI- PNP – Juliaca. Prueba documental, que se incorporara a Juicio Oral ACREDITA.- La conducta de sustracción y evasión a la acción de investigación y de la justicia, por parte del imputado. COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de fojas 141, su fecha 26 de junio del 1993, a nombre de Q.E.V.F Luis Antonio Yanqui Quispe. Prueba documental, que se incorporara a Juicio Oral ACREDITA.- El vinculo de madre e hijo, que existe entre el agraviado Q.E.V.F Luis Antonio Yanqui Quispe y doña CELESTINA QUISPE CHIPANA. H.- MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL El imputado HUBER CAHUANA YUCRA, se encuentran con la medida de coerción procesal de prisión preventiva. I.- BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS No existen bienes embargados o incautados en la presente investigación. J.- ACTOR CIVIL No se ha constituido actor civil en la presente investigación. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted Señor Juez, dar por presentado el presente requerimiento acusatorio y otorgarle el trámite de ley conforme a su naturaleza. Primer otrosí digo: En observancia a los establecido en el artículo 135° del Código Procesal Penal vigente, adjunto al presente en fojas ( ), el original de la Carpeta Fiscal. Segundo otrosí digo: Para los fines previstos en el numeral 1º, artículo 350° del Código Procesal Penal, adjunto al presente 02 ejemplares del presente requerimiento acusatorio, para los fines de la notificación oportuna, con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos al Representante del Ministerio Público. Se tenga presente. Juliaca, 17 de julio del 2014. GHPD/ MODELO DE----ABSUELVE TRASLADO DE ACUSACION FISCAL Exp. Nº : 313-2014-2 ESP. LEGAL: Kelly Morillas Pérez ASUNTO: ABSUELVE TRASLADO DE ACUSACION FISCAL.
  • 27. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO: Marino Díaz Rimarachìn, defensor público de la usuaria MARIA TARCILA VASQUEZ GUANILO, acusada por el delito de Usurpación Agravada y Daños, en agravio de FELICITA EUGENIA ZELADA DE POLANCO; a Ud., digo: Al amparo de lo previsto por el Art. 350 y estando dentro del plazo de ley, recurro a su Despacho para absolver el traslado de Acusación fiscal, el mismo que fuese notificado con fecha 16 de Julio del año 2015, en el modo y forma de ley. I. DEDUCE SOBRESEIMIENTO: Al amparo de lo previsto por el Art. 350 numeral d) del CPP concordante con el Art. 344 numeral a) y d) del mismo cuerpo legal, DEDUCE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÒN, en razón a lo siguiente: 1. Se imputa ala acusada haber participado conjuntamente con otras personas en la usurpación del bien de propiedad de la agraviada, haciendo uso para ello de la confianza que se habría depositado sobre ellos, asimismo, se imputa el delito de Daños al haberse causado destrucción en el bien de propiedad de la agraviada. 2. Que, de la investigación realizada y de la propia acusación se ha precisado que se ha apreciado un derrumbe de la pared de abobe del corralón de la propiedad de la agraviada, efectuada por aproximadamente 15 personas, sin que se precise nombre de ellos y menos se sindique a la acusada como una de los partícipes, a lo cual se debe agregar el hecho que, de la verificación fiscal no se ha constatado posesión del bien materia de litis por parte de la denunciante hoy agraviada, coligiéndose de ello la no concurrencia delos presupuestos materiales del delito atribuido y por ende del delito de daños, resultando así atípica la conducta atribuida a mi patrocinada. 3. Que, la acusada al rendir su manifestación ha dejado en claro la forma y circunstancias de su presencia en el bien inmueble materia de litis, en la cual se encontraba su suegro y su familia, quien lo había permitido bien un tiempo; por lo que siendo así en ningún momento habría ejercido
  • 28. violencia alguna sobre el bien y menos haya pretendido apropiarse de ello. 4. Nos reservamos el derecho a continuar su fundamentación en la Audiencia de su propósito. II. MEDIOS DE PRUEBA DE DESCARGO: A. Testimoniales: Ofrecemos como medios de prueba de descargo la declaración testimonial de: 1. MARCO AURELIO GUZMAN SANCHEZ, identificado con DNI N° 19234690, de ocupación obrero y con domicilio real en el Sector la Greda Pacasmayo S/N, quien testificara sobre la forma y modo de la posesión del bien materia de Litis así como del área de terreno entregado por la agraviada. B. Documentales: 1. Documento provisional de fecha 22 de noviembre, por la cual se entrega por parte de la agraviada un determinada área de terreno a Don Marco GuzmánSánchez, quien resulta ser suegro de la acusada. POR LO EXPUESTO: Sírvase proveer con arreglo a ley. San Pedro de Lloc, 21 de Julio del 2015. MODELO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Expediente : 5701-2016 Secretario : Cuaderno : Principal Sumilla : OFRESCO MEDIOS PROBATORIOS SEÑOR JUEZ DE LA CUARTA SALA PENAL DE LIMA – REOS EN CARCEL. BRYAN GIANPIERRE LAZO ANICAMA, con D.N.I. Nº 47371646, y domicilio real, distrito Lima, departamento y provincia de Lima, en la Instrucción seguida en mi contra por presunto delito de Homicidio en grado de tentativa, en Agravio de Arturo Nuñez Weston; ante usted con el debido respeto me presento y digo:
  • 29. Que, encontrándose lo actuado en la etapa intermedia y a fin de que vuestro despacho tenga mayores elementos al momento de resolver ofrezco los siguientes medios probatorios: 1. El mérito de las declaraciones testimoniales de las siguientes personas: a. ROSSMERY MARINA MENDOZA VILLALBA, identificado con DNI N° 75206342, de ocupación estudiante, con domicilio en la Jr. Coata N° 137 Interior 03, del distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. b. GRECIA OLGA PINTO LAVALLE, identificado con DNI N° 44985674, de ocupación vendedora, con domicilio en la Jr. Rivera y Dávalos N° 903, del distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Las personas antes mencionadas estuvieron presentes en el momento de los hechos, siendo así testigos oculares de los hechos en el presente proceso, los cuales aportaran con su testimonio sobre la veracidad de los hechos y la inocencia del imputado; debiendo notificárseles a fin de que concurran a vuestro despacho a rendir sus correspondientes declaraciones. POR TANTO: A usted Señor Juez, solicito se sirva proveer con arreglo a Ley el presente escrito. Lima, 14 de marzo del 2017 MODELO DE AUTO DE ENJUICIAMIENTO AUTO DE ENJUICIAMIENTO RESOLUCION Nº DIEZ (10): Castilla, SEIS DE SETIEMBRE Del año dos mil catorce.-. PARTE EXPOSITIVA: Se registra en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1- DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra el acusado CESAR AUGUSTO ALBAN GOMEZ, peruano, sexo masculino, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 48674532, nacido el 09 de Junio de 1983, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Don Carlos Albán Carrasco y Leonela Gómez Román, con domicilio real Calle los Nogales Mz. C4 Lot11, Piura; como autor del DELITO CONTRA LA VIDA , EL CUERPO Y LA SALUD, modalidad HOMICIDIO CALIFICADO – ASESINATO tipificado en el artículo 108 del código penal, incisos 1 y 3 en agravio de Lorena Chávez López ; solicitando la imposición de la Pena de 25años , para el delito descrito, y la suma de QUINCE MIL NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil.
  • 30. 2- SE TIENE COMO PARTES CONSTITUIDAS AL IMPUTADO CESAR AUGUSTO ALBAN GOMEZ Y SU ABOG. DEFENSOR JHONATAN DIAZ VARGASY EL MINISTERIO PÙBLICOcomo titular de la acción penal por el delito de Homicidio Calificado cometido contra Lorena Chávez López 3- SE DEJA CONSTANCIA QUE HAY CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL SIENDO LOS PADRES DE LA OCCISA, DON MARIO CHÁVEZ CARRASCO Y DOÑA MARÍA LÓPEZ VEGA. 4- NO SE TIENE TIPIFICCION ALTERNATIVA. 5- SE ADMITE como medios de pruebas para su actuación en juicio oral, por parte del MINISTERIO PÚBLICO: A- TESTIMONIALES: _ DECLARACION TESTIMONIAL DEL SR. CESARAUGUSTOALBANGOMEZ identificado con DNI Nº48674532, a quien se le deberá notificar en el Calle los Nogales Mz. C4 Lot11- Piura, para ser evaluado en juicio oral respecto de los hechos. _DECLARACION TESTIMONIAL DE LA SRTA. LESLIE CARRASCO CARRERAidentificada con DNI Nº 13579230, a quien se le deberá notificar en el AAHH Nueva Esperanza, calle Los Nogales Mz. G lote 20 interior 6, quien depondrá la forma y circunstancias de cómo ocurrieron los hechos el día 14 de febrero, luego de haber encontrado el cadáver de su compañera Lorena Chávez López, la descripción de la escena del crimen y demás situaciones y hechos anteriores al día del crimen, respecto a la occisa y su ex enamorado César Albán Gómez. _ DECLARACION TESTIMONIAL DEL SR. ALEJANDRO UBAGO CASTILLO, identificado con DNI Nº 13579654, a quien se le deberá notificar en el AAHH San Sebastián Mz. A4 lote 10,como personal de seguridad del edificio domicilio de la occisa y escena del crimen, quien depondrá las circunstancias y forma en que ocurrieron los hechos y si tenía algún conocimiento de la relación entre la occisa y el acusado o algún hecho en particular entre ellos. _DECLARACION TESTIMONIAL DE LA PERSONA DE MARGARITA CARHUAPOMA DE CORDOVA, identificada con DNI Nº 03096125, a quien se le deberá notificar en el caserío Chilcal s/n, Ayabaca, como dueña del edificio domicilio de la occisa, a efectos de que refiera si tenía conocimiento de los hechos o fue testigo de alguna situación entre la occisa y el acusado. _ DECLARACION TESTIMONIAL DEL PNPJOSE DE LA CRUZ ESPINOZA, identificado con DNI Nº 65425135, a quien se le deberá notificar en el Urb. Los tallanes 582, en calidad de Efectivo Policial que se constituyó a la escena del crimen, quien depondrá la forma y circunstancias en que se encontraba la escena del crimen y que diligencias previas se realizaron. _ DECLARACIÓN DE MARÍA LÓPEZ VEGA, quien depondrá sobre la relación que llevaba su hija Lorena Chávez López con el acusado César Augusto Albán Gómez. B) MEDIOS PROBATORIOS PERICIAS: _DECLARACION DEL PERITO SR. FRANCISCO ATARAMA PRECIADO, con DNI Nº 26637823, debiéndose notificarle en la Sede Principal de la División Médico Legal de Piura;
  • 31. quien referirá las circunstancias y mecanismo y causa de muerte de la hoy occisa, Lorena Chávez López. _DECLARACION DE LA PERITO ESPECIALISTA EN CRIMINALISTICA PNP. MARIA CORDOVA PEREZ, con DNI Nº 22363678, Médico Legista CMP Nª 43336, a quien se le debe notificar en la Sede Principal de la División Médico Legal de Piura.quien detallará el informe realizado sobre la pericia que realizó sobre huellas dactiloscópicas. _DECLARACION DEL PERITO BIOLOGO DR. JAVIER DAVID ALFARO QUEZADA, con DNI Nº 32971308, Médico Legista CMP Nª 47600, a quien se le debe notificar en la Sede Principal de la División Médico Legal de Piura; quien detallará los elementos encontrados y detallados en su informe pericial. _ DECLARACION DE LA PERITO PSICOLOGA DRA. FANNY GARCIA TARAZONA, con DNI Nº 10682799, CPP Nº 5472, a quien se le debe notificar en la Sede Principal de la División Médico Legal de Piura, quien referirá sobre el informe que realizó al acusado y su condición mental. B- MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES: _ ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVERde fecha 14 de febrero del 2014 _ACTA DE EXTRACCIÓN DE EVIDENCIASde fecha 14 de febrero del 2014 _INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIALdefecha 14 de febrero del 2014 _CERTIFICADO MEDICO LEGAL Nº 1516-DCLS, de fecha 15 de febrero del 2014. _INFORME PERICIAL BIOLÓGICONº 1232-DCLS, de fecha 16 de febrero del 2014, realizado a la occisa Lorena Chávez López _INFORME PERICIAL BIOLÓGICONº 1432-DCLS, de fecha 16 de febrero del 2014, realizado al acusado César Augusto Albán Gómez. _INFORME PERICIAL BIOLÓGICO TRICOLÓGICO COMPARATIVO N° 1233, de fecha 16 de febrero del 2014 realizado al acusado. _INFORME PERICIAL SOBRE DACTILOSCOPÍA realizado en el lugar de los hechos. _PERICIA PSICOLOGICA Nº 1357-2014, de fecha 25 de febrero del 2014. _INFORME PERICIAL TOXICOLÓGICO N° 1234. El cual refiere que el acusado no ha consumido sustancia tóxica alguna desde antes que ocurrieran los hechos. _ACTA DE CADENA DE CUSTODIA _ACTA DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS de fecha 25 de marzo del 2014, realizado en el domicilio de Lorena Chávez López. _ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO N° 1235, mediante el cual se detalla el reconocimiento que realizó el señor Alejandro Ubago Castillo, en calidad de testigo, respecto a la persona que vio salir del edificio el día 14 de febrero del 2014 en horas de la madrugada, señalando como tal a la persona de César Albán Gómez. _ACTA DE DEFUNCIÓN DE LORENA CHÁVEZ LÓPEZ de fecha 15 de febrero del 2014. 6- SE ADMITE como medios de pruebas para su actuación en juicio oral, por parte de LA DEFENSA DEL ACUSADO, por el principio de comunidad de pruebas testimoniales las
  • 32. mismas antes señaladas: A) DECLARACIONES TESTIMONIALES: _DECLARACIÓN DE LEONELA GÓMEZ DE ALBÁN, quien depondrá la calidad de relación que llevaba su hijo César Augusto Albán Gómez con la occisa Lorena Chávez López y si el acusado presentaba algún tipo de alteración psicológica o adicción a alguna sustancia. _DECLARACIÓN DE CARLOS ALBÁN SAAVEDRA, quien depondrá la calidad de relación que llevaba su hijo César Augusto Albán Gómez con la occisa Lorena Chávez López y si el acusado presentaba algún tipo de alteración psicológica o adicción a alguna sustancia. _ DECLARACION TESTIMONIAL DEL SR. ALEX CORREA PEÑA, identificado con DNI Nº 65413545, a quien se le deberá notificar en el AAHH San Martin Av. 24 de setiembre 625, dueño del bar, quien referirá si el acusado se encontraba en su local a la hora en que sucedieron los hechos ……………………….. 7- ACTOR CIVIL.- SE ADMITEN medios de prueba del actor civil por haberse constituido. 8- REMITASE Las pruebas admitidas al JUZGADO COLEGIADO DE PIURA, PARA QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. 9- NOTIFICACION.- Las partes presentes quedan debidamente notificadas de la presente resolución dictada en el acto de audiencia, la misma que no es recurrible en armonía con el numeral 1) del artículo 353 del Código Procesal Penal. V) CONCLUSION: Siendo las TRES de la tarde con QUINCE minutos se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la Srta. Juez y la Especialista Judicial de Audiencia encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.