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DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
FACULTAD DE DERECHO CAMPUS MEXICALI
DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA
2018-2
Justificación de la investigación.
Los efectos jurídicos del matrimonio en cuanto a los bienes de los consortes, también se relacionan con el contrato de donación, tema al que el
legislador consideró dar un trato especial en virtud de que dicho acto jurídico se celebra con la particularidad de que las partes son prometidos en
matrimonio o cónyuges, por lo que las reglas que rigen este tipo de donaciones son distintas a las donaciones en general.
En nuestro Código Civil vigente, el tema es regulado en capítulos titulados “De las Donaciones Antenupciales” y “De las Donaciones entre
Consortes”.
***NOTA: El tema de las Donaciones en general, es objeto de estudio en las asignaturas de Teoría General de las Obligaciones y Contratos
Civiles, sin embargo, desde este momento es pertinente incorporar dicha institución jurídica a su conocimiento, en virtud de la relación que guarda el
tema con el contrato de matrimonio.
INTRODUCCIÓN AL TEMA
Es costumbre que con motivo del matrimonio los futuros esposos se efectúen obsequios, o bien, que terceros
parientes y amigos se los hagan a la pareja debido a la próxima celebración de matrimonio. Este tipo de regalos recibe el
nombre de donaciones antenupciales.
Ahora bien, todas aquellas donaciones que se hagan los cónyuges o consortes durante el matrimonio reciben
el nombre de donaciones entre consortes.
Ambas donaciones, tuvieron que ser reguladas por el derecho por ser una realidad social de índole
patrimonial dentro del contrato de matrimonio, en nuestro Código Civil las primeras se encuentran reguladas del artículo
216 al 228, y las segundas del 229 al 231.
INVESTIGACIÓN DE LAS DONACIONES EN GENERAL
● Estas preguntas deberán de ser contestadas tomando como base el LIBRO CUARTO, TITULO CUARTO “DE LAS DONACIONES”, CAPITULO I “DE LAS DONACIONES EN GENERAL”, del Código Civil para el
Estado de Baja California. (artículos 2206 al 2230) NOTA. - En cada respuesta deberá indicar el fundamento legal.
1. ¿En qué consiste la figura jurídica de la donación?
R= La donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Art. 2206 CCBC.
1. Mencione los tipos de donaciones que contempla nuestra legislación civil, y explique cada una de ellas.
R= Existen 4 tipos de donaciones;
● Pura.- Es la donación que se otorga en términos absolutos. Art. 2209 CCBC.
● Condicional.- Es la donación que depende de algún acontecimiento incierto. Art. 2209 CCBC.
● Onerosa.- La donación que se hace imponiendo algunos gravámenes. Art. 2210 CCBC.
● Remuneratoria.- La que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar. Art. 2210 CCBC.
1. ¿En qué momento se considera que una donación es perfecta? (es decir, se tiene por realizada)
R= La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador. Art.2214 CCBC.
1. Explique en qué casos la donación puede ser verbal; en qué casos por escrito; y en que supuestos se requiere que el contrato de donación conste en escritura
pública.
R= La donación verbal solo puede será legal con bienes muebles de valor hasta $200.00 m.n. (Doscientos pesos 00/100 m.n.). Art. 2217 CCBC.
La donación por escrito cuando el valor de bien mueble objeto de la donación pasa los $200.00 m.n. (Doscientos pesos 00/100 m.n.) pero es menor a los $5000.00 m.n. (Cinco mil
pesos 00/100 m.n.). Art. 2218 CCBC.
Si el valor del bien mueble pasa los $5000.00 m.n. (Cinco mil pesos 00/100 m.n.) la donación se reducirá a escritura pública. Art. 2218 CCBC.
1. ¿Qué formalidades se deben observar para la donación de bienes raíces?
R= Se realizara en la misma forma que para su venta exige la Ley. Art. 2219 CCBC.
1. ¿Qué forma debe revestir la aceptación de las donaciones?
R= La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deben hacerse; pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante. Art. 2220 CCBC.
1. ¿En qué casos serán nulas las donaciones?
R= Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. Art.
2221 CCBC.
1. ¿En qué casos las donaciones serán inoficiosas?
R= Las donaciones serán inoficiosas en cuánto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la Ley. Art. 2222
CCBC.
● Las preguntas restantes deberán de ser contestadas tomando como base el LIBRO PRIMERO, TITULO QUINTO “DEL MATRIMONIO”, CAPITULO VII “DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES” y CAPITULO VIII
“DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES”, del Código Civil para el Estado de Baja California. (artículos 216 al 231) NOTA. - En cada respuesta deberá indicar el fundamento legal.
DONACIONES ANTENUPCIALES
1. ¿Qué son las donaciones antenupciales?
R= Las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, o las que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos, en consideración al matrimonio. Art. 216-217
CCBC.
1. ¿Cuándo se considera que las donaciones antenupciales son inoficiosas?
R= Las donaciones hechas por los esposos que reunidas excedan la sexta parte de todos los bienes del donante y las que haga un extraño serán inoficiosas en los términos que lo
fueren las comunes. Art. 218-219 CCBC.
1. Mencione 5 características de las donaciones antenupciales, que las distinguen de las donaciones en general.
R=
● Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa. Art. 222 CCBC.
● Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante. Art. 223 CCBC.
● Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.
Art. 224 CCBC.
● Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario,
cuando el donante fuere el otro cónyuge. Art. 225 CCBC.
● Las personas menores de dieciocho años de edad pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con la intervención de sus padres o tutores, o con
aprobación judicial. Art. 226 CCBC.
● Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse. Art. 227CCBC.
DONACIONES ENTRE LOS CONSORTES
1. Explique las 3 características principales que particularizan y diferencian a las donaciones entre consortes
de las donaciones en general y donaciones antenupciales.
R=
● Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la muerte del donante, con tal de que
no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o
descendientes a recibir alimentos. Art. 229 CCBC.
● Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes. Art. 230
CCBC.
● Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas,
en los mismos términos que las comunes. Art. 231CCBC.

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  • 1. DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA FACULTAD DE DERECHO CAMPUS MEXICALI DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA 2018-2
  • 2. Justificación de la investigación. Los efectos jurídicos del matrimonio en cuanto a los bienes de los consortes, también se relacionan con el contrato de donación, tema al que el legislador consideró dar un trato especial en virtud de que dicho acto jurídico se celebra con la particularidad de que las partes son prometidos en matrimonio o cónyuges, por lo que las reglas que rigen este tipo de donaciones son distintas a las donaciones en general. En nuestro Código Civil vigente, el tema es regulado en capítulos titulados “De las Donaciones Antenupciales” y “De las Donaciones entre Consortes”. ***NOTA: El tema de las Donaciones en general, es objeto de estudio en las asignaturas de Teoría General de las Obligaciones y Contratos Civiles, sin embargo, desde este momento es pertinente incorporar dicha institución jurídica a su conocimiento, en virtud de la relación que guarda el tema con el contrato de matrimonio.
  • 3. INTRODUCCIÓN AL TEMA Es costumbre que con motivo del matrimonio los futuros esposos se efectúen obsequios, o bien, que terceros parientes y amigos se los hagan a la pareja debido a la próxima celebración de matrimonio. Este tipo de regalos recibe el nombre de donaciones antenupciales. Ahora bien, todas aquellas donaciones que se hagan los cónyuges o consortes durante el matrimonio reciben el nombre de donaciones entre consortes. Ambas donaciones, tuvieron que ser reguladas por el derecho por ser una realidad social de índole patrimonial dentro del contrato de matrimonio, en nuestro Código Civil las primeras se encuentran reguladas del artículo 216 al 228, y las segundas del 229 al 231.
  • 4. INVESTIGACIÓN DE LAS DONACIONES EN GENERAL ● Estas preguntas deberán de ser contestadas tomando como base el LIBRO CUARTO, TITULO CUARTO “DE LAS DONACIONES”, CAPITULO I “DE LAS DONACIONES EN GENERAL”, del Código Civil para el Estado de Baja California. (artículos 2206 al 2230) NOTA. - En cada respuesta deberá indicar el fundamento legal. 1. ¿En qué consiste la figura jurídica de la donación? R= La donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Art. 2206 CCBC. 1. Mencione los tipos de donaciones que contempla nuestra legislación civil, y explique cada una de ellas. R= Existen 4 tipos de donaciones; ● Pura.- Es la donación que se otorga en términos absolutos. Art. 2209 CCBC. ● Condicional.- Es la donación que depende de algún acontecimiento incierto. Art. 2209 CCBC. ● Onerosa.- La donación que se hace imponiendo algunos gravámenes. Art. 2210 CCBC. ● Remuneratoria.- La que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar. Art. 2210 CCBC. 1. ¿En qué momento se considera que una donación es perfecta? (es decir, se tiene por realizada) R= La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador. Art.2214 CCBC. 1. Explique en qué casos la donación puede ser verbal; en qué casos por escrito; y en que supuestos se requiere que el contrato de donación conste en escritura pública. R= La donación verbal solo puede será legal con bienes muebles de valor hasta $200.00 m.n. (Doscientos pesos 00/100 m.n.). Art. 2217 CCBC. La donación por escrito cuando el valor de bien mueble objeto de la donación pasa los $200.00 m.n. (Doscientos pesos 00/100 m.n.) pero es menor a los $5000.00 m.n. (Cinco mil pesos 00/100 m.n.). Art. 2218 CCBC. Si el valor del bien mueble pasa los $5000.00 m.n. (Cinco mil pesos 00/100 m.n.) la donación se reducirá a escritura pública. Art. 2218 CCBC. 1. ¿Qué formalidades se deben observar para la donación de bienes raíces? R= Se realizara en la misma forma que para su venta exige la Ley. Art. 2219 CCBC. 1. ¿Qué forma debe revestir la aceptación de las donaciones? R= La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deben hacerse; pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante. Art. 2220 CCBC. 1. ¿En qué casos serán nulas las donaciones? R= Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. Art. 2221 CCBC. 1. ¿En qué casos las donaciones serán inoficiosas? R= Las donaciones serán inoficiosas en cuánto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la Ley. Art. 2222 CCBC. ● Las preguntas restantes deberán de ser contestadas tomando como base el LIBRO PRIMERO, TITULO QUINTO “DEL MATRIMONIO”, CAPITULO VII “DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES” y CAPITULO VIII “DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES”, del Código Civil para el Estado de Baja California. (artículos 216 al 231) NOTA. - En cada respuesta deberá indicar el fundamento legal.
  • 5. DONACIONES ANTENUPCIALES 1. ¿Qué son las donaciones antenupciales? R= Las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, o las que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos, en consideración al matrimonio. Art. 216-217 CCBC. 1. ¿Cuándo se considera que las donaciones antenupciales son inoficiosas? R= Las donaciones hechas por los esposos que reunidas excedan la sexta parte de todos los bienes del donante y las que haga un extraño serán inoficiosas en los términos que lo fueren las comunes. Art. 218-219 CCBC. 1. Mencione 5 características de las donaciones antenupciales, que las distinguen de las donaciones en general. R= ● Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa. Art. 222 CCBC. ● Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante. Art. 223 CCBC. ● Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos. Art. 224 CCBC. ● Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge. Art. 225 CCBC. ● Las personas menores de dieciocho años de edad pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con la intervención de sus padres o tutores, o con aprobación judicial. Art. 226 CCBC. ● Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse. Art. 227CCBC.
  • 6. DONACIONES ENTRE LOS CONSORTES 1. Explique las 3 características principales que particularizan y diferencian a las donaciones entre consortes de las donaciones en general y donaciones antenupciales. R= ● Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos. Art. 229 CCBC. ● Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes. Art. 230 CCBC. ● Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes. Art. 231CCBC.