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Impuesto a la Renta
Régimen 2009, 2010 y 2011
Impuesto a la Renta Neta de Capital
Prof. Felipe Iannacone Silva
Categorías de Renta
y determinación del impuesto
Sujetos Domiciliados
Personas Naturales, Sucesiones
Indivisas y Sociedades
Conyugales
2011
3
A partir de 2009 existen Dos Sub-Regímenes:
RENTAS DEL CAPITAL
Incluye:
Primera categoría:
Renta producidas por el arrendamiento,
subarrendamiento y cesión de bienes.
Segunda Categoría:
Rentas de otros capitales, incluyendo
regalías.
No se incluye en este régimen a los
Dividendos (pero es renta de la segunda
categoría).
RENTAS DEL TRABAJO y RFE
Incluye:
Cuarta Categoría:
Rentas del trabajo independiente.
Quinta categoría:
Rentas del trabajo en relación de
dependencia y otras rentas del trabajo
independiente, expresamente señaladas
por la Ley.
RFE:
Rentas sujeta al Impuesto de conformidad
con los artículos 1° a 3° de la Ley, que
califiquen como Rentas de Fuente
Extranjera.
Rentas del Capital
Precisión
Las “rentas de capital” constituyen un concepto de mayor
extensión y distinto al de Ganancia de Capital
La Ganancia de capital en nuestro sistema está inmersa dentro
del rubro “rentas del capital” (de 2da. Categoría) en caso de las
personas naturales.
Recordando:
Rentas Netas del
capital.
Rentas que
provienen de
capitales.
Rentas del capital
Ganancias de
Capital
Hacen referencia genérica
al capital como fuente
Pueden ser ocasionales
y provenir de un bien
calificado por ley como
“bien de capital”
CESIÓN
DE DERECHOS
Y BIENES
ARRENDAMIENTO
SUB
ARRENDAMIENTO
PRIMERA CATEGORÍA
RENTAS
PRODUCIDAS
POR
Primera categoría, más
cesión en uso de bienes
en general y
subarrendamiento
PRIMERA CATEGORIA
RB - d = RN
a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento
o subarrendamiento de predios incluidos sus accesorios,
servicios y tributos que asuma el arrendatario.
Renta mínima por arrendamiento : 6% VALOR DEL
PREDIO
(incluso amoblado)
(20%RB)
Para Efectos Fiscales
(Artículo 23º LIR)
RENTA BRUTA PRESUNTA
Primera Categoría
SE PRESUME QUE LA RENTA (MERCED
CONDUCTIVA) NO PODRÁ SER INFERIOR
AL 6% DEL “AUTOVALÚO”.
Excepciones: Sector Público,
Museos, Bibliotecas, Zoológicos
Artículo 23° inciso b)
Las producidas por la
locación o cesión temporal
de derechos y cosas
muebles o inmuebles, no
comprendidos en el inciso
anterior así como los
derechos sobre éstos,
inclusive sobre los
comprendidos en el inciso
anterior
b) CESION TEMPORAL DE DERECHOS Y
COSAS MUEBLES E INMUEBLES
c) El valor de las mejoras cuando no hay obligación de reembolso .
d) Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a
precio no determinado : 6% del Autoavalúo.
PRIMERA CATEGORIA
14
 No se aplica en caso de cesión al
copropietario.
 Se presume, salvo prueba en contrario
del locador, que los predios han estado
ocupados durante todo el ejercicio
gravable y en su totalidad. De no ser ese
el caso, la renta se calcula
proporcionalmente en función al plazo
de la cesión.
 También se aplica la presunción y
reglas cuando la cesión es realizada
por personas jurídicas y empresas.
Reglas
Renta ficta de predios cedidos
gratuitamente
¿CÚAL ES EL TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS
ARRIENDOS DE PREDIOS?
Importe del Arriendo
(Merced Conductiva )
6 % del valor del Predio
12
Nº meses
Nº meses
X
X
El producto en efectivo
del arrendamiento del
inmueble (Renta Real)
Ingreso Presunto
Mínimo (Renta
Presunta)
establecido por el art.
23º LIR
a)
b)
Renta Bruta 1ra Se compara a) y b) y se toma el
monto mayor
Renta Neta 1ra
Art. 35º LIR RENTA
BRUTA – DEDUCCIÓN (20%)
ART. 36º LIR (Desde 2009) Renta Neta 1ra y 2da
(unificada)
PRIMERA CATEGORIA
Se rige o se determina en función
al criterio del devengado…
Pago a cuenta Mensual en caso de Arrendamiento (Art. 84º LiR)
Los contribuyentes
que perciben rentas de
Primera Categoría
deben abonar con
carácter de
Pago a Cuenta:
A partir del 01.01.09, con la
entrada en vigencia del D. Leg.
Nº 972 publicado el 10.03.07, el
pago a cuenta mensual = 6,25%
Renta Neta o 5% de la Renta
Bruta.
El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a
que se refiere el párrafo anterior.
Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a
hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.
¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de primera
categoría por arrendamientos?
CASOS PRÁCTICOS
PRIMERA CATEGORÍA
Caso práctico
Un contribuyente alquila su departamento -por un año-
en S/. 1 000 mensuales, y adicionalmente S/. 200 por el
uso de los muebles que están en el departamento. En el
contrato se indica que el arrendatario pagará el servicio
de limpieza del inmueble por S/. 150. De otro lado, para
su seguridad, por el uso del cerco eléctrico que circunda
el inmueble se acordó un pago de S/. 100 ¿Cuánto debe
pagar mensualmente el contribuyente por la Renta de
Primera Categoría que obtiene?...
Caso Práctico
Renta Bruta Mensual (RB)
Alquiler del departamento S/. 1 000
Alquiler de los muebles del departamento 200
Servicio de limpieza 150
Alquiler de cerco eléctrico 100
1 450
Renta Neta Mensual : RB – Deducción 20%
1 450 – (0.20 x 1 450) = 1 160
Pago a Cuenta Mensual : 6.25 % RN mensual = 0.0625 x 1 160 = S/ 72.5 ó
5 % RB mensual = 0.06 x 1 450 = S/ 72.5
El Señor Carlos Peralta, en el mes de
enero y hasta septiembre del año 2010,
arrienda un inmueble valorizado en S/.
180 000 según consta en el último
autovalúo.
La renta (alquiler) del predio pactado es
S/. 2 100 mensuales.
¿A Cuánto asciende la renta neta de
primera categoría?
CASO PRÁCTICO
ANÁLISIS DEL CASO
¿Cúal es el tratamiento del Impuesto a la renta para los arriendos?
1. El producto en efectivo del arrendamiento del
inmueble
2. Ingreso presunto mínimo establecido por el art.
23º LIR
S/ 2 100 * 9 meses
6 % del valor del autovalúo
X 9
12
Determinación de la Renta Bruta Anual
(RB)
¿Cuál de los dos montos parciales se
constituirá en Renta Bruta Anual (RB) de
primera categoría?
1. Producto en efectivo del arrendamiento
del inmueble
RB real= S/ 2100 * 9 meses
RB real = S/. 18 900
2. Ingreso Presunto mínimo por el
arrendamiento del inmueble
(art. 23º LIR)
6 % del Valor del autovalúo
RB Presunta = x 9
12
RB Presunta = ((6% x 180 000)/12) * 9
RB Presunta = S/. 8 100
Determinación de la Renta Bruta
(RB)
Comparando ambas, la de mayor monto
se constituye en renta bruta.
RENTA BRUTA ANUAL = S/. 18 900
Cálculo de la Renta Neta (RN) Anual
RN anual = RB anual – 20 % RB
RN = S/. 18 900 – (0.20 * 18 900)
RN = S/. 18 900 – 3 780
RN = S/ 15 120
Cuadro Resumen
Resumen
Tipo de
Renta
Categoría de renta
Compensación de pérdidas
originadas en el ejercicio
2009
Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital
1ra Categoría
Alquiler de
bienes muebles
e inmuebles
(Determinación
Anual)
No aplica
Solo cabe compensar la
pérdida generada hasta
el 2008 (originada por la
pérdida de bienes que
generen rentas de
primera categoría
ocurridas por caso fortuito
o fuerza mayor o por la
pérdida de capital
originada en la
enajenación de
inmuebles)
Fija de 20%
sobre la renta
bruta.
6.25% de la
renta neta
La tasa efectiva
para el pago
mensual es el
5% del monto
del alquiler
Pago directo
mensual en
Formulario N°
1683, salvo el
caso de
contribuyentes no
domiciliados (*)
Declaración
Jurada Anual del
Impuesto a la
Renta en caso
resulte obligado
(*)En el caso de renta de primera categoría generada por contribuyentes no domiciliados: No tienen
deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 5% sobre la renta mensual por parte del
pagador de la renta a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no le efectúen la retención el no
domiciliado paga de forma directa en la Boleta de Pago N° 1073.
Resumen
Tipo de
Renta
Categoría de renta
Compensación de pérdidas
originadas en el ejercicio
2009
Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital
1ra Categoría
Alquiler de
bienes muebles
e inmuebles
(Determinación
Anual)
No aplica
Solo cabe compensar la
pérdida generada hasta
el 2008 (originada por la
pérdida de bienes que
generen rentas de
primera categoría
ocurridas por caso fortuito
o fuerza mayor o por la
pérdida de capital
originada en la
enajenación de
inmuebles)
Fija de 20%
sobre la renta
bruta.
6.25% de la
renta neta
La tasa efectiva
para el pago
mensual es el
5% del monto
del alquiler
Pago directo
mensual en
Formulario N°
1683, salvo el
caso de
contribuyentes no
domiciliados (*)
Declaración
Jurada Anual del
Impuesto a la
Renta en caso
resulte obligado
Las referidas pérdidas deberán ser imputadas primero contra la renta anual de
primera categoría y, de quedar un remanente o no haber obtenido tal renta, se
imputará contra la renta neta anual del trabajo (Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2010-EF).
RENTAS DE SEGUNDA
CATEGORÍA
RENTAS
PRODUCIDAS
POR
INTERESES
REGALÍAS
GANANCIAS
DE
CAPITAL (*)
DIVIDENDOS
ENAJENACIÓN
DE
INMUEBLES
SEGUNDA CATEGORÍA
(*) Incluso la ganancia de capital obtenida en la enajenación de valores mobiliarios
realizados de manera habitual por un contribuyente que no es empresa.
(Nuevo inciso l) art. 24° LIR, rige a partir del 01.01.10)
Dividendos y cualquier
otra forma de
distribución
de utilidades, no se
incluye en este
régimen.
34
Intereses generados en la colocación
de capitales.
Intereses y cualquier ingreso que reciban
socios de cooperativas –excepto las de
trabajo- por sus aportes.
Regalías. El producto de la cesión definitiva o
temporal de derechos de llave, marcas,
patentes, regalías o similares ¿?.
Rentas vitalicias (no origen en
trabajo personal).
Ganancias en seguros de vida obtenidos
por asegurados.
Sumas recibidas por obligaciones de
no hacer, cuando la actividad
hubiere generado rentas de primera
o segunda categoría.
Atribución de utilidades o ganancias de
capital provenientes de FMIV, FI, PFST y
FB.
Ganancias de capital. Ganancias o ingresos que provengan de
operaciones realizadas con IFD
Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. No se
incluye en este régimen
Rentas brutas de segunda categoría:
SEGUNDA CATEGORIA
RB - d = RN
(20%RB)
a) Intereses por colocación de capitales.
b) Interés presunto por enajenación de bienes cuyos beneficios
no están sujetos al I.R y otros supuestos del Art.26 LIR.
c) Beneficios de socios cooperativistas como retribución de sus
capitales, salvo cooperativas de trabajo
d) Regalías
INTERESES
Artículo 24º inciso a)
Son rentas de segunda categoría los intereses
originados en la colocación de capitales, cualquiera
sea su denominación o forma de pago, tales como
los producidos por títulos, cédulas, debentures,
bonos, garantías y créditos privilegiados o
quirografarios en dinero o en valores.
El interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos)
emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su
colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del
Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el
inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Se presume salvo prueba en contrario constituida por los
libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en
dinero, devenga un interés no inferior a la TAMN que publique
la SBS.
En moneda extranjera se presume un interés no menor a la
tasa promedio de depósitos a 6 meses del mercado
intercambiario de Londres del último semestre calendario del
año anterior.
INTERESES PRESUNTOS ( Art. 26º)
e) El producto de la cesión definitiva o temporal de
derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares
f) Rentas vitalicias
g) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones
de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en
no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta
o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se
incluirán en la categoría correspondiente.
h) Determinados beneficios percibidos por los asegurados.
-
39
• Se considera regalía :
 Toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el
privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o
fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o
científicos.
 Toda contraprestación por la información relativa a la experiencia industrial,
comercial o científica, entendiéndose por tal a toda transmisión de
conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de
otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con
prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la
generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de
ellos.
 Toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones
para computadoras (software).
REGALÍAS ( Art. 27º)
Se encuentra vigente la exoneración de las
regalías por derechos de autor que perciban los
autores y traductores nacionales y extranjeros,
por concepto de libros editados e impresos en el
territorio nacional.
Dicha exoneración tiene una vigencia de seis (6) años y rige a partir del 1
de enero del año 2008. Los beneficiarios deben acreditar la exoneración
ante la SUNAT con la constancia del depósito legal otorgada por la
Biblioteca Nacional del Perú (artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que
modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la
lectura).
Exoneración – Derechos de autor:
i) La atribución de utilidades, rentas o
ganancias de capital, excepto las del
inciso j) del art. 28 LIR, provenientes
de FMIV, FI, PF de sociedades
titulizadoras, incluyendo las que
resultan de la redención o rescate de
valores mobiliarios emitidos en
nombre de los citados fondos o
patrimonios y de Fideicomisos
bancarios.
(desde el 2003)
Inserto desde el 2004
j) Desde el ejercicio 2003:
Los dividendos y cualquier otra forma de
distribución de utilidades, excepto las sumas que
signifiquen disposición indirecta de rentas detectadas
en fiscalización a la empresa.
La RB por dividendos no tienen la deducción del
20%.
Dividendos
Lo dispuesto en dicho inciso será de aplicación en los
casos en que la empresa se encuentre exonerada del
Impuesto.
* DS 017-2003-EF
l) Las ganancias de capital
Incorporado por D.Leg. 945, vigente
desde el 1.1.2004
Ejm. Enajenación de inmuebles o
derechos sobre los mismos que no
califiquen como casa habitación y
enajenación de valores mobiliarios.
Ganancias de capital en un caso de empresa
unipersonal
El caso de la empresa
unipersonal puede
considerarse como un caso
combinado en el sistema de
imposición.
No existe como
contribuyente.
La persona natural puede
tener en propiedad bienes
no asignados a la
explotación de un negocio
(donde desempeña actividad
profesional) y otros donde
explota su negocio
unipersonal
Consecuencias tributarias en caso de
enajenación de los inmuebles:
a) Si enajena el primero, es una
ganancia de capital de segunda
categoría.
b) Si enajena el segundo, la ganancia de
capital realizada debe mantenerse
asociada al tipo de renta que permitía
generar.
Consecuencias tributarias en caso de enajenación
de los inmuebles:
Aparte, el inc.h) del Art. 1 del Reglamento (DS 086-2004-EF)
establece una salvedad:
Reúne la condición de casa habitación el inmueble
que NO se destine exclusivamente al comercio,
industria, oficina, almacén, cochera, etc.
Si en la cochera de tu casa
habitación explotas un negocio
unipersonal, el concepto de
CASA HABITACIÓN lo alcanza,
y no tributa en 3ra.categoría.
Definición de casa habitación:
Inmueble que permanezca en propiedad del
enajenante por lo menos dos años y que no
esté destinado exclusivamente al comercio,
industria…
Si se tiene más de un inmueble que cumpla
la condición: “…aquél que, luego de la
enajenación de los demás inmuebles , resulte
como el único inmueble de su propiedad”.
Es decir, el último que enajene.
Recordando
Más rentas de la 2da. Cat.
l) Cualquier ganancia o ingreso que
provenga de operaciones realizadas
con instrumentos financieros
derivados.
(Incorporado por el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 972, publicado
el 10 de marzo de 2007, vigente desde el 1.1. 2009).
Más rentas de la 2da. Cat.
n) Las rentas producidas por la enajenación,
redención o rescate, según sea el caso, que se
realice de manera habitual, de acciones y
participaciones representativas del capital, acciones
de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles
comerciales, valores representativos de cédulas
hipotecarias, obligaciones al portador u otros al
portador y otros valores mobiliarios.
(Inciso l) incorporado por el Artículo 7° de la Ley N.° 29492, publicada el
31.12.2009, vigente a partir del 1.1.2010).
Las ganancias de capital
(Incorporado por Decreto Legislativo N° 945, vigente desde el 1.1.2004)
A partir del 01.01.10, la ganancia de capital por
la enajenación (transferencia, redención o
rescate) de valores mobiliarios se encontrará
gravada con el Impuesto a la Renta de
segunda categoría, eliminándose de esta
manera, la exoneración a que hacía referencia el
inciso l) del artículo 19° de la LIR (efectuadas en Bolsa).
2010
Las ganancias de capital – monto
exonerado
No obstante cabe señalar que hasta el 31.12.11, la
ganancia de capital proveniente de la enajenación de
valores mobiliarios se encuentra exonerada del
impuesto hasta por las primeras cinco (05) UIT en
cada ejercicio gravable. (Dicha exoneración será
determinada anualmente y no respecto de cada pago a
cuenta).
Es de indicar, que la citada disposición no es de aplicación para aquellos
contribuyentes que sean perceptores de rentas empresariales (Personas
Jurídicas o Empresa Unipersonal, toda vez que para éstos rige lo dispuesto
en el artículo 28° de la LIR).
2010
RENTA NETA
Art.36º LIR
Para establecer la renta neta de segunda
categoría se deducirá por todo concepto el 20 %
del total de la renta bruta, con excepción de los
dividendos y cualquier otra forma de utilidades.
RN = (RB – 20% RB)
CRITERIOS DE IMPUTACION
Las rentas de segunda
categoría se imputan al
ejercicio gravable en
que se perciban.
Las rentas se
consideran percibidas
cuando se encuentren
a disposición del
beneficiario, aun
cuando este no las
haya cobrado en
efectivo o en especie.
El artículo 72º de la LIR, modificado por la Ley N°
29492, vigente a partir del 1 de enero de 2010, dispone
lo siguiente:
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA:
PAGO CON CARÁCTER DEFINITIVO
¿Cómo se declara y paga el impuesto a
la renta de segunda categoría?
¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
PDT 0617 – IGV Otras Retenciones:
Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas de
las originadas en la enajenación de valores mobiliarios retendrán el
impuesto de forma definitiva aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta
neta (tasa efectiva: 5% sobre el monto abonado) en el PDT 617.
En el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades la retención de forma definitiva se efectúa aplicando la tasa
de 4.1% y se declara en el PDT 617.
Cabe precisar que en caso no se efectúe la retención respectiva,
son los contribuyentes los que quedan obligados al pago del
impuesto no retenido según lo dispone el artículo 39º del
reglamento de la LIR.
2010
En caso de ganancias de capital por enajenación de
inmuebles:
De acuerdo al artículo 84-A° de la LIR, en el caso de
enajenación de inmuebles, el enajenante abonará con
carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la
tasa del 6.25% sobre la renta neta. No hay retención.
En la enajenación de inmuebles:
¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
Pago del Impuesto a la Renta por enajenación de
inmuebles, responsabilidad de notarios (Art. 53-A del
Reglamento):
-Obligación del enajenante de presentar el comprobante de
pago del impuesto.
-Si no está gravada: presente una comunicación con carácter
de ddjj en el que señale el motivo del no pago: por ser renta de
3ra.cat. o se trata de casa habitación.
-Presentar título de propiedad (acreditar los 2 años) y
autoavalúo para precisar el uso.
-Demostrar su adquisición anterior al 1.1.2004
2010
En el caso de rentas de segunda categoría originadas por la
enajenación de valores mobiliarios sólo procederá la
retención cuando las mismas sean distribuidas por las
“sociedades ducto” (FI, FMIV, ST, PF, AFP, etc.), para lo cual
éstas no deberán considerar la exoneración de las primeras 5
UIT´s (inciso p) art. 19° LIR), toda vez que las mismas se
determinarán de manera anual por el contribuyente del
impuesto.
Son agentes de retención las personas que
paguen o acrediten rentas consideradas de
segunda categoría.
¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
2010
Excepcionalmente se había previsto que entre el 01.01.10 y
el 30.06.10 las “sociedades ducto” no estaban obligadas a
efectuar la citada retención y serían los propios contribuyentes
los que deberían pagar el impuesto dentro de los plazos
establecidos según cronograma de vencimientos de
obligaciones mensuales. (Única Disposición Complementaria
Transitoria de la LIR).
Son agentes de retención las personas que
paguen o acrediten rentas consideradas de
segunda categoría.
¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
Regularización IR 2 Categoría:
En el caso de las ganancias de capital provenientes de la enajenación de
acciones y otros valores (referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR,
dentro o fuera de bolsa), la persona natural domiciliada no deberá realizar
pagos a cuenta ni será objeto de retención, debiendo únicamente
regularizar su impuesto de forma directa en la Declaración Jurada Anual
de Segunda Categoría.
De igual forma, el no domiciliado, deberá pagar su impuesto de forma
directa utilizando la boleta de pago N° 1073, en el vencimiento del periodo
mensual en el cual obtenga la renta.
Se prevé que la Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría será una declaración
independiente en donde se declarará las ganancias y pérdidas de capital provenientes de la
enajenación o venta de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de
la LIR, obtenidos en un determinado ejercicio. Asimismo, en dicho formulario se considerará
como deducción el valor de las 5 UIT.
¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda
categoría?
A partir del periodo tributario
enero de 2010 se utiliza el
Formulario Virtual N° 1665,
para declarar y pagar el
impuesto por los siguientes
conceptos:
1.- La ganancia de capital
obtenida por la enajenación
de inmuebles y derechos
sobre los mismos.
2.- Las otras rentas de
segunda categoría sobre las
que no se hubiera efectuada
la retención (No incluye
dividendos ni rentas
provenientes de valores
mobiliarios).
Formulario Virtual N° 1665
Cuadros Resumen 2da.Cat.
Tipo de
Renta
Categoría de renta
Compensación de
pérdidas originadas
en el ejercicio 2009
Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital
2da Categoría –
Ganancias de capital
proveniente de
acciones y otros
valores dentro o fuera
de Bolsa
(Determinación Anual)
Se elimina el concepto
de habitualidad para las
personas naturales,
todos van a la 2da. Cat.
Si aplica
Solo aplica en el
caso de pérdidas de
capital originadas en
la enajenación de
acciones y otros
valores referidos en
el inciso a) del
artículo 2° de , las
cuales se
compensan contra
la renta neta anual
de los citados
bienes. Las
referidas pérdidas
se compensan en el
ejercicio y no se
pueden utilizar en
los ejercicios
siguientes
-Fija de 20% sobre
la renta bruta
-Esta exonerada el
tramo de la
ganancia de capital
hasta 5 UIT (Hasta
el 2011)
6.25% de la
renta neta
Pago directo en
DDJJ Anual de
2da Categoría,
salvo el caso de
contribuyentes
no domiciliados.
En el caso de
contribuyentes
no domiciliados:
La
determinación
del impuesto es
mensual y la
forma de tributar
es pago directo
a través de la
Boleta de Pago
N° 1073.
Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran:
La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones
de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones
al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.
Tipo de
Renta
Categoría de renta
Compensación de
pérdidas originadas
en el ejercicio 2009
Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital
2da Categoría
Fondos Mutuos de
Inversión en Valores,
Fondos de Inversión,
Patrimonios
Fideicometidos,
Fideicomisos
bancarios y AFP –por
los aportes
voluntarios sin fin
previsional.
Si aplica
Solo aplica en el
caso de pérdidas de
capital originadas en
la enajenación de
acciones y otros
valores referidos en
el inciso a) del
artículo 2° de la LIR
-Fija de 20%
sobre la renta
bruta
-Esta
exonerada el
tramo de la
ganancia de
capital hasta 5
UIT (Hasta el
2011)
6.25% de la
renta neta
atribuible (1)
Retención en el
PDT 617-Otras
Retenciones, con
carácter de pago a
cuenta por las
entidades que
administran los
fondos y
fideicomisos (2)
(1) Cabe precisar que las rentas provenientes de fondos y fideicomisos pueden tener distintos
tratamientos dependiendo del origen de la inversión que se esté realizando. Tal es así, que la renta
puede provenir de dividendos sujetos a una tasa de retención de 4.1% o intereses exonerados o
inafectos o renta de fuente extranjera, entre otros.
Tipo de
Renta
Categoría de renta
Compensación de
pérdidas originadas
en el ejercicio 2009
Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital
2da Categoría
Fondos Mutuos de
Inversión en Valores,
Fondos de Inversión,
Patrimonios
Fideicometidos,
Fideicomisos
bancarios y AFP –por
los aportes
voluntarios sin fin
previsional.
Si aplica
Solo aplica en el
caso de pérdidas de
capital originadas en
la enajenación de
acciones y otros
valores referidos en
el inciso a) del
artículo 2° de la LIR
-Fija de 20%
sobre la renta
bruta
-Esta
exonerada el
tramo de la
ganancia de
capital hasta 5
UIT (Hasta el
2011)
6.25% de la
renta neta
atribuible (1)
Retención en el
PDT 617-Otras
Retenciones, con
carácter de pago a
cuenta por las
entidades que
administran los
fondos y
fideicomisos (2)
(2) Para los efectos del cálculo de la retención no se considerará el tramo de exoneración de 5 UIT. No
obstante ello, la persona natural domiciliada podrá considerar la retención efectuada como crédito con
derecho a devolución en su Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría. Excepcionalmente, las
sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y administradoras privadas de
fondos de pensiones –por los aportes voluntarios sin fines previsionales- no retendrán el impuesto hasta
el 30 de junio de 2010, debiendo la persona natural domiciliada regularizar el impuesto de forma directa
en el periodo tributario julio de 2010.
Tipo de
Renta
Categoría de renta
Compensación de
pérdidas originadas
en el ejercicio 2009
Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital
2da Categoría
Ganancia de
capital
proveniente de la
enajenación de
inmuebles que no
sean casa
habitación
(Realización
inmediata)
No aplica
Fija de 20%
sobre la
renta bruta
(para los
domiciliados)
6.25% de la
renta neta
La tasa
efectiva es el
5% de la
ganancia
Pago directo en
Formulario Virtual
1665
Los contribuyentes no domiciliados que obtengan ganancia de capital proveniente de la enajenación de
inmuebles no tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 30% sobre la
ganancia del capital por parte del pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente (pagador de la renta)
debe presentar al notario la constancia de pago que acredite el pago de la retención y el enajenante
debe presentar al notario la certificación de recuperación de capital invertido emitida por SUNAT para
acreditar el costo de adquisición o acreditar que han transcurrido más de 30 días hábiles de presentada
la solicitud sin que la SUNAT se haya pronunciado.
Resumen
Tipo de
Renta
Categoría de renta
Compensación de
pérdidas originadas
en el ejercicio 2009
Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital
Otras Rentas de 2da
Categoría
- Intereses.
- Regalías.
-Cesión definitiva o
temporal de derechos
de llave, marcas,
patentes, regalías o
similares.
-Rentas vitalicias.
- Las sumas o
derechos recibidos en
pago por obligaciones
de no hacer.
(Realización
Inmediata)
No aplica
Fija de 20%
sobre la renta
bruta
6.25% de la
renta neta
La tasa efectiva
es el 5% del
monto abonado
Retención en el
PDT 617-Otras
Retenciones o Pago
directo en el
Formulario Virtual
N° 1665 en caso no
se hubiera
efectuado la
retención del
impuesto (1)
(1) No procede la retención cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedad conyugal
que optó por tributar como tal o sucesión indivisa, siempre que no se encuentren obligados a llevar
contabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del
Impuesto a la Renta
Resumen
Tipo de
Renta
Categoría de renta
Compensación de
pérdidas originadas
en el ejercicio 2009
Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital
2da
Categoría –
Solo
dividendos
(Realización
Inmediata)
No aplica
No
aplica
4.1%
Retención
en el PDT
617-Otras
retenciones
Caso práctico
Segunda categoría
Caso Práctico 1
El Señor Carlos Fuentes transfiere en
forma definitiva sus derechos de autor
sobre la obra intitulada “ Contabilidad
para no especialistas”, a la editorial
ABC, por un valor de S/ 310 000.
Se pide determinar la Renta Neta de
Segunda Categoría, a fin de determinar
el importe que será retenido.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (RN)
RN = RB – Deducción (20% RB * RB)
RENTA BRUTA (RB) = S/ 310 000
( - ) Deducción (0.20 x 310 000) = S/ 62 000
RENTA NETA DE SEGUNDA = S/ 248 000
RETENCIÓN (6.25% X 248 000) = S/ 15 500
CÁLCULO DIRECTO CON EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN
(5 % x 310 000) = S/ 15 500 es el monto que la
editorial ABC deberá retener y abonar al fisco en
el mes siguiente, mediante PDT 617-Otras retenciones)
Caso Práctico 2
El Sr. Alva, en el ejercicio gravable del presente año,
percibió rentas de las siguientes empresas:
Empresa Concepto Monto S/. Retenido S/.
Pacifico
S.A
Intereses 76 000 = (5% x 76 000)
= 3 800
Inventos
S.A.
Cesión de patente
de invención
120 000 = (5% x 120 000)
= 6 000
Se pide determinar la renta neta e ¿impuesto a
regularizar? .
Casos prácticos
Casos prácticos de segunda categoría no relacionados a ganancias de capital
Caso 1
El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por
concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de
los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).
La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo
marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.
Caso 2
La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un
monto de S/. 500 a uno de sus socios.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y
crédito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la
Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Casos prácticos
Caso 3
El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de
autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros
editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta,
según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de
democratización del libro y de fomento de la lectura.
Caso 4
El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A.
contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla
en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000
Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la
patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos
Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000).
La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617,
periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.
Casos prácticos
Caso 5
El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por
concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor
Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).
La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT
617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio.
Caso 6
La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el
mes de julio de 2009. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder temporalmente
su marca por un tiempo de 2 años.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder
temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/
4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250).
La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio
2009 que se presenta en el mes de agosto.
Caso práctico
Caso 7
El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf
S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus
beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los
15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el
mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido, por
lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus
aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe
señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por
el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el
plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran
exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la
Renta.
En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se
encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.
Caso práctico
Caso 8
La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos
Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversión en ese
momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2009 rescata
parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se
encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del
rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe
señalar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en
Bonos locales de renta variable.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de
valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el
país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo
de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone
el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del
Impuesto a la Renta.
Caso práctico
Caso 9
El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza
S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de
2009.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al
señor Alarcón debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/
328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328).
La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo
en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

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  • 1. Impuesto a la Renta Régimen 2009, 2010 y 2011 Impuesto a la Renta Neta de Capital Prof. Felipe Iannacone Silva
  • 2. Categorías de Renta y determinación del impuesto Sujetos Domiciliados Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y Sociedades Conyugales 2011
  • 3. 3 A partir de 2009 existen Dos Sub-Regímenes: RENTAS DEL CAPITAL Incluye: Primera categoría: Renta producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. Segunda Categoría: Rentas de otros capitales, incluyendo regalías. No se incluye en este régimen a los Dividendos (pero es renta de la segunda categoría). RENTAS DEL TRABAJO y RFE Incluye: Cuarta Categoría: Rentas del trabajo independiente. Quinta categoría: Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente, expresamente señaladas por la Ley. RFE: Rentas sujeta al Impuesto de conformidad con los artículos 1° a 3° de la Ley, que califiquen como Rentas de Fuente Extranjera.
  • 5. Precisión Las “rentas de capital” constituyen un concepto de mayor extensión y distinto al de Ganancia de Capital La Ganancia de capital en nuestro sistema está inmersa dentro del rubro “rentas del capital” (de 2da. Categoría) en caso de las personas naturales.
  • 6. Recordando: Rentas Netas del capital. Rentas que provienen de capitales. Rentas del capital Ganancias de Capital Hacen referencia genérica al capital como fuente Pueden ser ocasionales y provenir de un bien calificado por ley como “bien de capital”
  • 7.
  • 9. Primera categoría, más cesión en uso de bienes en general y subarrendamiento
  • 10. PRIMERA CATEGORIA RB - d = RN a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios incluidos sus accesorios, servicios y tributos que asuma el arrendatario. Renta mínima por arrendamiento : 6% VALOR DEL PREDIO (incluso amoblado) (20%RB)
  • 11. Para Efectos Fiscales (Artículo 23º LIR) RENTA BRUTA PRESUNTA Primera Categoría SE PRESUME QUE LA RENTA (MERCED CONDUCTIVA) NO PODRÁ SER INFERIOR AL 6% DEL “AUTOVALÚO”. Excepciones: Sector Público, Museos, Bibliotecas, Zoológicos
  • 12. Artículo 23° inciso b) Las producidas por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior así como los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior b) CESION TEMPORAL DE DERECHOS Y COSAS MUEBLES E INMUEBLES
  • 13. c) El valor de las mejoras cuando no hay obligación de reembolso . d) Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado : 6% del Autoavalúo. PRIMERA CATEGORIA
  • 14. 14  No se aplica en caso de cesión al copropietario.  Se presume, salvo prueba en contrario del locador, que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable y en su totalidad. De no ser ese el caso, la renta se calcula proporcionalmente en función al plazo de la cesión.  También se aplica la presunción y reglas cuando la cesión es realizada por personas jurídicas y empresas. Reglas Renta ficta de predios cedidos gratuitamente
  • 15. ¿CÚAL ES EL TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS ARRIENDOS DE PREDIOS? Importe del Arriendo (Merced Conductiva ) 6 % del valor del Predio 12 Nº meses Nº meses X X El producto en efectivo del arrendamiento del inmueble (Renta Real) Ingreso Presunto Mínimo (Renta Presunta) establecido por el art. 23º LIR a) b) Renta Bruta 1ra Se compara a) y b) y se toma el monto mayor Renta Neta 1ra Art. 35º LIR RENTA BRUTA – DEDUCCIÓN (20%) ART. 36º LIR (Desde 2009) Renta Neta 1ra y 2da (unificada)
  • 16. PRIMERA CATEGORIA Se rige o se determina en función al criterio del devengado…
  • 17. Pago a cuenta Mensual en caso de Arrendamiento (Art. 84º LiR) Los contribuyentes que perciben rentas de Primera Categoría deben abonar con carácter de Pago a Cuenta: A partir del 01.01.09, con la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 972 publicado el 10.03.07, el pago a cuenta mensual = 6,25% Renta Neta o 5% de la Renta Bruta. El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.
  • 18. ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de primera categoría por arrendamientos?
  • 20. Caso práctico Un contribuyente alquila su departamento -por un año- en S/. 1 000 mensuales, y adicionalmente S/. 200 por el uso de los muebles que están en el departamento. En el contrato se indica que el arrendatario pagará el servicio de limpieza del inmueble por S/. 150. De otro lado, para su seguridad, por el uso del cerco eléctrico que circunda el inmueble se acordó un pago de S/. 100 ¿Cuánto debe pagar mensualmente el contribuyente por la Renta de Primera Categoría que obtiene?...
  • 21. Caso Práctico Renta Bruta Mensual (RB) Alquiler del departamento S/. 1 000 Alquiler de los muebles del departamento 200 Servicio de limpieza 150 Alquiler de cerco eléctrico 100 1 450 Renta Neta Mensual : RB – Deducción 20% 1 450 – (0.20 x 1 450) = 1 160 Pago a Cuenta Mensual : 6.25 % RN mensual = 0.0625 x 1 160 = S/ 72.5 ó 5 % RB mensual = 0.06 x 1 450 = S/ 72.5
  • 22. El Señor Carlos Peralta, en el mes de enero y hasta septiembre del año 2010, arrienda un inmueble valorizado en S/. 180 000 según consta en el último autovalúo. La renta (alquiler) del predio pactado es S/. 2 100 mensuales. ¿A Cuánto asciende la renta neta de primera categoría? CASO PRÁCTICO
  • 23. ANÁLISIS DEL CASO ¿Cúal es el tratamiento del Impuesto a la renta para los arriendos? 1. El producto en efectivo del arrendamiento del inmueble 2. Ingreso presunto mínimo establecido por el art. 23º LIR S/ 2 100 * 9 meses 6 % del valor del autovalúo X 9 12
  • 24. Determinación de la Renta Bruta Anual (RB) ¿Cuál de los dos montos parciales se constituirá en Renta Bruta Anual (RB) de primera categoría?
  • 25. 1. Producto en efectivo del arrendamiento del inmueble RB real= S/ 2100 * 9 meses RB real = S/. 18 900
  • 26. 2. Ingreso Presunto mínimo por el arrendamiento del inmueble (art. 23º LIR) 6 % del Valor del autovalúo RB Presunta = x 9 12 RB Presunta = ((6% x 180 000)/12) * 9 RB Presunta = S/. 8 100
  • 27. Determinación de la Renta Bruta (RB) Comparando ambas, la de mayor monto se constituye en renta bruta. RENTA BRUTA ANUAL = S/. 18 900
  • 28. Cálculo de la Renta Neta (RN) Anual RN anual = RB anual – 20 % RB RN = S/. 18 900 – (0.20 * 18 900) RN = S/. 18 900 – 3 780 RN = S/ 15 120
  • 30. Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 1ra Categoría Alquiler de bienes muebles e inmuebles (Determinación Anual) No aplica Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 (originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles) Fija de 20% sobre la renta bruta. 6.25% de la renta neta La tasa efectiva para el pago mensual es el 5% del monto del alquiler Pago directo mensual en Formulario N° 1683, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (*) Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en caso resulte obligado (*)En el caso de renta de primera categoría generada por contribuyentes no domiciliados: No tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 5% sobre la renta mensual por parte del pagador de la renta a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en la Boleta de Pago N° 1073.
  • 31. Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 1ra Categoría Alquiler de bienes muebles e inmuebles (Determinación Anual) No aplica Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 (originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles) Fija de 20% sobre la renta bruta. 6.25% de la renta neta La tasa efectiva para el pago mensual es el 5% del monto del alquiler Pago directo mensual en Formulario N° 1683, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (*) Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en caso resulte obligado Las referidas pérdidas deberán ser imputadas primero contra la renta anual de primera categoría y, de quedar un remanente o no haber obtenido tal renta, se imputará contra la renta neta anual del trabajo (Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2010-EF).
  • 33. RENTAS PRODUCIDAS POR INTERESES REGALÍAS GANANCIAS DE CAPITAL (*) DIVIDENDOS ENAJENACIÓN DE INMUEBLES SEGUNDA CATEGORÍA (*) Incluso la ganancia de capital obtenida en la enajenación de valores mobiliarios realizados de manera habitual por un contribuyente que no es empresa. (Nuevo inciso l) art. 24° LIR, rige a partir del 01.01.10) Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, no se incluye en este régimen.
  • 34. 34 Intereses generados en la colocación de capitales. Intereses y cualquier ingreso que reciban socios de cooperativas –excepto las de trabajo- por sus aportes. Regalías. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares ¿?. Rentas vitalicias (no origen en trabajo personal). Ganancias en seguros de vida obtenidos por asegurados. Sumas recibidas por obligaciones de no hacer, cuando la actividad hubiere generado rentas de primera o segunda categoría. Atribución de utilidades o ganancias de capital provenientes de FMIV, FI, PFST y FB. Ganancias de capital. Ganancias o ingresos que provengan de operaciones realizadas con IFD Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. No se incluye en este régimen Rentas brutas de segunda categoría:
  • 35. SEGUNDA CATEGORIA RB - d = RN (20%RB) a) Intereses por colocación de capitales. b) Interés presunto por enajenación de bienes cuyos beneficios no están sujetos al I.R y otros supuestos del Art.26 LIR. c) Beneficios de socios cooperativistas como retribución de sus capitales, salvo cooperativas de trabajo d) Regalías
  • 36. INTERESES Artículo 24º inciso a) Son rentas de segunda categoría los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. El interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • 37. Se presume salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, devenga un interés no inferior a la TAMN que publique la SBS. En moneda extranjera se presume un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a 6 meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior. INTERESES PRESUNTOS ( Art. 26º)
  • 38. e) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares f) Rentas vitalicias g) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. h) Determinados beneficios percibidos por los asegurados. -
  • 39. 39 • Se considera regalía :  Toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos.  Toda contraprestación por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, entendiéndose por tal a toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.  Toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software). REGALÍAS ( Art. 27º)
  • 40. Se encuentra vigente la exoneración de las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Dicha exoneración tiene una vigencia de seis (6) años y rige a partir del 1 de enero del año 2008. Los beneficiarios deben acreditar la exoneración ante la SUNAT con la constancia del depósito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Perú (artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura). Exoneración – Derechos de autor:
  • 41. i) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, excepto las del inciso j) del art. 28 LIR, provenientes de FMIV, FI, PF de sociedades titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de Fideicomisos bancarios. (desde el 2003) Inserto desde el 2004
  • 42. j) Desde el ejercicio 2003: Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto las sumas que signifiquen disposición indirecta de rentas detectadas en fiscalización a la empresa. La RB por dividendos no tienen la deducción del 20%. Dividendos Lo dispuesto en dicho inciso será de aplicación en los casos en que la empresa se encuentre exonerada del Impuesto. * DS 017-2003-EF
  • 43. l) Las ganancias de capital Incorporado por D.Leg. 945, vigente desde el 1.1.2004 Ejm. Enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos que no califiquen como casa habitación y enajenación de valores mobiliarios.
  • 44. Ganancias de capital en un caso de empresa unipersonal El caso de la empresa unipersonal puede considerarse como un caso combinado en el sistema de imposición. No existe como contribuyente. La persona natural puede tener en propiedad bienes no asignados a la explotación de un negocio (donde desempeña actividad profesional) y otros donde explota su negocio unipersonal
  • 45. Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles: a) Si enajena el primero, es una ganancia de capital de segunda categoría. b) Si enajena el segundo, la ganancia de capital realizada debe mantenerse asociada al tipo de renta que permitía generar.
  • 46. Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles: Aparte, el inc.h) del Art. 1 del Reglamento (DS 086-2004-EF) establece una salvedad: Reúne la condición de casa habitación el inmueble que NO se destine exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera, etc. Si en la cochera de tu casa habitación explotas un negocio unipersonal, el concepto de CASA HABITACIÓN lo alcanza, y no tributa en 3ra.categoría.
  • 47. Definición de casa habitación: Inmueble que permanezca en propiedad del enajenante por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria… Si se tiene más de un inmueble que cumpla la condición: “…aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles , resulte como el único inmueble de su propiedad”. Es decir, el último que enajene. Recordando
  • 48. Más rentas de la 2da. Cat. l) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. (Incorporado por el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 de marzo de 2007, vigente desde el 1.1. 2009).
  • 49. Más rentas de la 2da. Cat. n) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios. (Inciso l) incorporado por el Artículo 7° de la Ley N.° 29492, publicada el 31.12.2009, vigente a partir del 1.1.2010).
  • 50. Las ganancias de capital (Incorporado por Decreto Legislativo N° 945, vigente desde el 1.1.2004) A partir del 01.01.10, la ganancia de capital por la enajenación (transferencia, redención o rescate) de valores mobiliarios se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta de segunda categoría, eliminándose de esta manera, la exoneración a que hacía referencia el inciso l) del artículo 19° de la LIR (efectuadas en Bolsa). 2010
  • 51. Las ganancias de capital – monto exonerado No obstante cabe señalar que hasta el 31.12.11, la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios se encuentra exonerada del impuesto hasta por las primeras cinco (05) UIT en cada ejercicio gravable. (Dicha exoneración será determinada anualmente y no respecto de cada pago a cuenta). Es de indicar, que la citada disposición no es de aplicación para aquellos contribuyentes que sean perceptores de rentas empresariales (Personas Jurídicas o Empresa Unipersonal, toda vez que para éstos rige lo dispuesto en el artículo 28° de la LIR). 2010
  • 52. RENTA NETA Art.36º LIR Para establecer la renta neta de segunda categoría se deducirá por todo concepto el 20 % del total de la renta bruta, con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de utilidades. RN = (RB – 20% RB)
  • 53. CRITERIOS DE IMPUTACION Las rentas de segunda categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. Las rentas se consideran percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie.
  • 54. El artículo 72º de la LIR, modificado por la Ley N° 29492, vigente a partir del 1 de enero de 2010, dispone lo siguiente: RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA: PAGO CON CARÁCTER DEFINITIVO ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?
  • 55. ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría? PDT 0617 – IGV Otras Retenciones: Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas de las originadas en la enajenación de valores mobiliarios retendrán el impuesto de forma definitiva aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta (tasa efectiva: 5% sobre el monto abonado) en el PDT 617. En el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades la retención de forma definitiva se efectúa aplicando la tasa de 4.1% y se declara en el PDT 617. Cabe precisar que en caso no se efectúe la retención respectiva, son los contribuyentes los que quedan obligados al pago del impuesto no retenido según lo dispone el artículo 39º del reglamento de la LIR.
  • 56. 2010 En caso de ganancias de capital por enajenación de inmuebles: De acuerdo al artículo 84-A° de la LIR, en el caso de enajenación de inmuebles, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6.25% sobre la renta neta. No hay retención. En la enajenación de inmuebles: ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?
  • 57. Pago del Impuesto a la Renta por enajenación de inmuebles, responsabilidad de notarios (Art. 53-A del Reglamento): -Obligación del enajenante de presentar el comprobante de pago del impuesto. -Si no está gravada: presente una comunicación con carácter de ddjj en el que señale el motivo del no pago: por ser renta de 3ra.cat. o se trata de casa habitación. -Presentar título de propiedad (acreditar los 2 años) y autoavalúo para precisar el uso. -Demostrar su adquisición anterior al 1.1.2004
  • 58. 2010 En el caso de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación de valores mobiliarios sólo procederá la retención cuando las mismas sean distribuidas por las “sociedades ducto” (FI, FMIV, ST, PF, AFP, etc.), para lo cual éstas no deberán considerar la exoneración de las primeras 5 UIT´s (inciso p) art. 19° LIR), toda vez que las mismas se determinarán de manera anual por el contribuyente del impuesto. Son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría. ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?
  • 59. 2010 Excepcionalmente se había previsto que entre el 01.01.10 y el 30.06.10 las “sociedades ducto” no estaban obligadas a efectuar la citada retención y serían los propios contribuyentes los que deberían pagar el impuesto dentro de los plazos establecidos según cronograma de vencimientos de obligaciones mensuales. (Única Disposición Complementaria Transitoria de la LIR). Son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría. ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?
  • 60. ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría? Regularización IR 2 Categoría: En el caso de las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones y otros valores (referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, dentro o fuera de bolsa), la persona natural domiciliada no deberá realizar pagos a cuenta ni será objeto de retención, debiendo únicamente regularizar su impuesto de forma directa en la Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría. De igual forma, el no domiciliado, deberá pagar su impuesto de forma directa utilizando la boleta de pago N° 1073, en el vencimiento del periodo mensual en el cual obtenga la renta. Se prevé que la Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría será una declaración independiente en donde se declarará las ganancias y pérdidas de capital provenientes de la enajenación o venta de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, obtenidos en un determinado ejercicio. Asimismo, en dicho formulario se considerará como deducción el valor de las 5 UIT.
  • 61. ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría? A partir del periodo tributario enero de 2010 se utiliza el Formulario Virtual N° 1665, para declarar y pagar el impuesto por los siguientes conceptos: 1.- La ganancia de capital obtenida por la enajenación de inmuebles y derechos sobre los mismos. 2.- Las otras rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiera efectuada la retención (No incluye dividendos ni rentas provenientes de valores mobiliarios). Formulario Virtual N° 1665
  • 63. Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría – Ganancias de capital proveniente de acciones y otros valores dentro o fuera de Bolsa (Determinación Anual) Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales, todos van a la 2da. Cat. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de , las cuales se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes. Las referidas pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes -Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25% de la renta neta Pago directo en DDJJ Anual de 2da Categoría, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados. En el caso de contribuyentes no domiciliados: La determinación del impuesto es mensual y la forma de tributar es pago directo a través de la Boleta de Pago N° 1073. Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.
  • 64. Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP –por los aportes voluntarios sin fin previsional. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR -Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25% de la renta neta atribuible (1) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2) (1) Cabe precisar que las rentas provenientes de fondos y fideicomisos pueden tener distintos tratamientos dependiendo del origen de la inversión que se esté realizando. Tal es así, que la renta puede provenir de dividendos sujetos a una tasa de retención de 4.1% o intereses exonerados o inafectos o renta de fuente extranjera, entre otros.
  • 65. Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP –por los aportes voluntarios sin fin previsional. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR -Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25% de la renta neta atribuible (1) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2) (2) Para los efectos del cálculo de la retención no se considerará el tramo de exoneración de 5 UIT. No obstante ello, la persona natural domiciliada podrá considerar la retención efectuada como crédito con derecho a devolución en su Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría. Excepcionalmente, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y administradoras privadas de fondos de pensiones –por los aportes voluntarios sin fines previsionales- no retendrán el impuesto hasta el 30 de junio de 2010, debiendo la persona natural domiciliada regularizar el impuesto de forma directa en el periodo tributario julio de 2010.
  • 66. Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría Ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación (Realización inmediata) No aplica Fija de 20% sobre la renta bruta (para los domiciliados) 6.25% de la renta neta La tasa efectiva es el 5% de la ganancia Pago directo en Formulario Virtual 1665 Los contribuyentes no domiciliados que obtengan ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles no tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 30% sobre la ganancia del capital por parte del pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente (pagador de la renta) debe presentar al notario la constancia de pago que acredite el pago de la retención y el enajenante debe presentar al notario la certificación de recuperación de capital invertido emitida por SUNAT para acreditar el costo de adquisición o acreditar que han transcurrido más de 30 días hábiles de presentada la solicitud sin que la SUNAT se haya pronunciado.
  • 67. Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital Otras Rentas de 2da Categoría - Intereses. - Regalías. -Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. -Rentas vitalicias. - Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer. (Realización Inmediata) No aplica Fija de 20% sobre la renta bruta 6.25% de la renta neta La tasa efectiva es el 5% del monto abonado Retención en el PDT 617-Otras Retenciones o Pago directo en el Formulario Virtual N° 1665 en caso no se hubiera efectuado la retención del impuesto (1) (1) No procede la retención cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedad conyugal que optó por tributar como tal o sucesión indivisa, siempre que no se encuentren obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta
  • 68. Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría – Solo dividendos (Realización Inmediata) No aplica No aplica 4.1% Retención en el PDT 617-Otras retenciones
  • 70. Caso Práctico 1 El Señor Carlos Fuentes transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra intitulada “ Contabilidad para no especialistas”, a la editorial ABC, por un valor de S/ 310 000. Se pide determinar la Renta Neta de Segunda Categoría, a fin de determinar el importe que será retenido.
  • 71. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (RN) RN = RB – Deducción (20% RB * RB) RENTA BRUTA (RB) = S/ 310 000 ( - ) Deducción (0.20 x 310 000) = S/ 62 000 RENTA NETA DE SEGUNDA = S/ 248 000 RETENCIÓN (6.25% X 248 000) = S/ 15 500 CÁLCULO DIRECTO CON EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN (5 % x 310 000) = S/ 15 500 es el monto que la editorial ABC deberá retener y abonar al fisco en el mes siguiente, mediante PDT 617-Otras retenciones)
  • 72. Caso Práctico 2 El Sr. Alva, en el ejercicio gravable del presente año, percibió rentas de las siguientes empresas: Empresa Concepto Monto S/. Retenido S/. Pacifico S.A Intereses 76 000 = (5% x 76 000) = 3 800 Inventos S.A. Cesión de patente de invención 120 000 = (5% x 120 000) = 6 000 Se pide determinar la renta neta e ¿impuesto a regularizar? .
  • 73. Casos prácticos Casos prácticos de segunda categoría no relacionados a ganancias de capital Caso 1 El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50). La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril. Caso 2 La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • 74. Casos prácticos Caso 3 El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura. Caso 4 El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000). La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.
  • 75. Casos prácticos Caso 5 El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325). La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio. Caso 6 La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2009. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250). La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio 2009 que se presenta en el mes de agosto.
  • 76. Caso práctico Caso 7 El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.
  • 77. Caso práctico Caso 8 La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.
  • 78. Caso práctico Caso 9 El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al señor Alarcón debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328). La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.