2. Base Normativa
•Constitución Política del Perú.
•Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, cuyo
Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo
No. 156-2004-EF.
•Aun no se aprueba el Reglamento de la Ley de Tributación
Municipal. El Tribunal Fiscal ha señalado en las Resoluciones Nos.
3057-3-2002 y 3987-3-2002 que se aplica el Decreto Supremo No.
041-89-EF, en tanto no se oponga a la Ley vigente.
3. Aspecto Material
Grava las transferencias de propiedad de
bienes inmuebles urbanos o rústicos.
A título oneroso o gratuito, cualquiera
sea su forma o modalidad.
Inclusive las ventas con reserva de dominio
(de acuerdo a lo que establezca el reglamento).
De realización inmediata.
4. Transferencia
Cualquier operación
Transferencias de que implique
propiedad de bienes el cambio de
inmuebles urbanos o rústicos titularidad
del derecho
de propiedad
D.S. 041-89-EF del bien inmueble
Precisa:
Contrato de venta garantizado, donación, permuta,
dación en pago, adjudicación por disolución de sociedad,
aporte social.
Transferencias nulas: sólo las declaradas en sede judicial.
5. Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
Se encuentran gravadas con el Impuesto las siguientes operaciones:
La transferencia por adjudicación en remate público.
Transferencia de alícuotas de derecho de copropiedad.
Fusión por absorción.
Donación.
No se encuentra gravada con el Impuesto:
Transferencia de acciones.
Independización de inmueble posterior a la transferencia de
propiedad.
6. Deudor Tributario
En calidad de contribuyente:
El comprador o
adquirente del inmueble.
7. Acreedor Tributario
La Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se
encuentre ubicado el inmueble materia de la
transferencia.
Las Municipalidades Provinciales que tengan
constituidos Fondos de Inversión Municipal
serán las acreedoras del impuesto y transferirán,
dentro de los 10 días hábiles siguientes al último día
del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto
a la Municipalidad Distrital donde se ubique el
inmueble materia de transferencia y el 50%
restante al Fondo de Inversión que corresponda.
8. Aspecto cuantitativo
(Base imponible)
No menor al valor de
Valor de Transferencia autovalúo
del predio ajustado por el
IPM.
9. Aspecto cuantitativo
(Tasa)
3%
De cargo exclusivo del comprador,
sin admitirse pacto en contrario.
11. Obligación de Pago
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día
hábil del mes calendario siguiente a la fecha de
efectuada la transferencia.
El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea
relevante la forma de pago del precio de venta del bien
materia del impuesto, acordada por las partes.
12. Mínimo Inafecto
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo
comprendido por las primeras 10 UIT del valor del
inmueble. (Para el 2010 S/.36,000).
13. Mínimo Inafecto
Si se transfieren de forma conjunta dos inmuebles,
¿cómo se cuenta el tramo de inafectación?
Si se adquiere el derecho de copropiedad de un
inmueble de dos o más copropietarios ¿cómo se
cuenta el tramo de inafectación?
14. Mínimo Inafecto
Según el Tribunal Fiscal:
Si se transfieren de forma conjunta dos inmuebles, el tramo
de inafectación se aplica a cada inmueble.
Si se adquiere el derecho de copropiedad de un inmueble de
dos o más copropietarios, la inafectación se aplica
independientemente por cada copropietario.
15. Inafectaciones Objetivas
Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:
a) Los anticipos de legítima.
b) Las que se produzcan por causa de muerte.
c) La resolución del contrato de transferencia que se
produzca antes de la cancelación del precio.
16. Inafectaciones Objetivas
Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:
d) Las transferencias de aeronaves y naves.
e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la
transmisión de propiedad.
f) Las producidas por la división y partición de la masa
hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos
originarios.
17. Inafectaciones Subjetivas
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición
de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes
entidades:
a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos, conforme a la
Constitución.
18. Primera Venta del Constructor
La primera venta de inmuebles que realizan las
empresas constructoras no se encuentra afecta al
impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor
del terreno.
19. Otras Inafectaciones
COFOPRI (Ley No. 27046).
Partidos Políticos (Ley No. 28094).
Patrimonio Cultural de la Nación (Ley No. 28296).
CETICOS (D.S. No. 112-97-EF).
Reorganización de Empresas del Estado (D.L. No. 782).
Transferencias a favor del Estado por concesionarias de
proyectos de inversión en obras públicas (D.S. No. 056-96-
PCM).
20. Legislación del Impuesto de
Alcabala
1993 - 2004
D.L. Nº 776 Ley Nº 27616 Ley N.º 27963 D.L. N.º 27963
28/12/2001 17/05/2003 03/02/2004
31/12/1993
Alcabala Provincial
Alcabala Distrital Alcabala Provincial Alcabala Provincial Base Imponible:
Base Imponible: Base Imponible: Base Imponible: Valor de Mercado en
Autoavalúo Autoavalúo Autoavalúo ninigun caso menor al
Tasa: 3% Tasa: 3% Tasa: 3% Autoavalúo
Exoneración: 25 UIT’s Exoneración: Ninguna Exoneración: 10 UIT’s Tasa: 3%
Exoneración: 10 UIT’s