Son fuentes del derecho todas aquellas de donde se originan el derecho y las normas que se aplican a las personas. El término se vale del sentido metafórico de la palabra “fuente”, que indica el lugar de donde nace el agua, es decir, evoca su origen.
Se consideran fuentes del derecho todos aquellos actos y hechos del pasado que han servido para ordenar y regular las acciones y comportamientos de las personas. Ejemplo de ello es la costumbre y la religión, que es
2. FUENTES DEL DERECHO 28-FEB
Son fuentes del derecho todas aquellas de donde se originan el derecho y las
normas que se aplican a las personas. El término se vale del sentido metafórico de
la palabra “fuente”, que indica el lugar de donde nace el agua, es decir, evoca su
origen.
Se consideran fuentes del derecho todos aquellos actos y hechos del pasado que han
servido para ordenar y regular las acciones y comportamientos de las personas.
Ejemplo de ello es la costumbre y la religión, que establecían códigos de conducta
para afianzar los buenos hábitos y evitar los vicios.
Actualmente, las fuentes del derecho surgen en los órganos públicos y de
determinados procedimientos. Para ello, se toman en cuenta las experiencias pasadas
para crear e implementar un sistema de derecho acorde a las necesidades jurídicas
del presente.
3. Las fuentes del derecho se definen según sus antecedentes; pueden provenir de:
El derecho natural, que sostiene que la moral y la justicia son inalienables al ser
humano,
El derecho escrito, constituido por los documentos que establecen una regla de
conducta de carácter obligatorio, y
El derecho anglosajón o common law, basado en la jurisprudencia; se
caracteriza por el hecho de que se basa más en la jurisprudencia (el conjunto de
sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los
órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado.), que en las leyes.
La palabra fuente proviene del latín fontis que significa “lugar donde brota o emana
el agua”. En este caso, se refiere a que las normas tienen un origen, es decir, a que
existen formas de creación que pueden ser por diversos medios.
A partir de sus antecedentes, podemos clasificar las fuentes del derecho como
reales, históricas, formales.
5. Las fuentes del Derecho se clasifican en tres:
A continuación revisaremos en qué consiste cada una de ellas.
FUENTES REALES
Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado
pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe
ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico
sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de
manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable.
6. Así, por ejemplo, el contenido del derecho del trabajo mexicano estuvo determinado,
en gran medida, por los conflictos de los trabajadores en la etapa de la guerra de
Independencia, la etapa de la Reforma y de la Revolución Mexicana, estas
circunstancias podrán considerarse como la fuente real del derecho laboral.
Como se ve en esta explicación, el Derecho surgió por medio de esta fuente real,
dicho de otro modo, nació a consecuencia de los acontecimientos o vivencias de los
humanos en sociedad.
Las fuentes reales del Derecho son fenómenos que sirven de base para la creación
de la norma jurídica que se requiere en un momento dado, a fin de dar respuesta
oportuna a necesidades específicas de la sociedad. Ejemplos de este tipo de fuente
son las guerras, revoluciones, etcétera.
Sabías que: La Revolución Francesa dio origen a la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano.
https://youtu.be/fJ6ao21tAp4
7.
8. FUENTES HISTÓRICAS
Se refiere a todos los documentos, obras literarias, tratados científicos o testimonios,
de carácter jurídico o no, que evidencian cómo los pueblos o comunidades se organizaban
y establecían normas. Estas normas son las que ahora sirven de ejemplo para la creación
de nuevas leyes.
Las fuentes históricas son las contenidas en documentos o materiales que ya no tienen
vigencia, pero que la tuvieron en algún tiempo y lugar en la historia. Por ejemplo, las
leyes que se encuentran en papiros, pliegos, etcétera.
Dos ejemplos de ello son Código de Hammurabi de la antigua Mesopotamia o la primera
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).
Otro ejemplo de estas fuentes históricas, se puede señalar la Revolución Mexicana, que
unos de sus tantos objetivos fue el amparar la tenencia de la tierra a los campesinos, y
de acuerdo a estos antecedentes fue como se decretó de la Ley Agraria.
https://youtu.be/by1EXsKPT-k
9.
10. FUENTES FORMALES
Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica y en los que
está recogida formalmente la ley, o algunos de sus segmentos, ya sea que se encuentren vigentes
o que hayan sido derogadas a favor de otras nuevas.
En ello se incluye también el proceso mismo de su elaboración y promulgación. Puede tratarse de
la costumbre, de la doctrina, de los tratados internacionales, etc. Por ejemplo, la legislación
llevada a cabo en el parlamento de un país, acorde al reglamento mismo que explicita sus
funciones y sus capacidades.
Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Cada fuente formal está constituida por
diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. A
continuación conocerás las principales:
La legislación.
La costumbre.
La jurisprudencia.
La doctrina.
Los principios generales del derecho.
https://youtu.be/6VClH4ZwFkc
11.
12. LA LEGISLACIÓN
Del latín (legislatioonis) Se ha denominado legislación al conjunto de leyes en un
lugar y tiempo determinados. Sin embargo, existen otros significados que igualmente
se adscriben al término "legislación", entre los cuales están los siguientes:
Para designar globalmente al sistema jurídico de una región o país;
Para referirse al derecho codificado y distinguirlo de las otras fuentes del
derecho, como la jurisprudencia, costumbre o doctrina;
Para referirse al procedimiento de creación de las leyes y decretos;
Para significar la agrupación de textos legales, promulgados de acuerdo a un
criterio metodológico y ofreciendo compilaciones o colecciones;
Para reunir las leyes atingentes a una especialidad del derecho, (legislación
administrativa y legislación de emergencia), y
Para describir la función desarrollada por el órgano legislativo del poder público.
La actividad legislativa se concreta en la elaboración de normas jurídicas.
13. La doctrina ha reconocido dos aspectos inherentes a la legislación.
Un aspecto formal se refiere a la exigencia de formular, inequívoca y
exhaustivamente los preceptos contenidos en las leyes.
Otro aspecto, el material, consiste en la ordenación de las instituciones que
tienden a solucionar y satisfacer congruentemente los conflictos.
Estos aspectos integran la coherencia estructural de la legislación que, en sus
aspectos fundamentales, coinciden con los elementos de la codificación según la
concepción racionalista del Iusnaturalismo.
La legislación es una concepción estática frente a la realidad social, mientras que la
naturaleza de la función legislativa es dinámica en tanto que implica una apreciación
de los valores e intereses aplicables en las relaciones sociales. El legislador cumple
una tarea política plena al decidir en un territorio y tiempo dados sobre los valores e
intereses dignos de ser plasmados en las leyes.
La legislación como fuente formal del derecho pone las siguientes características:
14. La legislación como fuente formal del derecho pone las siguientes características:
Se trata de un procedimiento para la creación de normas jurídicas generales;
Dicho procedimiento debe observar determinadas formalidades y se manifiesta
en forma escueta;
Existe cierta jerarquización entre las leyes que la integran, y
Es producto de las políticas escogidas por los poderes del estado.
De las demás fuentes formales reconocidas por la teoría general del derecho, se
aprecian ciertas diferencias con la legislación. La costumbre no posee la
escrituralidad de la legislación. Así, la jerarquización tampoco se da en la costumbre
y tan sólo en forma precaria en la jurisprudencia.
La ley. Es el conjunto de normas jurídicas creadas por un órgano especializado
mediante un procedimiento legislativo.
15. LA COSTUMBRE
Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de
observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa
la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre
incorporada al sistema jurídico nacional.
En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y
considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario.
Asimismo, la costumbre puede presentar tres acepciones de acuerdo con su
aplicación hacia las normas jurídicas:
Con arreglo a derecho, el poder reconoce la costumbre que ésta va acorde con lo
establecido en la ley, un ejemplo sería la celebración del uno de mayo, cuando se
conmemora el día del trabajo, ya que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
consigna que es día de descanso obligatorio, es una costumbre que marca la ley.
16. En contra del derecho. Aquí, la costumbre no tiene trascendencia jurídica, pues
como lo establece la ley, contra la observancia de una norma no se puede alegar
desuso, costumbre o práctica en contrario, un ejemplo sería el hacer huelga laboral
todos los mineros cuando se llevó a cabo el inicio de la Huelga de Cananea, este
acontecimiento, no justifica en la actualidad sea sancionado por la Ley Federal del
Trabajo.
Como forma supletoria de la ley, en algunas ocasiones la costumbre puede suplir a
la ley, o mejor dicho complementarla, lo cual puede ocurrir cuando exista alguna
omisión o laguna en la ley, o cuando la misma remite a la costumbre, un ejemplo sería
el que artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en él se consigna que el “patrón es la
persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el
trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros
trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”.
La costumbre. Es la repetición reiterada de ciertos actos humanos que ter- minan
por ser reconocidos socialmente; es general –practicada por todo el grupo social–, de
largo uso en el tiempo y notoria. Por ejemplo, en México hay comunidades indígenas
que resuelven los conflictos entre sus miembros con base en sus usos y costumbres.
17. ¿Conoces algún caso? Descríbelo en tu cuaderno, coméntalo con el grupo y realicen
conclusiones grupales sobre la importancia de esta fuente del Derecho en tu
comunidad.
Sabías que: La costumbre como fuente del Derecho se expresa mediante la frase
inveterata consuetudo et opinio juris seu necessitatis, que significa costumbre
arraigada, vieja, es opinión de Derecho,
https://youtu.be/kJSR4bKQv_g
18.
19. LA JURISPRUDENCIA
Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos
tribunales.
La jurisprudencia puede ser de dos tipos:
Interpretativas, ésta cumple con la función de interpretar a la ley.
integradoras, su función es la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las
leyes.
En el sistema jurídico mexicano, la jurisprudencia está consignada en el artículo 217
de la Ley de Amparo y señala que “la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte
de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose
de la que decrete el Pleno y, además, para los Tribunales Unitarios y Colegiados de
Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden
común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales administrativos y del
trabajo, locales o federales”.
20. Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se
sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que
hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia
del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las
contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados”.
Asimismo, en el mismo artículo de la misma ley, considera que “La jurisprudencia que
establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los
tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del
fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y
del trabajo, locales o federales”.
Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia
siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por
otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los
magistrados que integran cada tribunal colegiado”.
21. La jurisprudencia. Cuando la ley no es clara o presenta lagunas
(Que existan conductas no reguladas), intervienen los tribunales especializados
para interpretarla y asignarles su justo sentido en términos de la ley misma.
Sabías que: En México los órganos facultados para emitir jurisprudencia son la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegia- dos de Circuito, el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
https://youtu.be/FghedW_lViI
https://www.youtube.com/watch?v=5_LlRk5qamw
https://www.youtube.com/watch?v=wylo47YSajI
22.
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24.
25. LA DOCTRINA
Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho,
ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya
con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
En el sistema jurídico mexicano, la doctrina no tiene gran valor jurídico, toda vez
que no es obligatorio para los jueces y magistrados apegarse a los que ésta señala,
aunque sirve para documentarse y ampliar la cultura jurídica de los estudiosos en el
campo del Derecho.
La doctrina. Es el conjunto de estudios de carácter científico que realizan los
juristas sobre el Derecho. Como representan una opinión de particulares, los
resultados de estas investigaciones no tienen fuerza obligatoria.
Los principios generales del Derecho. Son frases o ideas que permiten auxiliar al
intérprete del Derecho en la búsqueda del sentido y significado de las normas.
Algunos ejemplos son:
26. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Nadie está obligado a lo imposible.
Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
Nadie debe ser condenado sin ser oído.
Lo que es nulo no produce efecto alguno.
Lo que no está prohibido, está permitido.
El primero en tiempo, es primero en derecho.
México es uno de los países en los que la principal fuente del Derecho es la ley. En el
siguiente bloque aprenderás cuál es el proceso que debe seguirse para crearla y
quiénes participan en él.
https://youtu.be/9FJLzleSbbU
https://youtu.be/S56svYEKSDM
27.
28.
29. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 10-FEB
Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general,
elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el
juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera
pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera
previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no
desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales
cuyas lagunas u omisiones han de llenar.
El Código Civil del Distrito Federal establece de modo general como fuente
formal del Derecho, y con carácter supletorio, que “las controversias jurídicas
del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su
interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverá conforme a los principios
generales del Derecho.
30. Por ejemplo: la Ley Federal del Trabajo señala lo siguiente:
A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa ley o en sus
reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo sexto, se tomarán
en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios
generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del
Derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo
123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Otro ejemplo del principio general del Derecho será el de Ignoratia legis non
excasat, que quiere decir, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
https://youtu.be/gv7jfqsj_SU
31.
32. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1.- Instrucciones. Trabaja en completar el cuadro siguiente para que
identifiques cómo surgen las normas en tu casa, escuela, trabajo o con
tus amigos.
¿Quién crea
las normas
en…?
¿Cómo son
creadas?
¿Qué tipo
de normas
son?
¿A quién van
dirigidas?
¿Quién puede
obligar a su
cumplimiento?
Casa
Escuela
Trabajo
Tu grupo
de amigos
Otro
33. 2.- Instrucciones. Elabora un mapa conceptual que identifique y clasifique con claridad
las diferentes fuentes del Derecho.
3.- Subraya la respuesta correcta
1. Es la clasificación de las fuentes del Derecho:
a. Fuentes reales, formales e históricas.
b. Fuentes reales, formales y jurídicas.
c. Fuentes reales, formales y morales.
2. Es el concepto de fuentes formales:
a. Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado
pueden determinar el contenido de la norma jurídica.
b. Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma
jurídica.
c. Son todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en
algún caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear
nuevas normas jurídicas.
34. 3.Es el concepto de jurisprudencia:
a. Es el conjunto de principios, doctrinas y normas jurídicas que ayudan a las
decisiones de ciertos tribunales.
b. Son los principios de los doctrinarios que ayudan para crear una norma jurídica.
c. Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos
tribunales.
4.La jurisprudencia es obligatoria para:
a. Los tribunales del Poder Judicial de la Federación, juzgados de paz, juzgados
familiares, administrativos, civiles, fiscales juntas de conciliación y arbitraje.
b. Los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y
judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales
administrativos y del trabajo, locales o federales.
c. Los Juzgados de amparo, unitarios, colegiados, tribunales del fuero común de los
Estados y del Distrito Federal.