TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Accidente laboral y responsabilidad en el pago de prestaciones
1. ENCUADRAMIENTO
11. ARIKETA
Luis García y Carlos Sanz. trabajadores al servicio de la empresa Pirotécnica Ruiz, S.A.
tienen la desgracia de resultar afectados por la explosión de un producto químico que, en
el curso de su trabajo, manipulaban. Los dos trabajadores, sin lesiones de gravedad pero
que dan lugar a su baja médica en el trabajo,son ingresados en un centro hospitalario.
La situación de los referidos trabajadores, en su relación con la Seguridad Social, era
distinta.Luis García estaba afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad
Social al que cotizaba correctamente. El riesgo de accidente de trabajo lo tenía cubierto
su empresario por una mutua. Carlos Sanz, con 4 meses de antiguedad en la empresa, no
había sido dado de alta ni se habían efectuado cotizaciones por él a la Segur
idad Social.
La empresa, consciente de la situación irregular en que se encuentra el segundo de los
trabajadores, procede el mismo día del accidente, a darle de alta y a efectuar, en su
caso, el ingreso de las cotizaciones atrasadas.
¿Qué responsabilidad adquiere en cada caso el empresario, o la entidad aseguradora,
con respecto al abono de los gastos de asistencia sanitaria y del subsidio económico de
incapacidad
temporal?
Luis Garciari dagokionez gizarte segurantza edo kasu honetan mutua izango da
gertaeraren erantzule. Mutuak gainera langile horren gastuei aurre egiteko erantzukizuna
izango du.
Carlos Sanz-eri dagokionez aldiz, enpresaria izango da erantzule, langileari altan
ez ematea, bere huts handia delako. Beraz enpresariak egin beharko dizkie langilearen
gastuei aurre.
Erabilitako legea:
Real Decreto 84/1996 por el que se aprueba el reglamento general sobre
inscripciones de empresas, afiliacion, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores
en la seguridad social.
Sententziaren laburpena:
Langile batek, lanean hasi eta egun berean lan istripu bat izan zuen, horregaitik
enpresak zuen “mutuamur” mutuako zerbitzu medikuen bitartez baja eman zioten.eta
bajan denboraldi batez egon eta gero, guztizko elbarritasun iraunkorra eman zioten.
Baina langilea Gizarte Segurantzaren Erregimen Orokorrean altan eman gabe
zegoen eta, horregaitik ez du ILTari dagokion kopururik jaso, ez enpresaren eskutik ezta
mutuaren eskutik ere.
2. Hau, konpontzeko, langileak demanda bat jartzea erabakitzen du eta epailearen
arabera, empresaria da guzti horren erantzule eta enpresa bera da, langileari dagozkion
prestazio guztiak ordaindu behar dituena.
Sententzia osoa:
Jurisdicción:Social
Recurso de Suplicación núm. 788/1992.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Joaquín Samper Juan
ACCIDENTE DE TRABAJO: imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: anticipo por la
entidad aseguradora: incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y cotización, que no autorizan a
la Mutua a resolver el convenio de asociación.
El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de
Murcia, que es revocada, imponiéndose a la Mutua la obligación de anticipar el pago de la prestación
reclamada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por don Andrés P. I. en reclamación
de ILT por accidente de trabajo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad
Social; la Tesorería Territorial de la Seguridad Social; la Mutua «Mutuamur» y la empresa
«EMB y Construcciones SL», y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado
Sentencia en fecha 30-5-1992 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la
pretensión de la parte actora.
SEGUNDO.- En la citada sentencia, y como hechos probados se declaraban:
«I.-El actor Andrés P. I., nacido el 28-7-1949, ha venido prestando sus servicios para la empresa
demandada quot;EMB y Construcciones SLquot;, dedicada a la actividad de la construcción, con la
antigüedad de 24-11-1989 y categoría profesional de Oficial 1.ª
II.-El mismo día que comenzó a trabajar en la citada empresa, esto es, el 24-11-1989, el
demandante sufrió accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la misma, y que fue
dado de baja para el trabajo el mencionado día por los servicios médicos de quot;Mutuamurquot;, con la
que la empresa tenía concertada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo; tras sucesivas
altas y bajas médicas,fue declarado en situación de invalidez permanente total por el INSS con
efectos de 8-4-1991.
III.-El demandante no fue dado de alta en la Seguridad Social hasta el 14-12-1989, y figura
afiliado en el Régimen General con el núm. ...
IV.-La empresa demandada está al descubierto en el pago de las cuotas que por el Régimen
General de la Seguridad Social tiene abonadas, hasta el mes de septiembre 1991, última
recaudación.
V.-La base reguladora asciende a 3.215 ptas. diarias.