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La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior vasco,
que resuelve el pago de las deducciones salariales practicadas por
los colegios concertados en aplicación de la modificación presu-
puestaria por la que, en junio de 2010, se fijó la reducción de los
gastos de personal de dichos centros «en una proporción aná-
loga a la prevista para las retribuciones del personal funcio-
nario de los centros educativos», puede ajustarse a Derecho en
tanto que obliga a cumplir con el convenio colectivo suscrito por
sus titulares. Pero, a la espera de los resultados de su recurso y
del procedimiento pendiente en lo Contencioso-administrati-
vo, podría ocurrir que fuesen las normas vigentes las que no se
hubiesen desarrollado de acuerdo a la realización del derecho a
la educación contando con la red concertada. La gran paradoja
es que la sentencia establece «la preeminencia de las dispo-
siciones legales presupuestarias sobre los pactos y convenios co-
lectivos», al tiempo que señala que la obligación contraída por
los titulares de los centros concertados «no puede hacerse ex-
tensible al Departamento de Educación».
Loocurridoobligaallegisladorarevisarlapropiafiguradel«pago
delegado» por el que los centros abonan la masa salarial aportada
porelGobiernoVasco;delmismomodoqueobligaalosactoresde
la negociación colectiva a remitirse en los convenios laborales re-
sultantes a las vicisitudes del concierto educativo. Pero mientras
tanto, el Departamento de Educación no puede eludir la respon-
sabilidad de unas restricciones aprobadas por el ParlamentoVas-
co a las que –como señala el voto particular de uno de los tres ma-
gistrados de la Sala de lo Social- se remite como si fuesen ajenas a
la voluntad del propio Gobierno. El Ejecutivo vasco se precipitó al
concluir simplemente que la sentencia le daba la razón, dado que
no puede escudarseenlaliteralidad de lamismaparasoslayarque
los centros concertados no cuentan ni con la posibilidad legal ni
con la material para hacer frente a la resolución de la Sala de lo So-
cial.Algo que ésta no ha valorado suficientemente.
Japónestálibrandoenlasúltimashorasunabatallatitánicacontra
laadversidad.Elpaís,paradigmadeldesarrolloeconómicoytecno-
lógico, había levantado un sistema casi imbatible para prevenir y
combatir la amenaza sísmica que forma parte de la vida cotidiana
de los nipones. No es difícil imaginar la terrible y frustrante deso-
lación que tienen que estar provocando entre la ciudadanía japo-
nesalosdevastadoresestragosdeunterremototanbrutal–8,9gra-
dosenlaescalaRitcher–,alquenisiquierahalogradosobreponer-
seelEstadomáspreparadodelmundoparahacerfrenteaestacon-
tingencia natural. Es por ello que las imágenes de la destrucción
igualan a los japoneses, que siguen cuantificando el impreciso y
conmovedor número de muertos y desaparecidos, con las víc-
timas de otras catástrofes, aunque sus infraestructuras les hayan
permitido soportar el desastre con más entereza y dispongan de
mejoresrecursosparaafrontarundesastredesemejanteenverga-
dura; desastre de consecuencias internacionales por su magnitud
y por haber afectado a una de las economías más poderosas y sen-
siblesdelplaneta.Lasautoridadesniponasestánteniendoqueen-
carar, por añadidura, un serio riesgo nuclear, cuya gestión exigirá
diligencia y transparencia. Pero sin que ello deba derivar por aho-
ra en conclusiones precipitadas sobre la energía atómica.
Desafío sísmico
H
ace poco una de las personas señala-
das en la prensa como implicado en
la operación ‘Galgo’ apareció ahor-
cado en su domicilio. Sin duda habrá
gente que tenga el reflejo de pensar
quesesuicidópornoaguantarsucul-
pa, pero ¿y si lo que no aguantaba más fue tener to-
dos los dedos acusadores dirigidos hacia él? El artícu-
lo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Hu-
manos estipula con toda claridad que toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, con-
forme a la ley y en un juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias a su
defensa. Incluso aplicando medidas precautorias, jue-
ces y fiscales deben tener la presunción de inocencia
como norte en sus actuaciones. Mientras no haya
una sentencia condenatoria firme, la persona acusa-
da o imputada es inocente, sin merma alguna en sus
derechos y deberes, incluidos, por supuesto, su dere-
cho a la imagen y al honor.
Sin embargo, los medios de comunicación suelen
reflejar contenidos de sumarios aún bajo secreto
sumarial que solamente pudieron obtener a través
de alguna filtración por parte de alguien con acceso
al mismo. A menudo en estos casos los medios tien-
den a reflejar precisamente aquellos indicios del su-
mario que pueden resultar incriminatorios, dejando
de lado otros aspectos ate-
nuantes o exculpatorios.
Y no se respeta ni el dere-
cho a la intimidad de las
personas, ni su posible
condición de menor de
edad ni ninguna otra cir-
cunstancia, porque lo que
vale es regodearse.
El resarcimiento en es-
tos casos brilla por su au-
sencia. ¿Recuerdan uste-
des el caso de ese hombre
en Tenerife que llevó a la
hija de su pareja al hospi-
tal, donde los médicos apreciaron posibles malos tra-
tos y que luego resultó que lo que pasó es que la niña
se había caído de un columpio unos días antes? ¿Ha
recibido algún resarcimiento de su linchamiento me-
diático? ¿Recuerdan el caso deTierra Estella? M. Án-
gelesGermán,vecinadeUrbiola,desaparecióenagos-
to pasado y su cadáver fue hallado en enero en una
acequia cerca de su casa. En realidad fue víctima de
un accidente de tráfico, pero inicialmente su de-
saparición fue imputada a un amigo, que fue deteni-
do y después tenía que acudir cada quince días a fir-
mar en el juzgado de guardia, en espera de juicio. Una
vez libre, ¿dónde está el resarcimiento?
Si entramos en la política, la cosa se vuelve aún
peor. ¿Puede alguien señalar qué medidas de resarci-
miento se han producido en casos como el de Egun-
karia o más recientemente el de Udalbiltza, donde
tras detenciones y largos años de procesamiento la
justicia acaba señalando que no hubo relación algu-
na con banda armada? Desde luego, comparar la co-
bertura de las detenciones y del procesamiento con
el del pronunciamiento judicial penal a la luz de la
presunción de inocencia es un ejercicio muy intere-
sante, al igual que lo sería realizar un estudio sobre
cuánta gente ha sido detenida y puesta en libertad
sin cargos poco después; y a su vez, cuántas personas
de las detenidas acabaron siendo condenadas y com-
parar la cobertura mediática en uno y otro caso.
Si nos adentramos en el aún más pantanoso cam-
po de la política de partidos, entonces ya la presun-
ción de inocencia pasa directamente a ser una qui-
mera. Seguro que recuerdan multitud de casos de po-
líticos acusados y obligados a dimitir por acusaciones
de diversas malas prácticas. Seguro que recuerdan
menos casos de políticos que, tras haber pasado por
esta situación son absueltos. Pero ¿esa diferencia se
debe a una mala memoria o a la diferencia de cober-
tura? Porque de estos casos hay ejemplos. Uno es el
de Jorge Ibarrondo, concejal de PP enVitoria-Gasteiz,
condenado en septiembre de 2009 al pago de una
multa, y a su inhabilitación durante siete años como
concejal, por conceder la licencia para construir sie-
te chalés en una parcela donde sólo cabían seis. Pues
bien, en marzo de 2010 fue absuelto por la Audien-
cia deAraba del delito de prevaricación urbanística al
que fue condenado, por considerar el tribunal que el
asunto tenía «ínfima trascendencia». Cabe pregun-
tarse si algo parecido no estará ocurriendo en el tra-
tamiento informativo que
se está dando a los impu-
tados en los casos que se
investiganendoscomisio-
nes especiales en el Parla-
mentoVasco en estos mo-
mentos. En su conjunto,
el tratamiento mediático
que reciben los imputados
noesprecisamentedepre-
sunción de inocencia.
Los derechos humanos
no son algo decorativo. La
presunción de inocencia
es un derecho humano
fundamental, y una máxima jurídico penal que esta-
blece la inocencia de la persona como regla. Solamen-
te a través de un proceso o juicio en el que se demues-
tre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado im-
ponerle una pena o sanción. El artículo 30 de la mis-
ma Declaración Universal, a modo de conclusión, es-
tablece claramente que nada en dicho texto puede
interpretarse en el sentido de que se confiera dere-
cho alguno al Estado, a un grupo cualquiera o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquie-
ra de los derechos y libertades proclamados en la mis-
ma –presunción de inocencia incluida–. Por tanto,
nadie, ni siquiera amparándose en el derecho a la li-
bertad de información o de opinión, puede suprimir
el derecho a la presunción de inocencia.
* También firman este artículo Jon Landa y Sabino Orma-
zabal, en representación de la Asociación Pro Derechos Hu-
manos Argituz
Presunciónde
inocencia,envías
deextinción
Los derechos humanos no son algo decorativo.
La presunción de inocencia es un derecho humano
fundamental y una máxima jurídico penal
ANDRÉS KRAKENBERGER *
:: JOSEMARI ALEMÁN AMUNDARAIN
Responsabilidad
educativa
La obligación judicial que los centros concertados
tienen de pagar íntegramente los salarios de sus
trabajadores compromete al Gobierno
EDITORIALES
DECANO DE LA PRENSA GUIPUZCOANA
Jefe de Edición y Cierre
Sebastián Valencia
Jefes de Área y Redactores jefes
Iñigo Beltrán de Heredia,
Julián Cobos, Mitxel Ezquiaga,
Mario García, Estrella Inchausti,
Javier Peña, Javier Roldán, Pedro
Soroeta e Iñigo Urrutia
Director
José Gabriel Mujika
Subdirector:
Alberto Artigas
Jefes de Redacción:
Lourdes Pérez y
Antxon Blanco
Edita:
Sociedad Vascongada de
Publicaciones, S.A.
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Tirada controlada por OJD
Domingo 13.03.11
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Presuncion de inocencia, en vias de extincion. Diario Vasco

  • 1. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior vasco, que resuelve el pago de las deducciones salariales practicadas por los colegios concertados en aplicación de la modificación presu- puestaria por la que, en junio de 2010, se fijó la reducción de los gastos de personal de dichos centros «en una proporción aná- loga a la prevista para las retribuciones del personal funcio- nario de los centros educativos», puede ajustarse a Derecho en tanto que obliga a cumplir con el convenio colectivo suscrito por sus titulares. Pero, a la espera de los resultados de su recurso y del procedimiento pendiente en lo Contencioso-administrati- vo, podría ocurrir que fuesen las normas vigentes las que no se hubiesen desarrollado de acuerdo a la realización del derecho a la educación contando con la red concertada. La gran paradoja es que la sentencia establece «la preeminencia de las dispo- siciones legales presupuestarias sobre los pactos y convenios co- lectivos», al tiempo que señala que la obligación contraída por los titulares de los centros concertados «no puede hacerse ex- tensible al Departamento de Educación». Loocurridoobligaallegisladorarevisarlapropiafiguradel«pago delegado» por el que los centros abonan la masa salarial aportada porelGobiernoVasco;delmismomodoqueobligaalosactoresde la negociación colectiva a remitirse en los convenios laborales re- sultantes a las vicisitudes del concierto educativo. Pero mientras tanto, el Departamento de Educación no puede eludir la respon- sabilidad de unas restricciones aprobadas por el ParlamentoVas- co a las que –como señala el voto particular de uno de los tres ma- gistrados de la Sala de lo Social- se remite como si fuesen ajenas a la voluntad del propio Gobierno. El Ejecutivo vasco se precipitó al concluir simplemente que la sentencia le daba la razón, dado que no puede escudarseenlaliteralidad de lamismaparasoslayarque los centros concertados no cuentan ni con la posibilidad legal ni con la material para hacer frente a la resolución de la Sala de lo So- cial.Algo que ésta no ha valorado suficientemente. Japónestálibrandoenlasúltimashorasunabatallatitánicacontra laadversidad.Elpaís,paradigmadeldesarrolloeconómicoytecno- lógico, había levantado un sistema casi imbatible para prevenir y combatir la amenaza sísmica que forma parte de la vida cotidiana de los nipones. No es difícil imaginar la terrible y frustrante deso- lación que tienen que estar provocando entre la ciudadanía japo- nesalosdevastadoresestragosdeunterremototanbrutal–8,9gra- dosenlaescalaRitcher–,alquenisiquierahalogradosobreponer- seelEstadomáspreparadodelmundoparahacerfrenteaestacon- tingencia natural. Es por ello que las imágenes de la destrucción igualan a los japoneses, que siguen cuantificando el impreciso y conmovedor número de muertos y desaparecidos, con las víc- timas de otras catástrofes, aunque sus infraestructuras les hayan permitido soportar el desastre con más entereza y dispongan de mejoresrecursosparaafrontarundesastredesemejanteenverga- dura; desastre de consecuencias internacionales por su magnitud y por haber afectado a una de las economías más poderosas y sen- siblesdelplaneta.Lasautoridadesniponasestánteniendoqueen- carar, por añadidura, un serio riesgo nuclear, cuya gestión exigirá diligencia y transparencia. Pero sin que ello deba derivar por aho- ra en conclusiones precipitadas sobre la energía atómica. Desafío sísmico H ace poco una de las personas señala- das en la prensa como implicado en la operación ‘Galgo’ apareció ahor- cado en su domicilio. Sin duda habrá gente que tenga el reflejo de pensar quesesuicidópornoaguantarsucul- pa, pero ¿y si lo que no aguantaba más fue tener to- dos los dedos acusadores dirigidos hacia él? El artícu- lo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Hu- manos estipula con toda claridad que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, con- forme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa. Incluso aplicando medidas precautorias, jue- ces y fiscales deben tener la presunción de inocencia como norte en sus actuaciones. Mientras no haya una sentencia condenatoria firme, la persona acusa- da o imputada es inocente, sin merma alguna en sus derechos y deberes, incluidos, por supuesto, su dere- cho a la imagen y al honor. Sin embargo, los medios de comunicación suelen reflejar contenidos de sumarios aún bajo secreto sumarial que solamente pudieron obtener a través de alguna filtración por parte de alguien con acceso al mismo. A menudo en estos casos los medios tien- den a reflejar precisamente aquellos indicios del su- mario que pueden resultar incriminatorios, dejando de lado otros aspectos ate- nuantes o exculpatorios. Y no se respeta ni el dere- cho a la intimidad de las personas, ni su posible condición de menor de edad ni ninguna otra cir- cunstancia, porque lo que vale es regodearse. El resarcimiento en es- tos casos brilla por su au- sencia. ¿Recuerdan uste- des el caso de ese hombre en Tenerife que llevó a la hija de su pareja al hospi- tal, donde los médicos apreciaron posibles malos tra- tos y que luego resultó que lo que pasó es que la niña se había caído de un columpio unos días antes? ¿Ha recibido algún resarcimiento de su linchamiento me- diático? ¿Recuerdan el caso deTierra Estella? M. Án- gelesGermán,vecinadeUrbiola,desaparecióenagos- to pasado y su cadáver fue hallado en enero en una acequia cerca de su casa. En realidad fue víctima de un accidente de tráfico, pero inicialmente su de- saparición fue imputada a un amigo, que fue deteni- do y después tenía que acudir cada quince días a fir- mar en el juzgado de guardia, en espera de juicio. Una vez libre, ¿dónde está el resarcimiento? Si entramos en la política, la cosa se vuelve aún peor. ¿Puede alguien señalar qué medidas de resarci- miento se han producido en casos como el de Egun- karia o más recientemente el de Udalbiltza, donde tras detenciones y largos años de procesamiento la justicia acaba señalando que no hubo relación algu- na con banda armada? Desde luego, comparar la co- bertura de las detenciones y del procesamiento con el del pronunciamiento judicial penal a la luz de la presunción de inocencia es un ejercicio muy intere- sante, al igual que lo sería realizar un estudio sobre cuánta gente ha sido detenida y puesta en libertad sin cargos poco después; y a su vez, cuántas personas de las detenidas acabaron siendo condenadas y com- parar la cobertura mediática en uno y otro caso. Si nos adentramos en el aún más pantanoso cam- po de la política de partidos, entonces ya la presun- ción de inocencia pasa directamente a ser una qui- mera. Seguro que recuerdan multitud de casos de po- líticos acusados y obligados a dimitir por acusaciones de diversas malas prácticas. Seguro que recuerdan menos casos de políticos que, tras haber pasado por esta situación son absueltos. Pero ¿esa diferencia se debe a una mala memoria o a la diferencia de cober- tura? Porque de estos casos hay ejemplos. Uno es el de Jorge Ibarrondo, concejal de PP enVitoria-Gasteiz, condenado en septiembre de 2009 al pago de una multa, y a su inhabilitación durante siete años como concejal, por conceder la licencia para construir sie- te chalés en una parcela donde sólo cabían seis. Pues bien, en marzo de 2010 fue absuelto por la Audien- cia deAraba del delito de prevaricación urbanística al que fue condenado, por considerar el tribunal que el asunto tenía «ínfima trascendencia». Cabe pregun- tarse si algo parecido no estará ocurriendo en el tra- tamiento informativo que se está dando a los impu- tados en los casos que se investiganendoscomisio- nes especiales en el Parla- mentoVasco en estos mo- mentos. En su conjunto, el tratamiento mediático que reciben los imputados noesprecisamentedepre- sunción de inocencia. Los derechos humanos no son algo decorativo. La presunción de inocencia es un derecho humano fundamental, y una máxima jurídico penal que esta- blece la inocencia de la persona como regla. Solamen- te a través de un proceso o juicio en el que se demues- tre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado im- ponerle una pena o sanción. El artículo 30 de la mis- ma Declaración Universal, a modo de conclusión, es- tablece claramente que nada en dicho texto puede interpretarse en el sentido de que se confiera dere- cho alguno al Estado, a un grupo cualquiera o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquie- ra de los derechos y libertades proclamados en la mis- ma –presunción de inocencia incluida–. Por tanto, nadie, ni siquiera amparándose en el derecho a la li- bertad de información o de opinión, puede suprimir el derecho a la presunción de inocencia. * También firman este artículo Jon Landa y Sabino Orma- zabal, en representación de la Asociación Pro Derechos Hu- manos Argituz Presunciónde inocencia,envías deextinción Los derechos humanos no son algo decorativo. La presunción de inocencia es un derecho humano fundamental y una máxima jurídico penal ANDRÉS KRAKENBERGER * :: JOSEMARI ALEMÁN AMUNDARAIN Responsabilidad educativa La obligación judicial que los centros concertados tienen de pagar íntegramente los salarios de sus trabajadores compromete al Gobierno EDITORIALES DECANO DE LA PRENSA GUIPUZCOANA Jefe de Edición y Cierre Sebastián Valencia Jefes de Área y Redactores jefes Iñigo Beltrán de Heredia, Julián Cobos, Mitxel Ezquiaga, Mario García, Estrella Inchausti, Javier Peña, Javier Roldán, Pedro Soroeta e Iñigo Urrutia Director José Gabriel Mujika Subdirector: Alberto Artigas Jefes de Redacción: Lourdes Pérez y Antxon Blanco Edita: Sociedad Vascongada de Publicaciones, S.A. Depósito Legal: SS-18/1958 Tirada controlada por OJD Domingo 13.03.11 EL DIARIO VASCO OPINIÓN26