El documento compara el Código Civil de 1936 y el Código Civil de 1984 en Ecuador con respecto a su tratamiento de la teoría del acto jurídico. Algunas diferencias clave son que el Código de 1984 incluye la representación y la interpretación del acto jurídico, mejora la sistematización al dedicar un libro exclusivo al acto jurídico, y provee definiciones más claras con sumillas en cada artículo para mejor entendimiento. Ambos códigos se basaron en fuentes legales de Alemania, Argentina y Brasil, aunque el de
1. COMPARACIÓN LEGISLATIVA DEL
CÓDIGO CIVIL DE 1936 CON EL
CÓDIGO CIVIL DE 1984
ACTO JURÍDICO
Integrantes:
-López Ingaruca Kevin Henry
-Ospinal Lazo Adolfo
-Poma Yance Jorge Luis
2. Nociones Históricas:
Código Civil de 1936
Promulgado el 14 Entro en vigencia
de agosto de 1936 el 14 de
noviembre del
mismo año
Se plasmo la Teoría del acto jurídico en la sección primera del libro
quinto que fue dedicado al derecho de Obligaciones
3. Código Civil de 1936
Las fuentes para la incorporación de la teoría del acto jurídico fueron:
Las actas de la Comisión Reformadora del
-Código Civil de Alemania Código de 1936 ya se opinó a favor de la teoría
del acto jurídico, para esto el concepto de acto
-Código Civil de Argentina jurídico que daba comprensión a todos los
actos voluntarios lícitos susceptibles de crear,
-Código Civil de Brasil modificar, transferir, conservar o extinguir
derechos fue tomado de la obra de Velez
Sarsfield y luego fue confrontado con los
brasileros. Los codificadores de 1936
trabajaron con el código alemán.
4. ¿Quién construyo la definición de Acto Jurídico para el código del 36?
Fue José León Barandiarán el que
construyó la definición de acto jurídico
que se promulgó en el Código Civil de
1936, en este código se usó el vocablo
negocio, pero sólo en algunos
artículos, siempre y cuando se refiera
a los contratos.
5. Código civil de 1984
Promulgado el 24 Entro en vigencia el 14 de
de julio de 1984 noviembre del mismo año
Se plasmo la Teoría del Acto Jurídico ubicándolo en el libro II, dedicado
exclusivamente a su tratamiento
6. Al legislar la Teoría del acto Jurídico, el Código
Civil vigente no solo ha subsanado el defecto de
sistemática del código de 1936 sino que le da el
realce que su tratamiento legislativo requería, al
dar contenido a sus normas independientemente
del Derecho de Obligaciones y en un libro
especial.
El código civil vigente, siguiendo los
alineamientos del código anterior en el
desarrollo legislativo de la Teoría del Acto
Jurídico, ha introducido dos materias que no
consideró el de 1936, y que son las relativas a la
representación, y a la interpretación del acto
jurídico.
7. Comparación Legislativa:
C.C.P. de 1984 C.C.P. de 1936
Título I
Disposiciones generales
Art. 140 Art. 1075
1. Agente Capaz 1. Agente capaz
2. Objeto física y 2. Objeto lícito
jurídicamente posible 3. Observancia de la
3. Fin Lícito forma presenta o
4. Observancia de la forma que no este
presenta bajo sanción de prohibido por la ley
nulidad
8. Art. 141 Art. 1076
Positiva o tacita o en la ejecución de
Expresa: Se da de forma oral o
un hecho material.
escrita
Presunción de la ley en los casos
Tácita: Tan cuanto a la voluntad
que lo dispongan de manera
se da por dudable
expresa.
Art. 141: A) Formalidad
No esta regulado
Art. 142
El silencio se considera Art. 1077
manifestación de voluntad El silencio no se considera
cuando la ley lo atribuye manifestación de voluntad solo en
No lo regula casos excepcionales.
Art. 1078
Incapacidad
No se puede sacar provecho de la
incapacidad de una de las partes.
9. Título II
Título VIII
Art. 201 Art. 1079
El error es causa de anulación Es anulable el Acto Juridico
del Acto Jurídico cuando sea cuando la declaración de
esencial y conocible por otra voluntad emane de error
parte. sustancial.
Art. 1080
Art. 202
Considérese error sustancial el que se
El error es esencial cuando :
refiere a la naturaleza del acto, o al
1. Esencia o cualidad del
objeto principal de la declaración, o
objeto.
alguna de sus cualidades esenciales.
2. Cualidades personales
de la otra parte
Art. 1081
3. Cuando el error de ley
Se considera igualmente error
haga sido única razón
sustancial el que se refiere a la
determinada del acto.
persona cuando la conversación a ella
hubiese sido el motivo principal del
acto.
10. Art. 213 Art. 1085
Para que el dolo sea Para que el dolo produzca
causa de anulación del la nulidad del acto, no debe
acto, no debe haber haber sido empleado por
sido empleado por las las dos partes, cuando se
dos partes. trata de actos bilaterales
Art. 215 Art. 1090
Hay intimidación cuando se inspira al Hay intimidación cuando es
agente el fundado temor de sufrir un inspira al agente el fundado
mal inminente y grave en su persona, temor de sufrir un mal
su cónyuge o sus parientes dentro del inminente y grave en su
cuarto grado de consanguineidad o persona o bienes o en la
segundo de afinidad o en los bienes de persona o bienes de su
unos o otros. cónyuge, ascendientes o
Tratándose de otras personas o bienes, descendientes.
corresponderá al juez decidir sobre la
anulación, según las circunstancias.
11. Art. 216 Art. 1091
Para calificar la violencia o la Para calificar la violencia o la
intimidación debe atenderse intimidación debe atenderse
a la edad, al sexo, a la a la edad, al sexo, a la
condición de la persona y a condición de la persona y a las
las demás circunstancias demás circunstancias que
que puedan influir sobre su puedan influir sobre su
gravedad. gravedad.
Art. 217
La amenaza del ejercicio Art. 1092
regular de un derecho y el La amenaza del ejercicio
simple temor reverencial no regular de un derecho, y el
anulan el acto. simple temor reverencial,
no anularan el acto.
14. Titulo V: Art. 1103
Se puede poner cualesquiera
condiciones que no sean
contrarias a la leyes.
Art. 171
La condición suspensiva
ilícita y la física o Art. 1104
jurídicamente imposible La condición físicamente
invalidad el acto. imposible y la de no hacer una
La condición resolutoria cosa imposible no vician el
ilícita y la física o acto.
jurídicamente imposible se
consideran no puestas. La condición jurídicamente
imposible y la licita dejan sin
efecto el subordinado a ellas.
15. Art. 1116
Art. 183 Si el plazo esta señalado por
El plazo se computa de días a contar desde un
acuerdo al calendario determinado, quedara este
gregoriano, conforme a las excluido del computo.
siguientes reglas. El plazo incluye el día del
1-.….. vencimiento. Si fuese festivo,
2.-…….. el cumplimiento tendrá lugar
3.-….. el primer día siguiente que no
sea festivo.
Los meses se computaran con
arreglo al calendario
gregoriano.
16. TITULO VI:
De la forma de los actos
Jurídicos:
Art.1122
En el código de 1984 se regula Cuando la ley no designe una
SIMULACION DEL ACTO forma especifica para un acto
JURIDICO en el titulo VI, jurídico los interesados pueden
usar la que juzguen
conveniente.
17. TITULO VII:
FRAUDE DEL ACTO DE LA NULIDAD DE LOS
JURIDICO: ACTOS JURIDICOS. A
diferencia del código de
Del articulo 195° 1936 esto esta regulado en
Al 200° el titulo IX del código de
1984
18. Art. 181
El plazo se computa de acuerdo al calendario Art 1116
gregoriano, confor-me a las siguientes reglas: Si el plazo esta señalado por
1.- El plazo señalado por días se computa por días a contar desde uno
días naturales, salvo determinado, quedara este
que la ley o el acto jurídico establezcan que se excluido del computo
haga por días hábiles.
2.- El plazo señalado por meses se cumple en El plazo incluye el día del
el mes del venci-miento y en el día de éste vencimiento. Si fuese festivo,
correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el cumplimiento tendrá lugar
el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se el primer día siguiente que
cum-ple el último día de dicho mes. sea festivo.
3.- El plazo señalado por años se rige por las
reglas que establece Los meses se computaran con
el inciso 2. 4.- El plazo excluye el día inicial e arreglo al calendario
incluye el día del vencimiento. 5.. El plazo cuyo gregoriano.
último día sea inhábil, vence el primer día hábil
siguiente.
19. Título X Título VIII
Confirmación del acto jurídico De la confirmación de los actos jurídicos
Art. 230: Confirmación expresa: Art. 1132:
Salvo el derecho de tercero, al acto El acto anulable puede ser confirmado,
anulable puede ser confirmado por la salvo el derecho de tercero.
parte a quien corresponda la acción de Art. 1133:
anulación. El instrumento de la confirmación debe,
Mediante instrumento que contenga la contener, bajo pena de nulidad:
mención del acto que se quiere 1. La sustancia del acto que se quiere
confirmar. confirmar
La causal de anulabilidad y la 2. La referencia al vicio que adolecía
manifestación expresa de confirmarlo. 3. La manifestación de voluntad de
repararlo.
20. Conclusiones:
•Los artículos contenidos en el código de
1936 tenían un léxico jurídico avanzado, lo
cual producía un entendimiento más
complicado, es decir este código estaba
dirigido netamente a los estudiosos del
derecho.
21. •Las figuras que no estaban
reguladas son:
•La representación
•La interpretación del acto
jurídico
•El silencio como manifestación
de la voluntad
22. En el código de 1936 los artículos están más
individualizados con respecto a la regulación
a diferencia del código de 1984 donde se
puede notar que incluyen las sumilla en cada
artículo, haciéndolas de fácil análisis ya que
varios artículos están resumidos en uno solo
logrando un mejor entendimiento.
23. Los actos lícitos son considerados como un
título contenido en el libro de acto jurídico del
código civil de 1936, al igual que la prescripción
extintiva, la cual se encuentra derogada en la
actualidad.