1. PAGO DE INTERESES
Curso: Fundamentos de la Contratación 2
Profesora: Elvira Leonor Martínez Coco
Alumna: Karol Boza
2018
2. Intereses, antecedentes en la Historia
La prohibición del cobro de intereses
Cultura y creencias religiosas
Los Mensajes Bíblicos
La Mora del Deudor y la aceptación de %
El capital como elemento esencial en la actividad económica moderna
La onerosidad de las obligaciones crediticias (1245, 1246 CC)
3. Interés - Tasa
Interés: es “Provecho, utilidad, ganancia”
“Lucro producido por el capital”
(Diccionario de la Lengua Española)
“Precio pagado en dinero por el uso del propio dinero”
(Enciclopedia Jurídica Omeba)
“Es la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien”
(CC Art.1242)
“Tasa: medida, regla”
(Diccionario de la Lengua Española)
4. Antecedentes …Código Civil
Determina un régimen de tasas máximas
Asignación al BCR como autoridad que fija estas tasas
MAXIMAS
Tasas máximas únicas para todos los agentes del mercado
Complementado con la figura delictiva de la Usura, Art.214
CP
5. Evolución en el sistema peruano
El Perú se ha mantenido en un esquema de control de tasas de interés,
con tasas máximas de interés que fija el BCR; excepto dentro del SF
Desde 1993 tiene un régimen mixto: Libre y sin topes para las MA lo fija el
BCRoperaciones bancarias; y, libre pero con topes máximos para el resto
de los sectores. La tasa MAXI
6. Régimen de Libre Oferta y Demanda
Mercado de Libre Competencia (Dentro
del SFN)
La tasa es determinada según la oferta y demanda del
mercado
Distorsiones de la libre competencia deben ser corregidas
por el BCR. Puede fijar máx/mín
Debe cuidarse de prácticas monopsódicas, monopólicas,
coercitivas y todo otro que afecte la libre competencia
(Defensores del usuario, Indecopi, SBS, PJ)
7. D.L. 757
Art. 2 El Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de
Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a
la actividad económica.
Art. 4 La libre competencia implica que los precios en la economía resultan de la
oferta y la demanda, de acuerdo a los dispuesto en la Constitución y las Leyes.
Los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de los
servicios públicos, conforme a lo que se disponga expresamente por Ley del
Congreso de la República.
8. Ley de Bancos 26702
Art. 9
Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de
interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin
embargo para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los
límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a
lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del
art. 1243 del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera.
9. Actual Régimen de Tasas de Interés para
operaciones dentro y fuera del SFN
Dentro del Sistema Financiero: Tasas Libres, sin ningún límite,
salvo las que imponga el BCR excepcionalmente (Art. 9 Ley
26702, Art.52, LOBCR)
Fuera del Sistema Financiero: Tasas libres, pero con límites
máximos, fijados por el BCR (Art. 1243 del Código Civil, Art.51
LOBCR
10. Ley Orgánica del BCR, Ley No.26123
Artículo 51°.- El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de
interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero.
Las mencionadas tasas, así como el Indice de Reajuste de Deuda y las tasas de interés para las
obligaciones Sujetas a este sistema, deben guardar relación con las tasas de interés
prevalecientes en las entidades del Sistema Financiero.
Artículo 52°.- El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema
Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije
para ello en ejercicio de sus atribuciones. Excepcionalmente, el Banco tiene la facultad de fijar
tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado.
11. PAGO DE INTERESES
Obligación accesoria que depende de una deuda
principal.
Los intereses no pueden nacer, ni constituirse si
no existe una deuda principal: deuda originaria.
Se van produciendo a través de la duración o del
transcurso del tiempo, desde que nace la
obligación hasta su cumplimiento.
12. INTERES
Económicamente: Rendimiento del dinero.
Financiero: Genera un plus, un capital de más a favor del acreedor.
Jurídicamente: Frutos civiles. Los frutos con provechos renovables
que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia (Art.
890 C.C.). Son civiles los que el bien produce como consecuencia de
una relación jurídica (Art. 891 C.C.). Se generan aplicando una tasa
sobre el capital.
13. CLASES DE INTERESES
Por su finalidad o función:
Compensatorios.
Moratorios.
Por su fuente u origen:
Legales.
Convencionales o voluntarios.
14. INTERESES POR SU FUENTE U ORIGEN
CONVENCIONAL: Art. 1243 C.C. La tasa es acordada por las
partes. La máxima permitida es fijada por el B.C.R.
LEGAL: Art. 1244, 1245 C.C. Es fijada por el B.C.R. Se devenga
en los casos en que hay que pagar intereses y las partes no
han acordado la tasa
15. INTERESES POR SU FUNCION
O FINALIDAD- ART. 1242 C.C
COMPENSATORIO: Llamado también retributivo, es la
contraprestación por el uso del dinero o cualquier otro bien
que otorga o entrega el acreedor al deudor.
MORATORIO: Es una indemnización por la mora en el pago.
La mora supone que, retrasándose el pago, el acreedor
requiera el cumplimiento
16. INTERES COMPENSATORIO
Para que se devengue en una obligación dineraria, debe
haber pacto, salvo el contrato de mutuo: el mutuatario debe
pagarlos, salvo pacto en contrario. Art. 1663 del C.C.
Si en el mutuo se pagan intereses, es oneroso; de lo
contrario, es gratuito.
18. INTERES COMPENSATORIO O
MORATORIO CONVENCIONAL
Si se pactan intereses mayores a los permitidos por el BCR el
deudor puede, a su elección. Art. 1243, 2ºp C.C. :
Exigir la devolución de lo indebidamente pagado; o
Imputar el exceso directamente al capital
19. INTERES MORATORIO
La Mora es un situación jurídica que se produce cuando al retraso en el
pago por el deudor, se aúna el requerimiento o exigencia en el
cumplimiento que formula el acreedor: Retraso + Requerimiento =
MORA.
Requiere de interpelación: por documento privado o mediante carta
notarial, de manera expresa.
20. CLASES DE INTERES MORATORIO
ART. 1246 C.C
Interés convencional.
El interés compensatorio se convierte en moratorio:
se vino devengando el interés compensatorio,
continuando la misma tasa, pero cumpliendo otra
finalidad.
Interés legal.
21. ANATOCISMO: CAPITALIZACION DE
INTERESES
Con la capitalización, los intereses se adicionan al capital y a
partir del nuevo capital, se siguen generando intereses.
Está prohibido pactar la capitalización de intereses al
momento de contraerse la obligación, salvo el caso de
cuentas bancarias. Art. 1249 C.C
22. CONVENIO DE CAPITALIZACION DE
INTERESES – ART. 1250 C.C
Es válido siempre que:
Se celebre por escrito y,
Haya transcurrido por lo menos un año de atraso en el pago
de intereses.