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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICASY POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
KarlisY. De Freitas V.
C.I.: 25.714.337
SAIA B
Es aquella porción
de bienes de las
cuales el testador
no puede disponer
libremente porque
la ley exige su
reserva para
determinados
herederos llamados
estos,“herederos
forzosos” ó
“herederos
legitimarios”.
ART. 883 CÓDIGO CIVIL:
La legítima es una cuota de la herencia que
se debe en plena propiedad a los
descendientes, a los ascendientes y al
cónyuge sobreviviente que no esté
separado legalmente de bienes.
Es el de proteger a los familiares inmediatos del
causante y hacer honor al vínculo que une al de
cujus con sus familiares más cercanos. A esto se
le agrega que se busca quitarle un poder
excesivamente grande al testador porque
muchas veces existía abuso en su disposición.
•El legitimario debe ser heredero y por ende tener capacidad para suceder en el
momento de la apertura de la sucesión. Por lo que el no concebido, el que no
haya nacido vivo o el indigno para ese momento, no tendrán derecho a la
legítima,salvo en el último caso, que el testador lo hubiere rehabilitado por acto
auténtico.
•El legitimario está obligado a la colación, siempre que sea hijo o descendiente y
entre en la sucesión con sus hermanos o los descendientes de éstos (Artículo
1083 del Código Civil) y también a la imputación cuando pida la reducción de las
liberalidades (Artículo 1108 ejusdem).
•Perderá su condición de legitimario,cuando renuncie a la herencia con el fin de
retener la donación o el legado que se lo haya hecho (Artículo 1085 del Código
Civil).
•No puede exigir la legítima por anticipado, ni renunciar a ella en vida del
causante.
•El legitimario,por ser heredero; entra en posesión de los bienes de la herencia
sin necesidad de tomar posesión material (Artículo 995 del Código Civil).
•Puede exigir su cuota legítima el legitimario,en especie o en dinero, según sea
conveniente.
El código ha establecido
claramente una cuota fija de
legítima,que será la mitad de lo
que la persona habría heredado
en caso de no existir
testamento Art. 884 CC: “La
legítima de cada descendiente o
ascendiente, legítimos o
naturales,y la del cónyuge, será
la mitad de sus respectivos
derechos en la sucesión
intestada;y concurren y son
excluidos y representados según
el orden y reglas establecidos
para dicha sucesión”.
EJEMPLO
El Sr. Antonio, muere dejando testamento. Deja
viuda y 3 hijos. El 50% de la comunidad de
gananciales,le corresponden a la esposa.
El otro 50% que le correspondía a Antonio pasa a
la masa hereditaria.
La legitima que es la mitad(50%.) La viuda recibe
el 50% de la comunidad de gananciales y la
legitima se divide en 4 partes iguales (viuda más
los 3 hijos) recibiendo cada uno de ellos lo
siguiente:La viuda 12,5%.Y los 3 hijos 12.5%.
Finalmente la viuda recibe el 50% de la comunidad
de gananciales más el 12.5% de la legitima para un
total de 62.5% de los bienes de Antonio mientras
cada hijo recibe de la herencia de su papa 12.5%.
Es un derecho de preferencia que otorga la ley a los
acreedores de la herencia, y a los legatarios con
relación a los acreedores del heredero, de modo de
poder hacer efectivos sus créditos o legados con el
patrimonio del de cujus.
Artículo 1.049 CC: Los
acreedores de la herencia y los
legatarios,pueden pedir la
separación del patrimonio del de
cujus y el del heredero, aun
cuando tengan una garantía
especial sobre los bienes de la
herencia.
CONDICIONES:
• Formal solicitud ante el juez de
la apertura de la sucesión
efectuada por los acreedores de
la herencia o legatarios.
• Que los acreedores de la
herencia o legatarios no hayan
aceptado al heredero por deudor.
• Presentar la solicitud antes de
que transcurran 4 meses contados
a partir de la apertura de la
sucesión.
¿QUIÉNES PUEDEN EXIGIR LA PARTICIÓN DE LOS BIENES DE
LA HERENCIA?
Artículo 1.066.CC :Puede encargarse a otra persona la simple
facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su
fallecimiento,con tal de que no sea a uno de los coherederos.
Esta facultad deberá darse en testamento o en instrumento público.
PARTICIÓNY LIQUIDACIÓN
DE LA HERENCIA
¿QUIÉN ÉS?
Es la persona designada por el
testador para cumplir las
disposiciones testamentarias o
para representar a la sucesión y
ejercitar las acciones
correspondientes al autor de la
herencia.
Artículo 973.- Las atribuciones de los
albaceas,además de las que designe el
testador,serán las siguientes:
1º Disponer y pagar los funerales del
testador con arreglo a lo ordenado por
éste,y en defecto de tal disposición,según
la costumbre del lugar y las facultades de
la herencia.2º Pagar los legados que
consistan en cantidades de dinero,
haciéndolo saber al heredero y no
contradiciéndolo éste. 3º Vigilar la
ejecución de lo demás ordenado en el
testamento;y sostener,siendo ello justo, su
validez en juicio o fuera de él. 4º Si por
disposición del testador está en posesión
de todos los bienes,sus atribuciones se
extienden a pagar las deudas.
Artículo 971.- Las atribuciones de los
albaceas serán las que designe el
testador con arreglo a las leyes.
Artículo 985. CC Los gastos
hechos por el albacea para el
inventario y el rendimiento de
las cuentas, y los demás
indispensables para el
desempeño de sus funciones,
le serán abonados de la masa
de la herencia.
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del testador, el albacea no
puede delegar sus
funciones.
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sin consentimiento de los
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herencia sin
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•Confirmar la validez del testamento.
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICASY POLITICAS ESCUELA DE DERECHO KarlisY. De Freitas V. C.I.: 25.714.337 SAIA B
  • 2. Es aquella porción de bienes de las cuales el testador no puede disponer libremente porque la ley exige su reserva para determinados herederos llamados estos,“herederos forzosos” ó “herederos legitimarios”. ART. 883 CÓDIGO CIVIL: La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes. Es el de proteger a los familiares inmediatos del causante y hacer honor al vínculo que une al de cujus con sus familiares más cercanos. A esto se le agrega que se busca quitarle un poder excesivamente grande al testador porque muchas veces existía abuso en su disposición.
  • 3. •El legitimario debe ser heredero y por ende tener capacidad para suceder en el momento de la apertura de la sucesión. Por lo que el no concebido, el que no haya nacido vivo o el indigno para ese momento, no tendrán derecho a la legítima,salvo en el último caso, que el testador lo hubiere rehabilitado por acto auténtico. •El legitimario está obligado a la colación, siempre que sea hijo o descendiente y entre en la sucesión con sus hermanos o los descendientes de éstos (Artículo 1083 del Código Civil) y también a la imputación cuando pida la reducción de las liberalidades (Artículo 1108 ejusdem). •Perderá su condición de legitimario,cuando renuncie a la herencia con el fin de retener la donación o el legado que se lo haya hecho (Artículo 1085 del Código Civil). •No puede exigir la legítima por anticipado, ni renunciar a ella en vida del causante. •El legitimario,por ser heredero; entra en posesión de los bienes de la herencia sin necesidad de tomar posesión material (Artículo 995 del Código Civil). •Puede exigir su cuota legítima el legitimario,en especie o en dinero, según sea conveniente.
  • 4. El código ha establecido claramente una cuota fija de legítima,que será la mitad de lo que la persona habría heredado en caso de no existir testamento Art. 884 CC: “La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales,y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada;y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión”. EJEMPLO El Sr. Antonio, muere dejando testamento. Deja viuda y 3 hijos. El 50% de la comunidad de gananciales,le corresponden a la esposa. El otro 50% que le correspondía a Antonio pasa a la masa hereditaria. La legitima que es la mitad(50%.) La viuda recibe el 50% de la comunidad de gananciales y la legitima se divide en 4 partes iguales (viuda más los 3 hijos) recibiendo cada uno de ellos lo siguiente:La viuda 12,5%.Y los 3 hijos 12.5%. Finalmente la viuda recibe el 50% de la comunidad de gananciales más el 12.5% de la legitima para un total de 62.5% de los bienes de Antonio mientras cada hijo recibe de la herencia de su papa 12.5%.
  • 5. Es un derecho de preferencia que otorga la ley a los acreedores de la herencia, y a los legatarios con relación a los acreedores del heredero, de modo de poder hacer efectivos sus créditos o legados con el patrimonio del de cujus. Artículo 1.049 CC: Los acreedores de la herencia y los legatarios,pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia. CONDICIONES: • Formal solicitud ante el juez de la apertura de la sucesión efectuada por los acreedores de la herencia o legatarios. • Que los acreedores de la herencia o legatarios no hayan aceptado al heredero por deudor. • Presentar la solicitud antes de que transcurran 4 meses contados a partir de la apertura de la sucesión.
  • 6. ¿QUIÉNES PUEDEN EXIGIR LA PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA? Artículo 1.066.CC :Puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento,con tal de que no sea a uno de los coherederos. Esta facultad deberá darse en testamento o en instrumento público. PARTICIÓNY LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA
  • 7. ¿QUIÉN ÉS? Es la persona designada por el testador para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar las acciones correspondientes al autor de la herencia. Artículo 973.- Las atribuciones de los albaceas,además de las que designe el testador,serán las siguientes: 1º Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo ordenado por éste,y en defecto de tal disposición,según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia.2º Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al heredero y no contradiciéndolo éste. 3º Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento;y sostener,siendo ello justo, su validez en juicio o fuera de él. 4º Si por disposición del testador está en posesión de todos los bienes,sus atribuciones se extienden a pagar las deudas. Artículo 971.- Las atribuciones de los albaceas serán las que designe el testador con arreglo a las leyes.
  • 8. Artículo 985. CC Los gastos hechos por el albacea para el inventario y el rendimiento de las cuentas, y los demás indispensables para el desempeño de sus funciones, le serán abonados de la masa de la herencia. -Sin expresa autorización del testador, el albacea no puede delegar sus funciones. -Gravar e hipotecar bienes sin consentimiento de los herederos -Arrendar los bienes de la herencia sin consentimiento de los herederos.
  • 9. -Por su muerte -Remoción -Por la expiración del lapso señalado por el testador -Por la Ley. •Confirmar la validez del testamento. •Conservar los bienes de la herencia y velar por su seguridad. •Vigilar que se cumpla con todo lo que establezca el testamento. •Asegurarse que se haga el inventario de bienes con la presencia de herederos y demás personas interesadas.